CSJ - SP1317-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - SP1317-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP1317-2026 Radicación n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

Acta n.°334

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide los recursos de apelación interpuestos por el procesado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y su defensor, contra la sentencia del 20 de febrero del año en curso (SEP013-2026), por medio de la cual, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación , de un lado, condenó al acusado por los ilícitos de cohecho propio, en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con concierto para delinquir ; y de otro, lo absolvió por el delito de tráfico de influencias de servidor público.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

2

II. HECHOS

1. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ fue Magistrado de la Corte Suprema de Justicia entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2016 . En 2012 y 2013 fue Presidente de la Sala de Casación Penal y en 2015, de la Corporación.

2. Como integrante de la Colegiatura, se concertó con el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, Francisco Javier Ricaurte Gómez y abogados litigantes, entre ellos, Luis Gustavo Moreno Rivera , para abordar a congresistas con

2. Como integrante de la Colegiatura, se concertó con el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, Francisco Javier Ricaurte Gómez y abogados litigantes, entre ellos, Luis Gustavo Moreno Rivera , para abordar a congresistas con procesos de única instancia en curso ante la Corte.

3. En virtud de tal interacción, el conjunto de personas se ofertó para, a cambio de dinero, intervenir ilegalmente en los trámites con actos dilatorios, órdenes de archivo, autos inhibitorios, preclusiones y omisiones en la expedición de órdenes de captura o en la imposición de medidas de aseguramiento.

4. Para cumplir tal designio, por una parte, Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez se encargaron de dialogar con los aforados interesados en las providencias o actos irregulares.

5. Por su lado, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, atendida la distribución de tareas y dado que era miembro de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se encargó del «cabildeo» —o, lobby— para que se adoptara laSegunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

3

postura contraria a la ley, pero favorable a los fines de la empresa criminal.

6. En desarrollo de la investigación, se identificó que el grupo de personas trató con los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Antonio As hton Giraldo, quienes, previo consenso, acordaron pagar $2.000.000.000 y

6. En desarrollo de la investigación, se identificó que el grupo de personas trató con los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Antonio As hton Giraldo, quienes, previo consenso, acordaron pagar $2.000.000.000 y $1.200.000.000, respectivamente, para que, en sus procesos por parapolítica ante la Corte y bajo la ponencia del Magistrado Gustavo Malo Fernández, se emitieran decisiones ilegales.

7. Los dineros así ilícitamente obtenidos eran distribuidos, en efectivo o en especie, entre los miembros de la empresa criminal, siendo así que el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera entregó $200.000.000 y un reloj Cartier,

referencia Ballon Bleu, a LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.

8. Con relación a los hechos del exsenador Musa Besaile Fayad, se identificó que, previo a la Semana Santa del 2015, entre aquél y Gustavo Moreno Rivera se materializaron reuniones para exigir dinero y lograr su pago, como retribución por dilatar la instrucción, evitar la apertura formal de su investigación y la emisión de una orden de captura. Dinero que, en cuantía de $690.000.000, entregó el primero al segundo y éste, a su vez, los trasladó a Francisco

Ricaurte y a LEONIDAS BUSTOS.

9. Frente a los sucesos del exsenador Álvaro Antonio Ashton, se afirmó que, previo pacto con Francisco Ricaurte,Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

4

Ashton, se afirmó que, previo pacto con Francisco Ricaurte,Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

4

el primero le entregó $600.000.000 a Luis Gustavo Moreno, correspondiente al 50% del monto acordado, para archivar la indagación preliminar en su caso.

10. De tal monto, el abogado Moreno Rivera le llevó $400.000.000 a Francisco Ricaurte, quien , a su vez, le ordenó llevar los $200.000.000 aludidos (§ 7) a JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ en su lugar de residencia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

11. El 15 de agosto de 2017, con el oficio DFGN 02957, la Fiscalía General de la Nación informó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, dada la cooperación internacional entre Colombia y Estados Unidos, el Departamento de Justicia de ese país le remitió copia de la grabación de las conversaciones sostenidas entre Leonardo Luis Pinilla Gómez y el exgobernador del Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, en las que se mencionaban posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados ante la Corporación contra algunos congresistas y en los que se encontrarían involucrados abogados litigantes, magistrados y exmagistrados de la Corte.

12. En tal virtud, al día siguiente, con oficio 25909, esta Colegiatura compulsó copia de dicha información ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que adelantara la investigación penal

12. En tal virtud, al día siguiente, con oficio 25909, esta Colegiatura compulsó copia de dicha información ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que adelantara la investigación penal en contra de Gustavo Enrique Malo Fernández, FranciscoSegunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

5

Javier Ricaurte Gómez y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ; este último, en su calidad de exmagistrado de la Sala de Casación Penal1.

13. El 17 de agosto de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto para abrir investigación previa y ordenar la práctica de pruebas relacionadas con BUSTOS MARTÍNEZ2.

14. El 22 de septiembre de 2017, los Representantes Investigadores asignados abrieron formalmente instrucción contra Gustavo Malo Fernández. Allí, se ordenó la ruptura de unidad procesal para que, respecto de JOSÉ LEONIDAS BUSTOS, el asunto continuara en investigación previa3.

15. Posteriormente, decretadas y practicadas unas pruebas, el 25 de octubre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes aperturó la instrucción formal contra JOSÉ LEONIDAS BUSTOS y lo convocó a indagatoria4.

16. El 7 de noviembre de 2017, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ fue escuchado en diligencia de indagatoria y resultó formalmente vinculado al proceso5.

1 Ib. Folio 28.

16. El 7 de noviembre de 2017, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ fue escuchado en diligencia de indagatoria y resultó formalmente vinculado al proceso5.

1 Ib. Folio 28. 2 Ib. Folios 47 a 51. 3 Ib. Archivo 2, folios 254 a 263. 4 Ib. Archivo 1. Folios 3 a 12.; y, folios 166 a 174, archivo 4. 5 Ib. Archivo 4, folios 304 y 305. Acta de indagatoria.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

6

17. El 20 de diciembre de 2017, los Representantes Investigadores emitieron un primer auto de cierre de la instrucción6. Pero, con providencia interlocutoria del 21 de marzo de 2018, lo dejó sin efectos7.

18. Superado el defecto que motivó tal situación, el 18 de mayo de 2018, la Cámara de Representantes ordenó cerrar la investigación penal contra JOSÉ LEONIDAS BUSTOS y surtió el traslado para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos precalificatorios 8. El Ministerio Público 9 y el implicado10 presentaron escritos con tal propósito.

19. El 14 de mayo de 2019, el Representante Investigador dictó auto de acusación en donde hizo una relación fáctica, probatoria y jurídica del asunto. Allí, resolvió acusar formalmente a JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de influencias de

relación fáctica, probatoria y jurídica del asunto. Allí, resolvió acusar formalmente a JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de influencias de servidor público y cohecho propio; este último, como coautor impropio11. Al día siguiente, la providencia se le presentó a los otros miembros de la Comisión de Investigación y Acusación, quienes lo aprobaron12.

20. Luego, el 13 de agosto de 2019, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la «resolución de

6 Ib. Archivo 8. Folios 77 a 80. 7 Ib. Archivo 11. Folios 67 a 76. 8 Ib. Archivo 16. Folios 184 a 186. 9 Ib. Archivo 18. Folios 9 a 51, 10 Ib. Folios 52 a 291. 11 Ib. Archivo 20. Folios 27 a 99. 12 Ib. Folios 102 y 103.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

7

acusación» dictada contra JOSÉ LEONIDAS BUSTOS13. Por lo tanto, se ordenó la remisión al Senado de la República14.

21. Una vez recibido el asunto ante tal Colegiatura legislativa y cumplido su trámite, el 31 de mayo de 2021, la Comisión de Instrucción del Senado rindió informe sobre la formulación de la causa.

22. De tal modo, el 18 de junio de 2021, en sesión ordinaria, el pleno del Senado de la República aceptó el

Comisión de Instrucción del Senado rindió informe sobre la formulación de la causa.

22. De tal modo, el 18 de junio de 2021, en sesión ordinaria, el pleno del Senado de la República aceptó el informe presentado por la Comisión de Instrucción de esa Corporación y, por ende, se admitió la acusación15.

23. Cumplido lo anterior, a través del oficio SGS -CSCV19-4882-2021 del 2 de diciembre de 2021, el Secretario General del Congreso de la República remitió a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Colegiatura el proceso

de JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ16.

24. Surtido el reparto del asunto ante dicha Sala, con auto del 10 de diciembre de 2021 se corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

25. Con auto AEP-114 del 19 de septiembre de 202217, la Corte definió la situación jurídica de JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, contra quien se decretó medida de aseguramiento

13 Ib. Archivo 21. Folio 307. 14 Ib. Folio 308. 15 Ib. Archivo 23. Folios 3 a 196. Gaceta del Congreso. Senado y Cámara. Año XXX – N.° 1473, jueves, 14 de octubre de 2021. Edición de 194 páginas. 16 Primera instancia. SEP. Cuaderno 1. Archivo 2. 17 Ib. Cuaderno 1, archivo 26.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

8

17 Ib. Cuaderno 1, archivo 26.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

8

consistente en detención preventiva, razón por la cual se ordenó su captura, sin que desde entonces lograra materializarse. Contra tal decisión, el acusado interpuso reposición18, frente al cual la Corporación decidió no variar su decisión inicial (§ 27).

26. Previo a resolver tal recurso, con relación al pedido de constitución de parte civil presentado por Cándida Rosa Araque, con el auto AEP-118 del 23 de septiembre de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia rechazó tal postulación.

Concedido el recurso de apelación 19, esta Sala confirmó la determinación con providencia CSJ AP831-202320;21.

27. El 21 de octubre de 2022, con auto AEP -001322022 la primera instancia no repuso la providencia del 19 de septiembre de 2022, respecto de la imposición de medida de aseguramiento22.

28. El 28 de octubre de 2022, LEONIDAS BUSTOS radicó otro recurso de reposición contra la anterior decisión, mismo que le fue concedido con auto del 1º de noviembre de tal anualidad23. Presentada la sustentación y la intervención de

18 Ib. Cuaderno 2, archivo 9. 19 Ib. Cuadernos Parte Civil. Cuaderno 2, archivo 36. 20 El 27 de septiembre de 2022, la abogada Cándida Rosa Araque presentó recursos

18 Ib. Cuaderno 2, archivo 9. 19 Ib. Cuadernos Parte Civil. Cuaderno 2, archivo 36. 20 El 27 de septiembre de 2022, la abogada Cándida Rosa Araque presentó recursos de reposición y apelación. Con auto CSJ AEP, 25 oct. 2022, rad. 00218, la Sala Especial de Primera Instancia no repuso su decisión y concedió el recurso vertical. 21 En esta llegada del proceso a esta Colegiatura, varios integrantes manifestaron impedimento para conocer del caso. Reconstituido el quorum deliberatorio y decisorio21, con auto CSJ AP5171 -2023, se declaró fundado el impedimento de los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón, así como de la Conjuez Paula Andrea Ramírez. 22 Ib. Cuaderno 2, archivo 17. 23 Ib. Archivo 21.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

9

los no recurrentes, con proveído CSJ AEP -01224, la Sala Especial de Primera Instancia preservó su decisión inicial.

29. Posteriormente, ante la presentación de un memorial del procesado —coadyuvado por su defensor—, el 29 de noviembre de 2022, la Sala de Primera Instancia optó por negar una nulidad impetrada contra el auto de acusación, así como la petición de unas pruebas. La defensa interpuso recursos. Concedida la apelación25, esta Sala la resolvió en la

negar una nulidad impetrada contra el auto de acusación, así como la petición de unas pruebas. La defensa interpuso recursos. Concedida la apelación25, esta Sala la resolvió en la providencia AP2153-2023, donde confirmó el auto inicial.

30. Enseguida, la audiencia preparatoria se evacuó en sesiones del 13 de marzo y 4 de mayo de 2023.

31. Por su parte, el juicio se desarrolló los días 10 y 11 de febrero, y 26 de marzo de 2025, última fecha en que se presentaron los alegatos de conclusión.

32. Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia profirió la sentencia mixta SEP013-2026, con la que absolvió a LEONIDAS BUSTOS del ilícito de tráfico de influencias de servidor público, y lo condenó por cohecho propio, en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir.

33. El procesado y la defensa, inconformes con la decisión adoptada por el juez colegiado a quo, interpusieron

24 Con fecha 30 de enero de 2023. 25 Con auto CSJ AEP070 del 30 de mayo de 2023, la primera instancia no repuso su decisión del 29 de noviembre de 2022 y concedió el recurso de apelación.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

10

el recurso de apelación. El Ministerio Público se pronunció como no recurrente.

IV. SENTENCIA APELADA

34. La Sala Especial de Primera Instancia constató el

10

el recurso de apelación. El Ministerio Público se pronunció como no recurrente.

IV. SENTENCIA APELADA

34. La Sala Especial de Primera Instancia constató el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales de procedibilidad para efectuar el juicio de responsabilidad penal contra JOSÉ LEONIDAS BUSTOS, quien fungió como Magistrado de la Alta Corporación, ante su vinculación con delitos funcionales que atentaron contra la administración pública.

35. A continuación, recordó el contenido del principio de selección probatoria para justificar un estudio del caso a partir del contenido de los medios de conocimiento relevantes, sin necesidad de un examen exhaustivo de cada uno.

36. Con eso claro, propuso cuatro cuestiones previas.

Una afín con la presión mediática y la imparcialidad judicial, y otras tres encaminadas a la exclusión probatoria de: (a) el oficio DFGN 02957 del 15 de agosto de 2017; (b) las preguntas formuladas por el Magistrado Instructor a los testigos Gustavo Moreno y Vadith Gómez en los procesos de Musa Besaile Fayad y Álvaro Aston Giraldo; y, (c) las preguntas formuladas que «[puedan] catalogarse como sugestivas y/o capciosas».

37. Frente al primer tema, la Sala afirmó que los fundamentos del fallo atenderían las normas y la Constitución Política, así como el contenido de las pruebas incorporadas, aSegunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

11

partir de un ejercicio independiente e imparcial, sin injerencia

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

11

partir de un ejercicio independiente e imparcial, sin injerencia de terceros o de la opinión pública.

38. Con relación a la regla de exclusión de evidencias:

39. El acusado pidió excluir el oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017 y sus adjuntos —entre ellos, grabaciones—. Los consideró ilegales, pues no se obtuvieron en el marco de la cooperación internacional entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América —en adelante, EE.

UU.—, en cumplimiento de las convenciones en tal materia26. Por ende, cuestionó la autenticidad de la evidencia y la ausencia de registro de cadena de custodia por parte de las autoridades foráneas.

40. Al respecto, el a quo negó el pedido por considerar que tal cláusula aplica frente a pruebas obtenidas con violación de derechos y garantías fundamentales de las partes o terceros, y no por inconvenientes de legalidad (CSJ SP12842025).

41. Por otra parte, las piezas documentales obtenidas por la Drug Enforcement Administration (DEA) se remitieron en el marco de una cooperación entre el Departamento de

26 Se cita: «(…) Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992; el Protocolo Facultative Relativo a la referida Convención, adoptado en Managua-Nicaragua el 11 de junio de 1993, el cual, conforme a la c ertificación expedida por el Ministerio de Relaciones exteriores regula la asistencia mutua en materia penal entre Estados Unidos y

Relativo a la referida Convención, adoptado en Managua-Nicaragua el 11 de junio de 1993, el cual, conforme a la c ertificación expedida por el Ministerio de Relaciones exteriores regula la asistencia mutua en materia penal entre Estados Unidos y Colombia; la Carta Política, la sentencia C -974 de 2001, mediante la cual la Corte Constitucional declaro exequible la Ley 6 36 de 2001, aprobatoria de los anteriores Instrumentos Internacionales, así como la Ley 906 de 2004, bajo cuyo imperio se hizo entrega material por la Fiscalía. Folio 83, fallo de primer grado.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

12

Justicia de EE. UU. y la Fiscalía General de la Nación, según la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.

42. Además, se mencionó que, el desconocimiento del protocolo de custodia de las pruebas no afecta su legalidad o licitud, sino el valor suasorio. Para cerrar, se concluyó que la autenticidad del oficio —y anexos— se presume, sin percibirse la existencia de alguna tacha de falsedad, o una vulneración de derechos o garantías del procesado.

43. Sobre el segundo tema , JOSÉ LEONIDAS BUSTOS argumentó que las preguntas formuladas por un Magistrado a Gustavo Moreno y Vadith Orlando Gómez desbordaron sus competencias. Por ende, era necesaria su exclusión.

44. Al respecto, el juez colegiado replicó que la etapa de instrucción se adelantó por el Congreso de la República. Ello no impedía que el funcionario a cargo del proceso penal contra

competencias. Por ende, era necesaria su exclusión.

44. Al respecto, el juez colegiado replicó que la etapa de instrucción se adelantó por el Congreso de la República. Ello no impedía que el funcionario a cargo del proceso penal contra Musa Besaile y Álvaro Ashton los interrogara «sobre el tipo de vínculo (…) con los hechos» y compulsara copias. Además, el acusado tuvo la oportunidad de contradecir y confrontar a tales declarantes.

45. Finalmente, el procesado requirió la exclusión de las preguntas «capciosas o sugestivas» hechas a Gustavo Moreno Rivera y Vadith Orlando Gómez por el Magistrado Instructor del asunto penal contra los aludidos exsenadores, al constituir un «falso juicio de convicción».Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

13

46. Al respecto, la Sala de Primera Instancia recalcó que la presencia de respuestas producto de preguntas sugestivas genera su eliminación, sin afectar la validez del proceso o de tal medio probatorio. Por ende, advirtió que, en caso de encontrar alguna s en curso de la valoración probatoria, «serán excluidas, es decir, no se tendrán en cuenta para fundar la decisión».

47. Superado tal prefacio, la decisión empezó el estudio con la acreditación de los elementos del ilícito de concierto para delinquir27. Indicó que se demostró que, entre el periodo 2012 – 201628, BUSTOS MARTÍNEZ se concertó con Francisco Ricaurte, el Magistrado Gustavo Malo y el abogado Luis

delinquir27. Indicó que se demostró que, entre el periodo 2012 – 201628, BUSTOS MARTÍNEZ se concertó con Francisco Ricaurte, el Magistrado Gustavo Malo y el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera para conformar una organización criminal, a la cual se adhirieron otros individuos [Luis Ignacio Lyons España, Camilo Andrés Ruíz y Alfredo Bettín] para cometer, indeterminadamente, actos corruptos en la Corte Suprema de Justicia.

48. Se concluyó que las acciones consistían e n contactar a los aforados con investigaciones en única instancia y, a cambio de dinero, convidarles beneficios en los

procesos:

(…) como suministrarles información reservada, frenar la emisión de órdenes de captura y retardar la apertura de investigaciones preliminares en busca del archivo de las diligencias por prescripción de la acción penal, acudiendo para ello a variadas

27 Folios 120 a 265. 28 El grupo se gestó en el año 2012. Empezó actividades en el 2013 y finalizó en el 2017, con el traslado de unas grabaciones obtenidas por autoridades de EE. UU. en el proceso contra Leonardo Luis Pinilla y Luis Gustavo Moreno Rivera.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

14

prácticas dilatorias, bajo la apariencia de una asesoría legal o de una representación judicial.

49. A raíz de tal proceder, en perjuicio de la administración pública, se materializaron otros delitos: cohecho propio, prevaricato por acción o por omisión, uso de

una representación judicial.

49. A raíz de tal proceder, en perjuicio de la administración pública, se materializaron otros delitos: cohecho propio, prevaricato por acción o por omisión, uso de información privilegiada y tráfico de influencias.

50. Para sostener tal afirmación, el a quo tuvo en cuenta el testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, en sus diferentes comparecencias ante la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.

51. Pese a no ser preciso en datos como fechas 29, consideró que su relato fue coherente, espontáneo, sustancial, detallado, libre de contradicciones, persistente, ausente de animadversión, sin que su vinculación con un programa de colaboración con la justicia fuera un factor que influyera en su exposición. Entonces, le proveyó credibilidad y certidumbre por percibir personalmente los sucesos desde la génesis del grupo al que se adhirió, último aspecto que le permitió conocer a los integrantes y su forma de actuar.

52. La exposición reveló el vínculo y la cercanía entre él y LEONIDAS BUSTOS, la forma en que este lo conectó con Francisco Ricaurte —entonces Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura— y la germinación de una oficina de abogados30 para

29 Justificó tal situación en el paso del tiempo y sus efectos en la memoria. 30 En el edificio/hotel Portón, oficina 201, de Bogotá D.C.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

15

30 En el edificio/hotel Portón, oficina 201, de Bogotá D.C.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

15

atender casos penales; entre ellos, el de los exsenadores Álvaro Antonio Ashton, Musa Besaile Fayad, y los exrepresentantes Nilton Córdoba Manyoma, Argenis Velásquez Ramírez y Julio Eugenio Gallardo Archbold.

53. En el caso de Álvaro Ashton, se identificó que a finales de 2013 y principios de 2014, él acordó con Francisco Ricaurte el pago de $1.200.000.000 para buscar el archivo de su investigación preliminar por aparentes nexos con grupos paramilitares. El abogado Moreno Rivera recibió el 50% ($600.000.000) como cuota inicial. El saldo se difirió a la emisión del respectivo auto, lo que no sucedió, pues el asunto se asignó a otro funcionario por «regionalización».

54. El dinero recibido se distribuyó, así: $100.000.000 para Luis Gustavo Moreno, $100.000.000 para Luis Ignacio Lyons España, $200.000.000 para LEONIDAS BUSTOS, y el saldo quedó en cabeza de Francisco Ricaurte.

55. Respecto de Musa Besaile Fayad, en el 2014, se constató un pacto para retardar su investigación —también por vínculos con paramilitares— y evitar la expedición de una orden de captura en su contra.

56. Se pactaron $2.000.000.000 como retribución, los que se le cancelaron al abogado Luis Ignacio Lyons España,

vínculos con paramilitares— y evitar la expedición de una orden de captura en su contra.

56. Se pactaron $2.000.000.000 como retribución, los que se le cancelaron al abogado Luis Ignacio Lyons España, quien los pasó a Gustavo Moreno . Este último tomó $100.000.000 para sí y una « cantidad semejante» para el precitado profesional.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

16

57. Para fortalecer la conclusión sobre la existencia de la empresa criminal, modo de operar, integrantes, rol es y propósitos, la instancia abordó los casos de Franklin Chaparro

(exalcalde de Villavicencio), Piedad Zuccardi (exsenadora), Julio Eugenio Gallardo, Nilton Córdoba Manyoma y Argenis Velásquez (exrepresentantes), así como el de Juan Carlos Abadía Campo (exgobernador del Valle del Cauca), quienes fueron referidos en el relato de Gustavo Moreno.

58. Identificó datos relevantes para resaltar la asociación de LEONIDAS BUSTOS. L uego, sostuvo que la agrupación delictiva pedía dinero por los trámites anómalos, bajo la apariencia de asesorías o representación judicial, donde se «vendían resultados contrarios a derecho», como «omitir la apertura de una investigación formal, evitar una captura, comprometerse a un archivo cuando las evidencias o la realidad contrariaban ese tipo de decisiones y/o retardar el desarrollo del proceso con la finalidad de buscar la prescripción de la acción penal».

59. Respecto del caso de Eugenio Ga llardo Archbold,

la realidad contrariaban ese tipo de decisiones y/o retardar el desarrollo del proceso con la finalidad de buscar la prescripción de la acción penal».

59. Respecto del caso de Eugenio Ga llardo Archbold, quien tenía un proceso en el despacho de LEONIDAS BUSTOS pendiente de «alegatos precalificatorios», se afirmó que dio «$250.000.000 o $300.000.000» para obtener ayuda de Gustavo Moreno . Así, se lograron unas sugerencias del ponente, con el ánimo de que el exrepresentante a la Cámara aclarara temas dentro del trámite, lo que no fue atendido. Por ende, resultó acusado.Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

17

60. Consideró que tal panorama no fue rebatido con el relato de Jesús Eduardo Moreno, quien era Magistrado Auxiliar de BUSTOS MARTÍNEZ, pues él no tuvo contacto directo con su jefe inmediato, como para recibir instrucciones que afectaran la preparación del auto de acusación que, posteriormente, se aprobó por la Sala de Casación Penal de la

Corte.

61. En cuanto a los sujetos confabulados y el rol librado

en la sociedad ilícita, se determinó que:

(a) Francisco Rica urte tenía «buenas relaciones con la clase política» y por su intermedio llegaban los poderes;

(b) Gustavo Malo, en su función de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte y ponente de los casos de Álvaro Ashton y Musa Besaile, emitía providencias para retrasar el trámite y acceder a aplazamientos, e incluso

(b) Gustavo Malo, en su función de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte y ponente de los casos de Álvaro Ashton y Musa Besaile, emitía providencias para retrasar el trámite y acceder a aplazamientos, e incluso desvinculó a uno de sus empleados p or suponer un riesgo para sus fines y ser «una piedra en el zapato»;

(c) LEONIDAS BUSTOS «asumía el compromiso de respaldar las decisiones que tomara el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, afianzando su posición a través de su influencia y credibilidad dentro de la Sala Penal». Es decir, apoyaba y brindaba tranquilidad en la postura irregular. Además, intervino en la creación del grupo; y,Segunda instancia n.° 72440

CUI: 11001024800020210000303

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

18

(d) Gustavo Moreno, actuaba como defensor —principal o suplente de Luis Ignacio Lyons España— y presentaba memoriales para demorar las investigaciones adelantadas ante la Corte Suprema de Justicia.

62. Con tal claridad , la sentencia examinó las atestaciones de LEONIDAS BUSTOS, a las que no les creyó por quedarse en un plano enunciativo. Es más, para fortalecer el relato de Gustavo Moreno, el a quo examinó su credibilidad externa con otras pruebas obrantes en el expediente, respecto

de dos (2) tópicos:

63. (i) Existencia de la organización criminal : Se identificaron las declaraciones de Héctor Gerardo Torres,

Francisco Javier Ricaurte Gómez, Ruth Marina D íaz Rueda,

de dos (2) tópicos:

63. (i) Existencia de la organización criminal : Se identificaron las declaraciones de Héctor Gerardo Torres,

Francisco Javier Ricaurte Gómez, Ruth Marina D íaz Rueda, Leonardo Luis Pinilla Gómez, Alejandro Lyons Muskus, Camilo Tarquino Gallego, Franklin German Chaparro, Wadith Alberto Manzur Imbeth, Musa Besaile Fayad, Álvaro Ashton, Piedad Zuccardi, José Reyes Rodríguez Casas y Camilo Andrés Ruiz.

64. Para la Sala Especial de Primera Instancia, la valoración conjunta y crítica de tales testimonios

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...