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CSJ - SP12671(14-09-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12671(14-09-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rdicac1Ón No. 12.671 Casación u a reode 5 ~e Áó&€ José del Carmen Puentes Leal José Joaquín Pérez Ibarra

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SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No.(cid:9) 159 Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil (2000). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda dentro del presente asunto seguido en contra del señor JOAQUíN PEREZ IBARRA. ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1.-(cid:9) El 7 de marzo de 1995 en el predio rural "camarón» en jurisdicción del municipio de Tubará (Atlántico), se presentaron 4 Individuos que se movilizaban en una camioneta marca Mazda con placas de Bogotá, los que luego de encañonar a los presentes se llevaron bajo amenaza de arma de fuego al señor Alberto Quintero Martínez por la vía de Puerto Caimán que conduce a la ciudad de Barranquilla. Denunciados ese mismo día los hechos, ante la Unidad Regional de Fiscalía de esa ciudad, se realizaron operaciones de inteligencia electrónica que permitieron detectar el corregimiento de Bohórquez como sitio de origen de una llamada ay REPUBLICA DE COLOMBIA adicación No. 12.671 Casación José del Carmen Puentes Leal José Joaquín Pérez Ibarra realizada a la familia del secuestrado, por lo que se aprehendió a los señores

Joaquín Pérez Ibarra y Alfonso Parra Rojas luego de abandonar el sitio de donde se originó la llamada rastreada. 2.- Un Fiscal Regional de Barranquilla, mediante decisión del 12 de abril de 1995 resolvió la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como presunto responsable del delito de secuestro extorslvo agravado y porte Ilegal de armas de fuego de defensa personal. (tollo 175), luego de lo cual y ante la solicitud de sentencia anticipada (artículo 37 del Código Penal) (folios 275 y 276, cuaderno 2) el 18 de septiembre de 1995 el Fiscal le formuló cargos y el 5 de octubre de 1995, un Juzgado Regional de Barranquilla dicté sentencia anticipada de primera instancia, por medio de la cual condenó a José del Carmen Puentes Leal y e JOAQUIN PEREZ IBARRA a la pena principal de 22 años y 8 meses de prisión y multe de 66 salarios mínimos legales mensuales. De esa sentencia apelaron los procesados, recurso que resolvió el entonces Tribunal Nacional mediante fallo del 27 de diciembre de 1995 por el que confirmó el de primera instancia. 3.- El Director de la Penitenciaría Nacional "PIcaleña de Ibagué (Tolima), Informa mediante oficio 1237A.J. del 29 de marzo, que el señor JOSE JOAQUIN PEREZ IBARRA, falleció en el hospital Federico Lleras Acosta de esa ciudad el 19 de marzo de 2000. 4.- Por auto del 8 de mayo de 2000, se ordenó solicitar a las autoridades

competentes la expedición del registro civil de defunción del señor PEREZ IBARRA, decisión que obtuvo respuesta con la adjunción al expediente del certificado de defunción No. A897662 (folio 104, cuaderno de la Corte) y el registro de defunción 2 40

REPUBLICA DE COLOMBIA RLI cac lón No. 12.671

1111 Casación 12 YA al José del Carmen Puentes Leal e José Joaquín Pérez Ibarra serial No. 1248228 del 22 de marzo de 2000, anotación llevada a efecto en la Registradurla Especial del Estado CM¡ en Ibagué. Allí consta que el Fiscal 24 Seccional de Ibagué, ordenó asentar la partida de defunción de quien en vida se llamó José Joaquín Pérez Ibarra, natural de Guadalupe (Santander), hijo de Domingo e Isabel y titular de la cédula de ciudadanía No. 6.957.055 de Guadalupe. Como se observa que uno de los procesados en este asunto, el no recurrente JOAQUIN PEREZ IBARRA, es la persona a la que se refiere el registro civil de defunción, habrá de declararse la extinción de la acción penal, por cuanto la muerte del procesado es una de las causales señaladas por la ley para ello, al tenor de los dispuesto por el artículo 75 del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará la cesación de todo procedimiento seguido en contra de PEREZ IBARRA. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal y en consecuencia ordenar la CESACION DEL PROCEDIMIENTO adelantado en este Despacho al fallecido

JOAQUIN PEREZ IBARRA, conforme a las razones expuestas.

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REPUBLICA DE COLOMBIA jdlcaclón No. 11.67 Casación José del Carmen Puentes Leal José Joaquín Pérez Ibarra ale k

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