🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP12979(22-08-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP12979(22-08-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CASAd: . RADICACION. 1 2. 97 9 .JAJRO MA. IJEL MERC.A.DOMACLAS 'rTir1i:1i:'1b. f Á(cid:9) ir'n(cid:9) irrirTr"lT Á

iZAi A In, I.;(cid:9) 7111 AT ir: .tiagisLrad.o Ponenle: Dr. FERNANDO E. AR.B LEDA REPOLL Ap.robad.o acta No. 09.5 Bogott, E). C., veiiiii.d.Ós de agosto del aÍlo dos rliil dos. Resuelve la. Coite ci recurso extraoIdirlarlc) d.c casación. iuletpucsto por el defc:usor del pr(:)cesadc) JAI.RO M.AJN UEL MERCADO MACIAS contra la scn.teii.ci.a (lictad.a por ci. Tribunal supeilor del diSftIi() jud.cia11 de Bogoti :uiediauie la cual lo condenó por el delito de il0:WIC:id:LC). y(cid:9) ctuac(cid:9) c e t. 1.•- Aquellos, ocurridos en Bogotá, ftiero:n. declarados por el. luzgador de la manda siguiente: "Se iufierc de autos que siendo aproximadamente las dos de la mafíana del cuatro (4) de agosto de ritil novecientos noventa Y cuiCo (1995), en el estalblecitniexito púbi:ic:o nOCtUrno) dcnorntnad.o wISQUEPJ.A. PiNi iIPL(i)USE' (sic) situado on, la Averi.da Piime:ro de Mayo No. 64-24 de esta ciudad., fue herido de muerte con. a:rnla de fuego el seflo:r Campo lgu.acio

Cortés Escobar., c:ni :w.o:mento cxi que con i:pantia con u:n.a dama. También resultó lcs:ionad.o Miguel Anto:ni.o Salgado eu aria malle. De estos (hechos) CASA C)» RkDICACIC)N. 12. 9 7 9 NiJFJ.. MERCADO MACLA.S SC Sindicó a JATRO MANUEL MERCADO M.ACÍAS. 2.- E..a :i:rivest&gacÓ:n la. :LIIIC1C) la Fisc2iía 51 secc:ioI[ial de la Unidad dua[ta de vida. con sede en Bogoti (fi. 29), antoridad. que viicu1ó mediante indgatoia a JAIRO MANUEL MERCADO MAGIAS (fis. 31 .) y le definió su y S:Jittac:Lón iurid.lca CC):[1 medida de asegwanue:titc) de dete:rici.ó:n. preventiva (fis. 42 y ss.).

Posterio: rm ente., :ireVLa claisiira del C:EC1C) i:rlStlUCtrVC) (fi. 152)7 ci treinta d.c noviewb:re de mii novec:ie:ntos nove:uta y ( cai:i.ficó ci mérito probatorio W.CC) del(cid:9) st!nmri.o p:rofii:cndo :resoi.uc:ió:n. (le acusa Ció:iJ. CC)fltra de JA.I[RO

C:f 1 MANUF1I MERCADO MALI.A.S por el delito de ho:micidio (fis. 181 ss.), al y tiempo qu.e dispuse. expedir Coptas(cid:9) investi.gar J.as lesiones causadas a

M:iguel .A:UtC):W.C) Salgado., mediante detenuin.a.ción. que adquixi.ó ejecutoria en. esa instancia al no haber sido objeto de itnpugnac:ión (fis. 181 y ss.). 3..- FI trámite dci -juicio fue asumido por el Juzgado seten.ti y cuatro penal del circi:uto (fi. 204 y ss) donde prev:ia :reaiizac:ió:ti (:¡.c la vista. pública. 212 y ss.) el vei.riiitino dc ji:.nio de mil noveeicni;os :fl.oventa Se fin y 5C15 RUSO a la instancia cond.eriand.o al. ...)ce.Sado J.A.IRO MANUEL MERC.AI)C) i M.ACIAS a la pena principal d.c vemtictnco (2.5) a:fíos de prisión, la a.ccesoiia de :inte:r(iicciófl de derechos y functo:n.es púbi....as por el térw:rno de diez (10) aú.c)s. y el pago de los peIj1iic:ic causados con la :i:nfracción, a consecuencia de(cid:9) declararlo pen.alt'ne:nte re sp o:nsable del delito ifllpu.tad() CII CI pliego erlIw.clato:iio (11S. 2.26 y ss.), nied:iante se:n.tcncia que el duatrc) d.c octubre siguiente el Tiibwi.al supeno:r conñrtrió íntegramente (fis. 35 ss. (.-,no. Trib.), ii conocer en. segunda :tflstafl.cta. de L1 apeli.actóii. pr(:)mn.ovid.a POt el d.eftnso:r.

C.AS.A.C1. RADICACIC)N. 12. 9 7 9

JAIRO D UEL MERCADO MACLAS 4.- Co:ntra el :ftil.lo de segimd.o g:rio., CI). On(:)rhl:flJ dad. este :mismo mijeto procesal. :iliterpUSC) :[eCUtTSC) ext:raoídinario de (:aa(:ióii (fis. 49), el cual fue conc:cd:Ld.o Por el ad. qucrn (fis 52) y dentro del té:rmino legal prcse:ntó ci co:rrespo:ndieiite escrito sust.ent.atoiio (fis. 58 y S. (:-,flO. Trb.) que se declaró ajustado a las f escili:pimics legales por laSala (fi. 3 ciio. Coite).

L dernnd.- Co: ri apoyo en la causal tercera de casación, dos cargos postiila ci demandante contra el fallo del Tribunal, en los que deiumc:ia que la sente:riciatue proferida en juicio viciado por vioi.ación del debido proceso. iR.n\i[:R. CARGO.

SosLLexie al efecto que en el preseiite evento el juzgador de piimera instancia. :iflCttr:[ló en C:[TOT ir i :pro cedcn.d.o, toda vez que unció y pro sig-uió la audiencia püblica sin la. presencia del procesado, contraviniendo la no:mla procesal que establece la OblJ.gatOrJ.a asisten.cii del fiscal, el defensor y el procesado sí éste se encuentra. ptivad.o de Ea libertad.. De esta manera, a la audiencia pública. deben concwrir todos los sujetos

procesales, si). que :reru.lie del arb:itrio del juez la asistencia (¡el enjuiciado, pues siendo ésta obligatoria, la wre uia:nicL.d generada por la no presencia en ci acto de :iILStaiaC:iÓil, no se subsan.a C0fl SU allstdnc1a alas d.ems sesiones que se illeve.0 a cabo. 3

CASACN. RADICACIC)N. 12. 97 9

JAIRO NUEL, MERCADO MACIAS ;c)stIeiJe que Sl la. aud[c:ricia. SC inicia su.i contar con la as:i.sten.cia del procesado, se viola el p:mictp:to rector del Ct!:WpJJIT)JeBlO d.c Las fO:[fllaJ.:Ldad.cS propias del jULCC) y resulta desconocido el arficulo 452 dc:I Dec-veto 2700 (le 1991. Manifiesta. SU dtscieparicia CC)U ci pronuhic:tarnieIlto coiitciui.do en la sentencia de segunda instancia, en el sentido d.c que los sujetos procesales ComTaiidaron CC)fl su S:iIl.e:ricio Ea re:tnd.a. irregularidad. .u.es, a su criterio, nO extst:i.ó sii.encio de las partes ya que dejaron sentada la CC):fl.traVersi.a sobre el L paiti.cui.ar y en la segun.da sesión Etc) SC podía ret:UC)IIaCr la aCtU.acLó:[I, Pues Y3 1se lhalb:ia su:pe:rad.o así sea ilegalmente U:fl. estadio en Ita :realiu2.Ción de la vista publica, es decir, que ya se había finah.ZadC) la IECCIX.!fa de piezas procesales y

que tal evento no pm.te volver a :[etrOt:t2e:r wia actuación ya superado (sic), salivo que se b:ib:icse dictado la :milid ad que con la actividad del juez se lh.alb:ía propicia.do'.

Considera C: fltC)flCCs demostrada la transgresión al artículo 452 del estatuto Procesal por entonces vigente, pues de no halbe:r sido por la equivocada interpretación que se lic dio a dicho precepto, nLce5ailamLn.tt. ci acto de instaltac:ió:n. de la acnd:ie.[I.cta púIbi:i.ca 1121)rEa co:utado la presencia del cOii procesado puyado de Ita libertad.

Co:ni fimd.am.ento en Jo anterLc)r sol.:icita casar la. sentencia. impilgl)2da y decretar la nuIE:id ad de 110 actuado) a 1parftr (le la d..LJ.:Lgencia. de instalación. d.c la au.d.icn.c:La pÚbii.ca_ 4

CASACJ. FLkCCAÇI0N. 1 . 9 'i 9

.JAJRC) MNUEL MIRC.A.DC) MACI.tS 1,4 .Deicw.cia ci Ca53aC10:nista que. la seutenc:ia fue d.t:tad.a en juicio viejado de .n:u.IEftiad. d.eavaio c! e un vlC:Lo en. la activ.id ad dci. ju. ad.o:r, Por cuanto iio instruyó al pent.o forense nl le aportó tod.o los €let.nentos de juicio

requeridos para rendir el dictamen., "con 1C)s cuiltes su. pericia pudo ser d.1st:E nta a la t1Lt1d2' i)espu.s de tratiSC.TI.b:E:r unos apartes del dictamen. psiquiIt.iico, espeeia:Emente el relativo al ca:[)itato de la discusin1 expone que si. el examen. de ale OhOlCfl1J2. :ftie practicadoprocesado seis O siete horas luego de ocurridos los hechos, y Si SC toma en consideració:n c[iiC la desintoxicación bioquinii.ca OcU:rre en. U:fl. periodo de entre quince y veiffl:icu.atro horas, "lo anterior nos lleva a conclu±r que en. ci momento de los hechos el grado de alcohol del sindicado cita mayor, y por lo tanto las conclusiones que dio ci forense .UCd.en ser equivocadas por no hal)Cr contado con todos los elementos de juicio, puesto que allí habla. de emhriaguez grado 1" - Considera que el perito PO dCi:)iÓ ocuparse tan sólo de la entrevista, evaluai.Ón psi.quiil:iica y el cxa:mn.en. de ale oholernia, StrlC) que para rendir el dicl:.amen ha dçhido :rern:itirse la totalidad de.! a fin de evaluar la. :i()c07 i)r!.)1 testiincin:i.al p:rOvc:mente (le quienes tuvIeron contacto con el sin.dcado y que, en este caso, contradice las conclusiones del examen cli.:imco. En orden a demostrar la Offli.5:LÓ:fl. del tnistru.ctor resalta que por cl t[e:tnpo

transcurrido entre los dos e.x1m.e:r1es 125 condiciones eran. distintas "tanto el 5

CAS.A.0 'VN. RADICAC ION. 1 2. 979

JAIRO MkUKL MERCADO MACLAS

día d.c los heChos cotno ci. día d.c La. expc:aicia' Si el perito tb:ren.se iiubi.cre co:titad.o CO:fl. L.I. pru.CiI)a tcStiÍll.C)flial a. que se refiere, J:ibna. rendido el dictamen conJ.'o:t'nie J.a realidad de los hechos., pues .ks oficiales que capturarc:n. al procesado como los empleados de la whiske.da dan cuenta. dci alto grado de. e:t.ubii2guez que present•iba al extrew.o d.c h2lberse quedado d.ormi.d.o C:fl. la patrul.J.a, lo que permite estahlecer la trascend.enca del error., ya que de haberse practicado la pericia 1;e:niendo en. cuenta la totalidad, del proceso, li1bría. e.xistid.o la rposibil:i.d.ad. de reconocer queactuó cii estad o de 1:WfllpUtab:iiJ.d43d. t:ra:nsii;o:ria. Po:r lo antcri.o:r., SOi:[Clta casar el fil10 m).pugnado, decretar la i'uiL:idad de todo lo aet';t.jç10 a parLtr i.nciu.sivc del auto que d.:LSpC):fle ci traslado para preparar aud.icr.cia., solicitar :n.uJ.id.a.dcs y pedir :írn.ebas., a fin de que se decrete una

nueva cxperJ:ici.a pSiqUi4triCa CC):Li 'base en la totalidad. del expediente. r El. Procurador tercero delegado en lo pe:n.al frente a. los cargos co:riterüd.os en. la. demanda, co:n.ceptúa de la manera siguic:n.tc:

:in,IER, CARGC).

Debe reconocerse, como así se :i:n.dicó en la sentencia de segunda instancia, que el a quo se equivocó en. la :interpretació:n. del conte:n.ido del articulo .452 6

CASA iDN. RADICACION. 12.979

O"M.kNUEL MERCADO MACIAS del Decreto 2.700 de 1991, pues al dar inicio a. la mdicncia pública sin, la I.):[Cscfl.C:ia del p:rOCCSad.C) pruvad() d.c la. l:&l)c:[tad.., tn.cu.rrtó cii. Una :LrTCgUJ.afld.ad to(1a. -vez que dLCIh.a disposición. :fl.() pC:[fl):i.tC i:n.tcrp:retac:ió:íi (1[St:W.t.a.. Par dic>., CC):li fa7óll los sujetos procesales en el. acto d.c la 'primera sesión de Ja d.i1iencia, maii.ftaro.n su. oposición. a coni.in:uar con ci trinii.t.c, lo que COilduIC) a la suspensión. de la diiigcncia para conti:n.u.ada pC)St&iC):rme.RtC COii la asistencia de' procesado.

Esta reanudación de la au.dicnc: ia pú'bi:jca elimina toda po sib:ilid.ad de

:rCcC):tlOCCr lansu.hdid. d.eiu.an.d2d.a, Pues a pesar de haberse presentado la irregularidad., eiJ.a no socava la estruc:tu.ra dci proceso ni los derechos del CíEluicliado. debido a que la defc:íisa SC garantizó co:nipl.etame:n.te durante la siguiente fase de la vista pública, como de igualE manera ocurrió en. las etapas an.te:no:res dci tritmtc donde incluso se flC)tiflCÓ Personalmente al procesado de la rCsC)lUclófl. ac:u.satona, lo que perm:i.te descartar que se le hubiere sorprendido o que por no haber escuchado la lectura de la acusación se haya W1.ícCC):tt.e en sus poihilid.ad.es defentvas. A Aiiota, ad.c:niis., que cii. el 21Q10 d.c :L:fl.stataC:Eó:fl. d.c J.a vista. pública, los sujetos procesales sólo cxtenonz2ron. SU OposJ.ci()n. a contLmn:rla CrO 110 fonnula:ro:n una soi.:icitud de nulidad, que ame rii:ara pronunciamiento al respecto, tan sólEo se suspendió la. dilligencia y SC co:ntiruió Cii. otro :[flOifldfltO. Si bien. el actuar del, juez de prmic:ra instancia :rcmlta ce:risurable. la o:misió:n. en que incuirió no logra v.iclar de ineficacia lo actuado, mn.ixi.me si con la, suspcnión d.c la audiencia se impidió realizar una actu.aci.ón en detrimento

7 cAsACQN'. R?u:IcAcioN. i . 97 9 JAJRO M HIEL MERCADO 1ILkCLkS de las a:ranias del procesa.do el cual, po:r viitiid del prmctpio de trascendencia, debe ser demostrado en. sede exirao:rdina:ria. para que resulte procediite declarar la mád:rna. sanci.ó:n. p:ocesal, lo que no se cumple en este Con. ftindar.uento en lo expuesto, la 1)elegad.a es del criterio que el cargo debe SC:f desestimado.

SEGUNDO CARGO.

El. error pro-pu-esto por el demandante., no se observac, omo motivo de 12. sar.ciáii procesal que reclama, pues es ci juzgador quien tiene la facultad de valo:ra:r Ea pmeba. aportada por el :[er.ito, y éste se vale de los elementos de 1UJ.C1C) que coiis:tde:re pe:rline:rites para rendir sti dctatncii, de manera que La labor de cada uno es independiente 5:jfl que el ju .ad.or pueda iiifhiir sobre la forma como el cxpe:[to deba rendir su i:nfonne. La puesta a disposición del experto de los materiales :ElCCesaflOs pa:ra la elaboración. del estudio exigido. se ct;rnple., en. casos como cl presente, con. la entrega del expediente. Si¡. 'btcii el juzgador presenta al perito ua cu.esto:riano de lo que requiere, Ea :iíifo:rmac:ió.n. CC)flte:flida en. el expediente tatúbién. está a su d.sposción como

ocurrió en este cazo en el qu.e la fiscalía :rcifl.ttLó las copias del expediente al Instituto de Medicina Legal, y en. el dictamen en. forma. preliminar ci experto se reflc:re al cont.cmdo del proceso.

Estas : referericias permiten d.ervirtuir que el d:ictamen se haya rendido sin los CASN. RADICACION. 12. 9 79

JAJ.RO' NUEL MERCADO MACIAS elementos de juicio suficientes y que el juzgador no hubiere faciI1:i1ado los d.ocuni.entos neCesanOs para cwnpiir con lo dflCO:tflefldado). No obstante que ci demandante propone un. eIw:r de actividad del juez, refiere aspectos(cid:9) J. co:ntcni.do de la pericia relativos all, dictamen sobre emb:rjaguez que cnt:ica, considcraiid.o que ci grado de embriaguez allí an.c)tad.o y ci nivel de 4c:oh.oi ala realidad, por haberse RO COrXCSpC):Rde practicado a las siete y media, de la m.afiana. c'tan.d.o los hechos ocunieron. a la una. de la ma1aua antcrio:r. Si bieji la. hipótesis que el recurrente presenta es lógica, es lo cierto que en su momento pudo objetar ci dictamen de manera que la discusión que pllantea se convierte en una critica al contenido de pnieba y la valoración I.J. que de ella hizo ci juzado:r, pero que resulta incapaz de destacar un vicio que pued.a dcnibar la sentencia Co:nsid.cra ciC:rtc)S los argu:m.enitos del Casacionlst.a en. el sentido de que ci

tiCIflpO tran.scwiido permite variar los :resiii.tados de la concentración. de aJ.coj:toi y en consecuencia la determinación del grado de etib:riaguez. Sin embargo, ha sido(cid:9) c: -o que este proceso depende C peso del i:ndivid.uo y de las cond.:iciones fisicas particula:res que presente., todo lo cual :influ.ye en. la. conclusión de la pericia En. este caso, no existe una :rcfc:renc:ia exacta e individualizada para hacer tal determinación, la. que bien pudo haber sido solicitada por las partes en una aclaración d.c dictamen. que no se pidió. Sin embargo. ci casae!cmista pretende en sede extraordinaria suscitar controversia al respecto, la cual no 9

CJ;AoN. F./w1CAcION. 12 7

JAJRO M.' NUEL MERCADO MACIAS

r.es'u.Jla adniisi.bie Cc)n)..o :ruoiivo d.c csaj.o:n.1 que a.de:ni.a ro sirve de y hl:u(i.IU'1fitC) i la. l):[()I) 1!e sta.d e :iiJ.i.dici1. que. 1ktjUL Por no ateccr (Jern)strad.a la :i:rreguland.ad. gn Tad.c)ra. de i.a :n.u.li.dad. demandada, y p01 desviar an.LLkcw.(:a:mente la. CC:fl_SUra, cons:idcra que el cargo no llene vocació:n. de xi10Por las razones anl:erio:r.eg., supiere ala. Co:rtc no casar la sentencia materia de :Jmpugrl.aci.ó:n. (fis. 6 y S. Cfl.O.

SE CONSIDERA: Acorde con la normativa procesal., insi.st.enJ:.e:me:ffl:e ha sido dicho por la jU.:rispi]Jdefl.Ci2. que los motivos de Achcacía. de los actos procesales, no son de postutacióii libre y se hallan. sometidos al curripiitniento de p'rCcJSC)S prtnctpic)s que los hacen Operantes. i)c acuerdo co-n. ¿stos, solaniente es posible alegar las nBJ:ifadcs x.rcsa:we:ute p:revstas en la ley (taxaii:v:i.dad); :fl.O puede i:nvocatlas €l sujcto p:rocesíJ. que CO:fl. SU co:nidii.cta. haya dado lugar a la coníigu.ra.ción dei. :riiotivo :invahdatono, salvo el caso de ausencia de defensa tc;n:j.ca, (protección); aunque se co:nfigure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácita di Sujeto :PeIiud.cad.o., a. condtció:ni de ser observadas las garantías :fttndamentales (co:avalid.ac:ión); quien aleg!ie la.

10

CASARON. RADICACION. 1 2.979

JAIRO I~NUEL MF.RCAD() rt&ci&s

:wihdad csti en J.a. oI:):LI.c.ó:ri d.c acreditar que la. irregularidad sustancial afecta las gararitias conslitucionai.es de tos stvjetos procesales o desconoce la S bases :ftuii nientales de la :i:n.struccióii y/o ci1UZgatK1iefltC) (trascendencia); y,

además., que no existe otro remedio procesal, distinto de la :nuhd.çl, para subsanar el yerro que se advierte (residu2iida.d). De niariera que en sede de casación, en tratándose de la causal tercera no basta. con solamente trivo carla, sirio que compete al demandante, prec:isar el tipo de irregulatidad que alega, demostrar su exLsl:encia, acreditar cómo su COl ifigu:raci.ón comporta un vicio de garan.tia o de estructura, y la lsascendericia frente al fallo cuestionado. Si lo que se persigue es denunciar la presencia de varias irregularidades, cada una de ellas con entidad, suficiente para. :LflVaiid.ar la actuactón. o parte de ella, resulta :indispensab:ie que se susteni;en Cii capítulos separados y de ma:riera subsidiaria si :ftieren exci.uycntes., pues sólo as puede a.(:atarse la exigenc:ia de. claiidad y precisión en la postulación del ataque., y respetarse los prw.c:tpios de auto:ti.otnía de los cargos y de no contra.diccó:n.. Estos presupuestos son desatendidos por e! defensor del procesado JArRO MANUEL MERAD() MA.0 [AS, .quien pretende la i:rivali:idación de lo actuado 110) solam.e:nte Con apoyo en razones carentes de fnnidani.enito, sino que :i:nidub:i.d.a:me:ntc presenta argiime:nitos :reserVadc)S para ta causal priniera, en. tr .unos q:te seguid.anie:nite pasa. a prc(.:Lsarsc.

1.- Es cierto, como se plantea por el demandante, que al acto de instalación de audiencia :ptbIi:ica no com:parec:i.ó el procesado .......O MJ;NUEL MEftCADO MACIAS., ccde.:ni se hallaba. pri:va.d.o de su IJibertid por cuenta de 11

CASACR' JADICACI0N. 12.979

JARO MJEL MERCADO MACLAS este proceso. Stti iil)aq.c), desconoce el actosr, en piimer lugar, que habindosc sefi2i2u:lo frcha y hora para la realización. del juicio oral, el fin.cioiiario de co no ctwiento libró opoitunamciitc boleta de rernisi.ón. con dcsti.:no a. la C:rcet Nacional Modelo de Bogoti. do:n.de se encontraba recluido (fi. 203) sIn. que se huhie:re procedido a su traslado Por las autoridades CarCCJ2rJ2S, desconocién.dose las razones para ello, J.as cuales tampoco fueron ob eto de :i:nd.agación e:[i segundo t.:mun.o, que el jwgado:r de i:nstancia, COflOClCTldC) esta s:ituació:n., decidió instalar la audiencia., dispuso la lectura de la resolución de acusación y, tomando en. cuenta la necesaria p:rcsencla d.e:J. p:rOCCSadC) paia que Pudiera ejeicc:r derecho de defensa. 51T :tnat.c:rial, P:re1:fl.O a las partes que la d.:iligcncia Ihabda de cC):rltiflUar en otra sesión y que si lo CO:fl.Sid.e:ral)afl. necesario., pod:ían softc.tar que dicha

:fÓ:rm2J.:i.dad se IepiJici2; y por último, que en esa sesión de la diligencia, a :ms d.c la sola. lectura de la acusaC1ó:n nmgun2. pii:i.cba se practicó ni se concedió el de la palabra. a los sujetos procesales para que expusieran USO sus argumentos., pues., a iniciativa de éstos, la liuigen.ci2. fue suspendida "para continua:da cl día martes veintiocho de mayo a las dos de la tarde, queclando los sujetos procesales notificados de eJio", lo que no pudo cumplirse ante la i:n2si.s1:.en.ci.a del d.efnsor (fi.. 207), haciéndose necesario señalar llueva fecha para el efecto. hn.di.co e:i):resart1e:nte ci. ju:La.d.c):r: Co:rno quiera que fue :re:tuitido de la Cárcel Modelo., se ms ala. la presente 110 au.dencia con la. lectura de la :re.solucióii de acusación. de la Fiscalía de la Euni.dd. 4' de Vida, iia.ciéndoi.e saber a las partes que ningun. derecho se vulnera al. instalar la p.reSe:nte COIl la. J.ectu.ra de esta :[teZa. procesal. en J.2

CASACi. RADI (JA CION. 1 . 9 79

J. (cid:9)MAJJEL MERCADO MACIAS presencia del det:risor del p-rocesado .1 AIRO MANUEL MERCADO MAGIAS y si, es del caso, y asi lo solic:itan las partes en. la frcha que se contiíi:ú.c la misma, se procederá. :niwvanienj;e a leer la. reSOhJC:Eó:[1 de

acusaci.óif' (fi. 2.04). Po:r manera que esta determinación adoptada por el director del proceso cii. orden a :i:m.pedir su paralización, n.o vulneró ninguna garatitia ftmdamental dci.enjuiciado, pues, COmO SC establece en. el expediente, de la acusació:n fue liOlifiCad() personalmente (fi. 193 vto.), garantizó la presencia. fís:ica del lOCCSO a la diligencia quien 5:W. CflhJ)arg() 110 COmpareció por razones (11IC se desconocen y que la defensa tampoco contribuyó a aclarar, y en cl acto d.c instaJ2.ciómi dci 1U:LC1C) oral prcviiio a las partes para que., SIL lo COflSLdCÍaSE)a:ti. necesario, C:[t la sesió:n. cii que el debate h2:bria (le continuarse ya co:ri la asistencia del procesado., podria darse nueva lectura al pliego enju.iciatorJ.oLa defr:nsa, el ti:íbunal y J.aDelegada, en su orden, acudiendo a una interpretación l:;e.rai del articulo 452 del decreto 2700 de 1991, censurani de irregular la actuación dcijuza.dor, sólo que los dos últimos le niegan, la trascendencia. que ci casac:ioni.st.a.invoca pero no dem:uest.ra Para la Sala., el proceder del ju.gad.or :fl.() (IC)flsIituyó iniegulari.d.ad. algIiIn.a, y mnen.cs con. eln.ttdad capaz de desquiciar las bases fu:n.damentaics del juzganuento o

:tnenoscabar cl derecho de defensa. Al respecto, la Corte, :initexpretarido el precepto contenido en. el artici:.ilo 452 dei. decreto 2700 de 1991, ha. dejado establecido, que la asistencia del procesado - detenido o lic)- a la diligencia de audie:ncia pública, [10 con'cspond.e a 1JIIC) de los actos que puedan. callifíCarse como cse:ncialmcnte 13

TUWICACION. i . 7

JAIRO MAIWEL MERCADO MACIAS est3:i:I.I:.!íaIes, y su. n.observariia Tic) Conduce iridefectlbie.went.e a viciar de imJ:id.al. lo actuado., pues Ea presencia del procesado :nc) la establece la ley COíflC) acto ese:ricia[ del t:rirui.te7 smo que le atribuye u. turÍEcza CItCWIStanCJ2i.

ILESa : TiatU:(aiCZa. (sefíaló la. (..oxtc)., participa ad.iri(cid:9) de inia doble co:nn.otació:n de garaniia_ De una paite, le bri.:n.d.a al procesado la. opo'itumdad del ejercicio de la d.efinsa niaterial dentro de Ja construcción dui. que caracteriza ci derecho de defensa dci. proceso) :Pefl• Cfi c,IiaTúo SC

desarrolla por parte de aquel y d.c su d:c - i3c):r técnico (de C)fLCio o de confianza); y., de ot:ra, le pcmi:.tte al Juez el Conocimiento personal del smn.d:icado para. t:ratar de revelar a

través dci. :wtcrrogato:ri.o pcitiric:nte los rasgos de su personali.d.ad y su versión de los hechos. riidosc de im acto.) procesall, de can.CttyJ: crrcun.stan.c,21. y de garantia, es natural que se trate tamb:ién de aoiudllos SUSCeJ:)tibies de d:ispo:w.bilida.d en cuanto la caiga de su :reahzac:ión le corre sp o:n.de al sindicado) comc sujeto procesal. Es i él .,-i quien la Constitución. y la ley le han d.efer:j.do la carga de asisli:r a la audiencia pública para ejercer alli. en cl acto de mayor concentración dell, proceso su defensa rnai:.erial y permitirle al. Juez la inmediación sobre el COIio)CiTfliCfl.to) del hecho y la personalidad de su presunto autor. "Pero esa. garantia de defensa material y de iiirnediació:ri no) puede ser identificad a CO:ni.o obligación., :PU (cid:9) fl.C) puede realizarse en. contra, del sindicado, sino corno ca:rga en cii auto) es a. él a. q!:.!e.rl te corre sp o:riçie cumplirla. La no realización de la carga no signi.fica. la paral.:i.zaci.ón de la actividad procesaJ s:w.o su desarrollo altteinaUvo a partir de la disponibilidad que se entiende lace ci procesado de su oportunidad. de el CIC:LCJÁ) de la. defin.sa material, en. fvo:r de su(cid:9) defnso:r técnico y de peiniisió:n del cono cimiento

iftmed.iat.o del Juez sobre su. I.)erscn1.I.:dad.., e:ri .. riff1rcrich del mediato que proviene de las pi.ezs procesales. 14

CASACION. 11ÁJMCACION. 1 . 9 7

JAIIi.O MANUEL RCADO MACIAS este, rdee de Ideas, la(cid:9) iica herme.éLItica a Ct bJt dd3i. r C1!ØO 4S2 del Código(cid:9) Pro edi.niieito es la de ideutitlicar la a(cid:9) eicla oblIga tork del procesado que se eicucntira privado de la libertad a la d (cid:9) de audiencIa Pública coino un deber de oportunidad que el Juez debe gairanJur para que 51 conio sujeto procesal d.ecld.a sobre la realización de la carga de as tencki que le corresponde. "Tal :wtcrpretacibii d.c la nomia procesal es la i'ni.ca que rntegra. el respeto al. procesad.o corno sujeto., en cuanto le b:in.d.a al pnvad.o de la libei:tad. la porti:ui.d.ad. de su. traslado a la dii.:ige:n.cia de aud.:jcn.cia. pñ blica en. las cc)n.dl(:lc)nes prolYias de quien se encuen.ra en estado de recJ.uSiá:ft, pero le reconoce la dispo:ai'biiid.ad. de la carga piocesal que, le corresponde y la asunción de la rcsponsabiii.d.ad. por su ineumpliruiento.(cid:9) Lo contrano7 SC:ria tratar al procesado cotno objeto., red.ueié:n.dolo a. una

cosificacion incompatible, con cl principio d.c dui.dad que la Carta garanliza a todos por el. solo hecho de su condición humana. "En esl:e orden de ideas., quien. p:retcii.da demandar en casación, corno :ftin.d.atuento de algitn. cargo la inasistencia del p:roccsad.o a. la audiencia p'ú.bi:ica, deberá partir e:rl la. de la causal. de que tal vicio es de garaniia y rio de esl:nictura, y que por ser de tal naturaleza. es :rieCCS%ir.iC) demostrar la iric:idencia del error en la prod.ucci.ón del fallo que se ataca, lo que no puede hacerse 51RO asumiendo la carga de' demostrar la concreción del agravio7 (se destaca). (Cfr. Sent. Cas. Nov. 2.2/2000. Rad.

12818. M. P. Mej:ia Escobar) Es tatl claro este cntc:ridnui.eito que :reconoccn.do el carácter disponible que el procesado tiene del. derecho de comparecer al I'uicio que se sigue en su co:filia, aún. hallándose privado de la. l:ibeitad., el o:rden.arniento procesal de reciente vigencia (art.. 408 de la ley 600 de 2000), estableció la obligatoriedad.

15

CASACION. R'AD1CACION. 12. 979

JAfflO MANUEl. M.RC.AJ)() MlCJAS de comparecer al acto oral d.cju.zgarni.ento sólo para el fi.s at y el deftnso:r, y

sc.fíaló :iecesaria la p.rcsc.n.c:i» dci. rc)ccsa.d.o p:ri.Tl.do de la. libertad.7 "salvo su. .rci.i1J.efl.(..La. i. cou.pacc:er''., C(.)tU.O I1. parecer ocu.:trió CII este Con. todo, sea que el procesado .JATRO MAI\JLÍE[J JVÍFJ C.AD0MAO:.As Se h:u.bic re negado a su. traslado desde las :Wstai.acLC)fl.CS de la cárcel donde se hallaba recluido hasta la sede del juzgado d.)•ne tendría lugar la vista pública, o que a pesar de ello las autori.d.ades carcelarias no hubie:ren. faciiii;ad.o los :ín.edios para cumplir la cita, de todas maneras en la actuación del juzgad.o:r flO se observa que hubiere :w.cuiiido en :ir.regalaridad alguna, pues., h.a:bién.doh biindad.o la oportuaidad. de co:niparccer, para lo cual solicitó lates (cid:9) :rc:rw.sión.7 ante su in.asisl:.eii.cia y bajo el entendido de que la actu.actón :fl.O pC)dia verse paralizada por voluntad. del enjuiciado., de las demn.s partes C) de autoridades adtni:wztrativas, adoptó las decisiones que consideró peitine:n.tes C:f 1 o:rde:ri a garantizar la cc)ntJnuidad. del trámite, y el respeto por los dere.hos de los i.ntc.:rvi:nientes en la actuación, quienes, adem.is, con. su. pa:rticipación activa y su silencl(: en las sesiones posteriores

del juicio, convalidaron cualquier vicio que se liu.bi.e:re podido presentar, en el entend.i.do que en ausencia del procesado no se llevó a cabo actuación. alguna que iequIne:ra. su. participación ineIkLdibhle. Iara que el cargo tuvi.cua alguna viabilidad en sede extrao:rdinaria, el casacionista ha debido d.Clfl()St[a:r que el ffl(7 no le brtnd.ó al procesado la oportuw.dad de comparecer al juicio, que su ausencia no se trató de un acto de (IJ.St)OSiClófl de la ga:raritia7 y, adetns, ac:reç:Lit.ar la .incidc:ricia definitiva de un tal. desacierto en la afectación del derecho ru2tenal de defensa, nada d.c. J.o cual slquiera ensaya 16

CASACi0T1: \flADCÁCION.

JAIRO MAN'?.1., MF.RCADQ MACIAS Entonces., ante 12. StnIa.ó.1°i de la. lrotesta, que, COtui() se ariotó, a.dems ha sido antitécmcarnente. pi2nteada.; no cabe n1217, JÍ.e:maJiva que su desesti:mac:ión por la Coite, igual que ei:i. ej. ani:ej:io:r: cargo., és1e aden13 de no avenirse a los :reqi:.e:rkw:ientos técnicos de. pC)StLllaCión, carece (le todo fiii.da:merito. El. casacionista dice que pretende dCmI.IICiar la existencia de VICiOS de actividad. cirl la actuación dci. pizgador., pero en ii.itttnas lo que exterioriza es

IUICC):flfOrflhidad COfi Itas conciusio:n.es ddee..la prncba pericial :Pira. lo cual ha debido acudir a. la ca:usal pdtii.e:ta, cuerpo segundo, por errores de hecho o de dueciio en. la apreciación. del medio, y rio de la tercera que e;nradarneni;e :L[EVOCa No torna, en Cuenta, que los dCSaCJ.eItOS Cii ci. proceso d4 aducción, y ponderación de los medios, SOfl V:LCJ.OS ini iudic anido que :rio comprometen la estructura bs:i.ca de la instrucción o el juzganuento pues no se encuentran en. :rcliac:ió:ri cau.sativa con las dems actuaciones que co-M.-Ponen e:1 trriiite, al punto que pueden. ser corregidos en.(cid:9) sede extraordinari.a mediante(cid:9) ci p:ro)finmie:n.to del COffespOIidiCflte fallo de reemplazo.

De ttiane: ra que s&., en. este (cid:9) e! d.c:tnanidante consideraba que en. la labor de ord.e11201ófl., producción, recaudo, apreciación o co:ntroversia del d.slctatnc:n...endid.o por ci psiquatra. forense del Instituto de medicina legal, se incur.ió en. algún. tipo de desacierto, era(cid:9) su debe(cid:9)r no sólo(cid:9) acuidr la m otivo de casación prcesLai:)Il.ecld.o para. el efecto, sino cono:retar el t:ipo de error de

17

CAsA.cr. R.AJC!.CTO N. 12. 7

J.AJRO MitJEL MERCADO MkCIAS lic elio o de derecho com.ctdo., d.emost:rar su. e onfi.gu:raeió:n. y xascend.en.cia en. ci fallo, e i:n.d.ct' como haIb:r'J.a de verse corregido en sede cxtrwrdi.n.aia, nada d.c lo cual hace y 'po:r lo mismo amerfta. la desestimación de la cerimira todo., .dvJe.rU, .d.em.s., l4. Coite, (Tfl.e co:rit:ra.1O al :raonarnicnJ:o del demandante, el juzgado de pninera :f:fl_stafl.Ci2. si :wstru:yó al pe:rilo SObre el objcto y unes d.c la pC:ricLa, al punto d.c Scñ2II.a. c:rI. el oficio en. que se hIZO el :requertm:Jent('.) (hrigi.d.O alt Instituto de tued.J.CiTia J.cgil y ci.cncias fo:rCJ].seS,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...