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CSJ - SP1243-2022(60511)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1243-2022(60511)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente SP1243-2022 Radicación No. 60511 Acta No. 083 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado Luis Alfredo Ramos Botero y por éste, contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia el 1° de octubre de 2021, a través de la cual fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales.

CUI: 11001020400020110013103

N.I.: 60511

Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Los hechos que le han sido atribuidos a Luis Alfredo Ramos Botero, cuya concreción jurídica aparece en la resolución acusatoria (Fl. 114 c.6) como constitutivos del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340, inciso 2, del C.P., modificado por el Art. 8° de la Ley 733 de 2002 y Art. 58.9 id.), le imputan haber recibido él y su movimiento político aportes económicos y apoyo para sus diversas campañas del año 2001 a 2007 por grupos de autodefensas, así como también que en los primeros meses de 2005, cuando se desempeñaba como Senador de la República se reunió en la Finca Bellanita del Municipio de Bello, con diversos jefes paramilitares a efecto de acompañar la

aprobación de la Ley de Justicia y Paz que en ese momento hacía trámite en el Congreso.

2. Fuente de la presente investigación penal está dada por el testimonio rendido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del asunto con el Radicado 26625, por Juan Carlos Sierra Ramírez (a. Tuso), como ex miembro de las AUC, en desarrollo del cual formuló diversas imputaciones en contra de miembros del Congreso de la República, por conductas desarrolladas en relación con las funciones desempeñadas o determinantes de su elección o permanencia en dicho cuerpo colegiado. Entre las personas a las que aludió el deponente, específicamente en las sesiones 2° y 3° de esa declaración cumplida a partir del 7 de junio de 2010, en forma directa se refirió a Luis Alfredo

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero Ramos Botero, razón por la cual, mediante auto fechado el 17 de enero de 2011, se dispuso compulsar copias en orden a la respectiva pesquisa penal (Fl. 2 c.1).

3. Con base en las mismas, ahora dentro del Radicado 35691, el 1° de febrero de esa calenda, acorde con el Art. 322 de la Ley 600 de 2000 aplicable en este proceso, se ordenó investigación previa (Fl.7 c.1).

Acreditado que Luis Alfredo Ramos Botero fue elegido para la Cámara de Representantes durante los períodos 1982-1986 y 1986-1990, así como al Senado de la República en los períodos 1990-1994 y 2002-2006 (Fl.16 y 19 c.1),

alternando su desempeño como Alcalde de la ciudad de Medellín entre 1992 y 1994 y como Gobernador del Departamento de Antioquia de 2008 a 2011 y dispuesto el traslado del testimonio de Pablo Hernán Sierra García rendido los días 11, 15 y 22 de marzo de 2011, oídos además en este trámite el 8 de abril a Sierra García, el 20 de mayo a Sierra Ramírez (Fls. 45 y 87 c.1), el 6 de junio de 2013 a Rodrigo Pérez Alzate (Fl. 267 c.1) y Hugo Albeiro Quintero Restrepo el 14 de junio de 2013 (Fl.268 c.1), a Iván Alberto Duque Gaviria (Fl. 299 c.1) y trasladado el testimonio de Carlos Enrique Areiza Arango aportado en sesiones del 9 y 10 de marzo de 2011 (Fl. 289 c.1), el 27 de agosto de 2013 se dispuso la apertura de formal investigación penal en contra de Ramos Botero (Fl.2 c.2). 3

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero El 30 de agosto de ese mismo año el incriminado fue escuchado en indagatoria (Fl.42 c.2) y el 5 de septiembre se resolvió su situación jurídica, decretándose detención preventiva en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado (Fl.76 c.2), decisión que se mantuvo al denegarse la reposición intentada por la defensa (Fl.154 c.2). Escuchado en ampliación el testimonio de Carlos

Enrique Areiza Arango los días 8 y 28 de octubre de 2013 (Fl. 266 c.2 y Fl.48 c.3.), así como cumplida inspección judicial al proceso penal seguido en contra de Hugo Albeiro Quintero Restrepo y obtenidas algunas copias del mismo (Fl.49 c.3) y recibida copia de la Gaceta del Congreso No.462 de 2002, concerniente a las Actas de la Comisión de Paz (Fl.52 c.3), así como allegado Informe del Alto Comisionado para la Paz en relación con la concentración y ubicación de diversos integrantes de las AUC y la existencia de autorizaciones para mediar ante dichas agrupaciones (Fl.178 c.3), se acopiaron los testimonios de Jorge Enrique Valencia Jaramillo (Fl.47 c.4), Guillermo Mendoza Diago (Fl.78 c.4), Diego Fernando Murillo Bejarano (Fl.101 c.4), Mario Germán Iguarán Arana (Fl.110 c.4), Óscar de Jesús Suarez Mira (Fl.113 c.4), Óscar Alberto Arboleda Palacio (Fl.114 c.4) y Manuel Ramiro Velásquez Arroyave (Fl.115 c.4), hecho lo cual, a través de auto del 19 de marzo de 2014 se dispuso el cierre de instrucción (Fl.155 c.4), decisión mantenida en firme al desatar el recurso de reposición impetrado (Fl.63 c.5). 4

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4. Incorporadas las resoluciones que prorrogaron la suspensión de órdenes de captura libradas en contra de algunos miembros de las AUC, e informes de Policía Judicial,

el 24 de abril de 2014 se acusó a Luis Alfredo Ramos Botero como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, tipificado por el Art. 340 del C.P., a la vez que le fue imputada la circunstancia de mayor punibilidad del Art.58.9 ibídem (Fl.184 c.6), decisión contra la cual el defensor del procesado interpuso recurso de reposición, mismo declarado desierto por falta de sustentación a través de auto calendado el 7 de mayo de esa misma anualidad, cobrando entonces firmeza el pliego de cargos (Fl.196 C.6).

5. Con sujeción al Art. 400 de la Ley 600 de 2000, se surtió nuevo traslado a los sujetos procesales, orientado esta vez a la realización de la audiencia preparatoria, para mediante auto del 15 de julio de 2014 (Fl.256 c.8) disponerse la práctica de diversas pruebas solicitadas por el acusado y aquellas oficiosamente decretadas.

El 19 de enero de 2015 se dio formal inicio a la audiencia pública (Fl.76 c.11), aportándose en desarrollo de este rito múltiples pruebas y de diversa índole, acto que se prolongó a través de sucesivas sesiones hasta el 2 de marzo de 2017 cuando se presentaron alegatos por parte del Ministerio Público, haciéndose lo propio el 7 de marzo posterior por parte de la defensa (Fls.67 y 87 c.15). A su vez, mediante auto del 23 de noviembre de 2016 (Fl.11 c.15), como efecto de revocar oficiosamente la medida de

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero aseguramiento que pesaba en contra del procesado Luis Alfredo Ramos Botero, le fue concedida libertad. Mediante auto del 4 de abril de 2018, la Sala Penal ratificó su competencia en este asunto y la imposibilidad de suspender la actuación por no encontrarse hasta ese momento implementada la reforma constitucional contenida en el A.L.01 de 2018 (Fl.67 c.16). El 19 de julio de 2018, constituida y tomada posesión de sus integrantes, la Sala Especial de Primera Instancia, el proceso fue remitido ante ella (Fl.239 c.16). Una vez dispuesto el trámite relacionado con la evacuación de profusas recusaciones y manifestaciones de impedimento, así como acción de tutela promovida contra el Magistrado Ponente en primera instancia Ariel Augusto Torres Rojas y resuelta por la Corte Constitucional a través de sentencia SU-174 del 3 de junio de 2021 (Fl.72 c.19), el 1° de octubre de tal anualidad se profirió sentencia condenatoria en la presente actuación (Fl.97 c.20). SENTENCIA RECURRIDA Acreditada la condición de Congresista de Luis Alfredo Ramos Botero, durante los períodos en que se afirma la realización de la conducta imputada y bajo el entendido que la Corte Suprema debe investigar y juzgar esta clase de servidores, aun habiendo hecho dejación del cargo, cuando 6

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el delito que se les atribuye tiene relación con sus funciones, o cuando la conducta implica poner al servicio de los grupos ilegales tales funciones, como lo señaló la primera instancia, es competente la Corte para conocer y fallar dentro de la presente actuación penal. Sentada esta premisa y en orden a constatar la concurrencia de aquellos presupuestos que el Art. 232 de la Ley 600 de 2000 ha previsto para condenar, comienza por destacar que la conducta que se le atribuye a Ramos Botero, es haber recibido apoyo a sus distintas aspiraciones políticas durante el período 2001-2007, directamente o a través de sus movimientos Unionista Equipo Colombia y Alas Equipo Colombia, para lo cual sostuvo reuniones con diversos miembros de las AUC, “Bloque Metro” y “Cartel de la gasolina”, así como dinero por parte de Juan Carlos Sierra Ramírez y de los hermanos Castaño Gil, con quienes se afirma la existencia de contactos; apoyo económico de Miguel Arroyave (Bloque Centauros) y reunión con integrantes paramilitares en el Municipio de Bello a comienzos de 2005. Fijados los elementos constitutivos del delito de concierto para delinquir (Art.340 inc.2° C.P.) y atendiendo a la modalidad de promover grupos armados ilegales, observa el fallo que sólo es aplicable en este caso la modificación contenida en la Ley 733 de 2002, más no así el incremento punitivo de la Ley 1121 de 2006, que recogió el incremento de la Ley 890 de 2004, toda vez que si bien en la jurisprudencia del 21 de febrero de 2018 (Rad. 50472), se

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero determinó como viable aplicar la Ley 890 para Congresistas, en el caso particular este antecedente surgió cuando el expediente ya estaba a despacho para fallo, no contando el procesado con oportunidad de acogerse a alguno de los beneficios por colaboración eficaz, siendo este elemento determinante de su regulación en el presente asunto. Sobre esta base y considerado que la acusación lo fue en la segunda modalidad del Art. 340 del C.P., respecto del tipo objetivo la Corte ha entendido que la misma supone juzgar acuerdos ilegales entre altos funcionarios públicos y grupos al margen de la ley, como las AUC, alianza que entraña una manera especial de cooptación del Estado que tiene por finalidad el empleo de la función pública al servicio de la causa paramilitar, en forma tal que se instrumentaliza dicha función para favorecer una causa ilegal, hechos sobre los que habrían dado cuenta algunos jefes paramilitares como Diego Fernando Murillo, Rodrigo Pérez Alzate, Fredy Rendón, Iván Roberto Duque, Pablo Hernán Sierra, Hebert Veloza, Pablo Emilio Hazbun, en tanto señalaron que ejercieron control sobre las regiones en que tuvieron influencia los bloques que comandaron y que se expresó en la elección a la Cámara de Óscar Suárez Mira y al Senado de Álvaro Araújo Castro, condenados por dicha causa. Actuar predicable de Ramos Botero cuando fue elegido Senador en 2002 y Gobernador de Antioquia en 2007. Sobre dicho apoyo y actividad se sumaron los testimonios de José Raúl Mira

Vélez, Carlos Enrique Areiza Arango, Jorge Eliécer Valle (últimos dos respecto de quienes se ocupa en las razones 8

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero para no demeritar sus versiones iniciales frente a aquellas en que con posterioridad procuraron retractarse), Hugo Albeiro Quintero Restrepo, Yecici Castañeda, Juan Carlos Sierra y Andrés de Jesús Vélez, como se desprende de algunas glosas de sus declaraciones que son citadas, recalcando en la credibilidad que bien merecen. Rechaza las descalificaciones que la defensa y el Ministerio Público han pretendido de diversos testigos, como Sierra Ramírez bajo el supuesto de ser narcotraficante, recordando que ha sido evidente la existencia de nexos entre narcotráfico y paramilitarismo (mismo supuesto de Mancuso), como de ello diera cuenta Areiza Arango y Murillo Bejarano, máxime cuando están más que comprobados los vínculos existentes entre autodefensas con el narcotráfico como fuente principal de financiamiento de sus estructuras. Por manera que en esta materia los testigos no habrían faltado a la verdad, pues coinciden en lo fundamental en los señalamientos contra Ramos Botero. En el mismo sentido, a través del testimonio de Andrés de Jesús Vélez Franco se conoció que Miguel Arroyave tuvo vínculos con el procesado desde 2001, por intermedio del industrial Alberto Aroch Mugrabi, quien le confirmó entrega de recursos a aquél, mismos que suponían el compromiso de ser apoyados en el Congreso para que su actividad fuera

reconocida como delito político. 9

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero Súmase a lo anterior, la reunión celebrada en los primeros meses de 2005 en la finca Bellanita, con participación de Iván Roberto Duque, Rodrigo Pérez, Pablo Hernán Sierra, Luis Alfredo Ramos Botero, Óscar Suárez Mira, Óscar Arboleda y Manuel Ramiro Velásquez, cuyo cometido fue que Duque Gaviria transmitiera el mensaje remitido por Vicente Castaño a quienes consideraba sus amigos (Ramos y Suárez), a efecto de que colaboraran con sus gestiones en el Congreso de la República para que la Ley de Justicia y Paz se expidiera acorde a sus intereses, conforme lo indicó en detalle Duque Gaviria. No existe ninguna duda, conteste con la mayoría de deponentes, de la fecha de dicha reunión, por lo que queda desmentido que la misma se hubiera cumplido en 2004. Así también, se invitó a quienes tenían afinidad política, como era el caso de Ramos Botero y Óscar Suárez, dado que ambos hicieron campaña en el 2002 al Congreso e integraron el movimiento Equipo Colombia para la campaña a la gobernación de 2007, como sostuvo Arboleda. Aun cuando defensa y acusado señalan que Duque Gaviria en testimonio de 12 de abril de 2012 aseguró que en la referida reunión no se negoció ninguna ley, la demás prueba indica que el cometido de la misma en todo caso era que los políticos como Ramos Botero cumplieran parte de los

convenios y acompañaran la ley de justicia y paz, como manifestó Sierra García, quien materializó la misma a través de Jaime Cano y Hugo Albeiro Quintero y lo ratificó Murillo Bejarano. No en vano, ya en carta enviada el 2 de abril de 10

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero 2005 al Alto Comisionado, Ramón Isaza y Rodrigo Pérez pedían la presencia de Ramos Botero en Santa Fe de Ralito. Se buscaba que Ramos Botero empleara su liderazgo al momento de aprobarse la ley de justicia y paz, como indicó Duque Gaviria y ratificó Sierra García. De lo anterior colige demostrada, en grado de certeza, la consumación del delito de concierto para delinquir agravado con fines de promover grupos armados al margen de la ley que le fue imputado. Ahora, en lo concerniente con el denominado tipo subjetivo, precisa el fallo de primer grado que el procesado de manera consciente y voluntaria concertó con los grupos de autodefensa aceptar su apoyo en dinero y votos, a cambio de promoverlas. Es evidente la influencia que los paramilitares tuvieron en Antioquia, departamento en el cual Ramos Botero ejerció múltiples cargos desde el año 1973, de modo que no podía resultarle ajeno dicho saber y por ende entender que pactar con ellos implicaba actualizar el delito de concierto para delinquir. Este conocimiento se evidencia con lo expresado por Murillo Bejarano, de acuerdo con el cual para las elecciones de 2002 ellos decidieron apoyar a ciertos candidatos y aun cuando no mencionó directamente

a Ramos Botero, de ello si dieron cuenta Mira Vélez, Areiza Arango, Sierra Ramírez, Vélez Franco y Castañeda, como se observa con la síntesis de sus evocaciones. Se constata dicho conocimiento a través del acta de 16 de enero de 2004, 11

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero constitutiva de la Corporación Democracia, integrada por desmovilizados de las autodefensas, quienes apoyaron la campaña política a la gobernación de Antioquia en el 2007, según informe del CTI, siendo miembro de la misma Daniel Alberto Mejía Ángel, personaje al servicio de Murillo Bejarano. Dentro de dicho contexto fue que asistió a la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del gobierno, como lo establecían las Leyes 418 de 1997 y 782 de 2002 y la Resolución Presidencial 185/2002, expedidas siendo Presidente del Congreso el procesado. No pasa inadvertido para tal proveído, el origen, identidad política y amistad existente entre los congresistas asistentes a dicha reunión, menos aún la presencia de Ramos Botero, quien había obtenido la mayor votación a nivel nacional para el Congreso y ser cabeza visible del Movimiento Equipo Colombia, mismo al que pertenecían Arboleda y Suárez. No es cierto, como lo alegó la defensa, que Iván Roberto Duque Gaviria por tener suspendidas las órdenes de captura se pudiera desplazar libremente por cualquier zona del país,

ya que solamente, como lo depuso Gilberto Alzate Ronga, podían hacerlo en las zonas delimitadas por el Gobierno, en todo caso requiriendo expresa autorización. Por ello es claro que la referida reunión debe considerarse furtiva, se hizo a espaldas del Gobierno Nacional, en horas de la noche, en un 12

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero lugar no autorizado y entre amigos y allegados de Vicente Castaño. Tampoco son admisibles los reparos relacionados con el mérito otorgado a los testigos Palacios Tejada, Valle y Vélez Franco. Ahora bien, sobre la descalificación de Mira Vélez y Areiza Arango, fundada en su pretensión de recibir beneficios de la justicia, es lo cierto que no obra constancia alguna de que este hecho sea real y en cambio el primero fue desaparecido forzosamente y luego su cuerpo encontrado y el segundo muerto violentamente después de cumplir una condena. Además, Vélez, Castañeda, Valle, Duque y Sierra fueron condenados por sus alianzas con grupos paramilitares y sin embargo, ellos mismos señalaron que no recibieron beneficios a cambio de sus versiones. De otra parte, para la sentencia, es incontrastable que la conducta desplegada por Ramos Botero además de típica, es antijurídica formal y materialmente, como quiera que asociarse con organizaciones paramilitares por varios años y colocar la función pública a su servicio, lesionó sin justa causa el bien de la seguridad pública, todo lo cual se realizó contando el imputado con la experiencia y preparación para

comprender la ilicitud de su obrar. 13

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero En mérito de lo indicado, la primera instancia condenó al procesado a las penas principales de 95 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados ilegales. Además, a una multa equivalente a 7749.65 S.M.L.M y a la inhabilidad vitalicia para ocupar cargos públicos de que trata el inciso 5° del Art. 122 de la Constitución. Le fueron denegados la condena de ejecución condicional y prisión domiciliaria. Esta decisión fue suscrita, con salvamento de voto, por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera. LA APELACIÓN Tanto el defensor del procesado Luis Alfredo Ramos Botero, como éste, han apelado la sentencia condenatoria. DEFENSOR Para sustentar los reparos contra el fallo recurrido, que lo son enfocados a discrepar con el mérito dado a las diversas pruebas aportadas en desarrollo de este expediente, el defensor de Luis Alfredo Ramos Botero retoma extractos de la decisión recurrida, al tiempo que glosa su criterio divergente en relación con los mismos. 14

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero Así, comienza por destacar que los procesos seguidos en contra de Suárez Mira y Araújo Castro distan del que ahora se ha adelantado a su asistido, pues en ellos se contó

con prueba directa de acuerdos ilegales celebrados con las autodefensas, lo que no sucede con la trayectoria del doctor Ramos Botero, por lo que no es aceptable construir un indicio que suponga que compañeros del mismo partido hayan estado en esas alianzas y que entonces el procesado hiciera lo propio. Ahora, a pesar de que se cita como prueba de esos pactos, los testimonios de Murillo Bejarano, Pérez Alzate, Rendón Herrera, Duque Gaviria, Sierra, Veloza, Hazbún, la condena se sustenta es en lo sostenido por Sierra Ramírez, Mira Vélez, Areiza Arango, Valle, Castañeda y Vélez Franco. Pero la decisión impugnada no dio razón alguna para brindar credibilidad a Mira Vélez, cuando el dicho según el cual el Bloque Metro hizo aportes a la candidatura de Ramos Botero al Senado por $500 millones, carece de cualquier otro respaldo, menos aun cuando en el año 2000 se encontraba como Delegado en la OEA y además que no es verosímil la reunión de que diera cuenta. La debilidad de este testigo se pretendió suplir con lo declarado por Areiza Arango, quien dijo presenciar varias reuniones entre 2001, 2002 y 2004 en la finca Bellanita, en las que participaron Vicente Castaño y alias “Jota” y se pactó apoyar a Ramos Botero. 15

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero Lo propio refirió suceder en 2005 cuando el mismo Castaño entregó $800 millones a Ramos Botero y la reunión

acaecida a comienzos de ese año con Báez en la que se habló sobre el proceso de paz. Nada de lo sostenido por este testigo tiene respaldo y son evidentes las diversas contradicciones de sus distintos relatos, como lo relativo a la existencia de grabaciones de las referidas reuniones que nunca aportó. Tampoco puede ser creíble lo depuesto por el ex sargento Valle, pues para los años 2004 a 2007 en que se sostiene el doctor Ramos Botero estuvo de acuerdo con labores de “limpieza”, no tenía aspiraciones políticas, además que sus posteriores relatos son contradictorios o generales, como cuando depuso en la Procuraduría. Las intimidaciones de que fue objeto, el propio testigo dijo no provenir de lo depuesto contra el acá procesado. En relación con el testigo Vélez Franco, que reconoció haber lavado activos para el Bloque Centauros al mando de Miguel Arroyave y saber que se prestó apoyo al Senado del candidato Ramos Botero (por intermediación de Alberto Aroch), producto del llamado que en este sentido le hicieron los comandantes paramilitares, destaca que finalmente el propio declarante indicó desconocer si el dinero le fue entregado y tampoco le constan las reuniones en que se acordó dicho apoyo, con lo que pierde credibilidad pues se trataría de un testigo de oídas. 16

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero Además, no existe respaldo a lo expresado por este deponente y en cambio Aroch Mugrabi lo desmintió, así como tampoco lo hay de que el Bloque Centauros haya hecho

aportes a sus candidaturas. A su turno, a Castañeda nada le consta en relación con el apoyo electoral que supuestamente dieron las AUC al procesado y que fueron otros compañeros los que le refirieron ese hecho. Sobre el aporte de $10 millones por parte de Sierra Ramírez a Luis Alfredo Ramos Botero, éste fue desmentido por Francisco Zapata. Además, son contradictorias sus diversas versiones de ese hecho. En tal sentido Hugo Aurelio Chica depuso sobre la legalidad de todos los recursos que ingresaron a la campaña del doctor Ramos Botero, atestando lo propio Sofía León sobre la aspiración de éste a la Gobernación de Antioquia, sin que desde luego aparezca el pretendido aporte de $800 millones proveniente del clan Castaño en los diversos libros de contabilidad. De lo dicho por Pablo Hernán Sierra, emergen diversas contradicciones a cerca de su presencia en la reunión de comienzos de 2005 en Bellanita, pero en esencia se sabe que no supo de qué se habló en desarrollo de la misma. De otra parte, señala que de los eventos plasmados en el pliego de cargos, el único que reconoce probado es la reunión en la finca Bellanita. Allí, se dijo se acordó apoyar 17

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero una norma en la Ley de Justicia y Paz, que les asegurara no ir a la cárcel, lo que se materializó con el Art. 71. Sin embargo, para el recurrente, no se estableció si el doctor Ramos interviniera en su aprobación. El procesado no negó haber estado en dicha reunión,

pero negó los acuerdos. Báez refirió cuál fue el objetivo de la misma y en concreto dijo que lo era conocer sobre los avances de la Ley en trámite, conforme de ello también dieron cuenta Murillo, Pérez y Suárez Mira. De modo que así hubieran pretendido los miembros de las AUC que la reunión fuera para que se les apoyara en sus pretensiones, nada indica que el acusado lo aceptó. Además, el testigo Darío Martínez señaló que Ramos Botero no intervino en esos debates. Lo propio afirmó Sabas Pretelt. Dice no desconocer que la Ley 782 de 2002 señalaba que solamente se debían reunir con personas al margen de la ley quienes estuvieran autorizados por el Gobierno, pero esto no quiera decir que quien no procediera así estaría incurso en concierto para delinquir. Por lo anterior, solicita el apelante que en atención a los yerros de la sentencia y en aplicación del principio in dubio pro reo, se le absuelva del delito que le fue atribuido. 18

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero PROCESADO En diversos acápites sustenta el incriminado el recurso incoado.

1. Alude en primer lugar a aquellas circunstancias que estima afectaron el principio de imparcialidad.

Se refiere así al hecho de no haber sido escuchado en versión libre cuando fue solicitado ni permitir que se accediera al expediente. Además, fue afectado con detención preventiva con el único argumento relacionado con “la gravedad de la conducta”, situación proscrita con mayor razón cuando se trataba de hechos que apenas eran objeto

de investigación. También se prolongó la detención por un lapso superior a 6 meses posteriores a la ejecutoria de la resolución acusatoria, prolongando la situación hasta la fase de juzgamiento, lo que significó un evidente prejuzgamiento. A lo anterior se suma, como hechos de evidente ausencia de imparcialidad, que pese a entrar en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte retuvo la competencia, sin una razón atendible. Agregándose la violación de reserva sumarial, hecho que determinó compulsar copias por parte de la Corte Constitucional en contra del Magistrado Patiño, evento que se repitió en la primera instancia, procediéndose a recusar al Magistrado Torres por expresar opiniones a diversos medios de comunicación. Finalmente, este mismo funcionario se declaró impedido por concurrir las causales 19

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero 1° y 4° del Art.99 de la Ley 600 de 2000, pero la Sala respectiva rechazó tales manifestaciones. Pese a presentar todos estos antecedentes, dice dejar en claro que no procura que esas decisiones sean revisadas, o revocadas, sino hace notar que son evidentes los defectos fácticos contenidos en el fallo, explicables como un sesgo en contra del procesado, máxime cuando la sentencia no tuvo en cuenta lo depuesto, entre otros, por los testigos Mario Iguarán, Guillermo Mendoza, Luis Camilo Osorio, Augusto López, Francisco Zapata, Andrés Rendón, Humberto Moncada, Álvaro Vásquez, Sofía León y Jhon García.

2. En orden a destacar los “defectos fácticos” de la sentencia, evoca que la misma se fundó en lo depuesto por

José Mira Vélez, Carlos Areiza Arango, Jorge Valle, Hugo Quintero, Yecci Castañeda, Juan Carlos Ramírez, Diego Murillo y Andrés Vélez Franco. Pues bien, se otorgó credibilidad a Mira, pese a no comparecer al juicio, con base en lo expresado por Areiza. También se creyó la primera versión de Valle, pues su retractación se atribuyó a amenazas que recibiera. En todo caso no se observó que estas declaraciones eran intrínsecamente incoherentes. Se presentaron como concordantes entre sí las declaraciones de Murillo y Ramírez, cuando aquél en ningún 20

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero momento respaldó a éste en relación con el sostenido aporte de $10 millones a la campaña de Ramos entre 1999 y 2000. Tampoco lo expresado por Quintero y Castañeda corrobora lo declarado por Areiza y Valle. Para el recurrente, no existe coherencia entre los citados testigos y sólo se tejen unas relaciones arbitrarias entre fragmentos de lo dicho por Mira, Areiza, Valle, Quintero, Castañeda, Sierra, Murillo y Vélez. Al procesado se le atribuyeron cinco circunstancias concretas: relaciones con el Bloque Metro y el Cartel de la gasolina, de los cuales recibió apoyo; contactos directos con Carlos y Vicente Castaño y entrega de dineros por parte de éstos; aportes de Sierra Ramírez a la campaña de 2002;

apoyo económico entre 2000 y 2001 por parte de Miguel Arroyave y la reunión celebrada en los primeros meses de 2005 en la finca Bellanita. Lo depuesto por Mira Vélez se trajo como prueba trasladada y nunca pudo ser controvertida, pero además refirió hechos que no le constaban y que no fueron ratificados por otra prueba. Respaldó sus afirmaciones en Areiza, obviando que éste expresó ante un Juez haber mentido sobre la participación de Ramos en reuniones con líderes paramilitares, como se observa en la prueba documental aportada en este proceso y que no fue valorada por la sentencia. 21

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Segunda instancia Luis Alfredo Ramos Botero Dice suceder lo mismo con lo decla

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