🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP12596(28-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP12596(28-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

(cid:9) LO 11 ¡ f) sptzbLira dc (,o (41m La C#j4(cid:9) ¿

CORTE SUUPPRREEMMAA D--E EJUSTICIA

SSAALLAA DE CASAC!ON PENAL

M.çistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 151.

Bogota D.C : ventIouho de noviembrede dos mil dos.

VISTOS pronuncia la Sala sobre k colisión negativa de contencia suscitada entre el Juzç;ado Quinto Penal del Circuito de Pereira (Risaralda, homólogo, ci Tercero Penal del ' SU C;rcuito de Ca Valle) en virtud del cual ambos despachos rehusan tramitar y deedir la accón de tutela instaurada por fJy4 L,- l4 J,- (cid:9) fl.- "-- t. a- (cid:9) (cid:9) rrfr(cid:9) ç id fJ 't,(cid:9) )(cid:9) flCI ¡ 'P v.J -' Z iT , J ,' T L i( sY F?JSARALDA. en demanda de protucción de sus derechos fundamentales a la vida, a ¡a salud y a la segundad socal. ANTECEDENTES El 20 de abril de 1990 Francisco Antonio Parti Castro sufrk un açoidente en la finca EJ Diamante. ubicada en La Paila. (Valle), haha comenz;dolabores. Fue auxado por dOflrjE lOS cmpaero; de trabujo y perm.ncci hçsrtJiiido 9 dlas. lo icpL f CoLed2a 2iiirC(cid:9) ctE7\: ;—

P'ACJC !lT»/Ç PiPP,:4 CASTO

C Sipe.ii# 044 410 medicos le informaron que había Perdido el ojo izquierdo y a raíz de aquel suceso tiene permanentes dolores de cabeza, mareos y pórdida de la memoria. Por sus limitaciones no ha podido vover a trabajar y por eflo 22 de mayo de 2002 solicitó a la(cid:9) DEL INSTITUTO DE SEGUROS 09 0 C 1 A L FS SFCCIONAL FiSARALDA que le caflcara(cid:9) pórdida do capacidad laboral. entidad que mediante comunicación de! 7 de junio de 2002 negó su petición porque el accidente había ocurrido en el Valle, estando vinculado a una empresa de dicha seccional. Esta neg:ciÓn ha motivado su demanda de protección c!e derechos tunda mentales, r r.fu.Jr '. -. ç.. La solicitud de amparo presentada por el accionante correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, que rrednte decisión del 5 de noviembre de 2002 se declara incompetente para conocer de ella, en atención a que la presunta violación de los derechos fundamentales sucedió en Cali, por ser el lugar donde tiene su sde la entidad accionada. Con base en lo anterior remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Cali con proposición de conflicto negativo de competencia, que por reparto correspondió al tercero, ci que por su parte argumenta que de conformidad con lo dicho reiteradamente por esta crporación upor sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se

considota lesivo do los derechos cons titucicialos. sino. fafnhkn, /3,j3ik4ra Is Co1,z1a y 3(cid:9) •i'TC -' t,L)7E;'VL/,4(cid:9) 2€ '-7(cid:9) (7 iCO (cid:9) TQ'dQ Pí-P(cid:9) 4'TQO (j _)4 LpFI(44 ' donde ,zonahíemente nuecia cafegirse que se producen tos efectos de! mismo, corno, por ejemplo. O! s;Lo en & que teside & actor, o donde so eníera de fa de (cid:9) t, o actividad lesiva, o donde ¡ahora o rocJhc un neriuicio'. P0r tnfr r:rnc]rr;1 .(cid:9) l 2Cjrr(cid:9) Jcr ec!d!ó nrssntsr SL! flO :!ón allí por serl oner o deazarse Cal. no huy moti o para qu' e Juz Quinto Penal del Circuito de aqueHa cudad rohuse asumir el tr.mite y conocimiento de la presenta socitud de tutela, motivo por el que dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para dilucidar el conflicto negativa de competencia suscitado CONSIDERACIONES DE LA SALA Los ju'gados en conflicto coincIden en(cid:9) competencia que les asiste por diriqirse la acción contra una seccional de la A.R.P.

DEL 1N57'i TUYO DE SEGUROS SOCIALES.

No obstante, el desacuerdo surgi-3 al analizar el factor territorial de competencii, pues mientras el Juzgado de Pereira considera que la acción de tutela corresponde conocerla a!

Juzgado de Cali por ser esa la sede seccional de la entidad accionada, éste a su vez estima que si el actor decidió instaurar su petición de amparo en Pereira, allí debe dársele trámite y respuesta. Ír. ¡'uto de 1 3 d e julio d e 1001 .1tLi C0Lm ¿a k 4--40¿~ -R'TisCC A!vTCi!JQ P4R.R,M CASTRO C)ffo(cid:9) ¿ El articulo 1 del Decreto 1131,8)2 de 2000, que recobró (l '15 de marzo del presente año, dispone que conocerán de fa acción do Ititola, a prevención. ¡os jueces con jurisdicción donde ocui riere la violacióa o la amenaza qtii motivare ¡8 p esentación de l solicitud o conde se produjeren sus efectos". El actor. quien s(cid:9) ncuentra er(cid:9) ciudad de Pereira, censura en su escnto que la A.R.P. DEL iNSTiTUTO DE SEGUfO 6 SOCIALES. SECO/QN AL FISAPALDA., se haya negado a hacerle la valoración correspondiente por el accidente de trabajo que tuvo en atiril de 1990: como fclmente se concluye cuando expone: "La A.R.P. del l.S.S. con oficio No. 250 de Junio 7 de 2002. me responde el dei echo do petición y neqándoi7;e la solicitud porque el aciclenk ocurrió en el Valle", "OCTAVO: 'o n ruedo vivir en el Valle porque no

tengo recursos económicos, me encuentro en estado de invalidez, desde hace 12 aflos sin oportunidad de conseguir trabajo, en esta ciudad vive mi hermana que es quien me da aíbeigue. razón por fa cual tenøo que vivir aquí'. "NOVENO: Es entendido por todos que el ¡S.S. tiene cobertura a nivel nacional". r (cid:9) - '• -(cid:9) •. . J '(cid:9) -- '(cid:9) ( (cid:9) -(cid:9) .. (cid:9) RJ'iCJ:CC fvTÇf!O •PARPL 4:TPQ CL4 S.LpP4ML 41~ J4kL.d Es entonces palmaria ki equvocaoión del Juez Quinto Penal do! Circuito de Pereira al expresar que(cid:9) corno s des pren de de 5 u libo/o. l pres un i violación cJe s tis cJcr'echo.s fundarnei t íes (k$nva ¿cecmienío &n la ciL!d.Ed do SANTTAGO DE CAL! VALLE, Iugir donde tiene su sede la entidad pública dernandade", pues, pronto se advierte que este no es el pedido del actor, smc rrecisamente. Que la A R P, D'L JNSI7T(JTO DE SEGUROS SOC1ALE'3, SECClONA: R/SARALDA., ubicada en Pereira, le practiM ue la valoración solicitada para no tener que desplazarse hasta Cali, en atención a sus limitaciones visuales y económicas. Así las cosas, de flfl quna manera puede arribarse a la conclusión que la entidad accionada se encuentra en Cali, por vanas razones. La primera, porque el actor no imputa ningún

c;omportarniento activo u omisivo respecto de. la valoración de su incapacidad a la A.R.P. del [S.S Seccional Cali. Segunda, porque la demanda so diige contra la Á.R.P. DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCJALES. SECC!ONAL RISARALDA, en Pereira, ciudad en la que dice el demandante se produjo la violación de los derechos funda mentales que denuncia al negársele la valoración solicitada por él, Por tanto, es al uncionaro judicial de Pereira a quien comete ror el faótcr territorial de competencia asumir sin más dilaciones el conocirnieno de esta acción. Resulta pertinente señalar, que se contraviene la característica preferencial y sumaria de este procedimiento (artículo 10 Decreto 2591 de 1991), a la par que no se hace rspu ca cic CofornLa G (cid:9) i_I (cid:9) E R'tf.!!J.0 4I.\jJQ PA(cid:9) L1RO (,t,< (cid:9) (/, ejectivo el pnnciD;o de celeridad que lo nge (articulo 30 ejusdem), con la propoción de ccníhctos nejativos de competencia como el(cid:9) que co, nuit la atni6n de la Salo, dondo la su! gcnoris ntelección del funcionaro judicial de Pereira sobre lo expuesto el actor en su demanda, 10 condujo a la equivocada conclusión en punto del ámbito de la competencia por el factor terntoríal sustento del conflicto, Si el derecho fundamental a un debido proceso, que también rige para el trmite de estca clase de acciones, proscribe

las dilaciones injustificad:s o irrazonables. resulta evidente que el funcionario juda.l que rehusa tramitar y decidir una solicitud de amparo para la cual tiene competencia por el factor subjetivo dtflr [cr la r?ia.r y jerrq ita ' (cid:9) la autor,dad o entidad Rccnada pr&ctndo CUC U acto reprechado oc-urrió en Ui sitio diverso a susedecuanCo ello no es as, está contrariando aquel mzndato constitucional. En mérito a 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTIClA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR el conocimiento del presente asunto, al Juez Quinto Penal del Circuito de Pereira. a quien se le remitirala actua.cor para lo øe su argo, por las razones consignadas en la anterior motivación. L 7 (cid:9) FJ) iE ATE,C/AS PP1 CTRQ f7 (cid:9) 1 nfórmese por ;i :3ec;retri de k '::3a al Juez Tercero rUHai u(cid:9) s(cid:9) iLiliu u,-I ..(cid:9) 'oi, 1 i O cCu i U.L4UIUU. Cpiese, comuniquese y cúmplase

COMISION DE SERVCO

ALVARO ORLANDO PEREZ PiNZON

IR NANO OCEDA FOLL b

HERMAN GAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS i GA /EZAROTE

4

JO(cid:9) NIBAL ci )MEZGALLEGO MBANA TRUJILLO

(cid:9)

MARINA PULIDO E BÓN AMRE'Z BA5TIDAS

Consultar sobre este documento ...