CSJ - SP126-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP126-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente SP126-2025 Casación No. 59396 Acta No. 020 Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ELKIN ANTONIO RUBIANO en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de junio de 2020, confirmatoria del fallo condenatorio emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 de octubre de 2019, que lo declaró autor responsable de la conducta punible de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, en la modalidad agravada. Con el propósito de evitar su potencial revictimización, la Corte se abstendrá de revelar los datos de la víctima paraCUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO preservar su derecho a la intimidad en casos de violencia sexual, según lo dispone la Ley 1719 de 2014, artículo 13, numeral 1.1
H E C H O S B.N.S.P., por dolencias en sus senos y malestar general, programó una cita médica en la IPS Vida 1A de la Nueva EPS en el centro comercial Fiesta Suba de Bogotá. El 6 de septiembre de 2018, hacia las 2:30 p.m., ingresó al consultorio del médico ELKIN ANTONIO RUBIANO , quien luego de instruirla para la práctica del autoexamen, aplicó gel
septiembre de 2018, hacia las 2:30 p.m., ingresó al consultorio del médico ELKIN ANTONIO RUBIANO , quien luego de instruirla para la práctica del autoexamen, aplicó gel en su espalda y le realizó un masaje. A continuación B.N., según sus instrucciones, salió hacia la farmacia para adquirir algunos medicamentos y regresó al consultorio. El doctor RUBIANO le colocó una inyección y aplicó otra crema en su espalda, sintiéndose mareada y con somnolencia. Después de atender otra consulta, el médico auscultó de nuevo a la paciente, a quien le había dado indicaciones para que lo esperara. La hizo acostar en una camilla, le colocó el pene en la boca y la accedió carnalmente por la vagina, sin su consentimiento y sin que ésta pudiese oponerse a la arremetida. 1 «ART. 13. Las víctimas de violencia sexual […] tienen derecho a: […] 1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años». 2CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396
ELKIN ANTONIO RUBIANO
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 20 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 82
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Casación No. 59396
ELKIN ANTONIO RUBIANO
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 20 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 82
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá: i) se legalizó la captura de ELKIN ANTONIO RUBIANO, dispuesta por orden judicial previa, ii) se le imputó el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado (artículos 207 y 211, numeral 2 del Código Penal), cargo que no aceptó, y iii) por solicitud de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Radicado escrito de acusación por esa ilicitud, correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito de esta ciudad que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación respectiva, el 31 de enero de 2019.
3. El 22 de marzo de 2019, se celebró la audiencia preparatoria. El juicio oral en sesiones del 15, 31 de julio, 13 de septiembre y 21 de octubre del mismo año, oportunidad en la cual el estrado judicial en cita anunció sentido condenatorio del fallo, surtió el traslado del artículo 447 del C.P.P. y dio lectura a la sentencia.
A través de la misma, le impuso al procesado la pena principal de prisión por ciento noventa y dos (192) meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el ejercicio de la profesión de
A través de la misma, le impuso al procesado la pena principal de prisión por ciento noventa y dos (192) meses y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el ejercicio de la profesión de 3CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO médico, ambas por dicho lapso, 2 al hallarlo autor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.3
4. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penalel 10 de junio de 2020.4
5. Contra esta providencia, el defensor de ELKIN ANTONIO RUBIANO presentó recurso extraordinario de casación. La demanda fue admitida, una vez superados sus defectos, con auto del 29 de marzo de 2022 y se sustentó de conformidad con los parámetros del Acuerdo 020 del 29 de mayo de 2020, emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.5
LA DEMANDA DE CASACIÓN Postula un cargo único al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el cual, al margen de invocar distintas modalidades de infracción, plantea falso raciocinio en la valoración de los medios de convicción que condujo en sentir del recurrente, a la violación indirecta de 2 Lo anterior de conformidad con los artículos 46 (modificado por la Ley 1762 de 2015,
raciocinio en la valoración de los medios de convicción que condujo en sentir del recurrente, a la violación indirecta de 2 Lo anterior de conformidad con los artículos 46 (modificado por la Ley 1762 de 2015, artículo 3) y 52, inciso 3.° del Código Penal. 3 Cfr. Folio. 173 y siguientes cuaderno actuación. 4 Cfr. Fl. 29 y s.s. cuaderno tribunal. 5 «Por medio del cual se implementan mecanismos de trámite extraordinario, transitorio y excepcional, aplicables a la sustentación del recurso extraordinario de casación en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, a fin de impulsar la emisión de sentencias en asuntos prioritarios durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, dispuestas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional por causa del COVID-19». 4CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO los artículos 6, 7, 207 y 211, numeral 2 del Código Penal, por la vulneración de los postulados que rigen la sana crítica. El error lo atribuye a la apreciación de los testimonios de B.N.S.P., su empleadora N.H.V.V. y la médica de la Fundación Cardioinfantil Natalia Mateus Rojas. Después de citar las consideraciones de los juzgadores frente a estas declaraciones, el censor sugiere que en su análisis se conculcó el principio lógico de no contradicción, al pretermitirse varias divergencias. Reseña que quien se reputa víctima, relató el modo en
conculcó el principio lógico de no contradicción, al pretermitirse varias divergencias. Reseña que quien se reputa víctima, relató el modo en que ocurrieron los acontecimientos y brindó detalles pormenorizados de su devenir. Dio cuenta de circunstancias tales como que mientras el doctor ELKIN ANTONIO RUBIANO la atendía, tocaron en el consultorio para cobrarle $22.000, que mientras sostenían relaciones sexuales hizo caso omiso de otro llamado a la puerta y que para la cópula usó un condón. Al mismo tiempo, el tribunal dio por acreditado que la aplicación por parte del procesado de un medicamento desconocido, hizo que la denunciante entrara en un estado de aturdimiento y pasividad que le coartó la posibilidad de rehusar el abuso sexual. El demandante subraya que B.N.S.P., aseguró que para ese instante carecía de fuerzas, no podía mover su cuerpo con facilidad, sentía adormecidos los brazos, pero se quitó la ropa por sí sola para la realización de los masajes con gel y se colocó sin ayuda en las posiciones que el médico le indicaba. Sobre el sexo oral, adujo que ELKIN ANTONIO RUBIANO le 5CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO cogió su quijada para introducirle el pene en la boca y que después de que éste la penetrara por la vagina, se vistió y retiró del consultorio por sus propios medios. La defensa destaca que «se sale de la lógica que una
cogió su quijada para introducirle el pene en la boca y que después de que éste la penetrara por la vagina, se vistió y retiró del consultorio por sus propios medios. La defensa destaca que «se sale de la lógica que una persona que haya sido puesta en un estado de indefensión o actitud para reaccionar […] ante la penetración vía oral y vaginal, […] no haya podido reaccionar de ningún modo, y extrañamente sí pudo reaccionar cuando el médico tratante le solicitó que se quitara la ropa, se bajara de la camilla, se pusiera en las posiciones pretendidas por el señor RUBIANO, además de percatarse de quiénes golpeaban la puerta, poner atención sobre lo que hablaban». Se incurrió entonces en el anotado yerro al valorarse la declaración de la víctima, porque «una situación no puede ser y no ser al mismo tiempo». Desde esa perspectiva, alega que esa indeterminación deja sin responder varios interrogantes: «¿Por qué la señora […] se desnudó de manera voluntaria?, ¿Por qué la presunta víctima se vistió de manera normal?, ¿Por qué […] en medio de una supuesta agresión sexual, continuó en pleno uso de sus facultades superiores de la mente, como orientación, memoria, lenguaje, (sic) censo percepción, cognición, atención y voluntad?, ¿Por qué tuvo la capacidad de escuchar que tocaron en dos oportunidades en la puerta del consultorio?, ¿Por qué tuvo la capacidad la presunta víctima, de observar cuando el médico se puso y se quitó el condón?, ¿Por qué cuando la presunta víctima,
la puerta del consultorio?, ¿Por qué tuvo la capacidad la presunta víctima, de observar cuando el médico se puso y se quitó el condón?, ¿Por qué cuando la presunta víctima, estaba supuestamente siendo abusada sexualmente, se dio cuenta (sic) que a ELKIN, le llevaron 22 mil pesos?, ¿Si había sido abusada sexualmente, por qué […] intercambió teléfono con su supuesto abusador?, ¿Si, como lo afirmó la señora […] tenía las piernas pesadas o dormidas, (sic) pudo bajar por las escaleras del segundo piso al primero? […]¿Si la señora […] estaba siendo agredida sexualmente por el doctor ELKÍN ANTONIO RUBIANO, a razón de qué, si después de haberla 6CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO penetrado vía oral, la supuesta víctima posteriormente procede a bajarse de la camilla y colocarse en una posición específica para ser accedida vía vaginal?». Por su parte, N.H.V.V. declaró que desde tiempo atrás al día de la consulta, B.N., quien laboraba para ella como empleada doméstica, venía siendo aquejada por mareos, sueño y dolor de cabeza. Que luego de la cita, le preguntó cómo le había ido, informándole inicialmente que el médico le hizo unos masajes y colocado una inyección y que con posterioridad, ésta le reveló el abuso sexual. El casacionista pregona que de haberse valorado este testimonio bajo las reglas de la experiencia, se habría concluido que el presunto estado de indefensión que se
posterioridad, ésta le reveló el abuso sexual. El casacionista pregona que de haberse valorado este testimonio bajo las reglas de la experiencia, se habría concluido que el presunto estado de indefensión que se aduce propiciado por el acusado como consecuencia del suministro de alguna sustancia, era preexistente a la comisión del supuesto abuso y no «una acción concomitante a la valoración médica». Asevera que lo que se denota, es «un afán de la señora B.N. de afectar el buen nombre del señor ELKÍN ANTONIO RUBIANO, de quien al parecer se arrepiente de haber sostenido relaciones sexuales, pues busca a toda costa crear situaciones de las cuales sus protagonistas posteriormente desmienten». Por último, en lo concerniente a la valoración de la declaración de la doctora Natalia Mateus Rojas, cuestiona que se le concediera en la sentencia especial relevancia a sus conceptos sobre toxicología, aun cuando reconoció que no era experta en el tema. Igualmente, que pese a que no le constaba que se le proporcionara a la denunciante alguna 7CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO sustancia y que el examen correspondiente arrojó resultado negativo, se concluyera que ello obedeció a que habían pasado más de veinticuatro horas para el momento de la toma de muestras, «cuando lo cierto es que hay muchos exámenes que nos indican que las sustancias (sic) alucinógenas en el cuerpo de una persona pueden durar hasta un mes».
toma de muestras, «cuando lo cierto es que hay muchos exámenes que nos indican que las sustancias (sic) alucinógenas en el cuerpo de una persona pueden durar hasta un mes». En estas condiciones, el recurrente estima que concurren dudas insalvables acerca de la existencia del delito y en su criterio, la presunción de inocencia del procesado se mantiene incólume al percibir la incriminación como falaz, «gaseosa, dispersa, sin contundencia ». Pide a la Corte casar la sentencia impugnada y dictar fallo absolutorio de reemplazo.
SUSTENTACIÓN
1. La defensa replicó la argumentación expuesta en la demanda.
2. El Fiscal Cuarto Delegado manifestó que en este asunto no se quebrantaron los presupuestos de análisis racional de la prueba, según los criterios de la sana crítica y acoge el estudio que de los medios de convicción hicieron los juzgadores de instancia. Para el efecto, citó extractos de sus proveídos que refutan las afirmaciones del demandante, en especial aquellas tendientes a mostrar la relación sexual materia de denuncia como consentida.
8CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO Transcribe apartes de la declaración de B.N.S.P. en los cuales aparece que la aplicación de algunos medicamentos le generó mareos y somnolencia, en pos de adherirse al criterio del tribunal respecto del estado de incapacidad en que fue puesta por ELKIN ANTONIO RUBIANO para ser accedida carnalmente. Trajo a colación los aspectos reseñados por
generó mareos y somnolencia, en pos de adherirse al criterio del tribunal respecto del estado de incapacidad en que fue puesta por ELKIN ANTONIO RUBIANO para ser accedida carnalmente. Trajo a colación los aspectos reseñados por N.H.V.V. y Natalia Mateus Rojas que robustecían esa apreciación, con el fin de indicar que la presunción de acierto y legalidad del fallo atacado no es desvirtuada por el censor.
3. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, presentó algunos comentarios sobre la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, para señalar que en este caso la prueba de cargo constituida en esencia por la versión de B.N.S.P., es insuficiente para acreditar el suministro de algún medicamento que doblegara su voluntad, al instante de sostener la relación sexual.
El delegado del ministerio público llama la atención en que la prueba de toxicología que se le practicó resultó negativa, por lo que asume que se le trasladó al procesado la carga de la prueba en contravía de los principios a los que se hizo referencia. Por tanto, como ELKIN ANTONIO RUBIANO declaró que la cópula fue consentida, considera que hay duda acerca de la existencia de alguna conducta que le pueda ser reprochable penalmente. Solicitó casar la sentencia y proferir fallo absolutorio de reemplazo.
4. La representante de la víctima, puso de relieve que B.N.P.S. no tenía ningún vínculo con el procesado y no
sentencia y proferir fallo absolutorio de reemplazo.
4. La representante de la víctima, puso de relieve que B.N.P.S. no tenía ningún vínculo con el procesado y no
9CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO informó el abuso sexual al que fue sometida sino solo hasta que comprendió lo sucedido. Este acontecimiento le causó grave afectación emocional, advertida por su empleadora, a quien le contó lo ocurrido y por ello le proporcionó ayuda. Refirió que si bien es cierto no se aportó a las diligencias prueba toxicológica acerca de cuál fue la sustancia que la sumió en el estado que describió, su testimonio es contundente al «afirmar que su voluntad se vio mermada, luego de la invasión que hizo el médico en su cuerpo con los productos que utilizó para masajearla, dejando en claro que no estaba en sus cabales para prestar su consentimiento para la relación sexual […] ese estado de obnubilación conllevó a que B.N. no pudiera poner resistencia a lo que estaba ocurriendo y obedeciera como un autómata las órdenes o disposiciones que le daba el médico ELKIN
ANTONIO RUBIANO».
Así las cosas, resalta que el testimonio de la perjudicada es apto para arribar al convencimiento con relación a dicho estado sin que se requiriera de una prueba específica, en virtud del principio de libertad probatoria. Comparte la postura de los sentenciadores relativa a que la presencia de fármacos inhibidores de la voluntad tiene
relación a dicho estado sin que se requiriera de una prueba específica, en virtud del principio de libertad probatoria. Comparte la postura de los sentenciadores relativa a que la presencia de fármacos inhibidores de la voluntad tiene efectos y duración limitada y que esto devino en que el examen de toxicología fuese negativo, aportando publicaciones de internet referentes a los síntomas comportamentales generados por ciertas benzodiacepinas6 y 6 Se cita el Rohypnol (flunitrazepam). 10CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO que estima coincidentes con los referidos por la víctima. Deprecó no casar el fallo atacado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala superó en este asunto los defectos de postulación y sustentación de la demanda para verificar la legalidad de la decisión impugnada, al igual que el respeto de las garantías de las partes e intervinientes, en punto de la valoración probatoria que condujo a la declaratoria de responsabilidad penal del médico ELKIN ANTONIO
RUBIANO.
Al margen de la presentación formal del cargo único, su eje central gira en torno a un falso raciocinio por la presunta contradicción en la que los juzgadores incurrieron al sopesar las declaraciones citadas con antelación, puesto que, en sentir del recurrente, se le confirió vigencia simultánea a premisas probatorias incompatibles.
2. Para constatar el asidero del reproche, hay que
las declaraciones citadas con antelación, puesto que, en sentir del recurrente, se le confirió vigencia simultánea a premisas probatorias incompatibles.
2. Para constatar el asidero del reproche, hay que acudir como punto de partida a la declaración de B.N.S.P., cuya aprehensión objetiva por los juzgadores de instancia no es objeto de reparo. Al reseñar su literalidad, la juez a quo en decisión que constituye una unidad jurídica inescindible con el fallo de segunda instancia, en todo aquello que no se
contradigan, indicó lo siguiente: 11CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO «Narró la víctima que debido a que presentaba un dolor en los senos, el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) asistió a una cita médica en la IPS ubicada en el Centro Comercial Fiesta Suba, lugar al que arribó aproximadamente a la 1:00 pm, realizó el papeleo habitual y se dirigió al segundo piso en donde se encontraba el consultorio No. 9 en el que sería atendida. Refirió que siendo un poco más de las 2:00 p.m. ingresó al citado consultorio en donde se encontraba el galeno ELKIN ANTONIO RUBIANO, a quien le informó que presentaba dolor y secreción en los senos y dolor de cabeza, que el médico le preguntó sobre su vida personal y familiar e incluso intercambiaron números de teléfono; luego la hizo pasar a la camilla y le pidió que se quitara la camisa y se realizara un masaje en los senos y procedió a aplicarle un gel en esa zona, momento en que comenzó a ver
vida personal y familiar e incluso intercambiaron números de teléfono; luego la hizo pasar a la camilla y le pidió que se quitara la camisa y se realizara un masaje en los senos y procedió a aplicarle un gel en esa zona, momento en que comenzó a ver "rombos blancos" por lo que le comentó a RUBIANO que se sentía mareada, a lo que éste le respondió que era normal debido a que sufría de vértigo. Añadió que el galeno le indicó que presentaba una inflamación en el brazo derecho, por lo que le sugirió que le realizaría un masaje, motivo por el cual nuevamente le aplicó un gel y empezó a masajearle la zona, además, le ordenó la práctica de varios exámenes y le recetó diclofenaco inyectable y mareol y, como RUBIANO se ofreció a aplicárselo, se dirigió a la farmacia, adquirió el medicamento y regresó al consultorio sintiéndose con somnolencia, la inyectó en el glúteo y le manifestó que si tenía tiempo le realizaría el masaje y como iba a atender a otro paciente, ella salió del consultorio y esperó y una vez se desocupó, nuevamente ingresó al consultorio, en donde el médico ELKIN ANTONIO RUBIANO le pidió que se quitara la blusa y le aplicó una crema. En ese momento se empezó a sentir "mareada", "con risa" y no podía mover los brazos, luego el galeno le preguntó si sentía algo, a lo que ella le respondió que no sentía nada, por lo
una crema. En ese momento se empezó a sentir "mareada", "con risa" y no podía mover los brazos, luego el galeno le preguntó si sentía algo, a lo que ella le respondió que no sentía nada, por lo que el hombre empezó a tocarle los senos y halarle los pezones. Recordó que luego le pidió que se bajara de la camilla y se quitara la ropa, en ese momento golpearon la puerta, él abrió y preguntó cuánto es, respondiéndole su interlocutor que veintidós mil pesos ($22.000), cerró la puerta y al volver, la tomó del rostro, le colocó el miembro viril en la boca, instante en el que intentó levantar sus brazos para quitarlo pero no podía, el hombre le pidió que se despojara del pantalón, se colocó un condón y le dijo que se volteara y empezó a penetrarla vía vaginal por algunos minutos. Aclaró que no podía reaccionar pues sentía las piernas y brazos gruesos, como si le hubieran aplicado anestesia, que para ese momento volvieron a golpear, pero el galeno continuó con la práctica sexual. Sostuvo que el médico le pidió que se vistiera y se fuera, que al salir del consultorio, se sentía nerviosa, mareada, caminaba lento y cualquier cosa le producía risa […]. 12CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO […] señaló que una vez se marcha del consultorio médico se dirige hacia su residencia, recordando que era tal la somnolencia que en el trayecto a casa alcanzó a dormir, sin recordar cómo llegó.
ELKIN ANTONIO RUBIANO […] señaló que una vez se marcha del consultorio médico se dirige hacia su residencia, recordando que era tal la somnolencia que en el trayecto a casa alcanzó a dormir, sin recordar cómo llegó. Refirió que una vez allí, le ofreció la cena a las niñas y se acostó a dormir, despertándose al otro día sobre las 4:00 a.m., con sensación de sed y que al revisar su celular observó que el encartado le había enviado un emoticón "de ojitos" por whatsapp. Relató que al día siguiente empezó a realizar sus labores diarias y que sintió dolor en sus partes íntimas, lo que le causó extrañeza pues no había sostenido intimidad con su pareja. Que al recordar lo sucedido, se sumió en llanto, el que percibió su empleadora […] quien le preguntó qué le sucedía, sintiendo vergüenza de contarle, no obstante, decidió más tarde revelarle lo sucedido, por lo que llamaron a la línea púrpura, la examinaron en la Fundación Cardioinfantil e interpuso la denuncia […]».7 Por su parte, el tribunal anotó: «Narró que el 6 de septiembre de 2018 asistió a consulta por primera vez con el médico ELKIN ANTONIO RUBIANO de la Nueva EPS. Que a las 2:30 p.m. ingresó al consultorio y le explicó al galeno cuál era el motivo de la cita, como era que presentaba dolor de cabeza y le salía secreción de los senos. Posteriormente, éste le preguntó dónde trabajaba, qué hacía, si tenía familia en Bogotá, etc.
al galeno cuál era el motivo de la cita, como era que presentaba dolor de cabeza y le salía secreción de los senos. Posteriormente, éste le preguntó dónde trabajaba, qué hacía, si tenía familia en Bogotá, etc. Manifestó que le solicitó que se subiera a la camilla ubicada en la parte de atrás del consultorio, se quitara la camisa y se realizara masajes en los senos, después de lo cual le aplicó un gel en la espalda y se empezó a sentir mareada y con sueño, a mirar rombos blancos, de lo cual le informó a aquél, quien le dijo que era normal porque ella sufría de vértigo y que le iba a mandar unos exámenes. La ofendida informó que el médico le refirió que tenía el brazo inflamado, por lo que le hizo nuevamente masajes con el gel. Después le recetó unas pastillas de mareol y una inyección, la cual insistió en aplicarle, pues cuando ella se negó porque su jefe era enfermera, él le dijo que no porque él tenía buena mano. B.N. refirió que mareada salió del consultorio a comprar lo que el médico le recetó, y cuando regresó éste le aplicó la inyección y le indicó que si quería le hacia otro masaje o que volviera al día siguiente o el sábado, por lo que ella, como no le vio malas intenciones aceptó, salió del consultorio y esperó a que la llamara 7 Cfr. Fl. 10 y s.s. sentencia primera instancia / Fl. 169 y s.s. c.a. 13CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396
ELKIN ANTONIO RUBIANO
7 Cfr. Fl. 10 y s.s. sentencia primera instancia / Fl. 169 y s.s. c.a. 13CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO nuevamente, pero que en ese momento ya se sentía mal, cansada y con mucho sueño. Después de atender a otro paciente por un lapso de 15 minutos, ELKIN ANTONIO RUBIANO la llamó nuevamente y le pidió que se quitara la blusa, que le iba a ungir una crema "que encontró, que era de otro médico", pero cuando se la aplicó se empezó a sentir más mareada, con los brazos y las piernas pesadas, mientras él le preguntaba en repetidas ocasiones: "qué siente B.", pero ella no sentía nada, no podía ni mover los brazos. Visiblemente afectada durante la audiencia, indicó que el médico empezó a tocarle los senos y a halarle los pezones duro, mientras la preguntaba "qué siente". Posteriormente la hizo desnudar, le dijo que se bajara de la camilla, la cogió de la quijada y le metió el miembro viril en su boca. Después la volteó, la penetró y se quitó un condón. Ella se vistió y se fue.
B. aclaró: "yo quería que mi cuerpo reaccionara, quitarlo, pero no tenía fuerza... no era normal, me sentía muy cansada, con mucho sueño... no sabía qué estaba pasando, no me sentía bien, no estaba en mis facultades, no pude reaccionar... tenía los ojos abiertos pero mi cuerpo no sentía, como si me hubieran aplicado
sueño... no sabía qué estaba pasando, no me sentía bien, no estaba en mis facultades, no pude reaccionar... tenía los ojos abiertos pero mi cuerpo no sentía, como si me hubieran aplicado anestesia" (Cf. Min.41:11). Señaló que inmediatamente llegó a su casa se acostó a dormir y se despertó a las 4:00 a.m. con sed, cuando observó que él le había enviado un WhatsApp con unos ojitos. Señaló que al día siguiente como a las 8:00 de la mañana, su jefa le preguntó cómo le había ido en la cita, por lo que le comentó que el médico le realizó masajes y le pidió su número de teléfono para acordar otros más, a lo que ésta le respondió que eso no era ético. Relató que en el transcurso del día sintió dolor bajito, en la vagina, y fue cuando empezó a recordar lo que había sucedido, lloró desconsoladamente y decidió contarle a su empleadora lo que le había ocurrido, por lo que ésta la auxilió y pidieron ayuda a la línea púrpura en la que atienden a mujeres víctimas de abusos sexuales, y la asesoraron de que debía ir a la Fundación Cardioinfantil donde le tomaron exámenes y la remitieron al psicólogo. La víctima fue clara y contundente en afirmar que nunca consintió tener relaciones sexuales con el médico, por quien no sintió ningún tipo de atracción. Durante el contrainterrogatorio le explicó al defensor que el acusado tenía el número de celular de ella porque él le pidió que guardara el de él y le timbrara para programar una
tener relaciones sexuales con el médico, por quien no sintió ningún tipo de atracción. Durante el contrainterrogatorio le explicó al defensor que el acusado tenía el número de celular de ella porque él le pidió que guardara el de él y le timbrara para programar una cita para hacerle más masajes, lo cual ocurrió antes del abuso. Además, aclaró que, si bien éste la llamó después de los hechos, ella le increpó por lo sucedido, a lo que él le respondió que podía 14CUI 11001609906920181059401 Casación No. 59396 ELKIN ANTONIO RUBIANO explicárselo; sin embargo, ella lo denunció y no volvieron a hablar».8 Esta reseña permite avizorar un escenario distinto al que auspicia el casacionista, sobre una aparente contradicción entre dos estados comportamentales. La lucidez de B.N.P.S. para evocar el contexto en que fue víctima de abuso sexual por el médico ELKIN ANTONIO RUBIANO, junto con la aquiescencia que mostró para seguir sus instrucciones, cotejada con el letargo, somnolencia, sopor y aturdimiento que experimentó luego de que aquel le administrara lo que le dijo era diclofenaco y gel antibacterial, no es excluyente, dentro de los presupuestos persuasivos en los que se enmarcó el examen integral de su narración, como se verá más adelante. Al respecto, se tiene que B.N. escindió sus facultades volitivas en tres etapas precisas, cada una caracterizada por un declive significativo y progresivo de las mismas:
se verá más adelante. Al respecto, se tiene que B.N. escindió sus facultades volitivas en tres etapas precisas, cada una caracterizada por un declive significativo y progresivo de las mismas: i) cuando acudió a la cita con el médico, por malestar general, estaba aquejada por dolor y secreción en los senos, ii) repor
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