CSJ - SP12731(04-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12731(04-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Rad. 12731. Casa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CÁSACION PENAL
Magistrado Ponente: Dç. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 151
Bogotá, D. O., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud presentada por el defensor y el procesado
Carlos He¡¡ Serrato. ANTECEDENTES El citado profesional del derecho, en escrito presentádo. ante esta Corporación, el 28 de agosto del año en curso, manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación .i nterpÜesb contra la sentencia: de segunda instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 22 de agostode 1996, confirmó, con unas modificaciones, lá condena que Rad. 12731. Casáci naz le impuso elJuzgado Décimo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), al mencionado procesado, por el delito de homicidio agravado. Interpuesto cportunamente el reciirso extraordinario de casación por el defensor, el mismo fue concedido. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 27 de febrero de1997, delaró ajustada a las exigencias legales la demanda presentada y dispuso correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal para emitir el correspondiente concepto Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación se presentó la citada solicitud. CONSIDERACIONES DE LACORTE La prerrogativa de desistir de la casacion le asiste a la parte que la
interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), aplicable a los procesos en curso. Teniendo en cuenta lo anterior ,y siendo claro qüe el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada Rad. 127a1. Casad por el defensor de Carlos Heli Serrato. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ADMITIR e( desistimiento del recurso extraordinario de tasación interpuesto por el defensor del procesado Carlos Heli Serrato. En consecuencia, declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibaué profirió, el 22 de agosto de 1996, en contra del procesado. En consecuencia, en firme esta decisión, devuélvase 91 diligenciarniento a su lugar de origen Contra esta decisión procede recurso de reposición . Cópiese, notifíquese y cúmplase
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Rad. 12731. Casación
HERM 1(cid:9) ÁN CASTELLANOS
/
JO Z GALLEGO BANA TRUJILLO
(cid:9)
ALVA sL DO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria