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CSJ - SP1271-2020(47050)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1271-2020(47050)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente SP1271-2020 Radicación N° 47050 Aprobado acta Nº 120 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de JHON FREDY ACEVEDO VIVAS contra el fallo mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle) confirmó la condena dictada contra aquél en el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esa ciudad, en calidad de cómplice del delito de homicidio agravado y autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal. Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

1. En Cali (Valle) el 27 de enero de 2013, en la carrera 34

con calle 37, a eso de las 10:15 p.m., Marvin Enrique Quintana González fue blanco de dos disparos de arma de fuego realizados por Hawi Jefferson Acevedo Vivas —heridas a consecuencia de las cuales falleció aquél—. En el momento en que esa acción ocurría, estaba cerca —en una esquina de la misma cuadra— Tatiana González Caldas, prima de la víctima, quien al observar la agresión de la que era objeto su pariente, quiso socorrerlo pero la interceptó JHON FREDY ACEVEDO VIVAS —hermano del victimario— quien le impidió hacer lo propio, pues la amenazó diciéndole que si se

acercaba le “pegaba un tiro” al tiempo que le exhibía una “pistola negra” que llevaba en la pretina, y luego huyó del lugar con el agresor1.

2. Por esos hechos, el 13 de junio de 2013, ante un Juez con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo la legalización de la captura de JHON FREDY ACEVEDO VIVAS, y en la misma audiencia le formuló imputación por las conductas punibles de homicidio agravado (como coautor) y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal (como autor), cargos a los que no se allanó aquél y por los cuales, a solicitud del mismo ente, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.

El siguiente 2 de agosto, el instructor presentó escrito de acusación contra el citado con base en la misma situación fáctica y jurídica (Ley 599 de 2000, artículos 103, 104-7º, y 365, con las 1 Situación fáctica extractada de la acusación y los fallos de instancia. 2 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas modificaciones de las leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011), cargos que formalizó en audiencia pública celebrada el 3 de octubre 2013 en el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali, diligencia en la que el fiscal varió la atribución del delito contra la vida y lo endilgó al procesado a título de cómplice2.

3. Realizada la audiencia preparatoria (el 3 de diciembre de 2013) y la de juzgamiento (el 28 de febrero, 10 de abril y 9 de junio de

2014), en armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 20 de enero de 2015 el Juez de Conocimiento dictó sentencia en la que declaró al procesado responsable de los cargos atribuidos en la acusación, y en tal virtud le impuso la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, pronunciamiento que fue apelado por el defensor del procesado3.

4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle) resolvió la impugnación el 4 de agosto de 2015, en el sentido de confirmar le decisión atacada, sentencia de segunda instancia contra la que en tiempo formuló y sustentó el recurso extraordinario de casación el apoderado del condenado4.

II. DEMANDA Y SUSTENTACIÓN ORAL

5. El censor propuso dos cargos con fundamento en la causal tercera de casación (Ley 906 de 2004, art. 181-3), cuyos fundamentos son los siguientes: 2 Cuaderno principal, folios 4, 5, 12-15, 41-44 y 49-52. 3 Ibídem, folios 56, 58, 67, 73-84, 95-102, 106-113, 115-121, 140, 143-152 y 163-169. 4 Ibídem, folios 183-202 y 220-243.

3 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas 5.1. Primero denunció la violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación de la garantía de in dubio pro

reo, la cual, asegura el demandante, no fue activada por los juzgadores debido a errores de valoración probatoria en relación con los testimonios de Tatiana González Caldas y Maritza Quintero González, prima y mamá de la víctima respectivamente, acerca de los cuales sostiene que los falladores incurrieron en falso juicio de identidad. Para acreditar el señalado yerro en relación con Tatiana González Caldas, empezó por señalar que esta no reúne las características de ser lógico, consistente y coherente, y por lo tanto no ofrece fiabilidad y credibilidad para, como “testigo único”, desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a su representado y fundamentar la decisión de condena. Destaco que la citada no es objetiva por el parentesco con la víctima y la “posible enemistad” con el procesado debido al antecedente que rememoró en su versión, e hizo énfasis en que, durante la declaración, “por su voz apagada”, la testigo fue reconvenida por el juez y el agente del Ministerio Público, además que no puede calificarse su relato de lógico y coherente cuando en el mismo sostuvo que el victimario persiguió a la víctima “por 10 minutos” durante un recorrido de “3 pasos”. Así mismo resaltó el demandante que la aludida testigo no pudo explicar la “sería contradicción” en la que incurre, pues en la entrevista rendida apenas unas horas después de los hechos señaló que no conocía a la persona que acompañaba al 4 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas

victimario y que la intimidó para no ayudar a su primo, debido a que llevaba puesta una gorra que le tapaba la frente, mientras que en el testimonio aseguró que esa persona era el aquí procesado, además que en la entrevista tampoco indicó que esa persona era hermano de quien accionó el arma de fuego contra su pariente. Asegura el recurrente que las anotadas falencias obedecen a que la declarante nunca estuvo en el lugar de los hechos, antes, durante, ni después del suceso, como puede concluirse al hacer una análisis serio y sistemático del testimonio Maritza González Triviño, progenitora del hoy fallecido. Enseguida el censor aborda el estudio del testimonio de la citada en últimas, y luego de transcribir las consideraciones del Tribunal y del Juez de Primer Grado sobre su versión, señala que aquélla termina por desvirtuar el testimonio de Tatiana González Caldas porque aseguró que ella fue la primera persona en llegar al lugar donde quedó su hijo tendido, y en ninguna parte de su relato indicó que hubiese visto en ese sitio a Tatiana González Caldas, siendo evidente además, indica el demandante, que el señalamiento que realizado en el juicio contra su prohijado, lo hizo por los comentarios de aquella, mas no porque hubiese percibido directamente el obrar que se le atribuye en relación con los delitos objeto de este proceso. Precisó que entonces se equivocaron los juzgadores al asegurar que Maritza González Triviño confirma el dicho de Tatiana González Caldas, porque aquella se limitó a repetir lo que esta le contó, y desde esa perspectiva el relato de la primera 5 Casación Nº 47050

Jhon Fredy Acevedo Vivas es de referencia y no resulta idóneo para sustentar un fallo condenatorio. Este último aspecto también lo puso de presente respecto de los testimonios de Fabián Eduardo Sánchez Muñoz y Carlos Enrique Vásquez Hoyos, agentes de la Policía que, destaca, cumplieron labores de investigación posteriores a los hechos y quienes por lo tanto son simples testigos de referencia. Remata el demandante el cargo advirtiendo que los testigos Ubaldo Antonio Sáenz y Fredy Tocora fueron “descartados de plano en las sentencias”, sin exponer razones del por qué no se les dio crédito a lo asegurado por ellos en cuanto a que en el momento en que ocurrían los hechos, el acusado se hallaba con ellos y los progenitores de él en la casa de éstos, y que incluso cuando se enteraron del suceso, unos instantes después de ocurrido, no lo dejaron salir del inmueble. 5.2. Como segunda queja adujo la violación indirecta de la ley por indebida aplicación de la norma que tipifica el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal, toda vez que los juzgadores con la simple aseveración de Tatiana González Caldas en el sentido de que la persona que le impidió socorrer le mostró “una pistola negra” para intimidarla, dieron por probado ese delito, sin que ese elemento probatorio, por las razones destacadas en la queja antecedente, sea idóneo para soportar la decisión de condena por esa conducta punible. 6 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas

Con base en lo anterior solicitó casar la decisión de condena atacada y en su lugar absolver al procesado de los cargos atribuidos en la acusación. 5.3. En la audiencia de sustentación el actor se remitió a los planteamientos hechos en la demanda.

6. La Fiscal Primera Delegada ante la Sala de Casación Penal, en la audiencia de sustentación se refirió, en primer lugar, a la ausencia de adecuada fundamentación del vicio propuesto por el demandante, porque aun cuando denunció un falso juicio de identidad en relación con los testimonios de Maritza González Triviño y Tatiana González Caldas, no llevó a cabo el trabajo de comparación entre el contenido que los juzgadores le atribuyen a aquellos y el que, según el censor, es el que en verdad aparece registrado en los audios, con el fin de acreditar que fueron adicionados o cercenados en su expresión literal o si ésta fue tergiversada, para de esa manera hacer decir a esas pruebas algo diferente a lo en verdad expresado en las mismas.

Luego destacó la delegada de la Fiscalía que en la sentencia de primera instancia como en la de segundo grado no se “profundizó” acerca de porqué el obrar atribuido al procesado constituye complicidad. Por último, respecto del testimonio de Tatiana González Caldas advirtió que su credibilidad está menguada porque sólo en el juicio dijo que la persona que se le acercó y le impidió socorrer a su primo era el aquí procesado, pero en entrevista con 7 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas la que fue confrontada no indicó esa circunstancia, ni que se trataba de alguien conocido en el sector.

Acerca del relato de Maritza González Triviño destacó la Fiscal Delegada que aquella no vio el instante de la agresión contra su hijo Marvin Enrique, pero señaló que cuando llegó hasta donde se hallaba tendido, éste le decía “Hawin, Hawin”, y escuchó a los “vecinos” afirmar que quienes le habían disparado eran “Hawin” y “su hermano”, y aunque aseguró conocer tanto a “Jefferson” y a “Jhon Fredy” como hermanos del agresor, en el curso de la declaración los confundió e indistintamente se refirió a uno u otro. Además, descalificó la narración de la citada exponente porque en el interrogatorio directo no ubicó a su sobrina Tatiana González Caldas en el lugar de los hechos, lo cual solo vino a hacer en el redirecto. Para la Fiscal Delegada ninguna de las testigos merecen credibilidad por las circunstancias indicadas en la demanda, y aseguró que, en particular, la declaración de Tatiana González no reúne las exigencias para ser la única prueba en la que se sustenta la decisión condenatoria. Por lo anterior se adhirió a la solicitud del demandante para casar el fallo de segundo grado.

7. El Procurador Segundo Delegado igualmente expresó estar de acuerdo con la pretensión del recurrente, y a tal efecto resaltó que las declaraciones de Tatiana González Caldas y Maritza González Triviño fueron tergiversadas por los falladores.

8 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas Consecuente con ello indicó que el comportamiento observado en la testigo Tatiana González Caldas, según se

aprecia en el respectivo vídeo, es el de alguien nervioso, no por la ansiedad que causa el estar en un estrado judicial, sino que, de acuerdo con “las reglas de experiencia”, es el de alguien que está mintiendo y lo dejan al descubierto, actitud que, según el agente del Ministerio Público, es el que se percibe cuando, para impugnar su credibilidad, fue confrontada por el defensor con una entrevista rendida antes del juicio. Sostuvo que el señalamiento del acusado por parte de Maritza González Triviño, como partícipe en el suceso en el que su hijo fue ultimado, no puede ser de recibo debido a que tal conocimiento tiene como fuente lo que a esta le narró Tatiana González, luego es un testigo de referencia, condición dela que, aseguró, también participan los relatos de los agentes de la Policía Nacional Fabián Eduardo Sánchez y Carlos Enrique Vásquez, razón por la que las manifestaciones de la progenitora de la víctima y las de éstos no sirven de sustento al fallo condenatorio. En consecuencia, el delegado de la Procuraduría respaldó la petición de casar el fallo impugnado y en su lugar absolver al acusado de los cargos atribuidos en la acusación.

III. CONSIDERACIONES

8. Luego de revisar la inconformidad expuesta en la demanda, la Sala observa que no le asiste razón al recurrente

9 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas acerca del falso juicio de identidad denunciado en relación con la valoración de las pruebas en las que está sustentada la decisión de condena contra JHON FREDY ACEVEDO VIVAS como

cómplice del delito de homicidio del que fue víctima Marvin Enrique Quintana González. Para empezar, importa precisar que la especie de error de hecho alegada implica la desfiguración de la expresión material de la prueba o medios de prueba respecto de los cuales se predica, bien por adición de aspectos ajenos a su contenido, ya por el cercenamiento de circunstancias relevantes del mismo, ora por tergiversación o distorsión de su auténtico tenor. En el presente asunto hay consenso del demandante y los otros intervinientes en el acto de sustentación, en cuanto a que frente a los testimonios de Tatiana González Caldas y Maritza González Triviño los juzgadores ignoraron o dejaron de apreciar, de la primera, sus contradicciones en relación con la entrevista que rindió antes del juicio, así como su comportamiento y las afirmaciones ilógicas en las que incurrió en su testimonio, mientras que de la segunda no repararon en que sus señalamientos contra el procesado no tienen como sustento su percepción directa del obrar reprochado, sino que se derivan de lo que le contó la primera. Así mismo el demandante, en lo cual coincide el agente del Ministerio Público, considera que los jueces de instancia distorsionaron los testimonios de los agentes de la Policía Fabián Eduardo Sánchez Muñoz y Carlos Enrique Vásquez Hoyos, al asegurar que sus versiones confirman las de las antes 10 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas citadas, cuando en realidad ellos también serían —como lo predican de Maritza González Triviño— simples testigos de referencia

porque trasmiten apenas lo que aquéllas les narraron.

9. Pues bien, revisada la valoración consignada en las sentencias de primero y segundo grado respecto de los medios de prueba de los que se alega el mencionado yerro, en contraste con el contenido de los correspondientes elementos de persuasión, se advierte que los falladores fueron fieles a los aspectos relevantes de los mismos. 9.1. Acerca de los testimonios de los agentes Fabián Eduardo Sánchez Muñoz y Carlos Enrique Vásquez Hoyos, explícitamente las instancias reconocieron que no concurrieron “como testigos presenciales de los hechos”5, lo cual, sin embargo, no determinó la desestimación de sus relatos, porque con ellos se aportó el resultado de las “primeras pesquisas”6 desarrolladas por ellos, con base en las cuales supieron, inmediatamente después del suceso, quiénes eran los probables responsables del mismo y quiénes los señalaban en tal condición, valoración que se compadece con el contenido material del relato de los citados testigos.

Así, Fabián Eduardo Sánchez Muñoz, relató que como agente de la Policía Nacional en la fecha y hora de los hechos cumplía labores de patrullaje y vigilancia en el sector, y junto con otro compañero —Idelfonso López, el cual no declaró en juicio—, 5 Cuaderno principal, folio 192 (pág. 11 Sent. 2ª Inst.). En igual sentido folio 149 (pág. 4 Sent. 1ª Inst). 6 Ibídem. 11 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas por llamada de la central, a eso de las 22:30, acudió al lugar

del suceso. Lo percibido por él se contrae a: (i) Cuando llegó allí “ya habían trasladado al herido” y al indagar con la “ciudadanía” y “familiares” de la víctima, entre ellos una “prima” de esta, le informaron que la “persona que había cometido este hecho” era alguien que “le decían o tenía un alias de Hawi”; (ii) recordó, cuando le fue puesto de presente el informe de “primer respondiente” para refrescar memoria, que “la persona afectada” había sido Marvin Enrique Quintana González, a la cual “le habían causado unas heridas por arma de fuego y había sido llevado al Carmona donde falleció”, reiterando que le “informaron que el agresor había sido una persona Hawi que residía a dos cuadras de donde había sido ultimado el joven”; y (iii) en el contra interrogatorio destacó que al verificar en la vivienda señalada como domicilio de “Hawi”, fue atendido por el papá de éste quien les indicó que “no había ido en todo el día y que no estaba en esa residencia”7. A su turno Carlos Enrique Vásquez Hoyos, como miembro de la Policía Nacional, en su condición de investigador de la Seccional de Criminalística de la SIJIN, Unidad de Homicidios, sostuvo que con posterioridad a los “actos urgentes” y respecto de los hechos aquí debatidos llevó a cabo, entre otras, “labores de vecindario” y “entrevistas”, gracias a las cuales tuvo conocimiento en cuanto a que: (i) La comunidad señaló a “dos jóvenes”, “hermanos”, de apellido “Acevedo”, hijos de “la señora Blanca”, quienes “residían a la

7 Sesión del juicio del 10 de abril de 2014, registro Nº 0410_092519.mpg, minuto 13:52 a 28:56. 12 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas otra cuadra” de donde ocurrió el hecho; (ii) en ejercicio de su actividad investigativa también “entrevistó” a “la señora Tatiana y a la señora Maritza”, las cuales le narraron un incidente ocurrido con anterioridad entre el primero de los aludidos y miembros del grupo familiar de aquellas, en el que resultó herido “Hawi”, al parecer por parte del “hoy occiso”, y aquél en retaliación habría cometido el homicidio aquí investigado; (iii) cuando le fue puesto de presente el “informe de investigador de campo” para refrescar memoria, el declarante recordó que la víctima respondía al nombre de Marvin Enrique Quintana González y que en las entrevistas realizadas a “la señora Maritza, madre del hoy occiso, y a la señora Tatiana González”, estas le suministraron los nombres de los responsables del hecho, siendo estos “Harvin (sic) y de igual forma el nombre del señor Jhon Fredy Acevedo, quien era su hermano”, cuya plena identidad estableció el investigador; (iv) preciso que a través de aquellas supo que la participación del último habría consistido en que “intimido a la señora Tatiana para que no impida el homicidio como tal… la intimida con un arma de fuego mientras su hermano estaba cometiendo el hecho como tal”; y (v) puntualizó que con observancia de las formalidades de ley llevó a cabo con Tatiana González diligencia de reconocimiento

fotográfico de los indiciados, con resultado positivo8. Como se observa, ninguna distorsión o tergiversación hicieron los juzgadores, pues la relevancia de esos medios de prueba, de acuerdo con las consideraciones plasmadas en las respectivas sentencia, radica en que la investigación, desde la ocurrencia de los hechos, estuvo orientada hacia personas 8 Sesión del juicio del 28 de febrero de 1 2014, registro Nº 0228_093507.mpg, minuto 00:36:10 a 01:13:49. 13 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas debidamente individualizadas, con base en los señalamientos de terceros y de familiares de Marvin Enrique Quintana González, acerca de los probables responsables del homicidio agotado en aquel, sin que el testimonio de los citados servidores públicos haya sido, como expresamente lo destacaron tanto el juez de primer grado como el de segunda instancia, el fundamento directo para endilgar responsabilidad al acusado. 9.2. De manera contraria a la queja expuesta en la demanda, son los testimonios de Maritza González Triviño y Tatiana González Caldas, particularmente el de ésta, los citados en los fallos de instancia para, de una parte, corroborar, la veracidad de los resultados de las labores investigativas realizadas por los funcionarios de la Policía en ciernes, y de otra, para estructurar o fundamentar la sindicación contra el acusado por su participación en el delito contra la vida dilucidado en el presente asunto. 9.2.1. En la sesión del juicio del 28 de febrero de 2014 concurrió a declarar Maritza González Triviño9, progenitora

Marvin Enrique Quintana González, y en relación con las circunstancias en que este falleció de manera violenta, es verdad, como lo indicó el demandante, que en su relato hay aspectos que ella evidentemente no percibió, y que conoció por comentarios de Tatiana González Caldas, en particular en lo que tiene que ver con el obrar del aquí procesado. 9 Registro Nº 0228_111408.mpg, del minuto 00:04:11 a 00:43:15. 14 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas Sin embargo, ello no quiere decir que su testimonio se erija exclusivamente en prueba de referencia y que por lo tanto sea inidónea para suministrar conocimiento sobre el objeto de la controversia en el juicio, pues su narración, depurada de tales circunstancias, permite constatar los siguientes aspectos, también referidos en la decisión de condena censurada ante esta sede: (i) Confirma que, en efecto, entre su hijo y Hawi Jefferson Acevedo Vivas se presentó, aproximadamente un año atrás — en marzo de 2012—, un incidente en el que este resultó herido con una navaja, lesiones por las cuales había formulado denuncia penal contra Marvin Enrique; (ii) Relató que el 27 de enero de 2013, cuando llegaba de trabajar a la cuadra de su casa a eso de las 10:00 pm., en la esquina estaba Marvin Enrique hablando con dos amigos a quienes conoce como “salami” y “el flaco”; ella instó a Marvin Enrique a ingresar al inmueble, pero éste, aun cuando hizo el ademan de seguirla, continuó con sus amigos en la esquina; (iii) Luego de ingresar a su residencia, ubicada en el tercer

piso del respectivo inmueble, escuchó la detonación de un disparo, y pensó en su hijo que se había quedado afuera; cuando se aprestaba a salir de nuevo, escuchó otras detonaciones y se asomó desde el tercer piso, momento en el que vio a su hijo tirado en el suelo, cerca de la entrada de la casa, con uno de los amigos que le decía “Marvin, Marvin, que te pasa, sentáte, paráte, no te vas a morir”; 15 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas (iv) La testigo bajó desde el tercer piso, llegó hasta donde yacía su hijo en la calle, quien al verla exclamó “ama, ama, Hawi, Hawi”, y comenzó a llegar más gente y vecinos quienes le decían “Maritza fue Hawi, fue Hawi y el hermano, Hawi y el hermano”10, y de inmediato ella procedió a trasladar a su descendiente a un centro asistencial —Hospital Carlos Carmona— donde falleció; (v) En desarrollo del testimonio fue insistente y clara en que “distingue”, pero que “no conoce” a los hermanos Hawi y JHON FREDY ACEVEDO VIVAS, lo mismo que a sus progenitores de nombre “Blanca” y “Eduardo”, porque esta familia, como la de la testigo, habían sido “fundadores” del barrio, y aclaró que nunca ha “hablado” con alguno de ellos; (vi) La declarante —como lo resaltó la Fiscal Delegada ante la Corte—, en ocasiones incurrió en la imprecisión de referirse al acusado con el nombre de “Jefferson” —el cual es el segundo nombre

de Hawi—, pero también lo es que finalmente en su relato quedó claro que el enjuiciado responde al nombre de JHON FREDY ACEVEDO VIVAS y lo señaló en la misma diligencia como hermano de quien habría disparado contra su descendiente; (vii) Tanto en el interrogatorio al que la sometió el Fiscal del caso como en el que le fue formulado por el defensor, la declarante fue enfática en que antes de ingresar a su casa, advirtió en la calle la presencia de dos jóvenes que vestían con buzo o camisa de manga larga y con cachuchas, a los cuales alcanzó identificar como los referidos hermanos Acevedo Vivas, 10 Ibídem, minuto 00:34:00 a 00:34:30. 16 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas pero que en ese momento no pensó ni se imaginó que ellos fueran a atentar contra Marvin Enrique11; (viii) Acerca de lo expresado por la testigo con base en lo narrado por su sobrina, es verdad que al ser interrogada por el Fiscal sobre porqué estaba detenido el procesado en relación con la muerte de Marvin Enrique, la declarante indicó que “está por cómplice”, “por amenaza”, y al solicitarle que explicara, precisó que “él [JHON FREDY] detuvo a una prima de mi hijo para que no gritara, para que el hermano de él [Hawi Acevedo Vivas] lo pudiera matar… se llama Tatiana González [la prima], él la detuvo a ella en la esquina con amenazas para que no detuviera el homicidio… él la detuvo a ella para que no hiciera bulla…”12. (ix) Más adelante, a pregunta del Fiscal acerca de si algún

familiar de la víctima observó los hechos, indicó que su sobrina Tatiana González Caldas en ese momento regresaba de un establecimiento de comidas rápidas, y al llegar a la esquina vio cuando Hawi Acevedo Vivas comenzaba a disparar contra Marvin Enrique, y al pretender correr hacia donde ocurría esto “el joven que está sentado a mano derecha de ustedes [señala a JHON FREDY], ya el hermano había hecho un tiro, que ahí fue donde mi muchacho se cae, cuando ya el joven que está sentado a mano derecha de ustedes, le dice si te movés te pego un tiro”13, narración que en los mismos términos repitió a pregunta formulada por la defensa14. Es evidente que el aspecto indicado en los dos párrafos que anteceden, no lo vio la declarante porque, según se infiere 11 Ibídem, minuto 00:24:35 a 00:26:00; 00:32:12 a 00:34:30; y 00:39:30 a 00:41:25. 12 Ibídem, minuto 00:13:10 a 00:14:54. 13 Ibídem, minuto 00:34:45 a 00:35:31. 14 Ibídem, minuto 00:43:15 a 00:43:45. 17 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas de su relato, ello ocurrió mientras ella estaba en el interior de su residencia y escucha las detonaciones de arma de fuego, empero, lo relevante de su versión es que suministra la fuente del conocimiento de ese suceso, esto es, la prima de Marvin

Enrique, quien declaró en el juicio y confirmó el referido acontecimiento. 9.2.2. En la sesión del juicio de 10 de abril de 2014, asistió a rendir testimonio Tatiana González Caldas15, y de su relato acerca de los hechos debatidos se extrae que para la época del suceso tenía 17 años, residía en la carrera 34 Nº 3712, mismo lugar de domicilio de Marvin Enrique Quintana González, primo de ella, y aseguró haber observado las circunstancias en las que este falleció el 27 de enero de 2013, pasadas las diez de la noche. (i) Sobre tal evento indicó que ella había salido a un expendio de comidas rápidas —situado en una esquina cercana— con Jessica Mina y Alejandra Hernández, y cuando regresaba de ese lugar: “vi cuando Hawi estaba volteando y a mitad de cuadra se devolvió, dio media vuelta, saco una pistola y empezó a disparar, ahí estaba mi primo con dos amigos, y los dos amigos de él salieron acorrer y mi primo también salió a correr, y él [Hawi] detrás de mi primo, pues disparándole, entonces yo me acerqué más a la otra esquina donde estaba mi primo, para ver más de cerca, pues yo le iba a ayudar, entonces cuando yo le iba a ayudar se me acercó Jhon Fredy en una cicla y me dijo que si me movía de ahí a ayudar a mi primo me pegaba un tiro, me mostró una pistola color negra, y hasta que el hermano no se fue él tampoco se fue de mi lado”16; 15 Registro Nº 0410_092519.mpg, del minuto 00:52:14 a 02:10:02.

16 Ibídem, minuto 01:01:37 a 01:03:30. 18 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas (ii) Más adelante reiteró que JHON FREDY ACEVEDO VIVAS le impidió auxiliar a la víctima, porque “él se me apareció por la parte de atrás y me dijo que si yo me movía de ahí a ayudar a mi primo me pegaba un tiro, y me dijo una palabra ahí muy fea, pero casi no la recuerdo, y me mostró una pistola negra [¿quién le mostró la pistola y dónde la portaba?] Jhon Fredy y la tenía por la cintura [¿qué más hizo Jhon Fredy?] pues él me dijo una, una palabra fea, me dijo sapa h… p… o perra h… p… que si me movía de ahí yo a ayudarlo a él me pegaba un tiro [¿mientras tanto que hacía Hawi?] Hawi le estaba disparando a mi primo [¿dónde?] mi primo ya estaba tirado en el suelo en la casa de enseguida y Hawi le estaba disparando contra el pecho [¿a qué distancia estaba Hawi de Marvin Enrique?] a quema ropa, a un paso”17. (iii) La declarante en el transcurso de su relato refirió que “distinguía” al procesado como hermano de Hawi Acevedo Vivas, los señaló insistentemente y con toda seguridad en la sala de audiencias como la persona que la intimidó mientras el consanguíneo disparaba contra Marvin Enrique, y refirió que antes del debate asistió a una diligencia de reconocimiento fotográfico con el investigador “Carlos” (alude a Carlos Enrique

Vásquez Hoyos) en la que igualmente identificó a los hermanos Acevedo Vivas18. (iv) También explicó que “distinguía” a Hawi Acevedo Vivas porque lo había visto “ahí por el barrio” y porque estudió con su prima (Yuli Paola Mina González), además de relatar igualmente el incidente ocurrido un año atrás en el que Hawi Acevedo Vivas agredió físicamente a otra prima de ella (Daniela Mina González), a raíz de lo cual se desató una riña callejera en la que intervino 17 Ibídem, minuto 01:15:38 a 01:18:35. 18 Ibídem, minuto 01:1103; 01:12:15; 01:12:43; 01:14:10; 01:20:45 y 01:27:30. 19 Casación Nº 47050 Jhon Fredy Acevedo Vivas Marvin Enrique y resultó herido Hawi con arma blanca, lesiones que la testigo reconoció fueron causadas por un primo de ella de nombre Jonathan Muñoz19. 9.2.3. Para el demandante —así como para el Delegado de la Procurad

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