CSJ - SP12938(10-12-1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12938(10-12-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
RAD. 12938 LIBERTAD
JUAN CARLOS OSOSRIO PEREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 196
Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Corte resuelve la solicitud elevada por el procesado JUAN CARLOS OSORIO PEREZ, quien aduce tener derecho a la libertad por haber cumplido la pena impuesta y haberse resocializado. 1
RAD. 12938 LIBERTAD
JUAN CARLOS OSOSRIO PEREZ
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. JUAN CARLOS OSORIO PEREZ fue sentenciado en segunda instancia a la pena principal de 84 meses de prisión, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y falsedad material de particular en documento público.
2. El sentenciado fue privado de la libertad el 17 de junio de
1994. Desde esta fecha a hoy han transcurrido 65 meses y 22 días.
3. Con providencia del 25 de junio de 1998 la Sala le reconoció a OSORIO PEREZ una redención de pena de 5 meses y 27 días, por el lapso comprendido entre enero de 1997 y parte de mayo de 1998. Las razones que en aquella providencia se expusieron para desestimar 1.258 horas de estudio y 2.568 horas de trabajo aún subsisten, pues no se ha allegado el acta de evaluación de aquellas (art. 101 de la ley 65 de 1993). Este mismo motivo impide
ahora autorizar redención con base en las actividades de que da cuenta el certificado número 85.
4. Sumado el tiempo de descuento de pena y el que tiene JUAN CARLOS OSORIO PEREZ privado de la libertad, llevaría 71 meses y 19 días. Se colige de lo anterior que el procesado no ha completado la totalidad de la pena impuesta. No obstante, por alcanzar el mínimo del quantum exigido para tener derecho a la libertad provisional, conforme al artículo 72 del C.P. y el
2 RAD. 12938 LIBERTAD JUAN CARLOS OSOSRIO PEREZ numeral segundo del artículo 415 del C.P.P., se procede a estudiar el requisito de carácter subjetivo que establece dicha disposición.
5. Para tener derecho a la libertad provisional que reclama el peticionario es necesario que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden permitan pronosticar su readaptación social.
El examen desfavorable de uno cualquiera de los aspectos referidos en el párrafo anterior impide la liberación provisional. Esto es lo que acontece en el caso sub judice, porque: aproximadamente a las siete de la noche del 16 de junio de 1994, varios individuos que se movilizaban en dos vehículos arribaron a una finca ubicada en la vereda La Cabaña del municipio de Santa Rosa de Osos y procedieron a intimidar con arma de fuego al mayordomo ALBERTO GONZALEZ JARAMILLO y a su compañera DORA ELENA GONZALEZ LOPERA, a quienes amarraron y dejaron encerrados con llave en uno de los cuartos de la casa de habitación, sin que los conmoviera el estado de
gravidez de la joven DORA ELENA. Seguidamente los delincuentes embarcaron en un camión 31 porcinos y abandonaron el lugar, pero horas después miembros de la Policía de Santa Rosa de Osos capturaron a GABRIEL ALIRIO OCAMPO VASQUEZ, JUAN CARLOS OSORIO PEREZ, LUIS FERNANDO y NELSON DE JESUS CARDONA URIBE, quienes se transportaban en el taxi Dodge Dart, de placas TAI 409, el que había sido visto horas antes en inmediaciones de la finca saqueada. Posteriormente los agentes interceptaron el vehículo que llevaba los cerdos, reteniendo al conductor WILSON DE JESUS GIL VALENCIA y a su acompañante RIGOBERTO SOLIS GUISAO. Finalmente, aprehendieron a JHON 3 RAD. 12938 LIBERTAD JUAN CARLOS OSOSRIO PEREZ JAIRO CARDONA CASTAÑEDA, a cuyo nombre estaban elaboradas las respectivas autorizaciones para la movilización de los animales hurtados, documentos que resultaron falsos.
6. Por tales hechos el procesado JUAN CARLOS OSORIO PEREZ fue sentenciado como ya se dijo, infiriéndose de los registros que trae el expediente que se trata de un sujeto con necesidad de recibir formación en cuanto a valores humanos se refiere, pues no otra cosa se deduce de la manera deliberada como decidió integrar la banda de asaltantes, que sin recato alguno no solamente lesionó el patrimonio económico y la fe pública, sino que además puso en grave riesgo la vida de los moradores de la finca saqueada, especialmente la de una mujer en estado de gestación.
7. El tratamiento penitenciario iniciado con OSORIO PEREZ
ha producido algunos efectos positivos, pero dada la personalidad, la modalidad y las circunstancias del hecho en el sub judice, no puede sostenerse que con unas horas de estudio y una conducta calificada de buena sólo durante un espacio de tiempo, se pueda llegar a sostener que se ha logrado plenamente la resocialización, esto es, que se haya apropiado de las normas de conducta, convivencia y moral requeridas para autorizar de lleno su reincorporación al medio social. El proceso de formación debe continuar, pues no está demostrado fehacientemente que se haya logrado la preparación requerida para afrontar la vida en común con superación de aquellas falencias. 4
RAD. 12938 LIBERTAD
JUAN CARLOS OSOSRIO PEREZ
7. Lo dicho es suficiente para denegar la excarcelación solicitada por OSORIO PEREZ con fundamento en el artículo 415 numeral 2° del
Código de Procedimiento Penal.
8. Por Secretaría de la Sala se debe solicitar el acta de evaluación del trabajo y estudio que no se ha podido reconocer al procesado por falta de dicho documento, tiempo que corresponde a los certificados obrantes a los folios 586,587 y 588 ( de septiembre de 1994 a diciembre de 1996) el referido en el certificado número 85.
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la libertad provisional al procesado JUAN CARLOS OSORIO PEREZ, por las razones expuestas. Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
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JUAN CARLOS OSOSRIO PEREZ
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria 6