CSJ - SP1284-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1284-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1 JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ Magistrado ponente SP1284-2025 Radicación Única Instancia 36784 Impugnación Especial 59001 CUI 110010204000201101368 - 02 Aprobado Acta No. 101 Bogotá D.C. siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las impugnaciones especiales promovidas por los defensores de MARÍA DEL P ILAR H URTADO A FANADOR y de BERNARDO MORENO VILLEGAS contra la sentencia emitida, el 28 de abril de 2015, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual condenó a aquella como responsable de peculado por apropiación, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y; a este de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de la función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS El 12 de septiembre de 2007, tuvo lugar una reunión en el Club Metropolitan de Bogotá entre el secretario general de la Presidencia de la República BERNARDO M ORENO V ILLEGAS y la directora del Departamento Administrativo de Seguridad -DASMARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR.
Club Metropolitan de Bogotá entre el secretario general de la Presidencia de la República BERNARDO M ORENO V ILLEGAS y la directora del Departamento Administrativo de Seguridad -DASMARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR. En esta, BERNARDO M ORENO V ILLEGAS le comunicó a la directora del DAS del interés de la Presidencia de la República por adelantar acciones de inteligencia respecto de algunos funcionarios judiciales, tras advertir posibles vínculos de estos con personas relacionadas con el narcotráfico, y, además, sobre los congresistas Gustavo Petro Urrego, Piedad Córdoba Ruiz y el periodista Daniel Coronell Castañeda, todos reconocidos opositores del Gobierno. Al cierre de la reunión, MARÍA DEL PILAR HURTADO y BERNARDO MORENO VILLEGAS acordaron invertir la capacidad operativa del DAS en el acopio de la información solicitada por la Presidencia de la República. En cumplimiento de lo acordado, la Dirección del DAS dispuso la ejecución de tareas de inteligencia que comportaron la grabación de las reuniones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y el acopio de información personal y financiera de los magistrados que la integran y de su grupo familiar. En 2008, las tareas de inteligencia se extendieron a la extracción de información reservada y de copia de los expedientes instruidos por la Corte por posibles vínculos de congresistas con grupos armados al margen de la ley.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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posibles vínculos de congresistas con grupos armados al margen de la ley.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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3 Asimismo, el DAS obtuvo información de los congresistas Piedad Córdoba Ruiz y Gustavo Petro Urrego a partir de seguimientos, vigilancias, consultas en bases de datos bancarios y de la interceptación y registro de sus correos electrónicos, entre otros actos de investigación; vigiló la residencia del periodista Daniel Coronell, y difamó a la exsenadora Yidis Medina Padilla con la publicación de una fotografía, por la que la dirección del DAS autorizó el pago irregular a una fuente humana con dineros del presupuesto asignado al rubro de gastos reservados. En algunos casos, MARÍA DEL P ILAR H URTADO entregó la información recaudada a BERNARDO M ORENO V ILLEGAS y por su intermedio a la Presidencia de la República; en otros, la filtró y los medios de comunicación la publicaron en tres ediciones entre abril y agosto de 2008. Por último, entre el 9 de mayo y el 11 de agosto de 2008, MARÍA D EL P ILAR H URTADO firmó dos comunicaciones oficiales dirigidas al despacho del procurador general de la Nación y al magistrado Yesid Ramírez Bastidas1, mediante las que afirmó que el DAS no adelantaba investigaciones respecto de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pese a conocer de la infiltración de personal del DAS en esa corporación y del continuo recaudo de información.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
el DAS no adelantaba investigaciones respecto de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pese a conocer de la infiltración de personal del DAS en esa corporación y del continuo recaudo de información.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 18 de mayo de 2011 2, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presidió la audiencia de formulación de 1 Quien en esa fecha no era presidente de la Corte Suprema de Justicia. 2 Cuaderno 1 Folio 113.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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IMPUGNACION ESPECIAL 4 imputación contra MARÍA DEL P ILAR H URTADO A FANADOR, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado – art 340 inc. 3 y 342 del C.P. -, de peculado por apropiación – art 397 del C.P. -, de falsedad ideológica en documento público – art 286 del C.P. -, de violación ilícita de comunicaciones – art 192 del C.P. – y de abuso de función pública – art 428 del C.P. -. La Fiscalía le imputó a BERNARDO MORENO VILLEGAS la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado – art 340 inc. 3 del C.P. -, de violación ilícita de comunicaciones – art 192 del C.P. – y de abuso de función pública – art 428 del C.P. -. Los imputados no aceptaron los cargos. El Tribunal decidió la solicitud de medida de aseguramiento imponiendo a MARÍA DEL PILAR HURTADO la privativa de la libertad en
Los imputados no aceptaron los cargos. El Tribunal decidió la solicitud de medida de aseguramiento imponiendo a MARÍA DEL PILAR HURTADO la privativa de la libertad en establecimiento carcelario3. El 30 de julio de 2011, le impuso idéntica medida a BERNARDO MORENO VILLEGAS4.
2. El 17 de junio de 2011, la Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación5.
3. El 2 de agosto de 2011 6, la Sala de Casación Penal aceptó el impedimento7 de algunos de sus magistrados para hacer parte de la Sala de juzgamiento y ordenó la designación de conjueces. El 118 y el 169 de agosto de 2011, aceptó el impedimento 3 Cuaderno 1 Folio 117. 4 Cuaderno 1 Folio 234. 5 Cuaderno 1 Folio 2. 6 Cuaderno 1 Folio 91. 7 Cuaderno 1 Folio 72 y ss. 8 Cuaderno 1 Folio 133. 9 Cuaderno 1 Folio 153.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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IMPUGNACION ESPECIAL 5 manifestado por algunos de los conjueces designados y, tras un segundo sorteo, conformó la Sala de Juzgamiento.
4. La Fiscalía agotó la formulación de la acusación, en sesiones del 13 10, 27 11, 28 12 y 29 13 de septiembre de 2011. La audiencia preparatoria se surtió en sesiones de 21 de febrero, 414,
sesiones del 13 10, 27 11, 28 12 y 29 13 de septiembre de 2011. La audiencia preparatoria se surtió en sesiones de 21 de febrero, 414, 7, 14, 17, 2515,2816 y 29 de mayo, 7, 8, 1517, 2018, 29 de junio y 219, 320 y 15 de agosto de 2012.
5. La Sala adelantó la audiencia de juicio oral en sesiones de 28 de agosto 21, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 26 y 27 de noviembre de 2012; 31 de enero, 1, 4, 5, 12, 13 y 14 de febrero, 8 de marzo, 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de abril, 6, 11 y 26 de junio, 2, 3, 4, 23, 29, 30 y 31 de julio, 28 de agosto, 9, 10, 12, 17, 23 y 25 de septiembre, 10, 22 y 28 de octubre, 5, 6, 7, 13, 18 y 19 de noviembre y 9, 10 y 12 de diciembre de 2013. 10 La Sala se pronunció sobre el reconocimiento de víctimas; negó la postulación del apoderado judicial de Carlos Lozano y el del Colectivo José Alvear Restrepo, la Federación Internacional de Derechos Humanos y el Polo Democrático Alternativo; negó la recusación elevada por el apoderado de Bernardo Moreno Villegas contra los integrantes de la Sala de juzgamiento y aceptó el impedimento de uno de los conjueces. Cuaderno 2 Folio 15.
Derechos Humanos y el Polo Democrático Alternativo; negó la recusación elevada por el apoderado de Bernardo Moreno Villegas contra los integrantes de la Sala de juzgamiento y aceptó el impedimento de uno de los conjueces. Cuaderno 2 Folio 15. 11 Se escuchó y negó la solicitud de nulidad de lo actuado elevada por la defensa de Bernardo Moreno Villegas. Cuaderno 2 Folio 164. 12 Se decidió el recurso de reposición elevado por la defensa de Bernardo Moreno Villegas en contra del auto por el que se negó la solicitud de nulidad. Cuaderno 2 Folio 193. 13 Se formuló la acusación y se cumplió con el descubrimiento probatorio de la Fiscalía. Cuaderno 2 Folio 204. 14 Se tramitan las observaciones de la defensa al descubrimiento probatorio de la Fiscalía General de la Nación. Cuaderno 3 Folio 337. 15 La Fiscalía enuncia las estipulaciones probatorias. Cuaderno 4 Folio 32. 16 Las partes hacen solicitudes probatorias. Cuaderno 4 Folio 48. 17 La Sala niega la intervención de la representación de víctimas en la solicitud de inadmisión, rechazo y exclusión de las solicitudes probatorias. Se eleva recurso de reposición por los intervinientes. Cuaderno 4 Folio 81. 18 Se decide el recurso de reposición manteniendo la decisión. Cuaderno 4 Folio 126. 19 Se decide las solicitudes probatorias. Se eleva recurso de reposición. Cuaderno 4 Folio 341. 20 Las partes sustentan el recurso de reposición elevado en sesión anterior. Se decide reponiendo parcialmente la decisión. Cuaderno 4 Folio 349.
19 Se decide las solicitudes probatorias. Se eleva recurso de reposición. Cuaderno 4 Folio 341. 20 Las partes sustentan el recurso de reposición elevado en sesión anterior. Se decide reponiendo parcialmente la decisión. Cuaderno 4 Folio 349. 21 Cuaderno 5 Folio 71.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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6 El juicio continuó en sesiones del 10, 11 y 12 de marzo, 8 de abril, 19, 20, 27 y 29 de mayo, 1, 2, 7, 9, 10, y 22 de julio, 1, 2, 4 y 23 de septiembre y 6, 7, 8, 14 y 16 de octubre de 2014. En el juicio BERNARDO MORENO VILLEGAS declaró su inocencia. MARÍA DEL PILAR HURTADO no acudió y reportó estar bajo asilo en Panamá. El Gobierno de ese país rechazó la solicitud de extradición de MARÍA DEL P ILAR H URTADO presentada por el Gobierno colombiano22. Las partes estipularon23: a) la información del cupo numérico de las cédulas de ciudadanía de MARÍA DEL PILAR HURTADO y de BERNARDO MORENO VILLEGAS; b) la calidad de servidores públicos de ambos y las fechas en que desempeñaron los cargos de directora general del DAS y de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE –, respectivamente, y; c) la inexistencia de registros de antecedentes penales para los dos. La Fiscalía ofreció los testimonios de Ancizar Barrios Lozada,
general del DAS y de director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE –, respectivamente, y; c) la inexistencia de registros de antecedentes penales para los dos. La Fiscalía ofreció los testimonios de Ancizar Barrios Lozada, Fredy Rubio Zafra, José Luis Pulido Becerra, José Reinaldo Díaz, Eliana Durán Arango, Adix Emilse Díaz Ardila, William Gabriel Romero Sánchez, Alba Luz Flórez Gelves, Fabio Duarte 22 Resolución Ejecutiva No 3 de 3 de febrero de 2012. Cuaderno 3 Folio 319. El 13 de mayo de 2014 la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado firmó la Proposición No 025 de la misma fecha, por la que se solicitó al Gobierno Nacional hacer una segunda solicitud de extradición de María del Pilar Hurtado Afanador ante el Gobierno de Panamá. El 19 de mayo de 2014 el Ministerio de Justicia y del Derecho acogió la Proposición e hizo la respectiva solicitud ante la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El 30 de mayo de 2014 – reiterada el 2 de junio de 2014 - la Fiscalía General de la Nación formaliza ante la Corte Suprema de Justicia la segunda solicitud de extradición de María del Pilar Hurtado. El 10 de junio de 2014 la Corte Suprema de Justicia ordena dar curso a la solicitud de la Fiscalía por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá comunicó con Nota Verbal del 13 de agosto de 2014, que negó por segunda vez la solicitud de extradición de María del Pilar Hurtado Afanador. El 16 de enero de 2015 la Oficina Nacional para
comunicó con Nota Verbal del 13 de agosto de 2014, que negó por segunda vez la solicitud de extradición de María del Pilar Hurtado Afanador. El 16 de enero de 2015 la Oficina Nacional para la atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno de Panamá, comunicó que se negó la solicitud de refugio elevada por María del Pilar Hurtado. El 31 de enero de 2015 la sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en audiencia preliminar declaró la legalidad de la captura de María del Pilar Hurtado y se ordenó su reclusión en cumplimiento de la medida de aseguramiento emitida el 24 de mayo de 2011. 23 Cuaderno 4 Folio 38.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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7 Translaviña, Fernando Alonso Tabares Molina, Jorge Alberto Lagos León, Germán Albeiro Ospina Arango, Gustavo Sierra Prieto, Humberto Monroy Avella, Juan Carlos Riveros Cubillos, Astrid Liliana Pinzón, Luis Carlos Villamizar Navarro, Leider Ancizar Tabares Reyes, Dany Stiwar Usma Monsalve, Alejandro Santos Rubiano, Ricardo Calderón Villegas, Ximena del Pilar Paternina de la Hoz, Marta Inés Leal Llanos y Marco Antonio Cruz Vidal. La defensa de MARÍA DEL P ILAR H URTADO presentó el testimonio de Jaime Andrés Polanco Barreto. La defensa de BERNARDO M ORENO V ILLEGAS presentó el testimonio de Ancizar Barrios Lozada (testigo de referencia para la aducción de las declaraciones de Fernando Ovalle Olaz), Fernando
La defensa de BERNARDO M ORENO V ILLEGAS presentó el testimonio de Ancizar Barrios Lozada (testigo de referencia para la aducción de las declaraciones de Fernando Ovalle Olaz), Fernando Alonso Tabares Molina, Mario Uribe Escobar, Diego Álvarez Betancourt, Mario Alejandro Aranguren Rincón, el peritaje de Andrés Guzmán Caballero y el testimonio del acusado BERNARDO
MORENO VILLEGAS.
En las sesiones de juicio del 6, 7, 8, 14 y 16 de octubre de 2010, las partes e intervinientes presentaron sus alegatos de conclusión. La Fiscalía General de la Nación, la representación de las víctimas y el delegado del Ministerio Público solicitaron emitir sentencia declarando a los procesados responsables de los delitos acusados. Las defensas de estos solicitaron absolución. El 27 de febrero de 2015, la Sala anunció el sentido del fallo condenatorio y, el 5 de marzo siguiente, adelantó la audiencia de individualización de pena.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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6. El 28 de abril de 2015, la Sala emitió sentencia24 por la que condenó a BERNARDO MORENO VILLEGAS como autor del delito de concierto para delinquir simple, de un delito de abuso de función pública, de varios delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y; como determinador de varios delitos de violación ilícita de comunicaciones. Le impuso la pena principal de ocho (8) años de
pública, de varios delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y; como determinador de varios delitos de violación ilícita de comunicaciones. Le impuso la pena principal de ocho (8) años de prisión y multa de seis punto sesenta y cuatro (6.64) salarios mínimos mensuales y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo de la pena de prisión. A MARÍA DEL PILAR HURTADO la condenó como autora del delito de concierto para delinquir agravado, de un delito de peculado por apropiación, de varios delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, de dos delitos de falsedad ideológica en documento público y; como coautora de varios delitos de violación ilícita de comunicaciones. La Sala le impuso la pena principal de catorce (14) años de prisión y multas de cuarenta y tres punto treinta y tres (43.33) y diez (10) salarios mínimos mensuales y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo de la pena de prisión y la intemporal referida a los derechos dispuestos por el artículo 122 inciso 5 de la Constitución Nacional. Tres magistrados salvaron voto25.
7. El 28 de abril de 2016 26, MARÍA DEL P ILAR H URTADO impugnó la sentencia y el apoderado judicial de BERNARDO MORENO 24 Cuaderno 10 Folio 70. 25 Cuaderno 10. Folio 342. 26 Cuaderno 12 Folio 372.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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24 Cuaderno 10 Folio 70. 25 Cuaderno 10. Folio 342. 26 Cuaderno 12 Folio 372.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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9 VILLEGAS promovió el recurso de apelación 27. El 10 de mayo de 201628, la Sala rechazó los recursos.
8. Las defensas nuevamente impugnaron la sentencia. El 2 de diciembre de 2020, la Sala concedió los recursos. En el traslado, se pronunciaron los impugnantes29 y algunos de los no recurrentes30.
9. El 12 de julio de 2022, la Sala, actuando como segunda instancia del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, revocó el auto del 14 de enero de 2022 y ordenó la libertad condicional de MARÍA DEL PILAR HURTADO.
10. El 15 de febrero de 2023, la Sala declaró infundada la recusación presentada, el 25 de marzo de 2022, por el apoderado judicial de BERNARDO M ORENO V ILLEGAS contra los magistrados
Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA A continuación, se enuncian las razones por las que la Corte condenó a MARÍA DEL PILAR HURTADO y se prescinde de aquellas que afirmaron la responsabilidad de BERNARDO MORENO VILLEGAS, cuyo apoderado no cuestionó el fundamento de la decisión, pues se limitó a requerir la nulidad del proceso. 27 Cuaderno 13 Folio 3. 28 Cuaderno 13 Folio 58.
apoderado no cuestionó el fundamento de la decisión, pues se limitó a requerir la nulidad del proceso. 27 Cuaderno 13 Folio 3. 28 Cuaderno 13 Folio 58. 29 Los apoderados judiciales de los condenados María del Pilar Hurtado Afanador y Bernardo Moreno Villegas. 30 Francy Helena Gómez Sevilla Fiscalía 2 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Jorge Enrique Sanjuán Gálvez Procurador 4 delegado para la investigación y juzgamiento penal, Eduardo Carreño Wilches apoderado judicial de Piedad Esneida Córdoba Ruíz, Tito Augusto Gaitán apoderado judicial de Gustavo Petro Urrego y Yesid Ramírez Bastidas.Radicación 110010204000201101368 – 59001
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1. La Corte, con base en los hechos de la acusación y las pruebas del juicio, condenó a MARÍA DEL PILAR HURTADO por su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, de violación ilícita de comunicaciones, de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y de falsedad en documento público, tras afirmar las premisas que a continuación se exponen.
2. Según la sentencia, MARÍA DEL P ILAR H URTADO fue coautora de varias conductas de violación ilícita de comunicaciones tras avalar que, en desarrollo del plan escalera, funcionarios del DAS recogieran información de la Corte Suprema de Justicia, mediante la extracción ilegal de información procesal reservada y la grabación de la información discutida en las sesiones de Sala Plena de la Corporación. Agregó que la procesada es responsable por el
DAS recogieran información de la Corte Suprema de Justicia, mediante la extracción ilegal de información procesal reservada y la grabación de la información discutida en las sesiones de Sala Plena de la Corporación. Agregó que la procesada es responsable por el mismo delito a causa del registro sin orden judicial de los correos electrónicos de los exsenadores Piedad Córdoba Ruiz y Gustavo Petro Urrego.
3. Asimismo, la exdirectora del DAS es autora del delito de peculado por apropiación tras disponer el pago a un tercero, a cargo del rubro de gastos reservados de la entidad, a cambio de asegurar que no revelara una fotografía de la excongresista Yidis Medina Padilla junto a un reconocido comandante guerrillero, pues la intención era que el departamento revelara la primicia en una rueda de prensa dirigida a desprestigiar a aquella, por lo que necesitaba asegurar que otros medios de comunicación no la publicaran antes.
El pago de la fuente humana es ilegal porque, desde la perspectiva de la misión constitucional del DAS, esa labor de inteligencia no respondió al deber de garantía de laRadicación 110010204000201101368 – 59001
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IMPUGNACION ESPECIAL 11 institucionalidad y la seguridad nacional, sino al interés por desprestigiar a la exparlamentaria luego de que declaró públicamente haber recibido dádivas de algunos funcionarios del Gobierno a cambio de su voto positivo al acto legislativo de la reelección presidencial impulsado por Álvaro Uribe Vélez.
públicamente haber recibido dádivas de algunos funcionarios del Gobierno a cambio de su voto positivo al acto legislativo de la reelección presidencial impulsado por Álvaro Uribe Vélez.
4. Por otra parte, MARÍA DEL PILAR HURTADO es responsable del delito de concierto para delinquir a consecuencia del arreglo gestado con el director del DAPRE, por el que acordó el uso sostenido de la capacidad operativa del DAS para obtener información reservada de funcionarios judiciales, de congresistas y de un periodista «incómodos» para el Gobierno por el ejercicio de sus funciones o por la expresión de su posición política.
En virtud de ese acuerdo, MARÍA DEL P ILAR H URTADO es responsable del acopio de información de la Corte Suprema de Justicia, mediante la extracción ilegal de información y la grabación de comunicaciones reservadas en desarrollo del denominado Plan Escalera; la divulgación de la información personal de los magistrados de esa Corporación, la de sus grupos familiares y la de personas relacionadas en el marco del denominado Caso Paseo; el acopio y divulgación de información de Yidis Medina Padilla en la ejecución del C aso Pareja; el registro ilegal del correo electrónico de Piedad Córdoba y Gustavo Petro Urrego, y el seguimiento y vigilancia del periodista Daniel Coronell Castañeda. No se acoge la causal de agravación punitiva acusada por la Fiscalía referida a la promoción, organización o dirigencia del acuerdo criminal, pues las pruebas mostraron que MARÍA DEL PILAR
Castañeda. No se acoge la causal de agravación punitiva acusada por la Fiscalía referida a la promoción, organización o dirigencia del acuerdo criminal, pues las pruebas mostraron que MARÍA DEL PILAR HURTADO y BERNARDO M ORENO V ILLEGAS, en igualdad deRadicación 110010204000201101368 – 59001
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IMPUGNACION ESPECIAL 12 condiciones y sin evidencia de superioridad funcional de cualquier de ellos, acordaron obtener la « información solicitada por el alto gobierno para satisfacer los intereses políticos de este». Y tampoco es admisible la alegación de la Fiscalía acerca de la pertenencia de la procesada a un aparato organizado de poder encabezado por el presidente de la República y otros funcionarios del Gobierno, pues tal afirmación desborda los hechos de la acusación y lesiona el principio de congruencia.
5. Adicionalmente, las pruebas mostraron que MARÍA DEL PILAR H URTADO, en ejercicio de sus funciones, consignó en información contraria a la verdad, en los oficios del 23 de abril y el 11 de agosto de 2008 dirigidos al magistrado Yesid Ramírez Bastidas de la Corte Suprema de Justicia y al procurador general de la Nación, respectivamente.
Los documentos respondieron a una petición que presentó el magistrado Reyes Bastidas y un requerimiento oficial del Despacho del procurador general de la Nación. Así, el primero certificó que la dirección del DAS no dio instrucción de «adelantar oficial o extrajudicialmente investigación» en contra del peticionario y que el director general operativo y el director general de inteligencia de la
dirección del DAS no dio instrucción de «adelantar oficial o extrajudicialmente investigación» en contra del peticionario y que el director general operativo y el director general de inteligencia de la entidad no adelantaban investigaciones contra el magistrado. El segundo documento afirmó que el DAS no adelantaba investigación respecto de algún miembro de la Corte Suprema de Justicia. MARÍA DEL PILAR HURTADO afirmó lo anterior sin importar el conocimiento que tenía de las averiguaciones adelantadas por el DAS, desde 2006, en busca de establecer la posible relación de Yesid Ramírez Bastidas y de otros magistrados con personas vinculadas al narcotráfico, y que, desde 2007, se grababanRadicación 110010204000201101368 – 59001
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IMPUGNACION ESPECIAL 13 ilícitamente las sesiones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La sentencia no acoge la acusación de falsedad del documento, fechado 9 de mayo de 2008, dirigido a Francisco Javier Ricaurte y, el del 22 de julio de 2008, dirigido a la secretaría privada del procurador general de la Nación, por cuanto la delegada los omitió en su alegación final.
6. El juicio mostró que la procesada actuó en el ámbito de competencia signado por el Decreto 643 de 2004 cuando libró a sus subalternos órdenes de investigación conforme los lineamientos del director del DAPRE, por cuanto el decreto establecía que en las funciones del DAS estaba la de ejecutar los requerimientos del
competencia signado por el Decreto 643 de 2004 cuando libró a sus subalternos órdenes de investigación conforme los lineamientos del director del DAPRE, por cuanto el decreto establecía que en las funciones del DAS estaba la de ejecutar los requerimientos del presidente de la República acerca de asuntos relativos a la seguridad nacional e inteligencia del Estado. De allí que su conducta no corresponda con el tipo objetivo del delito de abuso de función pública por el que la Fiscalía la acusó, pues ese punible exige la utilización abusiva de las funciones del cargo para usurpar competencias asignadas a otras autoridades públicas o la realización de funciones diversas a las deferidas por otros servidores. A cambio, emerge con nitidez que MARÍA DEL PILAR HURTADO en ejercicio de sus funciones, impartió instrucciones a los servidores del DAS para la ejecución de algunas acciones de inteligencia ilegales y otras ilegítimas por alejarse de la misión legal y constitucional del organismo de seguridad. Seguido de lo anterior, en garantía del principio de legalidad y acogiendo las reglas jurisprudenciales, la calificación jurídica originalmente acusada de abuso de función pública muta a la deRadicación 110010204000201101368 – 59001
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IMPUGNACION ESPECIAL 14 abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, siendo este el delito por el que se sancionan los hechos cometidos por MARÍA DEL
PILAR HURTADO.
7. Por último, los procesados actuaron con el conocimiento de que estaban trasgrediendo el ordenamiento jurídico y quisieron la realización de tales conductas, pues solo así
PILAR HURTADO.
7. Por último, los procesados actuaron con el conocimiento de que estaban trasgrediendo el ordenamiento jurídico y quisieron la realización de tales conductas, pues solo así podrían brindar resultados positivos y satisfacer los intereses políticos del gobierno de la época, a quien debían su posición dentro de la administración pública.
Agregó que con la misma claridad emergía la afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos y de bienes jurídicos de interés general, como la administración pública (…) además, (d)el patrimonio del Estado y la fe pública, a causa de la decisión libre de la procesada de actuar desatendiendo el deber de cumplimiento de la Constitución y a la ley, sin estar amparada por alguna causal eximente de responsabilidad «o por una situación especial de la que se derivara su inimputabilidad».
V. TRAMITE DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL El 2 de diciembre de 2020, la Sala concedió el recurso de impugnación especial y ordenó el traslado a las partes, quienes se
pronunciaron como sigue:
A. Los impugnantes Solicitud de la defensa de MARÍA DEL PILAR HURTADORadicación 110010204000201101368 – 59001
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15 El defensor postuló como pretensión principal la declaración de nulidad y, como subsidiaria, la de absolución. Respecto de la primera:
8. Solicitó la nulidad de la sentencia por falta de querella en el delito de abuso de función pública por acto arbitrario o injusto, para lo que expuso que la Corte condenó a MARÍA DEL PILAR
primera:
8. Solicitó la nulidad de la sentencia por falta de querella en el delito de abuso de función pública por acto arbitrario o injusto, para lo que expuso que la Corte condenó a MARÍA DEL PILAR HURTADO como autora de ese delito soslayando que no estaba satisfecho el requisito de procesabilidad dispuesto por el artículo 74 del C.P.P. vigente para la fecha de los hechos.
9. Solicitó la nulidad desde la audiencia preparatoria con base en la violación del debido proceso por el decreto y aducción al juicio de prueba ilegal.
Explicó que las Leyes 906 de 2004 y 527 de 1999, a la que remite la regla de integración del literal g del artículo 275 de la ley de procedimiento, disponen que la prueba digital es legal cuando se acredita la integridad del mensaje de datos o del archivo digital que la contiene, y que la manera de preservar esa integridad es siguiendo los protocolos de orden nacional31 e internacional32 que diseñan la forma de recolección y aducción de ese tipo de evidencia. Señaló que, de acuerdo con uno de los medios de prueba descubierto por las partes33 y la prueba pericial rendida en juicio34, la policía judicial recolectó y procesó una de las evidencias 31 Cart
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