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CSJ - SP12852(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12852(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia

CASACIÓN N? 12.852

C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N 201 Bogotá, D. C., diciembre diecinueve (19) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se procede a resolver la casación interpuesta en de_ fe"f , ORLANDO BERRÍOS MANCERA, contra la sentencia del :Trib Superior de Cundinamarca que confirmó la condena profer Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, por Ios f homicidio y tentativa de homicidio, ambos agravados, en concurso hurto calificado agravado. HECHOS Hacia las dos y media de la mañana del 10 de julio de 199%¿I a vivienda de los esposos Abel Mendoza Bohórquez y Helena Rodnguez= de Mendoza, ubicada en la vereda Quitasol del municipio deW¡ot Cundinamarca, ingresaron los hermanos ORLANDO y JÁCINTO' BERRÍOS MANCERA, agrediendo con machete a la pér ocasionando la muerte de Helena y heridas a Abel, quien condufgc¡da % un centro asistencial pudo recuperarse y dar cuenta de lo suced¡dº& v República de Colombia = CASACIÓN N? 12.852 C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA Corte Suprema de Justicia incluyó la sustracción de un equipo de sonido, un tele so licuadora, electrodomésticos que fueron abandonad alcantarilla, donde los encontraron terceras personas.

ANTECEDENTES PROCESALES enw¡c¡am¡ento que no fue recurrido, cobrando ejecutoria el 2 f mismos (fs. 293 y Ss. ib.). prisión, 10 de interdicción de derechos y funciones públic obligación de indemnizar los perjuicios respectivos (fs. 390 y falio apelado por el defensor y confirmado el 19 de sept¡embrés por el Tribunal Superior de Cundinamarca (fs. 3 y Ss. cd. 2); me_$…_¿ % sentencia que es objeto de casación interpuesta por la defensa República de Colombia CASACIÓN N 12.852 …

C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA,

Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA cargo, la inpugnante efectúa las siguientes afirmaciones: 1. 1.- Algunas pruebas decretadas no fueron practicadas; 'er $ casos, se omitió por los funcionarios judiciales la actividad prob on en relación con elementos hallados en el lugar de los hec Ssuque) resultaban de vital mportanc¡a para determinar la autoría y culpab¡l. toda vez que el señor Abel Mendoza Bohórquez señaló que : agredió con machete a uno de los atacantes. Tampoc (A Repúblicad e Colombia

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C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA¡ fundada en la reclamación de atenuantes, sin desvirtuar Ios[ go j denunciar las falacias del proceso y los yerros probatonos. 1.5.- Según la libelista, con los argumentos expuestos se demuesD trdael - 7 inocencia, la dignidad humana, el imperio de la ley, la cont_r ¿v_…

la prueba y la favorabilidad normativa. | asignando mérito probatorio a otros que no lo tienen, f¡_fíe demandante que la Fiscalía, con resoluciones de fecha 18 y 2P e de 1995, dispuso enviar a Medicina Legal evidencias para $ efectuara el respectivo examen comparativo, sin que tales pruebs hubiesen llevado a efecto, lesionándose el derecho de defensa. De otra parte, Claudina Portes y Fabio Rodríguez no fueron citadostas %declarar, cuando el proceso registra que estaban presenteser el:lugan — 7 . República de Colombia

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C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA Corte Suprema de Justicia + y momento de los acontecimientos, compartiendo la casa de la:occisal su esposo. Quién era ella, qué relación tuvo con los hechos, fueron mterrógantesque no se despejaron. El establecimiento de tales c¡rcunsta hubiese cambiado la imputación, hacia otras personas…».9 confianza con las víctimas. ! El señor Mendoza Bohórquez señala en su primera declarac¡óníque E— atacantes no tenían armas, pero posteriormente afirmó que JACI T© inculpabilidad de ORLANDO BERRÍOS MANCERA y, de otra ”p prueba técnica sobre los cabellos encontrados en la mano de la determinó que no correspondían a los hermanos BERRÍOS MAN h evidencia que sin formula de juicio desechó el juzgador. — % tesis que, a criterio de ella, resulta aplicable al presente caso, ya de (- República de Colombia CASACIÓN N? 12.852 a $

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2700 de 1991, en concordancia con los artículos 6 y 9 ibíder” E Para demostrar semejante reproche, la demandante efe _tú % un valor del cual carecían, se acusa el fallo impugnado d . República de Colombia CASACIÓN N 12.852 .. n C/ ORLANDO BERRÍOS MANCER!' quebraron los principios de I|bertad probatoria y el conten¡dartículos 246 a 250 del estatuto procesal penal anterior. trata de un documento público, expedido por servidores púb ejercicio de sus funciones. cuando salió en defensa de su eSposo… % Se solicita a la Corte proferir el fallo que en derecho corresponda (.n. S Repúblicad e Colombia CASACIÓN N? 12852 — C/ ORLANDO BERRÍOS MANCER"ÁI' error de hecho, se sostiene en la demanda que el Tr¡bunal¡nor pruebas legalmente aportadas y tergiversó otras. De haberse estimado la prueba de medicina legal, que seg_ún¡_ estableció la no correspondencia del cabello de los hgrmans BERRÍOS MANCERA con el encontrado en las manos de la o ;C|sase hubiese tenido que desvincular de la h¡pótes¡s delictiva al pr ñce__yad = Bohórquez, para anotar que no es coherente e sana crítica, perm¡t¡r¡a establecer que el deponente no Vs¿a Cuales efectúa una descripción de las referidas por José Carl9é .Garzóna % Comandante de la Policía y las citadas por el Juzgado. República de Colombia

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C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA entonces, en cuanto al deber de no sugerir respuestas,¡ preguntas capciosas o ejercer violencia. Igualmente critic declaraciones de quienes dice que habitaban con las víctimas Termina la sustentación planteando que las explicaciones del in no constituyen una coartada, debiéndose casar la sentenci su libertad y reiniciar el proceso para descubrir los verdaderfos,k de los hechos que fueron objeto de esta actuación penal. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, emitió conceptq'gg¡[3 República de Colombia CASACIÓN N 12.852 — C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA Corte Suprema de Justicia ibídem, ní respecto a las pruebas echadas de menos sobreBlos elementos hallados en el lugar de los hechos. La falta de claridad en la enunciación del cargo y las deficienciastdel sustentación, imponen desestimarlo. 77 R Segundo cargo.- Inicialmente pareciera que la casacionista ab rdal f censura por violación al debido proceso, pero sin fundamento raslada | su pretensión a la omisión de una pericia con relación a é men $ hallados en el lugar de los hechos, pese a que fue ordenada y que= ra la demandante eran evidencias necesarias para elaborar el fallo' Presenta una serie de interrogantes, sin demostrar c respuestas habrían variado la condición procesal del - , contentándose con aseverar que no fue uno de los aut : conducta investigada, con lo cual lo único que logra es deé£í1ocer análisis probatorio de los juzgadores de instancia.

No se logra en este reproche descubrir el sentido del error, aspecto ue realza como antitécnico e impreciso el cargo, lo cual const¡tuyer1aaz de su improsperidad. Único, frente al cual no los detuvo la oposición de la v¡ct¡ma S % imputable la responsabilidad a título de coautoría. (. República de Colombia

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C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA No tiene sustento admitir la condena por una presunta complicidasdi otra demostración que la simple interpretación personal _,¿_ov las pruebas la impugnante. muestras de cabello encontradas en las manos de derive una irregularidad sustancial, dado que en el plenano £.íí:s advierte que las mencionadas personas hayan presenciado I_os_ Qgq!19& exponiendo la censora sólo sus personales inferencias. Nuevamente la falta de técnica impide la prosperidad de estabé'ñféñfáa —l Quinto cargo.- Se advierten dos sentidos de violación inídiríéf&”_¿t_íáE'é[l falso juicio de existencia y el falso juicio de identidad. Al demostrar los reparos se refiere nuevamente a la falta de valoración % de la prueba pericial sobre las muestras de cabello y, por í!Í& [ A . República de Colombia UN¿ "i. 4"' CASACIÓN N 12.852C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA Corte Suprema de Justicia procesado. lIgnoró la demandante que dicha prueba cárecí trascendencia, con miras a modificar la prueba de la aút”rí

incriminado, pues en las diversas ocasiones en las que declaró”Abel Mendoza Bohórquez fue claro en afirmar la participación del acusado en la agresión. De esta manera la incertidumbre planteada en el es vano intento de desvirtuar las razonadas deducciones del JUZQ€ | La comparación del testimonio de Abel Mendoza Bohórquez col declaraciones, no resaltan un falso juicio de identi : tergiversación, sino una crítica a la valoración, que pertenecé a_l¿ _ de las instancias. Por la formulación antitécnica del cargo, tampoco debe prosperara CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo.- El desconocimiento de los principios de autonomía sustento, denunció que no se practicaron pruebas d $ /(mvest¡gac¡on integral), no se apreció la prueba tecn¡ca¿e_ República de Colombia CASACION N 12.852 _. C/ ORLANDO BERRIOS MANCERA necesario reemplazar a la casacionista para seleccionar el mot¡vo _-é! sentido del ataque y buscar entre los argumentos expuestosº<lo' 7C£DI& podrían servir de fundamento, facultades que le están vedadas corporación, en una impugnación que es rogada por naturaleza Esas razones inhiben a la Sala de ahondar en cada unc = aspectos que abordó la demandante y el cargo queda sin prospendad Segundo cargo.- En este reproche, para quebrar la presunciónzde: República de Colombia CASACIÓN N? 12.852 ; 14 C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA trascendentes favorables al procesado, bien apuntando al ' autoría, la exención o atenuación de responsab¡l¡dad É

determinación de la pena. Sobre estas prem¡sas .gdeV¡en inferencias” (fl. 24 cd. Corte). Dígase además que los argumentos utilizados en el des | República de Colombia

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C/ ORLANDO BERRÍOS MANC m¡ Corte Suprema de Justicianada tiene que ver que los asaltantes hubieran mencionaund o nombret seguramente de confianza para las víctimas, para hacerse abrimgla: puerta, con que otros hubieren sido los autores. El cargo no prospera. como tal. No obstante esta aseveración, consecuente con sostenida en los anteriores cargos, presentados todosº que el acusado solamente fue cómplice “innecesario” en el consumado y el tentado, y un partícipe en el hurto. A procesal que fue desconocida sin cortapisa por la demandante “a República de Colombia CASACIÓN N? 12.852 _ o C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA al testimonio de Abel Mendoza Bohórquez, apartándose rad¡í 7 de las exigencias de ley en relación con la vía de ataque eleg¡d Esta manera de discurrir, propua de una vía md¡recta asignarle el alcance jurídico que le atribuye la demandante. En el enfoque, lo primero que se advierte es el d|stan0|amlen violación directa, cuando el raciocinio denota un error de h 1ho 133]? %; - falso juicio de existencia (omisión de prueba). Pero es…adémá mayúsculo el desacierto al dar razones relacionadas con el valo ¿leg: Repúblicade Colombia CASACIÓN N? 12.852 " º

C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA, regulación rigiese el sistema de tarifa legal. La sistemática procesal penal colombiana no fija -un: ordenamiento jurídico el valor de plena prueba que se recla dictamen médico legal, sugiriendo indebidamente su obligatorios acogimiento por la administración de justicia. Complementándose con lo que a continuación se expondrá, este cargod no prospera. inconformidad en cuanto a la apreciación que de la evidenci Tribunal, pero sin ponerse de presente algún verdadero trascendente en la decisión. Se reprocha una vez más la sentencia por haber omitido la apreciación de la prueba pericial sobre los cabellos hallados en las manosde 'lEI¿ occisa, para deducir de esta circunstancia prueba sobre la mocec % del procesado y argumento para desestimar la cred¡b¡l¡dad é] X T Repúblicad e Colombia CASACIÓN N 12.852 ss Es C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA cabello de los hermanos BERRÍOS MANCERA. El alcance que le otorga la demandante a la prueba es sesgado:Vino asume con objetividad la realidad procesal, dado que el bac! y forense, al realizar el cotejo de las características morfóióglca estructurales del cabello de la occisa con el que se encontró ar $n | estableció “importante” uniprocedencia. Significa lo dicho, que la prueba pericial a la que se acudelentila demanda como soporte del cargo, carece de la trascendencia,quezle: esbozados en el reproche anterior, atacándose la misma prueba el

peritaje de Medicina legal sobre el cabello) a través de d|stmtas modalidades de error. En efecto, en el cargo cuarto hizo refel ync1a , valor tarifado de plena prueba que la ley supuestamente Ieíl orgata! p dicha experticia y en esta oportunidad lo sugiere como un falso JUICIO ( e ARE existencia. El raciocinio del sentenciador simplemente se cuestionó a través“'d hipótesis que a su conveniencia construye la demandante, por:í3je'mpo al desconocer el hurto como un propósito de los autores, o. s' lge'| incertidumbre probatoria repitiendo los cuestionamientos formulá ¿ % el cargo segundo, acerca de la inactividad probatoria para estab¿_C Repúblicad e Colombia

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C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA; Corte Suprema de Justicia identidad de “Margarita” y su fantasiosa vinculación con losíhech aseveraciones presentadas como una diversidad de criteri como un quebranto del juzgador en la estimación de la pruebaxf Oralo que el cargo resulta infundado. El error de hecho por falso juicio de identidad, al igual queielEdé existencia, corresponde a un yerro de hecho en la aprew probatoria, vicios que afectan de manera diferente la ev¡denc¡a _——…y pueden formularse y desarrollarse bajo un mismo cargo, com,_ oj reiterado la jurisprudencia. Adicionalmente, las comparaciones que la libelista realizó con Q%%é las versiones que al proceso suministraron Abel Mendoza Bohórque

otros declarantes, no establecen tergiversación del contenido:de? pruebas, como tampoco desconocimiento de las leyes científicas principios lógicos o las reglas de la experiencia. Le correspondía a la demandante demostrar el error end¡|gado lal sentencia del Tribunal, sin que le fuera posible supl¡r esa ex¡gc¡a el invocado falso juicio de identidad, de existencia o rdea c¡oc¡n|o'o que el reparo quedó sin demostración. optándose certeramente por la sentencia de condena. As¡ __n_ %procedencia tienen los reproches y el fallo no será casado. /¡ República de Colombia

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C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA Corte Suprema de Justicia En otro aspecto, ha venido señalando la Sala, frente a dec¡s¡one' como, ésta, que el ajuste punitivo que pudiere derivarse de la ap|¡c ] favorabilidad de los preceptos respectivos de la ley 599 de 20 ser considerado por el correspondiente Juez de Ejecución de Medidas de Seguridad (art. 79-7 L. 600 de 2000). …;-' :í_ Es de anotar, finalmente, que al decidirse la casación sin sust¡tu¡r:— en que es suscrita (art. 187 de la ley 600 de 2000, anter¡ormentvy del decreto 2700 de 1991) y no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Saa Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Repúblicy a porf autoridad de la ley, RESUELVE: NO CASAR la sentencia condenatoria objeto de impugnación.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmpiase., — t

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL — e República de Colombia CASACIÓN N? 12.852 21

C/ ORLANDO BERRÍOS MANCERA

Corte Suprema de Justicia 7 “

CARLOS WEZ ARGOTE

AeZl ÉDGA ANA TRUJILLO ¿)€9 ' 2> 7

ÁLVARO ORLA ÉREZ PINZÓN — NILSON PÍNILLA PIN

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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