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CSJ - SP12990(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12990(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

CASACION No 12990

LUIS CARLOS PEREZ POSADA

1 Proceso No 12990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO O. PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 201 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001) VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura el 13 de diciembre del año en curso, por medio de la cual ordena a la Sala emitir nueva sentencia en la cual se garantice a favor del ciudadano LUIS CARLOS PEREZ POSADA la aplicación del artículo 31 de la Carta Política y se asuman las demás declaraciones consecuenciales, en virtud de haberle concedido la tutelaCASACION No 12990 LUIS CARLOS PEREZ POSADA 2 de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la prohibición de la reformatio in pejus y a la libertad. ANTECEDENTES 1.- Los hechos que originaron la presente actuación, ocurrieron el 23 de diciembre de 1994, cuando fue capturado el particular Luis Hernando Osorio Vasco por personal adscrito a la Décima Quinta Estación de Policía y conducido a la Estación del Restrepo. Allí se hizo cargo del caso el hoy TE (r) LUIS CARLOS PEREZ POSADA, quien solicitó una patrulla de la SIJIN-MEBOG, la cual conformaban el CP Pedro Libardo Sandoval y el AG Ivan Rodolfo Pérez, quienes en compañía del oficial trasladaron al retenido a su residencia ubicada en el barrio Ricaurte,

sitio al que se presentó el TE William James Portilla. Posteriormente los familiares del retenido Osorio Vasco denunciaron que el TE PEREZ POSADA había exigido la suma de tres millones de pesos para soltarlo, dinero que le fue entregado al citado oficial, el cual no les colaboró para que su familiar obtuviera la libertad. El señor Inspector General de la Policía Nacional, en su condición de Presidente de un Consejo de Guerra, mediante sentencia del 22 de abril de 1996, condenó al Teniente (r) LUIS CARLOS PEREZ POSADA a la pena principal de 24 meses de prisión, como autor responsable delCASACION No 12990 LUIS CARLOS PEREZ POSADA 3 delito de concusión y a las accesorias de que trata el artículo 48 del Código Penal Militar, con derecho al beneficio de la condena de ejecución condicional. Así mismo, absolvió a los miembros de la Policía Nacional TE (r) William Alonso James Portilla, CP (S) Pedro Libardo Sandoval Saavedra y AG (S) Ivan Rodolfo Pérez de los cargos que se les habían imputado por el mismo delito. El Tribunal Superior Militar, al conocer del asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado PEREZ POSADA, así como por el grado jurisdiccional de la consulta prevista entonces en el artículo 434 del Código Penal Militar, en providencia del 9 de septiembre de 1996 reformó la sentencia recurrida, en el sentido de revocar el subrogado de la condena de ejecución condicional por

estimar que el procesado no reunía los requisitos contenidos en el artículo 62 de la citada normatividad. La confirmó respecto de las demás decisiones.

CONSIDERACIONESCASACION No 12990

LUIS CARLOS PEREZ POSADA

4 Para la Sala, la decisión del Consejo Superior de la Judicatura en su fallo de tutela, en virtud del cual dejó sin efectos la sentencia proferida el 23 de julio de 2001 dentro del proceso adelantado contra el señor LUIS CARLOS PEREZ POSADA -, necesariamente lleva a la impunidad pues con ella ha revivido los términos de prescripción de la acción, según criterio mayoritario de la Corte. La orden impartida por el juez de tutela es imposible de cumplir en su contenido, simplemente porque a ello se opone la propia ley penal que dispone la extinción de la acción una vez superados los términos previstos para la duración de la potestad persecutoria o juzgadora de la justicia. Como es imposible hacer lo que ordena el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala debe adecuar la decisión a los mandatos legales. Ejecutoriada la convocatoria a Consejo de Guerra, que se produjo el 1º de febrero de 1996 y proferida la decisión del juez tutelante el 13 de diciembre del presente año – que dejó sin efectos la sentencia de casación – la consecuencia a que se llega es evidente: la declaración de la prescripción penal y, por ende, la orden de libertad del señor LUIS

CARLOS PEREZ POSADA.

Sin más consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,CASACION No 12990

LUIS CARLOS PEREZ POSADA

5 RESUELVE PRIMERO. DECLARAR prescrita la acción penal seguida contra LUIS CARLOS PEREZ POSADA por el delito de concusión, ordenar en su favor la cesación de todo procedimiento y, en consecuencia, disponer su libertad inmediata. Comisionar al Juez Penal Municipal (Reparto) de Facatitivá para expedir la correspondiente boleta de libertad.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Salvamento de voto FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA Salvamento de voto Salvamento de voto

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTECASACION No 12990

LUIS CARLOS PEREZ POSADA

6

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aclaración de voto

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Salvamento de voto

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria SALVAMENTO DE VOTO En razón a la identidad de motivo que la situación aquí presenta con la del salvamento de voto en el radicado 13.049, ponente Dr. Galvez Argote, me permito reiterar lo antes dicho: “En cuanto la decisión de mayoría casa la sentencia para dejar en firme la pena impuesta en primera instancia, como lo ordena el fallo de tutela, no puedo más que estar de acuerdo. Discrepo sí en

el punto que tiene que ver con la declaratoria de prescripción respecto del delito de porte ilegal de armas. Como en otras ocasiones lo he sostenido (Tutela 8.401 y 8.904), no me parece que los efectos de los fallos de tutela puedan extenderse a ámbitos más allá de la protección de los derechosCASACION No 12990 LUIS CARLOS PEREZ POSADA 7 fundamentales. Hacerlo, conlleva la desnaturalización del instrumento de amparo, atribuyéndole objetos y cometidos para los cuales no ha sido consagrado, en un evidente para mi desquiciamiento de la institución, y, con él, del sistema; como acontece cuando se le atribuye carácter de instrumento procesal o instancia adicional no prevista en los procedimientos regulares. Esto precisamente se constata en el fallo de que disiento. So pretexto de preservar la prohibición de reformatio in pejus, se acude a declarar la prescripción de un delito, desconociendo con ello que la orden contenida en la sentencia de constitucionalidad no podía trascender el amparo dispuesto, suficientemente circunscrito, como si se tratara de surtir la actuación procesal por primera vez, y no de amparar un derecho, según decisión adoptada en acción de naturaleza y alcances diferentes a la penal. Encuentro en este entendimiento, una asistematicidad de efectos impredecibles, donde la tutela no solo concentra para sí todo el debate acerca de la observancia y vigencia de los derechos y garantías básicas, sino que además ahora se le atribuye la

posibilidad de suplir los procedimientos y servir a cualquier tipo de aplicación, lo que en mi sentir contraría su consagración constitucional, tornándose en institución contraproductiva e ineficaz frente a los logros reales porque debe propender. Como he leído en decisiones de esta Sala en otra parte, se convierte así en instrumento para desarmar al Estado.CASACION No 12990 LUIS CARLOS PEREZ POSADA 8 fernando e. arboleda ripoll magistrado fecha ut supra SALVAMENTO DE VOTO Como la ponencia que presenté para definir la presente casación no fue aceptada por la mayoría de la Sala me permito a continuación transcribir el texto de la misma:

“VISTOS Procede la Corte a dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura el 13 de diciembre del año en curso, por medio del cual deja sin efectos la sentencia de casación del 23 de julio de 2001, emitida dentro del radicado No 12990 y ordena a la Sala dictar nueva sentencia en la cual se garantice a favor del ciudadano LUIS CARLOS PEREZ POSADA la aplicación del artículo 31 de la Carta Política y se asuman las demás declaraciones consecuenciales, en virtud de haberle concedido la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la prohibición de la reformatio in pejus y a la libertad. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- Los hechos que originaron la presente actuación, ocurrieron el 23 de diciembre de 1994, cuando fue capturado el particular Luis Hernando

Osorio Vasco por personal adscrito a la Décima Quinta Estación de Policía y conducido a la Estación del Restrepo. Allí se hizo cargo del caso el hoy TE (r) LUIS CARLOS PEREZ POSADA, quien solicitó una patrulla de la SIJIN-MEBOG, la cual conformaban el CP Pedro Libardo Sandoval y el AG Ivan Rodolfo Pérez, quienes en compañía del oficial trasladaron al retenido a su residencia ubicada en el barrio Ricaurte, sitio al que se presentó el TE William James Portilla. Posteriormente losCASACION No 12990 LUIS CARLOS PEREZ POSADA 9 familiares del retenido Osorio Vasco denunciaron que el TE PEREZ POSADA había exigido la suma de tres millones de pesos para soltarlo, dinero que le fue entregado al citado oficial, el cual no les colaboró para que su familiar obtuviera la libertad. El señor Inspector General de la Policía Nacional, en su condición de Presidente de un Consejo de Guerra, mediante sentencia del 22 de abril de 1996, condenó al Teniente (r) LUIS CARLOS PEREZ POSADA a la pena principal de 24 meses de prisión, como autor responsable del delito de concusión y a las accesorias de que trata el artículo 48 del Código Penal Militar, con derecho al beneficio de la condena de ejecución condicional. Así mismo, absolvió a los miembros de la Policía Nacional TE (r) William Alonso James Portilla, CP (S) Pedro Libardo Sandoval Saavedra y AG (S) Ivan Rodolfo Pérez de los cargos que se les habían imputado por el

mismo delito. El Tribunal Superior Militar, al conocer del asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado PEREZ POSADA, así como por el grado jurisdiccional de la consulta prevista entonces en el artículo 434 del Código Penal Militar, en providencia del 9 de septiembre de 1996 reformó la sentencia recurrida, en el sentido de revocar el subrogado de la condena de ejecución condicional por estimar que el procesado no reunía los requisitos contenidos en el artículo 62 de la citada normatividad. La confirmó respecto de las demás decisiones. 2.- Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, criterio íntegramente acogido por el juez de tutela en este asunto, si bien la reforma en perjuicio del condenado no opera en el caso de la consulta, que habilita al superior para decidir sin limitación alguna en el proceso sometido a su conocimiento, tal situación está supeditada a que el condenado no apele. Si además es el único sujeto procesal recurrente, la competencia del juez estará limitada por los motivos de inconformidad del apelante. Como en este caso el único que apeló el fallo de primer grado fue el defensor del procesado LUIS CARLOS PEREZ POSADA, no hubo duda para el juez de tutela en segunda instancia, que conforme al criterio invocado operaba la prohibición de la reforma en perjuicio del condenado. Siendo que acá se trata exclusivamente de dar cumplimiento a la orden de tutela, como que en ningún razonamiento de tipo jurídico es posible

sustentar la modificación de un acto jurisdiccional técnicamenteCASACION No 12990 LUIS CARLOS PEREZ POSADA 10 avenido a las disposiciones que regulan el fenómeno aludido conforme lo ha interpretado esta Sala, habrá de casarse el fallo impugnado y a consecuencia de ello, restablecer el Subrogado de la Condena de Ejecución Condicional que le fue revocado al Teniente (r) LUIS CARLOS PEREZ POSADA por el Tribunal Superior Militar, en las mismas condiciones en que le había sido otorgado por el Juez de Primera Instancia, mediante providencia del 22 de abril de 1996. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CASAR el fallo impugnado. SEGUNDO.- En consecuencia restablecer al procesado LUIS CARLOS PEREZ POSADA el subrogado de la condena de ejecución condicional en los términos que se le había otorgado por el Juez de Primera Instancia.

TERCERO: Expídase la orden de libertad bajo suscripción de acta de compromiso.” El Fundamento de dicha ponencia consistía en que como varias veces lo expresé y voté en Sala no es posible declarar la prescripción cuando, como consecuencia de un fallo de tutela, la Corte debe restablecer el derecho profiriendo nueva decisión. En esas oportunidades manifesté: “En aclaración de voto a decisiones de tutela que la Sala ha tenido que

pronunciar, y frente a lo que entonces se convertía en argumento para negarse a proteger derechos fundamentales bajo la consideración de que abriría caminos a la prescriptibilidad de la acción penal, y por tanto a la impunidad, expresé lo siguiente, que ahora reafirmo: “La tutela es una acción y no un recurso. Así la define la Constitución y mal haría la ley, peor el intérprete, si deriva de ella efectos de los cuales por naturaleza – y por definición Constitucional – no tiene”. “Pensar que la sentencia de tutela, cuando se dirige contra el acto definitivo de la autoridad jurisdiccional en proceso penal concluido, restituye los términos de prescripción de la acción penal, es darle alcances de recurso o de instancia, confundiendo los objetos procesales y los contenidos de las pretensiones que se formulan al interior de una y otra”.CASACION No 12990 LUIS CARLOS PEREZ POSADA 11 “La única función de la acción de tutela, es la protección de derecho fundamental amenazado o vulnerado por la acción u omisión de la autoridad pública. No tiene por finalidad prolongar el asunto que fue definido por la autoridad judicial competente”. (Entre otras aclaraciones de voto Rad. tutela 8904, M.P. Dr.Alvaro Orlando Pérez Pinzón). Ahora que se presenta el caso, con más razones me persuado de ello. El problema está en que no fue posible convencer a los demás y, ojalá no ocurriera así, que el precedente se utilizará con mayor ahinco para ampliar el marco de reticencias respecto de un mecanismo de protección tan importante

para el orden jurídico y para la vigencia de la Constitución. En mayor extensión, el salvamento de voto que presenta quien fuera ponente de la decisión aborda el tema, en términos que comparto (Confrontar el proceso radicado No. 10.311 y la providencia de 15 de febrero /01, con su salvamento, M.P. Dr. Jorge Córdoba Poveda). Sus remisiones a la acción de revisión y a sus efectos, los acojo, tal cual se debatieron en la deliberación. Pero además vale la pena destacar el contrasentido de que so pretexto de cumplir la orden de tutela, ella termina desconociéndose, porque arguyéndose el doble efecto invalidante y reconstructivo de la nulidad, la actividad de la autoridad tutelada desborda el límite de lo que se le ordenó y abre posibilidades de introducir nuevas cuestiones procesales o sustanciales a un proceso que concluía allí, es decir obrando tal cual se dispuso y nada mas. Es que el fallo de tutela, si bien anuló la sentencia, expresó qué era lo que procedía en lugar de la anulada. Y por eso dijo: “Ordenar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que, al resolver la casación interpuesta por el señor Miguel Angel Barranco García, como único demandante, confirme la pena impuesta por los jueces penales de instancia y se limite a hacer las reducciones correspondientes a la prescripción de la acción penal del delito de fraude procesal, y adecue la duración de las penas

accesorias a lo correspondiente, de acuerdo con la parte motiva de ésta providencia”. La Sala, en un exceso de acatamiento que desborda el contenido, los alcances y los límites de la orden, deja sin efecto los actos posteriores al que era un fallo ejecutoriado, y no solo lo reemplaza sino que reabre la actuación procesal, repone el rito que no debía reponer, precipita consecuencias no derivadas de la orden de tutela y, ahí sí ella propicia la impunidad. Seguramente en el inconsciente plural se produzca un mecanismo de defensa que atribuya al Juez de Constitucionalidad tan dañinos efectos. Pero en el nivel de la razón ha sido la Sala la que produjo las consecuencias que ella misma temía y criticaba.” Con todo respeto,CASACION No 12990

LUIS CARLOS PEREZ POSADA

12

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

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