CSJ - SP1232-2024(56272)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1232-2024(56272)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP1232-2024 Radicado N° 56272 Aprobado acta No. 120 Bogotá, D.C, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la impugnación especial presentada por HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCO en contra de la sentencia de 5 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de decisión penal, que revocó el fallo absolutorio dictado a su favor en primera instancia y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco
1. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Fueron narrados en la sentencia de primera instancia “según lo informado en las presentes diligencias, podemos decir que los hechos que dieron origen a estas ocurrieron el 07 de junio de 2017 a eso de las 16:00 horas aproximadamente, en el municipio de Sabaneta, Antioquia, concretamente en la Urbanización
Alcázares de la Sabana, ubicada en la calle 61Bsur No. 40-21 barrio La Florida de la citada localidad. Allí se encontraba la menor M.M.M. de seis años de edad en compañía de otra menor de nombre E.B.C. de seis años de edad, quienes decidieron irse a jugar al parque infantil ubicado dentro de la unidad residencial y una vez
allí cuenta la primera de la (sic) niñas citadas, que un señor -a quien posteriormente se identificó con el nombre de HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCOle tocó sus partes íntimas, específicamente la vagina introduciéndole su mano por dentro de su leggins. Se informa que este ciudadano, se encontraba realizando algunos arreglos en un apartamento vecino a la casa de habitación donde vivía la menor con su madre. Una vez se presenta el hecho, las dos menores salen corriendo a contarle a la señora DANIELA CORREA SALDARRIAGA!, madre de la otra infante E.B.C. que acompañaba a la víctima, por lo cual esta se dirige a la portería de la unidad a avisarle al portero que no dejaran salir al supuesto agresor mientras llegaba la autoridad. Una vez hacen presencia en el lugar los miembros de la Policía Nacional y se enteran de lo acontecido proceden a capturar al señor LÓPEZ OROZCO, quien fuera señalado en el acto por una de las menores”. 1.2. Antecedentes procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera: 1 “También se dice que la menor MMM. le contó lo sucedido a ‘Tita’ (abuela-cuidadora) de nombre Luz Marina Castaño Villegas, quien en ese momento no se encontraba en la casa de la menor’. Nota a pie de página original de la sentencia de primera instancia. Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco
1. El 8 de junio de 2017, el Juzgado 3 Promiscuo con
Función de Control de Garantías de Sabaneta legalizó la captura de HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCO, le comunicó la imputación formulada por la fiscalía en su contra y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Estos cargos no fueron aceptados por el imputado?.
2. El 13 de julio de 2017 se presentó el escrito de acusación? y el 20 de noviembre del mismo año se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación.
3. El 15 de mayo de 2018 se celebró la audiencia preparatoria5 y en sesiones de audiencia de 25 de julio, 21 de septiembre y 13 de diciembre del mismo año, así como de 14 de marzo y 8 de mayo de 2019 se desarrolló el juicio orals.
4. En esta última fecha, el Juzgado Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado dictó sentencia absolutoria a favor de HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCO.
En contra de esta providencia, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación. 1.3. Sentencia de primera instancia 2 Acta de la audiencia de formulación de imputación. Folio 4. Cuaderno No. 1. 3 Escrito de acusación. Folios 9 al 15. Cuaderno No. 1. 4 Acta de la audiencia de formulación de acusación. Folio 43. Cuaderno No. 1. 5 Acta de la audiencia preparatoria. Folios 72 y 73. Cuaderno No. 1. 5 Actas de las sesiones de audiencia de juicio oral. Folios 82, 104, 105, 120 y 133. Cuaderno No. 1.
Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco Los fundamentos fácticos y probatorios que sustentaron la decisión de absolución se pueden resumir así: (i) La menor no realizó un señalamiento directo, claro y contundente en contra del procesado, al haber referido 3 escenarios distintos como el lugar en el que ocurrió el comportamiento abusivo cometido en su contra. Así refirió a la casa de su abuela, el parque de la unidad en la que residía esa misma familiar y el inmueble, ubicado en la unidad residencial, en el que el procesado realizaba unos trabajos locativos. En esa medida, al no demostrarse la ocurrencia de los hechos por parte de la víctima, no podrían corroborarse los mismos mediante el relato de terceros que solo transmitieron lo escuchado por aquella. Llamó la atención sobre la determinación de la fiscalía de desistir de la declaración de Daniela Correa, mamá de la otra menor que se encontraba con la víctima, y que, como testigo presencial de los hechos, pudo aclarar lo sucedido, «debido a que la menor no estuvo en capacidad de hacerlo -por decirlo de alguna manerao por lo menos no reveló nada acerca del abuso». Asimismo, reprochó que no se hubiera solicitado el testimonio de la otra menor que se encontraba con la víctima el día de los hechos. (iii) La incertidumbre anterior se incrementó con el testimonio de Luz Marina Castaño Villegas, abuela paterna de la menor, que, según lo narrado a ella por la
menor, presentó una historia distinta. En efecto, indicó Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco que, «[lla niña es agarrada por el acusado, la sube sobre sus hombros y la lleva cargada hasta el segundo piso de la casa donde se hacían las reparaciones; luego la ingresa a una habitación y cierra la puerta. La niña intenta abrirla y no fue capaz, entonces se puso a llorar y el señor López Orozco se asusta y decide abrirla para que salga, ello para evitar que otros niños o niñas presentes en el parque escucharan el llanto de la menor». (iv) Un relato similar al anterior lo presentó la madre de la menor víctima, Yuli Vanessa Muñetón Flórez. No obstante, esta narración no resulta consistente con lo manifestado por la menor al médico Erick Salvador Castillo, al haber negado aquella que el procesado la hubiera ingresado a alguna casa. 1.4. Sentencia de segunda instancia impugnada Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de la fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la providencia recurrida y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCO por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en calidad de autor, y le impuso la pena principal de 108 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En el análisis de fondo, inició por el testimonio de la
menor víctima y resaltó que, para el momento de su declaración en el juicio, tenía solo 6 años de edad y que había transcurrido un tiempo considerable, desde que ocurrió el Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco comportamiento abusivo en su contra hasta la práctica de su testimonio. No obstante lo anterior, la menor M.M.M «precisó que conocía las partes del cuerpo y que sabía que las demás personas no le podían tocar ‘la vagina y la nalguita” que en efecto alguien le acarició una de esas partes, lo que ocurrió en la casa de su “tita Gloria”, y aunque sostuvo que no quería relatar lo ocurrido, manifestó que ese día estaba con la amiguita Emiliana, que le tocaron su vagina, que estaba vestida, que la tocaron por dentro de la ropa, que quien lo hizo fue un señor que no conocía. Narró que todo ocurrió cuando se encontraba en el parque de la unidad de su “ita Gloria? de nombre “Alcázares de la Sabana”, que en ese momento no se hallaba su ita”, que estaba jugando con Emiliana y que lo hizo el señor que estaba lavando la puerta, que le contó lo ocurrido a su amiguita y a la mamá de ella, que el sujeto era “Chino, que tenía los ojos así rasgados”, que no recordaba la ropa que aquel llevaba, que ocurrió en la casa que aquel estaba arreglando, que se encontraba con Emiliana jugando en el columpio». Si bien es cierto la menor no logra precisar ciertos detalles, como el sitio exacto en el que se desplegó el acto
abusivo, «es claro que todo se dio entre el parque de la unidad y la casa que quedaba en frente a los columpios, donde ciertamente se encontraba Héctor Daniel López Orozco, realizando unos arreglos tal y como lo reconoció en juicio y lo corroboró el dueño de la vivienda Carlos Andrés Giraldo Granada». Asimismo, la madre de M.M.M, quien acudió al Hospital Manuel Uribe Ángel en el que se encontraba la menor una vez sucedieron los hechos, recibió el relato de aquella, según el cual, un hombre, que identificó con una imagen que le fue enviada al celular de aquella, «que le tocó su vagina, que le metió Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco la mano por el leggins; refiere que su hija lloraba inconsolable, que ese día la niña estaba con Emiliana su mejor amiga y que la madre de ésta se encontraba con las niñas en el parquecito, que se desapareció 5 minutos porque iba a ir al baño y en ese momento sucedieron los hechos». En sentido similar, en el informe pericial de clínica forense se consignó, como motivo de consulta, los tocamientos realizados a una menor de 5 años de edad, «en el área vulvar, sobre los calzones». Además, M.M.M negó que el procesado la «haya llevado del parque, metido en alguna casa o quitado la ropa». En estas condiciones, el relato de la menor coincide con lo expuesto por ella misma a su madre y en la institución médica en la que fue atendida. De otro lado, a pesar de que lo informado por la abuela
de la víctima, Luz Marina Castaño Villegas, es parcialmente diferente de la narración anterior, ello no logra afectar la credibilidad del testimonio de la menor. Lo anterior, toda vez que la menor señaló de manera clara y precisa a la persona -que no conocía previamenteque desplegó el comportamiento abusivo en su zona genital, como así lo informó el patrullero Juan Fernando Echeverri Ramírez, al recordar que, en el momento en que se materializó la captura del denunciado, la niña M.M.M lo identificó como su agresor. Además, era la única persona que se encontraba trabajando en la casa ubicada al frente del parque infantil. De manera complementaria, la madre y la abuela de la menor dieron cuenta de la resonancia afectiva que los hechos causaron en ella, al igual que el impacto psicológico que tuvo Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco como consecuencia de ese episodio -que se exacerba cuando la víctima ve a personas con ropa de trabajo-, razón por la cual ha recibido tratamiento en el centro terapéutico «ugar para sanar. Todo lo anterior, de acuerdo con la literatura especializada, constituyen signos indicadores del abuso sexual. Así las cosas, con base en el testimonio de la menor, que es corroborado con los testimonios de Yuli Muñetón Flórez, Luz Marina Castaño Villegas, Erick Castillo Hernández y Juan Echeverri Ramírez -sin que fueran imprescindibles los testimonios de Daniela Correa Saldarriaga y su hija-, se demostró la materialidad de la
conducta investigada, así como la responsabilidad penal de
HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCO.
Por último, precisó que, la circunstancia de agravación prevista por el artículo 211, numeral 7, del C.P, no se configuraba en este caso, toda vez que, de acuerdo a lo explicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-164 de 2019, esa causal no puede «agravar las conductas descritas en los artículos 208 y 209 de Código Penal, pues se estimó que ello comporta una vulneración al principio del non bis in ídem». 1.5. Impugnación especial La defensa, a partir de una cita jurisprudencial realizada en la sentencia de segunda instancia, indicó que, el Tribunal no advirtió las varias contradicciones en las que incurrió la menor víctima en su testimonio rendido en el Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco juicio oral, así como en una declaración de 18 de julio de
20177. De un lado, M.M.M sostuvo que, su amiga, de la misma edad, vio por la ventana de la casa lo que estaba ocurriendo y que los tocamientos se presentaron en la sala del inmueble. Esto significaba que la segunda menor no fue a pedir ayuda, sino que permaneció en ese lugar para observar lo sucedido.
Asimismo, frente a otro interrogante, la menor refirió que le había contado lo sucedido a su amiga, sin embargo, si la segunda niña observó lo sucedido, no habría necesidad de que la víctima le narrara lo que le había ocurrido. De otro, la víctima también refirió, con variaciones, que
estaba en el columpio -y después lo cambió por el rodaderoy que el procesado la subió a su hombro, por lo que ella había dado patadas -pero también sostuvo que la agarró de la blusa y que ella no pudo gritar, ni salir corriendo y que no había hecho «nada»- y que la llevó a su casa en el segundo piso. Esta última versión contradice su primera afirmación, acerca de que su amiga observó lo que ocurría por la ventana, en el evento de que los hechos se hubieran desarrollado en el segundo piso del inmueble. Al decir del impugnante, tampoco resultaba coherente que la víctima fuera capaz de reconocer las partes del cuerpo, pero la misma niña no pudiera «reconocelr] que es un columpio y un lisadero, o que es por dentro o por fuera de la ropa». Al respecto 7 Escrito de sustentación. Folios 204 al 207. Cuaderno No. 1. Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco recordó que, en la sentencia citada por el Tribunal, también se indicaba que los menores de edad pueden ser influenciados y mentir. Precisamente, prosigue el recurrente, la mamá de la amiga de la víctima, Daniela Correa Saldarriaga, mintió al señalar que se encontraba vigilando a las niñas desde el balcón de su casa, a pesar de que ninguno de los inmuebles que hacen parte de esa unidad residencial cuenta con esa estructura. En consecuencia, «si mintió en algo así se puede esperar que manipule a la menor a su conveniencia por ser una figura
de poder sobre ella». De ahí la importancia de que esta persona hubiera declarado en el juicio, porque «fue quien manipuló a la menor para que mintiera y por tal razón no asistió a dar su testimonio en juicio donde fue citada dos veces por la fiscalía y tampoco permitió que su hija quien según la fiscalía presencio los hechos rindiera una declaración que hubiese sido clave en la investigación (...)». En síntesis, señaló que existían múltiples versiones e inconsistencias, como que la menor no quisiera hablar de lo sucedido sobre el comportamiento abusivo en el juicio, que no recordara la ropa que llevaba el procesado ese día, o que la madre de aquella no tuviera presente siquiera la fecha de los hechos investigados, por lo que lo procedente es que se disponga la revocatoria de la sentencia de segunda instancia, ante la poca claridad que existía sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad de HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCO. 1.6. Traslado para los no recurrentes 10 Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco Las restantes partes e intervinientes no realizaron ningún pronunciamiento dentro del respectivo traslado.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235, numeral 7 de la Constitución Política, modificado por el Acto
Legislativo No. 1 de 2018, así como en las directrices señaladas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, la Sala es competente para resolver la impugnación especial
promovida por la defensa de HÉCTOR DANIEL LÓPEZ OROZCO, al cuestionar la primera condena emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.2. Síntesis de la controversia y decisión que se adoptará El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado por el delito de acto sexual con menor de 14 años, respaldado en el testimonio de la menor víctima, que siempre señaló a HÉCTOR LÓPEZ OROZCO como el autor de los tocamientos realizados en su zona genital. Además, este relato tuvo efectiva corroboración con otros testimonios. 11 Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco En contrapartida, la defensa sostiene que las diferentes versiones presentadas por los testigos, incluida la menor, quien incurrió en importantes contradicciones en su relato, impiden llegar al convencimiento razonable respecto de la alegada responsabilidad de HÉCTOR LÓPEZ OROZCO en la conducta punible investigada. Al respecto, en observancia del principio de limitación que rige la impugnación, una vez analizados los reparos presentados por la defensa, la Sala anuncia desde ahora que confirmará la sentencia condenatoria dictada en contra del aquí procesado, como pasa a fundamentarse. 2.3. Análisis de fondo Como los argumentos de la impugnante se centraron en el testimonio de la menor víctima, inicialmente la Sala presentará los apartes más importantes de su relato, con el propósito de dar respuesta a los planteamientos de la defensa. El 21 de septiembre de 2018, la niña M.M.M, para ese
momento con 6 años de edad, rindió su declaración en la audiencia de juicio oral y manifestó lo siguiente”: “Comisario de familia: ¿A ver, tú conoces las partes de tu cuerpo?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿Qué partes de tu cuerpo sabes que no se pueden tocar por las demás personas?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿Qué partes? $ En el juicio se estipuló la edad de la menor víctima para el momento de los hechos -5 años de edad-,
soportado con el registro civil de nacimiento. Folio 83. Cuaderno No. 1. 9 A partir del récord 11.55. 12 Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco Testigo: En la vagina, la nalguita, ya.
Comisario de familia: Muy bien, ¿qué parte no se pueden tocar o piensas que no se deben tocar en las niñas y en los niños por los demás? En las niñas primero Testigo: en la vagina, la nalga, y en los niños el pene y la nalga.
Comisario de familia: Debes estar tranquila, listo, no te preocupes. ¿Alguien te ha tocado alguna de esas partes de tu cuerpo que nadie puede tocar?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿Dónde estabas cuando esto sucedió?
Testigo: En la casa de mi Tita
(habla el comisario, pidiendo instrucciones acerca de unas notas realizadas en el cuestionario) (...) Comisario de familia: Cuando estabas donde la Tita, ¿con quién
estabas?
Testigo: Estaba con una amiguita que se llamaba Emiliana.
Comisario de familia: ¿Qué parte de tu cuerpo fue tocada?
Testigo: La vagina.
Comisario de familia: ¿Cuándo eso pasó, estabas vestida?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿Cuándo eso sucedió, te tocaron por encima de la ropa o por dentro de la ropa?
Testigo: Por dentro.
Comisario de familia: ¿Conocías a ese señor que hizo eso que contaste?
Testigo: No Comisario de familia: ¿Quién es la persona que te tocó? ¿Hombre o mujer?
Testigo: Hombre.
Comisario de familia: ¿Quién es Tita? Tu ahora mencionaste una persona que se llama Tita. ¿Quién es Tita?
Testigo: Mi tita.
Comisario de familia: ¢El familiar de quién?
Testigo: De mi papa y mio.
Comisario de familia: ¿Tita tiene un nombre o no tiene nombres?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿Cómo se llama Tita?
Testigo: Gloria. Gloria Cecilia.
Comisario de familia: ¿Dónde estabas el día que narraste lo que te sucedió?
Testigo: En el parque.
Comisario de familia: ¿En el parque? ¿En cuál parque?
Testigo: En el parque de la unidad de mi Tita, Gloria.
Comisario de familia: Recuerdas, ¿cómo se llama la unidad?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿Cómo?
Testigo: Alcázar de la sabana.
Comisario de familia: ¿Quién estaba contigo cuando pasó lo que contaste ahora?
Testigo: Con una amiguita que se llamaba Emiliana.
Comisario de familia: ¿Y dónde estaba Tita en ese momento?
Testigo: Estaba comprando las cosas para hacerme el almuerzo en la tienda.
Comisario de familia: ¿Y qué hacía esa persona hombre que te tocó, donde tú dijiste que te tocó, en la vagina, qué estaba haciendo en ese momento?
Testigo: Estaba jugando con Emiliana.
13 Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco Comisario de familia: ¿El señor?
Testigo: El señor estaba lavando la puerta.
Comisario de familia: ¿Y tú qué hiciste cuando sucedió lo que nos contaste que te tocaron la vagina? Tranquila, piensa y recuerda qué hiciste en ese momento. ¿A quién le contaste tú lo que pasó?
Testigo: A la amiguita de la mamá.
Comisario de familia: ¿Cómo se llama esa amiguita?
Testigo: Emiliana.
Comisario de familia: Muy bien. ¿Cuándo sucedió lo que dijiste que te tocaron, qué dijo el señor? ¿El señor dijo algo? ¿O no dijo nada?
Testigo: No dijo nada.
Comisario de familia: No dijo nada. ¿Tú recuerdas cómo era el señor, ese hombre que dijiste ahorita, cómo era físicamente, si recuerdas algo?.
Testigo: Era chino.
Comisario de familia: ¿Chino es qué?
Testigo: Que tenía los ojos así rayados.
Comisario de familia: Muy bien. ¿Recuerdas algo más?
No”. Frente al cuestionario formulado por la defensa, la menor contestó:
“Comisario de familia: ¿Del señor que habías dicho, de los hechos que nos contaste, de lo que sucedió, recuerdas qué ropa tenía?
Testigo: No.
Comisario de familia: ¿Solo le contaste a Emiliana lo que sucedió?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿Qué estabas haciendo cuando sucedieron esos hechos de que te tocaron la vagina? ¿Qué estabas haciendo?
Testigo: Jugando.
Comisario de familia: Recuérdame ¿dónde sucedieron los hechos?. ¿Lo que sucedió que nos contaste, dónde fue?
Testigo: En la casa.
Comisario de familia: ¿Recuerdas en qué parte?
Testigo: Sí.
Comisario de familia: ¿En qué parte?
Testigo: En la casa de él, pues en la casa que estaba arreglando.
Comisario de familia: ¿Cuándo eso pasó, dónde estaba Emiliana?
Testigo: En el parque” Comisario de familia: ¿Cuándo estabas en el parque, qué estabas haciendo?.
Testigo: jugando en el columpio.
Comisario de familia: ¿Recuerdas algo más?
Testigo: No”.
Al revisar el anterior testimonio, no se observa, como lo sostiene la impugnante, que la menor hubiera presentado distintas versiones sobre los hechos, contradictorias entre sí. 14 Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco En primer lugar, la menor nunca refirió que el acto abusivo se hubiere cometido en la casa de su “Tita”. Ante los varios interrogantes formulados por las partes, M.M.M señaló que
se encontraba ese día en la casa de su tía y que, mientras aquella compraba algunos artículos para el almuerzo de ese día, estaba jugando en el parque de la unidad residencial, junto con su amiga -que era de la misma edad-. Al respecto, la mamá de la menor, Yuli Vanessa Muñetón Flórez, confirmó que su tía se ocupaba del cuidado de menor y que ese día en particular se encontraba con esta familiar!”, Adicionalmente, la niña M.M.M ratificó en varias oportunidades que, cuando ocurrió el comportamiento abusivo, consistente en los tocamientos realizados en su vagina, por debajo del pantalón -los cuales no dejaron “lesiones externas, ni lesiones a nivel genital o anal”!!-, se encontraba jugando sola con su amiguita y que el procesado, a quien nunca había visto, se hallaba en una casa, cuya puerta se encontraba lavando en ese momento. En el mismo sentido, la madre de la menor indicó que no conocían previamente al procesado y, de acuerdo a lo que se le informó en la unidad residencial, aquel se encontraba realizando varias obras en la casa No. 9112. Este hecho también se corroboró con la declaración de Carlos Andrés 10 Así lo refirió la testigo en sesión de audiencia de 25 de julio de 2018: “ ¿Dijo usted que había ido al hospital, con quién habló cuando llegó al hospital? Con el señor Edwin. Edwin Andrés Ramírez. ¿Quién más había allí? Estaba Gloria Cecilia Castaño, que es la tía de la niña, la encargada de cuidar la niña”. A partir del récord 29.14. 11 Así se señaló en el Informe pericial de clínica forense practicado el 8 de junio de 2017, el cual fue
incorporado al juicio. Folio 106. Cuaderno No. 1. 12 Asimismo, en la misma sesión de juicio oral, la mamá de la menor víctima indicó: “ ¿Usted conocía al señor Héctor? No señora. ¿Lo había visto alguna vez? No señora. ¿Supo usted qué actividad estaba haciendo el señor Héctor ese día? Sí señora. ¿Qué estaba haciendo? Estaba estucando, pintando la casa 91, haciéndole unas reformas y no sé más, se que estaba haciendo eso. ¿Por qué supo usted eso, doña Yuli? Porque así me lo manifestó mi hija y muchos vecinos de la unidad”. A partir del récord 31.37. 15 Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco Giraldo Granada, propietario de ese inmueble, quien informó que, para el momento de los hechos, se encontraba fuera del país y que la vivienda se encontraba deshabitada, razón por la cual había contratado al procesado para realizar varias reparaciones, por lo que, durante los días 6 y 7 de junio de 2017, estuvo puliendo y pintando los muros de la casa. Asimismo, el testigo Carlos Giraldo destacó su preocupación debido a que varios niños se acercaban e ingresaban a la residencia para indagar qué se estaba haciendo allí o cómo quedaría remodelado el lugar. Además, señaló que una de las ventanas de la habitación principal estaba ubicada en dirección del parque infantil y que, desde el inmueble hasta esa zona recreativa, habría 2 o 3 metros de distancia, aproximadamente!3. Todo lo anterior evidencia que la narración de la menor
se acompañó de múltiples y significativos detalles que, en 13 En la sesión de juicio oral de 13 de diciembre de 2018 informó lo siguiente: “ ¿Que estaba haciendo Daniel en esa casa? Estaba realizando trabajos de acabados de obra blanca. ¿Cuántos días trabajó el señor allá?. Dos días, el día anterior y el día que ocurrieron los hechos. ¿El trabajo que realizó el señor Héctor es equivalente con los dos días de trabajo? Si, realizó trabajos de pulido del segundo piso, en la habitación principal, en la ventana y en los muros de toda la habitación. Pints todos los muros de dicha habitación, después bajó por las escaleras acabando todos los muros y todos los cielos de la casa, llegando hasta la puerta que tenía que organizar los marcos, realizar unos pulidos y pintar la puerta de la casa. ¿Señor Carlos Andrés, como esa casa usted dice que es suya, usted conoce la casa por dentro, la podría describir? Sí, perfectamente. Yo la casa la adquirí en el 2008, en agosto, y estuve realizando trabajos de adecuaciones de la vivienda casi por 10 meses. A la casa se le hicieron varias modificaciones, entonces la conozco perfectamente. ¿La casa tiene ventanas?. La casa tiene... ¿puedo dar una descripción de la vivienda? La casa tiene la puerta principal, entramos y hacia la izquierda tenemos la cocina, un baño social, al frente de la cocina, al lado izquierdo tenemos una zona de ropas, en esa cocina hay una ventana y al lado derecho tenemos la sala de la vivienda y tiene otra ventana. Y en el segundo piso hay la habitación principal que tiene baño y vestir con una ventana que da hacia el parque infantil y otra habitación de huéspedes que tiene
una ventana pero hacia otras casas, hacia otros bloques de casas |...) ¿Sabe usted más o menos a qué distancia queda el parque infantil de la casa? Sí, de la puerta principal de la casa hay un acceso peatonal hacia mi casa y hacia la casa del lado que es la casa número 90, hay 2 m o un poco más de ese acceso peatonal y así más adelante empieza el parque. O sea, el parque desde la casa estaría más o menos unos 3 m de distancia. ¿Usted visita con frecuencia esa urbanización? Durante todos los trabajos estuve yendo diario, diario iba en las horas de la tarde, porque mis papás viven cerca, viven a una cuadra. Yo iba a almorzar a la casa y de ahi iba a mirar cómo estaban lo de los trabajos, sin embargo, el día de los hechos estaba por fuera del país, como ya lo había informado anteriormente (...) En algunas ocasiones tuve unos percances precisamente con los niños porque pero más que todo como los sábados, porque los niños son curiosos, entonces entraban a preguntar qué están haciendo en esa casa y cómo va a quedar esto y todo eso. Y en una de esas veces inclusive se estaba instalando las cosas de la cocina, la cocina integral y le pedí el favora los niños que se retirarán porque se podían accidentar (...]' (lo anterior a partir del récord 31.16). En el contrainterrogatorio se indagó lo siguiente: ¿Que usted no vive en esa casa, verdad? No vivo en esa casa, la tenía vacía, estaban realizando trabajos y estaba deshabitada” (Récord. 38.12). 16 Impugnación especial N°. 56272 CUI 05266600020320170353801 Héctor Daniel López Orozco
lugar de tratarse de la reproducción mecánica de un guion aprendido, revelan una correcta ubicación espacial y temporal de M.M.M, la cual, de todas maneras, debe analizarse acorde con su edad, sin que se le pueda exigir la misma precisión en la fijación de los hechos, como si se tratara de un adulto. Precisamente, en el momento en que ocurrió el comportamiento abusivo denunciado, la menor se encontraba únicamente con otra niña de su misma edad, jugando en el parque infantil del conjunto residencial que quedaba cerca de una casa que se encontraba vacía y en la cual se encontraba trabajando HÉCTOR LÓPEZ OROZCO desde el día anterior, todo lo cual facilitó la comisión de la conducta punible in
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