🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP11978(30-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP11978(30-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CÁSA,(cid:9) RAD1ckC10N 11..

DUBER L R.EINOSO VILLkB014

GO (cid:9) E.(cid:9) M(cid:9) !IICA ZA II 4 EE' (1 ,% Q A ('i('I PENAL ? iVtagLsrad.o Ponente: Dr. J.?.iN ANDO E. ARBOLEDA IRIPOLL Aprobado acta No. 058 BooCi, 1). C.., treinta (le ni ayo del apio dos nifi dos.

Resuelve la Corte el recw: so exliaorchriario de casación interpuesto por el

deknsoii dc.E procesado DUBER LEV REINOSO VIL1ABON contra la sentencia dictada por ci Tribunal superior del distrito judicial de Viliavicenc!() mediante Ita cual lo condenó por el delito de homicidio 1.Ji!J ava(:.1.o i.(cid:9) En las prirnens horas de la rnafiaria dIel 21 de mayo de 1994, por el sector de la cirera 14 con. calle 12 de Granada (Meta), fue hallado el cuerpo sin vida de NORIBY CRUZ ARCE quien ttleció a consecuencia de haber recilbido herida con .p (cid:9) de acm...de fuego y ftactura abierta de cráneo. 2. iniciada la. :inIvesti4ación por la Fiscalía treinta 'y siete seccional con sede en Granada• Mcta. (fE. 16), vinculó mediante indgatoiia a DUBER LEY REINOS(.) V.[EJLABON (El. 33), y le definió su situació:njmldica con medida

d.c aseguramiento de detención preventiva (fis. 45 y ss.).

CASACIO ICACÍON. 11.978

DUBER LEY rNoso VILLABOI4

Asimismo., eSCUChÓ en i:nd.agatoria a DIDIER OCTAVIO CASTAÑO PUERTA. (fis. 180 y ss.) respecto de quien dispuso expedir copias de lo actuado para i:flte ci Juzgado prcrnscuo municipal de familia de la localidad Pos' tiat.arse de un menor de edad; JAIRO OBANDO ESTERILLA (fis. 171 y ss.) 'y WILLIAM SANCF[EZ URIBE (fis. 190 y ss.), a quienes definió si situación jwícii.c.a con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 235 y ss.).

Posteno: rme:ntc previa ciaiira parcial del ciclo instructivo (fi. 338), el veintisiete (l.c septiembre d.e mil novecientos noventa y cuatro se calificó el :m(fii() probatorio del suniario profiriendo resolución de acusación en contra de DU.BER LEY REINO 5(3 VJLLABON por el delito de homicidio agravado

(fis :354 y ss.), mediante d.et.e:miinación que adquirió ejecutoria en esa mstanc.ta el cuatro de octubre de aquel aílo, al no haber sido objeto de mipugxiacmón (fi. 380). 3.-• El tramite del juicio fue azunlido por el Juzgado penal del circuito de G:ranada (fi. :38:3 y ss.) donde previa realización de la vista pública (fis. 422 y

el trece de :mazo de niii novecientos noventa y cinco puso fin a la instancia co:n.deiian.do al procesado DUBER LEY REINOSO VILLABON a la Pena. pniic.tpal de cuarenta y un (41) aíos y seis (6) meses de prisión, la accesoria de. interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez afios, y ci pago de los perjuicios causados con la infracción, a co:nsccuencia de declararlo penal-Mente responsable del delito de homicidio agravado (fis. 440 y ss.), mediante sentencia que ci trece de diciembre siguiente el Tribunal supe (cid:9) confirmó íntegramente (fis. 14 ss. eno. Txib.), al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por el procesado 2 CASACION. ICACIOR 11. 9 13 buBF.R LEY OSO 'nLLkBON sustcnf;ida oral rue:n.t.c por ,.,ni de:írisoi. 4 fallo de segundo grado, en opoitimidad, el procesado interpuso iecurso CXtiT1.Odi.tiari(:) de casación (fi. 32). ci cual fue concedido por el ad qu:.;.ern (fi.. 48) y dentro del tCiflhlXi() legal su defensor presentó el cotespo.n.d.:tcnte cscnt.o sustentatorio (11.s. 56 y ss. c.n.o. Tñb.) que se declaró ajustado a las plescri.pc.i.o:nes legalesPor la Sala (fi. 3 eno. Corte). f. d.uu...inda-

(o:ri apoyo ..las ('nj.sItcs tercera y primera de casación, cinco cargos postula el demandante contra ci falto del Txibwia:[, en [os que den wicia que la SefltdflCia. ftie pro ÍC.nda cii juicio viciado de nulidad por violación del debido p:UOC(-..!sC) y del derecho de defensa, y vioiació:ri directa de normas de derecho sustancial. (.i\I.JSj\J,,(cid:9) (Nulidad.). .PIRIÍ\AER. CARGo(cid:9) pat Violación del debido proceso). ostir.ne. :11 ftC.Ctc) quí. c:nia h1:LgetiCia de indagatozia practicada el 25 de mayo de. 1991en Granada Meta., al carecer e:[ sindicado DUBER LEY REINOSO VI[L.L.ABON de abogado de confianza, la Fiscalía 37 seccional d.estgrió a un ciudadano hono:rable pata que lo asistiera en. dicha diligencia, 5111 qUe hu.b:icta dejado constancia que permittesc establecer si era 0 110 CASACION. 'b1CAC1ON. 11. 97 r)1JBER 11V(cid:9) NOSO VILLABON .IJ (lEd 26 sYLgI.I1tnte. laF:LScalía defin:tó la s:ituació:n jwidica del procesado, iaiite pr ovide:ricia que :tiottficó personalmente a éste y al Personero mwucpal, 1n que conste alguna otra notificacion en ese \seflt14q1

suidtcado carecía de defensa tecnJca(cid:9) El 7 (Jejumo., a Solicitud M encartado se. llevó a cabo diligencia de afltpJJ2.C:i.Ófl de tnd2 atona. en la cuálal carecer de abogado de conñanza, se RiriÓ COtflC) dctbnso:ra a una crud.ad.an.a honorable. EJ. .19 de Julio de ese mismo acto, nucvarne:nte se tomó ampliación de :j.nd.aal..ona cii Ja que tamb:in. se dcsig:nó a oua persona. honorable. Con fh.a.22 d.c julio de. 1994, en la actuación obra una constancia secreladal en ci sentido de que el procesado carece de defensa técnica, y en de etio. se ordena oficiar a. la. (1.CfeuiSOtia. del pueblo para que designe i.m. d.e:ft:n.sor público que atienda los intereses del encartado, petición que se eleva ci 2.6 siguiente. El .9 de ag(:)sto del r.u.ismo año, la Fiscalía. (ieslgfl.a defrnsor de oficio COtfl() dci procesado al. doctor El)EN TAJAN CEITNCE[{LLA quien para ci 25 de agoRO h.abía t omado posesión. del cargo, pues en esa fecha se libró una iueva s .Lictud a [a d.e:fr;nso:r:ia dci pueblo para que designase un defensor 1•ib.hco opTe asistiera al encartado, RO) obstante que con fecha del día anterior obra constan....ia en el se-ntido de que el defe:rLsor público presentó poder otorgado por el encartado a quLen. se le reconoció personería el 25 de agosto

4

CASACION. 1CA1014. 11.919

DUBER LEY rNoSO

5C dJ2pUSC) darle pose9lón del encargo.

E.I. seis de septie: tnbrc s:iguientc, por iniciativa propia la Fiscalía adujo que el d.efe:nsor público no se había posesionado, designó como defensor de oficio 1 1111 P:tC)ffOui2i del derecho a quien. se le notificó personalmente el proveídop:roferido el siete de septiembre mediante el que se ~o la cltausura del ciclo IflStnlCtlVO.

Con frcha veinte de septiembre, el defensor público del encaitado REll'JOSO VUJJABON t:o:rnó posesión del caigo y dentro del término legal presentó alegatos de conclusión. El 27 de septiembic se ci1itXcó el mérito probatorio del sumario, el veintiocho siguiente se libró co:m.unicación cablegráfica al defensor público, y el dia veinlimaeve d.c ese mes se notificó mediante anotación en estado, en tanto que el cuatro de octubre se dejó constancia en el sentido que en esa fecha quedó ejecutoriada la resolución de acusación ya que contra la misma no se :LflíCrpiiS() fCCWTSO alguno. Estos antecedentes le permiten co-ncluir que hubo violación del debido proceso al OtUiti:r la Fiscalía la designación de un abogado de oficio que asistiese al encaitado durante la diligencia de indagatoria y las posteriores snipiiaClc):nes de la misma, incluso se resolvió la situación jurídica quueessee mtifLcó- de manera personal al procesado y la representación del Mirusteno publi.co sin que aquél contara con defensor técnico. Para. la .frdia del 25 de agosto de 1994, ya se encontraba en vigencia la Carta 5

CASACI0ÑJD1CAC1014. 11.918

DUBER LEY"1ErNOsO VILLA.BÓN ioltLica. que. rige. en la actualidad., ,, en tal medida, los funcionaxios judiciales estaban. obligados a dar cuniplintiento a lo dispuesto por el articulo 2.9 ej usd.em, es decir, designar un defensor de oficio que asistiese al encartado en [a diligencia de ind!,atoria y no designar ciudadanos honorables con di.ciio propósito, pues prevalece el derecho fundamental :ftcutc a lo establecido por ci articulo 148 del Código de procedimiento penal que debi.ó uiapttcarse por contrariar los mandatos superiores de coníbrr.uid ad. con lo dIspuesto or el artículo 4" de la Constitución Política Anot.a arrnisrn.o, que c.l Juez de piimera instancia al pronunciarse sobre la nuiidad planteada, indicó que si bie:rt el procesado careció de defensa ticiuca. 110 OC arnc) igual respecto de la defensa de oficio, "pretendiendo con ello, co:íwalidar una .auiidad. de carácter supralegal., al equiparar de modo sUbjciJ:vc), la :isistc.íicia de un honorable ciudadano con un abogado, como elemento c:Ekaz para la defensa de los inie:reses del encartado, decisión que a

todas luces se aparta de un derecho enmarcado constitucionalmente". A.grcga, que otra irregularidad, sustancial que igualmente afecta el debido -proceso.,la consht:u:ye ci desconocmuento de los términos procesales, 'protegd.os CC)flStItliC:LC)flahuleflt.0 por el articulo 228 del Estatuto Superior, que se p.rcdtJ.ca de la notificación mediante anotación en estado de la resolución deacusación, '[.ues se desconoció lo dispuesto por el articulo 190 del decreto 2700 d.c .1991 ya que la comunicación al defensor se libró el 28 de septiembre de 1994 yia. nafflkación por estado tuvo lugar el día 29 cuando ha debido hacerlo el día 30, con lo cual la providencia adquiría ejecutoria el cinco de octubi e y:11.0 corno se radicó en la constancia que corre a folios 380 ctuc ello ocumó el thia cuatro de ese mes. 6

CASACiiADICÁ1ON. 11.9'?

DUBER LE REtNOSO VILLkBON pØJlo anterior coiis:idera que la resolución de acusación no se halla jitoa (cid:9) y c:ri tal rricdi&i los juzgadores de instancia carecían de competencia para COflOCC:f de la etapa del juicio, según lo establecía el articulo 144 del Código de p:rocedirniento penal por entonces vigente, pues se redujo de ruariera ilegal los términos de notificación y ejecutoria vuiiie.iánd.ose el debido proceso y el derecho de defensa ya que se impidió el acceso ala segunda instancia

"No se t:raila pues (prosigue) d.c una simple e intrascendente irregularidad sustaxieiat la que hc piante.acio y demostrado, por el contrario, la omisión en Ea des. nac:n de un profesional del derecho para que asistiese al encartado durante, la ctUig,e.ncia de indagatoria, la cual se hizo extensible hasta el cierre de la investigación inclusive, a rns de ello, la reducción ilegal de los tt:rniinos al momento de notificarse la providencia que calificó el mérito del swnario, son c:Eemenl.os de convicción sobre el yerro propuesto como vioiato:tio del debido proceso, que requieren su remoción para que la ictuación. procesal vuelva a. su cauce". Con fundamento en lo anterior, demanda de la Corte casar la sentencia recurrida, decretar la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de indagatoria, inclusive, ordenar que el proceso retome a la fiscalía de origen pana que sea suibsatialo el yerro procesal. y ordenar la libertad provisional de 40 su asistido de conformidad con el numeral del artículo 415 del Decreto 2700 de 1991.

CASACION.(cid:9) 1CACIO4. 11. 78

DUBERLEY RE OSO VILLABON SEGJJN}X) (,l,ARGo ( Su.bsid.tarw. \Tio:Lación del debido proceso). SCYt1.eJIe I (I.........i.ø:nkia. qu , la sentencia fi.e jrofirid.a e:n. juicio viciado de nuiLdaci P°' falt,a de defensa técnica. •y para furI.d4 ien.tar m aserto acude a

Io : wi.smo aturíLen.t.os expuestos en ci cargo anterior cuando bajo los

tXlis:tTl,Os SU:pI..IeStC)S dC.fllllick) 'Sfl.Ciac:ió:R dci debido proceso. M:;n i.ii.csta :4 efecto que al prOcesadc) se le vulneró el derecho de defensa al ha(cid:9) ele d.cgnado :ot.io defcnso:r en. la d.iligencia. de ftid.gatoria y las posteriores m.phac:ioii.cs a c:u.c1.adarios honorables., irregularidad, que se pi o.io'ngó Ihata, d;i.ei.'is dias antes de que se decretara el cierre de la 1JWestigaCt(I)fl pC:t]2E cii.ati.do elE defensor Pú.bl:CO VinO afiuiigtr como tal. A,si. flEi.5:W O [es ul.ta co:ntraua. :;i dereclh.o la actuación de la Fiscalía al haber des.gn2dc) 1111 defensor de oficio para . que se notrficara de la clausura del C1CiO :uiZttuct:wci. pues desconoció que la ley noexige la. posesión del defefisor dci.pn...4(10 por el procesado. .[:)ice. :Ji.() deSCOii()ÇCt que la...i.scalRa efectivamente propendió porque el procesado co:n.tara co:ri un abogado de . oficio que lo representara p:[C)ccSalimeflte; no obstante, es lo cicito que el procesado careció de defensa d.i..rarite Ea fisc de investi.gació:ri. en detrimento de los derechos ftn.&trncffl les consagrados en. el articulo 29 de la Carta Política.

fusid.arncn.to el] lo aiitcric)r SC)li(ita de la Corte casar la sentencia IcC11:.[fld2, decretalla iruJi.d.ad. de lo actuado a partir de la indagatoria, dispo:ne:r ci envio del dihgenc:iarniento a la Fiscalía de origen para que se 8

CASAdO ICACION.1 L978

DUBER LEY RErNOSO VllLABÓ1i su:bsane ci yC:r[C) y, Cfi C(II1s ccuencl.a, CIJC SC Coilceda libertad provisional a 51:l. aSi.StLCiC) de con i'ormi.dad CO:fi lo establecido cii el articulo 415L4 del Dec:reto :2700 de 1991. [1. (cid:9) (..A..R.((') ( S'ubs:td.ianc. Vtolación del derecho de defensa y del d.eb:Ld.o proceso).

Sosti.e: n e el cior que iaresolu.c:ión de acusación tiene motivación an.tibo:tógica Ni) obstante anunciar que se ocupada de plasmar la evidencia qu1. Ob12. C:fl contra de los otros, p:rC)Ce..dOS, omitió determinar los elementos de convweion para eritiigai respoiisabihdad al señor DUBER LEY REfNOSO V U .LABON y en .Eu.gar de ello se dedicó a exaltar el testimonio de cstc.; t'in.d.ó ci 1:ridPXl.O de presencia en. la nairaeión de los hechos que a la testi',o Maila Eugenia Urrego lki.c:icra e1• legro Obando'; los demás indicios, tales CC)flu(.-) de capacidad delincuencial, móvil delictivo y falsa justificación

se ;retiei:e n. al encaríado William. Sánchez Uibe., y en modo alguno a su asistido (.cnisi.dcra entonces que el tnaJ:e-ii![ probatorio no :t'iie analizado por la Fiscalia Cf! contra (lo'.! :iocesado, y tampoco existe elemento de convicción (IJC pe:mi:ita infrrir que el contexto de las pnuebas se dirigen a endilgar vesp o .1 i 1 penal al sefio:r REINOSO VTLLABON salvo el caso del de prencia i que se refirió para dar respuesta. a los alegatos de las partes en Ea que se dedica ai:rifi:rmar la duda razonable respecto de la actuación bajo coacción de L)URER LEY. () CASAC(cid:9) RADICÁC1ON. 11. 9 DUBER LY REYNOSO VILLADON i..Lfnotwa.c:Lón atlfJ.bOlógEcad.c la resctsci.ón de a.cu.saciói se presta en la CC)flfiJ Sión TeSUJtMIt.0 del tratamiento que como testigo se le dio a! enaxtado [)u:be:r Ley R.inoso ViJ.laIhÓ:n.., al motnenfo de calificar, y sin que :Para. e.xi.sti.csc:n. e.ieme:ntos de co:fl.vLcC:ibti p:wbato:ria, se produjese en verdad el 11am atY!1c:flf() a jtJiC:LO... Co:nsid era, ad.em.s7 que la ciilicación jwidica de la conducta no figura cltara, (:lad.(: que da a euteii.cicr que coiresponde al delito de homicidio

SJ:m:pLC. S:W. e:mbargo). se cita una circunstancia de agravación "lo cual en verdad SC contradice y repudia, pues a ciencia C-ierta, se desconoce si el delito eS (1) RO agravado coifortue al llamamiento a juicio, que se está e tct:u.arido. La an1bol.ogJ.a de la :tCSOiMCi.ófl de acusación, a. su. criterio, recae en el ntisj prohal....rio efectuado demane:n. co:n.fiisa, pues trata, de demostrar los aspectos C)bj etivos y siibjetwos de la 1:rnpu.tación COfl razonamientos :refc[Ld.osa4os acusados William Snciiez, Didier Cast.aflo y Obarido Esterilla ei:rej.a.ctó:n. con qu:ien c.s.n.o se estaba calificando el mérito del sumario, con lo cual1 se vuineró el debido proceso y ci derecho de defensa al desconocerse con claridad de qué se tenia que defender J)UBER LEY REINOS() VILL.AB(..)N. (.c.n base en lo anterior solicita casar la. sentencia recurrida, anular la re sotu.c;ió:n. caiifica1:.o:.ia. del sumario, ordenar la devolución del expediente a. la .F:isc;ili.a de ongen para. que se reponga. el yerro, y disponer la libertad píoV iSiO:fl al del 10 (cid:9)

CASAC RAD1CACIOI4. 11.978

L)UBEP. L RErNOSO VILLABON

S;.(,1.f! 1. Y /i.C).tI.C:i)i1 d:i.ueci:i di..! Ii ley) cicj.Ç)Fti,ta que. la S('flte:flC:L21 C5 d:jTctiT1nte vioiatoria de Fi.O1fl! 1 (1' (1 (1fí'l1 () :!tan tt, por ij twac.iÓ:ri. i,ndeh:da de los attici.iios 323 y 1''1/ de! F.I4 ir t) :1.00 de 1. 90., y tita de picac.:Ó:ri cJe! artículo 445 del :2i'00 (le 1091. Consíder3(cid:9) :ir1(cid:9) í1».l(», I i' d \/i.Ui.ani Snchcz t.Jribe, .Jatro Oband.o F.stcxt tk, l•)(cid:9)j :r (.)ct:vio (astícd.a, .Eiu.go ..fwnbcto Gavii:ia Muñoz, Al.ib:ruo iIo.r:cz Sni..o,(cid:9) Estela \•f Se:ma, .Aiiion.io José Cruz, Tibeilo 1:! ft'i'r)3, t....!'h F: fVIrnc'1cz .Maainez., Mva RaqueJ.Bc:rrn.u.dez Rozo, Maria 1 .U'CfO, I:.di,( )n...'1arI'1orano. i,1Ji'3 .Fe:!'n.arid O Stnch.ez y Lhia Patica t. .P o:F1'!f.ro(cid:9) Se(cid:9) CU efltr;i 1Jti elemento CO:F:flUn consistente enn, que

e'vd ci. 'pr ce do 1.X.JBER(cid:9) [ FY RE .[NOS() 'VTLI.,A.BON fue visto por toc! o' y(cid:9) 'uno de ellos de i:. 'hoy occisa Norby Ctiiz Cfl CC):F:'flpaí.a ctlo obedeció a Ja :m.t&raLizadón. de la idea de -pn:vn iii cuiparJ.o y s'i d.csvirtuar cwEquier tipo de fl 5 b.i.t t(i1d C:Ii su. contra. No Ó'hst.aute, el procesado en sus intervenciones es copI1:yc:n,te en. ifidiCar qiJí' i'Evó a Norby Cruz hasta dt)fld(cid:9) P Ifl ..on1nh William. San.chez porque cstc se lo pidió, siendo l,otl ¡'n.en1 Ijeru:).(cid:9) ta idea cri:m'.i:.rmi. al punto de manifestar 'que fte •iri e nad )con un 1rr'u1 d' ft!cgo. .1 ,i ('l'!,Fd1 que i4 C('fl5(')f' CO:rVJ.dr:ra, :r .on:bEe, referida a si su asistido actuó O DO dOJ.')S.fl c'flt cii. ej. ,h.o:nuie:t.dio ,(cid:9) ge precisamente de estos medios de 11

CASACI"RAfl1CÁC1O1( 0.18

LI DUBER REINOSO V1LLkRÓ14 c(.)n\lcclóII7 pues, ;Ev() h.abe.t llevado a la víctima hasta el sitio de los hechos, no se logró demostrar cual fue su intervención en la consumación

dci ddilo, sjf.lIdo por ende excluyentc su participación en el mizxno, pues su dicho 110 fue drwi;rtuado Por lo expuesto solicita de la Corte casa la sentencia impugnada, absolver al procesado en aplicación del artículo 445 del Estatuto procesal vigente por cntoi.ices, y ordenar su :inni.cdiata libertad. ;EGuNi.:KY CARGo ( Subsidiario. Violación directa de la ley). LE casacioni5t.a d.cnu.nc:ia qu.e el juzgador incurrió en error de selección de la iicnna a aplicar al caso, puesto que aplicó indebidamente los artículos 323 y 321 •7 del Decreto .100 cte. 1980 y dejó de aplicar el artículo 176 ejusdern. A pa[t.is de lo declarado pm DUBER LEY REINOSO VILLABON en su inicial di1ieric.:ia d.c Jnd2gatorla, el demandante considera que la conducta rcaiia.da corresponde al tipo que define el delito de favoreciniiento, toda vez que tenia C:OiiOClfflICIitO de la comisión.. del hecho por parte de los p:roce.sid.os William Sánchez U.tibc, Diclier Castatio y Orlando Esterilla, pues lo supo desde el momento en que llevó a la víctima al sitio indicado por William pero no habla concertado con ellos la ejecución del hecho, como así se establece de los tcstmonios allegados a la actuación y de las injuradas de los tresc.[lca:usacios. Este COflC)CiflliCntC) del hecho, 5111 concicito previo, indujo a Duber Ley a

12 cAsAc1e RMMCAC1O14. 11. 18 DUBER LM( R.EmoSo VILIÁBOI4 ayudar a eludir la acción de la justicia, a no denunciarlos de manera :I:FifliC(lLata.

Reprcx: 1u.cc scguidaweiii.e algunos apaites de lo declarado por William

Sánclhez Uribe. Jairo O°ban.cto Esterilla, Didicr Octavio Castatied, Hugo .Eltinibcito Gavina Miroz Alfonso Flórez Santos, Luz Estela Vid.al Serna, Antonio •Joé. Cruz, 'flb eno Gualt.c:ros, Hu.bc.r Me:n.d.cz Martínez, María Raquel Bçj.nnídez Rozo, Maria Eugenia Un cgo, Edi.sOn Zamorano, Luis Fernando S'áncílez y Libia Patricia Salanr Romero, de cuyos medios deduce la falta de .oncertación para la consumación dci hecho y el elemento de ayuda para eludir la acción de la justicia Añade que de manera inmediata Dilber Ley p:rocedió a enmendar su error denunciando a los autores del hecho y i:rindó co:labo:ración para lograr su esclarecimiento al punto de lograrse. la capt;iira de los dcnis exicattados. C)StiC:L1e que :31t representado no faltó a la verdad cuando rindió su idag furia :iíii.c;ial, cuando dijo haber observado la manera como los otros p.rc)ccsa4os golpeaban a la víctima pero no el instante en que la remataban con disparo de arma de fuego, ya que no se uuiliTÓ esta clase de anuas sino

sólo para intimidado a él. Entonces considera que la conducta realizada, por DUBER LEY REINO SO VIIJLABONIIO cori c.sponcic al tipo que define el delito de homicidio agravado al no iiabi dado :rnue;rte a quien se encontraba en estado de iiide:ft:risión, SiflO que el coniportarnienlo de conducir a. la víctima hasta el sitio d.o:[id.e seria sacrificada, se reduce al simple conocimiento de la CO:W3umaCiÓ:Ei del hecho) por parte de Willíam Sánchez, Didier Castaño y 13

CASACKAD1CAC1ON. 11. 97

DUDER L1 Ri1NOSO VItLA.B01 i.11a, çlhtc:n.dose i.l:ICat por consiguiente el aiticuio 176 del (.iÓc:ligo .[e.:n.i1 \t ente pO:í la época.. Por lo ante ()i. soi:i.cita de Ja Coite casar la sentencia impugnada, condenar [ 'nc)Cesaci.o por el cielito de favc:rccmii.ent.o imponiéndole el mínimo pu.nilivo previsto cii la norma y disponer su iibe:rtad. inmediata por pena cumplida. del(cid:9) del iViinLst.ero Público, Et P[ocurado:[ prime) delegado en. lo penal frente abs cargos contenidos en la demanda conceptii.a de la manera siguiente: :I\L

C.AR(XS .P.R.i.'IEftO Y S.EGU.NLK).

Ostie.: rie que estos dos :[ep:rC)Ch.C5 guardan afinidad sustancial en cuanto se

de:nu.:n.cia en ellos vi.o:EaciÓ:ri del derecho de defensa. técnica como garantía del debido proc;eso., y ello a:meri.ta respuesta. conjunta En. su. CÍJ.tC.!1() resulta evidente la vulneración. del derecho de defensa técnica dcli. procesado DUBER. i.J:Y REINOS() V1LLABON, al no haber contado CO:fl. asescn!a d.c i;m. profes:LoJiaE del derecho en la diligencia de indagatoria y S9.1S postenores a:mnLlacLo:r..es.. así como en casi toda la etapa instructiva 14

CASAC1OR.AD1CAC1ON. 11. 97

DUDEN. LEY\REmoso VILLABN Li actu.a.cón. enseña que. Syu1 fliCflCi()fl2:[10 expresamente, en la diligencia de .w.clagatollka y posteriores ampliaciones de la misma, la Fiscalía hizo usó de la facui.t.ad pi vist.a. por ci int:.iso piimero del articulo 148 del Decreto 2700 de 1991, consistente en designarle al stn.d.wad.o como definsor a una persona hOJ].O:Ual)1C. No ol,st.antc c.uc para las ['echas en. cu.c las citadas actuaciones fueron llevadas a cabo no habla sido declarada inexequibie la aludida disposición, por lo que no desbordó el marco ¡Ufid;icC) vigente por la época, la Delegada considera....ncoi:rcc.t.a su aplicación ya que no se dejó constancia de la que se evidenciani. la ci'ectkva ausencia de profesionales del derecho que asistieran a

Re.inoso Viiiaboii siendo éste presupuesto obligado para el ejercicio de la excepción, legal a la garantía s'u:perior d.c la defensa técnica

A. PC,:-Ya:r. de no con....)Ce.LSe cifras sobre el numero de abogados inscritos que presten SUS seivicios en. la. población de Granada en el Departatnento del

Meta, la calidari d.c cabecera de ci:rcuito y su importancia socioeconómica Pcrm.ite:r presumir que atti reside un nújne:ro importante de tales profesionales, lo que torna ui.'justificado que para el caso se hubiere privado al sindicado de CC):flla[ con la asistencia y asesoría de un abogado según lo dispone la (iitaPo1ítjci Elio c.onstitu:ye c)stcnSi.blc violación del derecho de defensa consagrado como garanitia superior .en el articulo 29 de la Constitución Política, que ame.dta la d.eciarac:ión de nuiidad de conformidad con lo dispuesto por los anticijios 220 .3 y 3043 del Estatuto procesal por el que se rigió el asunto. 15

CkSAC1OWD1CAC1O1. 1 1.978

DUBER LEy"ErNoso VILLkBcYN .A.d.crn:Ii de lo •mtcrio:r el procesado S[)I.JBER LEY RFJNOSO VILLABON tampoco conto con la asesoría y represcritación de un abogado defensor durante l ni2yo:r I.):tte de. la :LnstruCclón, lo cual asimismo confiada el arReulo 9 de la Co:ristituc:i.ó:n que garantiza al sindicado ci derecho a la

d.elnsa t.fcnica durante la iIwestLgac:Lón. y ci juzgam.i.ento. .L)esd.e ci 22 de tu ayo de 1904 frf de inicio del proceso y coincidente con la captu;ra de .Rfltfl,C)sO VJ12l:Ó:r1., hasta el 20 de septiembre de 1994 cuando tomo posesio:n. eh, doctor Erigeiberto Espinosa Cardona, abogado designado por la JI)efe:nso ría P'iib.l ica, transcurnerc)n CWitrC) meses durante los cuales se Ile escuchó e.u. md.agatona, se le resolvió desfavorablemente la situación sep:ract'ECO la tothd...d. delrecaudo pro'bat.o:rio obrante en el s'urn;trio y Se CCÍÍ() Ita :itvestigac:jón, sin. que contiíi conamparo técnico. Esta irregularidad. i......resulta subsanada por ci sólo hecho de que el defensor de Oficio) Iín.'hiere presentado alegatos de concius:ión previos a la calificación ci ot mri'i.to) de. (pie constituye .iguaIm.enle motivo SU.:W2flaL, fl1II1C:[I SC. C:fl deterr.n:ui a u c cortoho'r....r la amitac:ión sol tcit.ada a paitir de la pr';:. l, l.uhlaçió'n 1e1 sindicado. .F:u cuanto t"fn.e que. \TCf Cm). el otro apartado de la censura relativo a la nipu esta vLohEac1)n. del derecho de defensa y el debido proceso a CO:fl,SeCuJe:flC:La de unareducción irregular de los términos procesales en el

córn:puto de'Ea ejccuto:ria de la prc)videncla calhficatoria del métito surnriai, a cntciao de la L)e.iegad.a co:fl.StltiJye 1111 reproche carente de fundamento. Esto) Porcuanto en e! dJi:Ege.:fl.Ciaflhi.efl.t.C) [1.0) obra constancia de Ea que se pueda. i 6

CASAC1ON.'IADICAC1OR 1 1.978

DUBER LEY '.EII1OSO VILLABON estahi.ecer qur ala defe.rma. del :PíC)cCd() se le ziegó por extemporánea la impugnación. del pioveid.o mediante ci que :fte convocado a. juicio, lo que si scnli.do a la coBtroveís:i.a planteada al compoitar una restricción al d.e:E'ec.ho de de:ft.jsa del pto cesado.

Fi. d.e: marid.nt.e deja de CC)flS:Lderaí que cuando se acude ala causal tercera de casa.cj.(m. para denunciar violación. de] derecho de defensa, resulta imperativo acrc.d:i.tar no sólEo la actu.aclón procesal que se considera lesiva, sino la :iuc:&d.e:ricia ]esf aVC)fal).te que ella. haya tenido en las decisiones adoptadas en contra del .rocesado. En este caso no resulta admisible argumentar el co:n.culcaruie:nt.o de dicha garanhia al lh...iberse recortado en un día el término

de cjcci:.tod.a d.c una providencia, si e.u. su. c)pottunidad ni siquiera se intentó

lR.. Co:us:id.cra.Ea 1.)cicgada. que la motivación anfibológica que el actor denuncia confl.gu.rada en. lE.0 provid.eiic:ra catif.cal:.oria del mérito sumarial no tiene e3pald....) n Ea açtu.ac:ió:j:i. Fu., dicho pro:n:unei.ami.ento la Fiscalía relacionó el alflctofacti.co g:nes:i.s del proceso, identificó al sindicado, evaluó las prue has al legadas, en espee i.::iE Ja versióti del propio Reinoso, y del análisis cC)fljtT:flt() cri.coiitt:ó establecidos los pre;upu.estos requeridos para proferir en. Su. cO'fll:fl 'r csoluctó:n. de acusación. .l mlp(wc) remu:fta. atendible la supuesl:.a confiisió:n. que el actor atribuye a la. providencia califical:.oria, cC)flslst.eflte Cii no saberse si el llamamiento ajuicio 17

CAZAC!ODiCACI0N. 1 1.918

DUBRR LEYII4OSO VILUBON se produjo por homicidio simple o por homicidio agravado, ya que de manera expresa se dijo en dicho pronunciamiento que la acusación era por horm.cidio agravado.

En lo iclat: wo a la calidad d.c la confesión que ci instmctor confirió a la vcrs.i.Ón dci procesado, aclara, que ello es asunto relativo a la valoración probatoria, que, de todas maneras, e independientemente de que se comparta. 0 110, en nada incide en la claridad y precisión de los cargos formulados en

la acusaC:LÓIL de :tflancra que se trata de crítica ajena ala. censura planteada Con fundamento en lo anterio:r considera que el cargo no debe prosperar.

CAli SAL PRIMERA.

.PIU..N4ER. CARGO.

El desarrollo que ci casaciorusta iiupiime a la censura, necesariamente conduce a su. dcscstrnación. Es bimi sabi.do, agiega, que quien escoge la vía directa a demostrar la transgresión Cid o:rdcnamiento jurídico por parte del sentenciador, por error cn. la selecciói:i o interpretac:ión de las normas en que se basó su decisión, no se debe hacer ningún tipo de objeciones de carácter probatorio pues la ccnsuia prcsupo:ric cohformidad total del actor con el anilisis efectuado por el juzgador y las CC)flCiUSio:riCS a que éste arribe en desarrollo del mismo. En este caso, el censor hace caso omiso de la mencionada exigencia técnica, 18 CASACIOI4. RÁC1OÑ. 11. IR DUBERLY RENOSO VUJUk»4 pi:ies ieai:iia su propio an.ilis:is probatorio de algunos elementos de co:riv.icción ob:rantcs el proceso. Es como extracta algunos testimonios Cfi as—t de personas opir., aseguran haber visto a Duber Ley Reinoso la noche de los hechos en. compaulia de la ahora occisa Norby cruz, de donde concluye que ello respo:ridc. a :rnrniobra estratégicamente planeada por William Sánchez, otro d.c los sindicados por el crimen, orientada a responsabilizar

exclusivamente a iinoso. Entonces, ante la imposibilidad de la Corte de corregir los yerros anotados, en razón del :pÑicipio de limitación que rige su func:ión, el cargo debe ser cje sesttmado.

SEGVNI)() CA.RG(.).

Considera equivocada la escogencia de la causal primera para proponer el reproche, puesto que la crítica consiste en un típico error de calificación jurídica de la conducta investigada, al considerar el actor que su representado no :i:rlcuriió en el delito de homicidio agravado por el cual se le condena, sino en. ci de favoreciwi.ento. Este tipo de aicgacioncs sólo son susceptibles de ser planteados mediante la i.:rlvocación de Ea causal tercera de casación por violación del debido proceso. Ello en az .n. a que la Corte no puede entrar a dictar sentencia por f delito distinto de los señalados en la resolución de acusación por la co:rigru.cnc:ia que debe existir en.ia sentencia y aquella Para que sea posible dictar fallo por ci delilo de favore cimiento, como se demanda por el 19

CASACIO}1 1D1CAC1ON 1 78

DUBER LEY V111JA014

IkINOSO libelista, debe necesariamente anularse la acusación y reemplazarse por una que contemple. expresamente tal infracción.

Con fundame: nto en lo expuesto, solicita de la Corte casar la sentencia 'ugnada (iCCl)t la nulidad de lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...