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CSJ - SP11994(08-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11994(08-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación 11.994 '.i Rafael Mairicio Gaviria Rincón ¿e/,c z (cid:9) 1&ce~ (poy,o

CORTE SU ?REMA DE JUS'ICIA

SALA DF CASACION PE1'AL

Magistrado pon'nte: Dr. Carlos Eduado Mejía Escobar Aprobado ActaN. 95 Santafé de Bogotá D.C., junio ocho (8) de dos ini(2000) Vistos: Resuelve la Sala el recurso d asación que por va excepcional concedió al defensor del procesado R,FAEL MAURIC19 GAVIRIA RINCON contra la sentencia. expedida:por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín el 1° de septiembre e 1995, confirm ate riá de la expedida el 14 de julio del mismo año por elFuzgado 6° Penal unicipal de Medellín, a través de la cual el citado fue cndenado a la pen;. de 26 meses de prisión por los cargos de hurto ca1ifiado y agravado ei concurso con tentativa de hurto calificado y agravado

Hechos actuación procesil: Hacia la una de la tarde del 9 'le abril de 1995, ¿i la carrera 51 B con la

calle 70 de Medellín, GAVIRL k RINCON fue aprihendido por agentes de la Policía Nacional cuando iii entaba forzar la crradura de un vehículo Renault 4 que se encontraba •n el lugar, con la ntención de apoderarse de los bienes que se encontraban en su interior.

REPUBLICA DE COLOMBIA

(cid:9) (cid:9)

1 Casación 11.994 Rafael Mauricio Gaviria Rincón 42(cid:9) 1(cid:9) 4VC2/W (4(cid:9) ú€ Horas antes, en los alrededores de la clínica dl Seguro Social, había logrado abrir del vehículo R.nault 9 de propiedad del médico EDGAR GARCIA SAAD, apoderándoe de algunos objetos que se hallaban en su interior y que el profesional etimó en $300.000.00. Por cada uno de esos heclio se adelantó un poceso penal, los dos a 38 cargo de la Fiscal Local de la Unidad 18 de Patrimonio de Medellín. En el primero el despacho judicial —luego de la vinculación procesal del imputado a través de iiidagat'ria—lo afectó con detención preventiva el 12 de abril de 1995, por el1cargo de tentativ:L de hurto calificado y agravado. El 5 de junio sigumte GAVIRIA RIITCON elevó petición de sentencia anticipada y el 16 el mismo mes tusó lugar la audiencia de formulación de cargos, en el "iaro de la cual e' procesado aceptó el de tentativa de hurto agravado p)r la causal 68 del artículo 351 del Código Penal y calificado por la48 de 350 de lamisina o.ra. El proceso, que inicialmente e sorteó al Juzgade 44 Penal Municipal de Medellín, fue acumulado el 2J de junio de 1995 por el Juzgado 6° Penal Municipal de lamisina ciudad al iniciado con fui damento en la denuncia del módico EDGAR GARCL SAAD. En este tuvo lugar la siguiente actuación procesal:

El 24 de abril de 1995 RAFEL MAURICIO GAVIRIA RINCON fue detenido preventivamente po' hurto calificado ' agravado (art. 350-4 y 351-6 del C.P.) y el 5 de junio siguiente realiz5 solicitud de sentencia anticipada. La diligencia respectiva tuvo lugar e• 13 de junio del mismo año y en su marco el sindicdo aceptó el cargc mencionado, agravado por razón de la concurrencipt de la circunstancia 28 del artículo 372 del Código Penal.

REPIJBLICA DE COLOMBIA ¿ Casación 11.994

Rafael Mauricio Gaviria Rincón , 1€cea El Juez 6V (cid:9) Penal Municipa. de Medelim, cot (cid:9)no se di.j.o , decreto la acuniulación de este proceso 'oii el adelantado p6r el 44 Penal Municipal. Y dictó sentencia el 14 de''julio de 1995 cc'ndenalldo a GAVIRIA RINCON a 32 meses de pri.ión como autor ¿el concurso entre hurto calificado y agravado y trntativa del mismo delito, al pago de $335.000.00 a favor del seíior'EDGAR GARCIA 'por concepto de daños y perjuicios y a la sanción accesoria de iiiterlicción de derechos y fünciones públicas por el mismo lapso de la pena princip 'ti. El 1° de septiembre de 1995 sr produjo la sentenia objeto de la casación. A través de la ni ism a se coiifirm 6 la det'rm ¡nación del Juzgado Municipal imponiéndole al :•ocesado 26 mesee,1 de prisión, en lugar de

los 32 que tasó la prini era insancia. La pena deinterdicción de derechos y fünciones públicas fue en el inisto sentido reformada. A solicitud de la defensa la Cbrte —basada en la posibilidad de que se le hubiera violado al procesadi el derecho (le dfensa— le concedió el recurso excepcional de •asación el 8 de marzo de 1996. Consecuencialniente se regrsó el proceso al Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín, ante l cual fue presentada la correspondiente demanda de casación.

La demanda: El Único cargo formulado pr la defensa al air paro de la causal V de casación lo dividió en dos capítulos. El primer( está relacionado con el proceso que se adelantó por, el cargo de tentatria de hurto calificado y agravado y el segundo está ircunscrito al pro eso que se acumuló al anterior.

REPUBLICA DE COLOMBIA / (cid:9) Casación 11.994 Rafael Mauricio Gaviria Rincón

1. Sobre el proceso adlantado por tenta'tiva de hurto calificado y agravado.

En dicha actuación —señala el censor— se le resolvió la situación jurídica al sindicado con detención preventiva, atribuyéidole que el intento de hurto fue calificado por la utilización de " ... na ganzúa o elemento smi ilar..." en la perpetración( el ilícito (art. 350-4del C.P.). Se le dedujo, 6a a la vez, la causal de agrav ción prevista en e artículo 351 del mismo « código, es decir ...por intetar hurtar eleinenkos montados sobre un

automotor". Para dicho momento proces ajuicio del impu;,nante no se reunían los presupuestos necesarios pa:a el proferiiniento de la medida de aseguramiento.(cid:9) Se carecía de elementos denostrativos de que su representado estuviera realiando actos idónos e inequívocamente dirigidos a lesionar el patimonio económic' e igualmente de las circunstancias de calificación y agiavación del atentado. La estudiante de derecho q'e actuaba como defensora de oficio fue notificada de la decisión y por falta de dihiencia no la impugnó, comenzando allí "...las falenc:as defensivas para el procesado", señala el demandante. Vino después k diligencia de formulación de cargos en la cual el procesado fue asistido por la misma lefeiisora y en la que, "avalado" por ésta, admiti, el cargo dedu ido en la medida de aseguramiento, que había ne€ido durante la ind:g' atoria. Esta aceptación —agrega el casacionista— es iokitoria de los derechos constitucionales y legales del procesado. "...lo digo —anota— por cuarzo, mal asesorado, aceptó unos cargos por un supuesto delito de hurto alificado - agrava(. o que jamás se tipificó. ! REPUBLICA D j(cid:9) Casaón1 1.994 Rafael Mauricio Gaviria Rincón Lo que había allí era un dito imposible, que está muy lejos de ser sancionado en nuestra actua. legislación penal. Obsérvese como, no pudo determinarse las caricterísticas (sic) •el vehículo del cual

presuntamente iba a hurtar (placas, color, etc.), ni quién(cid:9) era su propietario, ni se pudo estabJcer si en el interic r del automotor había o no elementos que hubiesen p dido ser ilícitamerte sacados de allí por el aquí procesado; tampoco la llave maestra le fue tallada en su poder (y si así hubiera ocurrido estaríamos solo frente a la contravención tipificada en el art. 55 dci decreto 522 de 19'1)". Acto seguido se refiere el ce sor, apoyado en d.»ctrina, a la idoneidad y univocidad de los actos conn elementos de la teitativa e igualmente a la noción de delito imposible. Y agr. ga: "Si el acta de aceptación de 5;argos para sentenia anticipada equivale a una resolución acusatoria, eilo significa que también aquí debe estar demostrada la 'existencia del'iecho', tal como lo exige el art. 441 del C. de P.P. pues, de lo contrario, la irputación no puede hacrse". Así las cosas, las sentencias d prilll era y segundi instancia se dictaron en un proceso viciado de nuli.Lad, en consideradón a que el sindicado admitió los cargos ignorando las cnsecuencias de dicha iceptación. Cita a continuación el libelist,t el siguiente aparte del fallo del Juzgado 6° Penal Municipal de Medellín "...para que a la ciiegiatura no le quede la menor duda de cómo se condenó por un su)uesto conato de hurto calificado - agravado.,." a su defe,dido: ...no obstante haber negado' su proceder fuera' de la ley, en la Primera

versión, en la diligencia de s nte'icia anticipada 'iceptó los cargos, lo que q

REPUBLICA DE COLOMBIA Casación 11.994 .

Rafael Mauricio Gaviria Rincón evta a lleva a la convicción al juzgador de que efectivamente sí existió el abortado injusto..." "Es que el implicado "enlizó actos ejicutivos idóneos que inequ ívocani ente dciii uestran' su intención de aoderarse de los objetos que se hallaban en el baúl derrenault 4, incluso para tal efecto tenía en SU poder una llave ni aestra que :sirven a todos lo vehículos de esa marca y de la cual se deshizo posterionn ate...". Adicionalmente —enfatiza '1 casacioiiista— una de las pruebas (trasladada) tenidas en cuent.t para la foriiiulacón de los cargos fue la indagatoria rendida en el otr proceso por GJVIRIA RINCON, en la cual no estuvo asistido por un prof ;sional del derecho. "Una inadecuada formulació'i de cargos —concluye— así sea en una diligencia como la que se lice para sentencia lanticipada, transgrede el debido proceso, y desde lueg que también el derecho de defensa, ambos consagrados en el art. 29 de(cid:9) Carta y en el art. 1° del C. de P.P. (...) El quebrantamiento de estas gan.ntías fundamentales nos sitúa dentro de las causales de nulidad consagradas en los numerales 20 y 3° del art. 304 del estatuto adjetivo penal".

2. Sobre el procese adelantado por hirto calificado y

agravado. El fundamento de la sente cir condenatoria n este proceso fue la indagatoria del procesado (te; ida en cuenta tamul ¡en en el primer proceso en virtud de su traslado al mu i ;m o) y la aceptación de los cargos hecha en el trámite de sentencia anticipida. En dicha ind gatoria que tuvo lugar el 19 de abril de 1995 —y aquí nuca el sustento de a demn anda de nulidad— GAVIRIA RINCON fue asis ido por tina ciudadana no abogada, lo cual REPUBLICA DE COLOMBIA 1(cid:9) Casación 11.994 Rafael Mauricio Gaviria Rincón w0,rcle(cid:9) ale, hace inválido el acto de vincuación procesal, apntael casacionista. Y si se tiene en cuenta que "en bu.na parte" la sentencia condenatoria dictada por los dos hechos puiiihIe se apoya en la vonfesión hecha por su representado en tal acto procesal, es claro que la decisión se cimentó "en una prueba ilegalineiitc practicada". Cita un aparte de la providenda de la Sala de myo 19 de 1995 en el cual se consideró que la designacin de "un iletrado" para asistir al sindicado en indagatoria es violatork, del derecho de defensa cuando en la población donde la diligencise realiza existan p,bogados y puntualiza en seguida que en el caso examitado la persona designada como defensora "... iría¡ podía velar porqu', los derechos d'l indagado le fueran respetados, mal podía cuidar de que al sindic10 no se le formularan

preguntas capciosas, o estar atenta a que al pr,cesado se le advirtiera sobre su derecho a guardar silencio, leyéndolelas normas pertinentes (art. 33 de la C.N. 283 d 1 C.P.P.), o que, si deseaba confesar los y hechos, tal decisión fuera 1ibr y voluntaria, máxime si se tiene en cuenta que en el otro proceso ya el siidicado (en ese sí nsistido por un abogado) había negado toda participación en' los mismos". A su parecer, entonces, al dsignársele como ( efensora de oficio a su representado a una ciudadana ¡lo abogada se vuheró el debido proceso y el derecho de defensa, dictáidose sentencia per lo tanto en un juicio afectado de nulidad. "De otro lado, y de acuero al comnportami&'nto procesal del sellar GAVIRJA RINCON conclu »e el censor—el ninejo del proceso estuvo desbordado; sus dichos dede esta indagator:1a fueron el pábulo de posteriores actuaciones proc sales, en las queel sindicado estuvo en :ros desventaja por no contar desde esos prim descargos—con la adecuada e idónea asistenciay asesoría de un rofesional del derecho. 7 1 It,, O (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA qq--. 1(cid:9) •--•'•' / (cid:9) Casación 11.994 Rafael Mauricio Gaviria Rincón r4?(cid:9) e)p4 e Así, su defensa se vio franca¡¡-. ente deteriorada y ello lo colocó en abierta

desventaja frente a quienes Udininistran justicia en nombre del Estado. Obsérvese como en las dos Illigencias de formulación y aceptación de los cargos nadie invocó en :ti favor siquiera i n subrogado —como la condena de ejecución condiioiiql y. gr.—ni u:a rebaja por confesión (esta última apena sí concediL por la juzgadora le segunda instancia), lo que demuestra una vez mó la orfandad defensiva que acompañó al justiciable".(cid:9) / Pide, en conclusión, que se ce la sentencia y senule lo actuado a partir de la resolución que fijó fech, y hora para la dilieiicia de formulación de cargo, en el proceso adelanado por tentativa de hurto; y desde la indagatoria en el proceso seguido 1 o hurto consumado. 30 Concepto del Prourador Delegaco en lo Penal: El Delegado se refiere, en primer lugar, a los argumentos que fundaineiitaron la solicitud de la casación por parte del defensor y a aquellos bajo los cuales la Corte lo concedi6 (posible violación del derecho de defensa) que se c'.?nstituían en el límite de la demanda. Esta limitación, sin embargo, fue :es1jordada por el 'asacionista, quien no se ajustó a los parámetros imp estos por la Sala en consideración a que aparte de las razones atinent a la transgresión del derecho de defensa, incluyó "...alguiios ataques contra el fallo y, el procedimiento —no rigurosamente delimitados, jor cierto—relativoi a la calificación de la conducta, presuntas irreguliridades en el prucedimiento, vicios del consentimiento del procesado, etc..

'Desde este punto de vist —sigue el Procurador— el libelo tiene deficiencias que indican el dsconocimiento de', la téciiica del recurso y

REPUBLICA DE COLOMBIA

)(cid:9) Casaciónll.9941 Rafael Muricio Gaviri a Rincón /rwra determinan la improcedencia dele stud lo de los crgos formulados que no se refieren a la posible violación del derecho a la defensa en los térm ¡nos del auto ádmisorio del recurso. Por lo anterior, la Delegada limitará su concepto al ataque que se h'ace bajo el título! de en relación con el sumario por hurto calificad agravado en donde fue ofendido el Dr. Edgar García Saad' ", cons':stente en la transresión del derecho de defensa por La designación en la iniagatoria de una perso. ¡a ¡lo abogada Advierte el concepto que a rz de la decisión d la Corte Constitucional de declarar inexequible el(cid:9) tículo 148 del Cdigo de Procedimiento Penal, la jurisprudencia de l: Sala ha seííaladd que antes de que ello sucediera los funcionarios j'diciales estaban a'nparados por la norma para designar, cuando las c.cunstancias lo eigieran, a una persona honorable para que asistiera al pr( -.esado en la indagatoria "En este caso particular -xpresa el Procurador—la indagatoria de RAFAEL MAURICIO GAVRIA se cumplió uando aún no se había declarado la inconstitucioiialiiad del artículo 14 del C. de P.P. De otro lado, en su contra se adelanta:on los dos procesns por la Fiscalía Tercera

de la Unidad Local de Patrimonio, en donde se k escuchó en una primera indagatoria al día siguiente de su aprehensión y El le designó un defensor de oficio, abogado titulado, a. quien sólo se nombró para la diligencia de indagatoria. Luego se envi oficio a dos abigados de la ciudad de Medellín, en el cual se les counica su designa ión como defensores de oficio, sin que se obtuviera colaboración pan con la Fiscalía de los citados profesionales. "Esta falta de cooperación C:fl las autoridades judiciales, indica que el Fiscal tenía conocimiento de la dificultad de c nseguir un defensor de oficio para que asistiera a GiVIRIA en la segunda indagatoria que debía rendir, por lo que procedió a designarle a una cudadana honorable para 1!

EPUBLICA DE COLOMBIA •...; / Casación 11.994

Rafael Mauricio Gaviría Rincón (7, co1Isultorio esta diligencia, pues luego l. estudiante de jurídico de la Universidad de Antioquia, aumió la defensa ¿e GAVIRIA en los dos procesos". Para el Delegado, además, en la indagatoria que cuestiona no se incurrió en ninguna vulneración de lo derechos del procesado. La confesión ( de ambos delitos) se produjo e forma libre y vçluntaria, sin que pueda dejarse de observar que el belista critica su Ç'alidez, para efectos de restarle fundamento al failt, 'otorgándole a englón seguido "plena credibilidad y existencia para Igrar la rebaja de j'ena que por laniisma le

es otorgada por el juzgado desegu1Ida instancia» Si esta confesión sirvió para rebajarle la pena impudsta, con razón sir\ió de fundamento para proferir la sentencia conden:itoria", concluye ¿.1 Agente del Ministerio Público, cuya solicitud es que-no se case la sentecia.

Consideraciones de la Saja: L a demanda la presentó la defensa una vez la Corte le otorgó el recurso de casación excepcional, •-n concordancia con el procedimiento establecido antes de la vigenr a de la ley 553 de 2000. Para ese entonces, ante la improcedencia de la c,.sación por vía orin aria, el sujeto procesal con interés para la proposiciói del recurso le deía solicitar su concesión a la. Corte dentro del térmito de ejecutoria cel fallo, ofreciendo los argumentos demostrativos de., porqué el caso aiireritaba ser conocido por la Corporación para el desarrillo de lajurisprucencia o su unificación o para la protección de los derçhos fundamenta1e.

Dicha petición sustentada de. recurso —no equiparable a la demanda de casación— era examinada por la Sala y con ea base se definía si se concedía o no.(cid:9) En caso a'irniativo, ¡a segunda instancia realizaba el • 1(cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA .-•..I,..,,.." asación 11.994

Rafael Mauricio Gaviria Rincón Y/F%'emo trátri ite correspondiente a la., casación ordinara, es decir disponía el traslado de 30 días para la p esentación (le la d.tnanda y, allegada ésta,

reiti itía el proceso a la Cor'e jara el examen' (le! libelo y el trámite respectivo en el caso de reun'r los requisitos deforma establecidos en el artículo 225 del Código de Pr'cediniiento Pena¡ La casación excepcional fren1 a la ley derogadas entonces, respondía a la noción (le acto complejo, a cuyas partes es necestrio referirse brevemente para determinar desde el puito (le vista lógico los límites impuestos al sujeto procesal al que se le concedía el recurso, o al que se le concede si se tiene cii cuenta que la ley, anterior todavía ailica frente a eventos de petición de recurso anterioresa la entrada en vigçncia de la ley 553. En el procedimiento exaniiiiad.o primero era la olicitud del recurso, con la(cid:9) dete.rm iii ación del asui to o asuntos çue la fundamentaban, relacionados obligatoriamemit con cualquiera d, los motivos legales de procedencia del medio de impugnación, o con Í111,bos. Los mismos, sin embargo, ante la eventualidad de que fuera (o sea) concedida la casación, no necesariamente adquirían (o adquieren) la cai acterística de convertirse en los límites de la demanda. por la consideracin lógica de que la Corte al conceder el recurso a travé de decisión mnotivtda sefl alaba (o seflala) - en su discrecionatidad— el p.ira qué del mismo, estableciéndole con ello al sujeto procesal unos paráni tros para la formu ación de la demanda, no Siempre coimicidentes totalir ente con los pum tos que sustentaron la

petición del recurso y que de 3er desbordados lucen inepto el libelo. Para los casos anteriores a la vigencia de ti ley. 553 de 2000, en conclusión, la demanda (le caación por ¡avía ecepcional debía (y debe) ocuparse estrictamente, coma lo expresa el Pro curador, de tos aspectos que le sirvieron de fundani tito a la Corte pra declarar adniisible la ini pugn ación.

REPUBLICA DE COLOMBIA 1

Casación 11.994' Rafael Mauricio Gaviria Rincón f,7emz 7 )dáÁX~ En el caso examinado la sí,licitud del recurs la apoyó el defensor público del procesado, en priiier lugar, en que eÉ el proceso por tentativa de hurto el cargo que se le formuló a su repieseiitado fue "insólito". Jamás se supo quién fue el ofendido con el atenado ni las características del automotor del cual prendió GAVIRIA KINCON tomar algunos bienes y tampoco logró estabtcerse si en realidd en el interior del carro 1 había bienes susceptibles de apodamiento.(cid:9) El segundo planteamiento re!izado por el petichnario estuvo referido al proceso por el delito de hurtoconsumado, en el cual expresó que se violó el artículo 29 de la Constitución Nacional, dado que en la indagatoria el imputado estuvo asistido de una ciudadana no abogada. "...no puede arguirse --finalizó así el escrito— aquello de 'que la Fiscalía trató de proveer de defensor al prc cesado, pues la ierdad es que el aquí

condenado careció de defens; técnica durante laiiayor parte del proceso. Mírense solamente las interienciones de su rócuradora en las dos diligencias de formulación d cargos, en las qe ni siquiera planteó la posibilidad de la concesión d un subrogado, n se solicitó la rebaja por confesión, ni nada por el est:lo. Se dejó al pro jesado a su suerte, en la más coni pleta orfandad, y de ,ilií que tengam os cue recurrir a este postrer remedio". La Sala sustentó la concesión delicurso en los siguient ténninos: "Los argumentos aducidos por el recurrente para acogerse a este excepcional niedio impugnatorio reseñan, entre otros reclamos, la eventual existencia de un quebrantamiento al derecho, establecido por la Constitución y principio re',tor del derecho l•rocesal penal, de todo sindicado a ser asistido por un abogado dura'tte la investigación y el juzganiiento, disposición qie considera incumplida en uno de los 1(cid:9) .

REPUBLICA DE COLOMBIA

/ Casación 11.994 Rafael Mauricio Gaviria Rincón 74(cid:9) 32mZ tz(cid:9) díc procesos acumulados, por no haber sido asistido en la indagatoriadurante la cual confesó— pe,- un jurista y quedar la defensa posterior a cargo (le un estudiante d derecho, de qiien dice no cumplió apropiadamente el encargo. "Aiiibos procesos y su poste-ior acumulación en uno solo cursaron en Medellín, ciudad en donde es notorio que e.erceii habitualmente su

profesión abogados en ingc.;lte número, alguro de los cuales habría podido prestar su concurso ara que el procesido GAVIRIA RINCON contase con la asistencia jurí ica de un letrado iesde el momento de su vinculación. "Estas breves consideracioiis —finaliza la cit— hacen pensar en la probabilidad de que en este aunto no haya sido garantizado debidamente el derecho fundamental al debido proceso, en su cardinal connotación de la defensa, y llevan a la Sala a admitir el recursc excepcional de casación oportun am ente interpuesto pr parte legitimada,! contra sentencia judicial proferida en segunda instan'ia por un Juzgad¿ Penal del Circuito, por delitos de hurto calificados y :igravados, uno de hlos en tentativa, por los cuales se condenó a RAFAEL MfrURICIO GAVIRJA RÍ'.ICON". Si como se dijo, el límite e la demanda de' casación excepcional lo determina la decisión de con.esión del recurso :4optada por la Corte, es claro que en el presente caso la misma debía ci:cuiiscribirse a la posible violación del derecho de definsa derivada de la asistencia no profesional de que fue objeto el procesa( o, en particular enla indagatoria que rindió en el proceso por hurto de qe fue víctima el n'édico EDGAR GARCIA SAAD. En la prililera parte del caqo el defensor, no.,.obstante, transgredió el parámetro impuesto por la 'orte, al incluir ej la demanda un asunto ji (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA ¡ V (cid:9) Casación 11.994

Rafael Mauricio Gaviria Rincón yf(cid:9) z respecto del cual no fue concedido el recurso dé casación. Se refiere la Sala a la discusión sobre la (picidad de la conducta que se le imputó a GAVIRIA RINCON bajo la denominación legil de tentativa de hurto calificado y agravado y que sgún el censor no podía hacerse en atención a que el hecho no existió. Aarte de que el pknteamiento —se reitera— desbordó el objeto para el cual se concedió el recurso, así mismo constituye un típico caso de 'retractación de loscargos aceptados por el sindicado en el trámite de sentencia anticipad, por lo que la Sala lo desestimaráy se limitará al examen del cargo de-yulidad por violación del derecho de defensa técnica realizado por el caacioiiista en la segunda parte de la dem anda, como igual hizo el ProcuraUor en el concepto y Cali quien se comparte su no prosperid s verdad que en el proceso 'iniciado a intancias de la denuncia formulada por EDGAR CARCIA SAAD e. procesado GAVIRIA RINCON rindió indagatoria el 19 de abril de1995, siendo nombrada como defensora de oficio pra el acto procesal la señora EDILIA DEL SOCORRO FERREIRO LO.EZ. Para ese mmento estaba vigente el inciso 1° del artículo 148 dci Código de Procedimiento Penal, el cual periti itía confiar dicho cargo, a falta de abogado inscrito, "a cualquier ciudadano honorable" que nc ostentara la condiión de servidor público.

Como a dicliaiiorma se ciñó a Fiscal Local, es ¿aro para la Corte que iió incurrió en ninguna irregulaidad sino que obr° 5 en cumplimiento de la ley vigente, cuya declaración de inconstituciondidad el 8 de febrero de 1996 por parte de la Corte Coistitucional, en cuento sólo produce efectos hacia el futuro, no se constituye en circunstancri para estimar viciada de nulidad una actuación que se sujet. a la legislación entones vigente. Es cierto que la designación de la defensora tuvo lugar en la ciudad de Medellín, una capital de depatamento en la cual' ejercen gran cantidad de abogados.(cid:9) Este hecho po si ni ism o, sin cinbargo, u o traduce la

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Casación 11.994 Rafael Mauricio Gaviria Rincón 5evw z ac€o posibilidad concreta de quese contaba con abogado inscrito para la indagatoria. y que a pesar de :-,¡lo se noinbró a una persona no abogada. La experiencia enseña quei precisamente en las capitales, incluida naturalmente Santafé de Bogtá, es habitual la lificultad de contar COII abogados titulados en el elevdo número de pro esos de competencia de los Jueces Penales Municipals, en cuya mayoríi se precisa de defensor de oficio en atención a la p•ecaria situación eonóniica que por regla general ostentan las personas implicadas en los mismos. Ello sucede en la actualidad y sucedía en 995, para cuando' tuvo lugar el acto de vinculación procesal de GAVTRJA RINCON. Y lo demuestra el propio

proceso exaininado. Luego de la indagatoia, el 21 de abril, la funcionaria instructora le designó como defenso4'de oficio a un abogado titulado que figuraba en las páginas amarillas del directorio telefónico (después se supo que había ingresado a laborar en la Fiscalía), quien nunca concurrió a apersonarse del cargo, a pesar de que se le citó en varias oportunidades (fis. 12:0, 134 y 145). la Fiscal, de otra parte, solicitó servicio de defensor público (fi. 133) y se vio precisada, finalmente, a pedir la participación de un. estudiante adscrito al Consultorio Jurídico de la Un.vrsidad de Medelín, que se hizo cargo del caso a partir del 11 de iiiayo de 19)5. a Sala —a falta de constancis en el acta de la iniagatoria—asume que si se le designó como defenso'a de oficio a una ciudadana honorable al imputado (lo cual no sucedió n el otro proceso adelantado por la misma Fiscal por tentativa de hurto), es porque se le ini;osibilitó ala funcionaria la consecucióii de un abogado y los sucesos que, siguieron y a los cuales se hizo referencia en precediicia confiriiian la dificultad de contar con abogados titulados de oficio i públicos en cada 'uno de los procesos que se tramitan ante los Jueces Penales Municipale

REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Casación 11.994

Rafael Mauricio Gaviria Rincón Así las cosas, teniendo en cuenta adicionalmene que en la indagatoria cuya validez se cuestiona ro tuvo lugar ningún acto impropio del

instructor, sino que la inismí se desarrolló en ni ambiente de libertad para el imputado en medio dl cual decidió coniesar los delitos, es claro para la Corte que la alegada Iransgresión del deecho de defensa técnica no tuvo ocurrencia. Debe advertirse, (le otra parte, que la Fiscalh, buscó inmediatamente después de la indagatoria pr veer al procesad, de defensor de oficio, sólo obteniendo respuesta al lamado que le Iiiz al Consultorio Jurídico de la Universidad de Medellíu. La estudiante a l: cual se le asignó el caso concurrió sin pérdida de tiempo al despacho judicial, asistió a GAVIRIA RINCON en la ampliación deindagatoria que el, mismo había solicitado, se notificó de la resolución cie ordenó el trasiÑo del dictamen pericia¡ de dafios y perjuicios y particlpó el 13 de junio d 1995 en la diligencia de aceptación de cargos ordena a por la Fiscalía asolicitud del procesado. No puede afirniarse, entonces, que no estuvo pendiente del trámite procesal y por el hecho de qu no haya efectuado ciertas peticiones que a juicio del censor debió haber formulado, es inadmisible concluir que abandonó a su suerte al procado, cuando lo qu está demostrado es que en el corto tiempo en el cfle desempeñó el cargo ejerció actos de supervisión sobre el proces. Y no es factible especular frente al ejercicio de recursos contra el fallo de prmera instancia ante el desplazamiento del cargo 1e que fue objeo, con ocasión de la designación como defensor del abogado púlico que demandó en

casación, quien inniediatamente procedió a interponer el recurso de 4 apelación. Debe advertir la Sala que aul.que ciertas nocions asociadas al concepto de defensa técnica pueden gneralizarse, no espS osible esquematizar en fórmulas globales cnóndo la garantía. es .ransgre.dida, resultando '4 O ;•

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación 11.994 ¡ Rafael Mauricio Gaviria Rincón Q7 cf' (cid:9) / 7.. (2ope' 4Y(9?xem( (Te necesario examinar en cada ¿aso concreto, dentro del contexto procesal particular, si se conculcó o nc efectivamente el derecho fundamental. Se afirma esto porque si bien es •ierto en la providecia de la Sala citada por el demandante (de mayo 19(cid:9) 1995) se anuló la actuación por violación M derecho de defensa, las ciicunstancias del proceso en que ello sucedió y que se tuvieron en cuenta para el efecto difieren sustancialmeiite de las que presenta el caso aquí exaninado. La nulidad que en tal oportunidad se decretó no obedeció excilisivamente a la n asistencia de abogado titulado cii la in

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