CSJ - SP12389(06-09-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12389(06-09-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
CaaciÓ(cid:9) 1289 P./Alirio 'jArgue110 omicidio, 1111 1 , ;de SuhÁdéce~7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Malrado Ponente:
DR: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado ,ta Nro.151. Bogotá, D. C. Septiembre seis (6) de dos mil (2.000).
VISTOS: El H. Magistrado doctor MARIO MANTILLA NOUGUES por auto deI 27 de julio último se declaró impedido para integrar la Sala que resolveré el recurso extraordinario de casación Interpuesto por el defensor del implicado ALIRIO NIÑO ARGUELLO, de conformidad con lo estatuido en el numeral 60. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, por haber actuado como Magistrado ponente del fallo de segunda instancia.
CONSIDERACIONES: Establecido que efectivamente el doctor MANTILLA NOUGUES, en su calidad de Magistrado del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Intervino como ponente en elfallo de segunda Instancia proferido por esa Corporación con fecha 14 de junio de 1.996 y que éste es el objeto del recurso de casación que ahora tiene la Sala que decidir,
REPUBLICA DE COLOMBIA Caaci' (cid:9) 12389
PJA1iriAl ~ello Homicidio. ygwema ¿e es evidente que la causal de inhibición que invoca se impone aplicarla, aceptando el Impedimento, declarándolo, en consecuencia, separado del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por al doctor MARIO MANTILLA NOGLJES, por tal motivo se le declarará separado del conocimiento dei presente asunto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLI r
CAA.G%AIVARGOTE
REPUBLICA DE COLOMBIA 2389 oÁrguello Homicidio. o le
NILSON P
Teresa Ruiz Núñez Secretaria 3