CSJ - SP13077(22-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP13077(22-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
cl6n...13.077 P./ Luis Berna andón García • r_ ra-YA-, o ( &á
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZARGOTE
Aprobado Acta No. 107 Sántaféde Bogotá, D.C., junio veintidós (22) dé dos ITÍU (2066).
VISTOS: Mediante séntencia del 26 de enero de 1.96, el juzgado Seundo.Pen& del Circuito de Honda ;(rolima)'absolvló a JOSE IIANS VALLE3Q SOTO y a LUIS BERNARDO BLANDON GARCIA del delito de homicidio simple en grado de tentativa, condenó inicamente al. primero dé los menlonados por el de porte ¡legal dé armas para la defensa pérsoial, a la pena priiCipal 20 de: 'meses de prisión y• á la accesoria de lnterdiácin de derehos'y funciones. 1 públicas por el. mismo lapso;, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional,.
Apelado el anterior fallo por Ia Fiscal Seccional No 35 de Fresno, el 22 de agosto de 1.9'96 fue revocado Integralmente por el Tribunal Superior. de 'Ibagué, pues en su rugar condenó a JOSE HANS a la pena principal de 13 años y 6 meses de prisióh como coautor de lbs de,Litos de homicidio en ción. 13.077 R./ Luis Berna iandón GOrda óí a de tentativa y porte ilegal de armas para. la defensa personal y a BLANDON GARCIA a 12 años y 6 mésés también de sanción corporal, pero únicamente
por el ilícito contra la vida. A los dos procesados se les9 Impuso 'Ía pena "l accesoria de Interdicción de drpchos y funciones publicas por el término de 10 afíos y se les ordeno cancelar los perjuicios ocasionados a Luis Alberto Ríos Rojas con el átentado de que fúe'víctiia. fl Recurrida en casación dicha sentencia por' los defensores de los procesados, por auto del 18 de mayo de 1.998 fue rechazada in limine la demanda presentada a nombre de JOSÉ HANS VALLEJO SOTO y declarada ajustada a, : 4(cid:9) . (cid:9) los requisitos, formales La de LUIS BERNARDO' BLANDON GARCIA,' procediendo ahora la Sala a pronunciarse de fondo al respecto.
HECHOS Y ATUACION PROCESAL: Los primeros ocurrieran hacia la media de noche del 30 de diciembre de 1.994, luego de que Luis Alberto Ríos Rojas seencontrara Ingiriendo cerveza en la fuente de sóda denominada La Cordillera, 'i tomára la motocicleta de su' propiedad para salir a dar una, vuelta encontrándose en 'el centro del MUnicipio de lresno, junto' a un parquedero, con JOSE HANS VALLEJO SOTO que se móvilizaba en. un carro de placas:venezolanasi'en çompañíw de otro individuo, a quien en ese momento reconøció como el Agente de l Policía LUIS BERNARDO BLANDON GARCÍA,!' del que sabía que en días' pasados se había ganado una moto ninja, siendo Invitado por el primero' . n.3rn7•
P./ Luis Bernar dóñGarcla para que lo acompañara a la bomba a tanquear.el carro,y como aceptÓ, Ríos Rojas los 'siguió en su moto. 'Continuando con el recorrido VALLEJO y BLANDON, al llegar:a l sitio conocido como laYe1 cerca del denominado estableimlento Los' Guaduales, simularon, estarvarados, por ló que Rojas paró, procediendo de inmediato aquél a apuntarle en la cabeza con un revólver empujándólo hasta :la calle Del, Chupo, pero çomo éste reaccionara InWptando quitarle la mano que Øórt:aba,, el arma, comenzó a dispararle repetidamente, hasta que su íctlma' hábilmente logró escapar por unos cafetales, lugar desde donde buscó atencióñ médica para 'er atendido :de las varias lesiones(cid:9) usadas en la'' cabeza y el rostro, que le ocasionaron una incapacidad dé 30 días. Tales hechos fueron denunciados añtla Unidad Investigativa de Fresno por el propio lesionado al día siguiente, a quien se le'recauçló tal diligencia eriel Hospital de, ese mismo municipio en la madrugada del 31 de diciembre de 1.994. e igualmente, la Policía del lugar puso a dlsposicióh de esa misma autoridad, una motocicleta Suzuki FR8O, negra, de placas RXB 46 que se encontró abandonada en la 'Estación de Servicio de San Pedro, en,,la vía que de' Fresno conduce a, Mariquita. o El Juzgado primero Penal Municipal de Fresno, en orden a establecer si el
delito denunciado era, contra la • vida o la': integridad p&'sonal dispuso 'en primer término escuchar en ampliación de deruncla al lesionado, la cual fue recepcionada en su residencia ante la incapacidad física y efl4ocional q presentaba y que le impedía ir hasta él Déspacho judicial, permitiendo' infeir '3 C- 'T.' . 13.077 (N7 Pf Luis Bernard .47d6n Garela :. • :(cid:9) con el detallado relato de los hecho que Øodía haberse atentado contra su' vida, razón por la cual y no obstante que no fue posible allegarse el primer reconocimiento médico soiiçitado por la Unidad Irwestigativa, porque según el informe rendido el .5 de enero de 1.995 por el Citador del Despacho,', al reclamarlo en el Hospital dé San Vicente el dotorAdólfo Trujillo manifestó que "no seria enviado a éste juzgado por razones que adujo como que' por '.1 ahí se están escuchando rumores,...' ' solicitará al Pclente1se traslade a; Ñariquita para que allí le sea practicado el reconocimlentó por el mdic9 legista de esta zona", se remitió lo actuado por competencia a la Fiscalía 35 Seccional, autoridad que por resolución del 11 de' enero de 1.995 abrió formalmente la investigación, y ordenó la • vinculación dé JOSE HANS VALLEJO, SOTO y del. Agente LUIS BERNARDO. BLANDON GARCIA, Øara .10.' cual les libró orden de captura, pero comó éste último se presentara
voluntariamente el 16 del mismo mes se materializó de inmediáto la misma siendo al día siguiente escuchado en indagatoria,' para luego, esto 'es, el día 20, definirle su lituación jurídica con medida de. aseguramiento de'détenclÓn preventiva por eF delito de honijcidio' simple en grado de tentativa én calidad. de coautor, al tiempo que se solicitó la suspensión en el cargo policial. Del mismo modo, y como no se obtuvieran resultados positivos con las Órdenes de captura impartidas contra JOSE HANS VALLÉJO SOTO, el 31' de enero de 1.995 se dispuso su emplazamiento, procediendo el 8 de febrero siguiente a declárarlo persona ausente, designándole un defensor de oficio •cue se encargara d9 ',su' representación, aunque él 13 de, marzo del mismo año se allegó poder conferido por dicho procesado a un abogado de su confianza, siendo puesto a disposición de la Fiscalía por parte 'de la Assora .4 Óñ. 13.O7. P./ Luis Bemar ndón Garda. léA r ,Ra eZ Jurídica de la cárcel de Manizales el 22 del misrio mes, porlo que, ufa vez escuchadó en injurada sé le resolvió la situaci6h jurídica coi, medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en grado de tentativa y porte llegal de armas para la defensa personal. • Perfeccionado el ciclo instructivo, el 11 de abrilde ese mismo año se declaró cerrada la investigación y el 12 de mayo se calificó el: mérito probatorio el
3.. sumario mediante resolución acusatoria én contra de los procesadás por los • mismos delitos imputados al momento de definirles la situación jurídica, decisión que al ser :ppelada por sus defensores, el 22 de junio recibió confirmación de la Fiscalía cuarta Delegada ante el Tribunal SuperIor de Ibagué. Iniciada la etapa del juicio, la Juez Penal del Circuito de Fresno adujo las causales 2a y 5a del articulo 103 del Código de Procedimiento Penal para separarse del conocimiento del asunto. Admitidas como fundadas por la Juez Segunda Penal del Circuito. de Honda, Despacho queluego de decretadas las pruebas pedidas por los defensores de los procesados, llevó a cabo1 la audiencia pública y dictó sentencia absol.itoria a fávor de los.incrimlnádos. Dicho fallo fue apelado oportunamente por la Fiscal 35 de Fresno y el defensor de HANS VALLEJO, quien lo sustentó de manera extemporánea. El Tribunal Superior de Ibagué lo revocó en los términos precedenternente expuestos.
- Cal(cid:9) 13.677:
.fi"dón 1'] Luis E d García e%(cid:9) éwz•
LA DMANbA: Primer Cargo Al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa el
. 1! Y defensor de LUIS BRNARDO BLANDON GARÇIA el falto de segundo, grado de violar la'ley sust4ncial por haber Incurrido el Tribunal en errores de hecho por tergiversación de la prueba, al distorsionar las declaraciones de, Elkln
Rodríguez Marín, Alex Montoya Montes, Adriana Ortiz y Dalliá Torres Trujillo. En éste orden, Iria el censor pór confrontar el téstirnonlo de Elkin Rodríguez, con basa en el análisis que del mismo hizo el ad quem, sdgun el cual, este deponente no respaldé las explicaciones :de BLANDOÑ en el sentido çle que aquél acompañó íq, HANS la noche de los hechos, entendiendo que nunca lo hizo,i menos que, como el procesado lo manifestara, se hubieran encontrado en el sitio denominado Los Guaduates, para colegir el • desacierto de valoración, pues lo verídico ,es que este declarante "es enfátIco en afirmar que esa, noche sí acompañó a jOSÉ ÑANS VALLEJQ y que ádemás, efectivamente se encontraron con BLAN DON GARCIA en' el sitio 'Los Guaduales.>, en donde se saludaron apenas durante dos minutbs7, cómo, dice, se corrobóra con el, aparte pertinente de esta diligencia que transcribe. • •En cuanto a la 'versión jurada de Aléx Montpya Moñtes, que..conforme' & • texto que también reproduce de la sentencia impugnada, no debe .tener 6 `_ Ó, VA O 19 credibilidad, .en uanto al heçho de, haber 'acompañado a VALLÉ] cuando Ríos Rojas los seguía en un$ moto, 2porque noupo epiIcar cuáles eran las características de lá misma ni cuántos disparos ni a qué dirección los hizo HANS, resalta el censor la contradicción en que se Incurre al otorgarle, al mismo tiempo, mérito a éste testigo en el aparte en eJ que al interrogársele
sobre si además estaban acompañados del agentl BLANDON, respondió que no sabía nada, que únicamente iba con JOSE HANS, y no obstante esta 1. inconsistencia, es en tal 'declaración que se pretendecorróbórar lo expuesto por el lesionado, lo cual, colige, se explica, "porque no existén pruebas en .el expediente que puedan, respaldar la afirmación mentirosa del lesionado LUIS
ALBERTO RÍOS ROJAS".
En : 10 clué tiene que ver con las declaraciones de Adriana Ortiz y Dalila Torres TruJlIl9, señala el casacionista, que el Tribunal las qlstorsiona de manera inmotivada al calificarlas de falsas sin tener en uenta los principios de La sana crítica como lo manda el artículo 294 del Código, de procedimiento penal, pues al respecto se sostiene en el fallo que éstas solo, trataban exponer una' mentirosa coartada' en la que BLANDOÑ GARcIA salía bién librado, como que manifestaron que éste' pasó la noche en-.Los Guaduales con una 'de ellas y la otra, expresó que. le había guardado. el revólver y se 10 ' entregó al otro día, cuando "Bastacon dar una ojeada a las declaraciones citadas para observar como ellas brotan de la más fiel expresión de sinceridad y se encuentran, ellas sí, respaldadas por todo el acervo'..; probatorio", como pasa a ponerlo de presente con las transcripciones que hace de tales pruebas. .7 n. 1L77
P.f LuiS Berna dón Garcia Por lo anterior, afirma, el Tribunal violó "de manera directa" el artículo 247
del Código de Procedimiento Penal, haciéndole producir a las'citadas pruebas unos éfedçs condenatorios que .no. tenían, pues, de hqbdrse valorao correctamenté se habría absuelto al procesado.. Así, luego de reiterar lb expuesto, insistiendo,eri que las apreclaclónes de 1' fallador fueron lacónicas, cita como normas quebrantadas los aftículos 20, 50, 22, 35 y 323 del Codigo Penal, los cuales no debieron ser aplicados, ya que la "prueba indicaba á Ias'claras, como quedó demostrado, que LUIS BERNARDO BLAND(cid:9) GARCIA, era' ¡nocente y no como lo ..dedujo ff amañadamente el fallador de segunda instancia. :Como lo indicaron' ELKN RODRIGÜEZ MARIN, ALEX MONTOYA MONTES, ADRIANA ORTIZ Y DALILA TORRES TRUJILLO, ml asistido si estuvo en el sitio 'Los Guaduales' y no se movió de allí, no pudiendo entonces, ser el agresor ni activo uI: pasiyo del señor RÍOS ROJAS". Acto seguido, y volviendo sobre los mismos argumentos, solicita se case el fallo impugnado. absolviéndose a. LUIS BERNARDO BLANDON' GARCIA del delito de homicidio en grado de tentativa Segundo Cargo También por , violacióñ indirecta de la ley sustancial, por error dé hecho, propone el libelista este .' reproche como subsidiario,' aduciendo• que el Tribunal ignoro la existencia de pruebas que se comprueba la Inocencia de
..i.(cid:9) ': ': • :(cid:9) Ca /J'fl. 13.077, P./ Luis Sernard. (cid:9) dÓn García su defendido, pues SE.. dejaron de valorar de manera absojuta las declaraciones del agente de la Policía Javier Londoño, de Fernando Osorio Montoya y de José Noel Giraldo Patiño, demostrativas de que BLAN DON 1 1, GARCIA se encontraba y pasó' la noche de los hechos en el sitio. Los' Guaduales, y respecto de otras sólo se refirió, sin razonamiento alguno, .para (cid:9) ordenar la expedidón de copias por falso testimonio, corno ocurrió con los 14, de Yolanda Jiménez 'Giraldo, Nelson Enciso Montero, Rublela Carrera Salcedo, Ramiro Villegas Torres y Adrián Alberto Cárdenas. 11 Para demostrar la Incidencia del yerro alegado en la sentencia, precisa el casacionista que el ad quem cobcluyó que LUIS BERNARDO BLANDON urdió como coartada e3i la que lo respaldáron las meretrices de los Guaduates y varios testigos, que permaneció allí durante toda la nócheen que resultó . lesionado.Ríos Rojas, no obstante que es 'fácIl colegir clue los' procesados fueron quienes estuvieron tras la persecución dé la víctima", érrqr eh el que no hubiera incurrido si hubiera apreciado las pruebas que demuestran que este procesado no se ausent.ó durante toda la noche del m'eñclonado sitio, pues así, 'dice, hubiera llegado a la certeza'sobré su inocencia, confirmañdo
la sentencia absolutoria dictada en su favor por la Juez de primera Instancia. Se refiere, entonçes, a la versión de Nelson Enciso•• Montero, en cuanto afirmó que estuvo en Los Guaduales tomando toda la noche pon BLANDON y que cuando cerraron el negocio, lo vio subir con una muchacha para una pieza, e 'incluso, que no escuchó los disparos porque como era diciembre les paréció normal 'que se hiciera tanto ruido; y. a la declaración de', Rublela Carrera Salcedo, quien dijo que vio cuañdo este procesado se acercó a! carro 'Ca,r.i3O77' P./ LIs Bernardo ifi, . ón Gaicla 4 Ó4 en que se movilizaba HANS con Elkin y lós.saludó en "cuestión demlnutos", lo cual, enfatiza, corrobora lo expresado por LUIS BERNARDO en :la diligencia de indagatoria, como igual ocurre con lo vertido por Adrián Alberto r fI Cárdenas Trujillo, Yola nda Jiménez Gira Ido y Ramiro Villegas Torres; En: el mismo séntido, recuerda que el Agente Javier Londoo' expuso bajo . juramento que él mismo ¿1. otro día le reclamó. a .Dalila Tsoirres Trujilló, a dministradora de Los Guaduales el revólver de BLANDOÑ, "cqn lo. también se• confirma' la versión., de. ésta declarante tachada linera. : y alegremente de falsa por el TRtBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ en su áfl de residenciar la condena contra BLANDON GARCIA".
Reitera, pues, que Fernando Osório .Montoyá, m&ilfestó que él estuvo también en Los Guaduales y que le consta que el agente ..: Blandón no se movió' de ese lugar durante toda la noche;, y' más' grave aún, dice, es' la omisión de la deponencla de José Noey Ciraldo Patiño, "quien escucó una confesión extrajudicial del lesionado LUIS ALBERTO RfOS ROJAS, en dónde admite que LUIS BERNARDO BLANDON no lo lesionó y. que ni slq.iiera había visto quien había sido el que le había pegado el tiro". FinalM i ente, cita como normas vulneradas de "manera directa",, y por, aplicación indebida los artículos 247, 254, 294 del Código de Procedimiento Penal y 20, 50, 221 35 y323 del Código Penal por falta de aplicación, ya que una "lacónica y fugaz afirmación de ser falsas unas declaraciones qu e después relacionará, no puede suplir la hermeneutica interpretativa iicada por la ley procesal" que impone el respeto por la sana crítica y dem4ca los 4,1 y n. 13.077 .z P./ Luis Bernard dón Garda 11 derroteros para apreciar el testimonio, pues de haberse cumplido con ello no. se le hubiera Irrogado grave perjuicio al procesado dictando en su contra. sentencia de condena. Por tanto, solidta 'se case el fallo impugnado y en consecuencia, se absuelva (cid:9) .,.
a BLANIDON GARCIA.
Tercer Cargb
también de maiYea subsidi -ia y con fundamento, en el cuérpo segundo de. la causal primer del articulo 220 deI Código de Procedimiento Penal, ataca el, demandante . la sentencia recurrida de violar Indirectamente la 'ley sustancial por 'error: de hecho, que en esta oportunidad concreta en 'la suposición de prueba-.para condenar. Explica, entonces, que el Tribunal partió de la base de que la prueba obrante eh el proceso Confirmaba la versión de la víctima. Precisa que si bien: a él.. como defensor de BLAN DON no le corresponde discutir si hubo tentativa o no porque dicho procesado no tiene nada que ver con lo acontecido.' admite lo expuesto en la sentencia sobre el examen médico legal, en el sentido de que demuestra el IesnamIento dé que fue objeto Ríos Rojas, más no Íás afirmaciones que se hacen en cuanto a que los diversos medios de convicción allegados a ¡.proceso açreditan que este procesado fue uno de los autores de tal Ilícitoporque aquél Jo içientificó 'corno el Pólicía que' se había 1. ganado una moto finja, lo que, no es. Cierto, puesto que el denunciaite fue muy impreciso en ese sentido,' ya que,' como lo señaló en el anterior cargo, - (cid:9) '•/'fl13.o77 r. a- (cid:9) ewha (cid:9) P./ Luis Bernr4 dón Garde e%(cid:9) Jeea ante uno de los testigos omitidos, José Noel Giraldo, dijo que no' sabía siquiera quien le había dispaado, máxime cuando en las versiones rendidas , a las autoridades policivas fue contradictorio, manifestando unas veces que
no sabe si BLANDON le disparó, que no le vio arma o que no se fijó en ello porque salió a correr. a: Además, 'no eiste ninguna prueba en la Investigación qué confirme la-- vveerrssiióónn del lesionado o que Indique la participación de BLANDÓN GARCIA en los hechos objeto de este procéso, menos para que se4 sostuviera en la • sentencia que la prueba recaüdada demu tra que este incrIminado junto con VALLEJO tenían un motivo muy poderoso para querer silenciarlo y: definitivamente y por ello vigilaron siguieron a Luis Alberto Ríos, cuando por el contrario, todos ¡os testimonios desmienten las aseveraciones del Tribunal, debiendo por ello valerse de expesiones tan genéricas, y vagas como que "todo lleva a colegir", "todo parece indicar" ó "fácil es colegir", sin que indique a qué medios probatorios se refiere, supliendo con su imaginación la obligación de sustentar la sentencia en pruebas. Cita como nórmas violadas "de manera' directa" los artículos 246, 247,. 294 y en forma indirecta los artículos Z9, 50 y 35 del Código Penal por faltaí de aplicación, y 22 y 323 ibídem por aplicación Indebida, ya que al basarse en suposicioñes la condena es injusta.. Solicita, por tanto, se case el fallo impugnado y se absuelva a LUIS BERNARDO BLANDOÑGARCIA. 12' ¡(cid:9) n. 13.077• P./ Luis Bernarq dón García Qícw (cid:9) ffá,?it
Cuarto Cargo Al igual que los anteriores, este cargo lo propoñe el demandante dé 'rranera (cid:9) O. subsidiaria, cuestionando el fallo de segundo grado por:considerar que violó indirectamente la ley sustancial, al apreciar de manera errada una situación fáctica y una prueba testimonial única llena dé graves contradicciones, esto' 4 es, la versión del lesionado y a la cual se. le da un valordé.$ena prueba que; no la tiene"; En efecto, sostiene el..casacionista que respecto del testimonió' de la victima el ad quem no aplicó las reglas de la sana critica, pues le dio entera credibilidad y un valor que no tiene ni merece a pesar de estar desmentida por el resto del caudal probatorio y "por su misma contradicción Interna",' y aúnasí desde el comienzóde las cónsideraciones el Tribunal afirma que l éste fue muy claro en señalar a las personas autoras de los ,dispargs, mencionando a BLANDON como el agente que se ganó una moto finja, cuando ello no es cierto, si se tiene en cuenta que Luis Alberto Ríos Rojas fue có ntrad ictorio en todas sus versiones, mánifestando en una que ro se dio cuenta si el Policía le disparó, en otra dice que cuando pasó cerca de él sintió un "quemonazo", aunque después expresa que no le vio arma, que no se flj& deduciéndose en el fallo a partir de la duda que manifiesta y nte la afirmación de no haberle visto armas aÍ.agene, entra ei especulaciones el Tribunal llenando la duda çoh su propia ficción poniendo ,a disparar también
a BLAN DON GARCIA, cuando tal afirmación ni siquiera ha sido hecha por el propio lesionado". 13 (cid:9) O ? .Ca • .13.077 P./ Luis Bernard. / ón García Ae)yga Reitera lo expuesto en los anteriores cargos, insistiendo en que dicho • declarante aparece desmentido por las versiones de Yolanda Jiménez Giraldo, Nelson Enciso Montero, Rubiela Carrera Salcedo,, Ramiro Villegas Torres, Adrián Alberto Cárdenas, Dalila Torres Trujillo,: Adiana Ortiz, Alex Montoya Montes, Elkin Rodríguez Mprin, Javier .L ondqño, Walter Castaño Parra, ]osé Eliner Poloche Medina y Fernando Osorio Montoya, qule9es ., • afirmaron que .BLANDON GARCIÁ pasó toda la noche en el. establecimiénto fl 1. Los Guaduales, los cuales merecen credibilidad por ser contestes y no existIr. motivos de sospecha que los invalide, como lo hizo la Juez de primera instañcia, además, porque las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desenvolvieron los acontecimientos Investigados "no eran las más favorables para el reconocimiento de las personas que acompañaban a JOSE HÁNS VALLEJO, habiéndolas confundido con LUIS BERNARDO BLANDOÑ por la oscuridad y la nócturnldaddel momento".(cid:9) - Enuncie corno normas violadas "de manera'directá" los artículos 247, 54, 294 del Código de Procedimiento Penal, y como transgredidas indirectamente lós artícúlos 20, 5°, y 35 del Código Penal por falta de aplicación y 22 y 323 ibídem por aplicación Indebida
En co'nse'cuencia, solicita se case el fállo impugnado y ; absuelva al procsado. Quinto Cargo
- 13.077
P./ Luis Bernard Ón García También con fundamento en la causal priméra de casación, postula' el tasacoriista, este ataque por`violatión1 indirecta de la ley, péro en este evento por error de derecho, ya que el fallador le otorgó valor probatorio a. 4 IP un(cid:9) me de convicción aportado ¡rçegularmente al: proceso y en el fundmehtó la condena,, refiriéndose con elloa la "declaración bajo 'presión psicológica rendida por'. LUIS BERNARDO BLANDON ante el Superior Jerárquico de la institución policiva". II, 1. • Lo anterior, por cuanto según se lee en el aparte que transcribe del fallo, úna vez capturado BLANDON GARCIA es escuchado en deciaracióñ. por el Comandante de la Estación de Policía, de Fresno, "quien seguramente actuaba .con funciones de' Policía. judicial", por ser el mismo que recibió,' la denuncia y en esa diligencia aquél manifestó,que HANS le dijo "yo voy, a levantar, a ese hijueputa", .10' cual para el ad quem se hizo de'manera libre, voluntaria y espontánea, no obstante que se desconoció el artfculo 29 de la Carta 'Política y el 322 del CódlgÓ de Procedimiento Penal, al no haberse recibidó con la asistencia de un defensor, no advertírsele sobre el derecho: de no autoincrirninaci6n: y ejercerse' presión psicológicá, pues aunque 'la,
misma pudiera servir de prueba en el proceso disciplinario éso no justifica la ilegalidad con 'la que se llevó a cabo. Como normas violadas "de manera directa" señaia los 'artículos 246, 250 y 1. 322 del Código' de Procedimiento Pena¡, y comot quebrant das en forma indirecta los artículos 20 50 y 35 dl Código Penal por falta de apÍcación y 35 y 323, ibídem por aplicación indebida.(cid:9) 'II! 15 1. Ca c ti. 13.077 P, Luis Bernárd76n'GarcIa 4 Con base en lo anterior, sólicita, se case el fallo ipugnado y ebslv'al procesado. CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PÉNAL: Debido a'lqs desaciertos técnicos en su démostración, él, Delegado advierte '. ab initio el fracaso de la demanda de casación., presentada a nombre del 1
L. procesado LUIS BERNARDO BLAN DON GARCIA1 pues en lo que tiene que ver con el primer çargo que se postula cómo violación Indirecta por falso juicio' de 'identidad bajo el entendido de que el sentenciador distorsionó varios testimonios, solo. atina el censor al referirse a lo vertido bajo juramento por.
Elkin Rodriguez Mann, pues tiene razón al sostener que el Tribunal extrajo a consecuencias que no se derivan de su version, ya que no obstante descartarlo como testigo presencial de los hechos y por erde dar por sentado que no era la persoia que acompañába a HAf'S VALLEJO la noche
en ocurrieron, se vale dee la misma prueba para sostener que respalda la versión del lesionado. Sin embargo, olvida el casacionista comparar el contenidó de la versi4n de Luis Alberto Ríos Rojas ,con la del testigo en comento, dejando así' de lado el deber de demostrar., la trascendencia del aludido yerro en el fallo, como tat'npoco lo hace para evidenciar el desconocimiento de las regias de la sana crítica. De la misma manera, en lo que tiene que ver con las dedaraciones de Adriána' Ortiz y Daliia Torres, no pone de presente 'el' recurrente alteración 16 P./ Liiis Bernard. " / • algunade su contenido, limitándose a sostener que, fueron tachadas de falsas sin ninguna explicación, "lo cual' no se constituye en falso juicio de identidad, sino mas bien en una vulneración al principio de motivación", terminando en una crítica probatoria en la que énfrenta sus apreciaciones a, las del Tribunal, como lo demuestrá con la transcripción del' 'aparte pertinente de la demanda. . 3 En lo que respecta al segundo cargo, dice el Procurador, .qúe si bien pareciera que el demandante aduce un falso juicio de existencia por omisión al afirmar que se ignoraron unas pruebas que demuestran la inocencia del procesado,' en 'el desarrollo de la mima "son dos cuestiones distintas las4 que plantea el demandante por un lado se refiere al rechazo inmotivado las declaraciones de Yolanda Jiméne2 Giraldo, Nelson Enciso Montero, Rubiela 'tarrera Salcedo, Ramiro Villegas Torres y Adrián Alberto Cárdenas'
Trujillo, por considerarlas el Tribunal espúreas, y, por otro lado, se.reficte a la falta total de apreciación de los testimonios de Javier Londoño, Fernando Osorio Montoya José Nobel Giraldo Patiño;. cuestiones que han debido tratarse. en cargos separádos en tanto que corresponden a. errores de diferente naturaleza,. y 'en :vlrtud de' independencia argumentatíva que rige en casación, la fundamentación tenía necesariamente que deslindarse", explicando, seguidamente, que en lo que tiene que vercon el primer grupo de declarantes la causal que procedía era la tercera del artículo .220 del Código de Procedimiento Penal, en la medida eñ que Implica una faltá de motivación desconocedora del debido proceso 'y del derecho de defensa; y;. en cuanto a los segundos deponentes, el cargo se queda únicamente en el 17 • •(cid:9) 1,• •!"• Ças 13.077 P./ Luis Bernard n García 2ope (cid:9) Ø'fw/ «•ef (cid:9) (i. • enunciado, y por ende, concluye, no logra acreditar la lncidecia de dicho error edelfallo. Frente al tercer cargo manifiesta el Ministerio Público que debe desecharse por carecer dé fundamento, pues ro se configura la suposicióh de prueba a, que alude el demandante, toda vez que se reiere, a pruebas materlalmente. existentes en él proceso, afirmando en cuanto al dictamen' de mediciná legal, .. u(cid:9) ..(cid:9) que de allí np es posible deducir responsabilidad penal a BLANQON 'GARCIA'
y respecto a la declaración del ofendido, que no ekiste prueba que la confirme, desconociendoque en la incipiente argumentación del fallo "lo que. hace es apreciarlas a su manera", sin agregar nada que esté por fuera del expedie'nte El cuarto cargo, dice el Delegado, también presenta serios desaciertos técnicos, sindo por lo mismo, incapaz de quebrar la sentencia, pues no e claro el recurrente en 'precisar si el pretendido falso júiciQ de idnidad es por distorsión de la versión del ofendido o por desconocirnientó de las reglas de la sana crítica en su vIoración, máxime cuando la demostración se reduce a insistir que BLAN DON GARCIA no tuvo participación en los hechos. En el quinto cargo, si bien el Procurador le halla la razón al casacionista en la alegación que hace por error de derecho por falso juicio, de identidad, habida cuenta que la declaración que rindiera LUIS BERÑARDOBLANDON ante el Comandanté de la Estación de Policía de Fresno es irregular, esto es, no se recaudó respetando las exigencias constitucionales y legles, concluye' CasJ'. 13,077 P./Luis Bernardo.4»1Ón Garcia que "no puede dársele los efectos que reclama el demandante en cuanto el yerrd no influye de manera definitiva en 1a deçisiÓn que se acusa". Al rspecto, explica, que del contenido de dicha diligencia se observa que corresponde a una versión libre y espontánea, "para efectos de un posible procedimiento disciplinario al interior de la Institucion de la Policía" al que BLANDON se hallaba vinculado por 'la época: de los hechds, debiendo, .poi.'
1 4 tanto contener las forrnalidade legales de respeto 'a las garantías fundamentales también aplicables del Código Único Discipilparlo, pero como aquí no se acataron la prueba es ¡legal y no debió valorarse en la sentenclá En 'efecto, en. el acta correspondiente al 31 de dicietnbre de 1.994,: contentiva de la declaración e comento, la cual fue allegada a este proceso como prueba trasladada, se observa que previo a Iniciar el lñterogatorIo a • BLANDON GARÇIA únicamente se le dijo que se ti-ataba de una(cid:9) rsión,l.ibre y espontánea por Js hechos que son materia de Investigación?, sin Indicarlea cuáles se refiere, ni mucho menos se le designó a un abogado ó se le advirtió que no estaba obligado a declarar contra si mismo. Nó obstánte lo anterior, el Delegado no comparte las apreciaciones' del libelista sobre la vulneración de los a,rtículs' 250 y 322 deV Código 'de Procedimiento Penal, 'pues la primera se: refiere a' la pertinencia y• conducericia de las pruebas y a ello se ajustó el Fiscal cuando j9licitó su traslado, y la seginda, por Cuanto la diligencia cuestionad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.