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CSJ - SP12668-2017(47053)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12668-2017(47053)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente SP12668-2017 Radicación No. 47053 Acta 261 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los representantes de víctimas Cristina Elizabeth Montalvo Velásquez, Luis Eduardo Ávila Castañeda, Ruby Stella Castaño Sánchez, Paula Andrea Cañón Rodríguez, Samuel Hernando Rodríguez Castillo, Leonardo Andrés Vega Guerrero, Yanett Astrid Triana Santafé, Carmelo Vergara Niño, Gabriel Enrique Mejía Castillo, Elvira47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 2 Hernández Sánchez y Héctor Enrique Rodríguez Sarmiento, contra la decisión de 31 de julio de 2015 proferida por la Sala de Justicia y Pribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se condenó a los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, comandante y patrullero, respectivamente, del Denominado “Frente William Rivas” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, y se decidió el incidente de reparación integral.

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución 091 de 2004, el Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas

AUC, y se decidió el incidente de reparación integral.

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución 091 de 2004, el Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.

Conforme con los parámetros de la Ley 975 de 2005, JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, quien se encontraba en estado de privación de la libertad, y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, solicitaron al Gobierno Nacional su inclusión en el proceso de Justicia y Paz; mediante oficio 29959-GPJ-0301 del 30 de marzo de 2007, el Ministerio del47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 3 Interior y de Justicia postuló a MANGONEZ LUGO junto a 41 personas más, actuación que se repitió en el caso de MARTÍNEZ OSSÍAS a través de oficio 107-4821-OAJ-0410 del 27 de febrero de 2007. Ratificados los postulados en su voluntad de comparecer al proceso, se realizaron las sesiones de versión libre de la siguiente forma: JOSÉ GREGORIO MANGONEZ

del 27 de febrero de 2007. Ratificados los postulados en su voluntad de comparecer al proceso, se realizaron las sesiones de versión libre de la siguiente forma: JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO entre el 16 de agosto de 2007 y el 17 de diciembre de 2009 participó en 50 de ellas en donde enunció 1200 hechos delictuales que comprenden homicidios, desapariciones forzadas, extorsiones y el desplazamiento de 107 familias, entre otros delitos; por su parte OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS hizo parte de 24 sesiones de versión libre, efectuadas en los meses de febrero, marzo y agosto de 2010, en las cuales informó la participación en 55 hechos constitutivos de diferentes delitos.

2. La audiencia de imputación parcial de cargos contra MANGONEZ LUGO se cumplió ante la Magistrada con función de control de garantías de Tribunal Superior, los días 9 y 10 de diciembre de 2008, luego de lo cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de: (i) tortura en persona protegida, (ii) homicidio en persona protegida, (iii) concierto para delinquir, (iv) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, (iv) utilización ilegal de uniformes e insignias, (v) homicidio

municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, (iv) utilización ilegal de uniformes e insignias, (v) homicidio agravado, y (vi) desplazamiento forzado.47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 4 Posteriormente, los días 26, 27, 28 y 29 de mayo y 10 de junio de 2009, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos, oportunidad en la cual la Fiscalía en algunos de los mismos adicionó los ilícitos de: amenazas, incendio secuestro simple, tortura, terrorismo, daño en bien ajeno, las circunstancias de agravación punitiva de los numerales 4 y 8 del artículo 324 , hurto calificado y agravado, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, actos de terrorismo, exacción o contribuciones arbitrarias, y obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, A su turno, la audiencia de formulación de imputación parcial de cargos de MARTÍNEZ OSSÍAS, se llevó el 5 y 6 de noviembre de 2008. Luego, se impuso medida de aseguramiento por los ilícitos de: (i) desaparición forzada, (ii) homicidio en persona protegida, (iii) desplazamiento

forzado de población civil, (iv) concierto para delinquir, (v) fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, (vi) tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, (vii) extorsión, y (viii) utilización ilegal de uniformes e insignias, y los días 21 y 21 de mayo y 28 y 29 de julio de 2009, la de formulación de cargos, en la cual se adicionaron las siguientes conductas : hurto calificado y agravado, secuestro simple, tortura en persona protegida, daño en bien ajeno y el delito de extorsión lo varió por el de exacción o contribuciones arbitrarias.47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 5 El 5 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la Fiscalía 3 de Justicia y Paz, habiéndose legalizado la gran mayoría, otros parcialmente y otro tanto no, determinación que fue objeto de modificación parcial por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP 26 Sep. 2012, Rad. 38250, para declarar la legalidad formal y material de los cargos formulados a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO bajo los números 97, 204, 215, 220, 459 por el delito de homicidio en persona protegida, 217 por el delito de homicidio

formulados a JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO bajo los números 97, 204, 215, 220, 459 por el delito de homicidio en persona protegida, 217 por el delito de homicidio agravado, 76, 86, 175, 191, 265, 341, 352, 355, 387, 404, 431, 440, 446, 503 y 553 por el delito de daño en bien ajeno, 78 por el delito de desaparición forzada, 106, 221, 470, 485 por el delito de secuestro simple, 490, 503 por el delito de amenazas, 513 por el delito de hurto calificado agravado, 542 por el delito de homicidio en persona protegida, 27, 45, 49, 52, 69, 106 y 202 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, 29, 41, 49, 57, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 382 y 538 por el delito de homicidio agravado, con la agravante genérica del numeral 3° del artículo 66 del Decreto ley 100 de 1980, al igual que los cargos con los números 12 y 28 por el delito de daño en bien ajeno, 14 y 38 por tentativa de homicidio en persona protegida, 47 homicidio agravado y 53 por desaparición forzada, respecto

números 12 y 28 por el delito de daño en bien ajeno, 14 y 38 por tentativa de homicidio en persona protegida, 47 homicidio agravado y 53 por desaparición forzada, respecto

de OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS.47053

José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 6

3. Los días 18, 19 y 20 de junio de 2013 en Santa Marta, y en Bogotá desde el 25 de junio de 2013 hasta el 24 de julio de 2013, fecha en que culminó la diligencia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por el accionar del denominado “Frente William Rivas” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012.

Conocido el comunicado de prensa número 10 del 26 y 27 de marzo de 2014, por el cual se anunció que con sentencia C-180 del 27 de marzo de 2014, se declaraba la inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 1592 de 2012 y cobraba vigencia el incidente de reparación integral; la Sala cognoscente a fin de garantizar los derechos de las víctimas y hacer efectivo el principio de economía procesal, por auto del 9 de abril de 2014, ordenó que las diligencias permanecieran en la Secretaría de la Sala, los días 28, 29 y 30 de abril de 2014, para que los apoderados

por auto del 9 de abril de 2014, ordenó que las diligencias permanecieran en la Secretaría de la Sala, los días 28, 29 y 30 de abril de 2014, para que los apoderados complementaran la información de aquellas personas respecto de las cuales se formularon peticiones en materia de reparación individual y/o colectiva, si así lo consideraban necesario, corriéndose traslado a los postulados y su defensor.

4. Cumplido lo anterior, el 31 de julio de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adoptó la sentencia, que fue leída en audiencia del 20 de agosto siguiente y en contra de la cual los apoderados de las47053

José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 7 víctimas, salvo la doctora Josefina Isabel Miranda Paz, interpusieron recursos de apelación. En auto del 14 de septiembre del mismo año, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, declaró extemporáneo el recurso intentado por el apoderado Arturo Mójica Avil, aceptó el desistimiento del interpuesto por el abogado Jairo Fernando Situ López y concedió los restantes ante esta Corporación. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de presentar un contexto histórico y sociopolítico del conflicto armado en las regiones bananeras de Urabá y el Magdalena, además de dar cuenta de la

Bogotá, luego de presentar un contexto histórico y sociopolítico del conflicto armado en las regiones bananeras de Urabá y el Magdalena, además de dar cuenta de la aparición de grupos de Autodefensas, en particular del Bloque Norte de la AUC y con él, del Frente “William Rivas” al cual pertenecieron los postulados MANGONEZ LUGO, como comandante, y MARTÍNEZ OSSÍAS en calidad de patrullero, verificó los requisitos de elegibilidad de los reinsertados y la legalidad de los cargos atribuidos conforme con los hechos imputados y condenó al primero, conocido con los alias Tijeras o Carlos Tijeras, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de 23.040 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años y para la tenencia y porte de armas por 15 años, como responsable de los delitos de47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 8 utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado de población civil, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo,

persona protegida en la modalidad de tentativa, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado de población civil, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo, amenazas, daño en bien ajeno, obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias e incendio, a su vez acumuló jurídicamente las penas impuestas en la justicia ordinaria, e incrementó la pena de multa a 28.290 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma condenó al postulado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, conocido como Maicol o Lucho, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de 36.810 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años y para la tenencia y porte de armas por 15 años, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, desaparición forzada, tortura en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado de población civil, exacción o contribuciones arbitrarias, amenazas y daño en bien ajeno. Asimismo, ordenó la acumulación de la pena fijada por el Juzgado 4 Penal del

población civil, exacción o contribuciones arbitrarias, amenazas y daño en bien ajeno. Asimismo, ordenó la acumulación de la pena fijada por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Santa Marta, del 21 de febrero de 2007, sin47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 9 incrementar rubro por esta, en atención a los topes legales pertinentes. Las penas privativas de la libertad señaladas las sustituyó por las alternativas de 8 años de prisión, en beneficio de los dos condenados. De igual modo, declaró la extinción de bienes entregados y condenó a los postulados, de manera solidaria con los demás miembros del Bloque Norte de las Autodefensas, al pago de los daños y perjuicios materiales, ocasionados con las conductas punibles a las víctimas que fueron reconocidas en la sentencia. Al tiempo que impuso obligaciones específicas a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, e igualmente la exhortó junto con la Fiscalía General de la Nación, para adoptar algunas medidas de rehabilitación y satisfacción. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS Cuestionaron, básicamente, el no reconocimiento de indemnizaciones a sus representados, así:

a. CRISTINA ELIZABETH MONTALVO VELÁSQUEZ1.

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS Cuestionaron, básicamente, el no reconocimiento de indemnizaciones a sus representados, así:

a. CRISTINA ELIZABETH MONTALVO VELÁSQUEZ1.

1 Folio 1 cuaderno No. 10 del Tribunal. Sus argumentos fueron condensados47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 10 (i) Reclamó perjuicios morales a los enlistados en el siguiente cuadro, pues contrario a lo afirmado por el sentenciador, en el proceso obraba prueba de su parentesco con las víctimas directas. Hecho Víctima directa Reclamantes 212 Raúl Carrascal Ramos Octavio Jesús Carrascal Navarro (hermano) 192 Edwin Guzmán Monsalve Ramón Guzmán Arango (padre) 176 Reynaldo Sanjuán Montenegro -Nancy Paola Manjarrez (compañera) -Nathaly Sanjuan Manjarrez (hija)

  • Adán Sanjuán Montenegro

(hermano) 209 Germán Peñate Llanos José Peñate Ochoa (hermano) 187 Alberto Moran Villegas Gladys Villegas (madre) 102 (2) Fredy Juviano Guerra Ladys Juviano (hermana) 52 (1) Rafael Calixto Peña Pereira Carlos Luis Peña Pereira (hermano) 229 Omar Parejo Ayala -Omar Parejo Theheran (hijo) -Juan Parejo Ayala (hermano) 73 José David Gil Escorcia Mirla Gil Jiménez y Rosa Gil Jiménez (hijas) 79 Justo José Rodríguez

-Juan Parejo Ayala (hermano) 73 José David Gil Escorcia Mirla Gil Jiménez y Rosa Gil Jiménez (hijas) 79 Justo José Rodríguez Jiménez Sindy Rodríguez Gutiérrez y Justo Rodríguez Gutiérrez (hijos) -Magaly, Estela y Edubije Jiménez Acosta (Hermanas) 90 Alexis Parejo Valencia Mercedes Parejo Mendoza (hermana) 120 (2) Franklin Peña Cuao -Linda, Lainiris y Manuel Ángel Peña Robles (hijas) -Alba Robles (compañera) -Eloísa, Yenith y Sara Peña Cuao (hermanas) 191 (2) Roberto Moscarela Núñez Soraya Arévalo Núñez, Franklin Moscarela Núñez y Liliana Arévalo Núñez (hermanos)

temáticamente al identificarse entre sí y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 11 490 Mario José Vargas Tulia y Horacio Polo Vargas (hermanos) 205 Roberto García Álvarez Roberto Carlos García (hijo) 61 Rafael Ricardo Rodríguez Tapia Rosa Helena Rodríguez Tapia (hermana) 62 Jorge Luis Morelli Navarro Franco, Enelda y Flor Morelli Navarro (hermanos) 52 (2) Camilo Ernesto Ramírez Milena y Juan Pablo Ramírez (hermanos) 96 Luis Alfonso Varela de la Hoz Yanet Gregory de la Hoz (hermana)

52 (2) Camilo Ernesto Ramírez Milena y Juan Pablo Ramírez (hermanos) 96 Luis Alfonso Varela de la Hoz Yanet Gregory de la Hoz (hermana) 248 Rodolfo Vizcaino Gutiérrez -Enrique Alfonso Vizcaino Ramírez (padre) -Luis Enrique, Margarita y Mónica Vizcaino 549 Eliécer Montaño Rivas Leonel Montaño Garizabalo (hijo) 102 Edwin Cabrera García Nelson de Jesús Cabrera García (hermano) Explicó que el Tribunal desconoció los discos compactos aportados por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, que sirvió de fundamento para la identificación y relación de víctimas por cada hecho, habiéndose incluso proyectado en audiencia de legalización de cargos, los registros civiles de cada uno de ellas, víctimas directas o indirectas según el caso, y declaraciones extra juicio que demostraban la existencia de uniones maritales, sin los cuales el ente investigador no los hubiera considerado como tales, documentación que además en algunos casos igualmente fue aportada al incidente. Con igual argumento elevó pretensión indemnizatoria en el caso: 22 237 (1) Claudia Andrade Crespo -Ester Andrada Crespo (madre) -Jaime Andrade Crespo,47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 12 Ángela, Magaly y Blanca Hurtado Andrade (hermanos) Adicionalmente solicitó que se corrijan los nombres de

-Jaime Andrade Crespo,47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 12 Ángela, Magaly y Blanca Hurtado Andrade (hermanos) Adicionalmente solicitó que se corrijan los nombres de los hijos de la víctima directa Claudia Andrade Crespo a quienes se dispuso indemnización, Fredy Enrique y Jorge Luis Andrade Crespo, por Fredy Enrique Rincón Andrade2 y Jorge Luis Rincón Andrade3, al haber sido reconocidos en el 2014 por su padre y conforme con ésto modificado los correspondientes registros civiles. En los siguientes casos, expuso su inconformidad así: (ii) Se negó indemnización por perjuicios morales a María Luisa, Carmen Alicia, Alfonso Marino y Manuel Gil, hermanos de Guillermo Gil Álzate (hecho 105), al no haberse acreditado parentesco, no obstante, al incidente fue aportada partida de bautismo de la víctima directa con la cual se podía constatar el grado de consanguinidad, incluso, sirvió para la verificación de dicho presupuesto y concesión de indemnización para su progenitora Luisa Dolores Zárate Vargas. (iii) No se reparó a los familiares de Harold Blanco Gámez, víctima directa del hecho 452, en razón a su pertenencia al bloque norte de las AUC, afirmación que no comparte al carecer de soporte probatorio, pues el occiso no registra antecedentes o condena por el delito de concierto

2 Folio 146 ibídem

pertenencia al bloque norte de las AUC, afirmación que no comparte al carecer de soporte probatorio, pues el occiso no registra antecedentes o condena por el delito de concierto

2 Folio 146 ibídem 3 Folio 147 ibídem47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 13 para delinquir y sus familiares negaron vínculos con el grupo organizado al margen de la ley. (iv) En el caso 87, por la muerte de Deivis González Caraballo se excluyó a su compañera Tania de la Rosa Mendoza y a su hijo Johan Antonio de la Rosa Mendoza, a pesar de que se aportó declaración extra proceso de convivencia y el menor nació posteriormente al deceso de la víctima, de manera que era necesaria la práctica de la prueba de ADN que se dispuso en casos similares. De igual forma, en el caso 536, por el homicidio de Álvaro Castro Formaris, se excluyó a Claudia Vásquez Orozco, pese a que se aportó declaración extra juicio de convivencia y que fruto de la misma nació Andrea Carolina Castro Vásquez luego de la muerte, razón por la cual solicita se reconozca indemnización a las dos, dejándose para la segunda a condición del resultado de la prueba de ADN. (v) Por el caso 183 (3), homicidio de Bienvenido Suárez Castro, peticionó que se reconozca reparación a sus

para la segunda a condición del resultado de la prueba de ADN. (v) Por el caso 183 (3), homicidio de Bienvenido Suárez Castro, peticionó que se reconozca reparación a sus hermanos: Óscar Mercado Castro, Yobanis, Wilman, Yeiner, Osmelis y Manuel Suárez Castro, Jorge Suárez Castro, Betty Esther Mercado Castro y Agustín Suárez Castro, y a su progenitor Manuel Suárez, al haberse aportado registro civil de la víctima directa, el cual sirvió para la tasación de perjuicios a favor de su otro hermano Nelson Suárez. Igual47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 14 situación se presentó en el caso 183(1) por el deceso de Miguel Suárez Castro. (vi) Finalmente, solicitó la corrección de la sentencia, para retirar a las personas que indebidamente fueron citadas como reclamantes en los siguientes casos: Hecho Víctima directa Reclamantes 176 Reynaldo Sanjuán Montenegro -Enunciación de Nathaly Sanjuán como hermana. -Evangelina Sanjuán Manjarrez no existe 187 Alberto Moran Villegas -Se incluyeron como hijos a Wendy Sierra Audivet y Elquin Sierra Audivet, cuando lo son de Lázaro Sierra Espinosa 374 Carlos Javier Coneo Teheran Se relacionaron 8 hermanos de Carlos Alfonso de la Hoz Ariza (cargo 537) Aportó copia del escrito por el cual adjuntó la documentación pertinente y los registros echados de menos por el a quo.

de Carlos Alfonso de la Hoz Ariza (cargo 537) Aportó copia del escrito por el cual adjuntó la documentación pertinente y los registros echados de menos por el a quo.

b. LUIS EDUARDO ÁVILA CASTAÑEDA4.

Como apoderado de Carmen Alicia Álvarez, Eduardo Valencia Cueva y María Alejandra Valencia Álvarez, sustentó su inconformidad en el monto de la indemnización por perjuicios morales reconocida a sus mandantes, al considerar que no es proporcional con la gravedad de los

4 Folio 178 cuaderno No. 10 del Tribunal47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 15 delitos de desaparición y homicidio del cual fueron víctimas su hijo y hermano. Razón por la cual solicita se de aplicación a la sentencia del 28 de agosto de 2014, radicado 32988, del Consejo de Estado, que permite por vía de excepción, la cuantificación de un monto superior a los topes fijados para estos casos.

c. RUBY STELLA CASTAÑO SÁNCHEZ5.

(i) No comparte las consideraciones del fallo, en punto a la ausencia de pruebas de la convivencia entre Miladis María Zárate y Juan Manuel Montiel Jiménez (hecho 412), pues se aportó prueba de ello, así como de su dependencia económica. Agregó que el Tribunal de manera injustificada denegó valor al juramento estimatorio, formato de afectaciones, o

pues se aportó prueba de ello, así como de su dependencia económica. Agregó que el Tribunal de manera injustificada denegó valor al juramento estimatorio, formato de afectaciones, o declaraciones extra juicio adjuntadas, que no fueron tachados por las partes, para desconocer la reparación procedente por daño moral conforme con los niveles fijados en la jurisprudencia del Consejo de Estado, al igual que el registro de víctimas en el sistema de Justicia y Paz. (ii) En el hecho 408 (3) por el homicidio de Víctor Alfonso Cantillo Urueta, sus hijastros tendrían derecho a percibir compensación por perjuicios morales de acuerdo con los vínculos creados a lo largo de la convivencia y de

5 Folio 184 ibídem47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 16 conformidad con los niveles de reparación fijados por el Consejo de Estado. (iii) De igual forma, en el hecho 408 (2), por el homicidio de Nicolás Bustamante y Jaider Arturo Bustamante, no se ordenó el pago a Mayerlys María y Jesús Alfredo Mercado Bustamante, de la indemnización que en vida le hubiese correspondido a su madre Yaneth del Carmen Bustamante Montiel, hija y hermana de las víctimas directas, en tanto hizo parte en el proceso y falleció en curso del mismo. En consecuencia solicitó que en los casos donde a la

Carmen Bustamante Montiel, hija y hermana de las víctimas directas, en tanto hizo parte en el proceso y falleció en curso del mismo. En consecuencia solicitó que en los casos donde a la petición indemnizatoria se acompañó los respectivos soportes probatorios se declare la nulidad de la actuación para que se restablezca y garantice el derecho a la segunda instancia, o se modifique y aclare la sentencia a favor de sus representados.

d. PAULA ANDREA CAÑÓN RODRÍGUEZ6.

En el hecho 105, reprobó el no reconocimiento como víctimas indirectas de Guillermo Gil Zárate quien fue muerto, de sus sobrinos Elmora Elena Charris Gil y Jaime Enrique Charris Gil. Consideró que el Tribunal aplicó de forma indebida el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e inaplicó el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y las sentencias T-042 de 2009 de la Corte Constitucional y del

6 Folio 191 ibídem47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 17 25 de septiembre de 2013 del Consejo de Estado, que definen el concepto de víctima y fijan topes para las indemnizaciones, incluido, el tercer grado de consanguinidad.

e. SAMUEL HERNANDO RODRÍGUEZ CASTILLO7.

(i) A las víctimas relacionadas a continuación no se reconoció indemnización por no acreditar parentesco o

consanguinidad.

e. SAMUEL HERNANDO RODRÍGUEZ CASTILLO7.

(i) A las víctimas relacionadas a continuación no se reconoció indemnización por no acreditar parentesco o relación afectiva, a pesar de que se aportó declaración extra proceso sobre la unión marital de hecho, susceptible de protección acorde con el artículo 1 de la Ley 54 de 1990 y las sentencias C-755 de 2008 y T-667 de 2012. Explicó que para el Tribunal dicha prueba no fue suficiente, postura que va en contravía de la libertad probatoria que rige el proceso de justicia transicional.

Hecho Víctima directa Reclamantes 1 188 Daniel Lamar Herrera Gloria María Rincón Trillos 2 213 Gilberto Antonio Alfaro Gutiérrez Luz Marina Castro Avendaño 3 219 Jhony Alfonso Orozco Seguane Loyda Esther Villegas Galván 4 225 (2) Farid Maldonado Robles Clariza María Agudelo Cantillo 5 231 Abel Antonio Bolaños Morales Mabel del Socorro Sarmiento Julio

d. LEONARDO ANDRÉS VEGA GUERRERO8.

7 Folio 218 ibídem 8 Folio 222 ibídem47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 18 Al considerar que el Tribunal omitió pronunciarse sobre los siguientes tópicos, solicitó la adición de la sentencia y reconocimiento favorablemente de las pretensiones elevadas a su favor, o en su defecto se declare

Al considerar que el Tribunal omitió pronunciarse sobre los siguientes tópicos, solicitó la adición de la sentencia y reconocimiento favorablemente de las pretensiones elevadas a su favor, o en su defecto se declare la nulidad para que el a quo se pronuncie frente a los mismos, en los siguientes asuntos: (i) No concesión de suma alguna por concepto de daño emergente derivado de gastos funerarios presuntos y tasada en equidad, que fuera impetrada en memorial del 30 de abril de 2014 que complementó el incidente de afectaciones. Explicó que bajo el proceso seguido contra Salvatore Mancuso y otros, radicado 11001225200020140027, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, acudió a las reglas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para ordenar su pago a pesar de no haberse acreditado en la actuación. Razón por la cual solicita se mantenga la misma línea jurisprudencial y se proceda a fijar un monto en equidad en relación con cada uno de los siguientes casos, todos por el delito de homicidio: Hecho Víctima directa 420 Aníbal Redondo Orellano 424 Manuel Alberto Sosa García 425 Samuel Santiago Muñoz Guette47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 19 426 Miguel Ángel Hernández Hernández 428 Nefer de Jesús Cera Padilla 430 Manuel Segundo Sánchez Rúa 434 Juan Bautista Navarro 435 Samir Camelo Carvajal 436 Azahel Santiago Pérez

Omar Enrique Martínez Ossías 19 426 Miguel Ángel Hernández Hernández 428 Nefer de Jesús Cera Padilla 430 Manuel Segundo Sánchez Rúa 434 Juan Bautista Navarro 435 Samir Camelo Carvajal 436 Azahel Santiago Pérez 437 Florentino Ahumada Torrenegra 439 Miguel Antonio Amaranto Parejo 441 Gaspar de Jesús Pérez Manrique 442 Orlando Rafael Aurela Durán 444 Franklin Fabio Fontalvo Salas 446 -Robinson Cervantes Serpa -José Gregorio Lugo 447 Rigoberto Osias Romero 451 Horacio José Plata Rueda 455 Oscar Eduardo Charris Julio 460 Jeovani Enrique Casadiego 461 John Jairo Tapias Beltrán 462 Carlos Julio Lambraño Ávila 464 Juan Carlos Navarro Salcedo 466 Julio Cesar Durán Hurtado 467 Luis Eduardo Noguera Echeverría 468 (1) Sergio Alberto Cantillo Retamozo 468 (2) Ana Inez Márquez Retamozo. 469 Rafael Antonio Jiménez Urieles 470 Carlos Alberto Arévalo47053 José Gregorio Mangonez Lugo y Omar Enrique Martínez Ossías 20 472 Luis Alfonso Orozco Daza 473 Rodrigo Rafael Rodríguez Cantillo 475 Román Pastor Morelo Lenis 476 José de los Santos Castro Castillo 478 Álvaro Hernando Czechura Vanegas 479 Renardo Enrique Neira Álvarez 480 Rafael Segundo Gómez de la Hoz 481 Aramis Durán Sarmiento 482 Armando Segundo Acosta Pérez 487 Santander Antonio Vargas Polo 488 (1) Manuel Domingo Hernández Florián 488 (2) Nelson Segundo Florián (ii) En los casos que no se reconoce lucro cesante por dependencia económica de los padres de las víctimas directas. Acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, si

488 (2) Nelson Segundo Florián (ii) En los casos que no se reconoce lucro cesante por dependencia económica de los padres de las víctimas directas. Acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, si bien es cierto que se presume que el hijo soltero hasta la edad de los 25 años, contribuye al sostenimiento de los padres, no lo es menos que la misma puede ser desvirtuada y extenderse al límite de vida probable de sus progenitores cuando se prueba que el hijo prestaba auxilio económico a sus padres, a través de elementos indiciar

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