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CSJ - SP1209-2024(60177)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1209-2024(60177)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal MYRIAM AVILA ROLDAN Magistrada ponente SP1209-2024 Radicado n. 60177

CUI: 05001600000020180013401

Aprobado acta n.”.120 Bogotá, DIC, veintidós (22) de mayo de dos mil veintictatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP37862023, que inadmitió la demanda de casación presentada por

el defensor de JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO, JOAQUÍN WEIMAR ORTIZ VÉLEZ, JosÉ ANÍBAL Ríos HERNÁNDEZ y JAVIER IGNACIO RESTREPO PÉREZ, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia de segunda instancia dictada el el 9 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó, con modificaciones, la impartida el 16 de julio de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual condenó a los nombrados, junto con ESTEBAN RESTREPO CARDONA, como coautores de los delitos de homicidio agravado consumado y tentado, secuestro simple y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y los absolvió por el de

tortura.

II. HECHOS 1.- Fueron sintetizados por las instancias en los siguientes términos.

El 14 de agosto de 2017, los aquí procesados acordaron vengarse de unas personas que venían realizando exigencias exforsitias alos conductores de la ruta de buses 178 asigrrada ala empresa de transporte Cootrabel a la que estaban vinculados y que habían golpeado a uno de sus compar os de trabajo conocido como Mortadela. > El día en mentión, en horas de la tarde, aproximadamente entre las A 3:00€ 14:40 horas, abordan todos juntos el bus de placas TPY ; 88, número interno 49 en la terminal de buses de Altavista y se dirigen hacia el centro de la ciudad de Medellin. En el sector de Palacé con Ayacucho se permite el ingreso por la puerta trasera a YEISON SALAZAR YEPES y DIEGO ALEJANDRO YEPES, menor de edad para ese entonces. El primero se dirigió hacia el conductor con el fin de cobrar la extorsión, pero en el momento que exigió el pago de la vacuna o cuota extorsiva, ambos fueron retenidos y reducidos por los aquí procesados luego de presentarse un forcejeo. En el trayecto fueron heridos con proyectil de arma de fuego, deviniendo la muerte para YEISON SALAZAR YEPES como consecuencia de shock neurogénico por laceración encefálica y lesión de puente cerebral, y para DIEGO ALEJANDRO YEPES incapacidad médico legal de treinta y cinco (35) días por causa de las heridas que recibió en el tórax.

Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS Dando por fallecidos a estos dos jóvenes, fueron llevados hasta un paraje en el sector Belén Manzanillo en el kilómetro 1 donde arrojaron sus cuerpos en la vía pública.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.- Previa orden de captura emitida el 24 de octubre de

2017 contra JAVIER IGNACIO RESTREPO PEREZ, JONNY

ALEXANDER HENAO QUINTERO, JOAQUIN WEIMAR ORTIZ VELEZ, ESTEBAN RESTREPO CARDONA y JOSE ANÍBAL Ríos HERNÁNDEZ por el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, el 31 de igual mes, a instancia de su homólogo 15 se legalizaron las aprehensiones de los tres primeros y el Fiscal 296 Seccional les imputó los delitos de doble secuestro simple agravado -en la modalidad de retener-, doble tortura simple y agravada, homicidio agravadoconsumado y tentadoy fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios) partes o municiones -bajo el verbo rector de portar. (drtículos 168, 170.1, 178, 179.3, 103, 104.7, 27 365.1 y 5 del Código Penal), a título de coautores, cargos que ho aceptaron los indiciados, quienes fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario? 3.- Por su parte, en torno a Ríos HERNÁNDEZ, el 21 de

noviembre de esa anualidad se cumplieron iguales diligencias ante el Juez 31 Penal Municipal, que le impuso medida de aseguramiento de detención intramural.3 1 Cfr. folio 4-5 del del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO_ Segunda Instancia Cuaderno Principal 1 Cuaderno 2022125301706”. 2 Cfr. folios 5-6 del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO Primera Instancia Cuaderno Principal 1 Cuaderno 2022125212747”. 3 Cfr. folio 31 del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO Primera Instancia Cuaderno Principal 1 Cuaderno 2022125212747. Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS 4.- Finalmente, respecto a RESTREPO CARDONA, en similares términos, bajo la presidencia del Juez 41 Penal Municipal con funciones de control de garantias del anotado lugar, el 8 de febrero de 2018 se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación -a cargo del Fiscal 31 Especializadopor idénticos punibles. Aunque en su favor se decretó medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en no salir del país, el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento revocó esta determinación y ordenó la detención preventiva del imputado en establecimiento carcelario.5 5.- El 2 de abril de igual año se radicó el Escrito de acusación en relación con ESTEBAN RESTREPO CARDONAS y su verbalización se realizó, el 30 de tayo siguiente, bajo la

dirección del Juez=3° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa localidad”. 6.- Tras la presentación simultánea del escrito de acusación y de un preacuerdo entre la Fiscalía y JAVIER IGNACIO RESTREPO PÉREZ, JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO, JOAQUÍN WEIMAR ORTIZ VÉLEZ y JosÉ ANÍBAL Ríos HERNÁNDEZ, en el que estos aceptaron la responsabilidad en los delitos endilgados a cambio del reconocimiento de la calidad de 4 Cfr. folio 8 del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO_ Primera Instancia Cuaderno Control Garantias Cuaderno 2022125114706”. Se precisa que el 6 de diciembre de 2018 el Juez 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín le concedió la libertad provisional, por vencimiento de términos (Cfr. folio 118 ibidem). 5 Cfr. folios 62-63 ibidem. 6 Cfr. folios 69-76 del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO Primera Instancia Cuaderno Control Garantias Cuaderno 2022125114706”. 7 Cfr. folios 111-112 ibidem. Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS cómplices, para una pena de 18 años y 9 meses de prisión y 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 25 de mayo de 20189 se dio inicio a la verificación de dicho pacto ante la Juez Segunda Penal del Circuito con funciones de conocimiento, pero la diligencia fue suspendida al final,

considerando que no se encontraba presente HENAO QUINTERO. 7.- Reiniciada la audiencia el 3 de octubre ulterior, la defensa desistió del preacuerdo?. 8.- El 27 de noviembre de igual calenda, luego de que se diera paso a la formulación de acusación respecto de los mencionados procesados, la juzgadora decretó d: ct nexidad de la actuación con la tramitada en gado Quinto contra ESTEBAN RESTREPO CARDONA y dispúso que se solicitara a ese despacho la remisió del expediente respectivo.!! 4 >. El 14 de febrero de 2019 tuvo lugar la audiencia preparatoria??, y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones (11 de marzo!3, 14 de junio! y 30 de julio!5, 5 de agosto16, 31 de octubre!” siguientes y 14 de enero de 202018). En la última de ellas, se anunció sentido del fallo mixto; condenatorio por 8 Cfr. folios 53-54 del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO_ Primera Instancia Cuaderno Principal 1 Cuaderno 2022125212747”. 9 Cfr. folios 75-77 ibidem. 10 Cfr. folio 94 ibidem. 11 Cfr. folios 115-119 ibidem. 12 Cfr. folios 126-130 ibidem. 13 Cfr. folios 147-150 ibidem. 14 Cfr. folios 157-160 ibidem. 15 Cfr. folios 168-169 ibidem. 16 Cfr. folios 171-172 ibidem. 17 Cfr. folios 188-189 ibidem. 18 Cfr. folios 194-195 ibidem.

Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS los delitos de secuestro simple y agravado, homicidio agravado consumado y tentado y fabricacion, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo la circunstancia de ira, asi como absolutorio frente a los punibles de tortura simple y agravada. 10.- Acorde con lo anterior, mediante proveido del 16 de julio posterior, el Juez de conocimiento absolvió a ESTEBAN RESTREPO CARDONA, JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO, JOAQUÍN WEIMAR ORTIZ VÉLEZ, JosÉ ANÍBAL Ríos HERNÁNDEZ y JAVIER IGNACIO RESTREPO PÉREZ de los injustos de tortura simple y agravada, y los condenó como coautores responsables de los restantes ilícitos, a las penas principales de setenta y un (71) meses de prisión y ciento setentáy siete punto setenta y ocho (177.78) _salarios , mínimos legales mensuales vigentes y a las, accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y deprivación del derecho a la tenencia de porte de armas por cinenenta y cuatro (54) meses. También, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó la captura de RESTREPO CARDONA?9. 11.- El fallo fue apelado por la Fiscalía y el representante de la víctima? y el 9 de junio de 2021 la Sala Penal del

Tribunal Superior de Medellín lo confirmó, con la modificación consistente en imponer a los sentenciados las penas de cuatrocientos cuatro (404) meses de prisión, mil ochocientos sesenta y siete (1867) s.m.l.m.v., veinte (20) años de 19 Cfr. folios 206-275 ibidem. 20 Cfr. folios 277-278 ibidem, 1-6 y 7-13 del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 2 Cuaderno 2022125224608”. Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y quince (15) años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, como consecuencia de la exclusión de la circunstancia de atenuación punitiva de la ira, 12.- El apoderado de HENAO QUINTERO, ORTIZ VÉLEZ, Ríos HERNÁNDEZ y RESTREPO PÉREZ interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación?? y presentó, en tiempo, el libelo correspondiente?3. 13.- A través de auto CSJ AP3786-2023, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el casoagotado el trámite deingistencia, regresara el expediente al despacho de 18 MAgistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantias fundamentales.

IV. CONSIDERACIONES 14.- Vencido en silencio el término para promover el

mecanismo de insistencia, a la Corte le corresponde verificar, si el Tribunal vulneró el sistema de cuartos al dosificar la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. 15.- En verdad, de acuerdo con el artículo 61 del Código Penal, para dosificar las penas, una vez establecidos los 21 Cfr. folios 3-24 del archivo digital “EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1 Cuaderno 2022125301706”. 22 Cfr. folio 29-31 ibidem. 23 Cfr. folio 33-42 ibidem. Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS mínimos y máximos en que se ha de mover el juzgador, éste está obligado a dividir el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuatro cuartos, para luego, seleccionar el que en cada caso corresponde, según no existan atenuantes y agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva (mínimo), coexistan causales de agravación y atenuación (medios) o solamente se perciban circunstancias de agravación (máximo). 16.- Una vez identificado el cuarto respectivo, el fallador debe imponer la pena a la que haya lugar atendiendo, para el efecto, «la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, de ieresidad de pena y

la función que ella ha d umpliren el caso concreto». < 17 Átiora, frente a la pena de privación del derecho a la terfenicia y porte de armas, el inciso sexto del artículo 51 de la Ley 599 de 2000 determina que ella se encuentra prevista entre uno (1) y quince (15) años de prisión, o lo que es lo mismo, doce (12) y ciento ochenta (180) meses. 18.- Esto, significa que, los cuartos de movilidad son los que siguen: Primero?4 Segundo Tercero Cuarto 12 m.-54m. | 54 m. 1 d. 96 m. | 96 M. 1 d.-138 m. | 138 m. 1 d.- 180 m. 24 Las siglas son como siguen: m. (meses); d. (dia). Casacion Radicado n. 60177

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JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS 19.- En el caso de la especie, la verificacion del fallo de primera instancia permite establecer que, si bien el a quo atendió el sistema de cuartos, al fijar la anotada pena en 54 meses -máximo del primer cuarto-, no ocurrió lo mismo con el ad quem quien la fijó en 15 años, esto es, el máximo previsto para este tipo de sanción, lo cual obliga a corregir la dosificación de la misma, con estricta atención de las reglas anotadas en el referido canon 61. 20.- Para el efecto, dado que, en la tasación de la pena de prisión, los juzgadores partieron del mínimo punitivo del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

fuego, la Corte seguirá ese criterio, para tasar la correspondiente a la pena de privación del der ño a la tenencia o porte de armas en el monto inferior del primer señtenciado por razón de la señalada accesoria. 22.- Resta precisar que los efectos de esta decisión deben hacerse extensivos a ESTEBAN RESTREPO CARDONA, coprocesado no recurrente en casación. 23.- En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS

RESUELVE Primero: CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE la sentencia dictada el 9 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el sentido de fijar la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas,

impuesta a JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO, JOAQUÍN

WEIMAR ORTIZ VÉLEZ, JosÉ ANÍBAL Ríos HERNÁNDEZ y JAVIER IGNACIO RESTREPO PÉREZ y ESTEBAN RESTREPO CARDONA en doce (12) meses. En lo demás, se mantiene incólume.

Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGENJO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

10 Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS

KC

MY ÁVILA/ROLDÁN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ÓN B OS PALACIOS

11 Casacion Radicado n. 60177

C.U.I: 05001600000020180013401

JONNY ALEXANDER HENAO QUINTERO Y OTROS

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JORG AN DÍAZ SOTO

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CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4D2353E143E638DFACE1C3937A3A9108CBF820027DA0A8C0078AFBOA638D8B3E Documento generado en 2024-05-28

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