CSJ - SP12733(16-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12733(16-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad. N° 12.733. Recurso de queja República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 162
Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala el recurso de queja que seinterpuso dentro del trámite de la acción de tutela promovida por Ramón Auno Pérez. ANTECEDENTES Por medio de escrito, la apoderada de Ramón Auno Pérez interpone acción de tutela contra una Fiscal Especializada de Derechos Humanos, dentro del proceso que dicha funcionaria judicial adelantó contra varios oficiales, sub-oficiales y soldados del Ejército Nacional, entre ellos el Capitán William Roberto del Valle, a quienes se sindicó de los delitos de homicidio, tortura, privación ilegal de la libertad, entre 1 / (cid:9) Rad. N° 12.733. Recurso de queja República de Colombia Corte Suprema de Justicia otros, y de los que fueran víctimas Nelson Ortega, Gerardo Liévano y e propio accionante, constituidos como parte civil dentro de trámite pena1 Inicialmente el prqceso fue adelantado por el Tribunal Superior Militar, Corporación que luego de trabarse en conflicto con la Fiscalía General de la Nación, se señaló como competente por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en decisión del 20 de noviembre de 1996. Mediante decisión del 16 de febrero de 2001, el Tribunal Superior Militar
se declaró incompetente, invocando para tales efectos la sentencia C878 del 12 de julio de 2000 de la Corte Constitucional, razón por la cual remitió el proceso a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación proponiéndole colisión negativa de competencias, en caso de que no aceptara sus planteamientos. La Fiscal Lilia Yaneth Hernández Ramírez, adscrita a la citada Unidad, en resolución de sustanciación del 19 de julio de 2002, devolvió el expediente al Tribunal Superior Militar, invocando la resolución del conflicto en su momento por parte del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de noviembre de 1996. 2 Rad. N° 12.733. Recurso de queja República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta determinación, Ramón Auno Pérez, a través de apoderado, entabló demanda de tutela, al estimar, grosso modo, que el proceso quedaba en el limbo jurídico y sin asignación del juez natural. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 24 de octubre de 2002, accedió a tutelar el derecho al debido proceso y decretó la nulidad de la decisión del 19 de julio de 2002, para que en su lugar, la Fiscal Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, aceptara el conflicto que el Tribunal Militar le había propuesto y se enviaran las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Es de anotar que a este trámite no fue vinculado ninguno de quienes dentro del proceso penal figuran como procesados. Contra esta determinación, la defensora de William Roberto del Valle
presentó escrito en el que solicitaba la nulidad de lo actuado por no habérsele vinculado o enterado de la acción de tutela que había interpuesto el representante de la parte civil, para con ello ejercer el derecho de contradicción y el de defensa o para presentar pruebas, por ejemplo. Es decir, que se omitió la comunicaciónde una actuación en la que tenía interés, con lo que se vulneró el debido proceso. 3 Rad. N° 12.733. Recurso de queja República de Colombia Corte Suprema de Justicia De manera subsidiaria, solicita que en caso de que no se conceda la nulidad, se tomen sus alegaciones como motivo de impugnación del fallo de tutela. Mediante decisión del pasado 19 de noviembre, el Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que la no vinculación del procesado William Roberto del Valle, no se estimó necesaria por "no ser significativa ni trascendental la decisión en contra de éste" y por cuanto no existían "repercusiones sustanciales que lo afectaran". Anotó el Tribunal que el objeto de la tutela era que se impulsara el proceso y se enviara a quien definiría cuál era el juez natural que debía continuar con el proceso, luego no se observaba que fuera necesaria la intervención como parte de los procesados, pues de lo que se trató fue de garantizar la celeridad de la administración de justicia e impedir su indebida paralización. Razones por las que niega la petición de nulidad. Con relación a la apelación, sostiene que no siendo parte el recurrente, no es procedente su concesión. 4 (cid:9) Rad. N° 12.733. Recurso de queja
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inconforme con esta determinación, la defensora de William Roberto de Valle presenta recurso de queja, el que pasa a sustentar extensa y prolijamente con citas de sentencias de la Corte Constitucional, de las que extrae argumentos para concluir que sustancial y materialmente al procesado le asistía interés para que fuera tenido en cuenta por el juez de tutela, en tramitación que eventualmente establecería su juez natural. Destaca dentro de sus argumentos, que la decisión de negar la nulidad y la impugnación es negar el acceso a la administración de justicia, pues se trata de una decisión "inhibitoria", lo cual cataloga como una vía de hecho, que debe remediarse a través de la anulación procesal o la concesión de la alzada. Motivo por el cual las diligencias se envían a esta Corporación. LA CORTE CONSIDERA Es claro que a pesar de no aparecer expresamente contemplado el 40 recurso de queja en el Decreto 2591 de 1991, conforme al artículo 5 Rad. N° 12.733. Recurso de queja República de Colombia Corte Suprema de Justicia del Decreto 306 de 1992, que se refiere al principio de integración con el procedimiento civil para el trámite constitucional de la acción de tutela, es procedente aplicar las normas de este estatuto, máxime cuando se trata de una garantía procesal. El recurso de queja procede, al tenor de lo preceptuado por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, cuando el juez de primera instancia deniega el recurso de apelación, corno aquí ocurrió, en que
por falta de legitimidad de quien lo interponía, no se concedió la impugnación contra el fallo de primer grado. Condición de procedibilidad de los recursos es que se tenga legitimidad para interponerlos, la cual indudablemente no ostenta la peticionaria, luego no puede existir queja alguna que provenga de quien no es parte en la tramitación judicial. No desconoce esta Corporación que la petición de nulidad, por falta de vinculación de William Roberto del Valle al proceso constitucional, inmiscuye un interés que hipotéticamente le asistiría al procesado en la suerte del trámite de tutela que se inició para que la fiscal aceptara la colisión de competencia dentro del proceso penal, pero ello no es suficiente para colegir la invalidación procesal, cuando precisamente 6 Rad. N° 12.733. Recurso de queja República de Colombia Corte Suprema de Justicia lo que se buscaba con la demanda de tutela era el restablecimiento del debido proceso de todos los sujetos procesales, incluido el quejoso, los que tienen derecho a ser juzgados por un tribunal competente. Además, los argumentos que tengan relacionados con la competencia del juez, pueden hacerlos valer dentro del incidente respectivo, que aún no se ha trabado. En consecuencia, sin que la queja, entonces, esté llamada a prosperar se negará la concesión del recurso de apelación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la defensora de William Roberto del Valle contra la sentencia fechada el 24 de octubre de 2002.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
7 Rad. N° 12.733. Recurso de queja República de Colombia Corte Suprema de Justicia Devuélvase al Tribunal de-oTtgen y Cúmplase. N
ALVARO ORLNDO PEREZ PINZÓN
7
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPO(cid:9) O r GE . C0,5 OBA POVE 10
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