CSJ - SP12608(03-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12608(03-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Casacióryf.j12.6O8 7',• C)'(,'A'f'¼7 P./Alberto de Jesús 3p6fCabrera 1 stim ie to
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 150
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2.001).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca del desistimiento que a la casación presentan el procesado ALBERTO DE JESÚS MATTOS CABRERA y su defensor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, el 2 de mayo de 1.996, fue condenado el señor ALBERTO DE JESÚS MAUOS CABRERA a la pena privativa de libertad de 25 años de prisión, fallo que posteriormente fuera confirmado por él Tribunal Superior de Santa Marta a través de proveído calendado 16 de julio, de 1.996, al hallársele responsable de a comisión del delito dé homicidio.
2. El 24 de octubre de 1.996 fue presentada, por el defensor público del procesado, casación contra el fallo proferido por el precitado Tribunal, de la. cual, una vez el expediente en la Corte, el procesado, coadyuvado por su defensor, desistió.
Casación No, 2 .608 .P./Aberto de Jesús Ma brera rniento
3. Señala el artículo 230 de la Ley 600 de 2.000 que "podrá desistirse de la
casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", por lo que, para el caso en estudio, han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado y su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, han desistido del extraordinario medio. de impugnación. . Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su luar de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento a la casación, interpuesto por el procesado y su defensor. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
C)RLOS EDUARDO
BOLEDA RIPOLL'
Casación/. 2.608 S/rn P./Alberto de Jesús Miá . Cabrera istiniento 7
HERMAN GAL 41, CASTELLANOS CARLOS
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ÁLVARO DO PÉREZ PINZÓN NILSON P IILLA PIÑI
Teresa Ruíz Núñez Secretaria