CSJ - SP12959(26-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP12959(26-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
\N CASACIi. RADi:cAcioN. 12. 9 5 JOSÉ AJ..KL'I MURCIA SIERRA. vnri: £i' ,(cid:9) iUT rT if xl ,t J)1 Nt .t L i .t4 i . L' J1 .l E' , 1 n1 JF UT iC JL"T J'l .r i' Llr t, t SALA DE CASACION PENAL Níagistrado PonenteDr. ]tv]E::RN.ANI)o E. ARBOLEDA. :RlpoI1L, Aprobado acta No. 11.5 Bogot 7 1). C, veintiséis de septiembre del afio dos mil dos.
Resuelve la Co: [te ci recurso extraordi:riario de CasaCló:[i interpuesto por el defensor del procesado JOSÉ A1,13EN MURCIA SIERRA contra la sentencia dictada por el Tribunal del disttito judicial de Bogotá SUpCIiC)Í mediante la cual lo condenó por e1 delito de homicidio.
Hechos y actuación procesaL1.- Aquellos, ocurridos en BogoLi, fueron dec:[auados por el juzgador de. la malicia siguiente: "1)aii cuenli los autos que el diez y seis de junio del afio próximo pasado 2 (:1994), cuando se encontraba frente a su residencia en la calle B # 55-13, bamo Ga1i de esta ciudad el seflor Femando Pardo Olmos con un coni:pañero del Banco Cafetero, al sitio llegó J05F ALBENI MURCIA SIERRA a bordo de un campero Montero de Placas BC.k•609 y luego de
tener alguna d:iscusión con Fernando Pardo, dispar ó un arma de fuego sobre su humanidad, lo cu.al ProduJo su raucite cii aquella misma ftciia, cuando CASACt :IN . RKD1CACION. 1 2. 9 59 JOSÉ AIhN MURCIA SIERRA fuera conducido a mi CAvíl(cid:9) a. que le PCSI2:ra[1 los pruneios auxilios". :L[iS1iUCC:Lóii 12. inició La Fsc alía Once :SCfCCli(2) i de La Unidad priniera de investtgación píevia y permanente con sede en Bogotá (II. 16), y la Fiscalía ciento tres de la Unidad segunda de vida, a. donde fueron reasigriadas las diligencias, vinculó :UiCdJ2IItC d.eclat'atoija de :PcisO:rla. ausente a. ALBEN MURCIA SIERRA. (fi. 69), a quien le d.cs:ign.ó defensor de C)fiC:LO que tomó posesión del encargo, y definió su siluac:i.ón jurídica con medida de ascguiamnieiito de dete:[lción p:tevciitiva (:íis. 86 y ss.). Posteriornierite, previa clausura. del ciclo instruc:tivo (fi. 147), ci dieciséis de jwuic) de iiiii novecientos noventa y Cinco calificó el ITIéi'J1O probatono del C)lUCiófl de acusación en critra. de JOSÉ ALBEN su:RIaIiO 1X0fi1'iCildC) ICS MURCIA. SIERRA por el delito de honiici.dio agravado (fis. 167 y ss.),
mediante dctectnina.ción que adquirió ejecutomia. en esa instancia al no haber sido objeto de impugna.ció:ri (fis. 179 vto.) - 3.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado sesenta penal del circuito (fi. 189) donde :E)reVia rCaliZ2CIófl de la vjs) $bl:ica (fis. 277 y ss.) el veinticinco de -abril de mil novecientos, noventa. y seis se puso fin a la instancia condenando al piocesado JOSÉ ALBEN MURCIA SIERRA a la emia principal de veinlic:i.nco (25) afios depLisiÓ:u.. La accesc):uia. de interdicción de de:[echos y funciones públicas por el t&miino de diez (10) el decomiso del amia, utilizada en cl delito y el pago de los peijuicios causados con la infracción, a consecuemicia de declararlo penalmente Iespc)nsabi.e del de:Iiio de homicidio simple (fis. 30:1 y ss.)., mediante sentencia que el dieciocho de sepUemnbre sigui.exite el Tribunal superior 4., CASACiOTRAD1C.A.CION. 12. 95 9
JOSÉ ALEN MURCIA SIERRA coufi: rnió in.tcramerite (fis. 42 Ss. eno. Tiib.), al conocer cii segunda iii.Sta[ic:ta de la apeiac:tóii pro rriovLd.a por el defensor. 4.- Contra el ['31k) de segundo grado, cii opoitu.mdad. este 111151110 sujeto procesal inteipuso recurso cxtraordinatio de casación (fis. (32), el cual fue
concedido por e1 ad (lien). (Jis. (39) y dentro del t&nino legal presentó ci correspondiente escrito usteiaatorio (fIs. 83 y ss. cno. Trib.) que se declaró austa.do a las prcsciipciones legales por la Sala (fi. 3 cilo. Corte). La deinandCon aE.oyo en. la causal prirriera de casación, cucipo segundo, dos cargos postala. el demandante co:riti:a el fallo del Tribunal, en los que denuncia que la sentencia. es indirectamente violatotia de normas de derecho sustancial a consecuencia de iiabei iiicutrido en. errores de(cid:9) probatoria. eCiaCiÓi PRI1víER. CARGO (Piincipal. Error de hechopor falso juicw de existeiicia).
Sost: i.e:ric al eicto que los filII.adoxes illCU:E1.ieL0:U. CII. eiior de hecho por falso juicio de existencia respecto de algunos medios de wu.eba, que los llevó a aplica indebidatnentc ci artículo 323 del Decreto 100 de 1980, con la. conelaliva falta de api:ic ación de lo dispuesto por los artículos 445 del Decreto 2700 de 1991. y 29.4 dei. Código :E.exlai de 1980 que establece la justificante de :ia iegititna defensa. 3 t.
CASACIONRADICACION. 12. 9 59
JOSP AJ.,RFN MURCIA SIELU1A Manifiesta que para los juzgadores el relato dci hermano de la víctima es el
ünico que ofrece ci grado de ce:rtezi requerido para proferir sentencia de condena, nii.en.Lras que las niani.ftstacones de George Vu:rkditSlcy Murcia, sobrino del acusado., y de Carlos Orlando Mufioz Beltrrn, amigo co:mñn, que apuEltan a deniostrar la existencia de lalegittm.a defensa, 'fueron d.esestiinadas. Co:uiciden los sen.ten.ciadoi en que la eri.cionada justffic ante no Cs, fi Se Presentó e:l occisc)no:) portaba cl arma de fuego que le atribuyen pO! C'Wi)to que ésta apareció y d permiso que le habían. otorgado era para V2. tiC) t&;tie:nda, no para. poite. .A.demis, que el policía bachiller que se hizo presente al lugar de los hechos, en momento alguno) hizo mención de la p:sen.ca de la. :mcneionada amia, y que C.I. aCilsafio) Itizo disparos. 'Uno &)S de cuales :inipactó en. ci cuerpo de la víctima ala. altura de la espalda en el 10)5 i .Ur L, )c L4 .d. L,r L, Lf La (cid:9) ¿, .r t, L, • {j Ui,(cid:9) .t. t t' r 9. L,l I, L,'k ''L - , '(cid:9) ,.4(cid:9) a ii L U:i. (cid:9) d .Lr (cid:9) r (cid:9) • [r J, 4', .I L- ', d . a 1 Yi'' fr .U', ..r d ll . iLi d9.(cid:9) LJIL.
Frente a ello, predica cl casa.cionista que con fundamento en las pruebas obrantes en la ao::tuac:ión y dejadas de apreciar Por los juiadores., surge la duda razonable e insalvalblte que apunta a. sefi.aiar la probabilidad de que el portara el arma. le Vie:rO:fl. eSg[twii...y acc:ion.ar los testigos, lo cual 000::iSc) c[U.0 olenie:nta una de lasenu.sas propuestas por los Falladores para desestimar la ¡ ustificante de la. legítima defetisa Dice :reftri:rse al. dicho del del procesado quien. se halia:ba en el sOb:E'JflO portón. de la casa d.aiogando coil el hennano del occiso, y al testigo Muñoz l3eititri quien estaba dentro del vehículo al lado del acusado, los cuales pudiero:n. o'bseíva:r cómo por la ag:resión delE occiso, e1 procesado se vio .4
CASACiO1ADICACION. 1 2. 5
JOSÉ ALfl'I MURCIA SIERIA oblJ.gadc) a eje[cei ci. iegiitriic derecho de piotcger la vida.
A. esta conclus:i.ón afl.xma Regar después de analizar el testimonio del lic mlanc) del :cciso7 Edithet:o Pardo C)Jmos, quien :uianifestó que el obttado tenía un arEna. Sta embargo., los juzga(lores deiaron de considerar el tCS:JII1C)mC) (le MiguelAntoHioQuijnio., amIgo) j COrflpafierc) de trabajo del
qU:eil haber visto a éste una pistola. OC(.:iSo) (l:LIO Deduce de dio que el porte del anua por pacte del occiso era algo) usual, y Por ello Quíja[LC) sahí.a Con exaclitu(l que trat4ba de una pistola de color Se Oscuro, pues de haberla hi.bido ese cija, tampoco habría Podido 110) MI1ÍC±3. hacer la precisión que hizo de ellllaaAAggrreeggaa. que los juzgadores(cid:9) Ci documento que corre a folio 238 ":incurrien.do con ello en falso juicio de existencia' pues allí el Comando de las Fuerzas Militares tafomia que a :iionibre de Femando Pardo O:ttn.os aparece registrarla la pistola marca Walter No. 508390 callb:rc 7,65 por haberla legalizado CO:rifC)flfle a(cid:9) las :E [CViSiOiIeS de'l :Decieto 2335 de 1993. ELLO, a criterio) del (iC:mafldafltc, implica "qu' el occiso desde antes de .nomuigarse esas (lisposiciones po:rtaba permailenternente el amia de manera ilegal, y que la misma no la había. adquirido en el Ministerio de Defensa, sino en el mercado negrc", y que arovechaiido [o iionnado por el niencion.ad.o decreto optó pO:r registrada.
A. la pIegunta que se foinuxi.a en el sentido de 'po:r qué el policía auxiliar no CASACION. MDICACION. 12. 959
JOSÉ ALBEE MURCIA SIE1UA.
vi.o ci amia en poder del occiso o a su lado?" nianifiesta que Ea respuesta re.a[ta de la declaración, de Luis Eduardo Pardo Olmo!, no tenida en den t (cid:9) (Fi!i expone que al fflo:me:rit() de recibir el obitado c1 dis1 aro. tnstalbillalba, tambaleaba yéIidC)Se contra la pared y alcanzando a recorrer unos tres metros, es corroborado con el CO:ft'tbímC judi id practicada al lugar de los hechos, trnbkn PÇi1(cid:9) Sostiene que de acuerdo con lo consign.a&) en el EUOtocOlEo de :nec:ropsia, la v'icti:m.a píe sentaba. aria cicatriz plana inegu lar loc-alizada cii la. rodilla. :iZ(iuie.rda, la que :neceSaciatueiiti tuvo que producirse C:E1 razón de la. caída "En esas condiciones, no podía tener la. p:Lstolla CII su mano, o en.contrarse cer:ca a su harnanidad., ya que ca el recorrido., o antes de caer al piso, reacció:n. necesaii1 e instintiva, debió soltarla para apoyarse en sus t.tanios a. fin, de protege:rse el :[OSIIC)".
De haber sucedtdo los at: (.)ntedumentos e-! Pi la fonna CO:fli() se afirma por los falladores, esto e, que el aunase encontrase den t:ro de Ea vivienda, lo lógico e:ra que los familiares del occiso la hubiesen. apottado) al con el fi:n.
fi'OO de(cid:9) Ea arnsw"íflaróíi sobíc Ja justificante esgrimida desde el :amer momentopor la defensa. CoiLsidel a que los tcsLLgos de descaigo si nacraion aquello que sus sentidos percibieron, y que efect:waineiite el procesado no sólo llevaba consigo la pistola en cuestión, sino que la esgrimió y acciotió pero que por c:ircutlSl2flciaS desco:uocidas :nlo se pioduj(:) el disparo que intentó efectuar en. contra de la humanidad de JOSÉ ALBEN MURCIA.. 6
CkACi(YN. FC ICACION. 119 59
JOSE .A1..IEF(cid:9) URCLA SIERRA Afirma que los juzgadores no tuvieron en cuenta el informe de iiIJ.1 ue : eposa a .Ebii.o 2,2.4, COII. ci cual se cstai)1CCC que elobitado llevaba puesLo un buzo y que liaIJ.n.dose muy cerca del procesado fue CITe redb:i.ó el disparo, y lic) coffi() se afruna por el ad. quem que ello ocurrió ci:i2:ndo trtaba de alejarse para evitar ha, agresión.(cid:9) Además, del dispaifo que penetró de costado derecho a costado izquie:rdo, con lo que se desvirtia que cli occiso hubiese recibido ci dispaio encontrándose c(:):mphietanidnte de espaldas cuando trataba de alejarse del lugar pa:ra evitar la .UW 1.
Si J.os se: nte:riciado:res Irubi.erin tornado e.u. coii.sidetación los aludidos medios
de 'p:ni.tba, prosigue, liabrian. co:ricluido que el disparo se hizo estando la persona de medLo Lado, ligeraniente de espaldas, lo que corresponde al gro leve del cuerpo de la cirilnía. hacia arriba. Por ello el proyectil se desplazó en línea recta., pues de lo contrario el Oiifici() de salida liu.b:iera sido po:r la paite de:iantera. del tórax. Esto, aunado a la manifestación del hermano 'del occiso en el sentido de que he:unano "se acele-ró" pO:L'que le cobraron la deuda, le "pennite iguaitnciite SU sostener que el OC CISC) pC:[s:LSt:ia en la agLCS:Lófl hasta. últimomomento, y que solamente cuando vio la inminencia de [a reacción justa poi: :parte del ocesado, fue que trató de gtrar lcveine:nte ci CUCfO para eludir ci (lisparo" - Y, agrega que "ante La segunda. detonación., que desde luego no fi.e en dirección al cuerpo del, occiso, porque de lo conhiario, dada. la proxin'iidad iguiimente le hubiera :i:mpactado en su humanidad., éste eniprendió carrera, y 7
CASACION. RADICACION. 12. 959
JOSÉ ALBN MURCIA SIERRA debido a la gravedad, de la h.erida cayó bnptamenle al suelo metros addante, abandonando Cii SU. [eCO:tfl(iO la pistola que debió lEevar
Los scnk.n.ciad.oies [lo tiwiet C)Il C:[i cuenta que l()S herfla:fl.C)S y familiares del occiso G). -0.11 :P3ItC d.c lo) ocuittd.o CC):W.C) el he cho d.c que hubiere actuado de W2fle:ra, g[ave e i:[ij lista, CSgtLflllelid() y accioiiaíido Ufi. amia dt fuego, la Ç1(cid:9) (le aroii de aportar al. proceso Para eludir la respectwa confrontación pues esa C:ttttitlSt2:EiCla :mostiabaqiie ci acusado actuó baio la jiLstiflcante d.c [a legitima defensa Co:ricluye que una vez so:[esadas las apieciactones d.c los juzgadores. y las p[Uel)2S que no fiiei'ozn. te-nidas Cii cuenta en la se:[itencia, se establece que ci OCCisO) efe ctwame:nte SI. :P'J1O haber llevado cørisigo la pistola que había ariqu.irid.o de(cid:9) ilegal, Ea que acci.onó l'iallindose niury cerca del pro(sa.(lo, provocando con ello la reacció:ri legítima y justa. .o r parte d.c éste, CC):!i lo cual la certeza se diluye para. iiace:r surgir duda insalvable respecto de la. reSpOflsal)liidad, esto es si actuó o no en legítima defensa de su vida, COIldlC:LOneS Cii. Las cuales resu:Ltaba predicable la apli.cación. de los
artículos 44.5 del Decreto 2700 de 1991 y corrcllativauie.rite el articugo 29.4 del Código Penal por entonces vigente. (iii fundamento Cii [O.) anterior SC)lLc Ita de la. Co-rte casar Ea seiite:n.cia griad.a, y proferiu fallo (J.0 iCC:FflplaZ() en que se absuelva a su as:i.slido de los cargos fotimilados. 8
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JOSÉ AL)35N MURCIA SIERRA SEGUNDO CARGO. (Subsidiado. E.TOÍ (le hecho por falso juicio de existencia). M.an.ihesta cpie a trav; de uicirnr en el me.tic:ion.ado yerro de apreciación prc)batona, los se:riten.cadoies dejaron de aplicar la dituinuente de la ira e intenso dolor :rrevista en. el. articulo 6() del decreto 100 de 1980. SosUen.e que 511 prohijado es un :hoxubre jove:n., si:n. antecedentes penales., de leCC):EiOCid() éxito proftsif):fl2i, (J.0 tew:[)e:[aRie:ntO :Padfi.CO, Y de buen corazón al punto ('4IJC 5W eX.Lgir IIaIIUa (leningún. ti:p.) le hba:aí .p :restad.ø al occiso desde hacia un afi.() tres millones (le pesos para que comprara su apaltamerltc), y que el dia de los hechos fue en su búsqueda con el propósito
de so:L:ictrie la canceliación. de la deuda vencida desde liada co:nsiderabi.e tierno. lníóitunadarneEite, 0:111. VeZ de Obte:nItIi 12 respuesta espeiad.a, recibió de Parte de su deudor la persistente y reprochable negativa de la que no era merecedor P» t:ratarse de su amigo y bene:fctor, y le adicionó insultos, improperios y ademanes agresivos, como en. tal sentido, lo precisan Luis Eduardo Pav,d :(cid:9) L.Y1(cid:9) (sobro del acusado), y Caflos Oi'kjntdo Aladoz 1 e1tçn, testigo presencial de los hechos, £LPfflC1) dejadas de ser tenidas en cuenta por los faltado:[es (falso juicio de e.xistencia)", a lo que debe agregarse e1 inaceptable insulto al buen nombre de su. progeriitora, todo lo cual constituye actitud grave e iiijusta que jxodujo la alteración. en. el inini.o del procesado, dese:nicadenaiid.o Ea violenta y la:nientable reacción. 9 cIsAcJ(:)N. ¡'ICACION. i 19 59 JOSÉ .A.LflEN 'MURCL. suIRnA :(cid:9) sta. tecó, ag,no fue producto de i;uia. venganza, para obtener algo :uideb:ido, por una Ventaja, O por 911V)J)I.0 110,sín.oprovocada. por la caivnc agrcs:wa, grave e i:fij u.sta maniftstac:ióu del occiso, (11,13.C11 en técminos
(l.eSObiigaflteS, no sc>tariiciitc no justdca1:a ci :fl.(') pago de la ob11i.gacón, S:L:[io) que decía que n.o se :tba a robar ese d:i[iero, y que su p:rogenitora era una ouaJ.qui.era, seguí.). lo declara. el. testi(:) Carlos Orlando Muíloz Beitrm, situación qu.e iio fue tenida cii cuenta por los senteiiciaolo:ies, con. lo cual, considera, :W.CUfllC:[Ofl. Cii error de hecho Por juicio de existencia, lJiSO determinante (le Ea falta de aplicación de la di.:minii.ente píe vista p01 el aaicuJ.o Ó() del Código de 11980 :PeI111l. Si J.05 juzgadores h:uE)J.eren. tenido en. cuenta lo an.te:niorme:nite expuesto, agrega, hab:rian. coucluid.o cii la patie :resolutiva del fallo reconociendo la CktfliilUeIIte de la ira e intenso do1l.i causado Pro grave e injusta Provocación, y en vez de la pe:nia. :princi:paJ. de 25 años, Ea. habrían. fijado en la tercera pa:rte, t:5 decir., ocho aflos y tres meses de prisión. Coti fiind2niento en estas consideraciones, solícita de la Corte casar arciai:rnenite la. sente:Rcia. impugnada y reconocer a su asistido la dirninu.enite puJHtiva cuya a:[)i:i.CaC:Ló:El reo.iauia_
El Proc u.rado: r segundo delegado en lo penal frente a los cargos contenidos en la (leiylan.da, c,onceptia. de la manera sig
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CÁSÁCION. PA.CÁCi0N. 1 1 5 .JO! .LflKN tUR.CIA IEP.P.A
DP
.P.1".LL.l%..
El actor no deínuestra que e tecLivamente 4 juzador haya o.miti.d.o apreciar :fliflgd(cid:9) o(cid:9) m(cid:9) JI(cid:9) ,(cid:9) eupusesto del cual paite la ceus nra es irreaL y conduce inexo:rabiemeiiie a su .rracaso De todas maneras., lo que P10P0I1C COfl1.ofil.S() jUCiO de exi.stticia :Eor O:m1.S1ÓT)., en. verdad no lo es., ei:i. la medida en. que todo cuanto compoita la ftndame.ritac:ióii de [a (:e:n.su.ra c(:)nS:Jste en presentar 11112. co:fit[ove(sia partcilar a los medios de piueba ap.recados por [os juzgadores que no logran detnostiar lo ilegal de la decisiÓn. El error de hecho por f4So) 11JiCi() di,, existencia no puede utilizarse para CO:fl.t:rC)VC:[tit las co:n&i.dei.acio:ries del fallo y '.xrese:ritai. apreciaciones fundadas en. tnei:as PíO) blLLd2dcS' CO:W.O acontece en. el resente evento donde alude a. que algunos :tnedi.os de co:nvicció:ni sefíaJEari. la lLobb:iII:id.a(l de que el OCCiSo
portaba. algún. arma de fuego, cuando tal s:itu2.ción fue suficienk'xuente clarificada en el sentido de que ci OCCiSO) Cli CSCpreciso :i:nstaiite :110 tenía alias de :tego. J..,as j)iiJCbas:n.) fueron o:mitltdas [101 los jUzga(loíeS, StI.i() todo [o contrario, base cii ellas es que se co:nsl:ruye la decisió:u. ole coiideiia. Si ben es I)1JCS Coil cierto hay algunos :ined:ios de co:nivicci.ó:n. que :110 Se citan, CS porque ellos evidentemente no aportan nada. a la decisió:ni de coo:nndideennaaAAssí: í or ejemnpl[o, Edilberto Pardo O1mos uno de los bennarios de la victiina, dIjo pwiluial:me rite que al ni.oinento de los hechos no se eiicontralba en. el CkACI0N. RADAC (cid:9)12. 9 59 JOS ALMEW M1.JRCIASJF.RRPI. lugar e:n que tlM.e:[0B. oc'u:rrtricia. pues quien esta:ba prese:[ite fue su herniario .Luis Eduardo1 cuya (JeCJ.araciÓ:ri de Cargo el caSacio:w.sta [10 COIItÍC)VLe te y es evidentemente una prueba audinal e11 que los se:nitenciad.ores ftndawe:ntan su deci.sió:n. de cond.eiia_ Mg,ie.t .Anto:w.o Qu:ijauo Suárez dIJ(:) 110 Ih.albe:r estad) presente en el preciso
j:flstaflte de la ocurmucia. de los Ikiecl:ios., de IIIaJIt[a que mal puede fund.arse un 'vl.Ckc) in [ud.Lcan.do ,,',obre di.cho test'i:niomo. 1k C)t:ra paite. c(:):n.s.i.de[ala i)el ada (4U.0 [10) :nesu.I.ta aceitado soSten.e:r que :tueron omitidas la (leClaraCiC):[leS de George Vurkdvistky Murcia y Carlos Orlando Muñoz Be:1trm., pues es claro que el sentenciador de primera rustaticia se :rcfinó a estos especificos medios de C(:)flVicci.ón para desestimar su. dicho. No es cicIto, dice, que se th.ub:kie apreciado paICL1trfle:nitC la prueba relativa a la constanicia. del MEfli.SLe[Lo) ole (iefe:fl.Sa liaciOfl2i sobre la teiiencia del arma mi cabeza del occiso, cuatido lo CVid4i:fl.te es que al mo:weiito de los hechos no la llevaba consigo. De todos modos rio se iraI:atía. de un ers.or de hecho pot falso jtucio de exstenc::ia sin.o ole ide:nit:i.d2d., lo que ocuire Ufi tdiSo) ju:iCLo) cuando se (iiStO:rSio)fla. la piiieba pO:r cercenarle o por agregarle contenidos que su. C0:niext() [10 reporta y que deternunan. la condena. Respecto de la declaración del. Agente de Poli.ía Bachiller que atendió tos hechos., manifiesta la Delegada que esta prueba no la critica el demandante
quien Por oil C0:[itraUÁ.) Se deoii.ca a pIesefitar uiia serie de con ¡etmas que n.o I[ogta:ni des uiciar lalegiü:mi.d.ad del f:ilo. 12
CASACI,014%kD1CACION. 12. 9 5 9
J(cid:9) B Eb(cid:9) RCIA. SIERRA No es eteito., tampoco., que los sentenc;:a.do.res hubie:ren. o:rnitido los 4ict'tmmrs pí jIes qwI fl[nIan la districia y ttayf'CtO'[ia del proyectil en ci. cu.eipo de1 ocetso., pues n. el aparte (:.k.i P4ii10 que Uepr(:)dUCe se establece Ltampocc) que fiieio:n. aprcci.a€.ios. Fs decir, concluye, se construye la. duda Con. a[gumc:ntos Sup U.CStC)S' 0 peisoíalís:inis y me:uaflleflte pokriciales £(jed1L(::cic)fleSI o Iii:pótesis., no señas., co:m.: las que esgxiwe una y otra vez el Con fi113.danl.ento en. lo expuesto, consi.dcra que ci Cargo) 110) (1Ct)e prOSpe['aí. s:EGTJNro CARGO. Advierte ci. Procurador que en relación con el pri:rner cargo pliso de relieve que no se igrio:raron. pruebas ob:rantcs en el proceso, como así aconteció con las declaraciones de E..;uis Eduardo Pardo y George Vurk.dviiSk Murcia. Y respecto de la deciarac.Lói1. de Orlando Mu:fi.oz Bei.tsit., :manfflesta que esta
persona aparece en el proceso declarando hechos que no ftieron de su aSe:rtiVaRlente se descartó su (licito faia 'y :fl1.)S l)ieI') C)i COC) S( aprecia. C:fl. J2 ccxnsid.e:ra..iones del fallo) de pi:iniera lilStaELci2, "razó:ri de para solicitar a la Coite, si así lo la de copras ifllS eSt:i:W2í.'c., CO:W.p'UlSaclóIl. por estima...se ci de Muíloz [3elttin". ilíCItO) Co):RipO:ítatuiCntO J.I)e esl:a co:risi.dc:ra que el cargo d.ele prosperar pues, i:usiste, las :W211Cra, [10) ruebas ibe ron :ign)radas poi' los juzgadores tampoco fte :11.0) CO:fl1O PiOvo)Cada una reacc:r(Ii parte (le.L Sentenciado) ya que la víctima no se pC).[ encontraba armada en el momento de los hechos. Mas bien en el contexto 13
CASÁCiCYN AD1cAC1oN. 12.
JOSI ALBE., MURCIA SIERPA de:¡. cargo se reconoce que la :Eestóii :rovio del iajustiii.cado reproche :ftsico Por tizna oh(i.gació:n. di.:Rera[ia contraida. 0)1 la VíctIma.
Coti : flirid.awento en [o atIten(:)r., sugiere a la Corte no casar el Vallo impugnado (os, 5 y SS. CflO. Corte).
SE CONSIDERA: lE..a Corte al) rdar.. el examen co:njurito de los cargos contenidos cii la (1eifl2flda, fundados en. la causali pni.meta, en cipo segundo pO:U errores de
becio en la apreciac:i.ó:ni. de [as pmebas demvad.os de falsos jULC1OS d.c e.X:i.steiici.a pO:[ omisiÓn. Cii razón a. que se apoyan Cii los fl'IiSIflC)S supuestos, e.xliiteii idefl.tic(:)S lesae:i.eitos técnicos y de Jij.u.d.ame:ntad.ón, j se hallan. í:nti:uiawente :relaC:i.0fl2dC)S. (..AR(X)S .PR[ÍV[ER.() y S1.G[.JNDO (Viol.ac:ión. :.i.d.irecta de nonnas de derecho sustauciali. por cnoies (le hecho originados cii faisos juicios de existencia) J..s errores de hecho) por Uso ji]i.C:LO (le CMSteE).CLa por (cid:9) en la apieci.ación f)zrobato.r:La. que bu. J.ugar a co:atkgurar la causal piititera. (te cas aci :0., apaltado) SegU:fl.dC), po:tvi.olac:kxn. iiidi:recta. (i.e dispostcto:u.es de derecho sustaTid2i; la consecuente :i:u:vaiidaeióii del rallo de mérito y cl prc)ferI:mi.eutc) del que deba rceniplaarlo, [os cuales, cnwicia d demandante,
Se PiesentaI cuando el juzgador deja de apiec:iar Wia que c)lxa
:P:tUt)a 14 ÇAS.A.CJC)N. RJNCACI0N. 1 . 9 5 9
JOSÉ JU,I3N 1URCLA. SI5iUU. in..1ter:iinien.te e1. ti. p.rOces(') y s im:pOl taRte para la e1i:n:.i.ci6ii del 'JSUUJÁ), pues si la prueba ha sido de alguna :m.aoera apreciada o au.iizad.a por el juzgador en Ea senteiicia, podra afirmaise que ál. iI2CeíiO i;ricunió en. fisos juicios de Eeg:ii.d.:d., (:(:)nvlÇuón., identidad o .LaC:LOCIIIIO, scguii el ciso, pelo j ÍKIS en. errores de exi.stetici.a p01 0lUi.S:WEi. Pia la delui)sLrcló:r1 de este tí..-Po de elro:r regui.ta. 1nIr.)lescIn.dlb:ie que ci oi'tiinoJ'nft iíidiqw en qu.é parte del exped ienfr sr ubic: el Inrd:i() que e.xIiaíi 1 qué objeLvixKI.e rite se establece de él, cuii el inérito que le co:)uespc)nde siguiendo i(:)S postulados de la sa.D.a crítica, y Cótfl() su eSli:flIaCióTi C(M)jU:EiLa COIL e! :ixseu2i proi»3t011C) que integraia actuación, da lugar i vinar I;s(cid:9) del liio, y, por Lauto.)(cid:9) de ..nanera
sustancialmente distinta y opuesta la parte iesoluiiva del fallo materia de inipugtiació:n. extraordwana.
El. censor aduce que los sente: íiciad.o:res :itiCuJirierOfl. CII flSC)S juCcS (le exste-ric.a de pruebas que o1)ra.i en 1'). adu.ac:ión., y que a consecuencia de un tal desacierto ap.hcaro:n.(cid:9) itmente i art:i.c:u.lo 323 del Código penal. de 1980 y c(:)ne12twaw,en.I:e d.ej ;)t0.R de a[ii.caii 1.05 a[i:kui()s 445 del Decreto 2700 de 1991 y 24 de! De.:reto 100 de 1980 (primer cargo), y Í1ta de apJicación del aEtríCilk) Ó() de este último est2tutc) (sogtnido cargo), considerando al quelos setenJA.d(cid:9) (cid:9) .n1 .ocieron la preseilcia de la d;u.da p:wbatoria sobre Ea concurrencia de la legitima defensa, y que el procesado llevó a cabo el COmpO:(taWiel)to) CI). estado (le ita e :W.teflS() dolor provocado por CoflJpOitamieflto) ajeno, grave e injusto, en el segundo.
Con dicho twpósito d.enu: n.cia que tojs aig(cid:9) (cid:9) ni;e;wrno en cuenta los
15
CASACioiLkDi: çAcIoN. 1 2.
Jc>si: AL1 MUR.CLA. SIERRA
tCS1J.tKlO:fll.OS de Lt ts Edila:['IC) .P1fd.C) Olimos. Ge:rge \Twkdvitski..Muic:ia, CaLlos Odind.o(cid:9) Tlsn. y TVÍ.i.gu.ei A.ntoIlic) Quij ario, corno de igual min.e:ra çwe del aro:n. de ap:[eC:[ar el acta de la d..illgei:icia nispección judicral <J.0 211 lugar de los hechos., el :iiifo;rme del laboratono de l)aiística, el dibujo de medicina legal sobre la trayectoria del disparo, y que apreciaron parcialme:tite la cerificacion procedente del Comando de las Fuerzas Militares do:ride co:rista que a :rio:mb:re de la victi:ma. figura registra&i una nsLola :W21rc21 Walle.r. 1K Ml(cid:9) J(cid:9) . •- :).c '.. ,(cid:9) • .Lr (. 4 U'il .(cid:9) kP.( ru r..(cid:9) . •..wvi .-i .rni"...(cid:9)(cid:9) arí. ,::,(cid:9) '.(cid:9) y.. U•t'.u . .: .. R. L1. r.' 111 i.rv r (cid:9) O [,'.(cid:9). 1.r.I.' id Iir. v-. i: h.f u•(cid:9) I que;i(cid:9) It cargos carece:ri de idamento cii cu.aut(.) los senten.iado:res si apreciaron. allgunc)s de los :We(ILC)S que cii la demanda se afirma fueron oiutidos., que si
bien. :ilO SC hizo expresa re.tICiICLI. a otros (le los señalados por el actor., de haber sido c(:m.si(icrad(:)s ello deviene absoll:utatne:nte i:nsubstaricial en cuanto iiada POd.ii 21P0rta:r a los téfliuflOs (te(cid:9) del asunto, y finalmente, que :tespecto de C)IXOS medIos eJ. IJ.pC) de eliOf 110 co:riespon.de al falso juicio de existe:rici.a d.eiuinci.ado, Si:ri() a. 011<) distinto, todo lo cual Conduce :i:flCXOíablCin.eIJ.tC a la. desesúrn aciÓn de las e:ns ras. Fu. cict, de la re si.Ó:n. de las seutenc.i.a1; (;k: pr.i:wera y seguiu'Ja instancia, que 21 CSt(.)S propósitos integran. ulia wii.d.ad. jurídica :nidisolu.ble en los aspect(:)s que no J.iubieren sido materia, de rnodificació:n COIfl() en. este caso donde el liibu.n.11 co;rifí.r.tnó :integranle:rIte ladecisió:ri del a quo., lo cual, sil). C:W'batgc). no es adveitido por el censo:r, Se establece que losjuz,a.dores si tl:.;ViCrc)fl. en cuenta las pn:rebas que a.fí:cnua oniilj.d,as., sólEo que les confirieron. t11.L[Lt() distinto col). lo cual el pregonado error de existencia queda sin
fundamento. 16
CASACJON. rMcÁC1oN. 1
2. J()S1'. ALBEN \ MUP.CL'. SIEN RA Al(cid:9) .(cid:9) p(cid:9) flR. ' (cid:9) (cid:9) 1iCfl(cid:9) d(cid:9) iLd(cid:9) rnra (cid:9) i:n.st.aricia respecto, de los testi.m.o:ni.os rendidos por George V wtdvitskj. Mu:mta y i. r1(cid:9) i • • el (lCfl1iSO:r 110 di.scu.te que su cliente IEiiya cometido el hornic:i.dio por el que se le juzga. Las pmebs S:Í. lo indican. Sil) embargo alega en favor d.c aqu.l cl ].e(cid:9) (..,aito (le ffi la justificante aludida, la cual fundame:ni3a cii ei.heclho de que el acusado actu.ó en defensa de su vida, toda vez que F'ER.NAN.DO PA.R[:0 O.í..154(.) s 2.:c:i :rllha. en su. contra un. de fuego cuyos despcifcctc)s :i:wçnd:ieron. que Ik:s fulm:i:riantes fueran. percutidos, :ftustrind.ose en esa m.edida la acción desplegada. Tal acontec:imi.eoto lo respalda con )R KO Vil [ÇI MEJRCEA. l•(cid:9) (1( Jiíl( l()" (k (OK(F \T( (irirr.o del eu:ju:i.c:iado) y CARLOS oRLANDo MIJN{)Z
1)F'E1 1 RAN (cid:9) U y 46 L[cttvam'nte) "Según estos testigos., c ,ian.d.o estaban. discutiendo, FF ftNA NI)( ) PAR! )O OLMOS dr stí.(cid:9) S4.1(. 0 liD lÍ1fll (le fuej.. o y la accion.ó CtI contra de JO si: .AJ.;BEN., sir que los disparos se verificaran, porque la pistola rio J.c :m2ItiJ1ó, dice George Vufkovisky Murcia, fue cuando mi. lío sacó el armi(cid:9) FERNAND(') PARDO se volteó y mi lío le disparó... Eli. el mismo sentido, CARLOS ORL.AINT)O MIJN'OZ BEl.1 CRAN sostiene que . . ALBEN se iba a bajar del. CtTO y Pensé qU€. se iban a aganar a golpes cuando vi. que FEftNA.N...)O sacó de la. ctnitun'a un anua a dispararle (a) al ben. (sic) pero sr. tralbó la pistola o ci. revólver yo lo que hice fue agaclharrue pues Al_IB..:N reaccionó y sacó la istola él y le disparó hizo dos disparos "A.si vistas las .sas., diiíase que el. hecho pLinib.le id buido al acusado, FIJe C0:ftScCiJeD.c:i2 de adecuada y tempestiva reacción., :ftente a la :i.:nijusta y actual agresión que hacia. él dirigiera ci hoy occiso. Sin embargo, ariall.:izado el plexo pro'bato:no. llega el despacho a la co:nicllus:ión de que la
jusiificnfr alegada n o luyo oc'u:rrejic:La fl. este caso., toda :s vez que la, certeza demandada po:r la ley (ait para su Ie(::o'n.c)cJrw.ent() tio se halla presente., CO:tfl() ausentes 17 CASACION. RiCACION. 12. 95') .rosú. .M.I3EN" UMR CIA SIERRA se encuentran. los eJerieritos que caiacterian. el :i.:riStilUtC) de la .Eegí.tirua defr.ns. •. .e Eln co i»ijo estu.d.i(:) Ea 1 nstificarLte es inexistente por (::lia[Ito el aCU.SI(l() 110 eSt11)a so:tnel..i.d.o a una. antijurídica afeSLóE1 que lo .n101ivara reaccionar ni dE(cid:9) a de su. vida, según qiuexe:riliace:rlo los C:Lta.d.OS testtgc)s. Baste al VC:[ respecto p.reC:t5a1 qJ las atbTfl.aC;L0:[IeS dt estos d.eClafaILtCS píe senta:ri :W.CO:RgIii.Cfl cias e :WCO:flSlStCJiC:125 que desdicen sobre su veracid.ac.r (11.s.3 .12 y ss.). iEn :relac:i.6:n. con :l.os testigos Miguel Anton:io Qixij ano y i..,uis I3duar(lo Pardo (.)1:r.n.os, dijo el senttn.ciad.or a qu.o: 'Pero tIC) sólo(cid:9) CII lJ.a atestacJ.:fl. de lIVtUlNOZ BEE.lRkN geiietari :R1.c u cdiii tda.d sobre su
dcc iaraci.ó:n.., co:mC) quie:ua que es C:ie[t2mCIltC dudosa su presencia en. el :W.C)flieEitO y lugar de los acoiitecimie:n.tOS que n.olivaron este jUICLC. En efecto, ú.n.i.catnc:nte él y MURCIA. refiere
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