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CSJ - SP12613(12-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12613(12-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación N° 12.613.

VICTOR JULIO PAT/ÑO FÓME QUE.

~b

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente;

Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N: '208

Bogotá, D. C., doce de diciembre de dos mil. VISTOS Por medio de auto fechado el 21 de noviembre del año en curso, la Corte aceptó el desistimiento de la casación propuesto por la defensora del procesado VICTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE. Notificada la providencia a la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, la funcionaria advierte que el desistimiento sólo se refería a la demanda presentada a favor del procesado, pero que estaba pendiente la que formuló el fiscal regional delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, que también había sido admitida en el auto del 20 de enero de 1997, razón por la cual interpone el recurso de reposición en contra de la primera decisión,

REPUBLICA DE

COLOMBIA(cid:9)

Casación N° 12.613. VICTOR JULIO PATINO FÓME QUE. 4 11 o A yali,~ e2 ~e con el fin de que la Sala revoque el numeral 2° de la parte resolutiva y ordene que el expediente continúe su trámite. Surtido el traslado previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal. la Corte resolverá la impugnación. CONSIDERACIONES En relación con la sentencia de segundo grado de fecha 21

de mayo de 1996, por medio de la cual el Tribunal Nacional condenó al procesado VICTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE por los punibles descritos en los artículos 33 y 44 de la ley 30 de 1986 y 1° del Decreto 1895 de 1989 (enriquecimiento ¡lícito), tanto el fiscal regional delegado como la defensa interpusieron y sustentaron sendos recursos de casación (C. Tribunal, fs. 121 43 y 62). Además, las dos demandas fueron admitidas en el ya mencionado auto (C. Corte, fs. 3). De modo que resulta evidente el yerro cometido por la Sala, en el sentido de que si bie entQceptado impedía una decisión de fondo en relación con la demanda propuesta en interés M procesado, de todas maneras la actuación debía continuar para proveer sobre la demanda presentada por el fiscal regional. En este orden de ideas, asiste plena razón a la Procuradora y se modificará lo pertinente. (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA 3 (cid:9) Cesación N 12.613. VICTOR JULIO PAT/ÑO FÓME QUE. ?de(cid:9) e9,uzJe Conviene aclarar que la modificación propuesta sólo afecta una decisión de impulso procesal, en el sentido de continuar la actividad propia de este proceso, pues los razonamientos y la resolución de la providencia cuestionada, que justifican su carácter interlocutorio, no fueron atacados y siguen incólumes.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Modificar el numeral 2" de la parte resolutiva del auto fechado

el 21 de noviembre pasado, en el sentido de que el expediente no será enviado al despacho de segunda instancia, sino que continuará el trámite en esta sede. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

EDGA MBANA TRUJILLO

. A

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) J#"E EN

JORGE IBOAMLEZ ~ALLEGO

REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Casación N 12.613, VICTOR JULIO PATINO 5,0MEQUE. rIe ctai

UGUE' CARLOS E. ME/JÍA ESCOBAR c,e6'

ALVARO OR 00.(cid:9) -PÉREZ PINZÓN(cid:9) JILSON INILLILA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria.

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