CSJ - SP13148(21-11-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13148(21-11-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Cola jubía 1 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro sim. fe 1IIi'or1c Stíji';iia de JusIic.'.i
CORTE JPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACiÓN PENAL
"lagistrada Ponente
ARINA PULIDO DE BARÓN \obudo Acta N' 149
Bogotá D. O., noviembre vitiuno (21) de dos m dos (2002) VSTO La Sala procee a decir el recurso extraordinario de casación interp.esto por el üeensor ce GUSTAVO IVÁN PLATA PiiDO, cc.a la sentencia del 30 de octuó;e de 1996, mediante la cual el(cid:9) buna: Nacional ¡ncrerñenó la condena que un Juez Regional de Bogotá e había impuestc el 20 de rr3rzo anterior a c4.cho :ucesado ccno autor de las conductas punibles de sccuero extoro-'gmvado en concurso con secuestro simple agravado. LOS HECHOS El 25 cc mayo de 1994 Jaer :nrique Quintero Camacho y Luis Felipe Quintero Marín se encontraban en un restaurante ubica,.-.'.-, -n el barrio Castla, al sur occidente de esta cii dad Rcpi1lica de II'o1o,iibi 2 (cid:9) Rad. 13.148 IA(cid:9) GUSTAVO /VAN PLATA Pl 'EDO 1(cid:9) Secuestro exorsivo, secuestro simple Corte 51.11;renia de Justicia catal, cuar..o sorprvamente unos individuos los sacaroH ci
ertabIecimiento y os obJigaro: a abordar un vehículo. A Javier se Ir-_ exi.'3 la entrea ca u suma c drero que debía tener en su .._3 poder y ate la respesta negativa, se le hizo retirar dinero en €ectivo de un cajero automático, luego se le condujo hasta el apact&rnento dore re(cid:9) n sus padres, el cual fue requisado, dejés de io cu. se le cejó en libertad, bajo la exigencia de que d3bía cancelar deciséis rr ones de pesos que obtendría con la ver, de un vehícuÉo de su propiedad. Para efectuar las 3 cc(cid:9) nicacnes p:ees se llevaron el biper que le perteneca.
FormL: da a denuncia ante el UNASE, se logró la captura de G us TAVO IVÁN PLATA PIí'DO, quien era Teniente actvo jército N&cional, en momentos en que acía una llamada efónica a su víctima.
A:IIECEDENTES RELEVANTES La situación junoca del capturado fue resuelta atribuyéndole a(cid:9) esunta(cid:9) ....... , de los delitos de hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 349, 350 y 351 del anterior Código Penal; sin embago en providencia posrior se varió la calificación de la conducta por la de secuero extorsivo agravado y secuestro simpe agravado; delitos que le fueron imputados en la resolución de acu,ciÓ, prcerda el 2 de febrero de 19c5 República (10 (1:010 3 (cid:9) Rad, 13.148
GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Curte 5iipiiz' le Jusia El 20 de ma'zo de 1996, e Juzgado Regional de conocto condenó a GUSTA YO IVÁ,V PLATA P/NEDO como responsabe del hecno punbe de secuestro extorsivo agravado e., concurso con secuestro simple agravado, imponiéndole la pna principai ae tret y tres (33) aos y un (1) mes de p:ón y la accesoria de i:ercción de derechos y funciones públicas por el lapso de dz (10) años; a Ía vez lo condcó en concreto al pago de los pc:juos morales y, e abstracto, de los materiales Ci causadúj con el delito. En virtud de apelación interpuesta por la defensa, el 30 de octubre de 196 el Tribunal Naciona confirmó la sentencia ccdenatoia; sin emh3rgo incremeró la pena principal a treinta y eis (36) añcs de prisión, ;npuso una multa equvalente a cincuenta (f, sahes nínimos legales mensuales y liquidó la O:. iiía de los percios rnaeriales ocasionados con la infracción. LA P¡ i. erc El actor invoca la causal de casación del(cid:9) nera 3 de atícuic 220 de Código Pe,:-,al anterior, en concordancia con el artículo 304 ibdem por cunio a sentencia fue dictada en un o viciado de nuIL ;d por incompetencia del funcionario juccia!, pues, en su opión, la competencia era de la justicia Penal 1(cid:9) ¡
República (le Colombia 4 (cid:9) Rad. 13.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PNEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corle Stipreuia (le Justicia Lo anterior, por cuanto GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO, n ej momento de los hecLis terda caJad de oficial activo de. Ejercito Nacional en el grado de Teniente; era el "Comandante del Ernonto Tctic(cid:9) visionaño", cujas funciones aparecen acredacs cocumenmente al folio 416 y siguientes, como es la de "Crear y -,-,a,-.tener una red de integencia y contrainteiigencia", rechamente gaJa a la actividad del procesado y que le nó concr que sus superiores estan vinculados a actividacs El deñ sor coi jsiaera que en orden a la demostración de las funcones que cumplía PLATA PINEDO, la prueba documental :na sobre la testimo::; para el itesta, la hoja de vida de su pogido d—:-nuestra que orgncamente tenía que responder por la organización y f_ ncionamento de "una red de inteiigencia y de cok.rainteligenca", habiendo recibido felicitaciones por su desempeño en laoores d esa naturaieza, como obra en el menc .aoo docuven.o.
En c: arij a(cid:9) .. manifestaciones de los supelores de PLATA PINEDO, que apareccn invoucrdos en(cid:9) acusaciones de éste, y específicamente en lo relacion(cid:9) con que el Te 1iente no realizaba labores c nteligenc y que se h&a evadido del servco, el defensor explica que por su condción de Comandante
EemenLo Tctic3 Divisonario, usualmente salía de civil a cumplir sus labo:es secretas, sin a.iisarle a nade. Rcji'ibliui (IL' C010 1111)1(1 5 Red, 13.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corte Suprema de Justicia Enseguida aduce que la razón de se¡- de la Justicia Penal ::.Lar es que los hechos del servicio sean juzgados por personas ca; cadas que cc(cid:9) dan y vivan las especiales circunstancias que soportan tases servdc:es públicos, con conocimiento del aance d la resposabi!ad mitar, por encima del cc,iocimiento q'e pu¿"-.a tener a jurisdicción ordinaria. Al efecto cita apartes de la seenc C - 141, del 29 de marzo de 1995, emitida por a Corte Constitucn Comenta que la contradcciói ya se preseró, en razón a que üe una parte el Tribunal Nacional dictó una sentencia ccidenatoria, mientras que un Tribunal Militar, que conoce la labor e:alizada o teniene PLATA P1NEDO lo declaró inocente por unanimidad. Ase,ura que al —le,¡-,'lente GUSTAVO IVÁN PLATA PIÍvLDO es un nombre avezaco, preparado en labores de integencia y cc».rainteligencia, que conoce & alto niv& de corrupción que se pese' c.: a'as guarniccnes castrenses y quiso con vaior y arrojo investigar a sus propios superiores que :esultaban ncos de scr scios o cómplices del Mayor Carlos Gasca
L? había sido comadan(cid:9) B-2 hasta pocos días antes. Soicta a la Co -',e casar la sentenca acusada y decretar la n.c4 d col proceso e:viá'dolo a la jurisdicción competente. Re/lb1ica de Coloijibia 6 Ra 13.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple kp Corte Sup!?nitl de Justicia car93. El actor acusa la sentencia del Tribunal Nacional al tenor de lo dispucsto en e! uro, i 111 oel arLícu 220 del ante:ior Código de Proceomnto Penan por L vía drecta, por ser v1olatoria del artículo 31 de la Ccstitució Nacional y de! artículo 17 del Decreto 27001C1, per infraccóri del principio de la reformatio in p3jus, por cuanto el procesado fue apelante único oc la sentenca y a pasar de ello eí Tribunal Naa te incrementó la pena pLJativa de la tiber.d en 35 meses más y lo condenó al pago de un millái onhc eros ri pesos a favor de Javier Quc;3 Torres, que es una pc-sona que no a1ce e. el expediente como víctima c(cid:9) d&to,(cid:9) se probó que hubiera sufrido daños materales. Como udamoto de cargo transcribe un fragmento de ia se.ercia de 27 de jlio de 1995, proferida por la Corte C3ns Pc lo(cid:9) íior, sc. car la sentencia acusada para que se d:cte la que corresorda.
Tercer cargo. base en la causa co1ftemp{ada en el numeral 1 del artículo 220 c Cód;o de Procedimiento penal anterior, acusa la serccia ío! (cid:9) ibunal Nacional por violación indirecta de la ley susta.ai :ontenida en los artícu!os 247 y 254 del estatuto pocral penal, por error da hecho rrfalso juicio de Rept'iblicíi tic Coloiiibit Rad. 13.148 f. GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corte Supre o ia de Justicia entidad de la prueua, porque el faHador "le otorgó al medio prcba.:io un alca,oe obativo que ri poseía". ¡::rma e irnugnari(cid:9) ç..' la hoja de vda del Teniente PLATA PIN5DO es prueba documental idónea para demostrar éste sí reza usualmeíe labores ae inteliger1oa y contranogenia; a pesar de lo cual el Tribuna: Nacional desconoció que e procesado, en desarrollo de su facultad de jefe del ELemL.:(cid:9) de conairteIigencia de la Brigada XIII, era el ivestigador c. (cid:9) Corcel Aponte Cristancho, del Mayor Fórez Aristizábal y cel(cid:9) .:al Norberto Adrada Córdoba. Entonces, cc 1enta que es ing. uo pensar que PLATA P/NEDO les fuera a ir:ma. ¿ los oficiales s-..-.re los indoks bien fundados de su vincaciói oelictiva con Gasca, corno tabién lo es que ellos, al declarar, no se defenoicran acusando.
Y es aquí donde el censc señala el error de apreciación de la -_ -,eba en a sentenc': porque el hecho de no haber informado a sus superiores de opsacón encubierta de contrainteligencia . J. hL.. octdo toma:: corno indicio grave cc,tra el procesado si huera dssarrolado aou:es administrativas ajenas a la ir:egcc o contraLte.gencia y no se entendería pr qué había anic4o ta operaoióu, ni por qué estaba fueía de la guarnición y en ti-aje ce civil. Dice qua si el L dar hubiera tenido alguna preparación que le permitiera entod: cn qué consisten las íabores de inteligencia y contra telig(cid:9) asignadas por reglamento al Elemento Repii:!ica de Co/o,IIL?ia 8 (cid:9) ad. 3.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro exorsívo, secuesfro simple Col ¡c Supi'i;ia de Justicia Táccc Divisionaro, habría apreciado esa prueba en su justo valor, estc es, que como Comandante de ese grupo, el Teniente PLATA Pi'JEL'3 no tenía por qué informar a sus propios jefes de los ndicios que había contra eiios; y que habría valorado que el pocesado 'enía esarru co laoores de civil, disfrazado, intrado y haoría en crdido por qá tenía que saiir de la guar...".n a cuaier ha. Explica que no podía utiliza¡ a otros nteantes ce c Elemento 7áctico Lvisionaric, por la leaad que
eros(cid:9) tuvieran al Cneíal y a los otros ofíciE4es de la guarnic5n. Con los dLC,OS argumentos concluye que el error 1el JzQad(,, ¡-ue preponderante" en la sentencia, al infrir(cid:9) a norma sstancia. Cuarto c,, jo. Con '-:vocación oe la czsa pimea de casación, el inconforme acss la sentencia del Tñbuna Nacional de violar ;recamente la ley sustancial, habiendo incurrido en error de derecho, p..r faso jubo de legalidad; transgresión que hace recaer en el artículo 29(cid:9) la Constitución Nacional que consideía nula, de peno derecho, : prueba obtenida con violación del debido p.oceso; y pc .o observar los mandatos del artícu'o 351 Co de Procedimiento Penal sobre la interceptación de comurca:iones. Fuc.1a este reproche en que al proceso se allegó una gabacón e una comunicación te. efónica de GUSTAVO IVÁN República de COiuí ibiti 9 (cid:9) Rad. 13.148 GUSTAVO !V'N PLATA PINEfl Secuestro extorsivo, secuestro íip!e Certe Siij;;;iu de Jitslicia PLATA Pi»JEDC) con JDvier Quintero Camacho y su transcripción, se.: n que odre la previa orden de autoridad competente, con las fcmalidad.s legales, para que puera ser sustento de la so1era, cuando es prácticamente el funaento de la condena y(cid:9) ha debido tenerse n cuenta. Po,(cid:9) ante, e fiar de (cid:9) oeensa pide a la Corte que
case la sen.oia &usada y determinar la que en derecho corresponda. jo Tanén a; amparo de la causal primera de casación, conte:,' a en ei artículo 220 del anterior Cóa1go de Procedimiento Penh, el ac.or acusa a sentencia del Tnounal Nacional ce vioa6(cid:9) recta de la ley sustancial, representada en los ardc!os 30 y 18J d2 Decreto OC de 1 9 80.
Para c: ostrar la concurrencia del cargo aeç3do, el &ra que con :i ¡ -ueba recaudada no se establece que se hera preter(cid:9) privar de la 5ertad a Javier Quintero Cam1cho o a su primo Luis Felipe Quintero, ni que de ellos se ex9iera &otuación o(cid:9) eficio distinto a exigir o coacconar e pago de una suma por pa, 'e del mayor Carlos Gasca y sus secjaces", pues L3 presunLas víctimas declararon que se les pedía devolver un dnero que habn tomado y que, al parecer, crresp3íJía a todos s miembros de la organización criminal.
Rcpúl: !icu du Co/o nib i lo —13,148
GUSTAVO ¡VAN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Ccte Sl!prcn? de JiiIicia lgua(m..e, e, demandante aduce q:o las mismas pruebas estabecen qu (os Quintero "invit&on" a las personas que (os aborGar(cid:9) en el restaurante a que verificaran en el apartamento recientemene ad3, que ellos no tenían (a gran suma de dLero que (es pedían devolver, como también ocurrió cuando
fur3n a un caero automático, para demostrar que no (a tenían cpositada e(cid:9) tidad financiera. Advierte que la sentencia atacada, en el folio 17, reconoce como cierto el hecho de que se trató de una solicitud de: Mayor Gasca a: teniente PLATA P/NEDO para ayudar a unos presuntos anigos suyos, cund" dice: "Sentado lo anterior, es preciso señar que la final/dad de los actos de retencin era cbtener que Javier Quintero pagara a los plagiarios un dinero que les adaudaba, al parecer por haberlo hurtado del aeropuerto de esta ciudad..." A pcsar de lo anterr, el Tribun(cid:9) -'so justificar (a 1 estructuración del deo de secuestro, descorociendo (a prueba q._2 indica que no se v(cid:9) la vo(untaJ de Javier Quintero, ya que éste, yo(cid:9) 1.ariarnante, hevó a su apatamerLo a los sujetos, con el fin de(cid:9) mostraHes que no tenía (a plata, pues el mismo afirma qe esas personas r usaron armas ni otro medio coactivo s.,.-¡ente para vo(ar (a autonomía de su voiuntad. Como tampoco aron su oerecho a (a 15ertad de (occrnoción porque tan pronto cctmo demostró que no tenía el dinero en sus cuentas bancarias, nae Íe impoó que se nrchara a su casa. Re/21íi1c,(cid:9) it' C(iiOIJl1)i(1 11 Racfl73. 148 GUSTAVO ¡VÁ'V PLATA PINEDO y) Secuestro extorsivo, secuestro simple
Corte t1pi)J;a " Jtl$ticiu Ff:exona que s .s Qu»?tero l!egaron a sentir miedo a las presaas de su bada dectiva, fue producto de su propia conda y no por la d SUS compinches y menos del proccier de PLATA PINEDO, que(cid:9) ..mente rue un espectador, en cahdad de 1fraJo en la o:ganización. Concluye el actor dicendo que corno en Colombia se abolió la responsabilft4ad ova, . zosamete se debe acatc la teoa 1iaa y que el Tribunal Nacional adecuo tipicarente el proceder de GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO en cona de Ía finalidad que ScEJtó. Para ternnar, scta la Corte que case la sentocia del Tribuna Naca y e; su iugcr determine la que corresponda en Arecho. CCA..#L2TO ELi LA PROCURADURÍA El Procurador Tercero Cegado en lo Penal rechaza tres de los cargos forrnajos en(cid:9) demanda cono no aptos para ndameíitar el rompA'anto ae la sentencia de segunda instancia atacada, no oLtare c;iparte el criterio de, casacionista en dos c(cid:9) .s censL:s, como pasa a Cntearse. Pr.1'c.:gc El(cid:9) pc3entae de la sociedad considera que el cargo de nuHad pr rcompetencia de la justicia ordinaria no debe !'pública il' Colombia fe 12 (cid:9) —ad—f3148
LOI GUSTA IVÁN PLATA PINEDO
Secuestro extorsivo, sectiestro simple Coi'fc !iprenit (cid:9) s fiem prosperar, porque el fuero militar no opera exclusvamente porque el imputado(cid:9) a mio 'bro de la fuerza pública y se encuentre en sercjo acvo, sir(cid:9) es indispensable que el delito se haya cometido en re'ación con el mismo servicio. De ahí concJye que competencia corresoondí2 a las autodades de la jurisdicción de ordei Sobre ese ena y a partir de las normas constitucionales, expc'e ampamente su popio criteno, ya consignado en otra aotuac5n que se tramita ante esta(cid:9) deteniéndose a explicar en qué consiste que a infracción a la ley penal tenga reción con el servcio, ia que, en su opinón implica que exista una correspondencia entre el hecho constitutivo de la infracción penal y los ceberes se imponen a los servidores púbcos que vi»cuados a las fuerzas armadas, de tal manera que aparezca como producto de un eercico extrmitado o desviado de las fnco'es propias del servicio, es decir, perteneciente a ellas, a la vez ce aecarta del fuero a aquellos ilícitos cometidos con ocasión dei servicio bao una relación meramente circunstancial ccT as funcioes propias del servicio militar. Observa que, el, este caso, el libelista no examinó los hnos ir.jtodos a PLATA PINDO paa demostrar que la conducta ueova estu'vera ligada a las funciones oficiales, como lo asegura. Y encuenta que el acervo probanrio no bnda
elemer.os qe corroboren esa hipótesis, pues, si bien GUSTAVO IVÁN PLATA P,1LQ era Terente del Ejército Nacional, prestaba sus servicios en la 3riada X1i1 en el elemento T¿-.tico Repi'ibiica de CoioniLu 13 (cid:9) Ra 13148 GUSTAVO JIÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corte Siipre / i de Jus ti ci a(cid:9) - vJ3riO, también se demostró que el día de su captura se eoraba eva(cid:9) l seivicio, ya que su divisiór se encitraba auartc(cid:9) para(cid:9) nt(cid:9) una misión que se cumplió sin su icia, o contaba con Ía autorizac6i de sus superiores para realizar ninguna actividad de Jt6genca; no informó a los supeores cus eran las dbores que realizaba y la supuesta operación qie !:evaba a cabo no tera ninguna relacón con sus abores como Comr.,ant€ J€ Eleíncto Táctico Divisionar1o.
Para c: Degado, la comisión de los detos de secuestro extorso y secuestro simple se desarr3ó por fuera de 1,as actividc's propias de la función militar, pues la retención de peas s: justificac:. ajuna, sin orden de autoridad cornpente, a c:nbio de la entrega de dinero, su liberación y la realizaci64 de (cid:9) iadas extorsivas exigiendo dineo, ocurrió sin que el t -(cid:9) PLATA PINEDO reciera autorización de sus superiores, sin que és1os estuvieran enterados de as actividades
que él desarrouaba, las cufts no puoden hacer parte de ningún trabajo de int.(cid:9) cia y se ejecutaron sin que tuviera como causa el ser'vo. En cuto a la supuesta vnoulación que tenían los su ,-,ores de! tennte °LATA P/NDA con las ativdades delctiva o . éste(cid:9) vctigaba, el representante del Ministerio lo ve corn, un s.ripie argumento excu;pativo sin soporte pobatoro, tr&óo por eÍ procesado, al final de !a investigación, cuando ya estaba dcmctraaa la falsedad de sus afirmaciones.
Rcpúl: Yca (Ic Ccli.;iiL) W-1
14(cid:9) 13.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extoisivo, secuestro simple
Corf Supreii: ? (fe Jusfici.
Segundo cargo procurador a1.te que, en lo aúnente a la interdicción c.a a refc, :na pjorava, modif ca su opirón precedente, según la cus: el supeíor pod'a r:sa una p;ovidencia sin ¡rnitación una, así huu;a sido apcJa, cuando(cid:9) ley había esabecioo para ella el grado juñsocccnal de la consulta; sn embargo, manifiesta que pasa a compartir los criterios de la Corte Ccnstuconal, por considerars más ajustados al espíritu de la Carta FL,darnntal,(cid:9) cuanto impide a reforma pe,ativa de u¿-,a ser1encia, c.aando el procesado ha sido ape'an',-, único, asi la ley haya cspuesto(cid:9) e deba ser consultada con ei superior.
Ta: n en esta ocas5n el funcionario memora un concepto que éi emitá cc, ar'erioridad para esta Sala, conforme -1 caj cual a nu. ;a concepci(cid:9) del Estado implica que éste y las instituciones gan alrededor del individuo y su bier1tar y el cipio de la ir LJicción de la reforma peyorativa es una fr. çarantía para el p:ocesado, como protección contra los abusos de¡ apara escíal, corro sujeto pasivo de la acón penal, sin excepción(cid:9) una y la corrección de as irregularidades en la pena irucsta está a co d os representantes del Estado, el Fiscal Ii y el Lni:terio Pú,o a través de los recursos; no obstante si no lo(cid:9) oer, la garantís' de prccesado no puede rectar afectada. Prosigu.• afirmando que cuando se apela de una sentencia que(cid:9) conc.1ue,(cid:9) supaior cor1oce de ela por virtud de la ape3n y no por la consulta que es ¡a que le permite decidir sin R('p!'llJlicí? (le Cloi,ib,i 15 (cid:9) /ad. 13.146 GUSTAVO ¡VAN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corte Supreiiia de Jieticw limitación; y en tal situación el procesado es apelante único por cuanto los fuJonario del Estado, c fiscal y el Ministerio Público, no se pronuncron sc:ela providencia. A íO anterr, agrega e: carácter de mecanismo subsidiario que tk,ne la consulta respecto de los recursos, en los delitos de
conocimiento de la(cid:9) ticia regional, al tenor de lo expuesto por ía Corte Constítonal. SoLe la base de esa 'esis, el representante del Mnistero F;:co considera ce el caígD p; vioación al pcipo de la (cid:9) p. 3 de c2,forma pe','orat\/a debe prosperar en o ce se refere a la pena privativa de la libertad, porque el procesado PLATA Pi1DO, a través de su apoderado, fue apente único del .17a llo de(cid:9) mera ir,stancia y porque, como el grado jurisdiccional oc a cc:sulta es suJiao, el Tribunal no podía agrava, la pena ni squiera con fundamento en la violación de principio de legaJ. Por ende, de acogerse su cterio, el fallo de reemp'azo debe .,acc,-,Scw que el sc,(cid:9) cumplirá la pena impuesta por e jue: de p. er3 insta cía. obstante, considera que la supuesta agravación de la situación deí sentenciado por la condena al pago de perjuicios a favor ce Javier Quirdero Torres, que es una persona que no apare3 cono 'ectima del delito, por tratarse de una responsaLdJ civil, oc ha debo formular por seoarado y con fund. ento en las normas cives pertientes, a condición de que República de CoJo i ,ibia // 2(44 16 aa. 13.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PJNEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple (irte Sipreina de Justicia se cumpera e requisito dei interés qL;3 rige en materia de
casEón civi. Tercer cargo Ei ¿egado adveJe que aunque e: líbelista plantea una error de hecho por falso juio de ideridad, lo que hace es criticar ia vaioración del Tíbinal en(cid:9) relacnado con que PLATA JEDO estaba realizando labores de contra¡ nteligencia para investigar a cficIe. de an gaduación, que quisieron perjudicarlo con sus testimonios. Supuestamente la p1ueba objeto del error, es la hoja de vida del Teniente PAT/ P'VEDO, pero en ella, el agente del L:steíio Público no encntra que para la época de los hechos le(cid:9) hubieran asgnaco La(cid:9) a b o r especial, menos de cor1ain.Jgencia militar, por o que afirrra, no puede decirse que fe leí rersaca ni inciebidamente aeciada. El Procurador nancia la ateción sobre el hecho de que en el expeo1ente no obra prueba de que en la investigación que adelaíaba el p:ocesado, sus sperioces tuvieran la caidad de inesg&os, pues a dclpa que suministró PLATA PINEDO se re.acic'a con la pa ticación del Mayor, Carlos Gasca, ya retirado do Eiçada XIII, no con los demás. 1a i)l'ibi;CCl :' Ccouibia 17 (cid:9) Red. 13.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corte Suprema de Jt. licia Señala qie el actor presentó una versión de os hehs que no estay: a probada en el proceso, si haber demostrado la
icidencia del error de apreciación de la prueba en la sentencia. Así concJye que al impugnante no le asiste la razón, además perque laE pruebas aportadas a la invcstición fueron valoradas y aprec ' en su justo contenido. Cuarto cargo El Procurador cstaca que no existió autorización del funcionario n;uL3r para efuar la interceptación a través de Ía cjal se ctuvieron lac grabaciones solicitadas por la Unidad .tiAtorsión y Seuestro a la Empresa de Teléfonos de B3tá cc el fL de indvizar e identificar a los autores dei delito • .., :dpor Javier Quintero y en ello le otorga la razón al hoesta; pero objeta la ascendencia que le atruyó, puesto que no cchsttuyó el pilar fu iaental de la sentencia de condena, ya que lía certeza sobre la resporsabdad del implicado, nace de U(cid:9) •Ja3rac... de conjunto, basada en pruebas como una dLencia de recciocimieto en fa de personas, una captura en flararcia en el(cid:9) c:eno de realizar ua llamada extorsiva y ciers,(cid:9) es. lc tanto, SCL '(cid:9) ogado, el cargo no cbe pierar porque !a exusión de la interceptación del acervo probatorio, por i!egiad, ro acta la determinación adoptada. Repibiica de Colonil . 4' Ra . 3.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple '4) corte 5iprenia de Justicia
Quifito cargo A la censura por violación crecta de la ley sustancial, por un presunio ror de adecuación típ:ca de la conducta, el repr6entante de a socieuJ tampoco le pronostica éxito, debido a las faas técnicas que exhoe, pues está basada en la discusión s hecnos que el tibunal estimá prcoados, con apoyo en un criterio personal, en lugar de concentrar sus argumentos en la que fue cesconocida o indebidamente aplicada o intcpreta. Bajo el supucstc k. que el recurrente puso en discusión la adecuación típica de la conducta de PLATA PINEDO, te reprocha cJe acudiera a la ccusal primera de casación, cuando un cargo tal debe ser formulado por la vía de la causal tercera, puesto que afectaría la calificación prcJisíonal de la conducta y eiio impiicaría qie la actuacn se repusiera desc la resolución calcatoria, paa que a sentena de casación no dera lugar a otra causal, cual sera la f¿,2 de ccísnancia entíe la acusación y la sen nc a. Así misno extaña que el libelista no seara los argumentos de i3 ssrtsca ae los cuales se concluia que la adecuac5n típica coHecta era otra, en tanto que la serencia resxionó sobre el c4eto de ejercico arbitrario de las propias razones(cid:9) ra desvirtuar su aMcación en el caso concreto, sin que llevara a pensar que no se tipificó el delito de secuestro. Rcpii1lici.i tic Colombia
19 (cid:9) Ra . 13.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corte Suprema de Justicia Jgualríe comenta qu:el planteamnto de: dem andar, e sre Ja abo.un d: . :ponsabilidad oetiva y la ado:;ón de una tcría nsta carece de desarrollo. En defnita, el Procurador concye que la senencia de Tribunal Nacional presenta una argumentación acorde con rcsdac demostacs en el proceso, y que la adecuación típica se ausLa a los echos que se denunciaron e investigaron; por ello no encuentra póero este cargo. CCSMCCJES DE LA CORTE Al p'antear ia existencia de la causal de nulidad por iroompcs:a(cid:9) risdcci6n sustentándola en la condicón de rns 'n servicio aivo que ostentaba GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO por a épa de los hechos, el actor asegura que éste deser, eñaba cono fnciones propias de su cargo, las acJvicdes de inteUgencia y contraintehgencia, para lo cual se apoya el que la :oja de vida haba de "Crear y mantener una red ce ;:tegeric. y contrainteiigencia", en contra de las maniiestanes que obran en el prcceso, p:ocedtes Qe sJpc;ores del procesado, que contradicen esa asevera n, incuda la cerUfcación expedida por el Comandante Qe(cid:9) XHI Brigad3 del Ejercito Nacona, Brigadier General Norberto Adrada CÓrdoh3, er Ja que se expca que el Eemento
Tácso Divi,'-.,,ano es eminentemente de combate, cuyos RúbJica de COJOJJ1LJi(i 20(cid:9) Ract43 148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorsivo, secuestro simple Corte 5:1prenia de Justicia mienos, incluido el Te,- ente GUSTAVO IVÁN PLATA Pl»iEiO "no podían ni pueden a mutuo propio (sic) adelantar labores de inteligencia, tar1 solo deba cumplir órdenes de Operaciones debioamente e, ,,'¿'¡das por este Comando". El cotor preiende que al documento que él cita se le dé un var prioritario frente a los testimonios de los oficiales de alto rago qe hn certifcado e informado sobre las funciones que estaban a cargo del procesado, pero dc-a de lado el hecho de qe ía socorrida epresión 'Crear y mantener una red de inteiígencia y cotra;nte/igencia" nc es una atribución específica que aparezca en una diosic:3n, regmento u orden, que hicieran irnpe;ariva su asunción. Se trata de uno de s "objetivos específicos" que el oTicia e ccrronatió a alcanzar, dejando esa constancia en su hoja d vida, conc puede leerse al folio 415 vuelto, en el Formulario "a" CClDENCPAL; vale decir, era una aspiración personal que, por lo tuitO, jamás podría desbordar el marco legal, ni el que e trazaRn cs superiores i ejercicio de la función. En esas ccdicicnes desatina el letrado cuando aspira a que una raestac.c dc exclus o fuero interno de su representado
se admita corno prueba suhciente para acreditar la naturaleza de las funcnes que curnpda dentro del Elemento Táctico Divisionario de la XiiI brigada del Ejército Nacional, en contra de lo que .e ha logrado estabecer a través del acervo probatorio. FaUdo el sustento proba1orio en que se apoya el cargo, concurre otro uecto no menos trascendente, relacionado con la RC/)lL)IiC(1 (le CioIüinbiti 21(cid:9) a.. 3.148 GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDO Secuestro extorivo, secuestro simple la Corte Siipn'niu de Jusficu écroa ca su fundamentacón, en cuanto que, es tctalmente caiente p Doer la incompetencia de jurisdicción, señalando como aut, dad de conomiento a la Justicia Penal Militar, solo cc,-; base en a condón oc militar en se:iicio activo del sL oemotrar la relacón que supuestamente existe e:e el servicc miLar y la conducta pun:1E.!3, dacio que, el fuero militar solo pueoa oto gase, cono exopción al principio general ce juz(cid:9) eno ante las autoridades de la jurisdicción c0naria, cuando la cnnd. .a punibe se encuentra esffecharnnte reionaJa con el cumplirianto ce las tareas prcas del sevicio que prestan las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. (cid:9) Paca precisar la nc5n del fuero rillitar, consagrado en Ci artículo 221 de la Carta Política, modificado por el artícuio 1°
del Actc egiJivo 02 ¡ 95, es ineludible acudir a la intelección que pro one ce la Corte ConsLucional, cuando anazó la exeqlidad(cid:9) a norma legal que lo desarrollaba. Es así como en la Sentencia 0-358 de agosto 5 de 1997, con Ponencia del astradc Eduado Cfuentes Muñoz, al declarar la iroxquo5ad cia las expresonas, "con ocasión del servicio o por causa de éste o de fondones inherentes a su cargo, o de sus caberes oficiales , con ocasión del oarvicio o por causa de éste o de furoor as inherentes a su cargo"; "con ooas.in del servicio o por causa da éste' "u otros con ocasión del serv
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