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CSJ - SP13085(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13085(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N , Q?£/)fff)/?ff(¡- de %(2—-w bc , 'rí Lnica Instancia N 13.085 ; - E£ ur a re Q/, ee D6 Jd

CORTE SUPREMA DE JUSTI":1A

SALA DE CASACIÓN PENA:

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANESAprobado acta N 034

Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (::005). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de extinción de la condena formulada por la defensora del sentenciado HERACLIO VEGA GOY::NECHE. ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencias del 19 y 21 de marzc de 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sondenó a HERACLIO VEGA GOYENECHE a sendas penas que finalm: nie se acumularon en — decisión del 19 de noviembre de 2002, quedanco en 35 meses de prisión, 57 meses de inhabilitación para el ejercicio de derecho:: y funciones públicas y h : multa por valor de $35.000 pesos, por los deiitos de falsedad ideolósica en %í/;//'fº(¿ de %(-/f:-v¿ó&'&- - ? ';;f . g')nica Instancia N 13.085 Cn OyBrcne - de Jettia documento - público, cohecho propio, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apicación oficial diferente. 2.- En providencia del 27 de mayo de 200%, la Sala concedió al . sentenciado la libertad condicionai, para lo cual fijé eí cumplimiento de

obligaciones en un periodo de prueba de 19 meses y 25 días, En consecuencia, el sentenciado suscribió diligencia de compromiso el 30 de mayo de 2003 y prestó caución representaca en la póliza judicial expedida por Liberty Seguros S.A., que aseguraia el pago de cos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en ca: 9 de incumplimiento, 3.- Mediante escrito pr_esentado por su defensora, el docior VEGA GOYENECHE solicita a la Corte la declaratoria de la extinción de la cóndena no sólo por cuanto ya transcurrió el térmiro señalado de prueba, sino por cuanto se canceló la multa cerrespondiente, razón por la cual allega constancias al respecto, como lo es la visible a folio 100 emitida por la División de Fondos Especiales y Cobro Coctivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la consignación obrante a folio 111. nica Instancia N” 13.085 LA CORTE CONSIDERA Tal como lo señala el artículo 67 del Código Penal, si durante el período de prueba el condenado no incumple las obligaciones. previstas en el artículo A .—-cf — 65 ibidem y que se comprometió a acatar, se produce la extinción de lacondena impuesta en el fallo y la liberación se entenderá como detinitiva. En atención a ello, debe decirse igualmente que de:sde el momento en que de modo efectivo el doctor VEGA GOYENECHE :ecuperó su libertad por efectos de la concesión del sustituto de la libertad sondicional (30 de mavo de 2003) a la fecha, ya se superó el señalado períndo de prueba, toda vez

que los 19 meses y 25 días que lo comprendian se cumplieron ei 25 de enero de 2005. Igualmente resuita claro que durante ese lapso el condenado ha observado a cabalidad los compromisos adquíridos con la Ccrte, lo que se corrbora con la ausencia de dato o informe aterca de alguna omisión o - incumplimiento a lo acordado en la diligencia de co:npromiso. En consecuencia, esta realidad es más que suficiente para conciuir qule es procedente declarar extinguida la condena impue:ia a HERÁCL:O YEGA GOYENECHE y que su liberación se tenga como ¿ Xfinitiva. s-3Q""“ Q?/i¡¡///if(¿ de Catembia ' 4 ' AE “Inica Instancia N” 13085 v Ae Jlaitivia En virtud de ello, de conformidad con el artícislo 485 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaría de la Sala oficiará a las entidades a las que se les comunicó la sentencia. Por último, se advertirá que lo anterior no e hace extensivo ni comprenderá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a la que fue concenado el doctor VEGA GOYENECHE, pues la rehabilitación de los mismo: se guía por el régimen previsto en los artículos 92 del Código Penal y 430 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA.CORTE SUPREMA CE JUSTICIA, SALA DE - CASACIÓN PENAL, | RESUELYE 1.- DECLARAR extinguida la pena privativa de la libertad impuesta a HERACLIO VEGA GOYENECHE, razón por la cual! su liberación se tendra

como definitiva. 2.- Por Secretaría, líbrense las comunicaciones a que se refiere el articulo 485 del Código de Procedimiento Penal. %FÓÁ.&¿» ee %¿/3?)¿ÁM.- 5 'Ínica Instancia N 13.085 1 AREO 3.- Declarar que la extinción aquí declarada opera respecto de la pena privativa de la libertad, quedando por ejecutar la acsesoria de inhabilitación para el ejercicio dé derechos y funciones públicas 'qualmente impuesta en decisión del 19 de noviembre de 2002.

Notifíquese y cumplase Í: r: //' ,¡ f/,.» ¿,;___4 ;,,.-' / //( ¿ ¡, EE e

. MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFREDO E%SéINOSAFPEREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS (¡/' N P X "““xx /, — — ¡ - 3 ,V—”!Í X j€' $::¿“V3 ,_r___/—_—(¿)f _ TE ¡

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO: — EDGAF¿LOM/B£NA TRUJILLO _ _ £ L'_'»;_7…x_ _ . .

ÁLVARO QR NDÓ PÉ. —RE Z .// PINZÓN — — JORGETUIS QUINTERO MILANÉS ) // íÍI'AV

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