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CSJ - SP12717 (16-12-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12717 (16-12-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

Unica No. 12.717

CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO

PROCESO No. 12717

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 195 Santafé de Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Procede la Sala a calificar el mérito probatorio del sumario adelantado contra el doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, actual miembro de la H. Cámara de Representantes.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO Al resolver la Sala la situación jurídica del imputado en proveído de 21 de abril del presente año, hizo la siguiente sinopsis de la cuestión fáctica y de la actuación procesal: “1. El 2 de enero de 1997, a eso de las 10:00 p.m., en predios de la finca La Brasilia, vereda Puerto Espejo, comprensión Municipal de Armenia (Quindio), policiales de la Estación de Puerto Espejo, que acertaron a pasar por allí en labores de patrullaje, observaron que dos cuerpos ardían, por cuyo motivo intervinieron para evitar que fueran consumidos totalmente por las llamas, dando de inmediato cuenta a la autoridad respectiva para la práctica del levantamiento de los cadáveres. Las primeras averiguaciones permitieron establecer que uno de los cuerpos correspondía a FERNANDO CELIS FRANCO a. “El Mono” y el

otro al del ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA, conociéndose la versión, a través de los dichos de familiares del primero, que ambos se habían dado cita en el parque de La Tebaida hacía las 3 de la tarde de ese día, cumpliendo así con la promesa que “ El Mono “ le hiciera a CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, para quien trabajaba como guardaespaldas, de “sacarle” a determinado sitio al ingeniero, con cuya esposa OVIEDO tenía relaciones amorosas, desconociéndose desde esa hora el paradero de los dos, hasta cuando fueron hallados sin vida. Al momento de salir de su casa a eso de la 1:30 de la tarde, también dijo “El Mono” que ese día iría a encontrarse con OVIEDO para que le pagara 3 millones de pesos que le debía por un “trabajo” que le había hecho, consistente en matar a un “duro” con el que éste había tenido algún problema.

2. El diligenciamiento fue enviado a esta Corporación, dado el carácter de Representante a la H. Cámara del imputado CARLOS ALBERTO

2 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO OVIEDO ALFARO, donde luego de adelantarse investigación preliminar, se dispuso la apertura de la instrucción, la cual cuenta, hasta ahora, con los siguientes medios probatorios: a) Necropsias practicadas a los cadáveres de JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO (fl.78) y FERNANDO CELIS FRANCO (fl.80), en las cuales el médico legista registra como causa de la muerte, para

ambos: “..CONCLUSION: hombre que fallece por schok hipovolémico secundario a herida perforante de ventrículo izquierdo. La quemadura del cuerpo, por los hallazgos pulmonares encontrados, se puede afirmar que es un evento posmorten..” b) Declaración de JUAN CARLOS CELIS FRANCO, (fls.2, 14, 90 Cdno.2 original y 83 Cdno. anexo) en la cual expresó que su hermano le había comentado que OVIEDO ALFARO le debía tres millones de pesos que le había ofrecido por matar a un “duro” con el que había tenido un problema; el hermano de OVIEDO, GUILLERMO apodado “BAMBINO”, iba con frecuencia a buscarlo de noche con otros y con el chofer a quien apodan “MICOLLORON”; repetidas veces FERNANDO le pidió al declarante que le pusiera beeper al “BAMBINO” al Código 911, lo mismo que a JUAN GUILLERMO ACOSTA al Código 10.370. El día 1 de enero su hermano llamó a JUAN GUILLERMO para pedirle que lo acompañara al día siguiente a cobrar una plata, y el 2 “El Mono” salió diciendo que iba a encontrarse con OVIEDO para que le pagara el dinero que le debía, siendo encontrados luego los dos muertos. 3 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO c)Testimonio rendido por OSCAR CELIS LOZANO (fls.8, 77 ,113 Cdno.2 y 79 Cdno. Anexo), padre de FERNANDO, quien narra que a su

hijo, quien decía que era guardaespaldas del congresista OVIEDO ALFARO, iban a recogerlo con alguna frecuencia el individuo apodado “MICOLLORON” y GUILLERMO a. “EL BAMBINO” , hermano del doctor OVIEDO . Supo que FERNANDO, por orden del doctor OVIEDO había matado a un “duro” y por eso le había ofrecido 3 millones de pesos, así como también había cumplido con el encargo de ponerle una bomba a un establecimiento denominado “Zaguan de Las Guitarras”. El día 2 de enero, alcanzó a contarle que le había hecho el comentario al doctor OVIEDO de que el ingeniero GUILLERMO, amigo de FERNANDO, pensaba matarlo con un rocket en vista de que había descubierto las relaciones amorosas que tenía con su esposa, ante lo cual OVIEDO le prometió 3 millones de pesos para que le hiciera el “cruce” y lo sacara a un sitio . Al regresar a su casa el declarante, se enteró que FERNANDO había pasado a recoger una chaqueta a eso de las dos de la tarde y que la gente de OVIEDO lo estaba esperando arriba; a eso de las 11 de la noche le avisaron que al ingeniero y a su hijo les habían dado muerte. d) Declaración de LUZ NEIDA CELIS FRANCO (fls.12 y 74 Cdno.2), en la cual expresa que a raíz de que instalaron linea telefónica en la casa, la No.458990, su hermano FERNANDO comenzó a frecuentarla, haciendo y recibiendo llamadas, entre las cuales recuerda las que hacía a OVIEDO, sin saber sobre qué temas conversaban. Le comentó que

alguien le debía 3 millones de pesos y desde su casa puso un beeper recibiendo luego una llamada que, según le dijo él había resultado negativa para el cobro que había hecho de ese dinero. Le dijo igualmente que trabajaba como guardaespaldas de CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, y el día 2 de enero, antes de salir a eso de las 11:30 a.m. de 4 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO su casa hizo llamada telefónica a un GUILLERMO, y en la madrugada del día siguiente supo que lo habían ultimado. e) Testimonio de MIGDALIA ORTIZ TORRES (fls.16, 86 , 116 Cdno.2 86 Cdno. anexo), compañera permanente de FERNANDO CELIS, quien cuenta que en alguna ocasión, estando con éste, se encontraron con JAMES, conocido con el apodo de “MICOLLORON”, quien se comprometió a conseguirle trabajo con OVIEDO y efectivamente luego se enteró que lo había contratado como guardaespaldas, a partir de lo cual era recogido en la casa por “BAMBINO”, hermano de OVIEDO, con quien se comunicaba a través del teléfono 463456, Código 911 que tenía anotado en un papel del cual hizo entrega a la Fiscalía. Agrega que FERNANDO le contó que por orden de OVIEDO había matado a una persona con la que había tenido algún problema, trabajo por el cual le había prometido 3 millones de pesos que no le pagó. También le comentó que le estaba pagando por volar el Zaguan de Las Guitarras. Sigue: “..Me contó que OVIEDO le estaba pagando por sonsacar (sic) a GUILLERMO

el ingeniero para matarlo porque dizque GUILLERMO iba mandar a tumbar a OVIEDO porque había tenido relaciones con la esposa de GUILLERMO entonces Mono le contó a OVIEDO lo que GUILLERMO había dicho y entonces OVIEDO le dijo que se lo sonsacara para matarlo…”. El día de su muerte salió temprano anunciando que iba a reclamarle a OVIEDO la plata y luego regresó por la chaqueta saliendo de nuevo manifestando que se iba a encontrar con la gente de OVIEDO y hacia las doce de la noche avisaron que lo habían encontrado muerto con el ingeniero. f) ALVARO ACOSTA BOTERO (fl.200), dijo en su declaración que lo que llegó a su conocimiento sobre la muerte de su hermano JUAN GUILLERMO fue por intermedio de los familiares del otro muchacho 5 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO asesinado, quien, según ellos, tuvo el encargo de entregar a su hermano al grupo de sicarios de CARLOS ALBERTO OVIEDO, porque éste tenía relaciones íntimas con la esposa de JUAN GUILLERMO. Añade que , sobre esto último, se sabía, por comentarios, que traían esa relación desde hacía año y medio. g) SILVIA ACOSTA BOTERO (fl.204) manifestó que no tenía conocimiento cierto sobre las circunstancias en que había perdido la vida su hermano JUAN GUILLERMO, pero señala que hacia el mes de octubre de 1996 la declarante le hizo saber a éste que por distintas personas se había enterado que su esposa salía con OVIEDO ALFARO, noticia que visiblemente lo afectó. Dice que CARLOS ALBERTO

OVIEDO ALFARO estaba relacionado con la muerte de JAIME HOYOS pero que “..la familia de Jaime no hacía nada porque Carlos Alberto los había maneazado (sic) a todos..” Agrega: “..En el mismo edificio donde yo vivo, vive Carlos Alberto Oviedo Alfaro, yo vivo en el 502 y él en el 701, él allí vivió un tiempo con su hermano Guillermo y una cantidad de muchachos que con los días se han ido desapareciendo, porque los matan, aparecen baleados..” h) En su testimonio, INES ELENA ACOSTA BOTERO (fl.30Cdno.2) asegura que ese día 2 de enero encontrándose con su hermano JUAN GUILLERMO recibió un beeper a eso del medio día, al cual dió respuesta concertando cita para la tarde. Y hacia las 3 de la tarde, le pidió que lo llevara hasta el parque de La Tebaida. Y allí efectivamente se quedó, enterándose en las horas de la mañana del siguiente día que había sido encontrado muerto. Al hacer averiguaciones, un señor de la fuente de Soda de La Tebaida le comentó que a él lo habían recogido en un jeep blanco y precisamente a eso de las cinco de la tarde fue visto por una amiga suya en Armenia en un vehículo de esas características. Dice que 6 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO había comentarios de que OVIEDO y la esposa de su hermano salían y éste le dijo a la declarante que por ese motivo le había llamado la atención a aquel, pidiéndole que la dejara tranquila . i) Rindieron declaración los agentes de policía de la Estación de Puerto

Espejo JAIME EUGENIO RODRIGUEZ (fl.293), MIGUEL ANGEL

SANDOVAL PRADA (Fl.294 y 148 Cdno.2), OSCAR MURILLO CORTES (Fl.136 Cdno.2), JAIME RINCON ROJAS (Fl.144 Cdno.2) y LUIS EDUARDO LOPEZ DUQUE (fl.140). Los tres primeros afirman que el 2 de enero de 1997, a eso de las tres de la tarde, vieron pasar en un automóvil dirección Armenia-Pueblo Tapado, al político OVIEDO ALFARO por frente al puesto de policía y luego se enteraron que habían encontrado los dos cuerpos quemados a una distancia de allí de dos kilómetros. Agrega MURILLO CORTES, que el dueño de la finca La platina vio cuando varios sujetos que se transportaban en una camioneta roja prendían fuego a los muertos y fue a dar cuenta a la Policía. Por su parte, RINCON ROJAS y LOPEZ DUQUE cuentan que aproximadamente a las diez de la noche de ese día, cuando se hallaban patrullando en motocicleta vieron dos cuerpos ardiendo, de lo cual dieron cuenta a la central haciéndose presente personal con extinguidores y apagaron el fuego, sin saberse hasta ese momento quienes habían sido los autores del hecho. j) JOSE FABER OCAMPO CARDONA (fl.50 Cdno. Anexo), el dos de enero de 1998 rindió declaración dentro del proceso adelantado por el homicidio perpetrado en JAIME HOYOS RAMIREZ, cuñado suyo, el 24 de agosto de 1996 en el Bar denominado “ La Fonda del Camino “ de Armenia, al parecer por un guardaespaldas del congresista CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, apodado “JERINGA” a quien, según

esta deposición, eliminaron luego en La Virginia. Seguidamente agrega: 7 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO “..yo personalmente vi cuando mataron a Juan Guillermo Acosta Botero y a Fernando Celis Franco, eso fue el año pasado en enero como iniciando año, eso fue a eso de las ocho de la noche, me acuerdo muy bien ya que para ese día yo estaba en la finca y recibí un bipper que me decía que me comunicara con el Dr. Oviedo, entonces yo lo llamé y él me dijo a mí que nos vieramos más abajo de Puerto Espejo, yo llegué al lugar y lo seguí, él iba en ese momento en una camioneta roja, en ese carro iba en ese momento un hermano de Oviedo Alfaro que se llama Guillermo y otro, no se el nombre de esa otra persona, en ese momento cuando yo llegué al lugar indicado me dijeron que siguiera detrás de ellos, así lo hice, llegamos a una finca que parece es propiedad de Frescolo, cuyo nombre es Orlando, lo puedo reconocer fácilmente y Oviedo ya estaba en esa finca, ya que él no iba en la camioneta , y entonces Oviedo me dijo personalmente que hay (sic) en esa casa en una pieza estaban dos tipos que decían que yo les había ofrecido la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) para que o mataran a él o sea a Oviedo, en ese momento yo entré a la pieza donde tenían atado (sic) a los dos hombres y les pregunté Uds. me conocen y ellos me contestaron que no, entonces yo les dije , entonces cual la razón para Uds. decir que Canguro como me dicen a mí le estaba

dando a Uds. cien millones de pesos para matar al Dr. Oviedo Alfaro y ellos me contestaron “Nosotros no manifestamos eso” , entonces vino un altercado ya que Oviedo y Frescolo le decían eso a ellos que para qué decían lo que no era , inmediatamente Oviedo dio la orden de matarlos y Frescolo junto con un acompañante que tenían hay (sic) en la finca procedió a undirles como especie de unos punzones en el corazón y ahorcarlos con una soga , también les daban, se pusieron inmediatamente morados y con babaza, a Acosta lo tenían amarrado con las manos atrás y ese señor rezaba fue muy triste ver eso, después de muertos los metieron en camioneta como roja o vino tinto que es de propiedad del doctor Oviedo Alfaro y los taparon con unos costales, se los llevaron y ya por la prensa me di cuenta que los habían quemado más abajo de Puerto Espejo….PREGUNTADO : Cuando sacaron a estas dos personas en el carro del Dr. Oviedo Alfaro, cual fue la actitud de este ?

CONTESTO: En ese momento Oviedo no se fue con los muertos, en ese momento con los muertos solo se fueron Guillermo el hermano de Oviedo Alfaro , el otro acompañante y Frescolo , antes de salir de la finca. Oviedo Alfaro y Frescolo cuadraron todo y manifestaron que para quemarlos, ello salieron pero en ese momento no se supo para donde..”

8 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO Posteriormente, el 14 de enero del mismo año (fl.105 Cdno. Original 2) en declaración extraproceso rendida ante la Notaría Primera del Círculo

de Armenia el testigo se retracta de lo dicho, manifestando que en aquella oportunidad había concurrido a la Fiscalía a denunciar las amenazas de que había sido víctima en forma telefónica, atribuyéndoselas a OVIEDO ALFARO y otros, imputación que hizo porque “.. mi estado de animo , alteración y mi estado emocional no eran normales y no tenía precisión ni claridad sobre lo que estaba declarando..” El 5 de febrero, al ampliar su testimonio ante la Fiscalía Regional Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (fl.95 Cdno. Anexo), precisa que a raíz de la crisis de nervios que sufrió por las amenazas recibidas, “..formé una historia para defenderme, ya que nos han amenazado mucho a raíz de la muerte de mi cuñado, las personas que comprometí no tienen nada que ver en estos hechos que yo narré , esta historia la formé a raíz de todos los comentarios callejeros escuchados… las amenazas fueron telefónicas , llamaban y decían “Dígale a su hermana que calle la boca” o “Cállense y sino las consecuencias serán peores”..” Indica que supuso que el autor de esas muertes había sido OVIEDO ALFARO, con quien tiene relaciones de amistad. k) Declaración de LUIS CARLOS CERRA VARGAS (fl.303) miembro del C.T.I. , quien informa que con ocasión de las investigaciones adelantadas con relación al Beeper Código 911, se estableció que figuraba a nombre de JORGE IVAN LOPEZ HENAO, pero que quien verdaderamente lo utilizaba era el hermano de CARLOS ALBERTO

OVIEDO ALFARO de nombre GUILLERMO, conocido como

“BAMBINO”.

9 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO l) Al folio 17 del cuaderno anexo, la empresa “CENTRACOM” Ltda. del Quindio informa que el biper Código 10370 corresponde a JUAN GUILLERMO ACOSTA BOTERO; del listado que anexa, registrados para el 2 de enero de 1997, merece destacarse los siguientes mensajes dejados por FERNANDO CELIS FRANCO a. EL MONO: “11:02 a.m.: Comunicarse con el mono al 458990 urgente 01:37 p.m.: Favor comunicarse con el mono al 476833 urgente 01:47 p.m.: El mono está esperando la llamada para acordar la cita , llamar al 476833. Espera llamada en 10 minutos 03:10 p.m.: El mono está esperando en la plaza principal de la Tebaida. Favor cumplir la cita ..” m) El doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO fue oído en indagatoria (fl.154 Cdno.2), en la cual manifestó que nada tuvo que ver en los hechos que le son imputados. A FERNANDO CELIS (a. EL MONO) lo distinguió en la plaza de ferias de Armenia por el mes de octubre de 1995, pues allí este ofrecía el servicio de cuidar carros o caballos. Supo por su hermano GUILLERMO, a quien distinguen como BAMBINO, que CELIS estaba buscando trabajo, pero en vista de que se sabía que tenía antecedentes por homicidio y que había estado detenido, negó su ayuda, sin que pasara a más su conocimiento sobre él. A JUAN

GUILLERMO ACOSTA lo conoció, porque este frecuentaba a una hermana que tenía su apartamento en el mismo edificio donde el indagado habitaba, y porque GLORIA PATRICIA CASTAÑO, esposa de JUAN GUILLERMO, era gerente de Uconal, entidad en la cual él - el indagado - manejaba una cuenta. Por virtud de esa relación bancaria , GLORIA PATRICIA en alguna oportunidad le pidió que le ayudara con gerentes de entidades del sector público, para la apertura de cuentas, CDT y otras operaciones, siendo así que se dio la ocasión de una reunión en el restaurante La Fragata con los gerentes de Coldeportes, Telearmenia, I.S.S., y otros, a la cual ella asistió, sin que trascendiera a 10 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO más, ni diera lugar a comentarios sobre un supuesto trato sentimental y menos que originara reclamo alguno por parte de JUAN GUILLERMO. Para el 2 de enero de 1997, en orden a atender una invitación que se le había hecho por unos amigos a la ciudad de Cali para ver la corrida tradicional llamada “Del Toro”, fue recogido a eso de las 11:00 a.m. en el chalet de su señora madre ubicado en la salida de Armenia al Valle, asistieron al evento y estuvieron en Armenia de regreso hacia las 8:30 de la noche; invitó a sus amigos al establecimiento Tienda de Capota, de donde salieron aproximadamente a las 10:00 p.m. a comer al Restaurante Rancho Argentino, regresando posteriormente a Tienda de Capota y luego fue llevado a su apartamento. Agrega que a mediados de enero del

año que transcurre FABER OCAMPO lo abordó y le comentó que, presionado por personas que políticamente lo querían perjudicar, lo había acusado de la muerte de esas dos personas, acusación de la cual estaba arrepentido, limitándose el indagado, ante esto, a indicarle que regresara a la Fiscalía y dijera la verdad. Añade que ESPERANZA, hermana de JOSE FABER, ha desmentido en sus declaraciones ante la Fiscalía, las imputaciones que este le hiciera. Dice, finalmente, que como todos en Armenia, se enteró que FERNANDO CELIS y JUAN GUILLERMO ACOSTA habían sido ultimados, pero ignora los móviles, los autores y las circunstancias de su ocurrencia.”. También dentro del caudal probatorio que hasta ahora obra en el proceso, es válido destacar el siguiente:

1. Inspección judicial a la finca “El Rocio” ubicada en la vereda Zulaibar, comprensión municipal de Armenia en la que al parecer fueron

ultimados FERNANDO CELIS y JUAN GUILLERMO ACOSTA, la

11 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO cual resultó ser de propiedad de MARIA ROSMIRA TANGARIFE VANEGAS, quien era visitada con frecuencia por JUAN ERNESTO VASQUEZ CORRALES (a. FRESCOLO) padre de sus dos hijos. Conocían al doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, en razón a que tuvieron que acudir a sus servicios profesionales para que los asistiera en asunto de derecho de familia que se les estaba

presentando con uno de los hijos que era adoptado (fl.246 cuaderno 2).

2. Testimonio de GLORIA PATRICIA CASTAÑO SANZ (fls. 290

Cdno.1, 239, 329 Cdno.2, ), quien expresa que por la época en que fue ultimado su esposo JUAN GUILLERMO ACOSTA ya llevaba algún tiempo separada de él y se estaban dando pasos para legalizar esa situación. Con OVIEDO ALFARO no la unió relación diferente a la meramente profesional, toda vez que era usuario de la agencia de Uconal de Armenia donde era ella gerente. En la noche de la muerte de JUAN GUILLERMO estuvo la deponente en el Rancho Argentino con su hermana y otras personas desde las 8 , y cerca a la hora de su salida, que fue a las 12:00 de la noche, llegó OVIEDO con más personas a ese lugar; ella y sus acompañantes siguieron para Tienda de Capota y cuando salían llegó OVIEDO con los mismos amigos. No sabe las circunstancias en que perdió la vida su esposo; mas una de las versiones que giraba sobre los motivos de su deceso refería que la viuda de JAIME HOYOS, hermana de JOSE FABER OCAMPO 12 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO CARDONA, le había ofrecido una suma millonaria para que matara a OVIEDO y de ahí para que últimamente estuviera anunciando que su situación jurídica se le iba a arreglar, a raíz de lo cual se le veía hablando con un escolta de aquella.

3. ARGENIS CHOCONTA CUELLAR (FL.482) , DOUGLAS MEDINA

OVIEDO (fl.486) y ANTONIO JOSE LOPEZ CASTAÑO (fl.489), declararon que el 2 de enero de 1997 estuvieron con OVIEDO ALFARO en Cali en una corrida, a su regreso a Armenia entraron a tomar licores a la Tienda de Capota, luego al Rancho Argentino a comer y de nuevo a la Tienda de Capota.

4. PABLO JORDAN WILSON (FL.493) dueño de El Rancho Argentino, afirma que OVIEDO ALFARO era asiduo visitante de su negocio, pero no puede recordar la fecha precisa en que lo hizo por la época de los hechos. JESUS ALCIDES CARDONA GONZALEZ (fl.512), dueño de Tienda de Capota, sostiene que ese 2 de enero OVIEDO llegó a su establecimiento entre 7 ½ y 8 de la noche y salió a comer para regresar hacia la media noche.

5. LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL, a. MICO LLORON ( Fl.60 c-3) dice que EL MONO, a quien también conocía como BALAZO, era su amigo y por eso intercedió ante el doctor OVIEDO para que le diera

13 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO puesto, a lo cual se negó porque tenía antecedentes penales. No sabe si “ por debajo de cuerda “ trabajaría con él; no es cierto que el declarante hubiera sido conductor de BAMBINO, ni recogió al MONO en su compañía, ni le consta nada de su muerte y del ingeniero.

6. El Agente de Policía MIGUEL ANGEL SANDOVAL PRADA

(fl.507), al ampliar la declaración dice que cuando se encontraba en la Estación de Puerto Espejo su compañero RODRIGUEZ manifestó que en un automóvil que pasaba a velocidad iba OVIEDO, pero el declarante no puede asegurar si era él o no. Al hallarse perfeccionada la investigación, se clausuró mediante auto calendado el 13 de agosto del presente año (fl.70 C-3) y dentro del término del traslado los sujetos procesales formularon sus solicitudes, así: n El señor defensor del imputado al examinar la prueba de cargo deduce que la que resulta de las declaraciones de los familiares de FERNANDO CELIS (a. EL MONO) nada demuestra, porque además de que es fruto de la especulación y exageración, contradicción e incongruencia, tiene como único origen las manifestaciones del occiso, quien para impresionar a las personas que le rodeaban, hacía gala de su amistad y relación fantasiosa de trabajo con OVIEDO, relación que ninguna comprobación obtuvo dentro de la investigación. 14 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO Considera que con el testimonio de LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL (a. MICOLLORON), quien infructuosamente trató recomendar a EL MONO para que OVIEDO le diera trabajo, se desvirtúa la supuesta relación laboral entre el occiso y el imputado. Encuentra también desprovista de toda prueba la supuesta relación sentimental entre la esposa del ingeniero JUAN GUILLERMO ACOSTA y el doctor OVIEDO ALFARO, pues quienes sobre ello deponen lo hacen fundados en los comentarios de otras personas y no por percepción directa, quedando todo reducido al simple chisme. Entre ellos existía,

como lo aceptaron en sus intervenciones procesales, tan sólo trato comercial y el que puede existir entre un político y una funcionaria de entidad financiera, en la aspiración esta de obtener más clientes, de donde deduce que no había motivo para que entre JUAN GUILLERMO y OVIEDO ALFARO hubiera retaliaciones. El indicio de responsabilidad que dedujo la Sala cuando resolvió su situación jurídica, al dar por cierto lo atestiguado por los agentes del orden de la Estación de Puerto Espejo, en el sentido de que habían visto pasar al Dr. OVIEDO a eso de las 3 de la tarde de la fecha de autos por ese lugar con dirección Armenia-Pueblo Tapao, que es cercano al sitio donde fueron hallados luego los dos cadáveres y lejano del que dice el doctor OVIEDO se encontraba en ese momento, piensa el libelista que 15 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO dejó de tener presencia en el proceso al aclarar el agente MIGUEL ANGEL SANDOVAL en su deposición del 2 de julio de 1998 que quien dijo haber visto pasar al doctor OVIEDO fue su compañero RODRIGUEZ, ya que él solo alcanzó a observar a un vehículo que pasaba a velocidad; al decir el agente OSCAR MURILLO al folio 36 del cuaderno 2 que quien había advertido ese detalle había sido el agente SANDOVAL, y al indicar el policial OSCAR MURILLO que alguno de sus compañeros dio la voz del paso de OVIEDO, sin saber cual. Luego, permanece vigente la negativa del imputado sobre su cruce por ese sitio, corroborada por el hecho de que la vía que de Armenia conduce a Pueblo

Tapado estaba cerrada desde hacía meses; en caso de duda sobre el particular, debe resolverse a favor del imputado. Sobre las iniciales manifestaciones de JOSE FABER OCAMPO CARDONA inculpatorias del doble homicidio al procesado, aduce la defensa que fueron resultantes de su “..indisposición personal por haber sido predispuesto en su disfavor por los rumores, comentarios y chismes sobre la presunta autoría de OVIEDO ALFARO en el homicidio de su cuñado JAIME HOYOS RAMIREZ..” Por eso, en subsiguiente intervención el testigo se retractó para remediar el daño ocasionado al doctor OVIEDO, retractación que no fue atendida por la Sala porque el testigo había depuesto de ciencia propia al ser presencial de los hechos y dar cuenta del instrumento empleado, el sitio anatómico vulnerado a las 16 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO víctimas, coincidentes con la necropsia. “ A este respecto - dice el memorialista - debo manifestar que fue tal el despliegue publicitario y si se quiere sensacionalista, que se le dio a este doloroso acontecimiento por parte de los diferentes medios de comunicación locales, que las personas del común describían esas incidencias y otras más con la precisión con que la hizo JOSE FABER OCAMPO..” El declarante, por lo demás, no se encontraba en Armenia para el 2 de enero de 1997, pues se hallaba en Caucasia y como consecuencia de una intoxicación hubo de ser atendido en un hospital de Buenavista, Córdoba, de lo cual anexa

certificación el abogado de la defensa. Pide, en conclusión, que se someta a juiciosa valoración las anteriores probanzas y que se tenga en cuenta que personas prestantes de la sociedad quindiana corroboran el desplazamiento de OVIEDO ALFARO a la ciudad de Cali para asistir a una corrida de toros, su estancia en sitios nocturnos de la ciudad de Armenia que impedían, a su vez, su presencia en otro sector de la ciudad y que conlleva a que no sea posible proferir pliego de cargos y en cambio sí la preclusión de la investigación. n El imputado doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, tras referirse a los requisitos demandados para proferir resolución de acusación y de estudiar los testimonios de los familiares de las 17 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO víctimas, de los agentes de Policía que dicen haberlo visto pasar a eso de las 3 de la tarde dirección Armenia - Pueblo Tapao y de JOSE FABER OCAMPO CARDONA y del alcance jurídico que dio a ese material de prueba la Corte al momento de resolver su situación jurídica, sostiene que al aplicar la sana crítica en su valoración debe tenerse en cuenta que algunos declarantes se hallaban ligados a las víctimas por lazos de consanguinidad y afinidad, que incurren en mentiras y contradicciones, que son testigos de oídas y que carecen de todo conocimiento sobre el tema principal, cual es la muerte de

FERNANDO CELIS FRANCO y JUAN GUILLERMO ACOSTA

BOTERO.

Al reproducir el testimonio de LUIS JAIME ALVAREZ ANGEL

(a. MICOLLORON) destaca que se encarga de desmentir a los parientes de FERNANDO CELIS sobre la supuesta relación del imputado con éste. Al igual que su defensor, estudia las aseveraciones de los agentes de Policía para indicar que “..Está demostrado, entonces, que el rumor que en principio era creíble, se desvaneció y perdió , como todo rumor y conseja, valor probatorio alguno. La contradicción de la prueba, concluye que CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO no fue visto, como en principio se decía, en sitio cercano donde fueron muertos CELIS y ACOSTA, porque además existen otras pruebas certeras, uniformes y 18 Unica No. 12.717 CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO concordantes, que señalan con precisión que OVIEDO ALFARO, estaba en la ciudad de Cali, no teniendo el don de la ubicuidad..” Apunta que la declaración del Mayor de la Policía WILLIAN VICTOR MORA además de dar claridad sobre que la noche del homicidio nada se supo sobre los responsables, puntualiza que las víctimas fueron llevadas con vida al sitio donde fueron encontradas y allí se les dio muerte, lo cual le permite al procesado formular el interrogante sobre “(¿ dónde queda el dicho de FABER OCAMPO, que dice haber visto cuando los mataban en otro sitio distante ?) “ Le dedica capítulo especial al testimonio de FABER OCAMPO CARDONA para afirmar que sus manifestaciones fueron fruto de la invención, produciendo el efecto de vulnerar su honra y libertad. Sin embargo, agrega, “..Tuvo que correr el tiempo y sufrir este penoso

camino de privación de la libertad, para que la justicia, que es lenta

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