CSJ - SP1209-2021(54384)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP1209-2021(54384)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1209-2021 Radicado N° 54384. Acta 80. Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). V I S T O S Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación el 13 de noviembre de 2018, mediante la cual lo condenó a 120 meses y 15 días de prisión, multa en cuantía equivalente a 999.98 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 138 meses, luego de hallarlo autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con los reatos de falsedad en documento privado y fraude procesal, y en calidad de determinador del reato de corrupción de sufragante, al Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO tiempo que lo absolvió por los delitos concursales de corrupción de sufragante frente a Silbelly Silena Solano Iguarán y Liceth Carolina Urieta, y cohecho por dar u ofrecer respecto de ésta última.
A N T E C E D E N T E S
1. Fácticos El procesado WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO se inscribió como candidato para las elecciones atípicas del 6 de noviembre de 2016 a la Gobernación del Departamento de La Guajira para el período 2016-2019, por la coalición entre el
Partido Social de Unidad Nacional – partido de la Uy el Partido Conservador. Con la finalidad de ganar la contienda a cualquier precio, el implicado realizó un acuerdo económico con algunos concejales de la región, que consistió en entregarles la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) a cambio de que ellos hicieran proselitismo a su favor y, además, la entrega de un dinero adicional para los gastos de “logística”. En concreto, acordó con Silbelly Silena Solano Iguarán -concejal del municipio de Maicao (La Guajira) para el período comprendido entre los años 2016 – 2019-, la entrega de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), distribuidos así: diez millones de pesos ($10.000.000) por el acuerdo ilegal y el dinero restante para “gastos de logística”; de estos, el 2 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO procesado le entregó a Silbelly Silena Solano Iguarán la suma de once millones de pesos ($11.000.000). Esos “gastos de logística” incluían la entrega de dinero a los líderes, el suministro de transporte a los votantes y corromper a los sufragantes entregándoles mercados y dinero para que votaran a favor de WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, en las elecciones atípicas para la gobernación del departamento de La Guajira. El implicado no incluyó en el informe individual de ingresos y gastos de la campaña el referido egreso, pese a que sabía que todos estos factores debían ser consignados en el referido documento y que, además, tenía la obligación legal
de decir la verdad. El documento ingresó al tráfico jurídico cuando fue radicado, el 14 de diciembre de 2016, en el software “Cuentas Claras”, que sirve de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011, 1º de la Resolución 3476 de 2005, y 18 de la Ley 130 de 1994. WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO presentó el informe individual de ingresos y gastos ante el Partido Social de la Unidad Nacional, el cual, a su vez, el 15 de diciembre de 2016 lo envió al Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política -, junto con el Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña; ello, con la finalidad que el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral emitiera la respectiva certificación contable, a su 3 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO vez, que esta última autoridad profiriera un acto administrativo en el que se reconociera el derecho a la reposición de gastos.
2. Procesales Previa solicitud1 del Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en sesiones del 9, 10 y 17 de febrero de 2017, se celebraron ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con Funciones de Control de Garantías, las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, a quien se le imputó la comisión de los delitos de corrupción de sufragante y cohecho por dar u
ofrecer, ambos en concurso homogéneo, así como falsedad en documento privado y fraude procesal, cargos que no fueron aceptados por el incriminado. Seguidamente, la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el Magistrado, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión. El 7 de abril de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación2; le correspondió adelantar la etapa subsiguiente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 A folios 92 a 94, carpeta N° 1. 2 A folios 1 a 70, carpeta N° 1. 4 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO ante la cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 18 de mayo de ese mismo año. La audiencia preparatoria se celebró en sesiones del 8 de agosto, 3 y 24 de octubre de 2017. El juicio oral inició el 7 de noviembre de esa misma anualidad, habiendo culminado el debate probatorio en sesión del 16 de julio de 2018. El 18 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir la actuación a la Secretaría de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia de la Corporación, en virtud del Acuerdo
PCSJA18-11037.
La audiencia del Juicio Oral continuó el 26 de septiembre de 2018 y culminó el 24 de octubre de ese año con el anuncio
del sentido del fallo condenatorio. El 13 de noviembre de 2018 tuvo lugar la lectura de la sentencia3 por cuyo medio se condenó a WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, a 120 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 138 meses y multa en cuantía equivalente a 999.98 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso heterogéneo con los reatos de falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador del reato de corrupción de sufragante, al tiempo que lo absolvió por los delitos 3 A folios 2 a 100, carpeta N° 4. 5 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO concursales de corrupción de sufragante frente a Silbelly Silena Solano Iguarán y Liceth Carolina Urieta, y cohecho por dar u ofrecer respecto de ésta última. Decisión en contra de la cual, el defensor del acusado interpuso recurso de apelación, que fue concedido ante esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 186 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de referir los hechos juzgados, la actuación procesal relevante y los alegatos de las partes, la Sala Especial de Primera Instancia inició su argumentación negando la solicitud de nulidad planteada por la defensa, para lo cual adujo que ante el impedimento de uno de los dos
integrantes que conforman la Sala de Decisión, era imprescindible recomponerla a través de la designación de un conjuez, como en efecto se hizo. Seguidamente, en un acápite que tituló «Análisis fáctico y probatorio», la Sala procedió a analizar de manera individual cada una de las conductas punibles enrostradas. Así, respecto del delito de cohecho por dar u ofrecer señaló que dentro del presente asunto se acreditó que: (i) Silbelly Silena Solano Iguarán es concejal del municipio de Maicao; (ii) en tal calidad, tenía el deber de ejercer el cargo «sin obtener 6 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales»; y, (iii) recibió de WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO la suma de once millones de pesos ($11.000.000), a cambio de que lo apoyara e hiciera proselitismo a su favor, con lo cual desatendió sus deberes. Respecto de las interceptaciones de las comunicaciones señaló que, si bien, no se hizo un cotejo de voces ni un análisis link de las líneas involucradas, los servidores de policía judicial que llevaron a cabo el monitoreo y análisis de las comunicaciones concluyeron que quienes se comunicaban desde esos abonados eran WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO y Silbelly Silena Solano Iguarán, no sólo porque se habituaron a sus voces, sino también, porque en varias llamadas sus interlocutores se referían a ellos como «mi Gober», «Wilmer», «Gobernador», «Candidato» y como «Silbelly»,
respectivamente. Que la llamada del 4 de noviembre de 2016, identificada con el ID 88408951, sostenida entre WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO y Silbelly Silena Solano Iguarán, evidenció el acuerdo ilegal que realizó el primero con algunos concejales de la región para que éstos lo apoyaran e hicieran proselitismo a su favor, a cambio del pago de la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), monto que le fue efectivamente entregado a Solano Iguarán. Lo anterior se encuentra corroborado con la comunicación que sostuvo Silbelly Silena Solano Iguarán con una familiar el 15 de noviembre de 2016, 7 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO en la cual, la primera mencionó el dinero que le pagó el procesado. En cuanto a la legalidad de las interceptaciones, señaló que: (i) los resultados de las escuchas se sometieron al control de legalidad respectivo; (ii) se cumplió con la cadena de custodia; y, (iii) los DVD que contienen las comunicaciones fueron incorporados al juicio con los miembros de policía judicial que los obtuvieron. Que, con los testimonios de Over Darío Camargo Mejía, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj y Wilger Enrique Barros Medina, se acreditó que varios concejales apoyaron la campaña del procesado, entre ellos, Silbelly Silena Solano Iguarán, y, aunque todos aseguraron que el apoyo era eminentemente político y gratuito, sus dichos aparecen desmentidos por las comunicaciones referidas. Por último, el A-quo adujo que la Fiscalía no probó que el
procesado cometió el delito de cohecho por dar u ofrecer respecto de la concejal Liceth Carolina Urieta, por lo que fue absuelto por este particular hecho. Con relación al delito de corrupción de sufragante, la Sala Especial de Primera Instancia señaló que la comunicación sostenida el 4 de noviembre de 2016, entre WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO y Silbelly Silena Solano Iguarán, evidencia no sólo el acuerdo ilegal que ellos realizaron – cohecho por dar u ofrecer-, sino, que una parte del dinero que se le entregó fue 8 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO utilizado para transportar a un grupo de electores y proporcionarles mercados y desayunos. Que dicha comunicación aparece corroborada con los testimonios rendidos por Mario Alberto Joiro Sierra y Juan Armando Ochoa Gutiérrez, quienes, si bien, se retractaron en el juicio oral, en versiones anteriores que rindieron - las cuales fueron incorporadas a la actuación como testimonio adjunto-, señalaron que el día de los comicios observaron que a varios habitantes del municipio de Carraipía les entregaron un mercado en la casa de Clara Larrada, quien lideraba la campaña de WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO en ese lugar, inmediatamente después de haber ejercido el derecho al voto. El A-quo señaló que en el juicio se acreditó que las retractaciones de los declarantes se produjeron porque fueron presionados, al punto que se vieron obligados a solicitar protección, tal y como lo declaró Soraya Mercedes
Escobar Arregoces – Defensora del Pueblo de la Regional de La Guajira-, con lo que se desvirtúan sus afirmaciones, según las cuales nunca solicitaron medidas de protección. Indicó, además, que el fenómeno de compra de votos se presentó en el municipio de El Molino, pues, los testigos Merelbis Elena Oñate Guerrero y José Augusto Chica Villero, en versiones anteriores que rindieron manifestaron que una persona que conocen como “El Rey Zabaleta” les pagó $50.000 y $70.000, respectivamente, a cambio de que votaran por WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO. Y, pese a que los 9 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO declarantes se retractaron en la audiencia, las exculpaciones y explicaciones que rindieron no son creíbles. Aunque ninguno de los testigos aseguró que el procesado de manera directa les entregó el dinero para que votaran por él, quienes así lo hicieron hacían parte de la campaña del candidato, «de lo cual se infiere que los actos de corrupción del elector estudiados hicieron parte de la estrategia corruptora puesta en marcha por el propio acusado con miras a ganar las elecciones de Gobernador de La Guajira»,4 sumado a que existen «dos conversaciones telefónicas que el procesado sostuvo con dos personas el 2 y 3 de noviembre de 2016, diálogo que lo hace ver como protagonista de una masiva compra de votos».5 Concluyó afirmando que las pruebas revelan cómo el procesado «ideó y ordenó los actos de compra de votos imputados por
la Fiscalía, a través de la concejal Silbelly Solano Iguarán, otros cabildantes y miembros de su campaña, para lo cual pagó varias sumas dinerarias utilizadas efectivamente en actividades de corrupción a un número masivo de sufragantes»;6 no obstante, debe responder a título de determinador y no como autor, sin que ello implique violación alguna a las garantías del procesado, en la medida en que no representa un tratamiento punitivo desfavorable ni una modificación al núcleo fáctico de la imputación. Para finalizar, indicó que el procesado debe ser absuelto de este reato respecto de Silbelly Silena Solano Iguarán y Liceth Carolina Urieta, dado que no se probó que «recibieron 4 A folio 52, cuaderno N° 4. 5 A folio 53, cuaderno N° 4. 6 A folio 54, cuaderno N° 4. 10 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO dinero o dádiva alguna con el específico propósito de depositar su propio voto en favor del procesado».7 Respecto del delito de falsedad en documento privado, la Sala Especial de Primera Instancia aduce que ni en el informe individual de ingresos y gastos suscrito por Camilo Palmar Fajardo – gerente de la campañaDalberto David Díaz Rivera – contador de la campañay WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, ni en el libro de ingresos y gastos, se incluyó como un egreso de la campaña los dineros que le fueron entregados a Silbelly Silena Solano Iguarán, esto es, la suma de once millones de
pesos ($11.000.000), «lo que evidencia la clara alteración de la verdad que debía consignarse en dicho documento»;8 documento que ingresó al tráfico jurídico desde el mismo momento en que fue radicado en el aplicativo “Cuentas Claras”, y que sirve de prueba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011, 1º de la Resolución 3476 de 2005 y 18 de la Ley 130 de 1994; y si bien, el documento puede ser objeto de correcciones, ello no implica que se pueda falsear su contenido, pues, el deber de veracidad es exigible desde el momento en que es suscrito. En cuanto al dolo, se adujo que el procesado estaba al tanto del desembolso de la suma de dinero a favor de Silbelly Silena Solano Iguarán, y que, por tanto, el egreso debía estar consignado en los documentos contables de su campaña; no obstante, lo excluyó con el propósito de «ocultar la existencia de esa transacción y evitar el cuestionamientos de la auditoria de su 7 A folio 56, cuaderno N° 4. 8 A folio 64, cuaderno N° 4. 11 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO partido político, del Consejo Nacional Electoral y demás entes de control sobre la legalidad de patrocinar mítines y otros actos públicos organizados por concejales en su favor, todo con fondos económicos de origen desconocido».9 Por último, en cuanto al delito de fraude procesal adujo que el informe individual de ingresos y gastos suscrito por
WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, Camilo Palmar Fajardo y Dalberto David Díaz Rivera, y los respaldos contenidos en los libros contables, fueron radicados en el aplicativo “Cuentas Claras” el 14 de diciembre de 2016, para que «fuese tenido en cuenta en la resolución de reposición de gastos por votos que correspondía emitir al Consejo Nacional Electoral».10 Que dichos documentos tenían como fin acreditar ante el Partido Social de la Unidad Nacional y ante el Fondo Nacional de Financiamiento del Consejo Nacional Electoral «que las finanzas de la candidatura del acusado no presentaban irregularidades»; sin embargo, se dejó de incluir el desembolso de $11.000.000 de pesos realizado a la concejal Silbelly Silena Solano Iguarán, no solo para ocultar la existencia del desembolso irregular, sino también con el fin que los egresos no superaran los ingresos, dado que, según la documentación, todo lo que ingresó ($309.318.690,19) fue gastado. Entonces, si se hubiera incluido el gasto irregular, habría quedado en evidencia que los egresos superaban los 9 A folio 69, cuaderno N° 4. 10 A folio 73, cuaderno N° 4. 12 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO ingresos, inconsistencia que impediría que se aprobaran las cuentas de la campaña del procesado; de ahí, la trascendencia de la inducción en error ejecutada por el procesado, pues, «sólo así se logró dar apariencia de legalidad a la
gestión financiera de la candidatura»,11 tal y como lo declaró Jeimi Martha Castillo Barros – auditora del partido de la “U”, para que de esta manera el Fondo Nacional de Financiamiento del Consejo Nacional Electoral reconociera la reposición de gastos.12 Que el procesado estaba enterado del uso fraudulento que se daría a los documentos espurios, pues, a él le correspondía coordinar con el gerente y el contador de la campaña los detalles del informe de ingresos y gastos, tal y como lo sostuvo el testigo Álvaro Campos Medina. La Sala concluye afirmando que el implicado «pretendió mostrar una realidad contable distinta con el fin de que el Consejo Nacional Electoral erróneamente diera visos de legalidad a sus finanzas y mediante resolución le repusiera los gastos de su campaña, lo que configuró la conducta de fraude procesal».13 Señala que debía emitirse sentencia de condena en contra del procesado WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, como autor responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, y como determinador por el reato de corrupción de sufragante. 11 A folio 75, cuaderno N° 4. 12 A folio 76, cuaderno N° 4. 13 A folio 78, cuaderno N° 4. 13 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO Seguidamente, dedicó varios acápites a lo relacionado con las sanciones y los subrogados penales. EL RECURSO Luego de hacer algunas manifestaciones preliminares
sobre los efectos de la concesión del recurso de apelación concedido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación; de hacer algunas críticas generales a la sentencia impugnada; de relatar los hechos y la actuación procesal surtida al interior de éste trámite; y, de referir los problemas jurídicos que, en su sentir, debe resolver esta Sala, el impugnante sostiene que su argumentación estará dirigida a demostrar, en primer lugar, que el procedimiento está viciado de nulidad por falta de competencia; en segundo lugar, que el A-quo valoró de manera indebida «las pruebas de interceptación telefónica, la prueba pericial y la prueba testimonial de cargo»,14 y por último, que «omitió valorar en su integridad las pruebas testimoniales aducidas por la defensa».15 Con relación al primer reparo – nulidad de la actuaciónel impugnante luego de citar los artículos 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, 29 de la Constitución Nacional y 8º de la Ley 906 de 2004, asegura que en el presente asunto se violó a su representado el derecho al juez natural y los principios de inmediación e imparcialidad, dado que desde que se expidió el Acto Legislativo 01 de 2018, la 14 A folio 163, cuaderno N° 4. 15 Ibídem. 14 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO Sala de Casación Penal perdió competencia para juzgar a los gobernadores, no obstante, continuó con el adelantamiento
del juicio. Con ello, dice el recurrente, se desconoció la vigencia y fuerza vinculante del Acto Legislativo 01 de 2018 y se impidió que el juez competente participara con inmediación en el debate probatorio, lo que indudablemente repercute en la imparcialidad de la Sala a la hora de resolver la alzada, dado que conoció de manera anticipada las pruebas. Sobre el segundo reparo, esto es, la valoración indebida de las pruebas de cargo por parte del A-quo, asegura que la condena emitida en contra del procesado WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, corrupción de sufragante y falsedad en documento privado, tuvo como fundamento las interceptaciones de las comunicaciones sostenidas entre dos abonados telefónicos, prueba documental que considera ilegal por las siguientes razones: (i) no se conoce la orden ni si se llevó a cabo el control de legalidad posterior exigido en la Ley; (ii) se trata de una prueba trasladada que no está permitida en el sistema de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004; (iii) no se hizo un cotejo de voces ni un análisis link para constatar que los hablantes eran WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO; (iv) no se aportó el original del documento que contiene las grabaciones, por lo que existe duda acerca de la originalidad del medio de prueba; (v) el policía judicial Luis Esteban Montaña Borja no participó en las labores de monitoreo y 15 Segunda instancia acusatorio N° 54384
WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO
análisis telemático; y, (vi) no se contrastó «el contenido de la prueba de interceptación con otros elementos de convicción»16 De otro lado, afirma que del contenido de las interceptaciones, la Sala Especial de Primera Instancia dio por probado que (i) existió un acuerdo ilegal entre WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO y varios concejales de Maicao;17 y, (ii) el procesado le entregó dinero a la concejal Silbelly Silena Solano Iguarán para que ésta organizara reuniones con líderes sociales y de comunidades rurales e indígenas y les pagara sobornos ; sin embargo, ninguno de tales hechos se 18 encuentra debidamente acreditado. En contrario, en el juicio: (i) se probó que el apoyo de los concejales de Maicao fue mínimo – sólo 4 de 17 concejales-, y motivado porque «vieron en Wilmer González al mejor candidato para la gobernación»;19 (ii) no se acreditó que el procesado hubiese buscado a los cabildantes y ofrecido dineros para hacer u omitir un acto propio de sus funciones; (iii) no se demostró cuáles eran los líderes sociales sobornados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la referida reunión, (iv) no se comprobó cuáles fueron los líderes de las comunidades rurales e indígenas sobornadas, a qué zona rural o comunidad indígena se hace referencia, la real incidencia de la concejal en tales comunidades y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los supuestos 16 A folio 176, cuaderno N° 4.
17 A folio 178, cuaderno N° 4. 18 A folio 179, cuaderno N° 4. 19 A folio 182, cuaderno N° 4. 16 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO sobornos; y (v) lo que realmente se acreditó es que todo se trató de una treta que creó Silbelly Silena Solano Iguarán, para convencer a su acreedora de que saldaría las deudas por ella contraídas. Por otra parte, el impugnante refiere que el A-quo al valorar los testimonios de Over Darío Camargo Mejía, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj y Wilger Enrique Barros Medina incurrió en contradicciones, porque en algunos apartes de la decisión les otorgó poder suasorio y en otros les restó credibilidad. Además, no tuvo en cuenta que el implicado no tenía necesidad de recurrir a prácticas ilegales para ganar las elecciones en franca lid, dada su amplia trayectoria en política, el reconocimiento público que detentaba y por contar con una base electoral importante, lo que descarta el ofrecimiento de dádiva alguna.20 En cuanto al delito de corrupción de sufragante, refiere que dentro del presente asunto: (i) no se acreditó que la sugerencia que le hizo Silbelly Silena Solano Iguarán al procesado, consistente en suministrar transporte, mercados y desayunos a un grupo de votantes, se hubiere materializado; (ii) la comunicación evidencia que el implicado no dio ni ofreció dádiva o dinero alguno, sólo se limitó a
escuchar la propuesta de la concejal; (iii) resulta inexplicable que por un lado se diga que el dinero supuestamente entregado a Solano Iguarán era para que apoyara la campaña, y que al tiempo se afirme que era para corromper 20 A folio 182, cuaderno N° 4. 17 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO al sufragante; y (iv) el A-quo les restó credibilidad a los testimonios de Mario Alberto Joiro Sierra y Juan Armando Ochoa Gutiérrez, luego de argumentar que se retractaron por presiones y coacciones de terceras personas, sin ningún sustento probatorio. De otro lado, refiere que al valorar los testimonios de Merelbis Helena Oñate Guerrero y José Augusto Chica Villero, no se tuvo en cuenta que: (i) manifestaron que fueron presionados por la Fiscalía para rendir las referidas entrevistas, hecho que coincide con lo aseverado por Juan Armando Ochoa Gutiérrez; y, (ii) no se probó que la persona que llaman “Rey Zabaleta”, hacía parte de la campaña política del procesado. En cuanto al delito de falsedad en documento privado, el recurrente señala que el procesado no estaba obligado a incluir en el informe de ingresos y gastos de la campaña los supuestos desembolsos a Silbelly Silena Solano Iguarán, sencillamente, porque ese hecho no existió, sumado a que con los testigos Camilo Palmar Fajardo y Dalberto David Díaz Rivera, se probó que el implicado no participó en la elaboración del referido documento. Además, las pericias realizadas por Frey Alejandro Muñoz
Castillo y María Nubia Velásquez Díaz, no cumplen los requisitos legales porque (a) eludieron las aclaraciones sobre el fundamento técnico y científico de sus pericias; y (b) no 18 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO precisaron el grado de aceptación ni explicaron el grado de conocimiento de sus conclusiones. En cuanto al delito de fraude procesal, indica que el Aquo no tuvo en cuenta que el informe de ingresos y gastos de la campaña - medio para cometer el fraudepodía ser objeto de modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 3097 de 2007; además, no se incurrió en ninguna falsedad porque las erogaciones a favor de Silbelly Silena Solano Iguarán no existieron. Seguidamente, el defensor en un acápite que titula «Defecto fáctico por indebida valoración probatoria y falta de valoración de los elementos de convicción», aduce que el A-quo cometió errores al valorar los medios de convicción practicados y reitera las críticas expuestas sobre la interceptación de comunicaciones, aduciendo, además, que no fueron valoradas de manera conjunta. En efecto, aduce que no valoró los testimonios de Camilo Palmar Fajardo – gerente de la campaña política del procesado-, Hader Alexander Astaiza Granadillo – coordinador de la campaña en El Molino y exconcejal de ese municipio-, Over Darío Camargo Mejía – coordinador de la campaña en el corregimiento de Carraipía y exconcejal de Maicao-, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj–
coordinador de la campaña en Maicao-, Juan Carlos Romo Pérez – concejal del municipio de Maicaoy Aldrín Ramiro Quintana Ustate – coordinador de la campaña del procesado en el municipio de Maicao-, con quienes se acreditó que: (a) las campañas 19 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO políticas pueden ser apoyadas por concejales de la región; (b) dicho apoyo es gratuito; (c) la campaña del procesado fue apoyada por cuatro concejales de Maicao, entre ellos, Silbelly Silena Solano Iguarán, Liceth Carolina Urieta y Juan Carlos Romo Pérez (d) dicho apoyo fue eminentemente político; (e) el procesado «jamás entregó recursos económicos a los concejales a cambio de su apoyo político»;21 (f) la labor de Silbelly Silena Solano Iguarán fue mínima, porque se encontraba en el último mes de gestación, en tanto que el apoyo de Liceth Carolina Urieta, consistió en acompañarlos a unas caminatas; y, (g) los gastos en los que se incurrió en las reuniones programadas por los concejales, eran asumidos por la campaña a través de la tesorera Oneida Maruja Gómez Ramírez; pruebas que, en sentir del impugnante, obligan a que se le reste credibilidad a las interceptaciones telefónicas, en la medida en que contradicen su contenido. Dice que tampoco se valoró el testimonio de Wilger Enrique Barros Medina – encargado de manejar la agenda del procesado-, con quien se acreditó que Mohamad Jaafar Dasuki
Hajj convocó una reunión el 7 de octubre de 2016 a las 8:30 p.m. en el club de comercio de Maicao, en la que el procesado se reunió con los concejales Liceth Carolina Urieta y Jorge Luis Solano Fragoso, y les explicó sus propuestas como candidato a la Gobernación de la Guajira, sin que en momento alguno les hubiese hecho ofrecimiento económico, prueba que desvirtúa el contenido de la interceptación telefónica referida por el A-quo. 21 A folio 207, cuaderno N° 4. 20 Segunda instancia acusatorio N° 54384 WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO Luego, como si de la construcción de una prueba indiciaria se tratara, el impugnante nuevamente enlista unas conclusiones a las que él arriba, transcribe apartes de las referidas declaraciones y afirma que «la prueba de interceptación no tenía la entidad suficiente para demostrar a un nivel de certeza que mi cliente le haya entregado dinero a la concejal Silbelly Solano Iguarán como contraprestación a su apoyo político».22 Más adelante, en un acápite que titula «Sobre la prueba pericial», se refiere a la pericia practicada por Frey Alejandro Muñoz Castillo; además de lo ya dicho, indica que contrario a lo declarado por el exper
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.