CSJ - SP125-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP125-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente SP125-2025 Radicado N° 57546 Aprobado acta No. 020 Bogotá, D.C, cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la impugnación especial presentada por la defensa técnica de DAVID EDUARDO MINA BALANTA en contra de la sentencia de 6 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala segunda de decisión penal, que revocó el fallo absolutorio dictado a su favor en primera instancia y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como coautor del delito de hurto calificado y agravado.Impugnación especial N°. 57546
CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 2
II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos A partir de lo expuesto en las sentencias de instancia, los supuestos fácticos se contraen a los siguientes: El 22 de noviembre de 2014, entre las 5:30 y las 6:30 a.m., aproximadamente, en la vía que conduce de Santander de Quilichao a Cali, Gelly Pretel Viveros se movilizaba en su motocicleta de placas DEE55D, junto con César Augusto Balanta Rodríguez. En el momento en que pasaron por el punto de ingreso hacia el municipio de Villa Rica, cuatro individuos, que se movilizaban en dos motos de referencia RX115 y AX100, los abordaron y los hicieron detenerse a un costado de la carretera. Posteriormente, mediante el uso de un arma de fuego que portaba uno de los individuos, los
individuos, que se movilizaban en dos motos de referencia RX115 y AX100, los abordaron y los hicieron detenerse a un costado de la carretera. Posteriormente, mediante el uso de un arma de fuego que portaba uno de los individuos, los intimidaron y se apoderaron de las pertenencias, así como de la moto de propiedad del primero de los mencionados -bienes que superaban la cifra de $5.230.000, de acuerdo con la denuncia penal-. Debido a las averiguaciones realizadas por Pretel y Balanta, se logró la ubicación de dos presuntos autores materiales, estos eran, DAVID EDUARDO MINA BALANTA y Julio Esaú Escobar Mancilla.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 3 2.2. Procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera:
1. El 1 de diciembre de 2016, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villa Rica, Cauca, le comunicó la imputación formulada por la Fiscalía General de la Nación a DAVID EDUARDO MINA BALANTA y Julio Esaú Escobar Mancilla, por el delito de hurto calificado -por la violencia ejercida sobre las personas, según el artículo 240 del C.Py agravado -debido a que dos o más personas se reunieron o acordaron cometer el hurto, de acuerdo con el artículo 241, numeral 10, del C.P-1.
Los cargos no fueron aceptados por los imputados y, además, se les impuso medida de aseguramiento de detención
cometer el hurto, de acuerdo con el artículo 241, numeral 10, del C.P-1. Los cargos no fueron aceptados por los imputados y, además, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y en el lugar de residencia, respectivamente.
2. El 3 de febrero de 2017 se presentó el escrito de acusación, en el cual se adecuaron los hechos jurídicamente relevantes al delito de hurto calificado -por haberse cometido con violencia a las personas y sobre medio motorizadoy agravado – al haberse cometido en lugar despoblado o solitario y porque dos o más personas se reunieron o acordaron la comisión del delito, según el artículo 241, numerales 9 y 10, del C.P2. Además, el 30 de mayo del mismo año se llevó a cabo la respectiva audiencia de 1 Acta de la audiencia de formulación de imputación. Folios 1 al 3. Cuaderno de primera instancia. 2 Escrito de acusación. Folios 4 al 14. Cuaderno de primera instancia.Impugnación especial N°. 57546
CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 4 formulación por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica3.
3. El 2 de octubre de 2017 se celebró la audiencia preparatoria4 y en sesiones de audiencia comprendidas, desde el 15 de noviembre de ese año hasta el 7 de marzo de 2019, se desarrolló el juicio oral 5. En esta última sesión se anunció el sentido de fallo absolutorio.
preparatoria4 y en sesiones de audiencia comprendidas, desde el 15 de noviembre de ese año hasta el 7 de marzo de 2019, se desarrolló el juicio oral 5. En esta última sesión se anunció el sentido de fallo absolutorio.
4. El 9 de abril de 2019, el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Villa Rica dictó sentencia absolutoria a favor de DAVID EDUARDO MINA BALANTA y Julio Esau Escobar Mancilla 6. En contra de esta providencia, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación.
5. El 6 de marzo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó parcialmente la providencia anterior y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de DAVID E DUARDO M INA B ALANTA, por el delito de hurto calificado y agravado7. 2.3. Sentencia de primera instancia Los fundamentos que sustentaron la decisión de
absolución fueron los siguientes: 3 Audiencia de formulación de acusación. Documento digital que obra en ESAV, anotación No. 3. A partir del récord 00:19:50 se informaron los términos de la imputación. Además, el acta de la audiencia de formulación de acusación obra a folio 51, del cuaderno de primera instancia. 4 Acta de la audiencia preparatoria. Folios 67 al 71. Cuaderno de primera instancia.
5 Actas que obran a folios 88, 89, 100, 101, 122, 146, 161 y 162 del cuaderno de primera instancia. 6 Folios 169 al 176. Cuaderno de primera instancia. 7 Folios 8 al 28. Cuaderno de segunda instancia.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 5 Para el a quo, en el juicio no fue posible determinar a los autores del comportamiento denunciado, al punto que, ninguno de los testigos presentados por la Fiscalía General de la Nación señaló, de manera contundente, a los acusados como las personas que cometieron el tipo penal investigado. Inicialmente se practicaron los testimonios de Gelly Pretel Viveros y César Balanta Rodríguez, quienes coincidieron que el hurto fue cometido por 4 sujetos, que se movilizaban en motocicletas, no obstante, difieren en aspectos elementales. Así, el primero de ellos indicó que su compañero y él se regresaron a Santiago de Quilichao, pero el segundo manifestó que se había desplazado inmediatamente hacia Cali, para cumplir con una cita médica. De igual forma, cada uno de ellos manifiesta que fue amenazado con un arma de fuego por un asaltante diferente y durante el mismo lapso. Asimismo, la víctima incurre en otras contradicciones. En efecto, Gelly Pretel Viveros señaló que reconoció a DAVID MINA BALANTA cuando fue a hablar con su madre, en la casa de ella, pero a la par sostuvo que pudo recordar su rostro porque fue la persona que le apuntó con el arma todo el
MINA BALANTA cuando fue a hablar con su madre, en la casa de ella, pero a la par sostuvo que pudo recordar su rostro porque fue la persona que le apuntó con el arma todo el tiempo y por ello mismo era a quien tenía más cerca. No obstante, de su relato se advierte que en realidad logró su identificación debido a la información proporcionada por varios pobladores del municipio de Villa Rica, acerca de los posibles autores del hurto del que fue víctima, pero no porque surgiera de su percepción directa en el momento de los hechos.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 6 Es por ello que resultaba contraevidente que, Pretel Viveros hubiera sostenido que logró el reconocimiento fotográfico de MINA BALANTA dado que, entre otros rasgos, tenía «pelo corto afro [debido a que] así lo usaba en esos momentos », pero a su vez hubiera sostenido que la persona que lo amenazó con el arma siempre portó el casco. Esta contradicción generó dudas acerca de la forma como realmente constató que llevaba el pelo de esa manera para el momento en que sucedieron los hechos, entre otros aspectos. Tampoco hay uniformidad en las características de la moto en la que supuestamente se movilizaba el autor del hurto denunciado, toda vez que, de un lado, afirmó que la referencia de ese vehículo -RX115le permitió establecer el lugar de residencia del aquí procesado, pero cuando explicó
moto en la que supuestamente se movilizaba el autor del hurto denunciado, toda vez que, de un lado, afirmó que la referencia de ese vehículo -RX115le permitió establecer el lugar de residencia del aquí procesado, pero cuando explicó la forma como fue abordado para que detuviera la marcha de su vehículo, indicó que el pasajero de la moto AX llevaba el arma y lo obligó a parar. De igual forma, la víctima manifestó que MINA BALANTA fue quien lo encañonó, persona esta que ocupaba la primera moto que los alcanzó, pero, a la par, señaló que pudo ubicar al procesado en la población en la que vivía, debido a que «ocupaba la motocicleta que iba detrás es decir la RX115 que la víctima identificó por su sonido». Otro tanto ocurre con César Balanta Rodríguez, cuya credibilidad fue impugnada por la defensa ante las contradicciones existentes entre la versión proporcionada en su entrevista inicial y aquella rendida en el juicio oral. Así, en esa primera diligencia, el testigo informó que, antes de llegar al puente Valencia observó una moto; que solo habíaImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 7 reconocido «a la persona que lo estrujó y lo tiró a la berma » y que logró identificar al procesado Julio Esaú Escobar Mancilla «por medio de un conocido de Villa Rica al que le dio las características». No obstante, en el juicio oral informó que había observado dos motocicletas; «que no había tenido contacto físico con ninguno de los atracadores» y que reconoció al aludido procesado porque
No obstante, en el juicio oral informó que había observado dos motocicletas; «que no había tenido contacto físico con ninguno de los atracadores» y que reconoció al aludido procesado porque «pasó por un sitio y vio de nuevo a la persona que le apuntó y lo alcanzó a identificar». Así las cosas, nuevamente con este testigo la percepción que tenía de su atacante proviene de las averiguaciones posteriores que hizo en la región, sobre personas señaladas de cometer hurtos en condiciones similares. Además, el testigo admitió que «pasó por un sitio y vio de nuevo a la persona que le apuntó y lo alcanzó a identificar ». No obstante, lo anterior no sería consistente con lo señalado por el testigo, según lo cual «fue obligado a tirarse al piso y siempre estuvo encañonado con la exigencia de su victimario de evitar mirarlo; aunado a que este último tenía puesto un casco». Asimismo, Juan Carlos Escobar, hermano del procesado Julio Escobar Mancilla, manifestó en el juicio oral que su consanguíneo participó en un evento familiar el día siguiente de los hechos aquí investigados y para esa época lucía el pelo corto, así como una barba estilo candado, último rasgo que poseía en los últimos 4 años. Así, resultaba extraño que el testigo Balanta Rodríguez no hubiera notado esa característica, la cual era evidente, y solo sus ojos rasgados, a pesar de que afirmó que si pudo observar su rostro, así su agresor llevara casco.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 8
a pesar de que afirmó que si pudo observar su rostro, así su agresor llevara casco.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 8 En relación con los investigadores José Manuel Lizarazo Rosas y Julián Alexander García Manzo, informaron en el juicio oral que conformaron los respectivos álbumes fotográficos, a partir de los cuales Gelly Pretel y César Balanta reconocieron a los dos procesados. Además, el segundo funcionario verificó que, para el día de los hechos, DAVID MINA BALANTA no prestó ningún turno en su lugar de trabajo para el día de los hechos. La anterior información solo plasmó el desarrollo de una actividad posterior, que no constituyó tampoco un señalamiento directo hacia los supuestos autores materiales del hurto. De otro lado, las testigos Zayil Yucet Balanta Fory, novia de MINA B ALANTA y Edna Rocío Ruiz Ocoro, estilista de la mamá de aquel, informaron que, el 22 de noviembre de 2014, se encontraban desde temprano en la residencia del procesado y que lo vieron, así como compartieron con él durante la franja horaria en que se cometió el hurto. Para el a quo, sus relatos fueron claros, coherentes, consistentes y espontáneos, sin que, además, la Fiscalía hubiera presentado alguna prueba que desvirtuara su credibilidad. Estos elementos reforzaban la duda probatoria que surgió sobre la presencia de MINA BALANTA en el lugar de los hechos
presentado alguna prueba que desvirtuara su credibilidad. Estos elementos reforzaban la duda probatoria que surgió sobre la presencia de MINA BALANTA en el lugar de los hechos y su correlativa responsabilidad penal en la conducta punible imputada. Por último, la defensa presentó las declaraciones de María Elena Balanta Loboa, quien narró que, Diego Fernando Viáfara Valencia llevó a su casa a Gelly Pretel Viveros y esteImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 9 último le manifestó que buscaba a un hombre de nombre Cristian Andrés; que, además, le había solicitado el pago de 6 millones de pesos por la motocicleta que su hijo supuestamente le había hurtado y que finalmente había reconocido que no pudo observar a los autores del delito debido a que portaban cascos y chaquetas. La presencia de estas personas en el inmueble en diciembre de 2014 también fue confirmada por el testigo Jaime Zúñiga Alvarado. Asimismo, Diego Fernando Viáfara Valencia afirmó que había transportado a Pretel Viveros a dicho inmueble, pero que no lo conocía previamente, que no le proporcionó ningún dato acerca de los presuntos autores del hurto del que fue víctima y que no fue citado por la Fiscalía para que rindiera entrevista por estos hechos. De igual forma, Milbia Lasso Díaz narró que una persona de nombre Fernando le proporcionó su número telefónico a Gelly Pretel Viveros y que la estuvo llamando durante 8 días, en el mes de diciembre de 2014, «porque le habían robado la moto
de nombre Fernando le proporcionó su número telefónico a Gelly Pretel Viveros y que la estuvo llamando durante 8 días, en el mes de diciembre de 2014, «porque le habían robado la moto y para que le pagaran una plata (…) y que estaban involucrando a su hijo Daniel Eduardo». Las anteriores pruebas dieron cuenta de las indagaciones adelantadas por la víctima para lograr la ubicación de los autores materiales del hurto, evidenciando la poca claridad que tenía acerca de las características físicas de aquellos, lo que permitía consolidar las dudas existentes sobre la responsabilidad de los procesados.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 10 Así las cosas, al no contarse con algún medio probatorio que permitiera señalar, de manera seria y consistente, a los procesados como coautores del delito investigado, no se logró alcanzar el conocimiento, más allá de toda duda, acerca de su compromiso penal en el comportamiento objeto de acusación. Por esa razón, se dispuso la absolución a favor de DAVID E DUARDO M INA B ALANTA y Julio Esau Escobar Mancilla, en aplicación del principio in dubio pro reo. 2.4. Sentencia de segunda instancia impugnada Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Fiscalía, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó parcialmente la providencia recurrida y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA por
Distrito Judicial de Popayán revocó parcialmente la providencia recurrida y, en su lugar, declaró la responsabilidad penal de DAVID EDUARDO MINA BALANTA por el delito de hurto calificado -por la violencia sobre las personasy agravado -artículo 241, numerales 9 y 10, del C.P-, en calidad de coautor, y le impuso la pena principal de 144 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término8. En todo lo demás, confirmó el fallo apelado. Después de transcribir los apartes más importantes de las pruebas de cargo y descargo practicadas en el juicio oral, el Tribunal estimó que, por lo menos, respecto del procesado 8 Folios 9 al 28. Cuaderno de segunda instancia.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 11 DAVID EDUARDO MINA BALANTA logró demostrarse que era uno de los coautores del hurto denunciado. Al respecto encontró que, el relato de Gelly Pretel Viveros resultaba creíble y convincente, cuando narró que, el 22 de noviembre de 2014, entre las 5:30 a.m. y las 6:30 a.m., dos sujetos que se movilizaban en una moto ejercieron presión sobre su brazo para hacerlo caer del vehículo en el que se transportaba y al no lograrlo, uno de ellos le apuntó con un arma y le exigió que se detuviera, a lo cual accedió.
sobre su brazo para hacerlo caer del vehículo en el que se transportaba y al no lograrlo, uno de ellos le apuntó con un arma y le exigió que se detuviera, a lo cual accedió. Al intentar retroceder, la víctima observó que había dos asaltantes más, en otra moto, por lo que permaneció inmóvil. Además, desde la primera moto, el mismo individuo lo tuvo «encañonado todo el tiempo» y le indicó a él, así como a su acompañante que descendieran de su vehículo, se dirigieran hacia el cañal y su amigo se lanzó al piso. Momentos después, otro de los atacantes que se encontraba en la segunda moto, «se subió en mi moto y se devolvió hacia el lado de la virgen que es la entrada a Villa Rica y se metió hacia Villa Rica. Enseguida se fue la otra moto. Y la otra moto se quedó esperando al que me tenía encañonado mientras los otros dos se escapaban (...)». Luego de materializarse el hurto, la víctima se regresó a Santander de Quilichao y desde allí comenzó a indagar con personas que residieran en Villa Rica acerca de la identidad de los autores del delito. Al desplazarse a este último municipio, Gelly Pretel tuvo conocimiento que el agresor que se movilizaba en la moto RX115 había sido capturado por el delito de porte de armas de fuego. Así, con la ayuda de unImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 12
se movilizaba en la moto RX115 había sido capturado por el delito de porte de armas de fuego. Así, con la ayuda de unImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 12 poblador, localizó el lugar de residencia de la madre del recién capturado para dialogar con ella. En ese inmueble, a dicha persona le comentó lo sucedido, le manifestó que no quería causar problemas y que tenía la intención de pagar «rescate» por su moto. Durante la conversación, su interlocutora llamó por el nombre de «Cristian» a su hijo, lo cual sorprendió a Gelly Pretel debido a que creía que dicho individuo continuaba privado de su libertad. Sin embargo, al verlo, se asustó, al constatar que «era el mismo sujeto que apenas un par de días antes lo tenía encañonado con un arma de fuego», razón por lo cual, al considerar que podía estar en peligro, se retractó de sus acusaciones y se retiró de ese sitio. Así las cosas, después de realizar las respectivas averiguaciones y establecer el domicilio de María Elena Balanta, la víctima pudo observar nuevamente a uno de los asaltantes, reconociéndolo de manera inmediata por tratarse de la persona que la amenazó durante el tiempo en que se prolongó el hurto, por lo que su señalamiento es conciso y categórico. Además, la reacción que tuvo Pretel Viveros, al sentirse en riesgo por su vida, como resultado de esa
prolongó el hurto, por lo que su señalamiento es conciso y categórico. Además, la reacción que tuvo Pretel Viveros, al sentirse en riesgo por su vida, como resultado de esa confrontación, así como la de DAVID EDUARDO MINA BALANTA, al mostrarse nervioso por haber sido reconocido por su víctima, constituye una situación razonable y propia por la forma en que se desarrolló ese encuentro. En consecuencia, para el Tribunal, su relato no revelaba ningún ánimo de mentira, fabulación o el interés deImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 13 vincularlo injustamente en los hechos, como quiera que se limitó a narrar lo que había percibido, con precisión de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y sin que exista alguna situación o patología que afectara su capacidad perceptiva. Asimismo, el testimonio de Gelly Pretel se ve confirmado, en los aspectos esenciales, con las declaraciones de su compañero de viaje, César Augusto Balanta Rodríguez, así como del investigador de la Policía Nacional, Julián Alexander García Manzo. Si bien el señalamiento que hace Balanta Rodríguez en contra de Julio Esaú Escobar Mancilla, «no tiene la solidez suficiente para llegar al conocimiento más allá de toda duda razonable sobre que, era él quien acompañaba a DAVID EDUARDO en el crimen», sí quedó plenamente demostrado que la persona que le apuntó con el arma de fuego a la víctima se
toda duda razonable sobre que, era él quien acompañaba a DAVID EDUARDO en el crimen», sí quedó plenamente demostrado que la persona que le apuntó con el arma de fuego a la víctima se
trató de DAVID EDUARDO MINA BALANTA.
En efecto, al revisar las narraciones de César Balanta Rodríguez y Gelly Pretel Viveros, la realizada por este último se percibió «más creíble, segur [a] y lúcid [a]» al referir «con mejor precisión y fluidez lo acontecido». Por el contrario, el señalamiento que hizo Balanta Rodríguez en contra de Julio Escobar Mancilla, como otro de los asaltantes que se encontraba armado y lo amenazó, respondieron más a suspicacias «producto de impresiones posteriores al delito». De todas maneras, a partir de los testimonios de Balanta y Pretel «surge con nitidez que era un solo individuo el que les apuntaba con un arma, solo que ambos señalan a persona distinta ». Estas inconsistenciasImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 14 encuentran explicación en el paso del tiempo, sin que por ello deba descartarse su testimonio. Por otra parte , no obstante que la testigo, María Elena Balanta llamó por otro nombre a su hijo, con el propósito de resguardarlo, sus afirmaciones se tornan «en exceso sospechosas», sin que logren desvirtuar el señalamiento sereno y categórico realizado en contra de DAVID E DUARDO M INA BALANTA. Por el contrario, su relato, por lo menos
sospechosas», sin que logren desvirtuar el señalamiento sereno y categórico realizado en contra de DAVID E DUARDO M INA BALANTA. Por el contrario, su relato, por lo menos parcialmente, «corrobora el dicho de Gelly Pretel, pues coinciden en que éste, llegó a su casa en compañía de un morador de Villa Rica, el cual, resultó siendo Diego Fernando Víafara, y también reafirma el hecho que, víctima y victimario volvieron a estar de frente». En relación con las restantes pruebas de descargo, se contó con el testimonio de Jaime Zúñiga Alvarado, quien, además de reconocer el especial afecto que le tiene al procesado, no aportó ninguna información relevante para este caso -como también ocurrió con Milbia Lasso Díaz-. Asimismo, la declaración de Zayil Balanta Fory, novia de MINA BALANTA, se percibió «poco natural y acomodada », al igual que la de Edna Ruíz Ocoro, quien no solo presentó una versión muy similar a la de la anterior testigo, sino que dejó de precisar aspectos importantes de su relato, como la razón concreta por la cual acudió a peinar a la mamá del procesado, el monto cobrado por esa actividad o el motivo por el cual fijó su recuerdo en ese día en particular, a pesar de haber transcurrido más de 4 años.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 15 Por lo anterior, dichos medios carecen de algún grado de convicción frente a la tesis de la defensa y, por el contrario, aportan elementos que apoyan la conclusión acerca de la
CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 15 Por lo anterior, dichos medios carecen de algún grado de convicción frente a la tesis de la defensa y, por el contrario, aportan elementos que apoyan la conclusión acerca de la responsabilidad penal del procesado, como que, para la fecha de los hechos, MINA BALANTA «resultó capturado por la policía al ser hallado con un arma de fuego sin autorización para porte. Asimismo, se conoció que él fue propietario de una RX-115». En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación si logró acreditar que, DAVID E DUARDO M INA B ALANTA acordó, con otras 3 personas, el hurto cometido en detrimento del patrimonio económico de Gelly Pretel Viveros, para lo cual se hizo uso de un arma de fuego, la expresión de amenazas de muerte y la conducción de la víctima, así como de su acompañante, a un lugar solitario, para causar temor en ellas y vencer cualquier oposición. Por las razones anteriores, dictó fallo de condena en contra del aquí procesado por el delito referido. 2.5. Impugnación especial La defensa presentó 2 argumentos centrales, a partir de los cuales giró su inconformidad hacia la sentencia de segunda instancia9. En el primero de ellos se cuestionó que la aludida providencia se hubiera soportado únicamente en el testimonio de Gelly Pretel Viveros, medio de convicción que fue valorado con desconocimiento del contexto probatorio. Al
providencia se hubiera soportado únicamente en el testimonio de Gelly Pretel Viveros, medio de convicción que fue valorado con desconocimiento del contexto probatorio. Al 9 Folios 34 al 40. Cuaderno de Segunda Instancia.Impugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 16 respecto, después de transcribir apartes de dicha prueba, así como de la argumentación expuesta por el Tribunal respecto de ese medio, resaltó que, la víctima solo logró identificar a DAVID EDUARDO MINA BALANTA debido a la visita que realizó al lugar de residencia de María Elena Balanta. Es por ello que en su declaración en el juicio oral ni siquiera logró explicar las razones por las cuales consideró que se trataba de la misma persona que lo amenazó con el arma de fuego el día en que se cometió el hurto. Además, esta prueba debió valorarse en conjunto con las restantes, en particular, con los testimonios de César Balanta Rodríguez, Zayil Balanta Fory y Edna Ruiz Ocoro, lo que hubiera permitido advertir que no existía convencimiento pleno acerca de la autoría del aquí procesado respecto de la conducta investigada. En conexión con lo anterior, como segundo argumento, reprochó la ausencia de un análisis integral y crítico de las pruebas practicadas en el juicio . Inicialmente transcribió algunas de las manifestaciones realizadas por César Balanta Rodríguez y subrayó que este testigo no tuvo oportunidad de detallar a la persona que les apuntaba con el arma de fuego, más cuando el asaltante llevaba un casco con visera media.
Rodríguez y subrayó que este testigo no tuvo oportunidad de detallar a la persona que les apuntaba con el arma de fuego, más cuando el asaltante llevaba un casco con visera media. En consecuencia, indicó que resultaba incomprensible la afirmación del Tribunal acerca de que el anterior medio de convicción reforzaba la identidad de uno de los autores del hurto develada por Gelly Pretel Viveros. Precisamente, los dos testigos presenciales identificaron a personas distintasImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 17 para señalar al coautor que los había amenazado con el arma. Adicionalmente, Balanta Rodríguez informó que tenía la mirada puesta en el piso y que cuando huyeron los asaltantes, pudo observar que su agresor tenía un casco con víscera. Así las cosas, Balanta Rodríguez, así como Pretel Viveros, debido a la prenda que llevaba el atacante en su cabeza y la forma como ocurrieron los hechos, no pudieron visualizar con claridad las facciones y rasgos físicos de ese coautor, por lo que el Tribunal debió ser más acucioso acerca de la veracidad del reconocimiento efectuado por la víctima con posterioridad a los hechos. De igual forma, cuestionó que el ad quem hubiera desechado apresuradamente el testimonio de César Balanta, al estimar que su señalamiento obedece a impresiones posteriores al delito y a suspicacias. Por el contrario, se trataba de un testigo presencial, a quien también una
al estimar que su señalamiento obedece a impresiones posteriores al delito y a suspicacias. Por el contrario, se trataba de un testigo presencial, a quien también una persona con visera, que no era fácilmente identificable, lo encañonó con un arma, por lo que se encontraba en plano de igualdad con Gelly Pretel Viveros, dado que ambos guardaban la misma distancia con el asaltante. Por lo anterior, resultaba «absurdo» que el Tribunal sostuviera que el testimonio de Balanta fue el producto de meras impresiones, pero el de Pretel fuera nítido. De hecho, ese calificativo no se le podría asignar a la verificación visual realizada por la víctima en la casa de la mamá del aquí procesado, dado que en ese momento les indicó a ellos que noImpugnación especial N°. 57546 CUI 19573600063120140078501 David Eduardo Mina Balanta 18 era la persona que estaba buscando, pero en el juicio, de manera contradictoria, sostuvo que dicha afirmación solo la hizo por temor, al considerar que «estaba metido en la boca del lobo». De manera similar, el Tribunal desechó por sospechosas las declaraciones de Zayil Balanta Fory y Edna Ruiz Ocoro, sin haber tenido en cuenta que, por la privacidad de la situación, es decir, que DAVID E DUARDO M INA B ALANTA se encontraba dormido para el momento de los hechos en su vivienda, solo las personas cercanas al círculo familiar podrían tener conocim
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