🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP12695 (04-03-1998)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP12695 (04-03-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

DEFENSOR-Peticiones contradictorias El artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, establece que "cuando existan peticiones contradictorias entre el sindicado y su defensor prevalecerán estas últimas". Vemos que en este caso se presenta tal situación. En consecuencia, no es procedente la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario, por lo cual se le denegará.

PROCESO No. 12695

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Aprobado Acta No. 30 Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentada en escrito que antecede por el procesado LUIS FERNANDO

LOPEZ MARIN.

ANTECEDENTES El Tribunal Nacional modificó la sentencia de primera instancia proferida por uno de los Juzgados Regionales de Medellín, condenando a LUIS FERNANDO LOPEZ MARIN, a la pena principal de 11 años y 6 meses de prisión, como cómplice del delito de secuestro extorsivo. Contra la decisión del ad-quem, el procesado interpuso oportunamente recurso de casación, el cual fue concedido. Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación donde se declaró ajustada la demanda a las exigencias formales del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, surtiéndose el traslado al Procurador Delegado en lo Penal. El 13 de enero del corriente año, ingresó al despacho memorial del procesado donde manifiesta que desiste del recurso extraordinario de

casación. Se dispuso entonces, en auto del 22 de enero de 1997 que por la Secretaría de la Sala, se requiriera al defensor para que manifestara si estaba de acuerdo con la determinación tomada por su representado LUIS HERNANDO LOPEZ MARIN, contestando en comunicación posterior que no coadyuvaba esta solicitud. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, establece que “cuando existan peticiones contradictorias entre el sindicado y su defensor prevalecerán estas últimas”. Vemos que en este caso se presenta tal situación. En consecuencia, no es procedente la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario, por lo cual se le denegará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal,

RESUELVE.

1. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado LUIS FERNANDO LOPEZ MARIN.

2. Ejecutoriada esta decisión devuélvase el expediente al Ministerio Público para lo de su cargo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JORGE E. CORDOBA POVEDA

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Patricia Salazar Cuellar Secretaria

Consultar sobre este documento ...