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CSJ - SP12611(03-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12611(03-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rtiisin 12611. \Jsdz P rl ir r'nl:"% ir. 'l r •u 11t(cid:9) JmHrU ir)'.j .' r.0l',r.M j. pri i\p.uo'b-Ao a.cta 'No. 152

Pone iite: )!'r(cid:9) NTA.1NTXI(cid:9) , 1.I.1CIh,J['CA iioi e del dos mii dos.

RfUciVC la Coite la acctón de : rcvisió:n. prom.ovi.da Por Ci apoduado de JosE EXPEDITO USEiA PICO COflhI h sentencia de 13 de diccmbre de 1994, med,jane la cm1 ci. i'rbui1. Supenor del DiL.h.Lo

Judic,ii. d.c Bucaran'ianga lo condenó a la pena princip1 privahva de la li.bcitad d.c 25 flos de prj.s.ó:n.. COIflO auic)r r:p(cid:9) (If'I. delito de 1iOfl.iC:Ldi(:). La nodie del Si (le jUntO de 1993 en d'bauio La Cumbre., j'unsdicción d.c Fio;cidbian.ca (Sant-m.dt'). se prcsciiLó ¡in. enfrentamiento entre .Ai.fred.oAfa'íiadoi Alvarez y José Exptdi&o Usda Pico, residentes 1n}:bc)s en el citado biiio, que terminó coii Ja m.uerte del. primero, R.evisiúp 12611.

José : :. Úsed a P. quieii rectbió vr.ios inipacto de arma de fijel. y 'wia herida incisa de 2 cenfimetros en. :regió:[I teitar base del pulgar de;teciio". El. 2teSOí

desapareció del J:ugar de .ucsi.dencia, debiendo ser vinculado al proceso inedianie d.eclarac:ión de persona au.senl;e (fis. 1, 42, 28. 55, 61, 62 y 63 del cu.ad.erno principal). obíe la ib:mia COtflC) Ocunieron k)S hechos., L,w Arnp)ro Espinoza Grnaldos (compafiea. perr.ane:ntc de la ví.ctima., precisó: "El sáb-ado pasado o sea ci 6 de Junio (sic) del presente fío, como a eso de las once de la noche, como al frente de donde i1c)sotros vwiamncs habla una fiesta famiar., pero a mi. esposo [LO lo habían. invitado, pero como mi esposo era amigo de los de la fiesta entonces los amigos de él le dijeron a iú esposo que entiara a bailar y él entró y se puso a bailar un rato y en ese momento que se acabó el disco ci sálió Para afuera y se sentó affl en el andén a hablar Cori ellos cuando cii ese :tflOIT).C:[ItO bajó el muchacho EXPEDIf O, cuyo apellido no lo sé y entonces en ese inoJ:fleJ.to no Sé q¡ié le (tija el reo a :mi esposo y SC agarraron a golpes y entonces yo sal y le dije a mi esposo que dejaran la :pe:[ea que se cfl.t:raía. y en. ese :UlOfliCflt() ellos C:W:pCZarOIl. a tirarse picos de botella y yo y otros compañeros de mi esposo lo retirarnos y lo íbamos a entrar

la casa. donde yo vivo cuando en ese momento el reo bajó otra vez a. forniaiseia. a ¿'1 y yo otra vez insislí y le dije a tui esposo que nos fuéramos para adentro y él no me hizo caso y cii ese momento 1)ajó otras vez el reo y cuando baló traía una pisl;oia en la mano y yo le dije a F.XPEL)JTOo sea,. al reo que lo dejara., que no peleara con :mi. esposo y ci reo no inc hizo caso y fue cuando el reo pegó un tiro al aire y yo le otra vez a ny, esposo que [105 fuéramos y no me hizo caso y en. ese Revisiók 12611. José] . Ueda P. mos:ne:nto ci reo llegó y cstbarnos así de frente corno estarnos aquí y le disparo a ini esposo, le hizo cuatro tiros así de frente y todos se los pegó, ellos eran. amigos po.iqu.e se iiabII.aban y en ese momento yo recogí. a iní esposo y lo lleva.m.os al hospital GoniI.cz Valencia y allí en c:irugía falleció a la una y media de la :rn2fi.ana, eso ft.e todo" (fis. 14 y 14 vuelto del cuaderno prin.cipal). En el curso de la tavcst4aeiófl fueron también. recibidos los testimonios che CarmúnCiciga Hernudnz Pefia., Luis Eduardo Hernández Garcia Miguel Hernández Parra, y Carlos Julio Pinzón Diaz, personas que se en.cont:ra:ban. en la fiesta, quienes coinciden en. seflalar

que cuando escucharon lo,; di.spa.os se encontraban dentro de la residencia, y al salir ya la ví.:tina se hallaba tendida en el suelo (fis.21, 22, 23 y 24/1). Se aportó, ignahne:nte. ci protocolo de necropsia, donde se informa de la :E:resencia de tres heridas causadas con ama de fuego en cuerpo de la. víctima una con orificio de entrada en la región pectoral derecha, trayectoria oblicua, de derecha a izquierda., y ligeramente de arriba Liada abajo. Otra con orificio de entrada en regL(i)n pe:[IurnbiliCal late:t21 derecho, trayectoria de izquierda a derecha, l:i.ge:rarncnte hacia abajo. La tercera, con orificio de entrada en tercio inferior postero lal;exal interno del antebrazo, trayectoria de abajo hacia arriba, de atrás hacia adelante y de derecha a izquierda (fls.28-3 111). El 20 de abril de 1994 la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario cori resolución de acusación. por el delito de homni.c:i.di.o (11s82/1). Rituado el juicio, el Juzgado de conocimiento proffiió sentencia absolutoria, por co:nsi.derat. que ci erju:iciad.o no se 3 t1, Revisi 12611. José E. seda(cid:9) P. encontraba(cid:9) ide:ri.ti..flcado, y aderns no existía certeza de su responsabilidad en el hecho (fis. 1 13•• 1.2.5/1). !pelado este lllo por el

Esca1, ci TUb'11n21, IflCcLLaJ:itc el sttvo de 13 de dEc.Le.wSbrc de 1994, que hizo tránsito a cosa juzgad a, lo revocó, y en su lugar condenó al procesado . ls. :eaprincipal pri.vatÑa. de la i:beitad. de 25 años de pri.si.ón, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez afios, como autor resp onsable del, delito de homicidio imputado en la resolución de acusación (OS. 7-22 del cu.aderiio del 'f:nbunat). EL 3 de agosto de 1996, unidades de la Polic:ia.....idicial de Santander, cm i. sede en. Bucaramanga....iierta.dos por una llamada anónima, dieron captura en el barrio La Cumbre a José Expedit9 Useda Pico, quien se identificó con una cédula de identidad Venezolana falsa, expedida a nombre de Pedro José Montilla Car '.ona (11.s.138, 139, 140-143 del cuaderno No. 1). Demanda de revisión. Con L'undam.cnto e:[i la causal tercera del at tículo 232 del estatuto Procesal penal de 1991, ci dcrnandaite solicita la revisión del juicio, puís sostiene qu-e edsten pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que acreditan cue su defendido actuó en legitirra d.efrnsa d.c su vid2, ante una agresión actual e :injusLa 4 J 12611 ROV.Ó

José ENUseda P. Para Probarlos hechos bsicos de su petición adjuntó ala demanda los testimonios extra proceso de Adiiana María Sánchez Rkño (hijastra del pr(:)c:csado) y .Abffio León Peña, residentes en. ci sector, quienes cojsn.cid.cn. en señalar que José Expedito Usedi Pico fue atracado por Alfredo Afanador Aivawi, y que a iaíz de este hecho se presentó un enfrentamiento entre ellos que terminó con la muerte del tikiino, cuin.do intentaba agredir a su contti:ric ante, CWeR yacía en ci piso (fls.58 y 59 (.'ici cuaderno de [a Corte). Se aportó también. el testimonio de Pab)io Elias Avellaneda Díaz, quien rnani:aest2. haber visto a distancia cuando Al-Credo Afanador Alvarez se le fue encima a José Expedito CC)fl un arma coitopunzante, logrando al par CCC:r co:rtatlo. y luego cinndo José Expedito, desde el sucio, disparó contra el(cid:9) esor. Preguntado por la clase de arma utilizada por Afanador Alvarez en desarrollo de los hechos, respondió: "No alcancé a ver el amia porque estaba siempre lejos pero Expedito creo que tuvo que sacar ci acrna para defender su vida' (11-3. 57 y vuelto il)ídcrn). Sostien.c que la piiuci)a que viene de ser relacionada. coincide con los d2105 c:ictitificos contenidos en la autopsia, puesto que la trayectoria de los tres proyecti:Ecs: dos de arriba hacia abajo, y uno de abajo hacia

atnba; des antero postcno:reS y liflO pos[e:rc) anl.eriot; uno de derecha a izquierda, y otro de izquierda a derecha, revelan la existencia de movlmientos de ataque y de defensa propios de una s:ituación fáctica corno la descrita por las declaraciones bajo la gravedad del juramento Revisió 126:11. José E. Uda P. de Adriana Marna Snch Iiaño, Ab!io León Peña y Pablo Elías Avellaneda Diaz" (pag. 7 de la demanda). jct (cid:9) en izámite de la - Se rfiñcaron y arnpharo:ri bajo jurai'xldntc) las declaraciones de Pedro Elías Avellanda Dkiz, Adrkma María Sánchez Riaíio y AbIlio León Peña, rendidas ante la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, quienes reiteraron, lo dicho en sus versiones extra proceso (fis. 127, 131 y :1/0 dci cuadetno de :La Coj Le). - Se recibió el testimonio de Aristóbulo iierández Parra, hijo del propietario de la casa donde se desarrollaia la fiesta de cunipleafíos, quien manifestó que los protagonistas d.c la gresca se tenian "bronca' desde hacia rato, y qpc la discusión sc)brevmo por un problema viejo, y no por el hurto de joyas. Comenta, que in.idalmncnte vio a José Expedito Useda Pico discutiendo con Alfredo Afanador Alvarez, el primero armado de mi revólver y el segundo desaimado. En vista de

ello mtervnio Con. otras personas para separarlos, y convencerlos de que se retiraran a sus casas, pero los contrincantes decidieron minutos más tarde abandonar de nuevo SUS viv;iendas, pc):rç[U.e aproxiin.adarneiite WI cuarto de hora después escuchó los disparos, y al salir, Pudo observar a Afan.ado:r Aivare:, botado en la calle (fis.141 y 142) 6 12611. Revs'kuri José E. seda P. Se escuchó en versión libre al sentenciado José Expedito Usod.a Pico, quien preguntado sobre lo ocunido precisó: Me ciicontraba trabaarido ese sefior día (sic), me encontraba :Eiacic:n.do o terminando una obra de co:nstru.cció:n., o sea un. antejardmn, terminé y me fui a mi. casa, cuando iba por la carrera. novena y por allí, iba yo y por allí había una fiesta. el sefiOr:mue:fto, me salió por allí y me Ç[u:LtÓ dos cadenas de tui cuello, forcejeamos ent(.):nces cua....o él me sacó un.a navaja o cuchillo y me tiró y yo le puse el brazo jzqu.ier:do y me pegó las dos pu:fíalaclas en el antebrazo y cuando caí al suelo el muchacho me va a matar y como él no :me había visto el arma porque yo no le había sacado nada, c:utonces yo reacciono y me echo mano de la cintura y saco el revólver 38 que yo cargo para la defensa y lo disparo pues me sentí con. medio (sic) o nru.clio miedo de rno:rir, ya cuando lo veo en el

suelo me paré y salí corriendo asustado y desde allí duré huyendo hasta que mc agarraton" (fis. 185 y 186 ejusdem). -. Se determinó, a través de reconocin'iiento médico, que el acusado presentaba una cicatriz antigua en el tercio medio de la. cara posterior del aflteb:tai() izquierdo, de origen incierto (fis. 189 ibídem). AlegLa1 nsdecondusi&n.

  1. Del accioiirnLe.

7 126:11. JRosOéV EiS. i%.,eda(cid:9) 1: Sosi.ene que la decsió:ri de condena no cuenta con piiie'ba alguna que le pueda servir de sustento porque el relato de la señora Luz Amparo Espiiioz Grirn.akios, co:rnpaflera pc;miarientc de Alfredo Afanador A.v.urez, CS contradict.ono. pijrncro relata i.ina :tnuettc violenta sin motivos (matar por mnai:r), y después un. rrrU.tuo) enftenlamiento a pico de botella que tertiinó a bal.a por iniciativa de José Expedito Used.a Pico.

Ade: ms de las fluctuaciones en. su VeíSiÓ:fl se tínrie que la posición que Luz Amparo describe de los contrincantes (de frente), no se concilia con tos datos científicos consignados en. ci protocolo de necropsia, donde se relacionan lies impactos: uno (1) necesad.am.enle mortal, y dos (2) supe:rfici.aies con trayectorias canbiantes, siendo claro que la testigo no declaró la verdad. Téngase en. cuenta que a pesar de haber

ad.mjtido que los adversarios utilizaron picos de botella, solo hace aparecer como herido a su esposo, cundo la verdad es que Useda Pico también. fte tiendo COfl arma CO:ttOpuflz2flte., como se desprende de la constatación médico legal que aiio:ra le fue pra.ctica(la Por eso, ci Juzgado de conocimiento, al dictar sentencia de puniera instancia, afirmó la ausenc;i.a de certeza sobre la forma corno ocurrieron los hechos, la autori.a del criiri.cn, y la consiguiente responsabilidad del procesado, decisión que contrasta con la del Tribunal, que sustentó la condena. en dl testirnoni,o de Luz .Anparo Espluoza, argtirn.cnl.. ndo que no existían motivos de peso que debilitaran su. dicho, ni siquiera por razón del irit:ré.s que surgía del vínculo marital que :ta unía a la 8 EevisitSi 12 6:11. José E. Üeda P. vi.ct1ma, con lo cual daba a entender que ci :rn.otivo de sospecha existía, pero no podía aludir al punto por no haber sido alegado. .Afímta no comprender cómo el Tnbwiai tttninó dándole a su. tcstntnoni.o 1a absc)iuta cal ego:nía defrniid.ora de la. verdad de los hechos", lii cómo pretende que su dicho resulte fortalecido "por aquellos que dieron la espalda a la justicia". Como quien dice, Una sui gene.nis COflCO:[d.anICi2. entre 12. Pt:tS0:Eia que afi:tTILa haber visto los

hechos, y los que sostienen que no percibiero:r. nada Termina diciendo que ahora, frente a las nuevos medios probatorios, las referencias de la agresióii por parte de Alfredo Afanador Alvarez se crecen pero por los senderos de la verdad, porque de las declaraciones extra proceso. ral±fl cadas dentro del periodo probatorio de la. acc;iÓ:n, surge(cid:9) la agresión actual e :i:fljliSt4 de cue fue víctima Afinador Alvarez contra Used Pico, quien debió defender su vida UlJii.ZafldO UD. flie (tic) proporcional, como lo dejó consignado en su "indagatoria". Pide, por tanto, declarar fundada la causal de revisión alegada, y proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal de 1991, para que el proceso sea de iiuevo tramitado a partir del auto que ciausuró la investigación inclusive. Consecuencialmente, solícita decretar la libertad del sentenciado, tal COIflO lo dispone el articulo 241 ejusdern. 9 Levis1n''- 12611. José E. in P. 2DekDehgah. 1:)eqmjés de trarisc:ribir jurisprudencia de la Coite sobre los conceptos de hecho nuevo y pni.eba nueva en revisión., y doctrina sobre la entidad demostrativa requerida para su alrndibilid.ad cii esta sede, sostiene que del an.ilisis de los testimonios de P blo Ellas Avellanada Día; Adriana .Mra Smchez Rkiüo y Abiio León Peña, se llega a la conclusión que fueron aportados con el único propósito de favorecer a

Ifseda, Pico, El hecho de lacaptura, la. moda...idad como se obtuvieron las declaraciones y sus propios c1ichos, hacen deducir que se trató de una labor tendiente a obtener de manera cxtcmporinea la justificación de un hecho coruietido años antes y por cuya ocurrencia estuvo huyendo d.c la acción de Ea justicia un individuo que, en caso de ser VCT2Z SU narración, no tenía iiiOti VOS para :h.ace:rio".

Asegu.: ra que en las versiones de Useca Pico y sus 'aJiegad.os" no existen 1flaflifiStacLOfleS que puedan ser cahficadas de evidentes, corno lo exige la doctrina., en ci sei itido de que posean. un valor decisivo, o lo que es ivai, que demuestren de manera irrefutable que la persona aftctada con la sentencia condenatoria, si bien fue el autor material del

resultado lesivo., no merece reproche desde el punto d.c vista juridico penal, por haber actuado apremiado por la imninenle necesidad de defende:r su vida La pretendida. prueba nueva., por cl contrario., es ajena a cualquier contenido de credibilidad. Es más. Ni siquiera tiene capac:id.ad de 10 Revisii 126:11. José E. Üeda P. producir en el Juez duda acerca de la probabilidad de existencia de la justificante alegada, porque lo que de pximera :w.ano se advierte es que fueron mccanls:nlos ideados a última hora, y que el único efecto que podrían generar sobre ci proceso cuya revisión se reclama, es el de reafirmar el criterio del Tribunal de apelación., en el sentid-o de que la

imj.c:rte de Alfredo .Afanader Alvarez sobrevino en desarrollo de una riña, cuyos origenes se desconocen. Estima, por tanto, que los elementos de juicio traídos en apoyo de Ea acción de revisión prOmov:Ld.a carecen de eficacia para modificar ci j Inclo positivo de responsabilidad CO:RCrCt.a.d() en la. serite:ncia de con de:rm_

SE CONSIDERA:

1. Comp.tem:ia.

La Coite es competente para pronunciarse de fondo sobre las acciones de. revision promovidas contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tínbunales Superiores de l)ist rito Judicial, corno la. que es objeto de estudio, acorde con lo dispuesto en el articrtlo 68.2 del Código Procedimiento Pernil de 1991 (Decreto 2700), hay 75.2 dci nuevo estatut.o procesal (Ley 600 del 2000). 11 12611. Revikón José E.\Jseda P. 2. ocada. Prnipuostos sustrckiks. Contenido y enüdad demos lira úva de la pitieba Dos son los p:rcsu:pu.estos basicos requeridos para la configuración de la causal tercera de revisión, en la hipótesis invocada p01: el accio:nante: (1) Que sobrevenga un.. situación fictica o probatoria ex novo, no conocida en ci curso del proceso; y, (2) que la :n:ucva evidencia fáctico probatoria tenga la vi.rualid.ad d.c establecer i,-11 grado de certeza la inocencia del condenado, o de to:rriar cuaiido nierios discutible la

Verdad declarada en el rallo, haciendo que no pueda probatonatncnte Mantenerse. EL cuinpliniien.to de la primera exigencia no admite discusiones en el caso sub ju(Iice. El carácter ex novo de los medios probatorios aducidos para acreditar los findatnentos básicos de la acción (testimonios de Pablo Elías Avellaneda Díaz, Adriana María Sánchez R:iaIo y Ablii() León. PeíI:i., y la vers:tóu. del sentenciado), resulta ndjscutible, dado que se trata de pruebas no co:riocid2s al tiempo de los debates, que informan sobre una situación o variante fáctica igualmente nueva la existencia de hechos esl;ructurauies de una causal de justificac:tón: legtim.a de:Cena_ No ocurre lo mismo, en cambio, con. el segundo requerimiento, pues las pruebas ex novo en. las cuales se :ftmdatn.eiita la acción promovida 110 solo carecen: de la a[.)titud requerida para remover los efectos de cosa juzgada de la decisión. de condena, sino que adolecen de 12 • ivis 12611. José E. seda P. 1:n((flJtsteIrCsLas que •I.IS hace:. probatc)rLametLtc (:tCleflablC5 frente a las xcg.bs de la persuasión. :tacio:nal. Lo prrnero, porque la causal invocada. liC) SC de:mucsira CC):flJIapO:fliiid.C) a la prueba test:inioniÍ1 que sirvió de condena., SiiStCfl.tC) a la dec:is:ión. de otra de :LgUal lIatnEalcza, pero de

contenido distinto, con ci fin de que ci Juez d e revisión reconsidere su C:rC(iibllldad, y realice una discusión clausurada e intangible por efecto de la res iudicata. Lo segundo, porque la versión suministrada por los nuevos testigos no guarda coixesponde:wa con los hechos demostrados en el rroceso, ni resiste el ani1isis crítico frente a los postulados de la sana critica. J.1a prueba nueva en. :rCVlSlón debe estar C)fieIltada a desvi.:ttuar la verdad ictica declarada en el fallo, y no, sJ.mi.)iemente, a contrastar la valoración que el juzgador hizo de su :m&ito. Este ejercicio dialéctico solo tiene cabida en las nutaKlc;as, y cxccpcionalmeiite en casaci.ón, cuando se alegan errores de raciocinio Por desconociniieiito de las regias de la sana crítica. I)icho en otros términos, cuando se aduce por ci actor la existencia. de prucba sobrev.tnje:ntc causal d.c revisión., COtfl() no basta contraponer a la piueba que sirvió de sustento a la sentencia, otra, de o. en procura de que ci Juez de revisión CC)fltCIlld() (itStLflf íecoiis;ide:re su fueiza pe:rsu.asiva Es necesario, además, que los nuevos elementos de juicio su:ministren datos o información objetiva adicional, susceptible de ser verificada probatoiiament(cid:9) e, que pe rse derruyan total o parcialmente la evidencia recogi.d.a, haciendo que la verdad declarada

en el fallo se torne cii estonabie. 13

RViS4D 12611.

José E. láseda P. En el piesente caso ci acto-.¡,- se li.rni.ta a contraponer a la versión que Sirvió de fund 2rrlcnto a la sentencia (declaración de Luz Amparo Espiiioza Grhualdos'), los tcstLmoilIos de Piilo Elias A.vellanod.a Dhz, Adriana María Sánchez Riaño y Ahifio León Pefía, en procura. de que la Corte, dentro del marco de un anllsis puramente pc15U25:ivO d.c las pruebas, deseche la primera, y acoja las uiuinias, sin. otro aval que la supuesta verosimiiit.ud. de sus dichos, pues los nuevos testigos se limitan, a presentar una xmeva versión de los hechos, sin aportar (titos cicitos susceptibles de ser verificados, que puedan conducir a la confirmación. de sus dichos. El 'único referente concreto que podría haber tenido tal connotación, se rclacio:ria con las heridas que el procesado habría supuestamente iec.ibid.o en ci eiifre:ui.amienio que mantuvo con la víctima pero este d2to no logró ser verificado a través de la :meba científica, ni la cicatriz que el procesado adujo como correspondiente a ella, localizada en ci antebrazo izquierdo (lis. 189 ibídem), guarda correspondencia con la ubicación indicada por el, testigo A.vellaneda ]L)iaz (brazo derecho, I1 s, 127 ib:idem), ni con el nií mero de heridas que ci prop:io Useda Pico

afirma haber recibido (dos). Adernis, este hecho, por sí solo, no acredita que el sentenciado 1wbiese actuado en legítima deeffeennssaaEEnn s'urna, ci accionante pretende que la Corte reconsidere la va kración que en su momento hiw el Tribunal del mérito de la versión suministrad-a. pm [a comp a1.era peiniaZic:nie de la víctima, dentro del proceso, por estimar que los nuevos testimonios prestan mayor mérito. Es lo que se establece del planteamiento que hace del ataque, y de sus 14 Rovtsk 12611. José E. t ed 1'. alegatos de conciusió:n1 donde en lugar de entrar a (1 ern.ostrar la entidad persu2sÑa de la prueba ex novo7 y su incidencia fien e a la declaración de (.;citeza contemda en. Ci UI k), COWO cOJaCSii )fl.d:LI hacerlo, se dedica a CII CStLOi)21 la vcros:niihtud. del teSlJ.IT1C)m() de cargo, en la pretensión de que sea desestimada, :I.:bor que, como ya se dejó ]flC)t1dO., SC OOflC a los :hnid.arnen.tos y fines de 1:1 revisión. Aliora bien.. Si en. gxaci.a de discusión. son analizados los hechos revelados Por la pnwha sobreviru.enie (que el SCfltCflCJ2d() fue victrmna de un atraco y qim se vio aíireniiado a disparar ednefnt sa de su vida cuando ci agresor pretendia apufíalario en el suelo), se advierte, prima

facie, su in.co:risiste:ricia..W2flifi.CSta La afttW2Ç.1O:tiCS rcfiiidas al. pximner aspecto (existencia del atraco), aparecen. desvirtuadas por ci testigo Misóbuk Herm riel ez Parra, quien en declaración rendida en el 1.rarnitc de la acción m.ariik.gtó que el e:ri.freninii.emito se ongmÓ por una "bronca viejal", y no por el hurto de joyas (fis. 141 y vuelto del cuaderno de la Corte). Adern:lis, carecen de sentido, pues no rest.tlta lógico, ni acorde con las regias de la experiencia, que una persona que se encuentra departiendo tn una fiesta en compañía de si familia, de SUS VCCIUOS y de sus amigos, decida abordar a un. conocido suyo, en. treScn.cia de todos., para despojado de sus pe:rt.e.n.e:ric:ias. Contrasta t.ambiéii con. la evidencia probaton:i, concretamente cori el coiiI:cndo dcli protocolo de nccrops:ia, las maoi.ftst.acio:n.cs del sentenciado en el sentido de haber disparado desde el suelo contra Alfredo Afanador A1varei, pues si el agredido se encontraba en un plano iiLrerior al de su. agresor, la trayectoria de los proyectiles que 15 Revisn 12611. José E. sed P. hicieron impacto en la :región torácica. y 2lbdonlinal de la ví.ctirna habri.a sido de abajo hacia arriba, y no de arriba hacia abajo, como lo

estableció ci dictanieii de necropsia, y se cmpcfía en hacerlo creer ci acciojiante Lo dicho, sumado a que los testigos ex novo se limitan a hacer afii:rnacio:ncs de ccmJ.endo general, sin expl..jcar la :razófl de sus dichos, ni justificar de manera clara su presencia en el lugar de los hechos al momento de su ocurrencia, resultan suficientes para descartar que la causal alegada encuentre dcinostració:n.. Eri mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION:PENAL, oído el concepto de la Procuradora Cuarta Delegada en lo Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la causal de revisión que se aduce por el apoderado del sente:n.c:iado José Expedito (Jseda Pico.

COMUNIQUESE Y CU.MPI.ASE.

16 12611. José E\Usedi P.

ALVARO O51LAN1)0 PERF2 PINZON o '. ÁRBOl 0Á rdpo:LL(cid:9) j K E E. ..0 OBA POVEDA

IRMAN G! AN cÁs'[E.LLANo; CART..O ARGOTE

4.

GALLEGO EDG O3ANA TR1IIILLO

Ji) Rii REZ BASTIDAS

17

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