CSJ - SP12662(02-02-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12662(02-02-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
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Pl? M"P.TO MMITJr,Li\ NOTT(TT1.
AnrnhañAcfj No. 014 c'(cid:9) , fcbrern rin(cid:9) (7 rlt1 (1CÇ mil (7fl00) ('nvf<z el(cid:9) (-In(cid:9) rot r 3 nrofril(cid:9) p'r cl Trliin1(cid:9) cin(cid:9) J '1e m.,9 1-7, de 199(, mdnt(cid:9) i•(cid:9) c.iia],(cid:9) çn(cid:9) nndi Firiri a la cle primerR JnsiTa!'ni C. flfl19fla.(cid:9) .TTTON FREPY vTT.r.(cid:9) /\RÁo y CARLOS MARTO VTT,T.(cid:9) PAN(O, a n (la(cid:9) flfl;:(cid:9) 11 r(cid:9) l' vinLirho ios r1(cid:9) prisirn(cid:9) y a las a (cid:9) (rrespr11dintes,(cid:9) ( 1'(cid:9) onrI1rsr(cid:9) de(cid:9) c, in l i. tos(cid:9) '-le conciertr para delinquir y homidio de José David Berrín Mejía. PECHOS Y ACTUACTON PPOCEST\r El l de julio d1? 1.cl9 cuando eran aproxipac1arnente las ocho (cid:9) \Ç 1 nt' uiinutos d' 1(cid:9) maííina.,(cid:9) van i os(cid:9) inrli viduns.l lrjaion a la í2. _r ASA IÓI.
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FPY VI[.Ly 0.1
CQ!1CIT0 PRk(cid:9) L!!JI Y iomicID70. tienda de propiedad de José David Berrio Mejía localiar3a en la ciudad de Medellín quienes le dispararon, causándole la muerte, Se lorir6 establecer que entre los implicados figuraban flON FPEDY y CARLOS MARIO VILLA ARANGO, integrantes de Hna banda de delincuentes residente en el "Alto de Mi.sael" dedicados a extorsionar y hurtar en el sector. D'irntelai ovestigación Penal que abrió la Fiscaifa Secciona.l de Envigado para establecer lo sucedido, los referidos si ndicdos fi.eron oídos en indagatoria el 6 de septiembre de 1993, asistidos p r personas carentes de tftuio de ahogado, de reconocida. honorabilidad, designadas de oficio al manifestar que no tenían ahogado para nombrar, según las (-onstanclas de las respectivas actas- (fis. 16 y 19 cd. 1J. La Fiscalía Secci.nnal definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el homicidio de José flavid Berrío pero al advertir que los implicados habían incurrido presumiblemente en el delito de concierto para delinquir dispuso el envío de la actuación a la Fiscalía Regional. Los procesados apelaron, pero la Fiscalía de segunda instancia se abstuvo de tramitar el recurso por carecer ellos de ahogado defensor (fi. 1.11), por lo que el lo. de octubre de 1993 se les designó al doctor Darío D'Allernan para que continuara asistiéndolos (fi,(cid:9) 13).
2 O(124i 11'»Ç6?. c 1:n / •JO!(cid:9) FPY vtrJ. COHC1PTO PAPA DTUI Y HOMiCTP Y el asunto en manos (le la entonces justicia regional los 1->rrrpr1n desplegaron una nctal:'le actividad defensiva solicitando i:epetidament.e la libertad (fIs. 152189) y apelando del auto que derretá unas pruebas fi. 203);(cid:9) y lina, vez clausurada la invest-.i gación,(cid:9) su c3efenor de oficio,(cid:9) el abogado fl'Alleman presentó alegato prnalificatorio; más como advirtiera la Fiscalfa quo ruo se les liahíar suelto la situación jurídica en re] ación con Pl.. rlelitn de conciertopara delinquir y los otros homicidios que les endilgaban, cleci aró !,l nu.l. idad de In act.i.iado desd(cid:9) inclusive aut.o dp cirre si.umarial (fl. 2 6 5 ) Esta coyuntura procesal fue aprovechada por los procearlos para demandar su libertad prnvisl onal, y decretada como fue previa caución prendaría, requii'teron su carnb.i.o por juratoria, siendo prohijados en este por]¡ mento por su abogado, l doctor fl'Alleman. (fls. 274, 282, 290, 25, 305, 307). El mérito de la investigación fi.ie calificado mediante resolución acusatoria dei.. 19 de enero de 1995 que cobró ejecutoria
el 6 de febrero subsiguiente (fls. 361 y 388 y. cdl), imputándoles e] concurso de delitos de concierto para delinquir y homicidio de José David Berrfo Mejía.(cid:9) En la misma providencia de dispuso investigar por separado otros dos homicidios que también se les imputaban, los de Juan David Palacio y Geovanni de Jesús Pérez y la participación de otros sujetos efl 1 OF delitos abs que se refiere este proceso. O41 Jfrrc
JOH FPE!)Y VJLA y 0/.
0C!PTO ?.P.A 0FflUIF
Y ROMiruTO. Previo el cumplimiento ele). rito de la causa, un Juzgado Peg.onal de Medellín emitió fallo de condena contra ambos proces.dos, que el Tribunal. Nacional confirmó al conocerlo en telaci6n y por consulta. Contra la sentencia de segundo grado ambos procesados interpusieron el recurso extraordinario, que su rlfeT1SoT común sustentó en demandas individuales pero de idéntico cnf en i (lo T.S DEMANDAS Acudiendo a la causal 'a. del artículo 220 del C. de P.P., concreta su impugnación el señor defensor así: La sentencia se profirió en juicio viciado de nulidad por desconocimiento del derecho a la defensa técnica de los incriminados, debido a que para que los asistiese en la diligencia de indagatoria y a lo largo de la investigación la Fiscalía omitió clesignarles profesionales de] derecho, con quebranto manifiesto de la garantía consagrada en los artículos 29 de la C. N. y lo. de] C.
de P. P. Explica que habiéndose iniciado la investigación previa el 19 de julio de 1993, la apertura de instrucción apenas se produjo el, 4 YÜ 9(cid:9) ¿ Y(cid:9) Si füHl iUÁ Auje ¡ 3Oi)LÜ dd U•i A llflnIJIulj( pe sediewq p(cid:9) w(cid:9) iswa eu~ú A dele 19 LupEIe se las uat pejeusoz ,(cid:9) rug dei.sou t(cid:9) i.eu p(cid:9) e lp i2lp-p2p pe 2qopof bl-la i 4 UlD i°U dtISST9 Ç4 5O[0 3( epa l' TUAeS4T53T91 (cid:9) es pes[6u)ç 9-1 p000i. QJo Q,VlTiWU' btíieU 3OU31Ulf9 eCei pejeus t(cid:9) iU pniue e(cid:9) d PT Cniio' deio bne pesl)Eu13T9u uo snde IDL iiIJe5nlnTpp peunuDTp jrne3io pe pisDnziTzJ wdv ¿ pei p(cid:9) weue soqie {& pe E 1 3ÍJU P(cid:9) a 19 PeJeU 3(cid:9) OU5 P(cid:9) l(cid:9) ZITO 6 Pa l sti i(cid:9) iudoui' X(cid:9) IcTTD e e(cid:9) T(cid:9) iiidüi U(cid:9) [ I(cid:9) CT.O)SP[ p(cid:9)
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JOHN Fp7ny VILP. y O!
C0CIRT0 PARA DTUR 7 RflUTCtflJfl derecho que sean miembros consultorios jurídicos, de EL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal descarta la (cid:9) ocurrencia de la nulidad que preroniz actor por falta (le defensa técnica tanto en las indagatorias., corno a lo largo de la investigación, En cuanto al primer aspecto, encuentra que al haberse recibido las indagatorias en la época en que se hallaba plenamente vigente el rt.ículo 148 del C. de P.P.,(cid:9) el 6 de eptiemhre de 1993que autorizaba la asistencia para ese evento de personas honorables carentes de título de ahogado, no se transgredió el mandato del artículo 29 de la. C.N. / y en cuanto al segundo punto, establece como necesario verificar las circunstancias específicas de cada caso particular, porque "no en todas las ocasiones en las qi se acuda a prescindir de los
servicios de un ahogado que actúe como defensor oficioso, es procedente la anulación de la actuación"., citando al efecto las vntualidades acogidas en fallo del lo. de junio de 1995 por esta Sala para habilitar LR defensa no calificado y enfatizando, pra rebatir el argumento del casacionista, que si bien. Envigado no es de aquellas regiones efl donde sea difíci.l ha] lar un abogado para que represente a los prcesadns en la indagatoria, las que se practicaron en este proceso fiiron recibidas Pn situar' ián que Oi241 CO1CTTn P.k nFljNeu il Y dificultaba, esa asistencia, pues lo fiern el día límite para su recaudo y en avanzadas horas éle la tarde en ri,ianto a La arciüida falta de defensa técnica en la fase 1 nst rnr't iva, señala que el ahogado designado participó en las diligencias en pie del-,fa !iacerlo y presentó alegatos pr e cal i fi ca to r ios, a. la vez que sustentó varios de los diversos y niunerosos recursos interpuestos por los prrcesados. En este tpi.co recuerda que la defensa técnica "no se circunscribe a la cantidad de memoriales o intervenciones dJ profes.i onal en la investigación ' P el. juicio",(cid:9) 5jpr) a su contenido, que es el revelador de una la1 asistencia del defensor a los intereses de los procesados, que fue lo ocurrido en este caso. Con estas razones se opone a la casación solicitada. CONSIDERACTONES E] contenido procesal descarta el quebranto al derecho a la
defensa técnica que alega el demandante, en cuyo criterio la irregularidad se materializó por falta de defensor con calidad de abogado en la etapa sumarial hasta la resolución de cierre de investigación, lo que incluyó la diligencia de indagatoria, para cua 1 a los dos procesados se les 0signó de oficio crmo 7 76 Tci.cóV
JOHi FREDY VILLA ' Of.
CO.CJFTO PAPA PIJQIiiP Y I)CJflJ' defensores a dos personas norables carentes de versaci6n jurídica. Por un lado, las indagatorias por los hechos materia de la sentencia impugnada fueron recibidas el día 6 de septiembre de 1993, a las tres y media de la tarde y a las cinco de la tarde, ra.spect.ivamente, (fIs. 16 y 19 cc]. 1) fecha en la cual se hallaban vigentes el inciso primero del artículo 148 del C. de P. P. y el rtírj1M 34 del Decreto 196 de 1Q91, que habilitaban para asistir l procesado en esa diligencia a un ciudadano honorable no ahogado ante la no disponibilidad de un profesional del derecho para cumplir esa función, siempre que no fuese servidor púhl.ico, normas éstas cuya inexequibilidad apenas fue declarada por la Corte Constitucional el 6 de febrero de 1996 (sentencia 0-049), lo que implica que al practicarse las diligencias de indagatoria en la forma aludida, ninguna irregularidad cometió el funcionario judicial, pues actuó en cumplimiento de la ley, sin que pueda pretenderse un efecto retroactivo a esta decisión del juez constitucional. Y de acuerdo alas constancias dejadas por la Fiscalía
investigadora, a cada uno de los sindicados se le deignó como defensor para asistirlos en la injurada a un ciudadano de las referidas características debido a que ambos respondieron no tener abogado a quien nombrar. Fn segundo término, aunque el defensor de oficio, abogado, se designó efectivamente solo cuando advino la resolución de -TOY4N FRPU VI.Á y 0/ C0/C!PTfl PIRA (cid:9) II!P V rnuTrTnTn clausura s el profesional / n° solo prosentó un juicioso alegato de conclusión Pn lemarrla de l pr ini.6n rle instrucción pr a.mhos imnl ira dos; sino que además cuando la. primera resol ncián rle c rnlsilr, fne anulada repitió su actividad defensiva., en a'T'tu.ci6n fesi.onal que se deTiiiestr.. al haber intervenido cleprerando el (cid:9) rirrd)ir) (9n rauciánn r ne daria por juratoria ci.indo la Fissa...fa r1rrcj-(cid:9) la(cid:9) referi c] ;:i(cid:9) an1,arin(cid:9) r11(cid:9) nrimcr(cid:9) auto(cid:9) (9e(cid:9) si erro nvesti gativo; (cid:9) y preentan,do posfer.i ormcnt.e juici so aJ.egat° nrra1 fi ratçjo f mismo present un tnhi sn r1 If 1 rarlo alegato de fondo en (cid:9) rr)illa rI.e absol un 1 orin lo cual deja ver el i.nters y
respeto ron ql.ie as; in) .i la misión designada por el, Estado en defensa ci los procesados. Cierto que el profesional no desplegó una abrumadora actividad de ataque a todas las deci.siones adoptarlas en e]. proreso y P —licitó la pr4ctica de pruebas, pero la actuación no presenta evidencias de que por esta causa. los rlerenh(cid:9) de estos h.ihi eran iifr ido detrimento o desconocimiento,(cid:9) el proceso se hubiera (9esnaturaliad,o en cuialqui era d sus fases; tampoco el casacionisf'a lo demuiesira, y es bueno reorclar qne p rel anión con, este punto 1.a Corte ha sostenido qll/nllan(90 se denuncia la violación del. (cid:9) rlprrho a defensa Lécnira por inactividad del ahogado, debe açrerlitarse que en realidad fue ;jn,a omisión lesva a los intereses (cid:9) del procesado, atendiendo al rcai.i.do investigari.ón. q ) Pt (cid:9) Ar v.i,, 'j t '1
TOH!iPRPU VNA y I.
COffCIT(cid:9) LIIFJ Y OINDTO, / La Corte ha entendido que el derecho a la defensa técnica, comporta para el inculpado contar con asistencia profesional a lo lroo (le todo el proceso como indispensable garantía del derecho de contradicción; sin embargo, el carecer mornent4nemante de esa calificada asistencia, como acaeció en este proceso en que hasta la resolución definitoria de situación jurídica no tuvieron abogado
y durante la indagtori.a fueron representados por ciudadanos honorables no profesionales del derecho, no traduce invalidación, dado que por virtud del principio de trascendencia que sustenta la nulidad, sólo cuando la irregularidad afecta adversamente las garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción o del juzgamiento, resulta imperativa la declaración de nulidad. e igual manera ha dicho "que si la irregularidad es oportunamente corregida, de suerte que el profesional designado pueda ejercer adecuadamente los actos defensivos que pudo haber realizado durante el tiempo qu el procesado careció de defensa t4cnica, debe entenderse que el derecho no ha sido conculcado, piisto que ningún sentido tenclrfn invalidar el proceso para que la defensa vuelva a tener una oportunidad que ya. tuvo." (cas. mayo 27 rlo 1999, M.P. Dr. Ricardo Calvete); y mirado el proceso, es i riciest.ionahle que ]a actividad desplegada por el abogado designado a que se ha hecho referencia, cumplió con creces el propósito garantista (le la defensa técnica. lo It~_iu
1252. CAScr Vk vOl.
CONCIERTO PARA DELINQUI R
Y HO1CINO.
Tamhin ha puntualizado que cuando se habla de violación del derecho de defensa por inactividad profesional, "la inexistencia de actos positivos de contradicción probatoria, impugnación, o alegación, no necesariamente indica ausencia de a.sistenia técnica. ya que el abogado puede optar por jercitar solo algunos de essttoossddeerreecchhooss,, o guardar silencio dentro del marco de una actitud vigilante, comr estrateni 4 defensiva, sin que ello si "nifi que abandono de la gestión encornenrl.ada" (sent. cas. de ji.i.l lo 29 de 1999, M. P. Dr.Arboleda Ripoil.). (cid:9) C 1. aro entonces,(cid:9) como(cid:9) e lo a.dvi erte Procuradurfa, que el derecho d dfensa tcnica no fue transgredido para ninguno de los pmcesados, y que por consiguiente, el proceso rnnser,a efl plenitud su \Jaljdpz prospera. el cRrgo. En nirito, la. CORTE SUPREMA DE .TUSTTCTA en SALA DE CASACION PENAL, acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia. en nombre de la República. y por autoridad de la Ley, E E 5 U E r, y E NO CASAR la sentencia. recurrida. En firme, DEVUF.LVASE el. 1.1 F.kD.(cid:9) CASC!Ó. JOHN FPY (cid:9) y 01. CO!lCIRO PA DrTR expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE Y COMPLASE.
EDGA 13rJA TÑUJILLO
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL DOBK7POVE A
CARLO JORGE K GO'EZ GALLEGO
/ARLOS E. MEJI ECOBAR
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ALVARO O. PEREZ PINZON ILSON ELLA PI(A TERESA RUIZ NUÑEZ Se cre ta rl a
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