🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP12439(15-12-1999)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP12439(15-12-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Rad. 12439. Libertad Abel Caceres Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 199 Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

VISTOS: La Sala resuelve la petición de libertad formulada por el

procesado ABEL CACERES PINZON.

ANTECEDENTES:

1. ABEL CACERES PINZON fue capturado por la policía el 16 de junio de 1994 en la Estación Rural de Boquerón, horas después de que en compañía de JAIRO ESPINOSA RAMOS hurtara un vehículo de servicio público en la ciudad de Ibagué. Con ayuda de un arma de fuego obligaron al conductor del automor para que se dirigiera al municipio del

1 Rad. 12439. Libertad Abel Caceres Pinzón Espinal; luego, le ordenaron a la víctima que se hiciera en el puesto de atrás y uno de los asaltantes se hizo al volante y continúo en dirección a Melgar. En algún momento, el conductor logró huir al abrir la puerta y saltar del automóvil. Después de ser auxiliado por otro taxista, formuló la denuncia respectiva ante la policía del citado municipio.

2. Después que la Fiscalía Tercera de la Unidad Antiextorsión y secuestro Simple de Ibagué les definiera la situación jurídica, los incriminados solicitaron acogerse a la sentencia anticipada. En la Audiencia de formulación de cargos, ABEL CACERES PINZON sólo acepto

su responsabilidad por el delito de hurto calificado y agravado, más no por el de secuestro simple. La Fiscalía ordenó la ruptura de la unidad procesal para que los jueces de Circuito Penal de Ibagué profirieran la sentencia en razón de los delitos aceptados por los imputados, y dispuso que se continuara por aparte la instrucción en contra de ABEL CACERES PINZON relación con el punible de secuestro.

3. El 7 de diciembre de 1994, el Juzgado 9º. Penal del Circuito de Ibagué condenó a JAIRO ESPINOSA RAMOS a 60 meses de prisión por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, y a ABEL CACERES PINZON a la pena de 40 meses de prisión por el punible de hurto calificado y agravado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 23 de marzo de 1995.

4. El 31 de enero de 1996, el Juzgado 10º. Penal del Circuito de Ibagué dictó sentencia condenatoria en contra de ABEL CACERES PINZON por el delito de secuestro simple, en la que le impuso pena de prisión de seis (6) años; este proveído fue confirmado en segunda instancia en junio 6 de 1996.

5. Mediante oficio No. 0799 de julio 11 de 1997 (Cuaderno Corte, fol. 42) el Juez 5º. Penal del Circuito de Ibagué informa que a partir del 10 de julio de 1997 ABEL CACERES PINZON queda a disposición de esta Corporación, en razón del punible de secuestro simple, por haber

2 Rad. 12439. Libertad Abel Caceres Pinzón cumplido la pena que se le impusiera por el delito de hurto calificado y agravado, advirtiendo que a dicho procesado le sobraron nueve (9) meses y trece (13) días por reducción de pena por trabajo, los que le fueron reconocidos en providencia del día anterior (julio 10 de 1997).

6. El pasado 2 de diciembre ABEL CACERES PINZON solicita se le conceda la libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código penal, pues considera que ya cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta por el delito de secuestro simple, cuyo cómputo se inicia a partir del 10 de julio de 1997, fecha en que terminó de purgar la pena por el delito de hurto calificado y agravado; agrega que según el Juez 5º. Penal del Circuito de Ibagué, en la ejecución de dicha pena le sobraron 9 meses y 13 días. Señala que sumado el tiempo de privación efectiva de la libertad en razón del delito de secuestro simple, con el que le sobró por el delito de hurto y el que debe rebajársele por las horas de trabajo, se tiene que reúne el aspecto objetivo para que se le conceda la libertad provisional. Estima que el tiempo de trabajo realizado, su conducta intachable, y el hecho de encontrarse disfrutando del beneficio administrativo de las 72 horas de permiso, son señales claras de su readaptación social. Anexa certificados de buena conducta, certificados de trabajo Nos. 675 y 589. Además, obran

en el proceso Acta No. 08 de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del mes de abril de 1999, así como los certificados de trabajo correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1998 , y enero a marzo de 1999.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El delito de secuestro, en virtud del cual el procesado se encuentra a disposición de esta Corporación, está exceptuado del régimen de la libertad condicional que se consagra en el artículo 72 A del Código penal, razón por la cual el pronunciamiento respectivo se hará bajo los parámetros del artículo 72, ibídem.

3 Rad. 12439. Libertad Abel Caceres Pinzón

2. Como el incriminado se encuentra privado de la libertad, en relación con el delito de secuestro simple, a partir de 10 de julio de 1997, significa que a la fecha de hoy lleva en detención física por dicho punible 29 meses y 5 días.

3. De conformidad con los 4 certificados de trabajo, sin número (Cuaderno Corte, fol. 81, 83, 85 y 89), expedidos por el Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué el 8 de abril de 1999, el procesado ha trabajado 2.832 horas, las cuales aparecen avaladas por la correspondiente Acta de la Junta de Trabajo, estudio y Enseñanza, y los certificados de buena conducta, lo que le permite una redención de pena por trabajo de cinco (5) meses y veintisiete (27) días.

Así las cosas, tenemos que hasta la fecha ABEL CACERES

PINZON, sumada la detención preventiva con la redención de pena por trabajo, ha descontado treinta y cinco (35) meses, quantum que resulta inferior a las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, equivalente a 48 meses, de donde resulta que deviene improcedente, por el factor objetivo, la libertad provisional solicitada. Esto último, exime a la Sala de pronunciarse sobre el aspecto subjetivo, que exige el citado artículo 72 del Código Penal.

4. Si bien es cierto que el procesado CACERES PINZON presentó con su petición los certificados de trabajo números 675, 589 y 323, expedidos por el Director de la Cárcel del Distrito judicial de Ibagué, en los que se da cuenta de un total de 1.384 horas de trabajo cumplidas por el citado incriminado, estos certificados no se tienen en cuenta por cuanto dichas actividades no aparecen certificadas por la correspondiente Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, como lo exigen los artículos 81 y 101 de la Ley 65 de 1993. Tampoco se tienen en cuenta las horas de trabajo cumplidas por el procesado con antelación al 10 de julio de 1997, por cuanto ellas corresponden al tiempo en que purgó la pena en relación con el punible de hurto, calificado y agravado.

4 Rad. 12439. Libertad Abel Caceres Pinzón

5. Respecto a los 9 meses y 13 días, que según el titular del Juzgado 5º. Penal del Circuito de Ibagué “ le sobraron al recluso, por reducción de pena por trabajo”, cuyo reconocimiento afirma habérsele

efectuado en providencia de julio 10 de 1997, y a las cuales se refiere el procesado, al solicitar que se le tengan en cuenta en la presente petición, la Sala se abstiene de hacer cualquier consideración al respecto, mientras no se allegue la providencia aludida, a efecto de establecer qué es lo que realmente en ella se decidió. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. Negar la libertad solicitada por el procesado ABEL

CACERES PINZON.

2. Por la secretaría de la Sala, solicítese al Juzgado 5º.

Penal del Circuito de Ibagué se sirva remitir copia auténtica de la providencia a la que hace referencia en su oficio No. 0799 de julio 11 de 1997. Notifíquese y Cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA

POVEDA

5 Rad. 12439. Libertad Abel Caceres Pinzón

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...