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CSJ - SP12882(26-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12882(26-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

R1EPUBLICA DE COLOMBIA

Casación 12.882 Alejandro Patiflo Garcés

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar

Aprobado Acta# 127 Santafé de Bogotá D.C., julio veintiséis (26) de dos mil (2000).

Vistos: • Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ALEJANDRO PATIÑO GARCES contra la sentencia de septiembre 30 de 1996, mediante la cual el Tribunal Superior de Cafi. confirmó la condena de 25 años y 6 meses de prisión que le impuso el Juzgado 26 Penal del Circuito de la misma ciudad, al hallarlo responsable de los cargos de homicidio y porte ilegal de armas.

Hechos y actuación procesal: En la tarde dei 7 de diciembre de 1994, en la Vereda Rancho Alegre de Jamundí, se encontraron ALEJANDRO PATIÑO GAR CES, de 39 años, y ALFONSO LUCUMI, de 60. Este le cobró al primero un dinero que le adeudaba por, (cid:9) trabajos que le había hecho y ello suscitó que discutieran y que el primero, momentos después, disparara hacia el suelo ;yalladode donde se. encontraba el segundo, en actitud intimidante. La reacción del señor LUCUMI fue pegarle en la cabeza a PATINO GARCES con su bordón e inmediatamente éste le disparó en el rostro, ocasionándole la muerte en el acto.

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1 I Casación 12.882 Alejandro Patiño Garcés

eaÇdicia ALEJANDRO PATIÑO GARCES fue vinculado al proceso mediante indagatoria y resultó acusado el 13 de junio de 1995, por los cargos de homicidio agravado (arts. 323 324-7 del C.P.) y porte ilegal de arma de y defensa personal. Esta determinación fue apelada por la defensa y en segunda instancia se confirmó en su integridad, según providencia del 28 de julio de 1995 (fis. 140 172). El trámite del juicio le correspondió al y Juzgado 26 Penal del Circuito de Cali, el cual dictó sentencia el 13 de febrero de.1996. Condenó al sindicado por los cargos de homicidio simple yporte de armas a la pena de 25 años 6 meses de prisión e y •i nterdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años. El •d efensor apeló y el Tribunal, a través de la sentencia objeto de la casación, confirmó en su integridad el fallo de la primera instancia.

La demanda: Primer cargo. 3a Lo apoyó, el defensor en la causal de casación. La irregularidad sustancial que estima violatoria del debido proceso la hace consistir en que los juzgadores le dieron "una aplicación tergiversada al artículo 37 A ,del Código, de Procedimiento penal".(cid:9) Los siguientes son los

fun dain entos:

1. El procesado le solicitó a la Fiscalía audiencia especial, se aceptó la petición, se programó la respectiva diligencia y en la mism a se acordaron como cargos homicidio simple y porte ilegal de armas.

El Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali improbó, el acuerdo (el 22 de

marzo de1995) con el argumento de que el homicidio había sido 1

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Casación 12. Alejandro Patiflo Garc6s agravado y no simple. Y ajuicio del casacionista a lo que debió haber procedido el despacho judicial era a formularle observaciones al acuerdo en los términos del inciso 40 del artículo 37 A, para brindarle al procesado la posibilidad de discutir con el Fiscal sobre la conveniencia o no' de aceptarlas. El Juzgado 26 Penal del Circuito de 'Cali 'condenó a PATIÑO GARCES por homicidio simple, lo cual significa—dice el censor—que el ,Uuez 13. ".se equivocó y como consecuencia ,de ese falso juicio de valoración 'de las pruebas se generó la pérdida del derecho que tenía el rocesado para el reconocimiento de una rebaja de pena de una sexta a una tercera parte"..El Juez 13 —agrega—dedujo agravantes inexistentes :Ye haber realizado observaciones y el procesado tenido la oportunidad discutirlas.,,,"... otro resultado existiría enT,'este proceso",' pues habría podido, e igual el Fiscal, " sentar, sus premisas para de tal manera poder el señor Juez 13 Penal del Circuito contar con suficientes elementos de juicio". iÁsÍ1as'.cosas''—conç1uye—no se dio aplicación adecuada al artículo 37 A el C de PP , el procesado no tuvo la opción de ser oído pues el acuerdo ue improbado de plano y en tales condiciones pide que se declare la existencia de la irregularidad sustancial, "que dio al traste con la rebaja

de, pena" por, audiencia especial.' egunuo cargo. eencuentra,comoel anterior, propuesto. por lavía de. la causal 3' del .S'(cid:9) •(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) ..(cid:9) .A(cid:9) - ículo22O'de1 Código• de Procedimiento Penal. La irregularidad .............................................. .• sust anvialque.•esgrime la hace consistiren que el Juez 13 Penal del ircuito al., improbar el acuerdo, valoró equivocadamente las pruebas y

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Casación 12.882 Alejandro Patifio Garcés ?; derivo agravantes del homicidio inexistentes. De no haberse producido esta "equivocada calificación provisional" su representado habría tenido derecho a rebaja en ]apena. Insiste en que el Juez debió haber formulado las respectivas observaciones al acuerdo para darle oportunidad al sindicado de ser escuchado sobre el nuevo análisis y agrega que la justicia debe ser una sola.(cid:9) "No puede existir justicia —dice—en quien se equivoca y posteriormente justicia en quien da la razón de la existencia de esa equivocación que frustró la oportunidad de ganarse beneficios por rebaja de pena al acogerse al acuerdo". •.:Noie parece que el Juzgado 26 Penal del Circuito y el Tribunal de Cali, que consideraron que el homicidio fue simple y no--,agravado, hayan mcurrido en error Y las decisiones que adoptaron, en donde por ningún lado cabe inferir la posible existencia de un 'estado, de, Jo defen sión dela vfctima o haber sido fútil el motivo de la muerte, demuestra que el Juez 3ge equivocó, ello afectó al procesado y.debe existir, en consecuencia,

1 un modo de restablecimiento. O puede considerarse, de otra parte, que la improbación del acuerdo ' Jjíaya adquirido el carácter de cosa juzgada,o ley del proceso. Y si la decisión afectó. los derechos del procesado derivados de haberse acogido. la audiencia especial, no puede quedar saneadaz la situación por el hecho de que el defensor no la haya apelado y continuara el proceso su ite,:,orrd1in(cid:9) o.. Despu6s de la audiencia especial —agrega el censor—no se allegó ,..,, j•'(cid:9) ., (cid:9) .. (cid:9) . (cid:9) . (cid:9) ..'. .... rnguna prueba que afirmara o desvirtuara la existencia de agravantes en homicidio lo cual hace patente la injusticia Le pide a la Sala, por

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Casacion 12.882 711.119 Ale indro Patifio Garcés aÇ&ia último, que siente un precedente "...para que los procesados que no han podido gozar de la oportunidad de que sus causas sean bien analizadas en situaciones.. de audiencia especial,, resuelva conformarse con providencias que se distancian de los hechos y termman quitándoles la oportunidad de una rebaja de pena" adecióflde nulidad la demanda a partir, de la diligencia en la cual uvo lugar el acuerdo entre el Fiscal y su representado.. •UBSIDIARIAMENTE, con sustento en la causal P de casación, "por violación de la ley sustancial al haberse incurrido en error de hecho por desconocimiento de situaciones fácticas obrantes en el proceso y que de haber sido apreciadas hubiera sido otra la conclusión por parte del

órgano judicial", el defensor propuso los siguientes cargos, con lo que ,aspira a la absolución: Primer cargo subsidiario: oenunciaexpresando que el procesado no fue en busca de ALFONSO LUCUMI, sino éste en la de aquél. LUCUMI esperaba a PATIÑO GARCESen la casa de los esposos NOHEMI GIL y GERARDO ORTEGA,-. para cobrarle lo que le adeudaba. Este hecho —dice el demandante—no es mencionado en la sentencia y si lo hubieran tenido ncuenta las instancias "...habrían podido darse cuenta que el procesado antes de tener motivo para retaliar al occiso conforme lo explicado existía interés en LUCUMI por encontrar al procesado para cobrarle el ,r(cid:9) 4 din• e-•(cid:9) ro - ¡no serinalizado el punto por-el Tribunal,.sólo se tomó,cn cuenta el :,.'segundo.; disparo hecho por su representado, que fue relacionado con el

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Casación 12.882 Alejandro Patiño Garcés primero, y no se reflexionó sobre el móvil de esos actos. Cierto que PATINO le debía dinero a LUCUMI pero no por ello éste se encontraba autorizado para insultarlo, como dijo el primero que sucedió en la ;indagatoria. A juicio del' libelista el comportamiento "decente" de ALFONSO LUCUMI "comenzó a desvanecerse" cuando supo, que PATINO GARCES no le iba a pagar porque "carecía de dinero y le pedía que se esperara hasta bajar hacia Jainundí para cobrar una plata...". Eso le

produjo enojo, le dirigió "palabras soeces" a su deudor y recibió una idéntica respuesta. Esos insultos mutuos no constituyen agresión pero traducen ".1.. que quienes actúan de esa manera es porque han perdido el buen manejo de su temperamento .y de ahí que pueda desquiciar sufriendo consecuencias fatales". Cuestiona el censor, por último, que el Tribunal se haya limitado a calificar el primer "disparo preventivo" del sindicado como un acto de agresión, sin analizar que LUCUMI lo buscó' para que le cancelara un dinero que en ese momento no podía pagarle. "No se puede deducir Justicia —concluye—simplemente en quien reclama el pago sino también en aquél que careciendo de recursos se ve imposibilitado de hacerlo. , Aquí no juega papel decisivo, como lo han venido pregonando las instancias, que la actitud agresiva fue por parte de PATIÑO cuando esgrime una arma de fuego y la acciona produciendo en ALFONSO LUCUMI una reacción representada en el garrotazo que le propinó al procesado".

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Casación 12.882 Alejandro Patino Garcés Segundo cargo subsidiario. "El señor ALFONSO LUCUMI —así enuncia el ataque el defensor— tenía un bastón de madera recia y consistente, el cual utilizaba como '.bordón, sin ser impedido en sus extremidades inferiores y utilizó en l'orma amenazante contra PATIÑO GARCES para impedir que este se ausentara del lugar" El Tribunal, no obstante, "no le dio ninguna importancia al bastón y la defensa en este grado de jurisdicción procura

que sea tomado en cuenta como un instrumento empleado por el occiso para 'amagar' con lances agresivos al hoy procesado". 'Con tal elemento —dice el demandante—ALFONSO LUCUMI impidió PATINO GARCES se marchara del lugar. Lo "cercó" con el objeto e lograr el pago de su dinero,' lo amenazaba e intentaba golpearlo y "nadie,esta en condiciones" de aceptar que le peguen Tercer cargo subsidiario. "Hay constancia en expediente —así es presentada la censura—de un dictamen que le fue practicado al procesado y el cual da cuenta que el mencionado señor ALEJANDRO PATINO. GARCES padeció de una esión producida por objeto contundente" erefiere alas. evidencias procesales de ;la lesión'., (cid:9) señala que el ribunal. debió analizar dicha circunstancia.De haberlo hecho, habría reconocido que su representado actuó en legítima defensa. ajustificación fue descartada en el fallo apelado en consideración a que calificó el primer disparo hecho por PATIÑO,como un acto de rsión;Según el censor la víctima, al no obtener el pago de su dinero

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Casación 12.882 Alejandro Patillo Garcés se enfureció, alteró y descontroló. PATIÑO GARCES sintió entonces la amenaza y por esa razón disparó al lado de donde se encontraba ALFONSO LUCUMI. Pero éste, en lugar de retroceder, le asestó "un garrotazo". al procesado que lo aturdió e hizo perder el equilibrio, "logró observar el bulto que se le venía encima para asegurarle el segundo

'palazo' y por eso él disparó por segunda oportunidad". Esa secuencia de hechos fue ignorada en la sentencia al sólo tomarse en cuenta lo ocurrido desde el primer disparo. LUCUMI estaba furioso, fuera de sus cabales y se dirigía groseramente a PATIÑO, por lo que en 'tales condiciones no podía considerarse el primer disparo como un acto agresivo. Simplemente su representado quería irse del lugar, la víctima le impedía hacerlo "con una actitud de ámague en golpearlo con el , bastón", vino el primer disparo que el censor califica de preventivo, LUCUMI se "envalentonó" más y le pegó a PATINO, quien no le iba a "robar" el dinero que le debía sino que le pedía unas horas de plazo para cancelarlo.: as instancias —dice el demandante—violaron el artículo 254 del C. de P.P. cuando:1 apreciaron parcialmente pruebas dentro del proceso y desconocieron otras que generó un falso juicio respecto de los hechos y or.., endej;.rechazar la confesión calificada rendida por el señor •.'... o LEJAND ROYATIÑ GARCES' Lo por cuestionado el censor, en suma, es que se haya calificado de acto ..-'•r'.'•-"• •. ................................................................ • agiesivoel primer disparo que realizó su representado, justificando a la ostrelaréacciÓnde ALFONSO LUCUMI de golpear al procesado. A r uljuicio eI primer agresor, fue el occiso, que se puso furioso, escompuesto..y, amenazante con el bastón alenterarseque no-le iban a

o antes del primer disparo, al producirse éste

REPUBLÍCA;DE COLOMBIA / Casación 12.382

Alejandro Patifio Garcés no se generó en el mismo una reacción distinta a la que ya había exhibido, por lo que no puede estimarseel disparo como un acto de agresión. El procesado, de otra parte, disparó cuando ALFONSO. LUCUMI "se le vmo encima para asestarle un segundo garrotazo" Y los juzgadores no tomaron en cuenta—dice le libelista "que cuando esto sucede y PATIÑO dispara nuevamente estaba bajo los efectos del golpe., Quién 1en tales - condiciones. —se pregunta—va a permitir que le peguen otra vez .cuando, ya se sabe que se, encuentra prácticamente,'. indefenso sino sic) se utiliza el arma?" Agrega que el Tribunal fue mfluenciado por la ad del occiso y ello rifle con la imparcialidad en el análisis de las ru eb as,. El comportamiento LUCUMI fue agresivo Si únicamente quería cobrar .1- "''ss u dmero, por qué cuando PATN I NO sacó el arma de fuego no lo con un bastonazo en la mano" y en lugar de ello, le pegó en la (cid:9) eza?J"E1.do10 deducido en lasentencia—concluye la defensa—está n fundamento alguno respecto al primer disparo que PATINO hizo ara asustarlo y lograr que el occiso desistiera de su acometida. Muy por contjriose'debe justificar el comportamiento del procesado porque ie,bajoel efecto de un garrotazo, que le hizo perder su equilibrio, lo

.atudió:?m.o, bien lo dijo PATINO GARCES quedó 'viendo estrellas' ara verse obligado a tener que disparar porque sino este seflor LUCUMI lo hubiera matado de un garrotazo por el centro de su cabeza PATINO justifica su 'comportamiento cuando el seflor L, UCUMI pretende 'molestarloagarrotazos y nadie puede estar en condiciones de, aceptar un ataque de tal forma"(cid:9) La petición es, entonces, que su representado sea ab'eltopor el homicidio en virtud de que actuó en legítima defensa.

REPUBLICA DE COLOMBIA 1 Casación 12.

Alejandro Patiflo Garc6s Áó&& Concepto del Procurador 1° Delegado eiilo Penal: En'consideración a que los dos cargos de nulidad hechos en la demanda están referidos a presuntas irregularidades que se originaron en el tr a'm ¡te audiencia especial, el Agente. del iMinisterio. Público definió ,,,contestarlos de manera conjunta. Mencionó, en primer lugar, la actividad rocesal que concluyó en el acuerdo entre el procesado y la Fiscalía que se sometió a consideración del Juez y que condicionó el primero a que se erebajara la pena por colaboración eficaz con la justicia. El acuerdo fue improbado por el Juez 13 Penal del Circuito de Cali y la rovidenciano fue impugnada por los sujetos procesales.' uego del recuento, el Procurador señala que el acuerdo que la Fiscalía y j elprocesado decidan presentarle al Juez puede ostentar errores, que ueden sero no subsanables, siendo diferente el procedimiento a seguir IIc ada caso. Si admiten corrección el Juez hace observaciones para que

-. (cid:9) -.(cid:9) - s.sujetos procesales los enmienden y asípoder dictar la sentencia condenatoria correspondiente.,:, Pero "...cuando las deficiencias son j.insubsanables por la carencia absoluta de los requisitos sustanciales para sutráiuite, y que acontece cuando no existe duda respecto a la forma en ucintervitio elprocesado en la comisión del hecho punible, o del acervo "(cid:9) . ,-(cid:9) •.(cid:9) -próbatorio'no. se vislumbra la posibilidad de:una condena, la única :-(cid:9) '(cid:9) -(cid:9) -• ecisiónadecuada deberá limitarse a declararimprobado el acuerdo, sin :(cid:9) ;... inguna otradilación". icha conclusión —dice el concepto—surge simplemente de leer el artículo 37 A del Código de Procedimiento Penal La disposiciónagrega—",,consagra dos posibilidades tmporales para realizar un ronunciam iento que inadm ita el acuerdo una, referente a que terminada

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Casación 12. Alejandro Patiflo Garcés la, áudienciay enviada el acta con el acuerdo, el juez no lo considere por la ausencia de los requisitos sustanciales o la vulneración de los derechos fundamentales del procesado, y, una segunda, cuando formuladas las ,.:,Observaciones, estas no sean aceptadas por los sujetos procesales !egitimados'para celebrar tal acuerdo". tAsí las cosas, no tiene razón el demandante al sefialart que se pretermitió el debido proceso, al improbar el Juez de plano el acuerdo Contaba con

facultad legal para hacerlo o para formular observaciones, por lo< que al y optar por lo primero no incurrió en ninguna irregularidad La decisión de improbaciónera, además, distinto a como lo afirmó el defensor para j.it ir, cazst inactividad, susceptible.,de ser impugnada a través del recurso deapelacion. acrítica.que hace el demandante según la cual el procesado perdió el beneficio de rebaja de pena por audiencia especial con la decisión del Jucz 13 Penal del Circuito, habiendo resultado finalmente condenado por 1oscargoque contemplaba el acuerdo, a juicio del Ministerio Público no contempla ni tiene en cuenta las diferentes etapas 4soinetersóe1.trám ¡te «de unproceso",. :.-:(cid:9) 1'• Eltráinite'de audiencia especial tiene lugar en la fase de la instrucción y ) LJ- (cid:9) 4'1 .-ello presupone un recaudo probatorio limitado sobre el cual deben iscutirselostérin¡nos del acuerdo. Tal limite, jm embargo, no tiene vugar en el trámite ordinario del proceso, "una vez improbada y archivada 4(cid:9) t(cid:9) ¿ audienciaesnecia1" va que,:(cid:9) es posible,-, el surmiiento de medios'.de

  • (cid:9) £ (cid:9) rIF •Çs }-(cid:9) :t 1 pru eb aen1 juicio que degraden4 o ehmm en)a responsabilidad penal

Casación 12.882 Alejandro Patifio Garcés £ rchivirse,y evitar que la imparcialidad afecte el criterio del nuevo uncionario encargado de adelantar la causa,, quien goza de toda la

libertad para fijar, pautas en su función de administrar justicia, sin :consideración o atadura al debate realizado durante el trámite de la audiencia especial". El Procurador, acto seguido, relacionó varios medios deprueba allegados al expediente "a partir del momento en que se dio .inicio a la term ¡u ación anticipada del proceso" y durante eljuicio, para concluir _,`Ton los, anteriores elem entos,i probatorios. fue celebrada.la audiencia ública, en la que hubo oportunidad de debatir cada uno de los aspectos - (cid:9) -.......•..-.• e Ioshechos punibles investigados y la forma como intervino el acusado, de los cuales se concluyo la presencia de una rma, 1 — articularidad que varía diametralmente las condiciones que precedieron solicitud de la audiencia especial, luego el demandante no puede, (cid:9) y...(cid:9) .(cid:9) - en una coincidencia, alegar el desconocimiento de un beneficio, fue otra situación que sirvió de funda iitentopara dictar sentencia 1 condenatoria"' .r(cid:9) .(cid:9) .-..(cid:9) .(cid:9) ..(cid:9) . (cid:9) .... ..1-..(cid:9) . osatiiquesid6 nulidad, entonces, no deben prosperar. -(cid:9) -•-(cid:9) .(cid:9) .'' ..(cid:9) .. •.f.' t&(cid:9) ... .(cid:9) . .(cid:9) •.(cid:9) -.(cid:9) - kY .I..:.1(cid:9) .(cid:9) -(cid:9) . .. .(cid:9) . ...- .. .-

BREJ..OS CARGOS SUBSIDIARIOS duce laProcuraduríaqu :(cid:9) . .(cid:9) . ..,(cid:9) ....., (cid:9) notoria la falta de técnica en su elaboración Se infiere de su texto que el •;- 47, Tribunalincurrió. en error de hecho por falso juicio de existencia, al no ..-.'.(cid:9) ...(cid:9) -(cid:9) r.. ' : -•(cid:9) •'- considerarlos tres hechos siguientes: a) Queel procesado no fue en busca : ela vlçtiina, sino que este..lo esperaba; b) Que la-víctima portaba un . •--;(cid:9) . ...........J. ..................-.. ¡ ue.Çutilizó en forma anenazanÍe 4 ¿ontra el procesado. .tJ ½11 impidiéndole irse del lugar, c) Que surepresentadofuelesionado por ' REPUBUCA'DE COLOMBIA 4h'(cid:9) St)• : ./•,,(cid:9) Ii uv Casación 12.882 Alejandro Patiño Garcés Según lademanda dichos hechosestán contenidos en los testimonios deNoHEMI GIL y GERARD0,—ORTEGA,,'asU.como.en el acta de . levan tain lento cadáver y el dictam emn6, dico:,legaI practicado al Esas, pruebas las analizó, eljuzgador. (cita apaites de la sentenc'ia de primera instancia)`. y en tales condiciones mal puede sustentarse el falso juicio de existencia por omisión .,.(cid:9) ...(cid:9) :

l Procurador, además, relaciona en el concepto apartes del fallo en el cual se admite la existencia del bastón de ALFONSO LIJCUMI, su contra de PATLÑO iGARCES,y la les ion recibida por éste mo producto del golpe; enfatizando.. en tales condiciones la no w emostraciÓn del error de hecho planteado. ,(cid:9) :-(cid:9) •:(cid:9) . .(cid:9) ..(cid:9) .(cid:9) •. 4/ El impugnante —es la conclusión del Delegado que apoya su pedido de o casar la ,sentencia—lejos de demostrar un error de hecho por falso . io de existencia por omisión probatoria, lo que en el fondo hace es su personal criterio a la valoración que hizo el sentenciador e las diferntespriebas obrantes en el proceso para negar al incriminado ajustificantede la legítima defensa". . ,,• Consideraciones de la Sala::,. nconsideraciÓn a que los cargos de nulidad hechos por el defensor están referidos al trámite de audiencia especial que tuvo lugar, dentro del r&ceso,la Corte considera adecuado responderlos de manera conjunta. l:19de'diciembre dei994ALEJANDROPATJÑO CORTES fue •. (cid:9) ., (cid:9) ,.(cid:9) • . ...........................•

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Casación 12.88 Alejandro Patiflo Garcés concurso con porte de armas. En finne esta detenn mación el procesado, con la.coadyuvancia de suabogado defensor (que es el mismo

profesional que demandó en casación), solicitó el trámite de audiencia ecial En el escrito atravós del cual lo hizo, que lleva como fecha el 6 febrero: de 1995, expresó ,,,estar dispuestoSa admitir el cargo de homicidio pero no en su modalidad agravada i Días antes de que la . diligencia tuviera ocurrencia el defensor presentó un memorial extenso n su mayor parte con transcripciones correspondientes al análisis que los m ¡cm brosde la comisión redactora del Código Penal hicieron de la ç1L(cid:9) ,(cid:9) 1 agravante del motivo abyecto o fútil incluida en el num eral 4°. del artículo .'..(cid:9) O (cid:9) •?•.. . •(cid:9) O .-(cid:9) ..•(cid:9) o.(cid:9) . 324, enfatizando que lamismano le era atribuible a su representado iudienciade constitución. del acuerdo .;tuvo, lugar el 28 de febrero siguiente. En la misma, luego del análisis pertinente, el Fiscal consideró ueen1&conducta del procesado no concurría ni la agravante del numeral "4° mencionada ni la del 70 imputándole, en consecuencia, , 1 omicidio simple y porte de armas(cid:9) Admitió rebajarle la pena por confesión y.ala vez el máximo de dism ¡nucióñ punitiva prevista en la ley r r razón de,la terminación anticipada del proceso. Adicionalmente el Fiscal,'e nconsideración i.que el sin dicado.seil aló, a la persona que lo

.(cid:9) .(cid:9) . r0yeyóeI. revólver, expidió copias para el. trámite correspondiente de r tr3,11 colábocJ?icaz con la justicia previsto: en el artículo 369A del 1dePredimiento Código Penal(cid:9) La pena qedó finahn ente tasada en 156 meisde prisión y el procesado manifestó .pfl1 Yo acepto los cargos, pero condiciono este acuerdo (a que) se me 3" • .(cid:9) •(cid:9) •.(cid:9) •--''(cid:9) k(cid:9) .0.00(cid:9) •0(cid:9) - econozça la rebaja de pena por ,c olaboración eficaz y si no es así no lo 1L1 REPUBLICA DE COLOMBIA 1- ¡(cid:9) Casación 12.88 Alejandro Patiflo Garcés E122 de marzo de 1995 el Juez 13 Penal del Circuito de Cali improbó el acuerdo Esencialmente porque no podían excluirse las circunstancias de ravación,.a que se hizo alusión. 4 El primer cuestionamiento hecho por el casacionista es que el Juez Penal ,.de¡, Circuito,ien concordancia"con el artículo 37 Adel Código de Procedimiento Penal debi óhaberle, formulado, ob'seÑaciones al 'acuerdo ..............,,! . . .:(cid:9) ....... no .......... e sabe que uno de los resultados posibles de la audiencia especial, cuyo .;ordenamiento es potestativo del Fiscal instructor, es la' obtención de un Jç (cid:9) acuerdo.conel, procesado sobre la, adecuac.i,o(cid:9) n•t, ípica de la conducta o

.. (cid:9). con duct.s im"putadas, grado de participación, forma de culpabilidad, circunstancias del delito, cantidad de sanción, condena condicional y reclusión: por comportamientos sancionados con pena menor cuandoexista duda probatoria sobre su existencia. ...................... 4 (cid:9) 1 Obtenido el .cuerdo se suscribe el acta que 1 lo contenga y se remite el . •"(cid:9) . rocesoa1juCz.de1 conocimiento para que exainine.su•.legalidad. Este ••(cid:9) . .. '.(cid:9) •. - ,cuentaconlas siguientes posibilidades: 4.. -. .(cid:9) ....... ..(cid:9) ...... —Dictar. sentencia condenatoria si el acuerdo lo halla, ajustado a .a ley, (sii(cid:9) emprey cuando no se hayan violado derechos fundamentales del procesado;. Invalidar el trámite de audiencia especial si encuentra que en su curso 4t(cid:9) • sele lesionaron al procesado sus derechos fundamentalest o encuentraesenciales, defectos de estructura en la actuación nrocesal. ., 4tjJ T( 1l 2I,.(cid:9) ....•..4..D(cid:9) ' (cid:9) '?. 4.'. -. .• (cid:9)• l .,. (cid:9) , (cid:9) .... (cid:9) '. (cid:9) .'+(cid:9) . 1 orrnuIarobservaciones al acuerdo, si loes 15

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Casación 12. Alejandro Patifio Garcés

4. Improbar el acuerdo si considera que no se ajusta a la ley y no estim a

del caso la formulación de observaciones. Esas cuatro hipótesis de actividad del Juez' se derivan claramente del artículo 37 A que regula el fenómeno de la audiencia especial y en el aspecto que interesa tiene que resaltarse la última. "El Juez podrá formular observaciones acerca de la legalidad del acuerdo, si lo considera necesario, mediante auto que no admite ningún recurso ...% 40 reza el inciso de la disposición y el 5°, a su' turno, al no sujetar la nnprobación del acuerdo al trámite de observaciones, deja perfectamente claro que la formulación de éstas es ejercicio de una función de control • .(cid:9) L' del Juez, aunque no arbitraria, y que no es una obligación como piensa el El legislador, en consecuencia, deja a la soberanía dl Juez formular observaciones o improbar de plano el acuerdo sometido a su consideración.(cid:9) Dicha soberanía, sin embargo, debe ejercerse no icaprichosamente sino dentro de criterios, de razonabilidad,' acudiendo 8iernpre al trámite de observaciones cuando el punto que no le parece tado a la ley no ostente la condición de trascendental y decisivo en la 1 construcción del acuerdo que se le ha presentado, visto naturalmente en huglobalidad 4 •4.,.' todo caso,' independientemente de: lo anterior, siendo' por disposición .(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) . la Iey. una potestad del Juez realizar, observaciones al acuerdo, no 1 hacerlo e improbarlo de plano no constituye una irregularidad alegable en rl(cid:9) II

sciónÍ.- Siinplemente porque:,,, eltrámitede.audiencia' especial está r (cid:9) '.,(cid:9) '•..-.(cid:9) - ometido -,asuspropias reglas, una de. las ;cua1es'.çs. 1a psibi!idad.. ' ,?;T(cid:9) •'(cid:9) -(cid:9) '.- -' : ' r!(cid:9) recursos contra4.la providencia mediante lacual fS improbado el pacto (cid:9) (cid:9)

REPUB LICA' DE CO LOMB ¡A'

Casación 12.882 Alejandro Patiho Garc6s entre el Fiscal y el procesado, a través de los cuales puede insistirse en la egalidad del acuerdo o, atendidas las circunstancias que fundaron Ia 1 unprobación, en la necesidad de retrotraer la actuación para que se surta ..(cid:9) ,. : el trám itede.observaciones. 'EncI caso sometido al estudio de la Corte ni el procesado ni su defensor .impugnaron,ladecisión del Juez a través de la' cual determinó la no -.(cid:9) •'..... ..............(cid:9) . (cid:9) p... '(cid:9) .(cid:9) •:.'"(cid:9) •.(cid:9) .(cid:9) •.(cid:9) . . aprobació&!delacuerdo, que dicho Isea de passe fundó en un aspecto mismo. De.hechol Procesaddo, dede la petición de ø terminaciónanticipada del proceso,' condicionó el acuerdo sobre, los cargos a la exclusión de la circunstancia de agravación del homicidio

erivada en la resolución de situación jurídica, en el m ¡sin o sentido alegó su defensorpreviamente ala diligencia y en tales condiciones ( sin . perder evistael con dicionazu ¡en to hecho por el procesado sobre un beneficio SI distrntocomo era el de rebaja de pena por colaboración eficaz) resulta entendiblejqueel, Juez, haya optado .por.,lano formulación de 4,(cid:9) 4 observaciones" e.todas•forinas, insiste la Sala, presentado '(cid:9) acuerdo e improbado, la insistenciasobreju. legalidad o la dem anda dedar. paso al procedimiento .....(cid:9) ..... ..'.)•;' -1. '." .(cid:9) 7.'(cid:9) 4(cid:9) 1(cid:9). -,.- .'.(cid:9) •..(cid:9) ../.. .....y... epbservaciones debía haber tenido ocurrencia en':el.propio trámite de la ......(cid:9) ..(cid:9) ...•'-(cid:9) ..(cid:9) - (cid:9) ............ 'audiencia'especial, no siendo de. recibo la actualización de esa discusión ........................................................... en4 l marcodeja casación Preclulda dicha oportunidad que el propio 1(cid:9) - rito ofrce.a'Ios sujetos procesales que hace partedel diseflo del debido y1 rp ceso en esto s.. caso s, ha previsto ,la ley.. que n'o.;.puedemtentarse de -(cid:9) a. 3(

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