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CSJ - SP12942(03-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12942(03-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Casación No Desi O(cid:9) (C'rZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOtE

Aprobado: Acta No. 150

Bogotá, D.C.; tres (3) de octubre de dos mil uno (2.001).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que (cid:9) la casación presentan el procesado ALIRIO PEÑA BARAHONA y su defensor.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Condenado como fue en las instancias el señor ALIRIO PEÑA BARAHONA, mediante sentencia del 27 de junio de 1.996, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Facatativa (Cundinamarca) y confirmada mediante proveído del 10 de octubre 'de ese mismo año, emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a la pena privativa de libertad de 25 añósde prisión, al hallársele responsable dé la comisión del delito de homicidio, su defensor interpuso, el día' 12 de febrero de 1.997, casación en relación con la cual el procesado, una vez el asunto en la Corte, desistió, coadyuvado por su nuevo defensor, a quien le otorgó poder al momento de reiterar su solicitud de desistimiento.

Casación .942 Or D .' (cid:9) 4/'Tljeflto.

2. Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que "podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión

antes de que la Sala las decida", resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado y su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, han desistido del extraordinario medio de impugnación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar dé rigen. En. mérito de lo expuesto, 1a CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 1. 1Reconocer al Doctor Fernando` Betancourt Gutiérrez como apoderado de 1 Auno Peña Barahona para los fines y en los términos del poder conferido

2. ACEPTAR el desistimiento á !a casación, interpuesto por, el procesado y su defensor. Por ende, regresen' las diligencias al Tribunal de origen Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LOS EDUARDO i EJI ESCOBAR

2 Casáción N .942 De ientó,

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

HERMAN N CASTELLANOS CARLOS

30 R AEGN1ELI EDGARÇANA TRUJILLO

ÁLVARO ORLÁÑQPÉREZ PINZÓN NILSON Pí LLA PINILL

Te'res Ruíz 'NÚñez Secretaria

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