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CSJ - SP13119(07-12-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13119(07-12-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Casación No.13.119 Hernán Alonso Palacio Mejía Libertad provisional Proceso N° 13119

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 194 Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El procesado HERNAN ALONSO PALACIO MEJIA, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, solicita a esta Corporación el beneficio de libertad provisional, “según el Art. 415 o Art.55 numeral 5 de la Ley 81 de 1993.” Con su escrito adjuntó certificados de trabajo, cartilla biográfica y Actas de la junta de evaluación de las actividades desarrolladas en el centro de reclusión y de calificación de conducta. 2 Casación No.13.119 Hernán Alonso Palacio Mejía Libertad provisional ANTECEDENTES el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 1996, condenó al procesado HERNAN ALONSO PALACIO MEJIA a la pena principal de 17 años de prisión, al ser hallado responsable de los delitos de tentativa de homicidio, tentativa de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, sanción que al ser objeto del recurso de apelación, fue modificada por el Tribunal Superior de Medellín, en fallo calendado 22 de noviembre siguiente, en donde se dispuso que el antes mencionado debía pagar una

pena de 13 años y 6 meses de prisión, en razón a que definitivamente se le halló responsable del delito de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, por las demás infracciones que fue llamado a juicio, resultó absuelto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que el aquí acusado apoya erradamente su pretensión en el numeral 5º del artículo 415 del Código de 3 Casación No.13.119 Hernán Alonso Palacio Mejía Libertad provisional Procedimiento Penal, y dado que la Sala sólo puede atender solicitudes de libertad provisional conforme los parámetros del 2º ibídem, bajo éste presupuesto se atenderá la pretensión del procesado Palacio Mejía. Hecha la anterior precisión y dado que para obtener la libertad provisional se deberán acreditar ya sean los requisitos exigidos en el artículo 72 o 72 A del Código penal, según el delito o delitos por los cuales está respondiendo el procesado, procederá esta Sala a determinar cuál de las normas antes mencionadas le es más favorable al aquí acusado. De la sola lectura de las normas en comento y sin tanto esfuerzo se llega a la conclusión de que la más favorable a aplicar en este caso es la última de la mencionadas, en razón a que Palacio Mejía fue condenado por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, infracciones éstas que por estar incluidas en el 72 A del C. P. permiten el acceso a la libertad condicional, con el sólo cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre

que haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario y que no exista orden de captura vigente en su contra. Conforme a lo dicho y comoquiera que Palacio Mejía fue condenado a 13 años y 6 de prisión, tendrá derecho a su excarcelación anticipada en el evento de que acredite el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta en el fallo de 4 Casación No.13.119 Hernán Alonso Palacio Mejía Libertad provisional segunda instancia, esto es, 97 meses y 6 días de prisión, siempre que su conducta haya sido calificada como buena y que en su contra no pese ninguna orden de captura, previa información suministrada por los organismos de seguridad del Estado. Ahora bien, examinado el expediente, se pudo establecer que Hernán Alonso Palacio Mejía, fue privado de su libertad el pasado 20 de febrero de 1995 (fl. 36 cdno. No. 1), por orden de la Unidad Seccional de Fiscalías de San Pedro de los Milagros, Antioquia, donde era requerido por los delitos de tentativa de secuestro, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Posteriormente, mediante resolución de fecha 7 de abril de 1995 se les sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la domiciliara, comprometiéndose a permanecer en su lugar de residencia a partir del 18 siguiente, fecha en la cual suscribió la respectiva acta de compromiso (fl.147 id.); pero como quiera que transcurrieron más de 120 días sin que se hubiese calificado el mérito del sumario, la Fiscalía de conocimiento ordenó

su libertad provisional con fundamento en el numeral 4º del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal (fls. 237 y Ss. ib.), excarcelación que se hizo efectiva el 21 de julio siguiente, es decir, que por este tiempo contabiliza cinco (5) meses y un (1) día de detención física. 5 Casación No.13.119 Hernán Alonso Palacio Mejía Libertad provisional Nuevamente, fue capturado el 12 de agosto de 1995 (fl.50 Cdno. No.2) y puesto a disposición de la Unidad de Fiscalía arriba mencionada, este vez, por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, fecha desde la cual viene privado de su libertad, lo que nos lleva a concluir que a la fecha contabiliza cincuenta y seis (56) meses y veinticinco (25) días de detención; por trabajo, conforme a los certificados expedidos por las Directivas de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, el procesado Palacio Mejía, acredita 7.088 horas, las que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de catorce (14) meses y veintitrés (23) días, y por estudio 348 horas, para una rebaja adicional de 29 días (art.97 ib.), factores que sumados arrojan un total de setenta y dos (72) meses y diecisiete (17) días, inferiores alas 3/5 partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, que como ya se dijo es de 97 meses y 6 días de prisión. Así las cosas y como en este caso no se acredita a cabalidad

con el factor cuantitativo previsto en el artículo 1º de la Ley 415 de 1997, no se hace necesario impetrar ante las autoridades correspondientes si contra el aquí acusado pesa alguna orden de captura vigente, motivo por el cual la libertad provisional será denegada. 6 Casación No.13.119 Hernán Alonso Palacio Mejía Libertad provisional De otra parte y en aras de aclarar la certificación que en copia informal hiciera llegar a esta Corporación el sentenciado (fls.70 y 71 cdno. Corte), la Secretaría de la Sala requerirá con carácter urgente, a la Cárcel Municipal de San Pedro, Antioquia, para que remita a esta Corporación los certificados de trabajo correspondientes al procesado Hernán Alonso Palacio Mejía, dentro de los cuales se deberá tener en cuenta las previsiones de los artículos 82 y 100 de la ley 65 de 1993. En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. Negar al procesado HECTOR ALONSO PALACIO MEJIA, la libertad provisional que depreca.

2. Librar las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva.

Notifíquese y cúmplase. 7 Casación No.13.119 Hernán Alonso Palacio Mejía Libertad provisional

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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