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CSJ - SP12847(18-05-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12847(18-05-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

CASACION NRO. 12.847

P/. PEDRO ANTONIO VALDEBLANQUEZ MEJIA.

PROCESO No. 12847

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No.71 Santafé de Bogotá D.C., Mayo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

VISTOS: Decide la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación, elevada por el procesado PEDRO ANTONIO VALDEBLANQUEZ MEJIA.

CONSIDERACIONES: 1º. Mediante sentencia del 12 de abril de 1.996 el Tribunal Nacional confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia proferida por un Juzgado Regional de Barranquilla que sentenció a VALDEBLANQUEZ MEJIA a la pena principal de 80 meses de prisión y multa en cuantía de dos

CASACION NRO. 12.847

P/. PEDRO ANTONIO VALDEBLANQUEZ MEJIA. millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta pesos ($2.378.660), por infracción a la Ley 30 de 1986. 2º. Presentada la demandada sustentatoria por el defensor del incriminado, este despacho por auto del 21 de febrero de 1997 la declaró ajustada conforme el artículo 225 del C.P.P., Y dispuso el envió del expediente a la Procuraduría Delegada en lo Penal. 3º. De la Delegada y luego de emitido el concepto de ley, se recibió el proceso el 21 de octubre del año inmediatamente anterior.

4º. El implicado en escrito extempóraneo sustentatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto del 4 de febrero pasado, simultáneamente renuncia al recurso de casación. Sin embargo, se despachará desfavorablemente su solicitud teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, en razón a encontrarse el proceso al Despacho para emitir el fallo de casación que en derecho corresponda. Por tanto, deberá continuarse con el trámite del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE:

CASACION NRO. 12.847

P/. PEDRO ANTONIO VALDEBLANQUEZ MEJIA.

1. INADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado PEDRO ANTONIO VALDEBLANQUEZ MEJIA.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

CARLOS AGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE CORDOBA POVEDA

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR EDGAR LOMBANA TRUJILLO

DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA

CASACION NRO. 12.847

P/. PEDRO ANTONIO VALDEBLANQUEZ MEJIA.

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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