CSJ - SP12345(13-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12345(13-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
R,ppú6(ica Le Co(ornbia Casa 2.345 cW01 P./ John Alexander P.(cid:9) ánchez. Homicidio Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente '
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 23 Bogotá, D.C, trece (13) de febrero de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JOHN iALEXANDER PABÓN SÁNCHEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 28 de mayo de 1.996, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itaguí el 18 de marzo del mismo año, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 40 años de prisión como responsable del delito de homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: La secuencia de los hechos investigados en sintetizada con acierto por el Tribunal en los términos siguientes: "Cuando a eso de las 01:00 horas del día 29 de enero de 1.995 se encontraba el señor ENOC ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ departiendo con algunos amigos en el barrio San Agustín del vecino municipio de La Estrella, sorpresivamente hicieron su aparición tres individuos que portando armas de fuego en sus manos e identificados previamente como tepú6(ica de Colombia
CasacI 2.345 P./ John Alexander Pa niiánchez. omicidio
Corte Suprema de Justicia del sector del Ancón Sur, procedieron a requisar a los presentes. Y como al parecer no encontraron tampoco a la persona que buscaban, ya que así lo vociferaron, optaron por retirarse; pero al manifestarles RAMIREZ RODRIGUEZ que los presentes eran pacíficos, uno de ellos, reconocido a la postre con el remoquete de 'El Polaco' e identificado como JOHN ALEXANDER PABON SANCHEZ se devolvió a dispararle en varias oportunidades por la espalda hasta quitarle la vida a petición del compinche moteado 'Canacho'. Posteriormente, a eso de las cuatro y media de la tarde del día 3 de marzo de la misma anualidad, varios uniformadosl que se encontraban prestando servicio en el sector de Ancón Sur del municipio de La Estrella fueron enterados de que tres individuos que habían atracado con armas de fuego a un transeúnte acababan de abordar un bus de esa municipalidad con destino a Medellín. Los gendarmes siguieron el automotor y al alcanzarlo en el barrio Samaria de Itaguí, en su interior retuvieron a dos menores de edad y a quien dijo llamarse JOHN ALEXANDER PABON SÁNCHEZ, por cuanto en poden de los dos primeros se encontró un trabuco calibre 38 largo y tres tacos de marihuana, y al último de los mismos se le vio arrojando al piso otro trabuco del mismo calibre".(cid:9) - El levantamiento del cadáver de Ramírez Rodríguez efectuado en el Hospital de La Estrella, estuvo a cargo del Inspectór de Policía de dicho
municipio (fl.2), escuchándose los testimonios de la hermana del occiso Magnolia del Socorro Ramírez Rodríguez (fl.7), así como de Oscar Mauricio Moreno Jaramillo (fl.8 vto.) y José Manuel Molina Arrubla (fl.10 vto.), declarándose la apertura instructiva el 8 de marzo de 1.995 (fl.12). Allegadas las declaraciones de Margarita María Mirillo Herrera (fl.16), Rodrígo López Arredondo (fl.23) y Edwin Darío Moreno Jaramillo (fI. 25 vto.), el 17 de marzo se efectuó diligencia de recoiocimiento en fila de personas (19.29), escuchándose en indagatoria a PABÓN SÁNCHEZ (f31), cuya situación jurídica fue resuelta el 27 de marzo imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio (fl.38). República cíe Colombia Casaci64 2.345 Pi John Alexander Pa ánchez. omlcidio Corte Suprema cíe Justicia Fueron oídos los testimonios de Gilberto Pabón Sánchez (fl.52), Oscar Darío Calle Betancur (fl.53), Juan Bautista Hererera Larrea (fl.71) y !Herrera ampliado lo expuesto por Margarita María Murillo (fl.59 vto.), Edwin Darío Moreno Jaramillo (fl.60 vto.), Oscar Mauricio Moreno Jaramillo (fl.62), Rodrigo de Jesús López Arredondo (fl.64) y José Manuel Molina Arrubla (fl.64 vto.). Mediante auto de sustanciación, el 16 de mayo el Fiscal de conocimiento,
atendiendo a la petición elevada por el defensor del imputado, declaró "la nulidad de la diligencia de reconocimiento en fila de presos" vista al folio 29, por vulneración del debido proceso y el derecho de defensa y previo el cierre instructivo, el 25 de julio se calificó el mérito de las pruebas, profiriéndose resolución acusatoria en contra del imputado por el delito de homicidio agravado (fl.110), en decisión que hubo de ser confirmada en segunda instancia el 18 de agosto posterior- (fl.118). Iniciada la causa por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itaguí, abierta a pruebas, deponiendo bajo juramento Liliara María Tobón Muñoz (fl.170), Luis Fernando Mejía Muñoz y María Amantina Benjumea Marín (fl.172), practicándose nueva diligencia de reconocimiento en fila de personas el 29 de noviembre (fl.176), habiéndose negado la nulidad impetrada por el defensor del imputado sobre la base de haber carecido de defensor técnico desde el comienzo d la investigación y particularmente que lo asistiera en desarrollo de la diligencia de reconocimiento en fila de personas, en decisión que fue ratificada por la segunda instancia el 18 de diciembre siguiente (fl.156), rituada la 3 R,epú6(ica de Colombia Casaci(cid:9) 12.345 P./ John A'exander P.jJSánchez. Homicidio Iw Corte Suprema Le Justicia audiencia pública se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos consignados en precedenciá.
DEMANDA: Primer cargo.
Con respaldo en la causal tercera prevista por el art. 220 del C. de P.P., el
defensor del procesado JOHN ALEXANDER PABÓN SÁNCHEZ propone un cargo contra el fallo impugnado. Señala en primerorden que el art. 29 de la C.P., "reguló en forma contundente" los derechos al debido proceso y de defensa, en una extensa gama de garantías allí comprendidas cuya! vulneración conÍleva de conformidad con el art. 304 del C. de P.P., la concurrencia de diversas causales de nulidad. Dentro del expediente se habrían recogido "varios medios de convicción, pero se le dio trascendencia y significación probatoria destacada a varios medios probatorios recepcionados sin el lleno de requisitos de Ley, violentándose las formas propias de cada juicio e incluso, queriéndose dar un valor diferente a la que las normas (sic) instrumentales establecen". Esto sucede, según el actor, con la diligencia de reconocimiento en fila de personas, dado que no se cumplió con los requisitos exigidos por el art. 368 del C. de P.P. Es así que el 17 de marzo de 1.995, el Fiscal de La 4 República de Colombia Casac 12.345 P./ John Alexander P Sánchez. Homicidio Corte Suprema de Justicia Estrella al practicar dicha prueba designó al Imputado como defen al señor Loeflier Ignacio Rosado López, persona desconocedora de materias jurídicas y que, por supuesto, no era abogado titulado, ni egresado de una facultad de derecho. El 10 de mayo de 1.995 solicitó la nulidad de esa prueba, accediéndose a ello por la Fiscalía el día 16 posterior, por cuanto se había afectado el derecho de defensa y el debido proceso. Pese
a esta decisión, al momento de calificar el mérito del sumario, "sin haber practicado nuevo reconocimiento con todas las formalidades y garantías de rigor y en un acto de deslealtad procesal con mi defendido y con la defensa, el Fiscal revivió dicha probanza", valorándola en contra del imputado, a pesar del pronunciamiento precedente en el que la declarara inexistente o nula (fl.57). Aun cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itaguí, dispuso oficiosamente repetir el reconocimiento por auto del 20 de noviembre de 1.995, repara en el hecho de que, conforme de ello dejara constancia ante el funcionario comisionado que finalmente hubo de practicarla, los demás integrantes de la fila de personas no tenía características similares a las del procesado "y por otro lado los individuos filados (sic) si eran visibles o diferentes en sus particularidades a las de PABÓN SÁNCHEZ; situación esta de gran trascendencia, sin tener importancia para la validez que se ataca, las actuaciones posteriores de los fa o de éste mismo". Pese a que los falladores restaron importancia a esa diligencia, paa el actor fue determinante en la identificación del imputado, de quien sólo se República Le Colombia Casació(cid:9) .345 P./ John Alexander Pa'. 1nchez. omicidio Corte Suprema Le Justicia conocía el mote de "Polaco", al extremo que se dispuso en sendas oportunidades llevarla a cabo. Con base en lo anterior, solicita el demandante a laSala que se anule la actuación a partir de la propia vinculación indagatoria del procesado, dado que la misma se produjo a partir de haber sido individualizado
irregularmente, teniendo fundamento en este vicio todo el conjunto de decisiones adoptadas con posterioridad, a fin de que se restaure plenamente el estado de derecho y se cumpla cn una diligencia de reconocimiento en fila de personas conforme lo ha dispuesto la ley, máxime cuando los testimonios allegados no logran identificar quien fue el autor del delito investigado. Segundo cargo. Está postulado por violación indirecta de la ley sustancial, debido a un "error de hecho o falso juicio de existencia", acorde con la causal primera, cuerpo segundo del art. 220 del C. de P.P., que habría conducido a una aplicación indebida de los arts. 323, 324.7 del C.P.y falta de aplicación del art. 445 del Estatuto procesal penal. Concurre el yerro acusado, según el censor, como quiera que el sentenciador dio "por probado sin estarlo la posible participacion en grado de autor de mi defendido en el homicidio agravada investigado", como efecto de "darle valor probatorio a unas probanzas inexistentes o nulas, al darle fe a unos testimonios incoherentes e imprecisos, al negarle valor a epú6lica fe Colombia Casaciónj(j.345 P./ John Alexander Pab nchez, omicidio Corte Suprema de Justicia otros testimonios que fueron claros y contundentes y al no tener en cuenta una serie de contraindicios, que reinan en el plenario en favor" del procesado. Para sustentar el reparo, comienza el actor pdr recordar que fue fundamento principal de la condena las diligencias de reconocimiento en fila de personas practicados en las etapas de investigación y el juicio, pruebas que, acorde con la primera causal no va a retomar en este
acápite, pues corresponde examinar los diversos testimonios allegados al proceso, con miras a concluir que ninguno identifica plenamente al imputado, como sucede con las atestaciones deJosé Manuel Molina Arrubla, Margarita María Murillo. Entre tanto, los juzgadores no consideraron las declaraciones de Liliana María Tobón Muñoz, Luis Fernando Mejía Muñoz y María Amantina Benjumea Marín, quienes depusieron conocer al procesado desde su infancia, ser ajeno a actividades delictivas y no tener el apodo "Polaco". Incurrió también el sentenciador en falso juicio de identidad, al analizar el testimonio del administrador de la Discoteca "Simore", toda vez qué con base en su relato y el de Gilberto Pabón Sánchez y Oscar Darío Calle Betancur, se sabe que el imputado en la noche 1e autos permaneció tomando algunas cervezas y bailando desde las 8 de la noche a hasta la una de la mañana. 7 Rçpú6(ica Le Co(om6ia Casacióp() 4.345 P./ John Alexander Pat3Wnchez. 9íD{omicidlo Corte Suprema Le Justicia De otro lado, para el demandante también se in notables errores de hecho que conllevaron a una interpretación errada de la prueba, "cuando se quiso explicar el móvil del hecho punible investigado", en la medida en que no se observaron las ostensibles contradicciones que se presentan entre los diversos testigos, como sucede con lo depuesto por Edwin y Oscar Moreno Jaramillo, Rodrigo de Jesús López Arredondo y Juan Bautista Herrera Larrea, según la cita textual que de ellos hace. No existiendo coincidencia tampoco sobre el vestuario que presuntamente
llevaba a quien se alude como "Polaco", conformedice se deriva de lo expuesto por los referidos hermanos Moreno Jaramillo, Molina Arrubla y Herrera Larrea, según los nuevos extractos citados. Sin embargo, enfatiza, el mas grave yerro del fallo es haber ignorado el testimonio de Magnolia del Socorro Ramírez Rodríguez, hermana de la víctima, pues ella manifestó saber que quien disparó en contra de su familiar rsponde al nombre de "John Vásquez" apodado "Polaco". Además, otro aspecto que asegura "cabe criticar" en cuanto a la valoración de la prueba y en cuanto a los falsos jukiO de identidad, es que Molina Arrúbla, uno de los testigos que presuntamente identificaron al procesado, había expresado inicialmente que oLservó al atacante de espaldas y era de noche (fl.63). Destaca el actor que los falladores habrían tenido muy en cuenta los hechos presentados antes, en y después de la diligencia de reconocimiento por parte del imputado y sus familiares, pero no el hecho 8 República Le Colombia asa cI(cid:9) '2.345 P./ John AlexandCe rPar. ánchez. / omicidio Corte Suprema de Justicia de que pese a la fuga masiva que se presentó en la cárcel, el imputado, dada su inocencia, prefirió permanecer en el penal. Solicita, así, se case el fallo y por el reconocimi e l absuelvan de los cargos que le habrían sido imput
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Primer cargo.
Para el señor Procurador Segundo Delegado en lo' Penal, es evidente
frente a este primer reproche propugnado por vía de nulidad su improsperidad, pues los alegados vicios sobrel la diligencia de reconocimiento en fila de personas corresponden a la causal primera. En todo caso, respecto del reconocimiento practicado en la etapa de investigación, el fallador de primer grado no la tuvo en cuenta Íy el Tribunal la estimó inexistente y el reparo orientado contra la segunda de dichas diligencias, sobre la base de que ha debido integrarse la fila con personas de "características idénticas" al(cid:9) art. 368 del C. de P.P. dice que se trate de "características morfológicas semejantes", aspecto que no admite ningún reproche en este caso'. Es errado en forma absoluta solicitar la nulidad del proceso a partir de la indagatoria y con ello se hace palmario que el factor desconoce los República de Colombia CasaciópÁ.345 P./ John Alexander Pat6!f$ánchez. onicidio Corte Suprema Le Justicia mínimos de técnica de casación penal, por lo que el cargo no está llamado a prosperar. Segundo cargo. Este cargo se queda, para el Ministerio Público, en un plano de simple alegato de instancia, pues nada hace distinto que anteponer, los singulares criterios valorativos del actor a la sentencia sin concretar con precisión los medios de convicción ignorados o supuestos y su trascendencia frente a la duda alegada. Por lo demás, como se lee en el fallo, el imputado ya se encontraba individualizado y no existía en los testigos ninguna duda al respecto, de donde resulta salido de tono proponer una presunta indebida aplicación
de la certeza y la presencia de la duda que no aflora por ningún aspecto. Así también, para el Ministerio Público las pruebas que se aducen -ignoradas carecen de cualquier trascendencia y el afirmado falso juicio de identidad respecto del testimonio de Agudelo Zapata, no explica en qué radica la deformación o cercenamiento de lo expuesto por éste, ni la sola mención de las aseveraciones de Gilberto Pabón y Oscar Darío Calle que afirman haber estado en compañía del procesado la noche de autos no son articulados en la construcción de la pretendida dUda. En conclusión, para el procurador Delgado, este cargo tampoco está llamado a prosperar. 10 Repú6lica cíe CoComia Casación.(cid:9) 5 P./ John Alexander Pabó V -chez. D./Lmicldio Corte Suprema cíe Justicia
CONSIDERACIONES: Primer cargo.
En forma realmente confusa, mediante la aducción de argumentos carentes de la menor claridad y habiendo acudido a una causal equivocada de acuerdo con las pretensiones que ha esbozado, el defensor del imputado JOHN ALEXANDER PABÓN SÁNCHEZ ataca el fallo objeto de la impugnación extraordinaria, con fundamento en el tercer motivo de casación prevenido en el art. 220 del C. de P.P., esto es, sobre la base de haberse proferido el fallo dentro de un proceso viciado de nulidad, cuya declaración depreca desde la propia indagatoria del imputado. En efecto, la propuesta de ataque al fallo por esta vía estructurado, pese a afirmar la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, en
ningún momento está referido a la existencia de irregularidades sustanciales lesivas de tales garantías del juzgamiento, sino que se trata en realidad de reparar sobre la legalidad de sendas diligencias de reconocimiento en fila de personas practicadas en desarrollo de los períodos de instrucción y juzgamiento. Siendo ello así, desde luego, lo primero que debe advertirse es que el desconocimiento de las normas que regulan la ritualidad de las pruebas, esto es, el incumplimiento de aquellos preceptos leales que determinan la forma en que las mismas deben producirse o la manera en que deben ser aportadas al proceso, por configurar un vicioiniudicando, impone su 11 República de Colombia P./ John AlexanCdear sP a« dánchez. Homicidio Corte Suprema 6e Justicia ataque en casación por la causal primera, en el 'entendido que esta irregularidad conlleva un error de derecho por falso juicio de legalidad, yerro que, frente a diligencias como las de reconocimiento en fila de personas, en ningún caso puede proyectar sus nociyos efectos mas allá del propio medio, es decir, que resulta inepto antecedente para estimar a partir de su concurrencia, afectada de validez de la actuación procesal en alguna de sus diversas etapas. Si, en condiciones semejantes, la ineficacia debe predicarse en forma exclusiva de ese medio probatorio, es lo cierto que los demás elementos de convicción allegados, como también, según se dijo, el trámite cumplido, se mantienen incólumes, resultando por tnto inepto el ataque al fallo que a partir de la afirmada irritualidad de la prueba propugna por
la invalidación total del proceso, como ha sucedido eh este caso La vía de ataque, según se advirtió; es en forma absoluta equivocada, circunstancia de suyo suficiente para desestimar la censura, conocidas las restricciones que en esta sede se imponen a la Corte para modificar la causal escogida o el contenido de los reparos, con fundamento en el principio de limitación a la oficiosidad, siendo, además, oportuno precisar que el ataque a una determinada prueba, como en este caso el reconocimiento en fila de personas, debe estar valorado en la sentencia objeto del recurso, que es lo que no sucede aquí respecto al primer reconocimiento. El cargo, desde luego, resulta inepto y por ende impróspero. 12 (cid:9) Nçpú6(ica Le Colombia Casacló1F. 345 P./ John Alexander P ánchez. Homicidio Corte Suprema Le Justicia Segundo cargo. El reparo que en segundo término ha propuesto el defensor de PABÓN SÁNCHEZ, con amparo en la primera causal de casación, observandla presencia de errores de hecho (falso juicio de existencia), acusa protuberantes desaciertos de orden • técnico que también condicen inexorablemente a su desestimación. En realidad, aun cuando la postulación inicial s causal primera escogida en el sentido indicado, en forma inmediata el propio actor se encarga de desvirtuar el yerro probatorio imputado ;a la sentencia. En dicho sentido, véase cómo comienza por atribuir al fallo "dar por probado sin estarlo la posible participación en grado de autor" del procesado en el delito de homicidio materia de investigación, lo que
dice se deriva de habérsele dado "valor probatorio a unas probanzas inexistentes o nulas", apreciación crítica que, según queda visto en el acápite anterior, dice relación al conocido como falo juicio de legalidad que no corresponde a un error de hecho sino de derecho, pero además, que también tendría causa, según lo sostiene, e la circunstancia de haberle dado el Tribunal "fe a unos testimonios incoherentes e imprecisos" y "al. negarle valor a otros testimonios que fueron claros y contundentes", e igualmente, "no tener en cuenta una serie de contraindicios" que, asegura, obran en el expediente a favor del procesado. Como es ostensible, ya desde el propio planteamiento inicial del reproche, el demandante establece toda una amalgama de presuntos errores probatorios, 13 República de Colombia Casaci .k'.345 P./ John Alexander P ánchez. Homicidio Corte Suprema Le justicia sin reparar no solo en el imperativo que tenía de su independiente aducción sino en la distinta naturaleza de los de hecho y de derecho que simultáneamente menciona y lo que es más grave, dejando ver que, en el fondo, del alegato propuesto surge una ostensible oposición con el criterio valorativo de la distinta prueba allegada al proceso que se observa en la sentencia impugnada, atribuyendo al fallo, como se verá, múltiples errores de apreciación que ni guardan la independencia debida, ni conducen un propósito claramente definido en el libelo. Así, para comenzar, el casacionista invita a la Corte a "examinar con cuidado todas las declaraciones testificales de aquellos que de uno u potro
modo estuvieron en el escenario" de los hechos, con miras a que se comparta su criterio de acuerdo con el cual ninguno de los deponentes habría identificado al imputado, agregando la circunstancia de haberse demostrado, según su apreciación, que PABÓN SÁNCHEZ no respondía al mote de "Polaco", conforme a lo expresado por los 'testigos Liliana María Tobón Muñoz, Luis Fernando Mejía Muñoz y MaríaAmantina Benjumea Marín que, asegura, sobre el particular declararon sin ser considerados, aseveración esta última con la cual aparentemente 'se entroniza un falso juicio de existencia por omisión, el cual se queda en un simple enunciado cuya trascendencia en ningún momento el actor destaca ni justifica, además de resultar, conforme se verá, evidentemente infundado. Y, dentro del mismo instancial método, que desde luego es repudiado en casación, afirma haber incurrido el juzgador en "falso juicio de identidad", por el hecho de no darse credibilidad al dicho del "Administrador" ¿le la Discoteca "Simone" en la que se supone estuvo la noche de autos el 14 Ripúbtica Le Colombia dU . 12.345 P./ John Alexan 5n Sánchez. HomIcidio /1 .• Corte Suprema Le Justicia imputado departiendo junto con Gilberto Pabón y Oscar Darío Calle, según tampoco! lo expusieron éstos bajo juramento, versión estimada en el fallo. Generaliza el libelista sus enunciados críticos la presencia de manifiestos errores de hecho que conllevaron a una "interpretación errada de la prueba", al pretenderse explicar el móvil del
delito contra la vida, sin reparar en las "contradicciones" que, se evidencian entre diversos testigos, como sucede con lo testimoniado por Edwin y Oscar Moreno Jaramillo, Rodrigo de Jesús López Arredondo y Juan Bautista Herrera Larrea, escueta oposición analítica de esta prueba con la que procura descalificar su contenido y enfrentar el estudio que de ella se hizo en el fallo, sucediendo lo propio con d reparo hecho la forma en que vestía el homicida la noche de autos. En realidad, como pudo adelantarse en precedencia, a la falta de rigor técnico en la formulación y desarrollo de 'este cargo, se agrega la ausencia de respaldo en la realidad que emerge del fallo, las afirmadas omisiones probatorias a que con mayor precisión se refiere el demandante. Basta observar, que en relación con la aspiración de desechar el apelativo de "Polaco" con el que era conocido el procesado o su presencia en un lugar distante de aquél en que se desarrollaron los hechos investigados, mediante la exclusión que del mismo hicieran algunos testigos, el juzgador de primer grado, en apreciaciones conclusivas de la valoración probatorias que fueron enteramente compartidas por el Tribunal, precisó: 15 República de Colombia Casaçkfrn. 12.345 P./ John Alexander Sánchez. Homicidio Corte Suprema de justicia "Para descartar el apodo de Polaco con que comúnmente se conoce a JOHN Alexander, así como para tratar de probar que él no estuvo en el teatro de los acontecimientos esa noche de la muerte de Enoc, se citan varios testigos que al unísono niegan lo primero. Pero de todas maneras hay muchas declaraciones que lo identifican con ese mote y por ese
medio la policía lo detuvo en esa ocasión que sé señalaba corno" el partícipe en otros hechos posteriores a éste". Destacando las múltiples contradicciones en que incurrieron Gilberto Pabón Sánchez y Oscar Darío Calle, en sus relatos orientados a respaldar el dicho del procesado, pudiéndose concluir: "Entonces, -queno hay cohesión entre esos testimonios que quieren alejar a JOHN Alexander del teatro de los acontecimientos para el momento en que se produjo la muerte de Ramírez Rodríguez y si hay declarantes que merecen toda credibilidad al Despacho y que para esa fecha 10----ubican en el sector de Ancón, desplegando la violencia ya conocida...". Por último, es cierto que las sentencias desecharon el testimonio de Magnolia del Socorro Ramírez Rodríguez, en cuanto sostuvo en su declaración rendida el 6 de marzo de 1.995, haber "logrado averiguar" que quien disparó en contra de su hermano respondía al nombre de JOHN Vásquez, precisamente apodado "Polaco".(cid:9) Sin embargo, dado lo incipiente de la investigación, la citada información quedó desvirtuada a través de la distinta y contundente prueba de diversa índole que se allegó al proceso, como sucede con la diligencia de reconocimiento en fila de personas (fL176 y Ss.) en que algunos de los testigos presenciales, a pesar de la intimidación de familiares y amigos del imputado, lo señalaron inequívocamente como el homicida, quedando de este modo completamente desvirtuada cualquier trascendencia que se hubiese podido dar a la referida prueba. 16 República de Colombia Casadí(cid:9) .345
P./ Joln Alexander Paó, ;énchez. omicidio Corte Suprema de justicia En condiciones semejantes, este reproche tampoco prospera. Finalmente, en vista de que con la decisión de la Sala el fallo se mantiene incólume, debe advertirse que cualquier efecto faiorable que pudiese derivarse de la aplicación del nuevo Código Penal, correspondería al respectivo Juez de Ejecución de Penal, acorde con lo previsto por elart. 79.7 de la Ley 600 de 2.000. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y,' por autoridad de la ley, RESUELVE: No casar el fallo impugnado. Contra esta decisión no procede ningún recurso Cópiese, cúmplasey devuélvase al Tribunal de origen. P. C5-
ÁLVARO ORLA PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
17 (cid:9)(cid:9) pú&(ica Le Colombia Casad; :2.345 P./ John Alexander P. u(cid:9) .ánchez. omlcidio ,P(cid:9) Corte Suprema Le justicia
HERMAN G4.11, N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A GU 'TO GALV
COMISION DE SERVICIO
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDGA
MARINA PU
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