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CSJ - SP12447(11-07-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12447(11-07-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

C./SJYft(cid:9) AD. 1 1447 ALMIELM C)R1EGA IDROBO )JR..,(cid:9) iii(cid:9) iDIPÍ St1i.iDi (z.S.A.(I:J[O.iN 4:i:Lt:[I.d.o Ponei)le: fl (cid:9) iIEIUNAN DO E. .At.BJii:M.1.!POLi1 Ap:wbad.o acta No. 074 ogtI)t•, D. C.., once de ju.I:i.o del año dos IDIl dos. em:.e.Eve la Coite el. n :uso extraordiiiario de c sació:n. intelpuesto por el d etnsor del p:uocesado ALFREDO OF .T]GA EDROBO coiitta la fltC:[L(.ia dictada po [ el T[ibl!.:r1ll superior del. d&Stiit() judicial de Pojym. flIeÇl:Iiflte i1 (11.211 0 condenó por ci delito de ho.wicidto. :1iÇ4ÇPL? 1.••• A.qucl.los' fiie:ron declarad.(cid:9) por cE jui.gad.o.r de segu:n.d2 :instaiicii de la .w.a[ie:ra R...iÁrite: ''T.l. d.la 24 de cUeiem.bi de 1994, íri la(cid:9) reda (lc .Betniia ttTflhliC)5 del. :tflUfl:iCIpiO de El Lmibo, con motivo (le las fcslivid.ad.es n.avideflis se llevó a cabo iiii Is1tva1. Ci). la. esc:u.ela del lugar, a donde concurr:ieron e:utre 01125

personas, JOSE Sll.V{O CEBALLOS MUÑOZ., MARIA.

NUBIA: [ERN AN.[)EZ ANTE., i)ILMEft míMBERTO cSNON. IU\D. 12447

..I..Fr.Ei)O OPTEÇIA I1)R0J3(:) ivIAfN.KR)T.JE y AL.F:RDo ORTEGA. IDROBO. 'i:.fl.ii()[S d'..Ei r a .iii.ga.d.a dec[ia 25 (le (liC1.Ctfl.1)le, cuando l l:LCC):U y'i1.i.:b:ii (.a.U.Sad.O SIiOS CSt:rgC)S CII .105 contertulios., en la j:tt.e exku.oi de la escueta, .LIEREI)O oRTEGA. n:noB(:), en estado de emb:riagucz, y aprove chan do que .r.)JLiR.IJuMBERTo MANRIQUE se habla quedado d onnid.o en el suelo a. causa del licor :ifli!,CfldO, se le OfiRó en.(cid:9) la cabeza, circ u.:nstancia ésta. que cieterminó la tnl.e.rvciition. de JOSE SiL Vf ) CEBALLOS MtJÑOZ, quien ¡unto covi.E) EF ;i FR lEiuMBFJ:T proc ed:icron a :reprodiade a AI.,FFF.D(.) SU. ext.rafi.o(cid:9) ., susc:ii;ind.ose un altercado del cual UCSUltatC):fl. heridos COil arxn.a Coitoputizante JOSE SILVIO) y lDl[LMlF HUMBERTO,

llevando 12 pCC):r pat te ci(cid:9) que faU.cció en forma :i.fl.Si2fltIi.1Ca'. 2.- :hii.d.a.d. la n1:vesac1):i por la F'iscai.:i2. ieinta y tres scec:Lc)nal. de El Tambo-Cauca (fi. 4), vi:n.culó :tnedian.te indagatoria a. ALFREDO ORIEGA .[DROBO (fi. 8) a quien definió su s:i.tu2.eió:rl jwid.ica CO:fl. :tuedida de ascgurarnie:n.to de d.ete-n ción preventiva (fis. 29 Postertorniente, previa cllau.suraciei Ciclo :i!IStr1M.t:LV0 (fi. 107), el veintiuno de albii de :rusil :Uovccieiitos noventa y cuico calificó el :u...trito probatorio del sum.ano proli:nend.o :rcsolu.ción de acusación en co:ntra del pr(:)ccsa1(.) Por el delEito de lh.o:tnicidio al tIempo que dispuso epe(iLr co[nas para la i.:rwestigación de las lesiones ocasio:riadas a.DlEi.MeR IH.UMBER.TO CAS., ON. RAD. 12. 4 4 7 .AJ.,FRE ) (:)RTEG)\. I)R 0130 .4AiJ1&íQ(J.E. iK).Cd:i.a.U.EC dete:u ilación. C[Ue ('Ob:ró eieCI]tO:[1.a 11 CS i•ii.5n.cii. I :fl.O 11.be:r: si.do objeto de

1- .E. CC)flOC:RTIJe:fl.tC) diI. fULCi.O 1ic asumido por el Juzgado prime:ro penal del ci.:rCUit() de Popayán (fi. 132) au.ton(tad que llevó a cabo la v'J.sta pú:bl:i.ca (:Lis. 207 y ss.) y niedianle se:ntc.ricia proferida el vej:nt:i.ocho de novicmb:rc de mii novecientos :fl.C)Vcflt.a y C1:fl'C) pUSO liii a la. i:fl.St2iiCLa. condenando al procesado .AI.J'RE.[)(I) ORTEGA. JDROB() a la pena principal de VCiJLL1CJ.:EICO (2.5) años de piisió:ri y la accesoria de :ititerd:i.cció:n. de de.tecli.os y funciones públicas por el terrwno de diez (1.0) añ.c)a, euitte olias (leterrwnacio:RCS, a coiisecu.en.ciadc declarad.o •pcn.al:mente responsable Cid. d.ClitC) inlptLtado Cfi el pl:i.cgo eaju.ciat.ono (fIs. 213 y ss.)., ixicdiantc sentc:n.cia que el veintisiete d.c junio de mii :ncwecie:ntos ncveiita. y SN Í1 Tnbu.iial sup enor del distrito .:iudiciat d.c Popayán confinnó integrarnente en. segunda instancia al conocer d.c la apelación promovida por el procesad...) y su defensor (fis. 254 ss.). 4.'- Contra el faIk de segundo grado, cii. oportunidad, el Procesado Jntc:tpuso

:rccurso extrao:rdi.:riaiio (le casaciói.. (fis. 264 vto. y ss.)., el cual fue concedido porel ad ct:Iem (fi. 275) y dentro del témun(:) legal ci dcfr.nsor presentó ci coJ:respo:ridiente ese lt() sustentatOn() (fis. 281 y ss. ) que se declaró aj•iLSta(l.() a las prescripc:i.o:nes J.egales por la Sala. (fi. 3 eno. Corte). L;i dernndaL- (.,c)n p(:)y() cii. la c.5u1 tercera de cas acin. el actor :Lbn'nuia 1111 caígc co:ntra dl fallo del t.ribu.:n.1l en. ci qi.i.e cienunc-i.a que la sentencia fue P:ro:fcriCi.a. e:n 3

C.A.S.A.:'. J. RAD. 11447

ALFRFa) ORTEGA li.)R013() J1J1CJ.() viciado de -.l. l"!- (cid:9) pC).t 112. cxistc:fl.cia cte iiie ulauda des sustan.calcs que I'cta:ti cl debido proceso. 1.1NT1(() (.P(1-(I). (.I1i:.i1ii.(Iad)» osLre:ne el. cas eio:w.sta. C{U.0 en. ci :i.:rifoime policivo de fecha 26 de d.:iciembre de 1994 que CO1TC a :tol&o 1 del expediente., SC deja. a disposición. de la Fiscalía al 5WdiCad o A E 1FR1 DO ORTEGA .EIDROBO, :i.:ridicando que fue

retenido alas 10:45 d.c la mañana de:l día anterior, y por los hechos ocu.iridos a las tres de la madrugada cuando en ri.:ñ.a :recip:roca. resultó herida una pers(:):na y :muerta otra injiere del ettad.o i:fttbUiIC., que la captu:ia del sindicado no se produjo en situ.ac:tón de flagraicra, pues con posteriondad a los hechos proLagoni.zados a(:p:.e.i.ta madrugada, se marchó para su. casa sin. que alguna. autoridad, le diera captura., y después de lhabe:r dormido po:r varias horas, fue requerido por SU padre. DIMAS ORTEGA QUJ.NTERO para que se piescntira voiuntaratnenie ante la policía. de:l lugar en virtud del rum.o:r consistente en haber sido el ca:usai'ae de la. :unuertc y las lesiones mencionadas, por lo (jue, con dicho propós:ito., eni1rcxidió camino hacia la cabecera municipal de El fa:mbo solo que a mitad dcli rccomdo, fue aprehendido por la policía que carec:ía de oíd.e:ri csc:nta emanada de autoridad judicial competente, vuhie:rrrid.olc el de:reclho a la libertad. No ob siarite la ilegalidad, de la captura, el Fiscal i'cc:rbió el mft)rnic y avaló la apreiiensió:n, 'S:Ui cu.estu.o:n.arse Y diniuirt si. la. :mlSma era C) 110 violatoia d.c garantías cOnSlJ.tU.c:L(I)flaiCs y legales., proced.:iend.o ai:r.idagarlo Y a definirle la.

4

C.!SAC. RAD. 12. 4 4 7

ALFREDO' RTE(1A. IDROBO situaclón iutid.ica, dando lo que se imponia ju dd.ic ame nte era dispone:r imnediatament.e su Ii:ibert.a.d.' segini lo previsto en elE articui.o 383" dei decreto (cid:9) 2700 de 1991. •1 l[)e haber logrado:) pr.se.n)tau;e vc)luntar3tn.eilte cotKiO era. SUpropósito, el procesado iiab:rí.a obte:wdo i lkbCIt2d de CC):flfc)rflhld.ad con lo d:i.spu.esto por el t!LC1SC) segundo del anticul.o) 382 cjusdcm.. Considera, por tanto, que "21 haberse vinculado alprocesado án. dichas formalidades e instruido el procesobajo esas slt.uacione.s, se afectó ci d.ebi.do proceso., 0T 10) que en sede d.c casación y en virtudde la causal segwida dci art. 304 del C. de P.

Pena: L se :impone su:bsanar:lo por haber operado ci fenotueno de la nulidad" - Co:ni fti.:ndamento en lo anterior solicita casar la sentencia materia de impugnación, "pam reponer todas las actil.ac.Lc)n.es referidas a la libertad de

ALFREDO ORTEGA. l[DR.OB()'.

Concepto dell Agente del Minist.erk) Público-- Fi. Procurador primero delegado en lo penaJ conceptúa de la. manera que sigue: IJNIECO CARGO. (Nulidad). No obstante que el acto de captura. del :i:w:putado tuvo lugar en las

coiid:tciones 'tfl.OtadLS por el censor, así ello tenga visos de ilegalidadno es 5 1W). 12.447

ORTEGA IDRODO : P:roP12:1e:r1t. a. través de la n.u.iid.a.d iri.voc ada, J.a manera como :habria. de CO:UTCgi.:rsC 12. 11 gU1aE1d.a(1, que adC:tTis flO togtó trascender al fallo.

El acto noticiado por cl casacio:nista, a lo sum.o podría llegar a cOflSlJtUlr una investigación de caricter d:i.SCIp:lt[larlC) contra los seivido:rcs :P1b:hcC)S que llevaron a cabo la captura, pero carece de enttdad para generar una. nulidad en. casación, Co:ftt'OrtTle al piincipio de trascendenci.a según el cual la :L[regilarldad ha de tener potenci.alidad para an:ular la sentencia., lo que no sucede en el caso presente. Frente a di.ch.a. captura. se contaba en su. momento con instn.mentos tan. importantes como el haheas corpms o la libertad :inm.cdi.a:t ac appotrur a¡ legal, garantías éstas que debieron :invocarse en su oportunidad, lo que no se hizo, de manera que la nulidad que se invoca [lo logra, ya cor.egir esta irregu laudad.

Con ftindameiito en lo a: tite:do:r, ante la cons:ideraci.ón de que el cargo no debe prosperar, soii.cil;a de la Corte no casar la. senten..:ia. uimgpnada (fis. 5 y

ss. 'eno. Corte).

SE CONSIDERA: Si bien el O:rdenatiuie:flt() vigente al consagrar y dar desarrollo a :Ea garantía constitucional de la libe:rta.d estatuye que nadie puede verse puyado de ella sino en virtud, de mandamiento escrito de autoridad judicial, competente, con las :rorma:iidades legales y por motivo previamente defmid.o en la ley, es de 6 ,'AOON. RAE). 12. 441

FREDC) ORTEGA IDROBO decirse que esta. no oste:nla. c:ar:.cter absoluto., :i[ piuiic) que el Estatuto p:EC)[YIC) (:mtew1plia . pobilidad de aprehensión por cualquier persona S1:.l.pc:E.or (:: cwind.o se es soipn[dldo(cid:9) i(cid:9) u&:[ g(cid:9) c.:i. sentido, tales 1gu21 preceptos han. sido desarro:ilados ci estatuto procesal. pO:r Del :m.od.o cli. c>id.ci.iatne.nto CC):rL'3tit1JclOfl.2J. y legal precisan. ci :flhlS.tKlO :rcstabliei:wi.ento de derecho de libettad cuando la captlira se lleva a cabo po:t fuera de las ftnxialid.ades Legales o se prollonga iticitatnente, de manera que su de5(:On()C:Lfl)1CT.tO fl() conduce inexorabic:wer)te, COIflC) 1)(CCe ser entendido por el casacioni.sta, a la i:nvahidaci.ón del proceso, pues en traindose la. nulidad de un .rerncdto extremo, su d.eclarato:ria. ha, de :regirse

Por de t.axati.vidad, protección, convalidación, trascendencia ' li.osiLc:j.iOS tesid.u.a:i:idad.. De acuerdo con. ellos, solatnc:nte es posible alegar las nulidades 1. ex[Yresarndntc previstas en la. ley (txa üvidd); no puede invocarlas el sujeto procesal ciie con su conducta. haya dado lugar a la. configu.raciór. (jet motivo invahdatono, salvo el caso de ause:neia de defensa tcn:ica (protección); a:unqu.e se co:nJ5ure la irregulaii.dad., ella puede convalidarse con el CO:tiseTitiifllC:flto e.p!CSC) o tc:ito del sujeto pe:judicad.o, a. condición. de ser observac1s las gataiiUaz fij.ndamentales (convailidción); quien alegue la nulidad está en. la. oblii.gació:ri de acreditar cp:.ie La iiregulaiida.d sustancial afecta Itas garanti2s CO:flstituci.On2leS de tos sujetos :E.rOe)lCS desconoce las O bases ftm.da:nienta:ies de la instrucció:n. y/o el juzgamiento (trascendencia); y(cid:9) eIet..iis., que no exista otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsa:nar el yerro que se advierte (residualiidad). cA.CioN. F.ÁI:). 1 2. 4 4 7 .A.LFP.EDO O}.FEGA. 1DP.OBO

:N (cid:9) de ésto cuni.pi.e el ckm.an.d.aite C[W.C:U. apoya el :tnotivo (le SU dLseutEtxienf.o fimd.ani.eut.a1r.w rite en. sosterlei, Sin, llegar a demostrado, que el pioc:csado .ALI"RIEUQ (.):R..TLG.A. :[DI?T:)Bo í (cid:9) ar'c4ierii.idc ilegalmente por mer.u:bios de Li. '[(.)l.1CLi :Lc J.i.EstaeJ.ón. de El lani.bo. No> torna en cu.e.rita, que la. (.;aptwa se fc)d.u1 o apenas siete horas después d.c haber herido de a. JOSe Sil m.) Ce baltos y lesionado a Diliiiei H'Ufl)l)Cft.C) M niq e, •y luego de haber hij:icio hacia u. residencia ub:icad.a en. Ita vereda Betariia hasta donde agentes de la autoridad llcgai Oil persiguiéndolo CC):ti ci. piopósito de i'et.e:rierio Ca(cid:9) :rón. d.c la ini )r rn.a.c:i.o: les sunii.nisl:ía.das por quienes ii:> solamente p:reSe:tLCl2r'On los hechos sirio que lo sii'idicauo:n. de ser Si.]. autor. En estas(cid:9) dlCiO:nes, :[C su.tta inocultable cfue la situación de flagrancia en :teiación COf i el 'procesado ORTEGA. ll.)R.OBO se dio no solamente por :habc:r s:i.d.o sor'pre:udido e :individualizado pO:r los testigos del hCh.o) al momento d.c

comete:r la ccmdu.cta punib:te, sin.o que sucaptura se produjo inmediatamente después de este sc)lpI'cn.dlnue.nto a consccuenc.ra de la persecuci.oii que la autm:j.dad ade:ianJ;ó e.u. su contra, todo) lo cual d.enot.a la sii'irazán en el casacio a isLa. A,sino hubiere sid.o soi'pr:ciid:i.d.o C:'Uaridc) Ji. waha 1. cabo (1 CoiiiIpOrtaWi.eflto (1 dcLwo., ru. estuvie:rc siendo persegw.do por la aut():Lida.d, en el htpotético evento de IE'iabe:rse cOilfi.g'UIad.C) una apieiie:ri.stó:n ilegal de todas maneras ello rio afectada el. obieto y estructura bisica de la actuación como para que resulte procedente declarar la nuhda.d por d:jcho aspecto. i)esc;onoce el demandante cuo la :[ega:hdad de la vinculación :med:ian.te ind2gatona dci. procesado, Do se supe dita a la existenci.a prevla de orden de 8 CASAC(cid:9) PLAD. 12.4 4 7 o ALFRED6bRTEGA IDRO Ptt(cid:9) O de en.carceiaión del aprehendido, ni a la J.egiti:rnidad (le estas actuacio-nes, pues se trata de actividades totahn.enl;e independientes sin que la u:nla sea presupuesto de. [a oua, ni las frn'egula..dades sustanciales que afecten

la. captura se trasmiten a la actuación subsiguiente, ya que tan sólo generan CftctC)S nocivos frente al derecho de libertad del apreh.en.ddo con la. corre sp o:nd:jente rC9pOflSt)1ti.d2d penal o disciplinaria para quien realiza o :rkiaiitwne la apích.C:nSLÓfl. de nianera irregular.. Es tan claro esto, cjue d:icha. garantía puede verse restablecida. mediante el ejercicio OpC)rtU:flO de las solicitudes de libertad al interior del trniii;e, o la acció.rl pública. de :habeas corpus prevista por el artículo 30 de la Carta Política y el artículo 430 del decreto 2700 de 1991, modificado por el articulo de la ley :15 de 1992, hoy en (lla por el artículo 382 de la ley 600 de 2000, sin que el ordenamiento haya establecido algan.a consecuencia para el proceso, distinta de la sola liberación del. aprehendido. En relación con el tema de la. captura ilegal., sus efectos y la. manera de corregir la irregularidad, la Corte se ha ocupado en diversos pron.wici.ami.en.tos, entre los que merecen destacarse los proferidos el 25 de :nioview.bíe de 1999 con ponencia del Magistrado Raniirez Bastidas dentro del proceso radicado el número 12946; :14 de junio de 2000 con CO:fl. ponencia del magistrado Gálvez Argote, rad. 14267; 7 de diciembre de 2000, rad. 14217, M... Gómez Gallego; 18 de diciembre de2000, rad. 13653, M.P.

Mantilla. Nougués; 18 de enero de 2001, rad. 13545, M.P. Mejía Escobar, 25 de CIie:rO de 2001, rad. 11233, M.P. Pérez Pinzón; 5 de febrero de 2002, rad. :1.4397, M.P. Arboleda Ripoll 14 de marzo de 2002, rad. 9794, M.P. I1ornbana Trnj:iflo; y 2 de mayo de 2002, rad.. 11021, M.P. Pínula Pinilla 9 1

CASAC1C»k RAD. 12.447

ALFREDO OTEGA IDROBO De esta manera, ha sido dicho, una vez sup endo el hecho que se estima :hregutar y foITn2Jilada la dete:n.ción del procesado o dispuesta su liberación, :ta opo:rtu.ni.dad para. reclamar la hber.d por captwa ilegal o la prolongación ilegal de ella, no sólo precluye sino que carece de potenciaLida(1 pata anular en. tanto que dicho defecto no constituye mácula que afecte las pnjei:)as y diligencias Val1d4flie:flte recaudadas y practicadas, al punto que en el evento de que alguno de tales desaciertos se hubiere configurado, por viitud del ptin.dpio de trascendencia, caree mía de sentido tener que anular lo actuado para que se vuelva, a í:ridaga:r al.procesado que ya se indagó y se resuelva su situ.aciri juridica que ya se definió, pues además de no reportar :ningitrI beneficio a la. legalidad de la actuación por haber caducado la

oportunidad para presentar una petición de libcita.d por aprehensión afbii:raria ante el pro fe:rinii.ento de la decisión deftnito:d.a de la situación jutidica, ninguna disposición. h.abilita. retrotraer el tito al momento en que se llevó a cabo la captura., p.reeisaniente po:r no estar vinculada en relación causativa con las de:rnis actuaciones que co:rnponen el t'rtui.te. 1)ada entonces la falta de :íi.dat.iento fáctico y jurídico en la postulación del reproche, no Cabe :mLS alternativa que su desestimación. E.J. Juez de ejecución de perlas y medidas de segwidad realizará la redosificación. a. que hubiere lugar, a propósito de la entrada en vigencia del nuevo Código penal, y la aplicación delprincipio de' favorabilid.ad (articulo 79.7 dei Código de procedimiento penal). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 10

CMJÇN. RAD. 12.447

ALFR.E11)Q ORTEGA. IDROBO DE CASACION PENA!, oído el concepto del Procurador pimero delegado en lo peiiai, ad:ministraiido justicia cit. nombre de la Re-pública y auto:tida.d de la ley, pO:( RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada Contra esta proceden recursos. Devuélvase al Tribunal de deCiS:i.Ófl. :fl.C) o:dgen. CUMPLASE. r

ALVARO O. P(cid:9) PINZON

IRNkNDO E. ARBO EDA RIPO

1W:RMAN ,AN C.AST:E[J..4ANOS(cid:9) CAJ.LOL, A .(cid:9) ARGOTE

T 11 1

ClON. RAD. 12.447

ALO ORTEGA IDROBO

F A (cid:9) ~GALLF 0(cid:9) FDGA/ L'iMB ANA f(cid:9) RUJT.LLO %, ~~

NJLSO INJLA.PJLA Ruu) NU1JEZ ipret a

12

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