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CSJ - SP12453(02-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12453(02-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

-4

REPUBLICA D.E COLOMBIA

Ca,eo/ón N° 12.453.

JOSE FERNANDO ROBAYO ARÉVALQ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N° 92 Santafé de Bogotá) D C., dos de junio de dos mil. VISTOS En esta oportunidad, la. Corte examina de foñdo la casación propuesta por el defensor del, procesado JOSE FERÑANDO ROBAYO, AREVALC, en relación con la sentencia de segundo grado proferida por el Tnbunal Superior de Cundinamarca, fechada el 18 de junio de 1996, por medio de la cual se confirmó la condena impuesta al acusado, como cómplice de Un concurso de tres (3) delitos de homicidio, dos (2) de ellos en el grado de tentava, y porte ¡legal de arma dé fuego de defensa personal. Ha conceptuado preamente el Procurador:.- Rimero Detegadoen lo Penal. REPUBLICA DE .COLOMBIA 2(cid:9) Cesación N 12.453 JOSE FERNANDO ROBAYO AEVALO HECHOS Y RELACIÓN PROCESAL El. 18 de diciembrede 1993, aproximadamente a las 8 de, la noche, óoincidieron` dos (2) grupos de sibaritas en la tienda de, propiedad de la señora ROSA MARiA ESPITIA RODRIGUF7, situada' en la calle 611 N 4-75 del área urbana del municipio de

Ubaté (Çurinatnarca), uno de' ellos integrada por JOSÉ FERNANDO ROAYO ARÉVALO (a "José, Pinto"), yerno de la tendera, .lds hermanos ALFREDO y EDUARDO BERNAL CRUZ y e! menor •HELAD)O NEL BERNAL ROJAS (a."Coco"), «sóbrino de éstos, quienes andaban en 'un', vehículo renault 12, color blanco, conducido por el prImro y el otro, compuesto por ORLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, LUIS HERNÁN BELLO BELLO PEDRO ISMAEL TARAZONA BERMÚDEZ, JUAN SEGUNDO CUEVAS ,y ANDRÉS GIOVNNI PRADA SUAREZ, algunos de los cuales se desplazaban en una motocicleta. Como en el mencionado establecimiento comercial se habla suscitado un ,arna;gode enfrentamiento, dado que JUANSEGUNDO CUEVAS habla golpeado fuerte una de las mesas, entonces los del' grupo 1 salieron en el automóvil tras los del grupo 2, primero los alcanzaron eh la estación,' de gasolina ESSO, situada en la parte., urbana de pueblo, y después los volvieron a intercepta a inmediaciones de la Caja Agraria, lugares en los o ales los hermanos BERNAL CRUZ, dispararon repetidamente sendas armas de fuego y resultaron :así lesionados ORLANDO GÓMEZ

SÁNQHE, LUIS HERNÁN BELLO' BELLO y PEDRO ISÍ'AEL

REPUBLICA DE COLOMBIA 3(cid:9) Cesación N 12.453.

JOSÉ FERNANDO ROBA YO ARÉVALO

TARAZONA BERMÚDF7, el primero de los cuales falleció posteriormente., en el hospital El Salvador" de la mencionada población. En razón de los episodios compendiados, comenzó una' investigcion previa el Fiscal 43 Delegado ante tos Jueces Penales del Circuito de Ubaté, funcionario que posteriormente formalizó la apertura de instrucción para vincular por medio de indagatoria a los imputados JOSÉ FERNANDO ROBAYO AREVALO y ALFREDO BERNAL CRUZ y, a través del procedimiento de declaración de persona ausente, a. EDUARDO BERNAL CRUZ (fs. 15, 46,98, 1763 1941 43y 275). En relación con los tres (3) sindicados, la Fiscalía ordenó la détencin preventiva por tres(cid:9) delitos de homicidio, dos (2) de ellos en el grado de tentativa, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal segun providencias del 1'> de diciembre de 1994 y 31 de enero de 195 (fs. 149 y 312). Surtido el ámite de Ja calificación, el fiscal dictó resolución acusatoria encontra de los, tres (.3) procesados., fechada el 7 de abril' de 1995, corno coautores de los hechos punibles antes indicados, nforme con los artículos 22, 323 y 202 del Código Penal (fs(cid:9) 6 y .360).'(cid:9) '• En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defenor. el procesado Pobyo Aséva!o, la Unidad de Fiscalía ante los Tribunales' Superiores de Santafó. de Bogotá, y Curdina marca,

REPUBLICA DE COLOMBIA k1, Cec/ón N 2453.

JOSE FERNANDO ROBA YO AREVAL según lo decidido en la resolución del '8 dejunio de 1995 confirmó la providencia impugnada (cuadeno 2a.instania Fisca(cid:9) lía, fs. 1) . Í1 Asume & oçnocimiento. del juicio el Juzgado Penal del Crcuito de Ubaté, despacho que 'ordena algunas pruebas y realiza audiencia. pública (fs. 420, 433, 509, 546 y 567). El fallo de primer grado se produce el 19 de marzo de 196, por cuyo medio se condena al acusado JOSÉ 'FERNANDO. ROBAYO 1ARÉVALO, como CÓMPLICE de los delitos antes señalados, a la pena principal de quince (15) años <de prisión; a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas, por el término de diez (10) años; y, adicionalmente, se le• impone la obligación de resarcir los daños y perjuicios en cuantía equivalente a sesenta (60) gramos de oro.. En la misma decisión se"-decreta la. extinción ,de la acción penal, en razón de la acreditada muerte de los procesados ALFREDO y EDUARDO BERNAL CRUZ (fs. 591) En atención al recurso de apelaninter;pesto, la. Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por mayoría, confirmó lo decidido en la sentencia que ahora es objeto de impugración pr vía de casación (cuaderno Tribunal, fs 31).

CONTEÑIDQ DE LA DEMANDA El impugnante propone un cargo únicoy acusa la sentencia en casación por violación indirecta de la ley sustancial, debido a una REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) 1 .„O Cesación N 12A53. -- JosÉ FERNANDO ROBAYO ARÉVALO:- 1 supuesta aplicación indebida de los articulos 227 24 1 26 y 323 del Código Penal, dado que se han apreciado erróneamente las pruebas. Para; sustentar la cénsura, el demandante comienza por destacar el acierto del Tribunal cuando desvalora el testimonio del lesionado PEDROISMAEL TARAZONÁ BERMÚDEZ, "... único testigo presencial que refiere que existieron dos momentos claramente diferenciables en los cuales participó activamente el procesado ROBAYO ARÉVALO”, porque, como se trata de, una declaracion contradictoria en si misma y en relación con otras pruebas, ella no le merece pléna credibilidad a la Sala y oonduc a establecer con certeza lo que realmente acaeció la noóhe, del 18 de diciembre de 1993 Después, á Sala ingresa en & análisis de la versión de procesado JOSÉ FERNANDO ROBAYO ARÉVALO,. examen en el cual también tiene aciertos porque reconoce que los Bernal buscaron al acusado en su casa para que les ayudara a desvarar un carro; que éste exhibió una actitud conciliadora en el primer episodio. ocurrido dentro de la tienda de su suegra, y que con posterioridad a los hechos. violentos se presentó ante el Cuerpo Técnico de

Investigación, cómo lo declara la funcionaria CLARA GACiA MONTAÑO. $in embargo, agrega el censor, el Tribunal incurre en error , sobre t apeoiación de la prueba cuando, a pesar de admitir. la divergencia entre las versiones de Luis Hernán Bello, Bailo, Pedro' Ismael Tarazona Bermúdezy José Fernando Roba yo 'Arév alo, en REPUBLICA DE COLOMBIA á 6(cid:9) l Çeseç/t5.n N 12.453. JOSÉ FERNANDO ROBA YO ARÉ VAL O. relación con el número, de personas que perseguían y Íos perseguidos (4, 3 ó 2), además de los lugares por los cuáles se desplazaban unos y otros, termina por declarar que realmente existió pereoucion por parte de ROBAYO AREVALO en dos ocortunidades la primera, cuando se desplazo de la tienda a la •e stación de gasolina;. y la segunda en la ocasión que utilizó otra vez el vehiculo para llevar a los agresores directos hacia la Caja Agraria, lugar, donde se consumó el homicidio en Gómez Sánchez y $ causaron las lesiones aTarazona Bermúdez y Bello Béllo Máxime que el procesado había adriiitio que transportó. a los otras do imputados y a su sobrino hasta: un lugar cercano á la mencionada institución bancaria. El Tribunal considera como hechos indicadors el dato de que Pobayo Arévalo realmente no haya provisto de golina su automotor, cuando tal era el pretexto para acercarse a la estación, sino que se devolvió al pueblo, precisamente al lugar donde se

hallaban 0:/ando Gómez Sánchez y Pedro Ta:azona Bermúdez, o 'que aqél diga mentirosamente que a inmediaciones de fá Caja. Araría, cuando sus pasajeros abandonaroriél vehículo para agredir. a las víctimas, él se haya dedicado a arreglar una puerta del mismo. Advierte el demandante que no se propone simplemente controvertir los argumentos del ad quem, sino 'enseñar que éster 'nourr;o en un grave error de apreciación de las pruebs "al tergiversadas, por desconooimiehto de los planos levantados 0n la inspeccion judicial, lo que çontundio al 1 Honorable Tribunal haciéndolo tergiversar la realidad probatoria" (ts 149)

REPUBLICA DE COLOMBIA

Caaión N %453.

JOSÉ FERNANDO ROBAYO ARL O.

Explica que el plano de folios 478 del cuaderhó principal, señala la ubicación de la tienda de doña ROSA MARIA ESP1TIA RQD1GUEZ, que corresponde también a su casa de; habitación, dbujo; que,ala izquierda, mirado de frente, señala la carrera que conduce al hospital de Ubaté y coincide con el oriente del pueblo. En el costado contrario (occidente), se señala la Caja Agraria situada sobre una calle a cuyo final se halla la carrera que, de norte a sur, conduce a la. mencionada estación de gasolina ESO. En eI,plano de folios 480, se advierte el surtidor de gasolina 'bicado en el costado sur de la vta que se dirige hacia )?.Caja Agraria, lo mismo que el lugar donde el procesado estaciona su

yehiculo para proveerse del combustible. En la parte superior del dibujo aparece la flecha que indica hacia la vía principal", lugar hasta el cual avanzó Roba/o Arévalo y en el mismo se apearon los pasajeros, quienes se devolvieron a pie hacia la Caja Agraria; yel conductor continuó hacia el sur —lado contrario a la Caja Agrariapara tomar la vta del hospital, que no es la misma de la institución bancaria sino la siguiente hacía el flanco oriental. Dichos plaños topográficos, además: están complementados con las fotografías que aparecen de folios 491 a 495. Los mencionados planos y fotogafias, según (o indica el actor, nuestran con claridad la verdadera ubicación de las personas y del vehiculo renault que conducía el señor, Rohayo Arévalo, así como . los movimientos qué realmente efectuaron las partes involucradas en los hechos: REPUBLICA DE COLOMBIA 8(cid:9) ,(cid:9) CCflN 12,453. JOSÉ FERNANDO ROBA YO ARÉVAL De modo, que, de acuerdo con lo' visto, el censor cree que fue totalmente distorsionada la versión.' del procesado Robao /-\réva!o porque este en su injuradá jamás admitió "haber transportado a los otros inoriwinados y a su sobrino hasta un lugar cercano a la Caja Agraria, sitio donde ocurrió el insuceso (sic)..,", como se afirma en el texto de la sentencia (fs 16), pues, una vez narro el incidente ocurrido en la estación Aé gasolina, lo que realmente dijo fe lo siguiente:'(cid:9) ,

'Les insistí n'uevañ'iente.,y lesdije yo 'ya no voy :por'ailá, ni echamos gasolina ni nada y les dije caminen más bien para la casa, porque ellos viven o vivían a dos cuadras de la casa mía, les insistí de que subieran al carro y nos fuéramos y en el carro les dije que qué les pasaba que para qué se ,on1an a problemas por nada y •arranqué devoMé.ndon'i.e hacia el lado de mi casa, bajó..ia bomba de tinto caliente y voltió (sic) por la cuadra a donde antiguamente era Bayana ahí llegando a la esquina de Revene Alfredo le abrió la puerta y dijo dejemo (sic) aquÍ' yo le dije hombre camine y me dIjo déjeme aqúí, 'corno no paré él se bçtó del carro todavía andalido, cuando él se botó yo paré y se bajó, el hermano.y el sób,rino o sea 'coco', me dejaron tas puertas del carro abiertas, yo me quedó al pie del carro cerrando las ipuertas y les insistí nuevamente y los ;flamé, ellos se dirigieron a pie hacia el lado de donde . 'hablan unos billares de un señor caram bolo, y voltearon hacia el lado de la Caja Agraria, o hacia el lado de la tiendado.nde habían tenido el discutinio (sic),. yo acabé de cerrar las puertas deI carro y de;' arreglar un bocel que en el momento de que me la abrió' .e cayó, tuve 'intenciofles de seguirlos y me dirigí hacia allá hacia -la 'esquina,' cuando de pronto escuchó unos

' iros, yo inmediatamente me regresó al carro, habría andadq por ahí unos diez pasos hala el lado de la esquina y me monté en el carro seguí escuchando disparos, arranqué inmediatamente y mi primera idea fue salir del alcance de las balas, luego me dirigí hacia 'el comando de la policía a informar da que 'habla qna pelea o una balacera, me acerqué, al comando 'me atendió un agente..." (folIos 4 5 de la. indagatorIa —101y 102 del y cuaderno principal)".; (cid:9) .(cid:9) , 1 RPUBLICA DE COLOMBIA a, 9 (cid:9) , (cid:9) Casación N 12.453. JOSÉ FERNANDO ROBAYO ARÉVALO¡ Comó se; ve, el procesado no afirmó que hubiese transportado a los otros sindicados hasta un lugar cercano a la Caja Agraria, realmente manifestó que se habla dirigido en el vehiculo hacia su casa, por la cuadra donde antes existían s instalaciones de BAVARIA, pero que los pasajeros se bajaron en un lugar que, de acuerdo con las fotograflas esta en dirección opuesta a la va de la Caja Agraria mientras que los Berna! si tomaron a pie dicho sendero'. La mencionada tergiveración probatoria, concluye .,parcialmente el actor, configura el error que dio lugar a la declaración de la Sala de Decisión, según la 'cual el prqcesado también persiguió a las vio timas Ahora bien, qué.los Berna! persiguieron ¿ pie a lavctimas,

por los1ados de la Caja Agraria, lo declara LUIS HERNÁN fBELLO,. BELLO (fs 33 y 130) Que el vehículo renault no periguio a los ofendidos cuando se desplazaban a inmediaciones de la Caja Agraria, lo testifica .JOSÉ AGUSTIN VELASQUEZ BELLO Que el, automotor no se dirigio por el sector de la Caja Agraria sino por el sendero del hospital, lo afirma el testigo EFRAIN AGATON PARADA (ts. 189 y 190) Y el testimoniante ANDRES GIO'JANNI PRADA SLJÁREZ.ratifica lo dicho por, los anteriores (fs. 268). PEDRO iSMAEL TARAZONA BERMUDEZ fue el único. testigo que habló de la persecución del renault de color blando, por, los alrededores de la Caja Agraria, pero el mismo Tribunal descartó su credibilidad.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Co.gec/ón N 12.453 .10(cid:9)

JOSÉ FERNANDO ROBA YO AREVALO.

Según el censor, la verdad es que Roba yo Arévalo no fue autor material de los hechos ¡lícitos ni presto ninguna ayuda eficaz que haya acordado con los demas particips, pues, muy por el contrario, tçató de calmar los ánimos no sólo en la.. tienda de doña Rosa, sino tambiénen la. estación de gasolina, amén de que el mismo día informó a la policia lo sucedido y al lunes siguiente se presentó ante la Fiscalla Estas últimas circunstancias demuestran que jamás pudo éxistir un acuerdo entre los Berna! y Robayo para

matar a un ciudadano y herir a otros dos, pues a la victimas ni siquiera las conocía de antes y, por ende, no tenia ningún motivo para obrar dolosamente contra ellas. Asilas copas, el impúgnante ve ostensible .&error en ,,la apreciacion de las pruebas, media por el cual se violaron los artículos 22, 24 26 y 323 del Código Penal, razón por la U& solicita 7 a la Corte que case el fallo demandado y, en lugar, que lb áultituya por otro de naturaleza absolutoria ,CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Primero Delegado en lo Penal señala que el reproche por tergiversación probatoria se caracteriza por ser una critica al análisis probatorio efectuado por el. Tribunal, cuestionamiento que ostenta los siguientes . defectos técnicoconceptuales REPUBIICA,DE COLOMBIA 11(cid:9) ,4Ce,so.cíón N 1Z453 JOSÉFERNANDO ROBAYO ARÉVALO. ; 'El recurrente desdobla la censura en dos señalamientos diferentes: 'la "defiguraci6n róbatoria" y la dñ,'si6n dé pruebas",. postura que lo lleva a entremezclar el error por falso juicio de identidad qon el falso juicio de existencia por orn'sion, pues se apoya en este para tratar , de demostrar el primero. , Sin embargo,, cada uno de los errores, de hecho enunciados tiene su pro,pia,, identidad y su particular demastracton en casación, razón por la cual técnicamente es inadmisible la mixtura(cid:9) Tal

formulación podría hacerse separadamente y sin pretender .confusamente que las supuestas pruebas omitidas servirían de, soporte a la demostración de la tergiversación de otras ma irne si se constata que los planos fotografías que se echan de menos.por' el impugnante si fueron considerados en ambas sentencias. Por otra parte, 'no es igual e' juicio cuando un prueba haya sido, distorsionada en su expresión factica, a que su mérito no haya sido captado, pues, en el primer caso, al medio probatorio se le pone a decir lo que objetivamente no revela mientras que en <el segundo se .leprec por fuera de las reglas de la ana crítica, Aunque el recurrente ha invocado una violación i'ndiecta, como consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad, en el fondo acude a un alegato de instancia para contrponer sus criterios a los del juzgador..(cid:9) ,. 2. •No cierto qué las mencionadas pruebas hayan sido : (cid:9) soslayadas en el fallo, pues unas fueron apreciadas expresamente,

REPUBLICA bE C0L0MBA

4' 12(cid:9) 12,453 josÉ FERNANDO ROBA YO ARÉVÁLO mientras que otras implícitamente se desecharpn durante el exanen conjunto. Es fáçil advertir que el demandante, en su afán de superar superfloialment? la gravedad de los cargos que soporta el acusado, perdio de vista tos argumentos centrales de la sentencia cóndénatoria, decisión en la cual no sólo se hace referencia a las: explicaciones vertidas por el procesado, sino que razonablemente

e concluyó que no merecían credibilidad, pues en contra de tales S , excusas se levantaron plurales medios que comprometen la fesponsabitidad de, José Fernando Roba yo Arévalo:. .3. El Tribunal, después de hacer un análisis y valoración probatorias, concluye que resulta indubitable la intervención de obayo Arévalo, a titulo de coautor, pues as? lo nUestra su presencia y participación en la tienda en la bomba de gasolina y en las inmediaciones de la Caja. Agraria, lugar este en el que fue ultimado Qi/endo Gómez Sánchez y lesionado Pecho Tarazana' Bermúdez. Así lo manifestó la señora Rosa María Es pitia Rodríguez y lo corroboran testigos tales como Henry Medina Jiménez y José Águstín Vé!ásquez Bello, según los cuales el vehículo era conducido velozmente y fue frenado en seco cuando vieron en la bomba a las, personas con las cuales se habla suscitado el enfrentamiento anterior. De cierta manera, el propio acusado en: su indagatoria deja entrever que tenia .çonocimienta de la dirección, que tomó la motocicleta, cuando manifestó,,(cid:9) o salt por una çuadra distinta a Ja que se supone se fueron y me dirigí a la gasobneria" (fs 101, C1)

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ceec!ón N 12453 1$

N 11V 110 JOSÉ FERNANDO ROBA YOAREVALO.

.111 Aunque existe alguna diverQencia entre los testigos respecto de la participación de Robayo Arévalo, lo que sí resulta claro es

qu e si él no hubiese transportado a los BrnaI y su sobrino,, éstos no habrían alcanzado a sus víctimas, o sea, que al suprimir dicha, acción los ilicitos no se habrían podido ejecutar, Con todo, como lo advirtiera el Tribunal, no era posible imputar coa.utoría en el fallo de segundo grado, por expresa prohibición del articulo 31 de la Constitución Política, y por ello mantuvo la condena ,.a titulo de complicidad. • Agrega: e! Procurador que & procesado Robayo Arévalo st movilizó a» sus compañeros de causa a inmediaciones de la Caja ' Agraria, pues es lo que se infiere de su propio dicho plasmado a folios 101.(cid:9) »• (cid:9) .

4. También acudieron los juzgadores al indicio de la mala, Justificación, constituido no sólo por las circunstancias atrás referidas, sino porque es patética la dtstnbución de trabajo que se produjo ouandp» el'» rnault blanco arribó a la estación de gasolinay, contrario a lo dicha por el acusado, el testigo Andrés Prada Suárez expresó que ninguo de sus ocupantes se acercó ,a hablar con el conductor de la camioneta, mucho menos a pedirle disculpas por lo ocurrido. Es más, el procesado trató 'de justificar su llegada ala bomba de gasolina. dizque para provéerse del combustible, pero nunca lo hizo, sino qu decidió devolverse a su residencia junto con los Berna¡ y su sobrino, por una vía supuestamente diferente, sin embargo de lo cual los perseguidos resultaron victimas.

REPUBLICA DE COLOMBIA 14 ,Á5 Cecíón N 12.453

JOSÉ FERNANDO ROBAYQ ARÉ VAL En verdad, afirma el Procurador, el casacionista simplemente presenta una, disparidad de criterios. sobre aspectos probatorios conocidos, pero tal confrontación sólo puede resolverse a favor de lo inferido por, el Tribunal, pues el juicio no revela violaciones claras a. la sana critica. 5.(cid:9) Por último, no, es ciertç que el Tribunal, contradictoriamente, primero haya desechado el testimonio de Luis Hernán Bello Be/lo, y después. lo haya acogido para tomar la prueba en contra del acusadoNo, con base eh el. mencionado testimonio, el fal'ador desecha las explicaciones del procesado y el testigo Tarazona Bermúdez, para argumentar posteriormente cómo era razonable que dicho tetimoniante, en principio, hubiese visto cuatro (4) pérsónas qué viajaban en el renault de color blanco; cuando la persecución se prolongara a inmediaciones -dé lá Caja Agraria, sólo .vistó a dos de sus agresores (fs. 46, cuaderno 'Tribunal). Así las cosas, los juzgadores profirieron, la sentencia condentona a partir de diversos medios probatorios (testimonios e indicios), incluidas. lógicamente en su juicio las contrdictonias y pretendidas justificaciones del procesado, todo', lo cual apreció razonablemente para inferir la existencia de un delito de homicidio y dps tentativas del mismo, imputables al acusado, entre otros. De esta manera, el Procurador Delegdo. concluye que, como.,

,eI actor no 'demuestra el error manifiesto en Ja apreciación de ls pruebas y acude Únicamente a su personal y subjetiva estimación dé fas mismas, confrontándola con la que hizo el. Tribunal, no está'

RE?UBLICA DE COLOMBIA

Casación N 12453.

JOSÉ FERNANDO ROBA YO ARÉVALO.

Ramada a prosperar la censura, pues la sentencia viene precedida de la doble presunción dé acierta y legalidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El impugnante se ha determinado por la vía 'de la violación indirecta de la ley sústanicial, en la medida que supuestamente se han cometido errores de hecho por tergiversación de la prueba En verdad, como lo hace ver, el Procurador Delegados : aparece contrachctono y confuso el enunciado del cargo unico en cuanto postula la distorsión de las pruebas "por desconocimiento de los planos levantados en la Inspeccion Judicial(cid:9) (fs 149 Sugiere de esta manera el demandante que se han distorsionado la indagatoria de José Fernando Roba yo Arév?!o y los testimonios de Luis Hernán Bello Bello, José Agustín Velasquez Bello y Andrés. Giovanrn Prada Suárez, por cuanto se "desconocieron" lós planos y .fotografías levantados en el curso de la inspeccion judicial, pruebas éstas, que indicaban, de manera precisa la ubicación de las personas y el vehículo conduido por el procesado, así como los movimientos desplegados por lós protagonistas de los hechos. Cuando el censor sé refiere a la tergiver.saóión de Iá prueba,

lo cierto es que riQ parece aludir ali denominado error de hecho por falso juicio de identidad, concepto segun el ut el fallador en su relación de una prueba concreta la recorta o adiciona en su contenido material. Tal vez apunta el reproche, a que, sin lbs

REPUBLICA DE CÓLOMBIÁ

16 Cesación A N R4 É1 VZ A45 L3. JOSÉ FERNANDO ROBAYO resultados de Ea inspebción judicial, la apreciación de la:prueba era frañ,entaria y podrIáIr en contravia de la valoración conjunta que recomiendan iasrglas de la sana critica(C. P. P., art. 254). Sin embargo, cuando se "desconocen" o se dejar de apreciar determinadas pruebas (planos y fotografías), el error de hecho que se comete, de entrada, seria un falso juicio de existencia por dmisión de dichos medios probatorios, no la tergiversación o la distorsión da los demás elementos de convicción que si fueron considerados por el fallador, pues, lo que seguirla, es la demostración de la trascendencia del yerro de existencia, que consiste en enseñar cómo otro radicalmente distinto seria el alcance de las pruebas restantes y el sentido de la decisiori cuestionada, si se hubiesen estimado las que se echan de menos después de , apreciarlas conjuntamente conformé con el método(cid:9) la sana critica. Es decir, el demandante con el señalamiento de supuesta "tergiversación" ce las pruebas, aunque impropiamente, quiere referirse a un f&so raciocinio, mas no pr óñiisión absoluta dé las

reglas de lógica; la éxperiencia común ycientifica en la valoración de las mismas (sana critica), sino porque, omitidos otros medios probatorios, no sehizó la apreciación conjunta que órdenala ley. Con todo, como ya se dijo, por el sentido de la inquietud, lo primero que débia demostrar el censor era la ignorancia completa de la inspección judicial y sus resultados en el fallo atacado (falso juicio dé existencia), cuestión de dificil logro en este caso, porque una simple leátura de la sentencia muestra que el Tribunal si tos, REPUBLICA DECOLÓMBIA 17(cid:9) Cesación N 124531 JOSÉ FERNANDO ROBA YO. ARÉVALO. tuvo en cuenta pero les resto valor en vista de que en su realizacron sólo participaron la señora ROSA MARiA SPIT1A RODRdUF7, persona que 'no estuvo presente en los episodios centrales de la estación d gasolina y las cercanías a la Caja Agraria, y el procesado. JOSÉ, FERNANDO ROBAYO ARVÁLO, ,de`-quien, el. allador.demostró cn suficiencia la mentira on.cuanto a la ubicción del vehiculo marca renault, color blanco, lo mismo que la situáción y el desenvolvimiento de las personas que intervinieron en los hechos En efecto, dijoelTribunal: "De otro' lada, debe precisar la sala que no comparte los rezó namintos esbozados por el A 'quo acerca de que en' diligencia de Inspección judicial se estableció que el automóvil Renault blanco estacionó 'lO metros delante de

la bomba, toda vez quelas únicas versiones que allí se.. recibieron fueron las del procesado y la de ROSA MARI.A ESPITIA, persona ésta que no estuvo presente en la estción de qasolina al momento de los hechos, y el señor; ROAYO al respecto manifestó: Yo paro por al otro lado deU surtidor a tanquear el carro..' (465).(cid:9) Sobre este tópicó, ha de decirse que no existe certeza del sitio exacto en que se situó (sic). el automotor referido, 'ya qpe mientras HERNÁN BELLO dijo que 'atravesó el carro en, la calle a una distancia de unos diez metros de donde estebamos nosotros..' (130),. JOSE AGUSTIN VELÁSQUEZ sostuvo: 'El carro lo estacionaron al otro lado, osee, el surtidor de la gasolina quedó en medio de los das carros...' (141) y, EFRAÍN AGATON: 'El automóvil blanco llegó con bastante velocidad y se atravesó en la vía, delante de la camioneta, pero una distancia entra carro' y 'camioneta de unos treinta metros aproximadamente' '(189).(cid:9) Por su parte, ANDRÉS GIOVANNI adujo que: 'Iba rapidisltoy 8 lo que -sicvio la moto le pegó la frenada delante de la camioneta y se' bajaron a disparar...' (269)n (cuaderno Tribunal, fs. 47 y48. Éntásis agregado). Antes, en relación con la credibilidad atribuible a la Versión del procesado,' l ad que,?, habla' discernido entre' algunos datos que REPUBLICA DE COLOMBIA 18(cid:9) Cesación N 12.453

  • JOSÉ FERNANDO ROBA YQARÉ VALO la mereclan y btros que no la podían recibir, y sobre los últimos expresó: "Np obstante que los aspectos anteriores son creíbles, no sucede lo mismo con su relato acerca de lo sucedido en el. establecimiento público de la señora ROSA pues fue desmentido por LUIS IHERNAÑ SELLO 'y JUAN SEGUNDO CUEVAS, quienes respectivamente, refirieron que estaban tomando cuando llegó JOSÉ con otros des señores y un sardino y se, quedaron ahí a tornar (64), y' cüendó JOSÉ entró a la tienda, todavía' no 'había habido discusión (128). Por maneraque no puede aceptarse su dichó acerca de que no tuvo conocimiento de la discusión que' allí se suscité, ni de que sus acompañantes mandaron a su sobrino a traer la pistola, tal y como lo narró el señor CUEVAS (65), el desenvolvimiento lógico de los hechos, hemos de decir en relac'ióñ con lo, acaecido en la bomba.

ESSO 'que el acriminado fue desmentido por LUIS HERNÁN SELLO —también lesionado-, quien dijo que el automóvil Renault iba a velocidad .po'ria calle de las dos bombas y 'seguro cuando hos vio a nosotros, enseg'tiIdadio 'eI cabrillazo el que Iba manejando y atravesé él carro en la calle a una distancia de unos diez.metros de donde estebamos nosotros con ORLANDO SÁNCHEZ mono, TARAZONA y GIOVANNI ANDRÉS... del carro,

ensegúlda se bajaron cuatro personas, hombres entre ellos, el sardino como de qulnc'b años, abrieron las, puertas del carro y empezaron a disparar contra nootros directamente. No le dispararon a la camioneta porque, nosotros estebamos,.. a un lado de la camioneta—." (130). Debe relievar la sala que la versión dada por este testigo ,p.resenclal»no concuerda con la de TARAZONA, 'ni con la ,de ROBAYO, pues aquél es claro en señalar que fueron cuatro las personas que ' 'efec1uron disparos en la estación de gasolinay, cuatro los que salieron corriendo, pero que detrás de ellos ya no Iban sino do'b y los vio al 10 metros cuando los perseguían y les disparaban (131). Al preguntársele la razón por la cual TARAZONA afirmó que luego .. que ',ellos 'salieron corriendo,(cid:9) se(cid:9) apareció nuevamente él carro blahco de donde Je dispararon a él y a ORLANDO SÁNCHEZ (sic), dijo que no sabia porque 'en todo caso cuando me hirieron, los que disparaban venían detrás de nosotros, yo venia detrás de ANDRÉS GIOVANNI: y Ios,otros dos venían por la mano derecha, o sea, 'ORLANDQ Y TARAZONA, y yo creo que.' ellos trataron o bajaron 'por 'la cuadre antes de bajar :de, la

RE PUB LJCA DÉ COLOMBIA 1 1.(cid:9) Ca.ecIó N :T24,53.

JOSÉ FERNANDO ROBA YO ARÉ VALO e5Çr bomba y nosotros cogimos para abajo, para el lado del

parque y nadie iba,detrs de nosotros' (13); eró a pesar de ía existencia de la divergencia anotada, córsidera la sala que resulta razoñabíe aceptar que 1 efectivarnenté ORLANDO SNCHEZ (sic) y PEDRO TRAZON,Afueron heridos en inmediaciones delaCaja Agraria de Ubaté, luego de que los hermanos BERNAL y su sobrino 'Coco' sé bajaron del vehículo que conducía el p

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