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CSJ - SP12832(22-08-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12832(22-08-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CAS.A0iO..(cid:9) )U)iCACON. 1 2. 32

ALFONSO RO .JGUEZ CASTIBLkNCO

(OIUrE SUPfl.EI\'IA. D1 JtJFlCi[A.

SALA. DE CASACION PENAL,

ivIagistrad.o Pone:rite:

.D:i. JI3RiN'AJJ][)() E. A.R.1ll1O[1E]BA. I.11.PC)I.1L A1 4 TV!(cid:9) Ç

2L L. .E'O

Bogotá. D. C., veintidós de agosto del alío dos mil dos. Rt:ni.eive la Coi te el exLraord.mano (le casación InteipuesLo por el :[CCUfSO defensor del procesado .AiÁ'(.).O RODRtGUEZ C.ASTTBLANC O contra la sentencia dictada por el Tiibunal Superior del distetito judicial de Bogotá niediante la cual lo coxidtnó por el delito de homicidio. 1 1(cid:9) Acueilos., ocurridos en Bogotá, fueron declarados por el juzgador de J.a man.eia siguiente: "El once (1 l.) d.c octubre de mil novec:ieiitos ochenta y nueve (1989)., a eso de las oncev cuatto (111:115) (le la noche., traiis:itaban por la calle 69 con. carrera 90 de esta ciudad., Andrés Gaiind.o González y Edilbeito Cabrera 'Menudo'. Caipa, al parecer integra:[ites de una pandilla ju:ve:n;il denominada En sentido co:ntiaiio ta:mbién transitaba .Alfo:so Rodríguez Catibhi:oco

con quien ya hablan tenido aqueli.os algunas liosii.J.idades, po:rque le gustaba CoN. RAL)1C.A.C1ON. 1 2. 8,3 2 a(:)DIucin?.z C.?STiI3LA.14C() echarles bala y cuando se encontraron. los IncluInó qié queiiai con él y al tiempo sacó un arma de friego y la diparÓ cawtn.d ole la muerte de inn.edial:o a Cabrera. Caipa 2.- I:w.c.i.ad.a la investigación por ci Juzgado cu.aíc:tita y i:mc de i:nStrlJCCión. ciirn.i:rial (fi. 49) la. Ftsca1:íi. dieciséis secc:ion.al., a donde pasaron las diligencias por competencia, previo eniplazamiento para reiidir indagatoria. vin.cuiÓ mediante declaratoria de persona ausente a ALF'ON SO Ro[:)Rf.GUEZ cM;TJ:BL.AIN'co (fis. 73 y ss.) designiidoie corno defenso:r de oficio a. iui profesional del derecho a quic:ri le libró la comu.:n:icación. respectiva (fi. 75), y [e definió su s:ituación jurídica cori :rfledi(ia de aseguramiento de dete;nció:ri prevent:va (fis. 78 y ss.) para cuya. notj±cicjón tarnbié:ri eiwió telegrama al. defensor d.esiguad o de oficio (fi. 84). Posteriornien.ie, previa (:lau sura dcl ciclo instructivo (fi. 90)., de cuya determinac:ión conrcrw.cÓ tel[egr:ificawenJ:e al defensor de oficio (fL 91), el

dos de junio de md. novecientos noventa, y cuico calificó el mérito probatorio del suInlarIC) pro fine:n.d.o resolució:n. de acusación en contra de AIJFONSC) RODRIGUEZ CM;TIBLANCO por cl delito de homicidio (fis. 93 y ss.)., la cual., iiab:icndo sido notificada perso:nLaltnente al defensor de oficio, adquirió ejecutona cii esa :i.:n.stanc:ia el 11 de agosto siguiente (fi. 96 vto.) al no haber sido objeto de 1:tfl:pugfl2ció u.

3. EA t:rimi.te del juicio frie asn.'niido por el .Juzgad.o vei:ntisietc pena1 del crcirlo (fi. 102 y ss.) en cuyo desarrolillo p:tOdIJjC) la captura del procesado

SC (fi. 1110), quienconfirió poder a un profrsonai del derecho (fi. 115), en ejercIcio del cual d.crnand.ó la nulidad de lo actuado por considerar violado 2

RADICACION. 12. 32

SC) RODRIGUEZ C?$T113LANCO

ci derecho de dc:fensa. duranle parte de la actuac:ión., y soi:icitó la práctica de algunas pruebas. Estas prete:risiones ftie:ron resuttas Cii pfl:rfleía (fI. 123) y segunda instancia (fi. 3 y ss. eno. Trib.) en las que se negó la nulidad. deprecada y eJ. recaudo de algunos de los riied.ios de (:(:)nvLccj.ón prete:n.did.os.

Previa. : uil:j.za.ció:n. de la vista. p!!.bi:ica (fis. 163 y ss) ci diec:Lsicte de mayo de niii :fl.oVCCieTItC)S 1ICYVC:fl.ta y seis se puso fin <.,v JA :instan.c:ia condenando al procesado ALFONSC) RODR..EG[TEZ C.A.ST.EBLANCO n.la pena principa:l de

diez (10) años de prisióa, la accesoria de :ini:.erd:i.cci6n d.c derechos y funciones pñ:blicas pO:r tértnino igual., y ci pa(cid:9) de los pe.[juici.os causados con la iiifra.cció:n, a consecuenc:ia de decl[ararlo pe:riiErncn.te :reSpO:tiSal)ie del delito :inipu.tado en. el pliego c:rju:iciatorio (fis. 230 y ss.)., mediante sentencia que el doce de septic-wb:rc de, mii novecientos noventa, y seis el Tribunal S1i;peri.O1-, en decisión. rriayoniana, coni1rmó íntegramente (fis. 29 ss. eno. T:nb.). al conoc:cr en scun.d.a mStaflCl2. de la apelació:n promovida por ci procesado y su defensor. S.— Contra el fillo de segl:llld.o grado, en opoitumd.a.d., estos mismos sujetos procesales interpusieron recurso extraordinario de casación (fis. 42 vto, y 45), el cual fue concedido por el ad que:rn (fis. 50 y ss.) y dentro del t.&rnino legal el defensor presentó el co:rrespondiente escrito susl:ental:oiio (fis. 58 y

ss. eno. frib.) que se declaró aiistad.c alas prescripciones legales par la Sala (fi. 3 (.--,¡lo. Corte).

6. Por auto del diez de n.oviemb:rc d.c mil no'v'ecien.t.os noventa y C)cllO, la Co:rte resolvió s'uspc:nder po:r 'grave e:n.fr:med.ad. ., la privación, de la. l;d)e.rtad. de:l procesado ALF'ONS() IRODRIGUF2 CASTIBL.AINCO (fis. 141 y ss. cno.

3

I;J.:iU.A;ION. 12.

ALFON So .ODfUGOEZ. CASTLA)CO

Corte). La dernand Con apoyo cii la causal primera de casació:n cue:[po segundo., das cargos postui2. el dem2ndante. COnJIa el l'I1ic) del Tribun.aJ, en los que denumicia violación indirecta de normas de deredio sust.an(:iaL a consecuencia d.c 1IICULfli Cii CiTOiCS de apreciación p:rC)bal olla. PRIMER. CARGO (Error d.c hecho por Í:Lso juicio de idenlidad.).

Man: it.csta el casaclon.i.sta que la senle:n.cia da un. alcance tRcfluhi.flatOflc) que :fl.O posee a la declaració:n. rendida por el jove:n.A:nd:rs Galindo ( n.lez., al fflCU.ITLÍ el f)l.iad.o:r e[I crro:reS gra:Tes devaloiactó:n. y apreC:LaCióii de la :misnla, al desconocer y trai:.ar de d.csvi.:rb:;ar y jusl::ificai aprioiísl:icam.enfe y

sin. fu:rid.anie:nJ;o la-..,, notorias JJ.encias d.c que ad.olccc'.

Resalta que no obstante los es: fti.etzos prohato:r[oS re li2',ad.os por el ju.gador de pnmnera :E:ristaiiCLa, :110 fue posible logra:r la Co:rfl.parecefl.Cia d:u:rantc la fase del juicio del. tcstLgo AndrésGalindo Go.nzl.ez1 :n:I ci padre ici ini:erftcto Jos

Edilb cito Cabrera., "pri:vin.d ose asi a. Ja i:rrT ti.,i.ci.ón. d.c eiCmfleiltC)S de juicio v'.itales para ci esclarecimiento de los hechos., y, de CC)flt.e:ra, a mi. d.clrid:ido de ejercer ci d..'rçch.o de cc)n.tradicción', 10 CJE!.0 fi-le d.esco:n.ocid o 0[ el T:nbu.nal. 4

CASAC' 1. iADiC.kCiON. 12. 8 3 2

ALFONSO ODRJGUEZ CASTII3LkMCO La parcialidad del tribunal en la interpretación de la prueba, resulta evidente cuando, de una parte, sostiene que el testimonio rendido a pocas horas del hecho adquiere especial valor por su. fidelidad con los acontecimientos percibidos, pero, por Ot:rC) lado, halla expiic ación a las divergencias que tanto el procesado como su defensor destacaron en la sustentación del recurso. Una de las crili.cas formuladas por la defensa. al testimonio de Galindo Gon.zilez, hace referencia al supuesto b:igote con que describe al homicida,

cuando en la actu4ación se demostró que el procesado nunca lo ha usado. Sin embargo, el Tribunal justifica la iia.consistcncia aseverando corno "probable y nad.a descartahie, que GALINDO GONZALEZ habiendo reconocido al autor del homicidio., por (:onliaste le hubiera atribuido a éste., el bigote poco poblado del

OCC:iSO".

La defensa no encuentra. explicac:ión para que el testlg(:) alnbuya al h.omntcid.a el bigote del occisci, pues ello carece deju.stificac:ión. ps:icológica alguna, niáxinie anI:)as personas (vi.ctima y \;1.cl:nri.ano)., supuestamente eran. s1 ampliamente conocd.as por el testigo. Se pregunta, además., "Será que tales conirastes' se justiSi.can., - no obstanl;c la :i:nmn.cdiatez del testimonio y la fidelidad que el juzgador icc:iirrd o le da. al :rllismn.o po:rla reciente percepción de los hechos?". Pese a que la defrnsa adujo en. la sustentación. de la apeJ.acJ.óii, cp:lc era fisicanic:rite i:tnposible que el :nienc:io:uad teSt:J.g() h:u.'bie.ra podido pe:rc:ib:ir, de O noche, con precari.o alumbrado público y a. una distancia de dos cu.a:nid.o supuestamente el procesado entregó el amia alt sujeto que lo aconipaiaba., el Tribunal consideró que el declarante "bieni pudo asoc:i.ar este

5

C.Ai.CJCYNRPJflC.kCJON. 1 2. 9 3 2

ALFONSO RODRÍGUEZ CASTIRLkNCO hecho con ci de la entrega del arma por ci autor del ¡lícito a su. acompañante"., respecto de lo cual se prcgu:ffl:a el actor: "Ento:rices el testigo. :n.O, vio la entrega del anna? ¿Es vid.a la tacha del testimoni.o hecha po:r Si O la deftnsa en este sentido? ¿Por qué razón. el .uc:rioiihLe Tribunal considera que a GALINDO le pareció ver la entrega del arma, si éste, riftic:am.eiite que VIO? ¿Por qué. el Ho:no:rable. Tribunal ca:mbia el texto y el sentido de lo afirmado tajantem ente por ci tcst.:tgo7Otro de los reparos que en. ci recurso de apc[ac:ifm la. defensa hizo del alud jdo testi.:rno:njo, fue el relacionado con. la edad. del homicida, pues mientras el declarante afiuinó que tenía apr(I)dn1.a1.anl.eni.e entre 36 y 40 años., ic cual por si mimo dewimia que el procesado hubiere lidc) el autor del punible ya que para la fec:h.a de los hechos cont.ba con 56 años de edad, ello indica que el homicida tiene una difcrenc:ia de edad. di:.- ve:i:n.tc a:ñ.os con ci procesado. Ea iesumen, a mi defendido 'por asocjacón' le debemos Si quitar veinte años de edad; si por contraste' le dcbe:rnos poner el b:igotc del occiso; aditamento especial le debernos poner una cachucha rosada

y COW(.)

(prend.a que nunca ha. usado en su vida) concluir que el Obi:[gatC):riC) CS homicida visto por cij own \•fJiJ GALINDO GONZALEZ d eb:ió t:ral:.arse de una persona. total.tiienie diferente al aqui. p:roccsad.o". Al apelar el filo de primera, instancia, dice, la defensa uso de presente la contradicción. e.dstenJ:e entre ci teslmioni.o rendido por José Ed:ilberto Cabrera, según ci el joven Andrés Galindo le dijo a Cecilia Cabrera que cw141 el homicida huyó en un I;ad., y lo declarado por el propio Andrés ante el juzgado de instrucció:n. donde aseveró que el auto:r del hf('hn fri'ó rcfag:iarse en su residenc:&a. E.I. Tribu:rial sin embargo, creó dos huidas en. 6

CASACIONÇ RA.DICACION. 1 i. 3

ALFONSO RPIUGUEZ CASTIBÍ..A.NC() momentos diferentes sin to:rnar en cuenta que cuando el testigo declaró ante ci juzgad.o hablan. transcunid.o dos horas del insuceso y no menclonó pata iiada lo del ta& de tiatsiera que, a crjiexlc) dci libelista "en justicia, nos encontramos ante otra duda. razonable jiie no es posible eliniLn.ar y que deberá absC)lvC:rse C:f 1 fIVC)r del sentenciado' - Re5mmne la ce.risi:ra :r ariif'cstatid.o (T1J.0 ella "se co:n,creta a (TCI.0 la F[Onoralt)ie

Sala Dual del Tnbun2l Superior de San.tafi. de Bogat., al irofenr la sentencia. condenatoria recurrida se basó en una errónea y parcializada labor de apreciación y valoración de la probanza. de cargo recaudada; imprimiéndole el carácter de plena p:ru.el:a. d.erriostrativa de la responsabil:idad. a tui testinionio a. todas lUces co:nt:ra.dictorio, sospechoso e niconsisten.tc; a ms de que eL procesad o nunca tuvo la posibilidad procesal de desarrollar contra éste el pri:n.ci.pio de cr1t1ad.ic:ción'. Co:rielu.ye entonces sosteniendo que el error de hecho por falso juicio de :identid.ad. en la ap:re elación del testimo:uio del joven .And rés Galindo González., d.ete:minió la. ViOlaCLó:fl. :rid:ire cta de n.o:rFnas de derecho sustancial y de llanera. CC):ticreta eldesconocimiento del principio Ui dubio pro reo establecido en el articulo 445 del Código de prOced.iiicrito penal por el que se ngi.ó el. asu.:ntc)7 o la transgresión al articulo 247 ejusdein, "p-i---tes se le esl:á dando un :tJso vaio:r de plena pii:;cba., capaz de producir :i:nfunda.d.a. certeza sobre la....espo Sal)Ilid.ad. del procesado., a lila(cid:9) Ni():fl.J]:ritaSiC)Sa. que adolece de graVíS:im.aS contrad:ic clones e :incon.sisl;c:ri :ias y que es producto cte una

evidente aftllfladvc:tSió:fl. d.efli(:)strad.a. por Cl testtri.o:naiite hacia su. ac:nnun.ado. .E:n. fi:n., se esta dando por probado 1€) cue legait.lente es imp C)S:Lble ccms:idc.:rar como de:ruostrado con la. prueba. tantas veces tachada 7 ÇASACrON RADICACrON. 12. 3 .L)?OJSC) R?){)RrGUEZ c.A.sTrr3r..A.Nc() de esp(irea. SEG[NIDO CAR.c•() ( Vio [a.c:iÓ:ti :indirecta de la ley). EL (aSaC:L0:fll.Sta de:mmc:ta que el. ju.zgado:r mciiwó (11 crro:r [aVC de hecho "alt desco:n.oc:eiic todo valo:r probatotio a los numerosos testi:mo:ni.os que Cc)Tfoboral las aScrClO:fles del procesado y que tienden a deniost:rar, su inocencia; para lo cual, Cfi :ki se:n.teiicia :recuinda, incius:we., Se CLTC)fl filsos indicios y se expone suposiciones y conci:usio:nes pC:rSOIl2leS carentes del 11i1S iiii.n no respaldo l))O1ic)". El Tribunal inicia SUS consideraciones afirrnand.a que el procesado, a través de su apoderado, de tiempo atrás Conoció las pruebas y decisiones judiciales proferidas, en su co:nhxa, paia d.isefiar su estrategia defrnsiva con la citación de testigos que corroboren SUS asertos. NO obstante., a crite:rio de la defe:risa,

no to:tna cii cuenta que si bien es cierto el primer deftsor solicitó copia de la actuación., al parecer no las retiró pues no existe constancia de su exped.cián y entrega Omite considerar, ad.erns., que para. la indagatoria estuvo azistid.o por un. nuevo defensor que desconoc±i totalmente la actuación procesal y por eiide le era imposible crear los arftflcios' d.eftnsivos a que se alude en el fallo. EL sentenciador pone en tela de iu.:ic:io Li posibilidad, de que para. la :tch.a de su i:nd.agatoria el p:rocesado pudiera record.a:r que estuvo traba.j and o en su ln.ca en elE mes de octubre de seis años atrás. Ello, a cr.ij;erLc) del detn.and2:nlc, liC) tiene nada de SC)ip:refl.deflte si Se co:nllde.:ra que C:rna costiitiib:re del 8

C.kSACIOR RADICAC014. 119 3 2

ALfkNSO(cid:9) IJGUEZ CASTIDLA.1Co p:[OCcSadC) Vialar 21 :tflh]tllC:ip:i.C) de El Carmen de Caru.pa todos los años a comienzos del nies de octubre, pues en. esa ¿poca se recoge la cosecha d.c higo de su finca, co:mO :Lgu.il sucede con los testigos que(cid:9) dicho aserto 5:111. que fuera neccsaIic) que estiwieran. 21CCCiC)fl2.d.C)s1 COniO sin. t\md.amneiito se afiiin.a. en cli fallo., pues :nad.ie podría :negar que cli. señor

.ALF(l)NSO ROi)RIGUEZ CASTI[BLANCO eftct:ivame:nte es propietario de Ufl2. parcela. C:[i eSetflhIfli.Cip:iC) 51 Se toma el.]. (cid:9)enta C[iI en. la. actuación obra copia de la escritura pública. El. '.[nbuiaal cuestiona el testLmc)mo de la señora Ana Bcitildi Rodríguez Alarcón tan. sólo por haber afi.:rrn.ad.o que en El Carmen. de Carupa no se ha superado la foirna artesanal de recolectar el trigo, con ci 2:rguflieflt() consistente cii que el Valle de U baté es una de las regiones :rns prósperas e:rl agricultura y ga:n.ade:ria. A cnteno del recurrente, cli ju.zgad.o:r olvidó que la finca de que se está h.biarido es una. peque:ñ.a :Parceia. que :tiO amnetita la recolección por medio de :maqUW2Ila sofisticada N.o indicó., ad.em:is., el :ftindmen10 que tuvo el sentenciador pa:ra hacer dichas apreciaciones. Las coincidencias, entre lo afi:rrKlado por el procesadoy los testigos que lo respaldan, para ci Juzgado:r resultan sospeclhosas y s: io:rnticas' de que fueron p:reviarfleiite aiecc:o:íiados, y que por clic) carecen. de ntnio p:robatoiio. Esto, en opi:nión d.c la defensa, constituye urna nianera muy particuia:r de valorar la p:ru cha, pues tiC) mide co:ri ci mismo rasero la. pi. iicba

de cargo y la. de descargo. .[\iíierit:ras elti'i:bunat justifica las contradicciones e iIlcC)nS:isten.C125 del testigo Galindo Go:n1ez, y las toma corno indicad o:ras de veracd.ad.., al apreciar las pruclbas d.c d.escatgo, duatidc) dbseiva la mis mninirna diferencia la toma. CO1I1C) Sigilo :inequivoco de artificio o coartada 9 RADrC..CrON. 1 2. 32 .&LFC)NS'iC l('O)~%RIGUEZ (.A.STJ11LANCO c1,1evideiteta la parClli:Lda(1 del 1 u-, zuador y desdice de los principios de equidad y p:rob:idad ori.en.tadore.s de la actividad judid.al El ttibwial para nada tc)rua en cuenta la. afimiacióii de la defrnsa cii, eJ. sC:fltLdo) de que el muro derrumbado, que supuestamente generó la enetTlistad entre el testigo y su ineÑuinado, nunca existió. Tampoco admite que la persoiiaiid ad y la carencia absoluta de antecedentes del procesado pennit.en :wfn:r su bue:ria conducta ante:tlof. En opiiii.ón del casaciortista la apreciación 3'....4lo:raCIÓn errónea de las p:ruebas determinantes de la violac:i.ón del piin.cipio de in dubio pro reo., resulta evidente al punto que la sentencia de segunda instancia deb:ió ser :p:rofe:rid.a por una Sala I)u.aJ. pues fue derrotado el proyecto(cid:9) en el

que se planteaba la revocatoria de la decisión de condena dictada por el quo.

Con fundamento en lo anteno: r solicita de la Co:rt.e casar la seiteneia impugnada, revocar el fallo condenatorio decretado en co:nhia del p:rc>cesa(1-o y disponer sil lt:Lt)e[tad.

El Procurador terceto delegado) en lo penal frente a los cargos co:riteni.d.os en la demanda, de manera general corrn.ena pC):r CO:fl[derar que a pesar de ser adecuadamente invocados, no fuero:n d.c:mostiados d.e:ntro de los paritnetros de la causal aducida, porque en. luga:r de cstablcce.r la divergencia entre el 10

PADICACION. 1 2. 8 3 2

ALFC)NSC) ROb..1GUIZ CASTH1A14CC) co:nten:id.o de la p:rueba y el s.nti(l() que(cid:9) 1ia dLC) .J sntencjador lo que :h.i:io l reci:irrcn.t.c fue, pO:tieC de p:rese:[itc i.na Inc o:nfo:rtnidad con su. partici:i1ar :tKiafl.e:ta de d educi:r COIISCCUC:RC125 l)rOhZlt(I)lia$ :3. ltC)s dWCrSC)S liledioS de convicción precs en conjimto, lo que en Si :tfli.Sfli.C) :fl.C) revela. la cc)nfigu.racló:n de UR CtTC):r (cid:9) lo(cid:9) di, un falso i`vicio de identidad..

A. contLn:uaclon., respecto d.c i:is censuras que el .hbc.hsta pOstiLla, CC)fl.cCpt13.

de la manera que sigue: PRJMER CARGO. c)SteieIl.e(cid:9) que si. b: ie:{1 el. demandante p:resciita. lgu:n.os :repirC)s al testImcni.o de Andrés (Jatuido Goeti:.iiez., d:iIi la ce:nmla a afumar que el Tribunal :JflCurri() en graves errores de vto:mción. Estas crihcas no encuentran. ftnd.am.ento c:rI la te: ive:ració:ri del co:ntcntdo del medio., sin.o en el valor con:tnd.o poi ci ftlla1 o:r después d.c CO:r:rei.aCiC)flar la :racnc:i.on.ada declaración COIL otras j):rue has, situaclón. que el J.i1:ci:sta Pone d.c prese:ntc acudiendo a expresiones(cid:9) 1 testigo que (:(:)ris1d.c.m i.:n.COliSLStCfl.C:i2S y con.tradiccio:ries j:n.s tvables i3 que, 5111. cmlbargc)., no fueron. e.n.tç::n.d.id.as por el juzgid.o:r quien no cncont:ró dudas prC)h:;i1:C)rias que 911 1 ser resucitas a favor del :W.CrEITLI:flad.OAsí., en concepto de J.a.Delegada, resulta :Eicit entender que el de:rnandantc desvió el yerro a la cdtica a la valoración prc)bal;ona reahzad.a por el sentenciador, la cual no procede en casación por haberse abolido la tarifa legi e:n. el s:iste:rna actul de apreclación. de los medios.

11 F'.AT.)iC\.Ci()N. 12. 513 i .A.LFONSC) R.C' R1Gt.JEZ CASTI}3LANCO Ademas, el libelista :iiiciuye otro tipo de afl.OtaCiC):flCS CC):tflO la :ret:dd.a a la ausencia de ampliación de los test:imonios de Andrés Gati:nd o y José Edi.Ibeito Cabrera en la etapa dci juicio., con. lo cual hace evicie:n.te la equivocada vía. ole (iCnio)St[aCióii del C:tTO:r que escoge., pues 1:flVC)lUCfa la posible, VUlneración de garant:ias dci. pr0ctsido. COmO la de cc)iltradicCióil_, que apetias :tncnciona. Simplemente se dedica a ciiiicar e, .1 hecho de que la declaració:n. de Andrés Galindo., iínico testigo de los acontecimientos7 sea el fiuII&3rnent.o de la decisión. de condena, y en relación con él no se hayan descubierto, lo que el censor deno:miria g:raVeS diferencias7 con lo que entiende por realidad de los h.ec:ho. .ASi acontece con la circunstancia de atribuirle b:igote al procesado quien :[[U.IiCa lo ha te nido, o la. entrega. del(cid:9) ot Parte del procesado) a su. acc)rnpafi.ante :m011tadC) en. bictciet, o la edad. relatada por el testigo, :menor de la. que Alfo:nso R.odriguez ten:i.a en ese momento, en crfticas ct: e

vlsible:m ente e alejan. de la demostración, de un error de hecho por 1i1s() J;li(:io de id.entdad. S:i b:ien el fallado:r ent'narcó SU. argumentación. d.C:flt:EC) de los conceptos de sicologi a. del testttnomo para :iarie una explicación. sustentada a los reparos t:miitados por ci recurrente, ello no se constituyó en laexplicació:n de la c:rcd:ibiltdad OtC):[gada a la primera y nuca versión recogida de los hechos.

EL juzgad.o: r e:nte.iidi.ó ace:tta.cLllnefltC que ci testl:mo:fti.o de Andrés (Jal:in.do superó las crili.cas fórm.uladas por la defc:nisa en la. suste:nta.c:kn. del recurso de apela.ci.ón interpuest(..) contra el fallo de pñmera instancia, porque en razón de la i.arración que hizo de los hechos, y a pesar de 110 Co:tLC)Cer el nombre del agresor, sunIinLstró una descripción fls.ica y de localización de la 1') cASPC!0N.'ADIC.kCI0N. 1 2. 32

ALFCYNSO RODJGUEZ CASTIBLkNCO residencia del agresor, coincidente con las posteriores investigacicries que finalmente condujeron. a :denttítcar al victimario como ALFONSO

RODRIGUEZ CAST:[F1LANCO.

Destaca al efct.o que ci testigo reconoció a Rodriguez antes de la agres:ió:n., y asi se lo hizo saber a Edilberto Cabrera para. que no se ciui.zarari en ci

camino; dijo tatnbin que se trataba de una persona perteneciente a la ji:.mta de COCInC)l, detalle que se deiiiostró CII. ci pIOCesCx, Y lo :tKUSTflC) acontecj.o CC)IL aspectos inherentes a. la apariencia fisica. dell. procesa...o. De esta manera, los detalles que el demandante destaca como determuiantes de una inconsistencia en el relato del mneiicion.ado testtgc)., resultan superficiales ante la certeza de SUS indicaciones., pues el hecho de atribuhie. una edad :i:nfe:ri.or al procesado pero con la. anota...ión de ser posblemneiite "tns viejo., d.em:uestra simplemente. como lo(cid:9) el ad. qu.em.., que solamente :hce una. :ref'ereni.c:ia a. pa:rii:r de la cual puede ubicar la edad. del PrC)cCSadC) en cuanto al bigote, ha de te:nieise en cuenta, co:m.o lo advirtió el :ftilia.dor, que a :tn:s d.c ser un aspecto que puede ser temporal en el fisico de pe:rscma, pudo tratarse de un errar de contraste ge:niera.d.o par ci :icwiosino del testigo y la relación que Hac.a todos los lntervimentcs el Cli hecho, lo qnc hace qti' se trate de una inconsistencia Í'n el relato, mas no de la verdid Los reparos del casac:ic)ni.sta apuntan. a. d.esctitffl.ar don...le :i:fl.CC)fl.siSt.C.fl,C125 110 las hay, para. desviar la al:.encic r.en. IeitacLó:n can la. C;c:ri:eZi derivada del :rciato

dcl testigo., que superó la confrontación. col!, otras s:i.tu.ac:iones co:nno la imposibilidad de las aiitond.ad.es para hallar al procesado eii su casa de 13

CASACION.RADICACION. 1 1, 3 32

ALFONSO jwt ?IGUEZ CAS IBLANCO habita.cio:rL, oculi tT ie:fl.t(:) ci:ie refleja un conc)ctmieillc) de ser buscado; la existencia de la tienda en ese niistno lugar que luego de los hechos no funcloná COtflO antes y que posteriOrme:nte apareció allí- un satón de belleza 1\.derKi:iS, se eqw:voc'a el :reçurrente cuando afnbuye un s ntid.o d.ive:rso al testi:tflOfliC) de Giindo, toda vez que st nia:ni.:t.csta. haber visto cuando el procesado pasó a COfllpafíet() en b:icicleta el arma ut:Uizad.a, si bien el SU [íUCS Tribunal i:riduIre unp:recis:Lón al anc)ta[ que el acercatmen.to entre ci Cii. procesado y el aco:tnpafíantc pudo asociarse con la entrega del arma, lo cual no correspo:nde con. la re1idad. p:rocesat. CII flad2. afecta la determmacLó:n. de respo:nsab:il:id.ad. en R.oddguez Castibianco, ni. el conte:mdo del testini.oni.o, ya que, corno se anotó en el :ftttto, Cl hecho de que el Procesado estuviera aCOfll.pañ.adC) de ot:m persona a quien no se :i:nvestigó, no i:tnpll:ica que

ROL)RIGUEZ no fue el autor del hoini cidio. No empece que ci Tr.iiunJ. acude a té:rwtrios no xTtu.y aplrc)piados para la valoración de lk)S aspectos que el :recutreflte tfleTLCio:ria, ello no con.stLtlJye fundamento del error denunciado, que ci casacionista no se es:fterza en. demostrar, máxime si en. la sentencia, de pmnera instancia, se indican CO:fl. :ptc1.s1ó:r1 las razones, por las que se confiere cre(hhiILd.ad al testigo cia cargo in reparos, y que el censo:r pretende dcsco'n oce;radudlen.d.c) a sus ropias conclusiones para edificar la ocu:rrencia de un yerro i:n.existe:nte Con. fii:n d.ame:n.to e:Ri() Cxp'l:! sl:o., .J.a L)eiegad.a C5 d al. C:riiC:rt(:) que ci cargc no debe prosperar. 14

CkSACJOÑ R.ADICACION. 1 2. 832

ALFONSO R)RIGUEZ CASTIBLkNCO

SEGU .tTI)E) CARGO.

Cons: idera la Delegada. que a pa[tr del eI1W.CJ2.dO :miSrKiO del ciror., puede concluirse que el casacionista nuevamente pretende itnpo:ncr su criterio al del fallador, :il calificarlo da :parcial±rad.o por no conferir mayor crédito a las declaraciones que co:rifinnan el dicho del procesado.

El demandante se opone a que se consideren los testimonios de fllnii:i2res,

amigos y vecinos del procesado, como una cc)altada Pese a que intenta demostrar que antes de la in.dagal;oriaiio se pudo obtener copia del proceso y que en dicha d:iligencia intervino un defensor distinto, ello no pasa de ser una hipótesis que no d.ctmiestra y que tampoco incide en el arialis.is realizado par eliuzgador.

Los : razo:nainientos d el d.c:triandante se refieren. a una circunstancia fa:mial que nO logran desvi:rtuar la apreciación ctt4 Tribunal, al punto que ni siquiera tocan el contenjd.o de los medios y lo que ellos aportan ii esclarecimiento de los hechos, que en. realidad fue poco., pues las d.eciarac:i.o:tics de los testIgos fie:ron gc:neraltiadas y no(cid:9) indcaro:ri CC :ti p:rCCiSiOfl que am la. fecha de los hechos .R.oddgucz Cas1ibian.co se ene c)fl.t.rara. en.SU. fttica Localizada en.

la pohl.ac:ió:n d.c EJ. Carmen. d.c Carupa En C)p:tfllÓ:fl de la .L:)lieid;). resulta lógico dudar dcl exacto recuerdo del procesado al informar que en. la fécha de los hechos se en.co:ntraba en su fr rica en pues cilio si:.m.ad.o a. una scri.e d.c c:ircun.stanicias e y TIC) BC)gC)t1., info:nrnació:n que para ta fécha. de los lhcc hc.s ub:i.caron al procesado) en esta ciudad., se estiblece que la. valomción no se hizo por ese solo hecho, sino cli

15 Ç.!;.ACICYF.1A.DIC. ION. 19. 9 3

ALFONSO R&P1GUEZCASTI)3LkNCO

del:tnal:.c:ri.ai irobato:no.1 ci cual., si bien. escaso., d.c todas :riarieras CC)flJiLii.tC) brinda. 12. cetc:a. ne(:eswia. para atribuir la. :r pon.saibiiid.ad dci delito al. i11CflÍTLU1.ad.o. .R.esuJi3. :inlrascen.de:rite dice., la crii:ica :ft):miulad.a. ala (:)n.J.dera.ci.on del ju.zgado:r tOriI.C) al tcstimon:L() de .Beitiid.a R.odiiguez cuando se :refi:d6 alt Cii método utilizado para la recolección d.c tri4o en. la finca d.c RODRÍGUEZ, pues no se cxrienta a demostrar una incidencia en la situ.aci.clm del procesado que podda scr La de 1ustLficar un mayor tiempo de estadia la parcela, Pero Cii nmgiuia relación intenta con los hechos debatid.os El l:i.beiista rio presenta. ningún error de he dho por falso juicio de :id.tnlid.ad., sólo sc:íiala :i:nicoitforniidad Por que no se aceptó el co:ritcnido de las SU cleclaracio:ncs avalan la versión del procesado de encontrarse en la finca C[U.0 de su. p:ropicd2.d. ci da. de los hechos. 1)emnostrativo d.c que el inico motivo

del censor es un. C:flfrefltatflleflt() al critcnC) &1 filla.do:r., s la m2m:ftsta.c1 c)n. que cli testirnoni.o de cargo y los que 5:LEVLCfO:fl. de apoyo al perOcesadC) rio recibieron el mismo t:[al2.rXliefl.tO, 0 que :fl.O valoró la circunstancia de no haber existido d.Crrfbarflieflt(.) d.c muro algtffiC), -y, en co:niseducnicia, tampoco el motivo de enemistad. entre iirocesa.do y vlc.ti:tna.

Por las razones anteno: res., co:nsidc:ra que ci cargo no debe prc)sp erar.

Observa, no obstante, ([nc ciproceso csti vciad.o de mudad por VtC)iaCiófl del derecho de defensa, p's ci procesado, en la etapa de unstru.ccióa, :uflditiS() en ta.(cid:9) de juganuentc). no contó con abogado de confianza., - t. es éste sólo actuó er. í() de sus intc:rcses al final de las diligencias. 16

CASAC)DN%RADrCACION. 12. 8 32

ALFoNSO(cid:9) ro }UGUF2 CASTID LANCO El procesado fic declarado pers(Yna ausente y en. la rni.srria resoluclón se le designó defenso:r de oficio a un. profesional del derecho que no se posesic:110 en el cargo, y no obstante esta. C):rKllSió:[1. ci it istru cto:r le íftV(f) cotilunicacLón

de la(cid:9) videncia mediante la cut se res olvió la situación jur[d.ica, de la CIU4 o:rdetió el cierre de la w:vestigac:tón y (le la :tesc.iu.ción de acusación, sin que h2sta esa fecha aparezca iiigencia de posesión. COtflC) defensor. A.deni.s, la des:igriac:ión de de.t'e:risor aparece C0:UiO ff1 fonnalismo, pues niiigima actuación realizó en cumpiiniento de la obligación que de todos :tflodC)S no se ve muy cla:ra gracias a la falta de posesión. En todo caso., agrega, no hubo ninguna intervenció:n. de defensor en la etapa de instrucctó:a, al pU.:nit.O que SC prese-ntó mi avalúo de :PC:(iiCi0s del que no tuvo (:o:n.oeirnIeIito. Solamente ya en lafase de juzgarniento y con. poste:do:nid.ad a la captura dcli procesado., éste CC):nItó Con abogado de confianza, defeiLsa que a partl:r de ese iflOfflCilt.() tJC ejercida CO:rl :[d.0:[Jeidad pero que [10S1:LVC :Paraiu.St:i.ftcar la fita de asistencia. 1;éci .i.ca en. la. :impottantc etapa de instmcción.

Con fi: .i:nidarne:n.to en. i:) expuesto, soiicita de la Coite desestimar la demanda pero casar oficiosame:nle la sentencia Impugnada y declarar la :niul:ida.d. de 110 actuado a. pant:i:r de la resolución del (ileciséis de fb:rero de mil novec:ientos

noventa y cu:ico :medianite la cual se declaró persona a:usente al Procesado ALFONS(:) ROID:RTGUEz CASTIEB.[.LANCO., para que se su:Isin.e la irregularidad. que(cid:9) advierte, dejando a salvo lasp:rl:.t chas., y COflIC) cO:nisecueiicia de la :nlUlLd.ad. se o:tdene la libertad p:rovi.sonal del procesado. (fis. 35 y ss. eno. 17 iL.r.yic.A.cR)N. i(cid:9) 3 .

ALFONSO R.dIUGUEZ C.kST1BL2NNCO

SE C ONSIDER4.: Cuestió:n, previa.

Como ha. s: id O SCfita.(1C) pC):[ Ea. j1.!IiSp:rU.d CueLa, &f 1 esta 0C2516:fl. es (le reite:rarse que los, c[fC):rCS de hecho en. Ea ap;recJ.ació:n. pro bal;o:na cu.0 a:ri.i.gar a co:nfigtirar la causal primera de casació:n.7 aparta

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