CSJ - SP126-2022(54403)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP126-2022(54403)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP126-2022 Radicación No. 54403 (Acta No. 12) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia en casación oficiosa sobre las penas principal y accesoria impuestas a la sentenciada SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ.1 1 Se resalta que a través de providencia de 01 de septiembre de 2021, esta Corporación corrigió la decisión de 28 de julio de 2021 también emitida por la Sala, en el sentido de indicar que el nombre correcto, actualizado y rectificado por la procesada recurrente en casación, es SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ (antes MARTHA LILIANA CERVERA CHÁVEZ), corrección que se extendió a las sentencias de primera y segunda instancia.
CUI: 73168 60 00451 2010 00289
Casación Número Interno 54403
SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el 23 de febrero de 2010, cuando SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, en su condición de Gerente de la sucursal del Banco de Bogotá con sede en el municipio de Chaparral, Tolima, junto con otros empleados de dicha entidad bancaria, se apoderaron de la suma de setenta y ocho millones de pesos ($78.000.000.) pertenecientes a la cuentahabiente IDEIDA LUGO OSORIO, dinero que la
institución financiera depositó a esta última como producto de un crédito previamente aprobado. Para dicho propósito ilícito, aquellos ingresaron a la base de datos del aludido establecimiento bancario, violaron sus mecanismos de seguridad electrónica y utilizaron indebidamente el número tanto de la cédula de ciudadanía de la referida usuaria, como el de su cuenta bancaria.
2. Por los anteriores hechos, el 28 de abril de 2011 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral, la Fiscalía General de la Nación imputó a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ y otros, cargos por los delitos de hurto calificado y agravado, violación de datos personales agravado y concierto para delinquir, descritos en los artículos 239, 240-4, 241-2-10, 267, 269F, 269H y 340
del Código Penal.
3. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento de la etapa del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral,
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Casación Número Interno 54403 SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ autoridad que el 29 de junio de 2011 llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en la que la Fiscalía acusó formalmente a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ por los mismos delitos imputados en audiencia preliminar, atribuyendo igualmente a la procesada en
mención y de acuerdo con la imputación fáctica realizada, la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal.
4. Adelantada la audiencia preparatoria y dando inicio al juicio oral, previa advertencia de los derechos que le asisten, al ser interrogada SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ si se declaraba inocente o culpable, ésta aceptó su responsabilidad en los delitos de hurto agravado y violación de datos personales agravado, resaltando – tanto ésta como su defensor – que no aceptaba el calificante atribuido por el punible contra el patrimonio económico, ni el concierto para delinquir (artículo 240 Nr. 4 del Código Penal –superando seguridades electrónicas u otras semejantes–).
5. Ante allanamiento parcial y los preacuerdos realizados respecto a los demás procesados, procedió el fallador conforme lo postula el artículo 447 de la Ley 906 de
2004. Terminada la intervención de las partes en tal sentido, de conformidad con el artículo 53 numeral 3º de la Ley 906 de 2004, decretó la ruptura de la unidad procesal, para continuar con el juicio oral y la práctica probatoria, «respecto a la calificante del hurto y respecto al delito de concierto para delinquir».
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6. Retomado el juicio oral, el representante de la Fiscalía dijo «renunciar a la presentación de pruebas», por no contar con elementos materiales probatorios y evidencia para
demostrar los cargos, ante lo cual, las demás partes también desistieron de su práctica probatoria. De los alegatos finales todos los presentes en audiencia optaron por guardar silencio. A continuación el Juez anunció sentido de fallo absolutorio en relación con la calificante del hurto y el delito de concierto para delinquir. Finalmente citó para audiencia de lectura de sentencia, la cual informó, comprendería tanto los delitos por los que resultó absuelta la procesada, como aquellos por los cuales existió allanamiento. Así, previo a la lectura del fallo, el juzgador anotó no hacer efectiva la ruptura de la unidad procesal, teniendo en cuenta lo acaecido en el juicio oral en relación con los cargos por el delito de concierto para delinquir y el calificante del hurto.
7. El 31 de marzo de 2016 se emitió sentencia, a través de la cual se absolvió a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ y otros, «de la conducta de concierto para delinquir y de la calificante del artículo 240 numeral 4º del código penal», así como también, «del cargo de violación de datos personales de los artículos 269F y H del código penal por atipicidad de la conducta».
Por el contrario, condenó a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ a la pena de 53 meses 10 días de prisión «como coautor de la conducta delictiva de hurto agravado de los 4
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Casación Número Interno 54403 SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ artículos 239 y 241 numerales 2 y 10, 267 numeral 1º del
código penal (…)».
8. Inconforme con el fallo, el defensor de SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ y el representante de víctimas lo impugnaron.
9. El Tribunal Superior de Ibagué, en decisión de 13 de septiembre de 2018, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de decretar la preclusión respecto al delito de violación de datos personales por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal y redosificar a 118.87 meses, las penas principal y accesoria impuestas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como consecuencia de la aplicación de la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 59 numeral 9 del Código Penal, desatendida por el a-quo, pero debidamente atribuida en la acusación y cuya consideración fue requerida por el representante de víctimas en la alzada.
En lo demás confirmó la providencia apelada.
10. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala mediante providencia de 28 de julio de 2021, inadmitió la demanda presentada, ordenando regresar la actuación al despacho del Magistrado Ponente, una vez en firme la decisión y cumplido el trámite dispuesto en el artículo 184, inciso 2º de la Ley 906 de 2004, a fin someter a estudio la necesidad de un pronunciamiento de oficio, ante la posible vulneración de garantías fundamentales.
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III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A través del recurso extraordinario de casación, como mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes en los procesos penales. En vigencia de esa tarea debe velar por el respeto irrestricto de las garantías esenciales del ciudadano procesado, en aras de posibilitar la efectividad de las mismas. En aplicación de tal compromiso y en el marco del estado social y democrático de derecho, cuando quiera que se advierta la existencia de alguna trasgresión sustancial de los derechos constitucional o legalmente reconocidos, deberá remediarla oficiosamente aunque el censor no lo advierta en su libelo. Como se refirió en el acápite precedente de antecedentes procesales relevantes, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chaparral, condenó a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, como coautora del delito de hurto agravado, descrito en los artículos 239, 241 numerales 2 y 10, y 267 numeral 1º del Código Penal, a la pena principal de 53 meses 10 días de prisión. Para llegar al quantum punitivo impuesto, el a-quo, teniendo en cuenta los incrementos punitivos establecidos en 6
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Casación Número Interno 54403 SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ los artículos 241 y 267 ibídem para la conducta agravada atribuida, los parámetros para la determinación de mínimos y máximos regulados por el artículo 60 del Código Penal, así
como también, la naturaleza del delito e intensidad del dolo, partió del mínimo de la sanción, esto es, 64 meses de prisión. Seguidamente, en virtud del allanamiento a cargos manifestado por la acusada al inicio del juicio oral, rebajó a dicho monto, el equivalente a la sexta parte (10 meses 20 días), dispuesto en el artículo 367 de la Ley 906 de 2004, lo que arrojó el total arriba mencionado de 53 meses y 10 días de pena privativa de la libertad. Por el mismo término dispuso el fallador de primer grado en contra de la condenada, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El Tribunal Superior de Ibagué, al desatar el recurso de apelación interpuesto, redosificó a 118.87 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, las penas principal y accesoria impuestas, como consecuencia de la aplicación de la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 59 numeral 9 del Código Penal, desatendida por el a-quo pero debidamente atribuida en la acusación y cuya consideración fue requerida por el representante de víctimas en la alzada. Sin embargo, advierte la Sala, que el ad-quem al redosificar la pena omitió aplicar la rebaja establecida en el artículo 367 de la Ley 906 de 2004 como consecuencia de la aceptación de responsabilidad expresada por la acusada al inicio del juicio oral. 7
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En efecto, la Corporación de segunda instancia, al dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 61 inciso segundo, segunda alternativa, del Código Penal, dispuso que la pena debía imponerse dentro de los cuartos medios de movilidad correspondientes para la conducta punible atribuida, los cuales oscilan entre los 118.87 y 228.62 meses de prisión. En este orden y como el a-quo no se había apartado del extremo mínimo, impuso a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ 118.87 meses de prisión, quantum al que igualmente readecuó la pena accesoria. Luego entonces, al omitir la segunda instancia reconocer el beneficio punitivo establecido en el Código de Procedimiento Penal a que tiene derecho la sentenciada en virtud del allanamiento a cargos en la etapa procesal mencionada, vulneró la garantía fundamental de la legalidad de los delitos y las penas, lo que torna imperativo, en lo que a ello se refiere, la intervención de la Corte. En este orden, a los 118.87 meses deducidos por el Tribunal, se reconocerá la rebaja de una sexta parte (19 meses y 24 días), lo que arroja un total final de pena a imponer de 99 meses y 2 días. Así las cosas, la Sala casará oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de modificar las penas principales de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas impuestas a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, las cuales se 8
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SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ fijarán, cada una de ellas, por un término de noventa y nueve (99) meses y dos (2) días. En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Casar parcialmente y de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 13 de septiembre de 2018, en el sentido de modificar las penas principal de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas impuestas a SARA LILIANA CERVERA CHÁVEZ, las cuales se fijarán, cada una de ellas, por un término de noventa y nueve (99) meses y dos (2) días. En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene incólume. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 9
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 10
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12