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CSJ - SP1203-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1203-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP1203-2025 Casación No. 60019 Acta No. 100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó1 la condena dictada el 20 de noviembre de 2019, por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad , tras hallarlo penalmente 1 Con modificaciones frente al monto de la sanción y la concesión de la prisión domiciliaria.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 2 responsable de los delitos de fraude procesal y estafa agravada en grado de tentativa, en concurso heterogéneo (art. 246, 2671 y 453 de la Ley 599 de 2000).

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

1. En el 2010, la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. -TGIle adjudicó el contrato de obra

No. 7501242 al Consorcio CLI3. El contrato inició el 15 de abril de 2010 y, en agosto de 2011, la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. decidió terminarlo de manera unilateral, liquidándolo,

No. 7501242 al Consorcio CLI3. El contrato inició el 15 de abril de 2010 y, en agosto de 2011, la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. decidió terminarlo de manera unilateral, liquidándolo, sin que quedara pendiente por pagar factura alguna.

2. En noviembre de 2011, la sociedad Asesora y Promotora de Activos S.A.S., representada legalmente por VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA, interpuso una demanda ejecutiva contra el Consorcio CLI y la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá (rad.: 1100131030272011-00633).

En ella, reclamaba el pago de la factura de venta No. 01-00064, por la suma de 4.788’832.117 pesos, por servicios 2 Se celebró para la ampliación del tramo 5 del oleoducto de gas entre las estaciones La Belleza, en el municipio de Florián, Santander, y El Camilo, en Otanche, Boyacá, por un valor aproximado de 47.552’895.460 pesos.3 Estaba conformado por las empresas Cosa Colombia S.A., Cosacol Ltda. y Lavman Ingenieros Ltda.4 Fue emitida el 11 de enero de 2011.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 3 prestados en la ejecución del contrato de obra No. 750124, la cual no constaba en los estados financieros de ninguna de las sociedades involucradas.

3. Cuando el Consorcio CLI advirtió la falsedad del

Víctor Manuel Rodríguez Estela 3 prestados en la ejecución del contrato de obra No. 750124, la cual no constaba en los estados financieros de ninguna de las sociedades involucradas.

3. Cuando el Consorcio CLI advirtió la falsedad del título, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA desistió de la demanda ejecutiva.

No obstante, prosiguió el reclamo en contra de la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., aprovechando que aquella no contestó la demanda.

4. El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago en contra de la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., pero sus empleados amonestaron a las directivas sobre la irregularidad del título ejecutivo, impidiendo el desembolso del dinero.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el 5 de marzo de 2015, la Fiscalía formuló imputación a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA como autor de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 4 El imputado no aceptó los cargos y no le fue impuesta medida de aseguramiento alguna.

2. El 11 de junio de 2015, la Fiscalía radicó el escrito de

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 4 El imputado no aceptó los cargos y no le fue impuesta medida de aseguramiento alguna.

2. El 11 de junio de 2015, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual le correspondió, por reparto, al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá.

3. El 29 de febrero de 2016 se celebró la correspondiente audiencia de acusación.

4. El 2 de noviembre de 2016, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá negó la solicitud de preclusión elevada por la defensa técnica de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA, amparado en el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

El 29 de noviembre siguiente, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá avocó conocimiento de las diligencias, en tanto el 22 homólogo se declaró impedido, en la medida que denegó la petición incoada por la defensa técnica.

5. El 31 de julio de 2017, se instaló la audiencia preparatoria, la cual finalizó el 23 de febrero de 2018.

6. El juicio oral se celebró entre el 22 de febrero y el 14 de agosto de 2019.

El 20 de noviembre siguiente, el Juzgado emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio, corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y, porCUI: 11001600004920111815401

sentido del fallo de carácter condenatorio, corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y, porCUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 5 último, procedió a leer la sentencia, en la cual dispuso lo siguiente: “PRIMERO: PRECLUIR la investigación por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO seguida en contra de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

SEGUNDO: CONDENAR a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA identificado como quedó en esta sentencia, a la pena principal de NOVENTA Y NUEVE (99) MESES DE PRISIÓN, Y MULTA DE 70

S.M.L.M.V. y a la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal, como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude procesal en concurso heterogéneo con tentativa de estafa agravada.

TERCERO: NEGAR a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria por las razones que aquí se han señalado, en consecuencia, se dispone que por el Centro de Servicios Judiciales se libre la correspondiente orden de captura en contra del sentenciado ante los organismos de seguridad del Estado para que cumpla la pena impuesta en el establecimiento penitenciario que determine el

(INPEC)”5.

correspondiente orden de captura en contra del sentenciado ante los organismos de seguridad del Estado para que cumpla la pena impuesta en el establecimiento penitenciario que determine el

(INPEC)”5.

La fiscal, la defensa técnica del procesado y el agente del Ministerio Público apelaron ese pronunciamiento.

7. El 23 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la alzada, resolvió lo siguiente: “1º. MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA […] como autor de la comisión de los punibles de fraude procesal en concurso heterogéneo con el delito de estafa agravada tentada, en el entendido de declarar que la sanción privativa de la libertad es 5 Folio 220 del cuaderno 4 del expediente de primera instancia.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 6 igual a 110 meses y la multa es equivalente a 244.444 salarios mínimos legales vigentes al momento de los hechos, esto es, 2011. 2º MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de CONCEDER la prisión domiciliaria como sustituta de la pena privativa de la

noviembre de 2019 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de CONCEDER la prisión domiciliaria como sustituta de la pena privativa de la libertad intramural a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA […] para lo cual deberá constituir caución de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta decisión”6. Dentro del término legal, la defensa técnica de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda.

8. El expediente fue remitido a la Corte el 6 de agosto de

2021. Seguido a ello, el 2 de febrero de 2022, esta Corporación admitió la demanda de casación por reunir las exigencias previstas en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, como quiera que, en el presente asunto, se reunían las condiciones previstas en el Acuerdo No. 020 del 29 de abril de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se aplicó el trámite excepcional y transitorio para la sustentación del recurso extraordinario de casación. Con esto, se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes a fin de que, en un término común de 15 días y a través de medios electrónicos, presentaran sus alegatos de 6 Folio 166 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004

a través de medios electrónicos, presentaran sus alegatos de 6 Folio 166 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 7 sustentación y de refutación, respectivamente, conforme a las reglas previstas en el citado Acuerdo. Dicho término corrió entre el 1 y el 22 de marzo de 2022, en cuyo plazo intervinieron la Fiscal Quinta Delegada para la Casación Penal (recibido el 22 de marzo), el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (18 de marzo), el apoderado de la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. (22 de marzo) y el defensor (10 de marzo)7. Lo anterior motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA La defensa técnica de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA plantea cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia, uno principal y tres subsidiarios, de la

siguiente forma:

1. En el cargo primero –principalinvoca la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y denuncia que el Tribunal dictó la sentencia recurrida en el marco de un proceso viciado por nulidad, ya que: “[E]n la audiencia de juicio oral del 14 de agosto de 2019, la titular del Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento 7 No se recibió manifestación alguna por parte del apoderado del Consorcio CLI y

“[E]n la audiencia de juicio oral del 14 de agosto de 2019, la titular del Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento 7 No se recibió manifestación alguna por parte del apoderado del Consorcio CLI y Lavman Ingenieros Ltda., como víctimas no recurrentes.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 8 de Bogotá, de forma irregular decretó el desistimiento tácito de los testigos de la defensa […] cuya práctica había sido decretada en la audiencia preparatoria y, como secuela impidió a la defensa, en el juicio oral, desplegar los ejercicios de contradicción probatorios en igualdad de armas”8. Puntualmente, reclama que: 1.1 Si bien en el marco de la audiencia preparatoria se decretaron cuatro testimonios a favor de la defensa9, el 14 de agosto de 2019, pese a que su antecesor requirió un tiempo de espera para que “los testigos llegaran desde la ciudad de Cali”, la titular del Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá “decretó el "desistimiento tácito de las pruebas de la defensa", en razón a que, una vez instalada la audiencia, no se encontraban presentes los testigos”10. 1.2 Adicionalmente, afirma que la juez de conocimiento también le negó la oportunidad a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA para recurrir lo decidido, siendo que el literal “e” del artículo 317 del Código General del Proceso establece que procede el recurso de apelación contra la

RODRÍGUEZ ESTELA para recurrir lo decidido, siendo que el literal “e” del artículo 317 del Código General del Proceso establece que procede el recurso de apelación contra la providencia que decreta el desistimiento tácito. Con esto, sostiene que, en su criterio, la juez a quo: “[M]utiló el Derecho de defensa de RODRÍGUEZ ESTELA, al impedir la práctica en el juicio oral de los testimonios e incorporación de documentos trascendentes cuya práctica se había decretado, con lo cual se vulneró el Derecho de defensa, el Derecho a probar, el Derecho de Contradicción, y el Derecho de igualdad aplicado al Principio de Igualdad de Armas”11. 8 Folio 193 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.9 Fernando Cabal, Reinel Azuero, Mariela Avala Mejía y Ana María López Ayala.10 Folio 208 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.11 Folio 209 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 9 1.3 Aduce, en el mismo sentido, que lo anterior resultó trascendente, ya que, justamente, los citados testimonios habían sido decretados porque eran pertinentes, conducentes y útiles para acreditar: “[L]a existencia real y jurídica de un negocio comercial de carácter bilateral entre la empresa representada por aquél, ASESORA y

PROMOTORA DE ACTIVOS SAS y el CONSORCIO CLI; negocio

útiles para acreditar: “[L]a existencia real y jurídica de un negocio comercial de carácter bilateral entre la empresa representada por aquél, ASESORA y PROMOTORA DE ACTIVOS SAS y el CONSORCIO CLI; negocio jurídico, que consistió en la compraventa (con soportes de pagos) y el consecuente endoso de una factura para cobro ejecutivo por parte del CONSORCIO CLI”12. Igualmente, con el testimonio del perito en grafología, José Reinel Azuero, “la defensa de RODRÍGUEZ ESTELA concebía demostrar la autenticidad y originalidad de las firmas plasmadas en el endoso de la factura” , lo que “apuntaba a demostrar la ajenidad de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA respecto del delito de falsedad material de documento privado”13. Y es que, adicionalmente, con las pruebas testimoniales en cuestión también se incorporarían diversos documentos14 destinados a: “[D]emostrar que las negociaciones de Factoring realizadas a través del Contrato de Corretaje entre los representantes legales 12 Folio 224 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.13 Folio 225 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.14 i) El informe de auditoría en donde consta la denuncia presentada por Lavman Ingenieros Ltda. a través del Consorcio CLI; ii) el certificado de existencia y representación de Cosacol Ltda. de los años 2010 y 2011, época en que habrían ocurrido los hechos; iii) el acuerdo consorcial del Consorcio CLI, junto con los documentos modificatorios del mismo; iv) el contrato de corretaje suscrito por Mariela

ocurrido los hechos; iii) el acuerdo consorcial del Consorcio CLI, junto con los documentos modificatorios del mismo; iv) el contrato de corretaje suscrito por Mariela Ayala Mejía en ejecución del contrato de factoring como representante legal del Consorcio CLI y Asesora y Promotora de Activos S.A.S., firmado por el procesado, cuyo objeto era la factura No 01-0006 con fecha de vencimiento el 11 de febrero de 2011; v) las constancias de pago de recursos relacionados con el contrato de corretaje por valor de 1.800’000.000 pesos, consignados a quienes ejercían la representación legal del Consorcio CLI para la época de los hechos; vi) los documentos de la apertura de la cuenta No 07006694-7 del Banco Santander; y vii) la copia de la totalidad del proceso ejecutivo No 2011-0633 que cursa en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, entre otras.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 10 de CONSORCIO CLI y ASESORA y PROMOTORA DE ACTIVOS SAS, llevan a [sic] aparejados varios negocios jurídicos subyacentes entre quien solicita el Factoring y quienes consiguen el dinero para apalancar la compra de esas facturas”15. 1.4 Por lo anterior, solicita: “[D]ecretar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia del juicio oral del 14 de agosto de 2019, inclusive, con la finalidad correctiva de invalidar la decisión del desistimiento tácito de las pruebas, para que el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones

del juicio oral del 14 de agosto de 2019, inclusive, con la finalidad correctiva de invalidar la decisión del desistimiento tácito de las pruebas, para que el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, permita la práctica de las pruebas decretadas a favor de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA en el juicio oral y se celebre un juicio oral que proteja y respete el Principio de Igualdad de Armas al cual tiene Derecho”16.

2. En el cargo segundo –subsidiarioacude nuevamente a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y acusa a la sentencia de segunda instancia de contener: “[U]n error de garantía de carácter sustancial derivado de la infracción al Postulado de deberes de Motivación el cual se concretó en la motivación incompleta y deficiente del tipo subjetivo doloso de autor”17.

Para fundamentarlo, expone cuatro puntos en los que, en su opinión, la argumentación esbozada por el ad quem resultó deficiente, estos son: i) Que dedujo la materialidad de la falsedad del documento cambiario, siendo que ello está “a salvo de cualquier cuestionamiento”18, pues se decretó la prescripción de la acción 15 Folio 226 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.16 Folio 240 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.17 Folio 241 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.18 Folio 252 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 11 penal adelantada por el delito de falsedad en documento privado; ii) Que descartó, sin razón, los argumentos encauzados a mostrar la ajenidad del incriminado respecto de los hechos que le reprochan; iii) Que afirmó que VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA tuvo participación en la comisión del hecho a través de la presentación de una demanda ejecutiva soportada en una factura adulterada; y iv) Que concluyó que, por tanto, abastece a plenitud los elementos del tipo objetivo y subjetivo del reato de fraude procesal. Con esto, en su criterio, la declaratoria de responsabilidad penal se dio por la conducta objetiva de haber adelantado un proceso ejecutivo de mayor cuantía con base en una factura falsa, pero se desatendieron: “[L]os fundamentos fácticos soportes que, como acreditación probatoria, pusieran de presente que, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA tenía conocimiento real [de] que la factura que utilizó para el cobro ejecutivo había sido adulterada en su cuerpo material”19. En este sentido, insiste en que el juzgador de segunda instancia desconoció que: “[S]olo a partir de ese conocimiento real de la falsedad del medio que utilizó para promover el proceso ejecutivo, era como se le 19 Folio 256 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004

que utilizó para promover el proceso ejecutivo, era como se le 19 Folio 256 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 12 habría podido atribuir la conciencia y voluntad de obtener el resultado propuesto contrario a la ley y, era sólo a partir de ese conocimiento real de la falsedad del medio que utilizó en el proceso ejecutivo, como se le habría podido atribuir su conocimiento sobre la aptitud del medio utilizado para engañar e inducir en error al servidor público”20. Por lo anterior, como, según indica, no bastaba con efectuar motivaciones acerca de la ocurrencia objetiva del uso de una factura falsa, ni era suficiente establecer la posibilidad de inducir en error al juez civil, solicita que se decrete “la nulidad de la sentencia de segunda instancia, a fin de que sea la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá quién subsane la irregularidad sustancial demandada”21.

3. En el cargo tercero –subsidiariorecurre a la causal tercera del artículo 181 de la Ley 904 de 2004 y reclama que el ad quem incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial por un error por falso raciocinio, ya que omitió el principio lógico de razón suficiente para fundamentar el dolo de la conducta.

Puntualmente, sostiene que, en la sentencia de segunda instancia, el Tribunal “no soportó las afirmaciones de imputación de tipo subjetivo doloso, en medios de prueba específicos; valga decir, esas afirmaciones-imputaciones no cuentan con argumentos ni acreditaciones

instancia, el Tribunal “no soportó las afirmaciones de imputación de tipo subjetivo doloso, en medios de prueba específicos; valga decir, esas afirmaciones-imputaciones no cuentan con argumentos ni acreditaciones probatorias que las respalden”22. Para fundamentarlo, vuelve a traer los cuatro puntos en los que, en su opinión, la argumentación esbozada por el ad 20 Folio 261 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.21 Folio 277 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.22 Folio 281 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 13 quem resultó deficiente, para concluir, en términos similares, que: “[L]os jueces de instancias no se ocuparon de mencionar ni estimar, los medios de prueba, base, que dieran cuenta probatoria del conocimiento real que tenía o hubiera tenido VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ acerca de la falsedad de la factura que utilizó y, no obstante, esa falencia, le atribuyeron la conducta de autoría, a título doloso”23. Y es que, si bien reconoce que los juzgadores de instancia “pronunciaron Razones de Derecho atributivas de la conducta dolosa de mi defendido” , ello fue deficiente, pues es enfático en que: “[N]o hicieron mención de acreditaciones probatorias que les sirvieran de apoyo suficiente y, como insuficiencia lógica, omitieron Razones de Hecho mediante las cuales se soportara que

“[N]o hicieron mención de acreditaciones probatorias que les sirvieran de apoyo suficiente y, como insuficiencia lógica, omitieron Razones de Hecho mediante las cuales se soportara que RODRÍGUEZ ESTELA tenía conocimiento real acerca de que la factura que utilizó para adelantar el proceso ejecutivo, había sido falseada en sus firmas y cuerpo material”24. En la misma línea, aduce que el yerro fue trascendente, pues “ante la ausencia del injusto subjetivo doloso” 25, solo era posible dictar un fallo de carácter absolutorio. Bajo este panorama, reiterando que no bastaba con efectuar motivaciones acerca del uso de una factura falsa, pues ello va en contravía sustancial de los artículos 9 y 12 de la Ley 599 de 2000, solicita “casar la sentencia de segundo grado, para que, en su lugar, en sentencia sustitutiva, se sirva absolver a 23 Folio 297 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.24 Folio 297 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.25 Folio 318 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 14 VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA del delito de fraude procesal, por el que resultó condenado de forma indebida”26.

4. Finalmente, en el cargo cuarto –subsidiariose acoge a la causal primera del artículo 181 de la Ley 904 de 2004 y alega que el ad quem violó de manera directa la ley sustancial,

el que resultó condenado de forma indebida”26.

4. Finalmente, en el cargo cuarto –subsidiariose acoge a la causal primera del artículo 181 de la Ley 904 de 2004 y alega que el ad quem violó de manera directa la ley sustancial, debido a que, en su criterio: “[L]a conducta de VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA, la cual fue desplegada como actor demandante ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, al interior de un proceso civil, ejecutivo de mayor cuantía, no se adecúa de forma inequívoca a al [sic] delito de Estafa y menos al grado de tentativa”27.

Lo anterior, pues, según indica, aceptando el hecho de que, en efecto, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA realizó todas las actividades al interior de un proceso ejecutivo para lograr que se cancelara la presunta factura ilegítima que fundó la demanda, “esa conducta no se adecua [sic] de forma inequívoca ni se recoge en los elementos estructurales descriptivos del artículo 246 de la Ley 599 de 2000” 28, sino que seguiría siendo solamente el fraude procesal. Adicionalmente, como la obtención del provecho ilícito debía lograrse a través de la inducción en error que recae de forma directa en un juez: “[E]n el evento en que se hubiera obtenido y recibido el pago en efectivo producto de esa demanda, la conducta punible que se podría derivar sería la del enriquecimiento ilícito de particular del artículo 327 de la Ley 599 de 2000, habida razón del incremento

efectivo producto de esa demanda, la conducta punible que se podría derivar sería la del enriquecimiento ilícito de particular del artículo 327 de la Ley 599 de 2000, habida razón del incremento patrimonial no justificado, derivado de actividades delictivas, 26 Folio 320 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.27 Folio 321 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.28 Folio 333 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 15 pero, no la adecuación de la conducta al delito de estafa consumada”29. Así, reclama que el Tribunal incurrió en la indebida aplicación de los artículos 246 y 27 de la Ley 599 de 2000 y dicho error resultó trascendentes, ya que: “De no haberse incurrido en esas violaciones directas […] la sentencia habría conducido a una decisión contraria, como es la absolución de mi defendido respecto del delito de estafa agravado, en grado de tentativa”30. Bajo este panorama, solicita que se case de manera parcial la sentencia recurrida, para “absolver a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA del delito de estafa en grado de tentativa por el cual resultó condenado”31.

V. SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS

1. La Fiscal Quinta Delegada para la Casación Penal se opone a los argumentos plasmados en la demanda de casación, por las siguientes razones: 1.1 En relación con el cargo primero, dice que, si bien

1. La Fiscal Quinta Delegada para la Casación Penal se opone a los argumentos plasmados en la demanda de casación, por las siguientes razones: 1.1 En relación con el cargo primero, dice que, si bien el recurrente se centra en lo sucedido en la sesión de audiencia adelantada el 14 de agosto de 2019, ello, en su opinión, no puede analizarse de manera aislada, pues: 29 Folio 334 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.30 Folio 336 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.31 Folio 336 del cuaderno 2 del expediente de segunda instancia.CUI: 11001600004920111815401

Número Interno: 60019

Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 16 i) El juicio oral no se pudo realizar en cinco de las nueve sesiones programadas por “el evidente interés de la defensa en torpedear el avance procesal del caso”32; ii) Llegado el 14 de agosto de 2019, la defensa, “con miras a que se declarar [sic] la prescripción del delito contra la fe pública” , se presentó al juicio sin sus testigos, “con el baladí argumento [de] que estaban desplazándose de Cali a Bogotá, sin ningún tipo de acreditación”33; y iii) Por consiguiente, que la juez a quo haya decretado el desistimiento tácito de los testigos de la defensa no configuró ningún acto irregular, ya que lo hizo en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004, para lograr la eficacia de la administración de justicia.

ningún acto irregular, ya que lo hizo en virtud del artículo 10 de la Ley 906 de 2004, para lograr la eficacia de la administración de justicia. Adicionalmente, aunque el recurrente reprocha que no pudo recurrir esa determinación, aduce que “la defensa debió haber apelado la decisión, una vez negada, interponer el recurso de queja, dentro de la misma audiencia”, no obstante, guardó silencio, convalidando la actuación34. 1.2 Frente al cargo segundo, sostiene que no es cierto que el Tribunal haya dejado de motivar el dolo que funda la atribución de responsabilidad penal del procesado, ya que en el informe de la Superintendencia Financiera de Colombia, rendido por Plinio Antonio Rivera, queda claro que VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ESTELA sabía que la factura de 32 Folio 8 del cuaderno de alegatos unificado.33 Folio 8 del cuaderno de alegatos unificado.34 Folio 9 del cuaderno de alegatos unificado.CUI: 11001600004920111815401

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Casación – Ley 906 de 2004 Víctor Manuel Rodríguez Estela 17 venta No. 01-0006 35 era falsa y, por tanto, obró con “la voluntad y el conocimiento previo a presentar la demanda”36. 1.3 En el mismo sentido, en cuanto al cargo tercero, indica que el ad quem no incurrió en la violación al principio de razón suficiente achacada ni en yerro de racionamiento alguno, pues éste justificó con suficiencia que los elementos que involucran al procesado en el delito de fraude procesal son

indica que el ad quem no incurrió en la violación al principio de razón suficiente achacada ni en yerro de racionamiento alguno, pues éste justificó con suficiencia que los elementos que involucran al procesado en el delito de fraude procesal son la prueba pericial de grafología emitida por Óscar Fajardo Guzmán y los testimonios de Pura Isabel Manjarrez y Alcides Bu

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