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CSJ - SP12091(01-08-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12091(01-08-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

A' •'' (cid:9) 1(cid:9) Çrwru 11' 41it J ' 4 tç i f r-(cid:9) (cid:9) 'w 11I,1I1 (cid:9) '(cid:9) Ii-i Ir I Ir ,ç (cid:9) -'r It irv'ir 4 d r.' t:' :r .(cid:9) iri•',(cid:9) r.' (cid:9) .• (cid:9) -w (cid:9) -' (cid:9) ÇiF '.q (cid:9) 'n ir i!n .- rA-(cid:9) T'I,-(cid:9) 1?/ Iii(cid:9) '4) d%,L,'l. .1 'ii/.(cid:9) 1.ft .1 Bogoti., D. C.., piRier(') de :-)gc);to dcl afío dos mil. dos. :Rmelvc la Corte el i: curso e.xt.rao:rdi ario d.c csaci.Óii .i.nteipuesto por ci C.k Efl.SOI[ del ¡procesado(cid:9) fN/çr BERN A. M.ÁDN SO, contra Ea seritenci.a dictada -po:t el Tribunal s'u:pc:ri.o:r di,--,1 dLs1nto JUCLLC:ial. de Tunja rfl.c(lLaiite 14 cual. lo COlid.cfl.C) -por el (ieIilC) de lh()luiCi.diO. 1(cid:9) A.qu.ell.os fu.e:ro:n declarados po:r el '[ribuna1 de lEa manera. siguiente: 1

UV.YU-u

I L: l1r Jn .- Ir L, ver ed;i Quigu.a A-n'iba SC.1'J:fl Ui .Ebrw.e de la Primera

Esl.iÓn de Po.li.: íad4 tal localidad., enc i.ar ando a la mujer h e-rI.cF-)enel c.rn.e e J:rICC)fl.SCleflte, Ea tarde del día lunes 22

FA1(HEP)N 1ER.AL.. ALF)3C'J de(cid:9) 1993.(cid:9) L o (\Lnte.;;(cid:9) d.t•. ia 1:)c)1:it1it ,i.-I(cid:9) de .):kiC(..[(.) .[;.i.s1. 117 de encro de e.'o de 1 994 s1C:U.d.(1) u mt da E h.osp:ila[ de .[.a 1'.[oitú.a (le(cid:9) 1Ftfifl (J.0 13(.)gOti P01 gravise su estado. y falleciendo en dicho ce:uIio el . 22 de ibliteli) de 199.3 1 . a(cid:9) joven. :te ;ip.roxt:r.n.adamnt.e 23 an.c)s de edad.. C):r:IUii(ia (J.0 .iJ.)ttLe ' SC 11.al)La Lra.SJ..)d.aCiÁ.) a ( ragoa CO:fl. G1ovi\NY CO.Ni1:[F..AS COU. cpllen. CO1Wi.io varios meses y por [a época d.c [os .[icchos deci(..IÓ ;bandonario y Regó a a[oj ai se en el hotel El I)anulio ubicado en la plaza de mci (.ado de Uai aoa donde : cs:Ld.i desde meses atrás FABIO HERNAN BERNAL Ai.,FONSC) co:nocido co:n ci

alias de. .EJ. Cu.caiae.ho'. Todo indu'a c.f.-me SC .h.osped.o desde el dia 18 de sfl.(.)V:LC:mb:íe Cml dicho S:[tiC) y cfl.t2hbhEat(1):fl. aXiISLad CO:Kl este sujeto y [anoche a.níenorai :1I1S1JCCSC) cc):m:í.)artle:ron. al día. siguienf e desde t.e.m:piarias lioi:as c.stuv:ie:rori en una Lieiid.a cercana al hotel en co;mpafui. de olios individuos que según afl:[r.na cli rocesad.o., cm aii M/WlftLI() HFRE[)IA alias Mol.as' y otro :rxiis co:rioc:k:[o con e1 altas de k.ok.O:nCo' de quien dijo RER.fI\.J, (:o:rnespoll(tta al apehi.hdo de PINER()S o

IR.(l)IBI\YO.

Eta.: :ia. cli T.nlCciLC:) (tEa Se marClh2[O:li con el anI:i:rn.c) de ahl.:moriar C;AS.A.CF)N. \\\DCACiON. 1 1 ü 91

FAB C) HERNO BEBNAL ALFONSO en un pi(cid:9) (cid:9) obicdcaLs afueras de la población y segú:u. rnariifiest2. la dueiia dci mismo., vio al procesado. ala. vlcttma. y a otros tres Iho:mb:res e. i.ne.xpiicahLernexite hacia. las 2 p . (cid:9) Io vecio (cid:9) la (cid:9) de Qigu.a.riba

CflCo)Jit;ra tøfl ci cuerpo d.c MA1(I.A. I.uCl[.A. co:n una :hciid.a PtOdl.1Cida por pr.oyccti.l d.c arma de fuego e:n su rostro, con el i.csuit.ado anotado en p-Irtes

2. El Juzgado prriat:rxntnicipai de Garagoa :Ui1.CiO Ita ilivcstLgacion ci seis de iciernhre de nii:I. novecientos novcnI4 y tres (fi. :36), vineuió mediante. ir(cid:9) Ei l ...' .á ...9 .1W ....) .. .F ..1I (cid:9) FP .N .1 A L1(cid:9). N .1I (cid:9) J? .'.J1 . \ .iT LT I.) .1A L.T .Lj f'l..i.\ JT . '1 Ç E.. '.(..)(cid:9) (t'1 PÇ .J .(cid:9) 4Ç .J(cid:9) 7 J..(cid:9) i. riiiip

de limo su situación juridica con medida de aseguramiento d.c caució.11 prendaria por ci delitO) de iione personaie (fiç 79 y(cid:9) ) Acaecido el laRcum.wni..) de Li vLctrma (LE. 13/), e.E conocirmento del asunto lo asumn.to la. i :,aha. ve:i:ntisiete delegada se.ccio:nat de. Garagoa (fi. 141), a:i:itori.dad que revocó La medida de azcgw:ami.ento de cauc:ion y le lm:pusc) al procesado la de detención. preventiva por el delito de honLiCidiO htiranid.o en consecuencia.

o:rden de captura en..su contra Asimismo, ordenó Ita captura de Mauri.cio N, alias Motas' y N. PerilLa a:has k5koriko', a efrcto de escucharlos en indagatoria (fis. 170 y ss.). Posteriormente, tornando en cc.nside.raco.ni que hasta ese :mno:riicfltoprocesal rio) se logró :ide:niftticar e i:ndividuaUzat altos sujetos: Co)JiOeId.OS CO:[i los alias de EMotasI y Kokc)riko'. y que se había :reca:u.dad.o la prueba...eccsaria pata cal i:tkar el sumario :respecto de FABIO HEKN.AN BERNAL ALFONSO, declaró Ita. clausura parcial del ciclo instructivo respecto de éste (fis. 204) y ci veinte de sepLic:rxilbrc de rmlnovccicntc)s noventa y cuatro calificó ci mérito CASA.Ci0N.\)iCACiON. 1.Ü1 F.M31() HER. .4 13EflNAL ALFONSO probal:.ono del sumano prOftr.LCPCIO :tesollució:ri de acusacion Cii SiL COfltii por el delito de liormcidio, al. tiempo que o:tde:rió expedi:r copias para investigar la ccmd ncta de MAURICIO HEREDIA ai(cid:9) :Motas', GUILLERMo R.O.B.AY() al.i;s kok.oriko' y HELVER. RWERA AVILA (fis. 225 y ss.- 1), mediante determinación que el dos de noviembre sigl:ie:nte laFiscaha tercera

de [a iJuidad dtic.gad.a ante el Tribunal sii.peiior de Tunja coniirmó Íntegramente. (fis. 3 y ss. c:no. sda. inst. F':isc.alia), al conocer en segunda instancia de la apelació;n. PIoTxic)vid.a por el defe:nsor. 3.-. EL cOnocirfliefltc) de:[juicio fue auiuido Por d Juzgado pc:n.al del circuito de Garagoa (II. 2.611 cno. 1) donde se llevó a cabo la vista. publica (fis. 360 y se) y mnedian[e sentencia ffrc):rerida ci veintiocho de septacmb:rc de mil novecientos :íioventa y cinco PUSO fi:n a Ea instancia condenando al procesado FABIO HERNAN BERNAL .AT.,FONSO a la pena principal de vc:i:ntisé:i.s (26) años de p:risió:ri y la accesoria de :i:riteidicc:ión. de dCICdiC)S y funcio:ncs públicas por: el témino de diez (110) años, a Consecuencia de cte cllarailo pe:natmnente :respo:n.sable del delito de homicidio imputado en el pliego CfljuiCiatOrio), al tJ.emnpo que dispuso compulsar Cc)pias para investigar el delltc) de falso testimonio CII que pudo haber mciiind.o Joso. Prescelio Avila (fis. 40:3 y ss.-l'). Co:ritra este :El1Eo. la de:ft'nsa (fIs. 459 y ss.') y el represen.t.anJ:e del Ministerio público (fís. 462), interpusieron recurso de apcllac:ión que el j.ije de abril

cte mil novecientos noventa y seisel Tr:ib'unal superior del dIstrito) judicial de funja re.solvio continuar :1:n.tegramente (fis. 31 ss. (,no. Tnb.). 4....(cid:9) el fallo de segundo grado, en oportunidad, el procesado (fis. 58) 4

CAsACION. \ 4DCACION. 1 2. 091

FABIo I-IEPN.XN BERNAL ALFONSO y si:i deÍ:ft3or (fis. 60) interpusieron recurso e.xtraordinano de casación, ci cual fue C():fl.CedidO por el Pid. qu.cm (fi. 62.) y dentro del término legal el .rmmd$Lano judicial pi sc:al.Ó el coirespo:n.di.ente es.:rkio susten.taio:rlc) (:Lis. 66 y SS. CRO. Tnh.) que St declaró jtJStack) a 1t p:Ecscripciones legales por la Sala (fi. 3 cno. Corte'). La demanda.- cori apoyo cii. la causal tercera de casaciÓ:ri el actor foirnula Un cargo conita el :ftiilo dci t.rihuriaE en ci que de:rrunc:ii la c.xistenc:ia de :inegulaii.dades su1.anciale qiw a'ectn el drhid.o proceso y transgrciÓn il derecho de C.AIJS.k.L fE.C:ER.A. UNICO CAiG(). (\ iolac'ió:ri del debido proceso y el derecho de cie:É'ensa). El e isacion..ist.a ;• )Oyala ceris'ura CfI. Ck)S tu.Rit'riLac:io:rics distintas: la pn:rriera

i cfir.id.a alo que co:n.siderairid.cb:id.a ru.ptuia. de La unidad procesal que lesionó el debido p:roccso y le irxrpidió ejercer adecuadamente su dercch.o de densa. y la segunda, relativa a La ornis:ión. de traslado del dictamen rendido par Ci lnstiliito de :rnedici:n.a legal. Eri.(cid:9) CO:ni el ro:mptrrilento de. la wii&id procesal, S:)StidnC que en. el :3!T&1 31:NA.. .L,IÇ)NSÇ) decur;s0o d.c .ta.mvsLL;aci.on. ;u. ;s.is1id.o mIiufrstc) no 1iaei sido autor o coau.1.o[ del hO:rKU.CzidIO que O:i,.iWfl() (1 ¡)[C)tcsC)(cid:9) ! pC)ltÓ ik)s aRas y .flOr.ul)íCS de .[ ;; plesuptos u es(cid:9) iblcs Y, no o'bsianl.c apa ecer pio hado que c[ic.hos .uidwu:I.uos le acom pai.ban. a e.[ y a la hoy occ.ka ci (ha de los hechos, se .rnanejó de m.anei. ; ica en el pu oce;:o [a posible inca[ac:ión. de los c;f nllsrx'os', fll() P01 cuanto a pe.sai de .híberse esti:iccjd o la existencia real de dichos sujetos., 31 punto que la citi.do:ra. del j wigado que :!ILtC:Lah.utM1i.0 adelantó la

1.VCStI.ii].cic)flj:fl.fouirn.(cid:9) iaber avcrgu.ado qu.c.sc h.abiari Iespl;zd.o h.acia oLios mUnicipios., y de :haberse ordenado U. vmc:i1a ion por medio) de :i:Rd.aato)íla, Se oiii.itio cu..rnpii:r Ci proCediflhleflio) de eiaplazados y declarados PCi S0fl1S ij.sc:nl.cs It) obsian.te it) CU.[ SC dlspI.e3() li ciiu.sura pa.rcaI. del ciclo i:n.sti'uctwo icspccio del sindicado viiic'uiad.o a la tnvesLigacion, sin, que co)ncux:[.teran. [as c:ircw:istan.cias [X]:ra declarar cenada la investigación. con .rc.lc.ián a un solo pu ocesade., estab:[ec:id.as c:n el articulo 438 A. del Código de pu ocedu.w.e.nl.o penaL Por ci que se ligio ci asunto., esto es, que se hubiere recaudado [a pí neha necesaria para calificar y se h.lau'e vencido el tennino (i LnsLrucclo:n.. A(cid:9) ¡ec.andado era insmáciente para imputar icspo:n.sabiliid.aJ. penal al procesado, toda vi que la I1.WC obi: ante cii la actuación era la. dec.laracion. de [a hoy (.)c(1:LSa quien se CC)JiiLt'adCc:ia cii s'us exj.osic1c)nes y c: mbi.aba d.c parecer segari [a perso:ria con quien tha[ogara

Así, .rnieiLras a su tía y a su progc:nitoia Les nlan..il'cst() que el sujeto apodado "Motas', fue ci autor del delito, a SU compañero Gio uiy le dijo no sal)C( segundad uu.n.:habii llcto. ¿.A.D iCACiON. 1 . O ) 1 uF.4J3IC) HEIu'j1 EERN.AJ.. .AFC)N: De :haberse dispuesto la vinculaciú:n. por k:s medios leaLes de los su:jetos MAuRICIO 1 IEREDI[A alias 1\iois77 y N. PUSER.Os. aliaskokotiko'7 ci .3 procesado en cuyo livo:r pIes cni.a la demanda iiabr:í.a ten:i.d.o posibi.1[:idad. de ejercel' t[ d.11(i'1O (k c(:)Iit[adJ.cc1()Ii y demostrar su. i;rioccncia Sin. embargo., ello RO fue it) que ocurrió ya que abiij:piame:n.t.c se ro:tnpió la unidad. procesal 51.11 sOpo:EtarsC Cii [.)llCS jurtdicas o materiales que lo j'us'L'ifLcaian (.o:n. la :r:u:ptura de la 'unidad. procesal se violó el derecho d.c ctcfe:nsa d[ 'p:wcesad.o BERNAl,(cid:9) i.,.F(..)NS(.) que j arn.s reconoció ser coautor dci h.c)mic1dio, y 'por el c(cid:9) i ano CC):fl. la prct.en.sión de dcr.riostrar su irioce:ricia le

:unp'utó :rcspoiisalbiiidad a MAUJRRIJC[OIO H EftE[)IA alias Motas'., respecto de quien se dio a la t;Irea de avc:nguar SU. :EiOml)X'e (.C):mplCtO e i1),i.)IIflaiC) a [as au.t.oud.ades junio con. sus caraci.e.rísiicas fisicas pues pai a el mo.mcnio de los 1h.±os sólo coiiocia su. apodo. No puede pen.sa.t se que ello fue uis.....rivenio del procesado pues:n.o solo aparecen ac:red Ladas la ex:is'Lciicia e i:n.did.'i.ta1I.izacio.n, de MAURICIO JIERRER.A GUT1..,1..ERM() ROB.AYO., sirio que de los 'Lesti:mo:n.'ios de Luz Siella Ruiz Sa[amaiic:a, Maria Lucía Gonzalez. Julio Roberto Arenas Franco y Alcira Novoa, se establece que i.[ día de los iieehos e:[ procesado FABIO lT'RNAN BERNAL AI.,FONSO y la víctima Mai'ia :[,u.t:ii GOnZaleZ, 110 se en ( O:fl.t.fl)bafl SC)1loS SIflO Cii com'paffla de otros Jfld;[Ld:u.os. Co:nside:ra C.fl.tc)iiCc.S que a su ajsiLdtc) se [e violó el derecho de CO:ULliiciCCiÓfl. previsto por los articaks 2.9 de la Carta Política y 7° dci Decreto 2700 11991., pues al disponerse la ruptura de la 'usu.d.ad j.ffocesal, lic) obstante

haberse o:r dcriad.o la vLncui.aclón al ptc:ccso de los n:tjct.c:)s conocidos con los 7

CJASACION. \1'ADICAC1ON.

Fijilo IIEP.N\'.N BEI?.NAL ALFONSO alias de(cid:9) [ots' y .KOk.O:[ik(I)', se ¡ni¡ AS su. d.erech.o de "apc)rt.ar p:liiebas que c(:)ndje:rar1 seguramente a la :[esp()flsabi.1:Ldad. de IMAIJRICIC) .FIEREI)I.A1" ya que a. consecuencia de la sepa ación de las actuaciones se le m2rgJ1Ó dci mi.evo proceso por haber dejado de ser Sujeto procesal y se nep) todi posibíhd.ad. de poder demostrar. su. :LROCei'lCia En. 'i:i.anto Li.e iic que ver (:0:11 el acpit.e de la tn.sura relativo ala Lran.sgresión. de las fo:ir.uas p.i Op:LaS del jilcio) por n: Ihabeise dispuesto el traslado del d:tct.arriexi rendido por el 1[:risti.tuto de :medic:ina i.cga, talE como 10 ordenaba el artLCUlO 270 dei .[1)ecrdo 270 de 1991, sostPen.e que una vez llegó al de sp aclh.o del IUZak)r de.rr:i.me:r grado) ci aludido medio probatorio), en lugar de d:rse cump.Ur.nient.o a la disposciÓ:n jxrc)Ccsai que establecia la :n...::esid.ad. de pO:Re.[Ik) a dispos:ició:n de las partes,"de una manera ilegal y en

co:ntravcnción i las ÍKI.S e.ie.nie:ntales normas de prc)cedlmlento" SC procedió a :Cjar la fecha para el debate publico. \• 110 obsE n[í qu lE de:ft:ru3a S011:LC:Lt0 aJE :t'unc:io:ria [jo ordenar el traslado de la prueba petic:ialL se negó aduciendo que Ita omisión. de traslado no afecta Ita.

ILegalidad de la prue: ba, xne:rios cuando las partes e.stari en posibilidad .mal de co:iiOceíI[a desde el monienl.o en que es alllegada al

P10)CC50. Y luego de reproducir las consideraciones del j'uiga.d.c.r, sostiene que la Corte 110) debe participar de Ea tesis según la cual es posible C)iTlltlr la. xea1iació:ri de determinados actos procesaltes bajo el :E.[eteXtO que el sindicado podna obtener t libertad por Ve:[iCLmflJeflto) de liirninos. Co(cid:9) ns:idc:ra e.:rit.o:nccs que de 110 haberse presentado los anotados vicios que 8 FA.1•310 HEP..N )3EJiNAJ., ALFONSO LecLat1la estructruia su:i.aicia[ del j)r0ce1u!iieIito y necesatiamente generan nulidad. por VkOItac:LÓ:n. del cieb.i.do iOceso 'y el d.e:reclh.o de defrnsa, otro hubiese sido el .wsidLado del proceso y la ;u.eJ:te uiictica de asistido.

t [:e.st.aei asimismo., que ca la sen Lcnc:ia de pnrr.triani.st.an.c;ia Laixipoco tUVC.) SC en. cuerila que anteiioxrnenie se liab:ia diSpUestC) compulsar CC)p:iaS para .w.vcsLgar abs su, elos co:nocid.os por los ahas ie. Mt' y ".Kokonco", 'y sin c:ba,!.o esta misma dec:ision se adopto en el fallo.

Con fundamc: nto en lo exp'u.est) solicita de la Corte, casar la sentencia. mater:ia de tmpUgrlacL(I)fl 'y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la reso:biuó:n. que. dispuso la clausura parcial de la in.vesUgació:n..

El Procurador tercero delegado en lo pen;l (e), considera que de lo actuad.o en el p:[OccSo se estahlece que durante la etapa surnaual de:I proceso fue constante la búsqueda de Ea vinculación de los sujetos conocidos con los alijas de '':motas" 'y 1.Ok.C)íikO". lo cual lialb.r:ía podidc:) concretarse a través de la. tridagatona :Ri.ed,La[itC la. dedai'ato:iia (J.c pei'sO:Ra ausente. O Sin. embargo, Las tareas cum:piidas al eftcL.o .resa[Lau:m faillidas por cuanto los mCJlCi.Ofladc)s sujetos [lo CO:mpa[ecie:rOfl aíen.dii :i.ujiii'ad.a 'y talni)occ) se logjó su. pie.scncia. cuando con dila) propósito se libro o:rdcn de captui'a_ Esto

s:ignifica que en. 1211e5 conchc iones procedía el ernplla.zarai.ento previsto Por el 9 I (:.A.SA.CION. 1(cid:9) . i)(cid:9) 1 N3:RN.A.I. .AJ.FONSO at Liculo 356 del Decreto 2.700 de1 9 9si1e mpre y cun.do se rewuieran. las exigencias aUi. pievistas. entre las que se eiic;u.v:n.Lr a la xe.iiva a [a necesidad. de :ue [a per soria por emplaza:r debe esta[,plen.ani.cx].te identificada. En. este caso., rio se .[o&r o Ea in.dividu.aIU:adosri de los su.j eLos a quienes debía eruplazarse de :rriariCIa que fucia pos PblC SU Vi:n.CulaC:LÓ:fl. al pIOCCSO, pUCS Par :I esos efectos no es su.fi.cienLe que IkuSb:ieren transcumdo los diez días a paitL[ de la fecha en que la autondad recibió [a cuderi. de apreliens:ió ., en la medida CII que no se lhab1a eSt1E)lC.Ci&) SU plena idenhificación. Solo se con.talba con [os datos unun1stra&)s por c:i procesado los que no ofrecian la certeza ex hci:i.a!-ue:n.te requerida en [a ley Anota, ademas., que c()nir.arj.o ala apreciación del censor, si el el proceso se dct.cxminb la imposibilidad de identificar a 110)5 mencionados sujetos, ello

indica que j amas fur oil VjIU :ulados a la actij.acli)n por rxiaue.ia que :reu1taba jutidicaniente IniposihIe cerrar arcialmc:níe una Ln.vCStigaCloII en la que tan. solo extai.a una perso:n.a vi;ricü Lada Con )do. la. xIip[.uka. de la unidad se erigra en am.ino piocesal toda vez que se w.3pu.5o compuísar ccspias en. coiiira de las petso:ns no) identificadas y no viiu.caiad.as J. p.r OCCSO., 1 espcd.o de [as cuates SlJtgiafl. molivos para infeui:r que Sh.albian paaicipa(ik) en. la :r e4hzaciÓn. del hecho, sin que pm ello se at.cira.n derechos del procesado. J.C) cc)ntrai:io 1.ab:r:iai.mplhcad.o suspender Ita actuacion. hasta tanto) no se .idc.ntificara y vi:u.calara Ita totahdad. de los intervinic:rit.cs en la comisión dell delito Cn menoscabo) del puiiicipio) (le celer;idad.. 10

CASACION. 'ADJçAcIoN. 1 2. 091

W03 1€) IJEi?N)N SER NAI., ALFONSO La afir:mació:ri del iec'urrcni.e en el sentido (le que (:)ll (:)CaSlÓJ:1 del rOIfl:plr.We'flt() (le [a 'IJ.:RLd.ad. 'procesal adIt'rn.S de afecti:r i;is [birrias :PrOPiaS del

Ju.J.ciO contribuyó al menoscabo dci de:r echo de defe:risa d.c su asistido, carece de respaldo. Po:r ci conLario., sin Ilitgan a derriostraElo su:pou.c co:mo GLert.a la identificación. e individualización de los mCI1CLO:niado)5 sujetos, Con :ftmd.amenrio en las 'palabras del 'procesado 'y la forma COiflO &st.e dijo colabo:tar para la locai:izaç:ió:n de aquellosDe esta trianera ci Impugnante o:mite d.er.nostrar Ita afectació:n. de las bases :rund.arx:te:ratal[es de:I 'proceso 'y la violación del d.rtech.o de defensa, pues tan. so.ik) se ocupa. en. 'pro'po:nier ii.fl :iI)e.xlsLenie :rne'ioscabo al. interés 'y forma C:)mo según él 'pretendia deferid.erse el acusado probando SU :LiiOCCflCia y la aut.ori.a de otros cirios hechos, con lo cual deja intacta la dedaración de c.i'I'i'I'ir4 ,1 'rin 'i n'u'ui r'ç'r.prft(cid:9) rip1 (cid:9) se "1 .I4..L IJ.t(cid:9) lLS.J-J (cid:9) . .l_I.u.Ai(cid:9) L E!. %(cid:9) .!. CaJ..LJEn conclus:jón, al n.o(cid:9) sido :i&ntiflcad.os los su.u.estos autores del delito, no resulta viable sostener que ha debido vw.cullffse.Ecs al 'proceso, y si pot el contrario(cid:9) posiblie dCCftt2r la ruptura de la unidad. p:rocesal, y la

expedició:n de cc)p:Las,. contb:niie se hizo. Respecto de la protesta del demandante poi no h.abcise dispuesto el traslado de:[ dictamen. 'pericial :reii&d.o por el Instituto de :rnedictn.a Ilegal, 'y en lugar de ello ha:be:rse scii.alado fecha 'para llevar a cabo la audiencia pública, precisa la DclEegadi que el traslado de los dictámenes 'pe:riciaies dispuesto) en la ley procesal tiene sc.ñala&) como fm primordial ci de poner en co:nocimie:nto de los sujetos procesales 'para 'postbilhtar el ejercicio:) d.c:[ derecho de C(.):fl.t[adiCCJ.Ó:fl, P ) bat.ona. y pc:rlrniti:r' asi. Ita, sol:ic:i.tud. de SU. aiiipll.iacon

11 / CAS.A.CION.(cid:9) JDIC.A.C101.4. 12. 0 9 1

T.BIC) HEN BERNAL .A.LFONS() aCtJ:rac:R)Ii., adiCi.()fl. U. ObjCCJÁ)li. En este C3S07 ll b:ie:u e.1 juez se abstuvo de disponer el 1u.ctid.o tnstado., es Lo cierto que el deft:n.sc)r tI:lvc) OpOrtuJudad de CO11C)CCÍ :ínt.egtarneiite el cc)'nLe:ru.do del dieta rxie.n.. ya que sobre el :mi.Sfli() aludió en. iri:rujmerables c)pc)Itumd.adcs al pu rito que :ftCWflÓ el auto mediante el cual SC .):rOgrar.UO Ea

au.d.ien.d.a pu.blica aduciendo la necesidad de dar cumpllimmento a lo dispuesto por el articulo 2.70 de:[ Decreto 2700 (le. 1991. EL de.rriandante Larripocc) indica, siquiera t:rigeriialrne:nie., cual era su. :wLericio:n frente a la pe:ricia de haberse dispuesto el traslado, y habie:nd.o tenido opo:rtun.d.ad. para ohjetaílLa hasta antes de tc:miinau la audiencia pÚSblhca, dejó de haceilo. Eii estas CC)fl.diCiC):ReS, .IaI:)e.Legada observa que resuilai:mposible predicar crUe por no haberse procedido al :RieTiCl()iiad.C) traslado, se h:ubiese trmsgxe.did.C) el debido ptOCCS() y el de:rech o de defensa del a.usadc), plies el fin. pnmoittial. que Ial aC;ILVi(ii.l p:rocesalI persigue, relativo a posibilitar el (X):riOclflHeiit() del medio, Se cumplió respecto de todos los sujetos procesales. ('iu 'ÍIIr%,l ; %b1'1,(cid:9) n Iu(cid:9) I'brit\r-nf (cid:9) 1(cid:9) r(cid:9) r,i1 .1 (1.4 ..', (cid:9) '... IItfI1f jjJI. P_-P(cid:9) ..LI.......0(cid:9) ..tt+(cid:9) .P.. i(cid:9) LI... a la Corte no casar la sentencia :rriateri.a de impu.gnació:ri (fIs. 5 ', ss. cn.o

Corte). 12

C.ASAC1ON\" RADICACiON. 1 . O 1 i:Ar3 10 rElj'T.AN BERNAL ALFONSO i: rrvç.!r (cid:9) Li1IP t',

C.A.[JSA[, .ilRCERA

(JNIRX' CARGC). ÇNuhd.a.d lporvLoiaciofl del debido proceso y ci derecho de En tesipuesta a lo piaaicad.o. ha de comenzar pO:r decir la Corte, que ci ordenamie:nt.o procesal pen2l[ por ci que se ngio CE auaI.O en cxawen y ci aetut mente. vigen:tc, respeci.o dell terna :rClaCJflflad() con. los motivos de uivalhd41ciÓn. de 10)5 actos p:rocesales., rCCc)fl.Ocen. la OpC:tafl.C1.a de los t.aç.tivj.ctad., pi oleccion, con.vaI.iLon, trascendencia y P..I(cid:9) .4t. rcs:itiit.ad.. De acuerdo CO.R &4k)S., sollar.n.eritc es posible legar las :rntiidades eWresar.rie:nte previstas en la ley (taxaividad); no puedeinvocadas el sujeto proces al que Çoui su co:rid.u.cta haya dado lugar a la ccnfl.guració:n. del motivo uwahda{:.ono,salvo el caso de ausencia de tefrusa t nica, (protección.); aunque se co.n.:Úgu:rc la irregularidad., ella puede CC):flVahdarse con ci

c0:nsdnLLrxiie:n.to ex-'.).teso O Lacít.o dcl mtj etc) perp:i.dicad.o, a condición. de seerroc)bbsseertvvaadd.aass las(cid:9) raiitias flindarnentales (convall:id.ac:ión): quien allegue la nulidad. esta. en la oblhgaci.Ón de acreditar que Ita..irregulaiidad sustan.c:iai aict.a 1 garanLias co.n.sLcionalcs de [os suje.Los procesales o desconoce [as bases fundamentales de [a :wstrucc:ión y/o ci jwgawiento (tascc:ridricia); y, ad.e.:mis, que no existe otro :[ cine dio)procesal, distint(.) de la nulidad., para 13

CAS.A.(. )N. P.ADICACION. 11091 iAJ3TC)(cid:9) }NAN I3EflN.!U., ALIZGO0

Subsanar el yc: Lro que se adv:ierte (:reschualidad'.

De manera que en sede. de a.sac: i.on, R L(at.aiid.(.)SC de Ja causal LeE cci a Dci basl.a cciií solianicxite invc:)cada. in.(:) cue compete ;4 de:mand.anle. prc :isar el tJp(:) de :irEeg;ftia['idad. que Ea, (:krn.ostrar u exi.skmcia, acredLL;M c&n.o su. coilfLgIIrac.Ló.Ei (;onipo.rt.a. 'Uit V.tt.io (le J...! (cid:9) O (iC sti'UCi1JIi, 'y la trasceiiden.ci.a frente '1[ ['alik) cue[ic):riado. Si lo que se pe.[sigtc es &m:tiriciar

la prEeSefl.G.a de varias ir:ue.gutiar:idad.es, cada. 'una d.c ellas con entidad su.flcicnle para invalidar la actuación o parte de ella, resui.ta iiictispensable que se s uste.nien en capitiLios separados y de manera s:Ebsidaña si :fticren exclu.yc:ntes.. pues solo asi puede acatarse la cigeiicia de claridad y px'cc:isión en [a postLLac1ón de]. aque.. 'y icspetarse Los pi:in.c.ipios ,.de autonomía de [os cargos y de iio contradicción.

Lstos p: r esu:pu.e'st.os SC)fl. desatendidos por el det'CiiSoí del procesado F'.ABi() 1 JER.N.A.N Bii[tNA1 ALFONSO, quien refiere :Uidistifltat.E1C:rit.c VIiO.laCLOflfS al debido p:EOCCS() 'y ci dei echo de defixisa pero Sin ubicar la protesta en. uno de estos dos motivos específicos, de irwahd.aeiotL, no obstante ame:ritar concreción 'y de:riiostración autónoma. en razón i co:rrespo:nd.e:u a causales de invalid.,ació.n(cid:9) diámenciadam, pies si 'hie:n la segunda se deriva de la primera. es claro que i'nie:ntias acpw [la compoiti la. presencia de 'un(cid:9) victo de estructura.. ésta, hace : efl:n'encia al c:on.c ulcam.i,e:nto de 'una gaE'antta.

Si 'bien 'no pued.c clescai tan se que hay eventos en los cu.;[es la irregularidad.

a.tcta al m:Isnio tiern:po los dos derechos., de todz maneras, :fl:lflg'llli() de los sii:pu.estos planteados 'por el actor corresponde a dicha evc:nliialidad. COnIO 14 C.A.S.A.(cid:9) RADiCÁCO(cid:9) 12. Ü91 FA:üjo(cid:9) i3E:i.kL ALFONSO pia ;upouc.t la m :csid.ad. de Itamicni.o(cid:9) Jljunto., pues es claro que no li:. de.1ic)str;Ir (:Ó:mo d.c :haberse v'inc'uladc) :nieiian.te dec1ant.or:ia de per soma ausente a 1W personas ;JIM.ían. aunieuJ.id.o :Las cJU4. .Ui(ltC.L(cid:9) posib.thd.ad.cs d.cI':u.siv;;s de su 'paJxc)c.mad.o y cu.ies son ellas Corno se :1 ce u.ci"di. del :i csurne:ri que se hizo de la de.nian.d.a, el actor plantea la causal tercera de casacióndenunciando que ranie la fase de :iiwestigac:ión SC corn.eti.cro;n regularidades que afectan el debido proceso, poi razón de las decisiones que se ado'ptaron:res'pecto de los sujetos MA1JRJ.CIO .FlEFfliA aliar, MO13s'. GUiLLERMO(cid:9) BAYO —alias Koko:nco' y po)I Cu.iit.o estando acrc(:i;aadc) que aco.m:pafiaron al sindicado) F'.BIO IIERNAN BIERN.AIJ .A.T.;FONS() 'y la victi:ma el dia de

los hechos., 'y :hab:iei:idose dis'p'i:testo SU. captura. no fueron vi:nciilad.os medianl.e ndagato.na ni. dec.[ai: at.oi:ia de persona ausente a la actuamon. -Al res'ect.o) es de observarse que si bien. acorde COfi 1k) dispuesto por ci articulo 88 dei Decreto 2700 d.c 1991, poi: el cual se x:igi.ó ci asunto) (hoy art. 89 de [a ley 600 (l.c 2.000), por cada. conducta punible dt)e adelant-arse una sola actuación procesal iIld.Cpe:fldiC:fltcrfle:[ite del :rulnlrro de auL.)rcs o participes, dicho 'í',OS' liado) no Ostenta cai'a ter' alb soluto., pues la misma cIisposicion establece la posibilidad. de '1:'is excepciones legales o constltuc.ic:)n21es" Y so [a qu.e 'ia :rU.ptft[a de la unidad. pi: o)ccsal TIC) gcile:ra nulidad siempre que flO) aflcIe las g-a990() deL Decreto) 2,700 de 1991, modificado pør el articulo 14 de la ley 8:1 de. 1993, por su parte., P:reVcia siete hipótesis de :[iJ.ptU'a de la unidad p:u)CesaI., entre las que se encuentra la 2. relativa a '"cuando :lare.soiu.cion de 15

CAS.A.cL R.A.D;cJ'.c:oN. 1 . 091

YA.BJC) 1-Ji. {kN I3EP.NAI. ALFOWS0

de mvcsLigac:to u. o .Iai. esoiu.cioii de ;wusacio.ri., Jll) comprenda, todos J()S hechos punibles o a lodos los t(partici.cs''. En este caso., [a d.tcis.roi. :Le c Laus iii ar [a uiVestlga( o R 110 podia set sirio sólo parC:Rl con:t:)rme si lo dispuso el fusicix.nano (le itisLt'ii.cci.m., pues hahierid.o e:uç.o:ritrad.o que no se .h,b:ia logractc) la pr es ti:ia.ftica de los otros posibles implicados ea el hecho, quienes ni siquiera h.bian. Sido ')i)leii.:itTie11I.0 td.enl.ilXcados. rio) 'piocedia citados :fliCdiafl.t1. e:rfl.plaaITU.ento) 'para. :rdfl€LLI .hid.aaioria a tenor del artículo 356 dd decreto 2.700 de 199 1. y mucho menos SU VUI.0 uJ.acion al proceso mediante dec[aiatoxia de xrsonas ausenies, ya que el precepto en mención prohibe euip1;i.a[ a persc)fla que :fl.O esté 'pEen awe;ntc rd.entfu:'ada.

De : r arieta que .u.o e:mpece los esfuerzos do[ CenS(:)i por de:riotat' :k con:Lrano k decis:i,:n. del :j.fl,St[U,CtOj. de no o:tdenar la vi,:nci [a.crón. jurídica de los sujetos conocidos Con los alias de 'Motas' y KOk0:r'ik(.)'' por no estar deE).Ldamenie

'y decretar [a ruptura de [a 'untd.ad. 'p:[C)CCS4 respecto de ellos 'y de(cid:9) BELVER. lUVER,A AV [LA, flO c(.)nsLItt.we actu.ac:Lc:)n que stgnhlique 'V101aciÓ:ri del d.ci)idC) proceso. 5t[lC), pot ci con.trai'i.o., cotifo:rnid.ad bS(:)l'u.Li. co:n, la ley de r'.i:Lo, pues es claro que en los casos de co:n curso de peíSC):nlaS en la cc.n,d.uct.a '.uniblc, la d.e!.mciÓn de la situ.ació:n. procesal de uno o varios indic.i.ad.os ho ríu.ede (.:o).riVettt[5c en 0l)stacUk) para dilatar el trámite respecto de [os :I.eg;;•Lmente vinculados a la act'u.acióni.m constrtin['sc en. t'aCt.o)r que eventi.ialm.c.nte lleve a la imp unidad de todos dios, siendo ello p:recisamenle lo que p:re.te.nIdio) ci legislador al est:blecc:r :La p()sib:ti:id.ad de decretar cierres parciales de laiu'vestigac:ióu, 'y, de contera. ex(:epcL0nes 4 pnncip:io de unidad procesal. 16 (.S.AC1C. PADICACION. 12. 091

FABIO HN.A: N flEPJ.'.AJ ALFONSO Aho:ra bica, como quieta. que ci d.ernaad.aute pregona qiw por razón de la

[liptura de la uru.d.ad. procesal se privo a su asistLd.o de la pos:ibihd4 de.

ConLíOvc: íLu Ea p:tii.cba, debe anotarse que ello rio cc):nstltu:yc 51:fl() otra de las especulaciones a que acu.(1e. pues nmgan. quebranto Puede pregonarse del derecho de conLro.vcrsia de [os medios de c oxwicc:ión que cventuimenit.e pudieren. re.cau.dirsc en ci proccsc que debió :iiLi.CiarSe separadamente pata estab [cecí .[arcsp.)nsab.iiidad. penal de [os indic:iados con.oc:idos COn 10)5 alias de 'Motas' y .KoIkonIkc)1 0) de HE[,\/ . i:UVERA AV.IL.A. pero que RO ftiei:cm objeto de ponde:rac LOTI. O auahs:LS tfl. Ci Lrll.w:L.e. co:nitna FABIO HERNÁN BERNAL .A.1.,F QN SO,(cid:9) poi: no obrar ea c:[ proceso st:gm&) en SU. CO:r1ía. y, ad.c.tns. por que la situ.ac:LÓn juridica de éste no se supeditó a llar, alegaciones o medios deflnsivos que aquellos pudieran aducir, pues, como lo precasó el T:[i1)Uflai, cuya apreciació:n. el libelista. no combate., "desde i:m. pri:mer :mC)me:[lt.O M...RJA LUCIA r.riauifrstó quién la I4[ ciÚ., Y :P1OPO.[ CiOflo SUS caract.eiisl:i::as morfológicas con ci apodo cori ci

cual se le conoce al p:wcesado; y no ob;n!e algunas aLl;eracio:nics :rflC:niOICS, se cv:idenua que. perdhiú CÓ:mo la agredió., (;o)nSerVanidC) CII SU. memoria. el :rnomne:ntc) culminante del insuceso cuando por no acceder a los deseos hhidinosos de este lho:ruhne y SUS aco:tfl.paf.aflLCs sufrió la suerte que relata el poceSo" (fi. .52 c.fl.(). '.ii:ib.'). entonces de detiotar la CXJ$teiicia de ViC:iOS de estructura o deeddeell demandante :re1ddas a que eni la acti:acióii existian Serios motivos pam creer cii SU. :UiC)CCliCia y Cii la:respoiisabihd.ad de MAURICIo....IERED.[A..'., lo que po:n.e en evidencia es Ea iuconfo:r.midad del. tecunrente CC)ii cli mner:ELO atribuido por el jIL !ad.C)I a la prueba recaudada en la actu.a...:i.Ón y la d.ecliaracion de :rcSpO:nSai)ilid.ad. penal de su asistido, la 17 O1(cid:9) Pt(i..CJC)N(cid:9) 12. 0 9 1 io •IF:PN.:N Rp:P&)., ALFONSo CU1 CtCb:iC) postu1a:.,desaviollar y ct rxioslrar il iTX)paro dcli. :fl1C)tWO primc:w

de C1.S.KLOfl., y no dd tcrccu> cuya conrigU[aC:LO.rI.t1() solo iio dcsi:io.Ra corI la Lee nica y lk».w.;a exigtd.as(cid:9) fl. sede exir.°aoi din.ar:ia, SLRt) que tarftpc)C0 dex.kn:Iest[a. si:r1 J'I(:)sLu1arun. cargo dist;i :Lc)., dl lil)elLSLa d.tiiiijicia V10l{;: )Ii del debido 'p:r.C)Ce.SI) por fíba. de trasllad.o del di:'Lll.n.ct1 :[e1d1d.(:) por el JiistLtIJtC) de :rii.ediciria. Eal. Esie ac.p.ik de la censma, no solo se

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