CSJ - SP13155(24-01-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13155(24-01-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA SEGUNDA CIA. lIAD. 13155
A ZAPATA DUQUE
€ SYna
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 04
Bogotá, D.C., veinticuatro de enero del año dos mil uno. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada Doctora GLADYS ELENA ZAPATA DUQUE - Exfiscal Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en El Carmen de Viboral (Antioquia)-, y el Procurador 119 Judicial Penal, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual la condenó a la pena principal de cinco meses de arrreresstoto,,.- iinntteerrddiicccciióónn de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía de cinco mil pesos, por encontrarla penalmente responsable del delito de cohecho de que trata el artículo 142, inciso segundo, del Código Penal.
1. ANTECEDENTES. 1.1.- A cargo de la doctora GLADYS ELENA ZAPATA DUQUE -quien por entonces ejercía el cargo de Fiscal Unica Seccional del Carmen de Viboral
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DRA. G ZAPATA DUQUE
(Antioquia)-, estuvo el conocimiento de la denuncia pena! presentada el trece de junio de mil novecientos noventa y tres ante la Inspección Municipal de Policía del lugar, por el señor JAIRO DE JESUS LOPEZ ZAPATA contra ORLANDO
GALLO (iONZALEZ en razón de los disparos con anua de fuego propinados a WILSON ALFONSO LOPEZ ZULUAGA la noche del tres de abril anterior, quien por ese motivo fue trasladado al Hospital local y finalmente al San Vicente de Paul de Medellín donde recibió atención médica que logró salvar su vida. El veintidós de junio, la mencionada funcionaria decretó la apertura de investigación (fi. 7 vto, anexo) y el veintiocho siguiente vinculó mediante indagatoria al sindicado ORLANDO DE JESUS GALLO GONZALEZ (fis. 10 y ss.), a quien, el dos de julio, le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas (fis. 38 y ss.), mediante providencia que, al haber sido recurrida en apelación por el defensor, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior confirmó en su integridad (fis. 71 y ss.). Con, posterioridad a haber practicado varias diligencias, el veinticuatro de septiembre decretó la clausura de la investigación (fi. 136) y el veinticinco de octubre calificó el' mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria contra el procesado por el concurso de delitos imputados en la resolución de la situación jurídica, negando, además, el derecho de libertad provisional (fis. 197 y ss.), decisión ésta que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal confirmó íntegramente al conocer de la apelación interpuesta por el defensor (fis. 245 y SS.).
El conocimiento del juicio correspondió al Juzgado Primero Pena! del Circuito REPUBLICA DE COLOMBIA UV SEGIJND(cid:9) ANCLA. RAD. 1315 (__J_7 DRA. 6 1(cid:9) ZAPATA DUQUE -o ¿Yna de Rionegro, llevándose a cabo en varias sesiones la vista pública. En la efectuada el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, la Fiscal' hizo un amplio análisis de la conducta investigada y concluyó estar probada la responsabilidad penal del enjuiciado por los cargos formulados en la resolución acusatoria (fis. 328 y ss.). Culminó la instancia con el fallo proferido el tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual se condenó a ORLANDO DE JESUS GALLO GONZÁLEZ a purgar la pena principal de veinte años y tres meses de prisii5h, por encontrarlo penalmente responsable del concurso de delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas (fis. 353 y ss. anexo), mediante fallo que recurrieron el defensor y la representación del Ministerio Público, y que el veintiséis de julio de mil novecientos noventa cuatro el Tribunal Superior de Antioquia confirmó en lo sustancial salvo lo atinente a la duración de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la cual ajustó al máximo legal permitido (fis. 472). 1.2. Los hechos que ahora ocupan a la Corte, fueron denunciados por ALEYDA MARIA LOPEZ, esposa del sentenciado ORLANDO DE JESUS GALLO GONZALEZ, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, es decir
diecinueve días después de proferido el fallo de primer grado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro. Comentó la noticiante que su esposo se presentó ante la Fiscalía de El Carmen de Viboral el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por haberle propinado unos disparos a WILSON LOPEZ, siendo detenido. Desde esa fecha, dijo, comenzó a frecuentar el Despacho Judicial y conoció a la Fiscal quien le
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DRA. GIEJAZAPATADUQU1 expedía permisos para visitar a su esposo en días distintos a los fines de semana. f Así comenzó una especie de amistad en donde la Fiscal le infonnaba que el caso de su marido no valía la pena y que no se preocupara por cuanto procedería a ayudarle, pero que dinero no podía recibirle siendo mejor que le diera alhajas de oro, de las que en efecto hizo entrega: Primero le llevó unas candongas y un aro "tipo melcocha", luego una cadena con un dije, posteriormente otra pulsera en el mismo tejido de la cadena y un dije de la letra G; días más tarde un anillo y, finalmente, un perfume marca "paloma" y un suéter bogotano. Afirma que entregó todo lo anterior a la funcionaria, habida cuenta que ésta le "decía que lo iba a dejar en libertad lo más pronto que pudiera" y que "no le volviera a llevar cosas a la oficina", a la cual debía acudir solamente "cuando fuera por un permiso o una entrevista", siendo esa la razón para haber
comenzado a frecuentar la residencia de la Fiscal, quien además le aconsejó cambiar de abogado toda vez que aquél que por entonces defendía a su marido era deshonesto al punto de haber estado detenido, sugerencia que acató procediendo a su reemplazo. Posteriormente, le recomendó indemnizar a la víctima, por eso un tío suyo contactó al abogado de la parte civil a quien se le hizo entrega de tres millones de pesos, adicionales a otros trescientos mil pesos que ya le habían sido dados, y los costos de las terapias requeridas por el lesionado. Días luego de haber sido decretado el cierre de la investigación y presentado el abogado los alegatos de conclusión, continúa, concurrió a la casa de la Fiscal para que le concretara la fecha en que liberaría a su esposo, obteniendo como respuesta que el caso estaba bastante complicado y que por ser su riesgo 4
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DRA. GLADYS(cid:9) ZAPATA DUQUE demasiado alto, merecía una recompensa superior a las alhajas que ya había recibido, pues para la noticiante no era dificil entregarle cinco millones de pesos, según le expuso. Ante esta propuesta, respondió que no tenía esa cantidad de dinero debido a los gastos en que debió incurrir, pero que le podía dar un millón de pesos por el momento, en tanto que los cuatro millones restantes le serían cancelados cuando vendiera los carros y el ganado, o cuando dejara libre a su esposo, lo cual no fue aceptado por la funcionaria aduciendo que solamente podía dejar cerrado el caso si recibía los cinco millones de pesos en su totalidad.
Optó entonces por ofrecerle un cheque posfechado a vencimiento de sesenta días por el valór exigido, pero ello tampoco fue admitido por la Fiscal bajo el argumento de que "se sobrentiende que al consignarlo quedaba la prueba" de haberle recibido cinco millones de pesos, y que se retirara del lugar por cuanto de todas maneras se demoraba para contestar los alegatos presentados por el abogado. Por esas fechas concurrió a la oficina de su denunciada a solicitar autorización para entrevistarse con su esposo, la que le fue negada por la funcionaria quien adujo que el Director de la cárcel le había llamado la atención por los permisos concedidos anteriormente. A su tío le comentó que la funcionaria le había pedido cinco millones de pesos por la libertad de su esposo y éste le dijo que de todas maneras ya le había entregado joyas avaluadas en quinientos noventa y cinco mil pesos por lo cual debían esperar a ver si lo dejaba libre. Como la Fiscal negó la libertad de su esposo y "lo mandó a audiencia", acudió a
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DRA. GL4DY ELFIt&ZAPATA DUQUE la casa de aquella para ponerle de presente que le había entregado las alhajas y que de todas maneras estaba dispuesta a darle el dinero requerido por ella, pero que le concediera un plazo para cumplirle, ante lo cual la denunciada le aseguró que lo había convocado a juicio para que las cosas quedaran claras pero que no lo iría acusar en la audiencia y que por ese motivo saldría libre. No obstante llegada la fecha de la citada diligencia lo acusó y su cónyuge fue finalmente
condenado. Ante el incumplimiento de lo prometido acudió a la oficina de la Fiscal a exigirle la de''olución de las alhajas, pero la funcionaria adujo que las joyas le habían sido hurtadas en Medellín, por ese motivo hicieron cuentas y establecieron que los bienes entregados ascendieron a la suma de quinientos noventa y cinco mil pesos, la cual fue anotada en una agenda por la denunciada asegurando que le sería devuelta, lo cual no sucedió. Aclara, finalmente, que cuando le entregó las joyas a la Fiscal ésta acudió ante un joyero para verificar su calidad, y que la situación que ha expuesto no fue comentada con ninguno de los abogados que asistieron a su esposo sino solamente la refirió a su tío RAFAEL ANGEL LOPEZ LONDOÑO (fis. 2 y SS.). 1.3.- El conocimiento del asunto lo asumió la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Medellín y Antioquia, la cual dispuso el adelantamiento de indagación preliminar, en cuya etapa escuchó en ampliación de denuncia la señora LOPEZ LONDOÑO (fis. 8 y ss.), y recibió el testimonio de las amigas de ésta, ELBA DEL SOCORRO MORENO OSSA (fi. 15 y ss.) y ALBA CECILIA GOMEZ RIOS (fis. 17 y ss.), un tío de aquella de (cid:9)
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-..(cid:9) - DRA. GIADMMELENA ZAPATA DUQUE
11"2 YCOI..~ nombre RAFAEL ANGEL LOPEZ (fi. 19 y ss.), y las declaraciones de LUZ AMPARO ZULUAGA ZULUAGA (fis. 28 y ss.), CARLOS ARTURO, ARROYAVE HENAO, Personero Municipal de El Carmen de Viboral (fi. 34 y ss.), JESUS ANTONIO GARCIACASTRILLON y ORLANDO DE JESUS GALLO (3ONZALEZ (fis. 43 y ss.). 1.4.- Abierta la investigación por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia (fis. 48 y ss.), durante la fase instructiva se allegaron los siguientes medios de convicción: 1.4.1.- Fotocopia autenticada de la resolución numero 015 del 30 de julio de 1992, mediante la cual se incorporó a la doctora GLADYS ELENA ZAPATA DUQUE, a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación (fi. 81), del acta de posesión (fi. 80), y de la Resolución en que se dispuso su traslado a la Unidad de Fiscalía de El Carmen de Viboral (fis. 83). 1.4.2.- Indagatoria de la doctora GLADYS ELENA ZAPATA DUQUE, quien refirió conocer efectivamente a ALEYDA MARIA LOPEZ, quien en una oportunidad le ofreció en venta unas joyas, a raíz de lo cual comenzó a tener trato con ella. Un día, refiere, le llevó unas aretas y una pulsera, y como "soy muy antojada con el oro y me fascina comprar cualquier cosa que se me ofrezca porque ese es
mi hobby, comprar oro", le preguntó por su valor ante lo cual Aleyda le dijo "no, me las va pagando por cuotas", respondiéndole que "no, es mejor que me diga de una vez cuánto vale para yo ir apuntando y saber cuánto le debo porque yo en ese sentido soy muy ordenada, en cuanto a las deudas, yo todo lo que debo lo 7
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DRA. GLDTS ELA ZAPATA DUQUE apunto porque desde que no anote nada a mí se me olvida", y en otra ocasión le abonó sesenta mil pesos. En posterior oportunidad, Aleyda le ofreció perfumes los que rechazó por cuanto, según adujo, los perfumes no le faltaban, que más bien se acercara donde Patricia Olier, empleada del Juzgado, quien estaba interesada en adquirirlos. Otro día, alude haberle comprado un anillo y le abonó treinta mil pesos al tiempo de insistirle en que le fuera diciendo "cuánto le debo en total porque a mí se me va a acumular y a mí no me gusta eso", obteniendo como respuesta: "No doctora, tranquila, después arreglamos, yo sé que con usted no hay problemas". No obstante que Aleyda concurría a su Despacho a solicitar autorización para entrevistarse con su esposo Orlando Gallo quien se hallaba detenido, la relación con ella fue exclusivamente de vendedor a comprador, al punto que varias veces iba a cobrarle y le respondía no tener dinero en esos momentos, que le pagaría todo con el producto de la prima de servicios pero que le dijera cuanto costaba cada una de las joyas para que no se le fueran acumulando las deudas.
Pasaron los días y le definió la situación jurídica a Orlando Gallo, decisión que fue apelada y confirmada en segunda instancia, y estando almorzando en su residencia, se hizo presente ALEYDA quien dijo ir "a pedirle un favorcito", por cuanto "en sus manos está la suerte de Orlando porque usted va a calificar el sumario y de usted depende la suerte de él", a lo cual respondió que seguiría instruyendo el proceso en la forma como lo venía haciendo, esto es, según la ley,
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DRA. GLfr4WS ELEJA ZAPATA DUQUE 4111 o (cid:9) t(cid:9) na que no le insistiera. A raíz de ello, Aleyda no volvió a su oficina, calificó el sumario, decisión que fue recurrida por el defensor y confirmada en segunda instancia, y nunca mas volvió a saludarla. Ya en la audiencia, sustentó la resolución de acusación y solicitó condena por el delito de tentativa de homicidio, siendo condenado a veinte años y tres meses de prisión. Con posterioridad al profenmiento del fallo de primer grado, ALEYDA se hizo preseiite en su oficina solicitando que hablaran, respondiéndole que no la podía atender por estar muy ocupada, que volviera horas más tarde o al día siguiente. Días luego, cuando se encontraba en la Oficina de la Personería, Aleyda llegó y le dijo que le acabara de cancelar las joyas que le debía, respondiéndole que en ningún momento le había negado la deuda solo que no había vuelto, que le
trajera el total de la suma adeudada, y se fue hacia su oficina hasta donde llegó Aleyda con una relación de los valores de las joyas que totalizaban quinientos noventa y cinco mil pesos, y le contestó "no hay problema doña Aleyda, eso sí se las pago a fin de mes porque es que a mi todavía no me han pagado y quedamos que yo se las pagaba con la prima", pero Aleyda dijo que ello no le interesaba que necesitaba rápido ese dinero, conviniendo que volviera la semana siguiente. En esa otra semana, como Aleyda fue a buscarla y no la encontró por haber tenido que asistir a una audiencia pública, le envió el dinero con un empleado del Cuerpo Técnico de la Fiscalía, haciéndole firmar un recibo. Agrega haber hecho examinar las joyas compradas a Aleyda, y que además de 9
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DRA. GIAD(S EIIX4AZAPATA DUQUE ella, también le compra oro a Piedad Gamboa. Dijo igualmente que tal vez Aleyda concurrió al proceso a rendir declaración, en una oportunidad le preguntó sobre los pasos procesales siguientes y le explicó las etapas del trámite penal. Al interrogársele en concreto sobre el precio de cada una de las alhajas que dijo haberle comprado a Aleyda, expuso no saberlo, "solamente me dijo el del anillo con exactitud que me dijo que costaba $ 45.000.; de las otras prendas yo le preguntaba que cuánto costaban, entonces ella me decía, no me va abonando que después cuadramos, que con usted no hay problema; la primera vez yo le aboné sesenta mil pesos, ya me había vendido lo que eran la cadena con el dije y
otro abono fue de treinta", abonos éstos que efectuó en su oficina en dinero efectivo, de uno de esos pagos se enteró Patricia Olier, pero no le fue expedido recibo. Cuando se le preguntó que concretara el momento a partir del cual supo que Aleyda era la esposa de Orlando Gallo, procesado por su Despacho, dijo que ella lo acompañó a la diligencia de indagatoria, que en ese instante no sabía quienes eran por cuanto llevaban poco tiempo de residir en la población, y con posterioridad a definirle la situación jurídica ya se percató del vínculo existente entre ella y el procesado, aun cuando nunca relacionó el negocio de las joyas con el proceso a su cargo en el cual su posición siempre fue de verticalidad al extremo de que a pesar de haber resuelto la situación jurídica de Orlando Gallo, cuya decisión fue confinnada en segunda instancia, la relación con ella fue normal, sin nexo alguno con el proceso a su cargo, solamente cuando estaba próxima a calificar el mérito del sumario fue cuando Aleyda le hizo el 10
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ZAPATADUQUE comentario de que en sus manos estaba la suerte de su mando y con posterioridad a dicho pronunciamiento no le volvió a dirigir palabra. Nunca le solicitó dinero en préstamo a Aleyda, como tampoco para ayudarle a su marido, y desafortunadamente no se declaró impedida porque nunca vio nada malo en los negocios con Aleyda ni se percató de la mala intención de ella, de la cual se vino a dar cuenta cuando la dejó de saludar, sin lograr explicarse el
motivo por el cual solamente después de haberse proferido sentencia condenatoria acudió a denunciarla, aunque recuerda que una vez terminada la audieficia pública, el doctor Jaime Garcés le dijo que tuviera mucho cuidado porque la familia de Orlando Gallo andaba diciendo que si lo condenaban "la iban a embalar". Jamás recomendó el nombre de algún abogado para ese negocio, como tampoco que pagaran los perjuicios ocasionados con el delito, siendo este un acuerdo voluntario entre las partes. En la diligencia hizo entrega del recibo por la suma de $ 595.000.00 (fi. 74), suscrito por Aleyda Vargas, donde consta haberle pagado las joyas que le compró, una factura de venta de una gargantilla a Piedad Gamboa expedida por la "Joyería Moderna" (fi. 75), un aro, una cadena con un dije, una pulsera, un anillo y un par de candongas (fis. 55y ss.). 1.4.3.- En diligencia de ampliación manifestó haber recibido vanas llamadas amenazantes en su residencia sin lograr identificar la persona que las hacía. Igualmente, que el Doctor Juvenal Orozco, Inspector Municipal de El Carmen de Viboral, le comentó que en conversación sostenida con Rafael López éste le 11
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DRA. GL4DEIZZWATADUQtJE dijo muchas cosas, de lo cual concluyó que le habían hecho un montaje. Considera no haber incurrido en el delito de concusión por cuanto la señora / ALEYDA recibió dos abonos por las joyas y finalmente recibió el dinero,
suscribiendo el recibo correspondiente a la cancelación de la deuda. Asegura igualmente no haber incurrido en el delito de cohecho por cuanto en todo momento su actuación no se salió del marco jurídico, lo que se muestra con el hecho de que todas sus decisiones fueron recurridas en apelación y confirmadas en segunda instancia. Le parece ridículo que la denunciante no hubiera dicho en su primera denuncia el tema relativo a los cinco millones de pesos para venir a referirlo solamente en la ampliación (fis. 244 y ss.). 1.4.4.- Se escucharon las declaraciones de ANGELA PATRICIA OLlER RESTREPO, Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral (fis. 86 y ss.); EMELDA BERNAL SANCHEZ, empleada al servicio de la Unidad de Fiscalía de dicho lugar (fi. 91 y ss.); OSCAR LEON ARIAS MONTOYA, Asistente Judicial 1 de la Unidad de Fiscalía (fis. 101 y ss.); RAMON ALVARO RAMIREZ MONTOYA, Secretario de la Unidad de Fiscalía (fis. 106 y ss.); JOSE URIEL HOYOS VARGAS, Subdirector de la Cárcel Municipal de El Carmen (fis. 113 y ss.), LUIS GILBERTO PEREZ MONCADA, Propietario de la Joyería "Amistad" localizada en la ciudad de Rionegro (fi. 126 y ss.); PIEDAD DEL SOCORRO GAMBOA ZAPATA (fis. 132 y ss.); JESUS ARNOBI (iOMEZ (JOMEZ, defensor de Orlando Gallo dentro del proceso a cargo de la Fiscal acusada (fis. 177 y ss.), LUIS
ROBERTO TAMAYO RAMIREZ, defensor de Orlando Gallo Gon7ilez durante la etapa del juicio seguido en su contra ( fis. 182 y ss); JAIME 12 REPUBLICA DE COLOMBIA SEUNDAIISTANQA. RAD. 13155 w7 411, DRA. GIA1Y8 ELENAZAPATA DUQUE zenae GARCES VELASQUEZ, quien actuó como vocero del procesado Orlando Gallo González (fis. 209 y ss.); LUIS FERNANDO CORREA (iONZALEZ, Asistente Judicial del Cuerpo Técnico de la Fiscalía con sede en Rionegro (fis. 217 y ss.), JUAN ESTEBAN MEDINA CARDONA, Conductor vinculado al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía en Medellín (fi. 219 y ss); SILVIO ARTURO GOMEZ DUQUE, otro de los abogados que asistió procesalmente a Orlando Gallo González (fis. 239 y ss.)y el doctor WILLIAM DE JESUS HERRERA ECFIEVERRI, apoderado de la parte civil constituida en el proceso seguido en contra de Orlando Gallo (fis. 247 y ss.). 1.4.5.- Mediante inspección judicial practicada al archivo de la Cárcel de El Carmen de Viboral, se estableció las oportunidades en que se le concedió autorización a la señora ALEYDA LOPEZ para entrevista especial con su esposo, el detenido ORLANDO GALLO, así como las veces en que tal clase de autorizaciones fueron expedidas para visitar a otros internos (fis. 120 y ss.). 1.4.6.- Igualmente se practicó inspección judicial a las oficinas de la Unidad de
Fiscalía de El Carmen de Viboral, a fin de establecer la ubicación de los escritorios de los empleados en relación con el Despacho de la Fiscal, constatándose que 'desde el escritorio de EMELDA BERNAL SANCHEZ, se puede apreciar la mayor parte del escritorio de la Fiscal, "aunque no se divisa a la funcionaria". "Se constata entonces que desde la silla de Emelda al frente de la máquina de escribir se puede ver perfectamente, de lado, a cualquier visitante de la Fiscal y los movimientos que narra la testigo Emelda, tanto de la Fiscal como de la visitante" (fis. 122). 1.4.7.- Mediante providencia del trece de octubre de mil novecientos noventa y 13
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DRA. G141(SELKNAZAPATADUQUE cuatro, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia, definió la situación jurídica de la doctora GLADYS ELENA ZAPATA DUQUE con medida de aseguramiento de detención preventiva, que sustituyó por la domiciliaria, por el delito de concusión (fis. 139 yss.).
2. LA RESOLUCION ACUSATORIA. 2.1. Previamente haber cerrado la etapa investigativa (fi. 250), mediante providencia del 29 de junio de 1995 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de concusión (fis. 276 y ss.), sus fundamentos, son, en síntesis, los siguientes: 2.1.1 .- El dicho de ALEYDA MARIA LOPEZ merece mayor credibilidad que
la versión de la Fiscal Gladys Elena Zapata Duque, conclusión a la que arriba por lo siguiente: 2.1.1.1 .- Aparece demostrado que la denunciante no es una persona que se dedique, así sea esporádicamente, al comercio de alhajas, lo cual indica que la entrega de las joyas a la funcionaria no fue el producto de una negociación comercial sino que obedeció a un compromiso ilegalmente adquirido por la funcionaria. 2.1.1.2.- Entre denunciante y sindicada nunca se pactó precio o forma de pago de las joyas, llegando al extremo que luego de transcurrido un año de haber recibido los artículos, la Fiscal no había cancelado su valor, como es demostrado 14
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DRA. G YS ELFIA ZAPATA DUQUE wr& de t (cid:9) con la ausencia de recibos sobre pagos parciales y el hecho consistente en que la denunciada solo vino a enterarse de su valor luego de haber sido instaurada la denuncia en su contra. 2.1.1.3.- Cuando Aleyda López reprochó a la funcionaria haberle entregado las joyas a cambio de la libertad de su esposo, la doctora Zapata no negó este condicionamiento siendo su silencio muestra de aceptación tácita de lo afinnado por la denunciante. 2.1.1A.- Aparecen acreditadas las varias ocasiones en que la denunciante visitó la residencia de la Fiscal, lo cual hace evidente la oportunidad en que ésta le exigió cinco millones de pesos a cambio de la calificación del sumario.
2.1.1.5.- Fue a partir de esta conversación que se rompieron las relaciones entre Aleyda María López y la Fiscal. 2.1.1.6.- Inmediatamente después de la exigencia del dinero, Aleyda enteró de lo ocurrido a su tío Rafael López y su cónyuge Orlando Gallo. 2.1.1.7.- En concepto de los abogados Jesús Amobi Gómez, Luis Roberto Tamayo y William Herrera, Aleyda María López y su tío Rafael son personas senas y respetuosas que no acostumbran a mentir o calumniar a los funcionarios públicos. 2.1.2. Todo lo anterior indica que no existió la compraventa de joyas como lo pregona la Fiscal, pues, como lo aduce la denunciante, las joyas fueron entregadas ante la expectativa de la ayuda al procesado prometida por la Fiscal. 15
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DRA. G • ELA ZAPATA DUQUE Igualmente, ha de creérsele a la denunciante sobre la exigencia de cinco millones de pesos, pues se halla acreditado las diversas oportunidades en que la Fiscal fue visitada en su casa por la denunciante, la conversación que allí sostuvieron sobre la calificación del sumario y el inmediato rompimiento de sus relaciones como si de la charla hubieren surgido diferencias inconciliables. 2.1.3. Lo expuesto permite concluir que la Fiscal Gladys Elena Duque le solicitó a Aleyda María López, joyas por valor de $ 595.000.00 y además le exigió $ 5.000.000.00 para favorecer procesalmente a Orlando Gallo González en la
califlción del sumario seguido en su contra. 2.2.- Recurrida en apelación por el defensor la resolución acusatoria, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema la modificó en el sentido de calificar la conducta como cohecho propio definido por el artículo 141 del Código Penal, confirmándola en sus restantes partes (fis. 297 y ss.), conclusión a que llegó con fundamento en lo siguiente: 2.2.1.- Si bien resulta evidente que la suerte del proceso seguido contra ORLANDO GALLO, esposo de la denunciante, dependía de la Fiscal sindicada, también lo es que el desarrollo de los hechos investigados dependió de la iniciativa asumida por la señora Aleyda María López quien buscó a la funcionaria y le pidió colaboración para su esposo a cambio de ponerse a su disposición, siendo ese el momento en que la Fiscal solicitó le fueran regaladas unas joyas como las usadas por la denunciante quien continuó llevándole diversidad de objetos a la funcionaria como un perfume, un saco y alhajas. 2.2.2.- De las manifestaciones de la denunciante se colige que fue la particular 16
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DRA. GDYS ELF4A ZAPATA DUQUE quien indujo a la funcionaria a que le hiciera la solicitud; que la funcionaria no solicitaba las dádivas a la particular, sino que era ésta quien voluntariamente se las llevaba incluso a la casa de la Fiscal; que esta conducta de la particular se convirtió en un negocio en el cual Aleyda López hacía entrega de bienes a la Fiscal Zapata Duque a cambio de la colaboración de ésta para otorgarle la
libertad a Orlando Gallo; y que en el curso de la negociación la funcionaria pretendió sacar un provecho mayor al ya obtenido y por ello solicitó cinco millones de pesos para el momento de la calificación del sumario, conducta que no puede encuadrarse por fuera del contexto de la referida negociación pues en la misma denuncia Aleyda López reiteró su voluntad de entregar el dinero, sólo que ello se imposibilitó por no contar en el momento con dicha suma. 2.2.3.- Así aparece evidente el plano de igualdad entre denunciante y denunciada, máxime si ésta, como lo relató en la denuncia, decidió denunciar el hecho no porque considerara reprochable la conducta de la funcionaria, sino porque la funcionaria incumplió su promesa de ayudarle a su esposo. 2.2.4.- Sin embargo, el delito realizado no es el de cohecho impropio, sino propio, toda vez que la acción desarrollada consistió en el recibo de bienes con el fin de decretar ilegalmente la libertad de una persona mediante la manipulación de la prueba para hacer aparecer benignamente la conducta investigada o prolongando los términos de manera que procediera la concesión del derecho, pues la funcionaria siempre hizo aparecer que la entidad del punible era leve, lo cual determinó la entrega de las prebendas de parte de la particular. 2.3.- Con fundamento en la decisión calificatoria de segunda instancia, la 17
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DRA. G • YS ELENA ZAPATA DUQUE Unidad de Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Antioquia y Medellín, ordenó compulsar copias del expediente "para que sea /
investigado el delito de cohecho en que pudo haber incurrido la señora Aleyda María Vargas" (fi. 307).
3. EL JUICIO.
La etapa de juzgamiento correspondió tramitarla al Tribunal Superior del Distrijó Judicial de Antioquia, en la cual el defensor allegó las providencias proferidas por la Fiscal Gladys Elena Zapata Duque dentro del proceso por ella adelantado contra ORLANDO DE JESUS GALLO, así como de las proferidas en segunda instancia que le impartieron confinnación (fis. 317 y ss.) y de la sentencia con la cual se puso fin a la actuación en las instancias ordinarias. Igualmente, una agenda perteneciente a la doctora ZAPATA DUQUE, en la que, según sostiene, constan los abonos por las sumas de $ 60.000.00 y $ 30.000.00 efectuados a la señora Aleyda María López por concepto de la compra venta de las joyas adquiridas (anexo). También fueron recaudados los siguientes medios de convicción: 3.1.- Declaración mediante certificación jurada, rendida por el doctor FRANCISCO RESTREPO RESTREPO, Juez Civil Municipal
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