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CSJ - SP12863-2015(44356)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12863-2015(44356)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Unica Instancia 44.356 tA República de Colombia Julio Ibargúen Mosquera Wy = Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 334 SP 12863-2015 Bogotá, D. C., 23 de septiembre de dos mil quince (2015). ASUNTO Una vez celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Gobernador del departamento de Chocó, Julio Ibargiien Mosquera. HECHOS El fallo tiene como fundamento los cargos elevados por la Fiscalía en contra del ex Gobernador Ibargiien Mosquera, en virtud de los acuerdos previos a su elección, celebrados con Fredy Rendón Herrera - jefe militar y político del Bloque Élmer Cárdenas (BEC) de las autodefensas -, mediante los cuales éste último prestó apoyo económico y logístico a su campaña electoral a la Gobernación del departamento de Chocó para el periodo 2004-2007, y propició, atendidas sus relaciones con los ex Representantes a la Cámara Édgar e Única Instancia 44.356 fs ) República de Colombia Julio Tbargúen Mosquera \VyCorte Suprema de Justicia Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, que éstos consolidaran una alianza para impulsar aquella campaña, a través del denominado “Acuerdo de Singapur”; concertación que se habría extendido, inclusive, después de haber resultado victorioso en esa gesta electoral el acusado. En aquel entonces la organización armada ilegal

mencionada desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar a sus miembros en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel nacional, regional y municipal. Tarea que cumplieron luego de su asentamiento, entre otras regiones del país, en el departamentos de Chocó en la década de los años 90, cuando militarmente aparecen las estructuras de autodefensas con el fin de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenían controladas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento hacia finales del periodo aludido, época en la cual se evidencia la presencia y el control de los paramilitares en diferentes municipios de la región a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma. Unica Instancia 44.356 (6 República de Colombia Julio I6arguen Mosquera Corte Suprema de Justicia A partir de entonces, según lo sostenido por el propio Rendón Herrera, resolvieron intervenir en los ámbitos económico, social y político, directamente y a través de sus promotores de desarrollo social (PDS), hasta lograr relacionarse con la clase política de la zona, copando suficientemente los espacios, al punto de que a partir de 1996 fueron las autodefensas quienes eligieron alcaldes en varios municipios del departamento, pusieron Gobernador y hasta Congresistas. FILIACIÓN DEL ACUSADO JULIO IBARGUEN MOSQUERA se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.785.340 de Quibdó, nació en

Istmina - Chocó, el 12 de julio de 1945, casado, maestro de escuela primaria, ex Representante a la Cámara y ex Gobernador del departamento del Chocó 2004-2007. ACTUACIÓN PROCESAL Con resolución del 29 de junio de 2012, la Fiscalía 4% Delegada ante esta Corporación — por virtud de la delegación que hiciera el Fiscal General de la Nación! -, dio inicio a la investigación formal en contra del profesor Ibargiien ! Cfr. Resolución No. 0201 del 07/02/2012 (fls. 188 a 190 c. 0. 1 Fiscalía). Unica Instancia 44.356 , x República de Colombia Julio Itargtien Mosquera Corte Suprema de Justicia Mosquera, luego de haber adelantado averiguacion preliminar desde el 22 de septiembre de 2010. El procesado fue vinculado al sumario mediante indagatoria rendida el treinta y uno (31) de julio de 20122, la cual fue ampliada el cuatro (4) de marzo de 20133, y su situación jurídica se definió con resolución del diecinueve (19) de febrero de 2014, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, en la modalidad de promocionar grupos armados ilegales, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, debido a la posición distinguida que el profesor Ibargiien Mosquera

ocupaba en la sociedad, por su trayectoria política que le permitió ejercer diferentes dignidades en cargos de elección popular. En la misma decisión se sustituyó la detención preventiva impuesta, por la domiciliaria, al considerarse satisfechas las exigencias de la Ley 1709 de 20144. La Fiscalía instructora clausuró la investigación mediante resolución del diecinueve (19) de mayo de 20145, y el catorce 2 FI. 265 c. 0. 1 Fiscalía (CD). 3 Fls. 131-143 c. o. 2 Fiscalía. Fls. 1-78 c. 0. 2 A Fiscalía. 5 FI. 214 c. 0. 3 Fiscalía. Única Instancia 44.356 N 6% República de Colombia Julio Ibargiien Mosquera Corte Suprema de Justicia (14) de julio de 2014, acusó al procesado “por ser probable

AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

(para promocionar grupos armados al margen de la ley) de que trata el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002), de conformidad con el razonamiento que contiene la anterior parte motiva, con la circunstancia de mayor punibilidad derivada de la posición distinguida del sindicado en la sociedad consagrada en el numeral 9” del artículo 58 de la Ley 599 de 2000”, la cual quedó ejecutoriada el veinticinco (25) de julio de 20147. En tal virtud, el proceso se remitió por competencia a esta Sala el primero (1) de agosto de 20145, donde se adelantó la

etapa del juicio hasta culminar la audiencia pública de juzgamiento. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES En la diligencia de audiencia pública de juicio, los sujetos procesales sostuvieron lo siguiente: a.- La Fiscalía: Solicitó proferir sentencia condenatoria en contra del acusado, por reunirse los requisitos del artículo 232 de la Ley 5 FI. 1-84 c. 0. 4 Fiscalía. 7 FI. 93 c. 0. 4 Fiscalía. FI. 98-100 c. 0. 4 Fiscalía. &N | Er, Unica Instancia 44.356 7 República de Colombia Julio Ibargúen Mosquera Corte Suprema de Justicia 600 de 2000, al sostener que, en efecto, están demostrados con certeza tanto la existencia del delito que le fue enrostrado al profesor Julio Ibargiien Mosquera, como su responsabilidad. En cuanto a lo primero, advierte que debe tenerse en cuenta, por ser un referente obligatorio e inescindible para este caso, el análisis hecho por la Sala sobre el denominado “Acuerdo de Singapur” en la sentencia proferida en contra de los ex Congresistas Édgar Eulises Torres Murillo y Odín Horacio Sánchez Montes de Oca. Además de estar demostrado que el mencionado pacto existió y contó con el beneplácito y apoyo de Fredy Rendón Herrera, cuyo testimonio ha sido unísono al respecto en las versiones rendidas en justicia y paz, en la instrucción y en la audiencia pública de juicio, en las que refiere que fue su aliado, Édgar Eulises Torres Murillo, quien le presentó al

profesor Ibargiien Mosquera como su candidato a la Gobernación 2004-2007, por lo que les brindó apoyo financiero y logístico, y propuso vincular a esa campaña a Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, como así se hizo, al celebrarse, más tarde, en Quibdó, el “Acuerdo de Singapur”, por el cual el Movimiento de Integración Regional (MIR), liderado por Torres Murillo, y el Movimiento Liberal Popular (MLP), encabezado por Sánchez Montes de Oca, unieron fuerzas en procura de elegir como Gobernador al acusado, como se le informó a Rendón Herrera; de donde infiere que u Única Instancia 44.356: República de Colombia Julio Tbargiien Mosquera Corte Suprema de Justicia dicho pacto no fue mas que un instrumento a través del cual se consolidaron los acuerdos previamente celebrados por Rendon Herrera con los ex Congresistas y el acusado. Declaración que resulta avalada por Carlos Javier Nieves Pérez, en lo que se refiere a la manera como se conocieron Rendón Herrera y el acusado, mediando Edgar Eulises Torres Murillo, lo mismo que en lo correspondiente al apoyo en dinero y logistica que dispuso el primero en favor del segundo y del profesor Ibargiien. Y también es corroborado el testimonio de Rendón Herrera con las declaraciones rendidas por Carlos Alberto Escobar Córdoba e Higinio Mosquera Lozano que fueron trasladadas del radicado 31.653 y las recopiladas en este proceso, cuando aducen que el jefe paramilitar pregonaba desde antes de las elecciones en 2003, que su candidato a la Gobernación era

el profesor Julio Ibargiien Mosquera, cuya credibilidad no se debilita por la alegada confrontación de éste con Mosquera Lozano, si se atiende el contenido de lo declarado por éste y su capacidad para apreciar los hechos relatados. La aseveración del testigo Marco Tobías Cuesta en el sentido de que Rendón Herrera jamás hizo presencia en Quibdó, es controvertida por éste al describir cómo, desde 1996 su organización armada ilegal incursionó en el norte del Chocó, para luego extenderse, a través de los PDS, quienes capacitaron a las comunidades sobre la nueva forma de hacer política en la región, además del poderío militar A Unica Instancia 44.356 República de Colombia Juñio Iargúen Mosquera Corte Suprema de Justicia mediante el cual desplazó a la guerrilla colmando los espacios sociales, económicos y políticos, hasta lograr una posición dominante en el departamento. De otro lado, señala que los correos electrónicos allegados al proceso a través de prueba testimonial, pueden apreciarse como prueba documental en poder del declarante que los incorpora, sin que al hacerlo se violenten las garantías fundamentales, pues fueron regular, legal y oportunamente aportados al proceso, como la Sala los evaluó en la sentencia proferida en contra del ex Congresista Ramón Antonio Valencia; además de que Rendón Herrera los ha reconocido como una forma de comunicarse con los aspirantes a cargos de elección popular y que fueron documentos extraídos de su correo electrónico, de los cuales era su destinatario. Por último, destaca que las declaraciones rendidas por María Luisa Parra Murillo y Luis Celino Martínez Bejarano,

contadora y tesorero de la campaña electoral del procesado, ponen de relieve que no se procedió conforme a las normas contables respecto de las finanzas que ingresaron a la misma, pues el manejo que se les dio más bien indica el interés por no dejar huella de los dineros que ingresaron provenientes de Fredy Rendón Herrera. Concluye asegurando que al no haber sido rebatidos los argumentos que sirvieron de base para acusar, y dado que 1 C Unica Instancia 44.356 República de Colombia Julio [Garguen Mosquera Corte Suprema de Justicia se demostró con certeza que el procesado participó de una alianza con las autodefensas lideradas por Fredy Rendón Herrera, y recibió apoyo logístico y económico para consolidar su aspiración a la Gobernación del Chocó 20042007, solicita que se dicte sentencia condenatoria en contra del profesor Ibargiien Mosquera. b.- El representante del Ministerio Público: El Procurador Delegado también solicitó la condena del ex Gobernador, por haber sido demostrado con lujo de detalles que tanto en el Urabá chocoano, como en el norte del departamento y en Quibdó, las autodefensas tuvieron influencia militar, social y politica, luego de haber sensibilizado a la población. Advierte, que las reuniones celebradas por Fredy Rendón Herrera y políticos de la región en varios sitios de la misma, es una constante en sus declaraciones rendidas ante justicia y paz, y lo ratifica en este proceso, señalando, además, que el acusado fue con Edgar Eulises Torres Murillo

a la vereda "La Comarca" para pedirle colaboración en su aspiración a la Gobernación. Y fue allí, donde Rendón Herrera promovió e impuso hacer una alianza entre el Movimiento de Integración Regional, comandado por Édgar Eulises Torres Murillo, y el Unica Instancia 44.356 \| _ q 7 República de Colombia Julio Ibarguen Mosquera Corte Suprema de Justicia Movimiento Liberal Popular, liderado por Odín Horacio Sánchez - irreconciliables hasta entonces políticamente -, a fin de lograr no solamente la elección de Julio Ibargiien Mosquera como Gobernador del departamento del Chocó en 2003, sino la de su sucesor en 2007, Patrocinio Sánchez Montes de Oca, hermano de Odín Horacio; la del alcalde de Quibdó en 2003, John Jairo Mosquera, y la de los Representantes a la Cámara Édgar Eulises y Odín Horacio en 2006, como así ocurrió. Por ello, refiere que el “Acuerdo de Singapur” celebrado días más tarde en Quibdó, fue apenas un vergonzoso “holograma” en el que participan varios políticos del Chocó, originado e inspirado por Rendón Herrera mucho antes, contrario a lo sostenido por el acusado y Marco Tobías Cuesta. Corrobora lo anterior las declaraciones de los otros candidatos a la Gobernación del Chocó en esas elecciones, Higinio Mosquera Lozano y Carlos Alberto Escobar Córdoba, quienes aseguraron que Rendón Herrera directamente les manifestó que el candidato de los paramilitares era el profesor Julio Ibargiien Mosquera, y les sugirió desistir de

sus aspiraciones. Además, Rendón Herrera reconoció las comunicaciones sostenidas mediante correos electrónicos con varios de los personajes involucrados en los hechos, en los cuales se hace Unica Instancia 44.356 República de Colombia Julio Ibargien Mosquera Corte Suprema de Justicia alusión al acusado, siendo ello prueba testifical, persistente y creible de su interrelación. Y en cuanto al manejo de las finanzas de la campaña electoral del acusado, sostiene que fue lo más ilegal y premeditado, acorde con el testimonio de la contadora y el contradictorio tesorero, en el sentido de que la contabilidad fue extemporánea y que solamente ingresaron dineros en efectivo, lo cual traduce oscuridad en su manejo. Así, sostiene que existe el mayor grado de certeza para solicitar sentencia condenatoria, sin olvidar los referentes de otros procesos. c.- El ex Gobernador Julio Ibargiien Mosquera: Evalúa la prueba recopilada en el proceso a su favor, de la siguiente manera: Precisa que Fredy Rendón Herrera ha incurrido en contradicciones en sus intervenciones procesales, como el sostener ante justicia y paz que había sido el promotor del “Acuerdo de Singapur” y que Robert Mendoza Ballesteros había sido portador de algún recurso a su campaña, mientras en la audiencia pública dijo desconocer el aludido pacto y descalificó a Mendoza Ballesteros, quien no hizo parte de su campaña sino de la de Higinio Mosquera Lozano, su OE Unica Instancia 44.356 República de Colombia Julio Ibargiien Mosquera Corte Suprema de Justicia

enemigo personal y de su familia desde hace más de 15 años, razón que invalida lo advertido por Rendón Herrera en el sentido de haber intentado persuadir al último para que abandonara su aspiración electoral, en favor suyo, dadas las enfrentadas relaciones que sostenían. Asegura que pese a la disciplina mental que exhibe Rendón Herrera con todos los señalamientos que hace en sus testimonios, ha sido dubitativo al informar cómo hizo los aportes a su campaña electoral, ya que unas veces cita a Robert Mendoza Ballesteros y otras a Carlos Javier Nieves Pérez como intermediarios, sin allegar pruebas al respecto; además de decir que uno de los compromisos que adquirió como contraprestación por el apoyo brindado, fue destaponar las bocas del río Atrato, cuando por tradición y competencia esa situación la contrata el Ministerio de Transporte y no el Departamento del Chocó. En cuanto a Carlos Javier Nieves Pérez, pregona que siendo un subalterno de Fredy Rendón Herrera no es un testigo imparcial, además de ser discordante, puesto que en una declaración dijo haber acompañado al procesado en campaña, y luego adujo no haber estado en el país cuando se desarrollaba la misma. Sobre la contabilidad de su campaña electoral, afirma que Luis Celino Martínez Bejarano, el tesorero de la misma, debía presumir la buena fe de los aportantes, según la 12 Unica Instancia 44.356 República de Colombia Julio Ibargúen Mosquera Corte Suprema de Justicia declaración que hacían sobre la legalidad de los recursos que entregaban en el documento que suscribían; y si los libros de la campaña fueron registrados dentro de los términos legales,

como lo dijo la contadora María Luisa Parra Murillo, y la contabilidad se realizó dentro del mes otorgado por el Consejo Nacional Electoral para presentar la cuenta, una vez concluida la campaña, era porque así podía procederse; además de que esa institución aprobó la cuenta al considerarla ajustada a la ley. Del señalado "Acuerdo de Singapur", aduce que fue promovido por Marco Tobías Cuesta Moreno, quien ha ocupado diversos cargos públicos y privados en el departamento; que se le llamó así por el nombre del establecimiento donde se celebró, de propiedad de Marco Tobías, quien para la época era el presidente del Movimiento Liberal Popular, liderado por Odín Horacio Sánchez Montes de Oca, junto con Delcin Bejarano Pinilla, presidente del Movimiento de Integración Regional, liderado por Edgar Eulises Torres Murillo, los cuales estaban enfrentados hasta entonces, como bien lo señaló Juan Arístides Mena García. Con las declaraciones de Juan Arístides Mena, Delcin Bejarano, Marco Tobías Cuesta, María Luisa Parra y Luis Celino Martínez, ajustadas a la verdad, encuentra infirmado que el “Acuerdo de Singapur” haya sido un instrumento mediante el cual Edgar Eulises Torres logró su elección, porque le favorecía, como lo dice la Fiscalía; pues si bien se y Unica Instancia 44.356 A Ve República de Colombia Julio I6argtien, Mosquera Corte Suprema de Justicia conocían de antaño, eran de diferente partido político, ya que su candidatura fue avalada por el partido por la Seguridad Social. Advierte, que la condena impuesta a los doctores Edgar

Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez por sus relaciones con el BEC, no puede concebirse como si fuera una enfermedad contagiosa que lo hubiera alcanzado a él y su campaña, para extenderle haber tenido vínculos con esa organización armada ilegal; ya que si hubiera hecho acuerdos con las autodefensas, como lo dijo “el Alemán”, Higinio Mosquera y Carlos Javier Nieves, habría ganado las elecciones en los municipios del Urabá donde esa agrupación tenía influencia, pero lo cierto fue que allí ganaron Higinio Mosquera Lozano y Carlos Alberto Escobar Córdoba. Agrega, que desde 1996 Fidel Castaño lo amenazó de muerte mediante un escrito allegado al expediente, motivo por el cual salió del Chocó en ese año, y que hubiera preferido la muerte a que hoy se diga que participó de la creación o promoción de grupos armados al margen de la ley, cuando los habitantes del departamento que no son enemigos suyos y las autoridades eclesiásticas son testigos de que como Gobernador promovió varias manifestaciones contra las acciones de los grupos paramilitares, y en 2006 denunció en un encuentro minero en Medellín, que en la provincia del San Juan la minería estaba explotada por los mismos. X ; . Única Instancia 44.356 República de Colombia Julio I6argiien Mosquera Corte Suprema de Justicia Y culmina señalando que siempre ha acudido a responder por sus actos como Gobernador y que nunca apoyó movimientos por fuera de la Ley, por lo que no acepta haber participado en el delito por el cual se le acusa; por el

contrario, que ha sido víctima de esos movimientos, razón por la cual considera que debe ser declarado inocente. c. La defensa técnica: Inicia su alegato advirtiendo que, contrario a lo sostenido por la Fiscalía y la Procuraduría, no se vislumbran los requisitos legales para proferir una sentencia condenatoria con base en la prueba allegada al proceso, puesto que los testimonios de los desmovilizados del Bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas no tienen soporte en los hechos, ni en las votaciones electorales, y tampoco son coherentes respecto de las fechas, reuniones, ni en el supuesto apoyo económico. Afirma, también, que no existía motivo alguno para que el acusado requiriera hacer algún acuerdo con las autodefensas para ser elegido como Gobernador, porque la incidencia política o electoral que aquellas tenían en el Chocó no superaba el 2% de la votación, y de otro lado, el pensamiento ideológico y la trayectoria politica de Ibargiien Mosquera no le permitía encajar con paramilitares, toda vez que siempre tuvo enfrentamientos con grupos al margen de 15 E N Unica Instancia 44.356 República de Colombia Julio I6argien Mosquera Corte Suprema de Justicia la ley, al punto que una vez culminada su administración se vio en la necesidad de salir del departamento por amenazas. Analiza el testimonio de Fredy Rendón Herrera, quien, señala, tenía un interés y obtuvo ventajas con las declaraciones que ofreció dar sobre sus presuntos vínculos con la clase política, para evitar su extradición; es una persona con amplia trayectoria delincuencial, un testigo

mentiroso y "conveniente” que solamente para buscar ventajas se ha puesto a la tarea de hablar deliberadamente de algunos políticos, lo cual ha sido probado en algunos casos, pero no en el presente. Respecto de la suma de dinero entregada, en la declaración del veintiséis (26) de junio de 2009, manifiesta que fueron alrededor de cien millones de pesos a la campaña del acusado, pero luego, el primero (1) de octubre de 2010, aseguró que hizo un supuesto aporte a la Gobernación de doscientos millones; desproporcionalidad que no es entendible, sumado a que en su desmovilización entregó 10 millones de pesos, lo que significa que aquella diferencia de cien millones de pesos tenía significancia para él, o que está mintiendo; y aun cuando ofreció entregar documentación para soportar sus dichos, esto nunca ocurrió. Otra contradicción en la que incurre es en la forma en que supuestamente entregó los aportes, puesto que inicialmente en la declaración del primero de octubre de 1 ; Unica Instancia 44.356 República de Colombia Juño bargin Mosquera Corte Suprema de Justicia 2010, dice que lo hizo directamente a Édgar Eulises Torres y a Ibargiien Mosquera, pero más tarde, en la misma declaración, advirtió que lo hizo a través de conductores, además de señalar que también aportó en logística a la campaña a la Gobernación (lanchas, comidas, volantes, etc.) de lo cual se encargaban los muchachos de la zona, pero Carlos Javier Nieves adujo que en todo ello seguían las órdenes de su superior. Por otro lado, en declaración del veintiuno (21) de junio

de 2012, Rendón Herrera manifestó que era un miembro más del BEC hasta octubre de 2005, cuando pasó a comandarlo, lo cual debe tenerse en cuenta porque los hechos objeto de investigación habrían ocurrido en 2002, 2003. Sobre los supuestos encuentros de Rendón Herrera con Ibargien Mosquera, no es posible establecer cuándo, cuántos, cómo, con qué fin y en dónde se celebraron, porque aquél responde con evasivas y contradicciones; es más, en declaración del dos (2) de octubre de 2012, dice que no tuvo comunicación directa con el profesor y que fue por teléfono que habló con él, pero en contravía de ello, dijo más adelante, que después de las elecciones habló con él para solicitarle la devolución del dinero aportado a la campaña y pedirle una rendición de cuentas; adicionalmente, señaló que fue Edgar Eulises Torres quien le presentó al profesor mediante un correo electrónico y le anunció ir a visitarlo en su compañía, Unica Instancia 44.356 4 \ República de Colombia Juño 16arguen Mosquera A 2 N Corte Suprema de Justicia siendo que dicho correo electrónico es del año 2005, de donde surge una diferencia sustancial en las fechas. Luego, dijo conocer a Julio Ibargiien desde el año 2000, y después, junto con Carlos Javier Nieves Pérez, advierten que lo conocieron a través de unas correrías en la campaña al Congreso periodo 2002-2006, es decir, a finales de 2000 o principios de 2001, cuando supuestamente habría entregado los aportes a la campaña del procesado.

Fredy Rendón Herrera se presenta como un líder político y comunitario que evidentemente contrasta con su trayectoria criminal, y menos aún evidencia que tuviera conocimiento básico de las votaciones, cuando a lo largo de sus declaraciones confunde las elecciones a Congreso y a la Gobernación, asegurando que la campaña de Ibargiien Mosquera se celebró de manera simultánea con las de Edgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez, cuando lo cierto es que se realizan en periodos diferentes. En testimonio del primero de octubre de 2010, dijo haber conocido al profesor Ibargiien cuando arrancó su campaña, porque se lo llevó Edgar Eulises a la vereda La Comarca, como su candidato a la Gobernación; pero Carlos Javier Nieves Pérez, en declaración del veintidós (22) de junio de 2012, afirmó haber sido él quien le presentó a Rendón Herrera al profesor, además de referir que el acusado le había regalado un reloj que le había obsequiado su señora, siendo 18 Na Unica Instancia 44.356 República de Colombia Juño T6arguen Mosquera Corte Suprema de Justicia que en declaración posterior cambió sustancialmente las circunstancias en las que supuestamente recibió el mencionado reloj. De donde surgen contradicciones abismales sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudieron haberse conocido Rendón Herrera y el procesado, durante los años 2000 a 2005, según los correos, en total desacuerdo con la realidad, ya que a lo largo de estos años no ha podido celebrarse ninguna alianza, toda vez que para el 2005 el

procesado ya había sido elegido como Gobernador. Además, sobre el dinero aportado a la campaña, primero asegura que el mismo se iba a devolver por tratarse de un préstamo, pero luego afirma que el apoyo a la Gobernación era simplemente un negocio mediante el cual su organización pretendía dejar de cancelar diez millones de pesos por gastos de médicos en la zona, lo cual sería atendido por la Gobernación; y, sin embargo, dijo haber financiado a otros candidatos a la Gobernación en esa campaña, lo que significa que en total habría aportado aproximadamente 600 millones de pesos, pretendiendo ahorrar apenas unos 400 millones, lo que no concuerda con la definición de negocio que utilizó. Carlos Javier Nieves Pérez, por su parte, en sus declaraciones dice que la campaña del profesor Julio Ibargiien se realizó de manera simultánea con la campaña 19 Y Unica Instancia 44.356 República de Colombia Julio [Gargaen Mosquera Corte Suprema de Justicia de los congresistas, y que el interés de hacerlo elegir como Gobernador era lograr que se pensionara porque tenia muchos anos de estar en el partido politico con Edgar Eulises Torres, lo cual es descartado con la certificacion del 25 de junio de 2012, expedida por la Oficina de Talento Humano de la Gobernacion e incorporada al proceso, que acredita que desde 1998 ya habia sido reconocida su pension por parte del Congreso de la Republica. Además, dijo Nieves Pérez en su última declaración que para la época de la campaña a la Gobernación 2004-2007 no

había estado en el Chocó, y sin embargo, relata lo ocurrido en correrías con el profesor, lo cual destaca que todo ello no son más que invenciones. De los correos electrónicos entregados por el abogado de Fredy Rendón Herrera, afirma la defensa que la pericia señaló la ausencia de originalidad, autenticidad y legalidad de los mismos, así como el desconocimiento de su origen digital y la falta de los protocolos para su recolección, por lo que resulta inadmisible que la Fiscalía ignore por completo las falencias señaladas, así como las de los testigos, y traiga a colación apartes del proceso adelantado contra Édgar Eulises Torres y Odín Horacio Sánchez, para validarlos, porque si bien ello tiene ligamen con este radicado, el análisis y el engranaje probatorio debe ser específico respecto del aquí acusado. 20 24 Unica Instancia 44.356 República de Colombia Julio IGargiien Mosquera Corte Suprema de Justicia Sin embargo, indica que en caso de que la Corte decidiera valorar los mencionados correos, debe atender que los mismos son de los años 2004 y 2005, cuando ya ejercía como Gobernador el procesado y, por lo tanto, no tendría interés alguno en hacer alianzas o acuerdos con alias “el Alemán” para ser elegido. La afirmación de Higinio Mosquera Lozano, en el sentido de haber visto al procesado en el puente de La Comarca venir de una reunión con Fredy Rendón Herrera, junto a Odín Sánchez y Édgar Eulises Torres es falsa, puesto que éste mismo dice que en las reuniones que celebró nunca estuvieron juntos aquellos, como también lo ha dicho Robert

Mendoza Ballesteros, quien señala enfáticamente que fue a Higinio Mosquera Lozano a quien “el Alemán” prestó apoyo para esa campaña a la Gobernación, y niega colaboración alguna de su parte para el aquí procesado. Ahora, la aseveración de Mosquera Lozano en el sentido de haber sido relegado en las votaciones, dado que Julio Ibargiien era el candidato de Fredy Rendón Herrera a la Gobernación, según éste le anunció, es una situación que se desvanece con los resultados electorales, a sabiendas que dentro del Chocó las autodefensas de Rendón Herrera solamente tuvieron incidencia del 2000 en adelante en los municipios de Acandí, Riosucio y Unguía, contrario a lo afirmado por la Procuraduría, y en los cuales Mosquera Lozano aumentó su votación en 2003 en un 450%, en 21 ) L Única Instancia 44.356 República de Colombia Julio I6argien Mosquera Corte Suprema de Justicia relación con la que habia obtenido en 2000; de donde emerge que no fue relegado, como lo dijo, sino que tuvo apoyo, mientras que el procesado siempre perdió en esos municipios. Además de que tanto Rendón Herrera como Nieves Pérez han afirmado que solamente en 1997 y 1998 estuvo el BEC en zonas diferentes a las ya anunciadas del departamento del Chocó. En cuanto a la contabilidad de la campaña electoral del proces

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