CSJ - SP12614(04-08-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12614(04-08-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Segunda ms a No. 12.614 % o%,,/%(7 P./Fabio Elberto M ez Quevedo 1 .prevaricato 2 94 2-YevWt7 (7 ( &Y(2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 133.
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil (2.000).
VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia de primera instancia dictada por una Sala de Conjueces del, hoy desaparecido, Tribunal Nacional, mediante la cual se condenó al doctor FABIO ELBERTO MARQUEZ QUEVEDO, en calidad de Juez Segundo de Orden Público de Villavicencio, por encontrarlo responsable de un concurso homogéneo de delitos de prevaricato, a la pena principal de 42 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional.
HECHOS: Con base en información de inteligencia que permitía inferir el funcionamiento de varias pistas de aterrizaje en los llanos del Yarí sin autorización de las entidades aeronáuticas, el Ejército Nacional acampado en el Meta planeó y ejecutó la que se denorninó Operación Otoño a partir del 3 de mayo de 1.990, siendo su objetivo el área general del Tunia en la Segunda instaÁ'a No. 12.614
P./Fabio Elberto Quevedo MárMI,hz
prevaricato Q confluencia del citado departamento con los del Guaviare y Caquetá, y específicamente tres fincas: Cali, en jurisdicción del Municipio de La Macarena; el Recreo, en la Inspección del mismo nombre, perteneciente entonces geográficamente al Meta pero administrada por el Municipio de San Vicente del Caguán y Tranquilandia ubicada en Ja Inspección Candilejas, Sabanas del Yarí, también de San Vicente del Caguán, en las que se incautó sustancias estupefacientes, armas, automotores, aeronaves, dos bolivianas y una colombiana de matrícula HK-622p, se ocupó algunas pistas clandestinas y se dio captura, en la primera, a 15 personas, asumiendo el conocimiento de tales hechos, al día siguiente, un Juez Especializado y uno de Instrucción Criminal que para tales efectos se desplazaron al lugar de los mismos. Hallándose, el día 6 de ese mes en horas de la mañana, todavía los militares en ejecución del operativo, aterrizó por averías mecánicas, en el aeródromo de Candilejas, pista distante unos 60 kilómetros de las fincas ocupadas y que funciona con la debida autorización desde el año 1.962, la avioneta HK-3116, no obstante que su destino era Florencia con origen en la ciudad de Cali, la que de inmediato fue retenida así como su tripulación, no hallándose en aquella, ni a ésta, elemento ilícito alguno. Más tarde, luego de las horas del mediodía arribó, con la finalidad de
desvarar a la anterior, la nave HK-3162 de Aerovías del Vichada Ltda. ocupada por el piloto Gilberto Restrepo Cañas, dos mecánicos y Serafín Cuéllar quien, como poseedor de aquella avioneta, que pretendía adquirir de su propietario inscrito Iván Darío Rojas Soto, fue igualmente 2 Segunda instanyNo. 12.614 P./Fabo Elberto(cid:9) Már 9Ó Quevedo / J,brevaricato o (27LY aprehendido junto con el tripulante y el vehículo, no encontrándoseles, tampoco, en su poder ningún objeto ilícito. Tanto los resultados de las diligencias realizadas durante las primeras jornadas del operativo militar como los del día seis, se remitieron al reparto de los entonces Juzgados de Orden Público de Villavicencio, correspondiendo al Segundo, a cargo del doctor FABIO ELBERTO MARQUEZ QUEVEDO, quien, el nueve de ese mismo mes, abrió investigación para vincular a ella a los capturados y practicar, entre otras pruebas, el día 21, una inspección judicial a ¡as dos avionetas que aterrizaron en Candilejas, oportunidad en que el abogado Felipe Jesús Ropero Obregón, presentándose como apoderado de la citada aerolínea y con la supuesta colaboración de un oficial, pretendió la recuperación de la suma de US$100.000,00, que dijo se encontraban en una de dichas aeronaves, siendo por ello revisadas minuciosamente, hasta hallar, en el piso de la sección de cola de la distinguida con la matrícula HK-3116,
escondidos, US$236.020,00, suma que, depositada en el Banco de la República, fue impuesta como multa, en un 50% más, contra Serafín Cuéllar por la Superintendencia de Control de Cambios, según resolución de septiembre 2 de 1.992, por infracción cambiaria. Definida por el mencionado funcionario judicial la situación jurídica de los indagados, lo cual sucedió el 15 de junio de 1.990, sólo afectó con medida de aseguramiento a tres de los privados de libertad en la finca Cali, y sin embargo el 13 de julio siguiente, por vía de reposición la revocó, dejando, 3 Segunda insta4 a No. 12.614 O P./Fabio Elberto Má4óz Quevedo prevaricato a la postre, en libertad a todos los capturados, inclusive, los retenidos el día 6 de mayo. Simultáneamente, Iván Darío Rojas Soto quien se anunció como propietario inscrito de la aeronave HK-3116 y Aerovías del Vichada Ltda., dueña de la HK-3162, promovieron sendos incidentes con el fin de obtener su devolución, los cuales culminaron, el relativo a ésta, mediante providencia de julio 30 de 1.990 disponiendo su entrega en forma "inmediata", previa suscripción de "diligencia de depósito", ordenando a la vez la consulta de tal determinación ante el Tribunal Superior de Orden Público, y el de aquella con proveído de agosto dos de la misma anualidad, en iguales condiciones a la anterior, efectos para los cuales se libraron, al día siguiente, las comunicaciones pertinentes materializando
tales decisiones, mientras que en julio 31 se extendió el acta de depósito de la HK-3162 y en agosto 9 la del otro vehículo. Sin embargo, conociendo el entonces Tribunal Superior de Orden Público, por vía de apelación, de la providencia que revocó la medida de aseguramiento proferida contra tres de los aprehendidos y por virtud del grado jurisdiccional de consulta, de los autos que, decidiendo los incidentes, dispusieron la entrega de las citadas avionetas, dictó el de noviembre 19 de 1.990 revocando los objeto de la segunda instancia para, además, compulsar copias a fin de que se investigara al Juez Segundo de Orden Público de Villavicencio por el delito en que hubiere podido incurrir por ordenar la restitución de las aeronaves sin haberse 4 Segunda instajia No. 12.614 M7íd/4 (4 P./Fabio Elberto Máyez Quevedo prevaricato surtido la consulta, con desconocimiento de la prueba y del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal.
ACTUACION PROCESAL:
1. Con fundamento en las copias así ordenadas, el mismo Tribunal abrió investigación en contra del doctor FABIO ELBERTO MARQUEZ QUEVEDO, acreditándose en ella su condición foral en su calidad de juez, mediante los correspondientes certificados secretariales.
2. Inspeccionado el proceso que dio origen a éste y adjuntadas copias del mismo, además de los hechos ya precisados, importa relievar:
a. De conformidad con el plan de vuelo autorizado a la avioneta HK3116, tenía prevista como hora de salida las 13:30 del aeropuerto de la
capital del Valle, con ruta Cali, Neiva, Florencia; por su parte, la avioneta HK-3162 reportó en documento similar que se presentó ante las autoridades militares ese 6 de mayo, como hora de despegue las 17:00, ruta Cali-Neiva, anotándose, sin embargo, como aeródromo de destino el de Candilejas, pero, confrontado este plan con el que adjuntara la defensa en copia autenticada por las autoridades aeronáuticas (fi. 537, cdno. 2 dei proceso originario), difiere en la hora de salida, en éste se anota las 17:30, la ruta ya no es Cali-Neiva sino Cali-Neiva-Florencia, se omite Candilejas como aeropuerto destino, no coinciden los colores de la nave, en aquél es blanco rojo, naranja, en éste blanco, café, rojo, ni tampoco ej número de personas a bordo pues de cuatro cambia a dos. 5 Segunda inít,4hcia No. 12.614 44v'//e a P./Fabio Elberto FiAuez Quevedo prevaricato 7ee (cid:9) al e b. En indagatoria, Serafín Cuéllar Cedeño, poseedor de la avioneta HK3116, quien afirmó encontrarse entonces en proceso de adquirirla a su propietario Iván Darío Rojas Soto y utilizarla para transporte de pescado y carne entre Cali y Guapí, señala, sobre el vuelo del seis de mayo de 1.990, que éste se efectuó con la finalidad de recoger en Florencia unos documentos de compra de ganado enviados por Vanor Salazar, así como otros relacionados con un préstamo hecho por la Caja Agraria de dicha
ciudad y un poder conferido a su esposa respecto de una finca por él adquirida; sin embargo, como en el aeropuerto de Cali se le informara que dicha aeronave había tenido que aterrizar en Candilejas debido a fallas mecánicas contrató de inmediato un charter en la HK-3162 y dos mecánicos para ir a desvararla, pero como no pudieran aterrizar en San Vicente del Caguán por reparación de la pista, procedieron entonces a la mencionada inspección donde fueron capturados. Y aunque VANOR SALAZAR en declaración juramentada tiende a confirmar el dicho de Cuéllar, lo cierto es que dentro de los documentos que dice iba a enviarle el día 6 de mayo y que adjuntó en tal oportunidad, algunos aparecen con fecha posterior, inclusive el aludido poder, si bien ostenta como fecha el 2 de mayo, la autenticación de firmas de los poderdantes sólo se hizo el día 8 siguiente. Por su parte, el piloto de la avioneta HK-3162, Gilberto Restrepo Cañas, asegura que el 6 de mayo de 1.990, encontrándose en el aeropuerto Palmaseca, le solicitaron realizar un vuelo transportando unos mecánicos 6 Segunda inst a No. 12.614 9í'efr'6 P./Fabio Elberto M z Quevedo prevaricato para reparar un avión varado cerca a Florencia por lo que, aceptando, confeccionó el plan con destino a dicha ciudad cambiándolo más tarde, por radio, a San Vicente del Caguán cuando se le informara que la nave se encontraba en Candilejas y no próxima a la capital del Caquetá,
decolando así a las 12:30 del día en compañía de dos mecánicos y el señor Serafín Cuéllar. Sin embargo, agrega, como al aproximarse a San Vicente el controlador le comunicara la imposibilidad de aterrizar por reparaciones en la pista, solicitó autorización para proceder a Candilejas, donde se encontraba el avión varado, y concedida que le fuera arribó al aeródromo de la citada Inspección donde lo retuvieron junto a Serafín Cuéllar. c. Jairo Rafael Sánchez Córdoba, quien pilotara la nave de matrícula HK3116, asegura haber accedido, por contacto con Carlos Acosta y previo plan de vuelo elaborado por éste, a conducir la aeronave en la ruta CaliFlorencia con la finalidad ya indicada por Cuéllar, mas cuando se encontraban a unos treinta minutos del destino las condiciones climáticas adversas y la imposibilidad de comunicarse por radio hicieron que prácticamente perdieran el rumbo por lo que, además ante la falla que empezaba a mostrar el motor derecho y de la que al parecer se logró enterar otra aeronave, decidieron abandonar la cordillera y seguir hacía el llano con la esperanza de hallar mejores condiciones y una pista de aterrizaje hasta que divisaron la que el copiloto identificó como Candilejas a donde efectivamente llegaron, siendo de inmediato retenidos por las tropas que allí permanecían. 7 44qf/4f7 / " K I11.11,41 Seounda instnn)No. 12.614 P./Fabio Elberto Mirci,(cid:9) Quevedo /J/preva ricatoa Confirmando lo que adujera el anterior, agrega el copiloto Carlos Alfredo Acosta Gutiérrez, que el vuelo se realizó por encargo de Serafín Cuéllar con el propósito de recoger una documentación en Florencia. d. Según certificación expedida por el Jefe de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Cali, el día 6 de mayo de 1.990 las avionetas HK-3116 y 3162 despegaron de ese lugar con destino inicial Florencia, a las 8:30 y 12:27, hora local, respectivamente, cambiándose en vuelo el de la última a San Vicente del Caguán y finalmente a Candilejas dado el cierre de la pista de aquella ciudad, por mantenimiento. La torre de control del Aeropuerto de San Vicente del Caguán certifica, a su vez, que en la citada fecha, a la 1:30 p.m., sobrevoló el lugar, procedente de Cali, la aeronave HK-3162 solicitando autorización para aterrizar, la cual le fue negada por hallarse la pista en repavimentación, procediendo entonces hacía el alterno de Candilejas. e. De acuerdo con declaraciones rendidas por el Coronel Mario Montoya Uribe, oficial B-2 de la Brigada que participó en la planeación y desarrollo del operativo, las avionetas HK-3116 y 3162 retenidas se hallaban vacías y sin elemento alguno que pudiera considerarse ilícito y aunque "básicamente quedó establecido que los hechos de la Tunia donde se decomisó cocaína y se retuvo a unas personas no tenía nada que ver con la situación presentada en la pista de Candilejas donde fueron
inmovilizadas las dos aeronaves", de todas maneras, esto se produjo 8 Segunda instaiiipj No. 1 2.614 .?4fI//ef(7 (/(cid:9) f44íf(1 P./Fabio Elberto Már9k Quevedo /,4/preva r¡cato porque "aterrizaron en un área dentro de la cual se estaba desarrollando una serie de operaciones militares y el Comando de la Brigada consideró que eran necesarios investigar con mayor certeza la exactitud de la versión dada por los pilotos". Confirma el Oficial el hecho de que efectivamente la aeronave de matrícula HK-3116 tenía una falla mecánica, por lo que hubo de utilizarse un implemento de la otra para posibilitar su traslado a la base de Apiay. f. Como dentro de la ya referida diligencia de inspección judicial la teniente Rosa Helena Tovar informara al juez instructor que una persona, identificada luego como Felipe Jesús Ropero Obregón, solicitó a un oficial colaboración para sacar cien mil dólares que se encontraban en alguna de las avionetas, lo cual condujó a que se realizara la más minuciosa revisión de los vehículos con los resultados ya conocidos, se escuchó en declaración a la mencionada teniente quien ratificó su información señalando que, a su vez, se la había trasmitido el oficial Jaime Vargas ante quien, de modo directo, el citado Ropero Obregón pidió el aludido auxilio y precisando que el teniente también le comentó el ofrecimiento que Ropero le hiciera, inicialmente, de tres mil dólares, luego cinco mil y finalmente, ante la negativa del oficial, del 50% de la suma a recuperar.
Agregó la declarante que, tras el hallazgo del dinero en el avión, fueron requisadas y retenidas tres personas, que hacían parte de la diligencia, pero cuya identidad no precisa, encontrándoseles en su poder tres o cinco maletines desocupados. 9 Segunda instaryJ4VNo. 12.614 .Áe/I P./Fabio Elberto Már(cid:9) Quevedo prevaricato En efecto fueron retenidos Raúl Ropero, Phanor Quintero y Felipe Ropero Obregón y aunque aquellos declararon ser simplemente acompañantes de éste en la diligencia judicial, el primero aseguró que, según rumores, su retención se había originado por el hecho de que su hermano Felipe le solicitó colaboración a un militar en relación con el conocimiento que tenía acerca de que en una de las avionetas se encontraba un dinero, nada de lo cual confirma el abogado Felipe Ropero pues asevera que su presencia en la diligencia se debió a que contaba con poder de Aerovías del Vichada y su actuación se limitó simplemente a pedirle a un militar ayuda para identificarla avioneta que pretendía reclamar. g. Para abstenerse de afectar al poseedor de la avioneta HK-3 116 y a las tripulaciones de las dos aeronaves con medida de aseguramiento, consideró el Juez Segundo de Orden Público de Villavicencio, en su auto de junio 15 de 1.990, simplemente y sin ningún análisis, que sus explicaciones "a decir verdad hallaron eco en el plenario en numerosas pruebas tanto testimoniales como documentales", relacionando seguidamente los folios donde se encontraban las mismas.
h. En esa misma providencia, observando que se trataba de hechos autónomos los sucedidos en la finca Tranquilandia de la vereda Candilejas, ubicada en jurisdicción de San Vicente del Caguán, dispuso el funcionario que ellos se investigaren en forma separada por el competente, esto era, el Juez de Orden Público de Florencia. 10 9fiejJe'ca a Segunda instaI~)No. 12.614 P./Fabio Elberto Mr$44 Quevedo preva ¡cato xe óíye7 €_. Ya antes, en proveído de junio 11, había dispuesto lo propio en relación con los resultados del operativo realizado en la Finca El Recreo, pues estando ella situada en inspección del mismo nombre bajo jurisdicción administrativa de San Vicente del Caguán, era el Juez de Orden Público de la capital del Caquetá el competente para asumir su instrucción.
- A su turno, la decisión de julio 30 de 1.990 de entregar inmediatamente y en depósito la nave HK-3162, se fundó en la veracidad concedida a las razones que dieron pasajeros y tripulante de su aterrizaje en ese lugar, así como en la calidad de tercero de buena fe que se le reconoció a la
sociedad Aerovías del Vichada Ltda. A fin de justificar tal orden sin esperar a que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta se plantea allí una interpretación del Decreto 2.390 de 1.989, según la cual, al omitir éste referirse a la materia, contrariamente a lo que se hacía en el Decreto 1.856 del mismo año,
debía entenderse que ya no era exigencia legal el agotamiento previo de esa segunda instancia. También en la decisión de agosto 2 de 1.990 referida a la otra aeronave, además de expresarse similar interpretación para justificar la inmediatez de la orden, se reconoce la condición de tercero de buena fe al incidentante quien desde su demanda se anunció simplemente como propietario inscrito, pero no real, del susodicho vehículo. Y si bien se hizo tangencial alusión al hallazgo de los dólares en éste, por otro lado, añade la providencia, se probó que la avioneta era destinada al cumplimiento de 11 Segunda instanci1o. 12.614 P./Fabio Elberto Márqu,í/Quevedo revaricato ye (cid:9) çq-;Wf7 un fin lícito relacionado con el transporte particular de carga y pasajeros y que precisamente en la ejecución del mismo se le presentó una falla mecánica que hizo imperioso su aterrizaje en el área del operativo autorizándosele proceder hacia el aeropuerto de Candilejas. j. La revocatoria que de esta decisión produjo el Tribunal de Orden Público al conocerla por vía de consulta en noviembre 19 de 1.990, tuvo por sustento el indebido entendimiento del escrito en que se proponía el incidente y del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, pues en su concepto aquél daba cuenta de que el solicitante no era en verdad el propietario de la avioneta, luego no podía concluirse que tuviese afectado un interés patrimonial en el proceso, que sí lo poseía Cuéllar Cedeño
debiéndose por tanto, dice el Tribunal, referirse el auto a la situación de éste dentro del sumario que no siendo distinta a la de un sindicado, permitía cuestionar la lícita procedencia y destinación del citado vehículo, máxime que resultaba un absurdo desvincular el hallazgo de esos dólares, o el hecho de que un abogado hubiere intentado su recuperación, de la posesión que sobre esa aeronave ejercía Cuéllar Cedeño.
3. En diligencia de indagatoria, así como en el curso de la audiencia pública, FABIO ELBERTO MARQUEZ QUEVEDO asegura que en su entonces condición de Juez Segundo de Orden Público de Villavicencio, procediendo de buena fe ante la demostración de licitud de su origen y destinación, al igual que frente al hecho de que se trataba de aeronaves de matrícula colombiana a las que no se les había hallado elemento delictivo alguno, dispuso su entrega provisional e inmediata porque así lo
12 Segunda instanc(cid:9) J0. 12.614 §Øiíiííca oe,nh7 e? P./Fabio Elberto Márq)4'Ouevedo / .6revaricato permitía el Decreto 2.390 de 1.989, suscribiéndose consecuentemente una diligencia en que el propietario se comprometía a no enajenarla y a presentarla una vez fuere requerida. Sobre la HK-3116, no obstante haberse informado por el incidentante que la había vendido, explica que se le aceptó el trámite incoado porque de todas maneras manifestó tener derecho sobre la misma habida consideración que aún le adeudaban varios millones de pesos, interés que
se demostró con la debida documentación en que se acreditaba la propiedad sin que se denotara en ella ilegalidad alguna, máxime que la nave aterrizó en el lugar de incautación por fallas mecánicas, produciéndose su retención simplemente por haber arribado al área del operativo a pesar de que se les había autorizado dirigirse a San Vicente y luego a la pista alterna de Candilejas por reparaciones en la de aquél Municipio. Similares consideraciones a no hallarse nada ilícito en las aeronaves y a que la retención de las mismas obedeció simplemente a su arribo dentro de la zona del operativo, dice, le valieron para no afectar con medida de aseguramiento ni a las tripulaciones, ni al propietario de la HK-3116. Agrega que en relación con los dólares hallados en dicha avioneta estimó, también de buena fe, que se trataba de una conducta autónoma e independiente por lo que, sin hacer hincapié en investigarla dada la incompetencia, se ordenó compulsar copias para que, por la 13 Segunda insApcia No. 12.614 o(cid:9) Ç9fl67 P./Fabio Elberto M(ez Quevedo prevaricato Superintendencia de Cambios, se hicieran las indagaciones administrativas a que hubiere lugar. Señala, finalmente, que ninguna norma del Decreto mencionado, ni del 042 de 1.990 fue pretermitida, pues, ordenada efectivamente la consulta de la decisión, a diferencia del Decreto 1.856 aquellos no señalaban el momento en que debía producirse la entrega.
4. Resolviendo la situación jurídica del ex juez, el mismo Tribunal, mediante auto de octubre 29 de 1.991, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento ya que, si bien las diligencias producían la impresión de que el funcionario obró con extremo afán por favorecer a algunos de los implicados, la entrega de las aeronaves se hizo en forma provisional y a favor de terceros ajenos a la conducta supuestamente ilícita, concepto este donde, dice el Tribunal, cabía el propietario inscrito de la HK-3116 de conformidad con los artículos 1.427 y siguientes del Código de Comercio.
Por último, en cuanto se refiere a la entrega de las aeronaves, sin surtirse previamente la consulta, estimó el Tribunal que ante la avalancha legislativa la interpretación del juez fue una de las varias que en ese momento se presentaron, luego, siendo ello así, mal podía afirmarse una violación manifiesta a la ley.
S. Sin embargo, al calificar el mérito del sumario, el Tribunal de Orden Público, mediante auto de junio 18 de 1.992, reconociendo que al haberse ordenado la entrega de las avionetas en forma provisional no se incurrió
14 Segunda inst ia No. 12.614 P./Fabio Elberto M ez Quevedo prevaricato en ilícito alguno, consideró tipificado el punible de prevaricato por acción en las decisiones en que se definió la situación jurídica de los implicados, pues en ellas se favoreció ostensiblemente a Serafín Cuéllar al desconocer la existencia de un indicio grave en su contra, cual fue el hallazgo de unos
dólares en la nave que utilizaba sumado a su presencia en la región del Tunja, por lo que, en consecuencia, dispuso acusar, así como detener preventivamente, al ex Juez MARQUEZ QUEVEDO por el referido punible.
6. Interpuestos contra tal decisión, por el defensor del procesado, los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que se surtieron luego de que la Corte declarara la nulidad de la actuación, mediante auto de marzo 11 de 1.994, por virtud de la incompetencia del Tribunal Nacional sobreviniente a partir del 10 de julio de 1.992, la Fiscalía, tanto en primera como en segunda instancia, ratificó dicha determinación al estimar en aquélla, según resolución de junio 14 de 1.994, que el funcionario investigado omitió analizar las pruebas tal como se lo ordenaba el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal efectuando a cambio una valoración probatoria que traduce la intención de favorecer tanto a los procesados como a los terceros que reclamaron las aeronaves.
Por su parte, la Fiscalía ad quem, conforme a proveído de septiembre 10 del mismo año, precisando los cargos, determinó manifiesta ilegalidad en dos de las providencias dictadas por el entonces Juez Segundo de Orden Público: la primera, al abstenerse de imponer medida de aseguramiento a la tripulación de la avioneta HK-3116 y al señor Serafín Cuéllar pues no resulta creíble, afirma, que aquélla viajara con la simple finalidad de 15 segunda isjt4u No. 12.614 P./Fabio Elberto Már4(Jez Quevedo
prevaricato a recoger unos documentos en la ciudad de Florencia, o que sufriere una variación tan notoria de ruta sobre la base del mal tiempo o de una avería no verificadas y que a la postre resultaron ingenuas frente al ulterior hallazgo de las divisas extranjeras ocultas en el vehículo, lo que indudablemente, agrega, permitía colegir que tanto los tripulantes como el poseedor de la nave se hallaban comprometidos en los hechos materia del operativo militar. Y la segunda, por entregar de manera inmediata la avioneta HK-3116, habida cuenta que el sólo hallazgo de esos dólares, indicando una ilícita destinación, impedía jurídicamente proceder de tal modo, nada de lo cual se desvirtúa porque se hubiese considerado dicho encuentro como conducta autónoma, pues si así hubiere sido, olvidó el Juez que para esa época se encontraba tipificado como punible el delito de enriquecimiento ilícito cuya flagrante comisión, competiéndole investigarlo, hacía aún más imposible la devolución del mencionado bien. Así se aceptare, añade la Fiscalía de segunda instancia, la ausencia de conexidad, ilógica resultó la actuación del juez de declararse incompetente, compulsar copias para que se investigase por separado el hallazgo de los dólares y a la vez considerarse facultado para decidir sobre la aeronave en que tales divisas se hallaron.
7. Asumida la consiguiente etapa de juzgamiento por una Sala de Conjueces, ante el impedimento de las de Decisión del Tribunal Nacional que en Sala Plena determinó destituir al ex Juez MARQUEZ QUEVEDO,
16 Se9lJndo instrn(cid:9) No. 12.614
f1t/J/i»ci P./Fabio Dberto Már' / z Quevedo prevaricato ó &w,7 ( Lec(a según providencias de septiembre 11 de 1.991 y julio 16 de 1.992, por hechos relacionados con los que son materia de este proceso, se adjuntaron, previo decreto, copias de las decisiones tomadas por la Fiscalía Regional de Santafé de Bogotá en el asunto que diera origen al presente, así: a. Resolución de mayo 15 de 1.995, en la que, considerando autónomos los hechos sucedidos en la finca Cali, se califica el mérito del sumario adelantado contra quienes fueron retenidos en el citado predio acusándolos por infracción a la Ley 30 de 1.986 y al Decreto 3.664 del mismo año. b. Providencia de mayo 19 de 1.995 a través de la cual, calificando también el mérito de la investigación realizada respecto del poseedor de la avioneta HK-3116, la tripulación de ésta y el piloto de la HK-3162, se les precluye la misma por considerar que si bien el mismo día de la captura de éstos se produjo la de dos pilotos bolivianos, el viaje de la primera nave no estuvo sólidamente justificado y dentro de ésta fue hallada la conocida cantidad de dólares sin que exista una explicación satisfactoria de su posesión, constituyéndose en circunstancias suficientes para dictar una medida de aseguramiento, no tienen la virtud de fundamentar una acusación, pues "es posible que la mentada aeronave en realidad fuese a recoger a los pilotos bolivianos capturados y/o pagar
o recoger y transportar la droga prohibida, pero esas hipótesis jamás fueron desarrolladas, se quedaron en el plano de las conjeturas". 17 Segunda inst»I o. 12.614 P./Fabio Elberto MárQuevedo revaricato 1 4(cid:9) Yí (cid:9) íRr7 &Y7 Además, consecuente con tal decisión y teniendo por propietario de la HK-3116 a Serafín Cuéllar ordenó a su favor la entrega definitiva del citado vehículo, absteniéndose a la vez de resolver, "por sustracción de materia", sobre las divisas extranjeras halladas por cuanto la Superintendencia de Control de Cambios, según resolución de septiembre 2 de 1.992, impuso a Cuéllar una multa equivalente al 150% de la suma incautada por infracción cambiaria, y c. Proveído de la misma fecha en que, definiendo el incidente propuesto en relación con la avioneta HK-3162 y como consecuencia de la preclusión reseñada, no observando además "ningún motivo que amerite la vinculación de la aeronave referenciada a este proceso, ya que en su interior no se halló nada ¡lícito, cumplía con todas las normas de la Aeronáutica Civil para volar el día de los hechos y desarrollaba el objeto social de la empresa a la cual pertenece", se dispuso su entrega definitiva a la sociedad Aerovías del Vichada Ltda.
8. Quien fuera abogado asesor del Juzgado Segundo de Orden Público de Villavicencio, JAIME RODRIGUEZ MATIZ, compareció a la audiencia pública
declarando que, para efectos de la entrega de las aeronaves, se tuvo en cuenta que el reclamante, quien había de ser el propietario inscrito, fuera un tercero sin ninguna vinculación con los hechos investigados y que estuviesen vigentes los certificados de aeronavegabilidad. Además, en este asunto, añade el deponente, se consideró el hecho declarado por el Coronel Montoya según el cual, no obstante la cantidad de elementos ¡lícitos hallados, esto sucedió a gran distancia del sitio de aterrizaje de las 18 Segundo instan(cid:9) No. 12.614 P./Fabio Elberto MrqØ Quevedo // / drevaricato V I-', avionetas, sin que ninguno de ellos hubiera sido encontrado en éstas, por manera que no existían elementos de juicio para afirmar si entre todos los capturados y los bienes decomisados había algún nexo entre sí. Explica, finalmente, que la entrega inmediata de las avionetas obedeció no sólo a la personal interpretación de la norma, sino también acogiendo directrices que en ese sentido ya habían señalado algunas salas del Tribunal de Orden Público.
LA SENTENCIA RECURRIDA: Subsanada la nulidad y adelantado el correspondiente juicio, la Sala de Conjueces del Tribunal Nacional dic
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