CSJ - SP1322-2024(55831)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1322-2024(55831)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP1322-2024 Impugnación especial No. 55831 Acta No. 120 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación especial interpuesta por la defensa de Gabriel Ángel Virgiiez Garzón contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que revocó la absolutoria expedida el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable como autor del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón HECHOS Entre los años 2004 y 2008, en el lugar de residencia del menor O.A.0.A.! -ubicada en Villavicencio-, Gabriel Angel Virgliez Garzón besó al nino, le realizó tocamientos libidinosos en la zona genital y le practicó sexo oral. En el año 2008, en una finca de propiedad de la progenitora del acusado ubicada en Guayuriba -vía a Acacias-, Gabriel Ángel ejecutó conductas similares en contra de O.A.O.A. Gabriel Ángel Virgliez Garzón era padrino de un hermano del menor afectado y aprovechaba la confianza
depositada por la progenitora de los menores, para acceder al hogar e incluso para sacar a los niños de la casa.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 26 de junio de 2012, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, se legalizó el procedimiento de captura de Gabriel Ángel Virgtiez Garzón. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y 1 0.A.0.A. nació el 26 de diciembre de 1997 y las conductas se ejecutaron cuando el tenía entre 7 y 11 años.
C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón sucesivo (artículos 209 y 211.2 del Código Penal), cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación sin hacer alusión al concurso homogéneo de conductas punibles. La actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que el 27 de noviembre de 2012 llevó a cabo la audiencia respectiva.
3. La fase preparatoria se materializó el 30 de Julio de 2013 y el juicio oral se inició el 18 de octubre de 2013 y finalizó el 30 de abril de 2015, en esta última se emitió
sentido de fallo absolutorio. Su lectura se llevó a cabo el 9 de marzo de 2016. 3.1. La decisión absolutoria se fundamentó en que las pruebas de cargo resultaban insuficientes, disímiles e inconsistentes para la demostración de la responsabilidad penal. Destacó que la víctima, en la entrevista con la psicóloga del CAIVAS y en el testimonio brindado en el juicio oral, no precisó la “fecha siquiera probable de un primer acto” y tampoco da detalles de los actos sexuales ejecutados en la finca de la progenitora del acusado. C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón Resaltó las inconsistencias de la versión del menor con los demás medios de prueba y señaló que no existían elementos para establecer con certeza que Gabriel Ángel Virgliez Garzón era responsable de los actos sexuales atribuidos por la Fiscalía.
4. Apelada esa decisión por la Fiscalía y la representación de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la revocó en sentencia del 13 de junio de 2019 y, en su lugar, condenó a Gabriel Ángel Virgtiez Garzón como autor de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, imponiéndole las penas de 80 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.1. El Tribunal determinó que la versión de la víctima
resultaba creíble y, además, encontraba corroboración en las declaraciones de Marinelba Álvarez Fandiño -progenitora-, D.A.A.O. -hermano-, del médico forense y la psicóloga que realizó la entrevista forense al afectado. Tomó en cuenta que, en este tipo de asuntos, es natural “... que no se recuerden detalles irrelevantes, como el número exacto de tocamientos o la hora y días de los mismos no permite restar credibilidad a su dicho, máxime si se examina C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón dentro del contexto en el que se desarrollaba el día día, en la vida de la familia, en la que no puede pasar desapercibida la relación de amistad y la colaboración que aquel les prodigaba, según lo afirma su progenitora.” « Destacó que la sindicación en contra del acusado “.. no aparece motivada por animadversión, enojo o venganza”. El Tribunal concluyó que el material probatorio incorporado a la actuación resultaba suficiente para establecer la responsabilidad del procesado en los hechos endilgados. En punto de la dosificación de la sanción penal, precisó que los hechos probados permitían estructurar un concurso homogéneo de delitos, pero que, tomando en cuenta que en la acusación la Fiscalía se refirió solamente a un delito, “ para respetar el principio de congruencia sólo se impondrá la pena que corresponde a un acto sexual abusivo”.
5. Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en
impugnación especial y, surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligencias a la Corte para resolver de fondo. IMPUGNACIÓN ESPECIAL La defensa alega que la fiscalía no logró acreditar los hechos jurídicamente relevantes y que no está claro i) cuáles C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón fueron los actos sexuales abusivos ii) en qué lugar se cometieron y iii) en cuántas ocasiones ocurrieron. Censura que las alteraciones en el comportamiento del menor se hayan presentado en el año 2010, cuando los actos tuvieron ocurrencia entre 2006 y 2008. Considera que las dudas advertidas por el juez a-quo no fueron desvirtuadas en el fallo de segunda instancia. Agrega que el estudio de la prueba testimonial, en la providencia impugnada, fue parcial y fragmentado y no tuvo en cuenta la impugnación de credibilidad llevada a cabo por la defensa. Con apoyo en la presunción de inocencia y en el principio de in dubio pro reo, destaca la ausencia de prueba directa y señala que no existe claridad acerca de si los actos sexuales abusivos existieron en la época y de la forma que pretendió demostrarlo la Fiscalía y si el responsable de ellos es Gabriel Ángel Vigués Garzón. Insiste que no se probaron las circunstancias en que tuvieron ocurrencia los hechos y que se desconocen “las razones por las cuales la Fiscalía, no lleva como testigo a la profesional de la psicología que escucho -sicde manera
directa a la supuesta víctima admitir lo sucedido”. C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón Considera que en este caso se estructuran varias “hipótesis alternativas plausibles que no fueron derrotadas”, lo que genera dudas e impide atribuir responsabilidad al no existir certeza acerca de si el acusado participó en los hechos atribuidos. Insiste en la duda acerca de la responsabilidad y señala que el Tribunal tuvo por probados varios hechos -no los precisaque no se acreditaron, con lo que pudo incurrir en “falso juicio de identidad y falso raciocinio”. Precisa que en el fallo se señaló que la madre denunció los hechos en razón a que el menor le contó, pero que en realidad esa testigo nunca escuchó lo acaecido y se enteró porque una psicóloga amiga “...luego de escuchar a su hijo, le manifestó lo supuestamente sucedido”. Aduce que se le dio un alcance excesivo a lo manifestado por la psicóloga del Caivas, se desconocieron los reparos presentados por la defensa frente a esa prueba, las falencias en el desarrollo del protocolo y el criterio del psicólogo forense de refutación, quien aportó razones para “no poder tener como valida la conclusión a la que llega la profesional en su valoración psicológica”. C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón Discute la relevancia del examen sexológico, bajo el supuesto de que los actos sexuales no dejan huellas y que la
valoración forense fue realizada años después de ocurridos los hechos. Señala que el hermano del menor fue claro en sostener que no presenció las manipulaciones sexuales y que para la época de los hechos no habló de lo sucedido con la víctima y « que solo vino a dialogar con ésta antes de entrar a la audiencia”. Alega que los testigos de cargo no presenciaron los hechos, no recibieron “la información de manera directa del menor presuntamente abusado”, y tampoco podían dar datos acerca del responsable del delito. Subraya que el Juez de primera instancia encontró varias inconsistencias y contradicciones en las versiones del menor afectado y que el Tribunal “... manifiesta que no se pueden desconocer estas afirmaciones, pese a que no sean totalmente claras.” A partir de esas consideraciones, el impugnante se queja de i) la falta de preparación de la víctima para que rindiera testimonio, ii) de las imprecisiones y contradicciones C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón en la declaración de O.A.O.A.. Destaca que las dudas de ese relato deben ser tenidas en cuenta en favor del acusado. Insiste que el estado de incertidumbre no desaparece con los argumentos de la sentencia condenatoria de segunda instancia, por lo que se debe tomar en cuenta la presunción de inocencia y el in dubio pro reo. Indica que en la decisión de segunda instancia simplemente se señala que la valoración integral de las pruebas lleva a la certeza acerca de la existencia del hecho punible, sin precisar en qué fundamenta la responsabilidad
del acusado. Propone que la actuación dolosa no se acreditó, pues no hay “un solo hecho permita indicar” que el acusado es responsable de los actos sexuales atribuidos. Alega que el vínculo del procesado con el menor y su familia y la realización de varias actividades con ellos, no es un “elemento objetivo suficiente” para la atribución de responsabilidad. C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón Con fundamento en esas alegaciones, pretende la revocatoria de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. Los no recurrentes. En este asunto se corrió el traslado respectivo, pero la representación de víctimas y los delegados del Ministerio Publico y la Fiscalía General de la Nación no realizaron pronunciamiento alguno.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Precisión inicial y delimitación del problema jurídico principal.
En atención a las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, en concordancia con el numeral segundo del artículo 235 de la Carta Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el mecanismo de impugnación propuesto por la defensa técnica de Gabriel Ángel Virgiiez Garzón, en atención a la garantía de doble conformidad o derecho a controvertir la primera condena, amparada constitucionalmente por el Acto Legislativo n. 1 de 2018. En atención al principio de limitación, la labor de la
Corporación se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales la defensa expresa inconformidad, estudio que, de ser 10 C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura. En este marco, corresponderá a la Sala examinar si, como lo sostiene la impugnación, el juez colegiado incurrió en algún yerro de juicio en el ejercicio de la valoración probatoria, con efecto trascendente en la decisión final de revocar la absolución y, en su lugar, condenar a Gabriel Ángel Virgiiez Garzón por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
2. El delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
Como cuestión preliminar, la Sala deja en claro que, en aras de respetar la congruencia y el principio de non reformatio in pejus, limitará su estudio a la conducta punible que fue objeto de acusación, sin ocuparse de las falencias en el juicio de adecuación típica -se consideró que la situación fáctica estructuraba unos actos sexuales abusivos con menor de 14 años, siendo evidente que se configuraba el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años-. A pesar de que la Sala advierte ese error en la tipificación, no realizará modificación alguna con el fin de no transgredir la prohibición de reforma en peor. 11 C.U.L 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial
Gabriel Ángel Virgtiez Garzón En el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, el tipo penal y la sanción que se atribuye a quien incurre en su ejecución son del siguiente tenor: “ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de
2008. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.” El acusado fue llamado a juicio por la inicial modalidad de conducta que regula el artículo 209 de Código Penal, este es, por realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años. Al respecto la Corte ha precisado que “La primera forma exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito”. (CSJ SP1867-2021, CSJ SP292021).
3. De la valoración probatoria en el caso concreto.
El Tribunal realizó un estudio de los cargos de la acusación con fundamento en la versión aportada por la propia víctima en la audiencia de juicio oral, lo que le permitió concluir que el relato de O.A.O.A. resulta creíble y suficiente para tener por acreditados los actos sexuales ejecutados en su contra y la responsabilidad penal de Gabriel Ángel Virgúez Garzón. El ad-quem estudió ampliamente la prueba incorporada
durante el juicio oral (la de cargo y la descargo), realizó la 12 C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón correspondiente labor de confrontación y valoración integral, lo que lo llevó a darle credibilidad a las manifestaciones de O.A.O.A. acerca de los tocamientos inadecuados libidinosos que le practicó Gabriel Ángel Virgtiez Garzón. Desde ya se debe advertir que las censuras del demandante solo evidencian su inconformidad frente a la apreciación probatoria del Tribunal y no logran acreditar algún error transcendente que conlleve a modificar el sentido de la decisión cuestionada. No obstante, como el ad-quem emitió la primera condena en contra del procesado, la Sala analizará a profundidad los fundamentos fácticos y jurídicos del fallo impugnado, en orden a garantizar el derecho a la doble conformidad. Para el efecto, se debe destacar que, en sus distintas versiones, el menor O.A.O.A. sostuvo, de manera concordante y creíble, i) las sindicaciones en contra del acusado, ii) el tipo de actos sexuales de los que fue víctima y iii) los lugares en que tuvieron ocurrencia. El joven afectado, el 28 de enero de 2014, rindió testimonio en juicio oral y dejó en claro que no recordaba mayores detalles en razón a que “yo traté de olvidar ya todo eso, porque si lo seguía recordando me hacía daño a sí mismo, entonces dejé tachado el pasado?”. 2 Sesión de audiencia de 28 de enero de 2014. Récord: 7°33” a 746”.
13 C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón Pero al ser indagado de manera específica sobre los hechos, señaló que lo sucedido se le venía a la cabeza y precisó “... Pues de fechas no me acuerdo, y pues nada él me sacaba a pasear, pues a mí hermano y a mí, pero también en la casa y ya, pues él empezaba a darme besos en la boca, a »a tocarme la cola, el pene... . me hacía el oral, sexo oral... ”3. Además, precisó los sitios en que esos acontecimientos habían tenido ocurrencia, dejó en claro que los tocamientos se dieron “en varias partes” y se concretaron “... Pues en mi casa una vez, como dos o tres veces en donde la mamá de él vive, en la finca y una vez me metió por allá no me acuerdo en qué lugar”.+ Además, resaltó que quien lo había tocado “es padrino de mi hermano pequeñito”, “era cercano a mi mama”, y que los señalamientos se dirigían “pues a Gabriel’, lo que permite deducir que la víctima identificó, con total claridad, al autor de los actos sexuales que estaba relatando. La Sala advierte que el relato del menor resulta suficientemente coherente para reconstruir los ataques sexuales de los que fue víctima, al punto que O.A.O.A. precisó, clara y detalladamente, el tipo de tocamientos libidinosos efectuados por el acusado. Incluso, dio cuenta de los lugares en que ocurrieron. 3 Ídem. Récord: 8-8”? a 847”.
Ibidem Récord: 9°12” a 847”
14 C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón La Sala, al igual que el Tribunal, no evidencia ninguna circunstancia especial que demuestre algún tipo de animadversión o enemistad frente al acusado que llevaran al menor afectado a realizar las incriminaciones en su contra. Se debe destacar que el menor, al ser presentado como testigo durante el debate probatorio, estuvo disponible para el respectivo interrogatorio cruzado. Además, la entrevista forense y demás versiones anteriores al juicio rendidas por O.A.O.A., desde la audiencia de acusación, le fueron debidamente descubiertas a la defensa. No obstante, la defensa del acusado no contrainterrogó y no impugnó la credibilidad versión del menor O.A.O.A., y, en consecuencia, no está habilitado para cuestionar la fiabilidad del testigo con una declaración anterior que no utilizó el momento procesal oportuno. Así lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte, de acuerdo con la cual “... si la defensa no impugna la credibilidad del testigo en juicio por una declaración contradictoria con otra que ha sido rendida de manera previa, posteriormente no puede cuestionar la fiabilidad, con la versión que no fue incorporada”. En las anotadas condiciones, la Sala debe insistir que, de la revisión detallada de la declaración de la víctima, se advierte que contiene un relato suficiente para establecer que Gabriel Ángel Virgtiez Garzón efectivamente ejecutó en su contra las agresiones sexuales que dieron lugar a esta
investigación.
5 CSJ, SP3981-2022, RAD. 56993.
15 C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón De otro lado, la defensa se muestra inconforme con el análisis conjunto realizado por el Tribunal para establecer la existencia de elementos de corroboración que fortalecian el mérito probatorio de la declaración del menor. El Tribunal fijó especial atención a la declaración de Marinelba Álvarez Fandiño -madre del menory de la psicóloga del Caivas -Alix Liliana Hernández Ardila, para lo que delimitó, adecuadamente, lo que era prueba de referencia y aquellos aspectos percibidos directamente por esas testigos y que, por tanto, resultaban útiles para la labor de corroboración periférica. En relación con Marinelba Álvarez Fandiño -madre de O.A.O.A.-, el Tribunal realizó un análisis profundo y detallado de su versión y la confrontó con el restante material probatorio, lo que le permitió concluir que: “La señora Álvarez Fandiño por su carácter de madre de la víctima enseña varios hechos o situaciones que apuntan no solo a dar credibilidad al dicho de la víctima (quien es un testigo directo de los hechos), sino que estos hechos, examinados de manera individual y conjuntan apuntan a la existencia de los abusos por parte de Virgtiez Garzón.”. “Nótese que con la anterior declaración se acreditan varios hechos indicantes, que al lado de las demás pruebas no dejan duda de la existencia de los abusos por parte del Virgtiez Garzón. El bajo rendimiento académico, los
recurrentes actos de rebeldía, el hecho de que la progenitora tuviera que acudir al plantel educativo a raíz de las constantes citas de los directivos, el tratamiento psicológico al que tuvo que ser sometido el menor, la cercanía del 16 C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón procesado a la familia, el compadrazgo que existía con la testigo, la colaboración que este prestaba a la familia, el hecho de que sin autorización de la madre el menor fuera llevado a un hotel y la posterior actitud de rebeldía del menor así como la reacción violenta en contra de su hermanito, son hechos que concordados con las demás pruebas apuntan a consolidar la responsabilidad penal del procesado.”. La Sala advierte los aspectos allí relacionados se establecieron a partir de las circunstancias percibidas directamente por Marinelba Álvarez Fandiño y los mismos, en efecto, permitían contar con elementos para dar mayor credibilidad a la declaración del menor O.A.O.A. No es cierto lo alegado por la defensa acerca de que las afectaciones en el comportamiento del niño se hayan presentado luego de transcurridos varios años desde la ocurrencia de los hechos, en razón a que la madre del menor fue clara en exponer que las mismas se exteriorizaron desde el día que el acusado, estando ella en Yopal y sin su permiso, se llevó al niño a la finca ubicada en Guayuriba -vía a Acacias-. Pp Al respecto la testigo precisó “.. El se llevó el niño sin
permiso, yo empecé a llamar y a llamar, cuando llegué aquí a Villavicencio, el niño no llegó con Gabriel, sino que llegó solo. Me lo dejó a una cuadra y media porque tenía afán, no me lo llevó a la casa. De ahí empezó a formarse todo el problema con él, la rebeldía.”. 17 C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón En la misma declaración la madre insistió que los problemas con el menor se dieron “... desde el momento en que Gabriel me pidió permiso para llevarlo a Guayuriba y yo le dije que no se lo llevara y él se lo llevó sin mi « consentimiento”. “... desde ahí cambió él totalmente, o sea la ayuda psicológica la busqué por eso, por el cambio que el dio totalmente, empezando que él estudiaba en la Industrial y me tocó retirarlo...”. La imprecisión acerca de si el menor inicialmente le contó a su madre o la psicóloga que le brindó la atención resulta insustancial, pues lo relevante es que cuando O.A.O.A. fue llevado ante dicha profesional, con ocasión de su profundo cambio de comportamiento, fue el momento en que decidió dar a conocer los actos sexuales que Gabriel Ángel Virgúez Garzón ejecutó en su contra. Otro de los medios de prueba que tomó en consideración el Tribunal fue el testimonio experto de la psicóloga del Caivas -Alix Liliana Hernández Ardila-, quien dio cuenta de las afectaciones emocionales que evidenció en el menor O.A.O.A.
Es cierto que la defensa incorporó prueba de refutación para confrontar la conclusión de la psicóloga del Caivas « acerca de que “...en el momento de la valoración el adolescente sí presenta el síndrome de persona abusada sexualmente”. 18 C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón El profesional de la psicología Manuel Duarte, como prueba de refutación de la defensa, concurrió al juicio y justificó que la conclusión acerca del "síndrome de persona abusada sexualmente" resultaba “aligerada” y no estaba sustentada en una mínima aplicación del método científico. Frente a esa discusión se debe resaltar que la testigo experta -psicóloga del Caivas Alix Liliana Hernández Ardila-, en la audiencia de juicio oral, explicó que ella no estaba describiendo ni una enfermedad ni un trastorno y que lo que detalló fueron los hallazgos encontrados durante la entrevista forense que daban cuenta de “... un posible abuso sexual’. Siendo asi, es claro que la conclusion refutada por el psicólogo de la defensa fue reconocida por la profesional de la salud del Caivas como una imprecisión técnica en su estudio, con la salvedad que lo que pretendió fue describir la "sintomatología relacionada con un posible abuso sexual”. Los aludidos hallazgos psicológicos quedaron debidamente relacionados por la psicóloga quien detalló que el menor reflejaba tristeza, temor y rechazo al abordar el tema, “... en ciertos momentos de la entrevista baja la mirada
y se queda en silencio, demuestra ansiedad y vergienza”. 19 C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón Esa descripción resulta acorde con la situación presentada en el juicio oral en la que el propio O.A.O.A. señaló que trató de olvidar los hechos por las consecuencias « desfavorables que le habían causado “.. porque si lo seguía recordando me hacía daño a sí mismo”. Siendo así, los rasgos comportamentales detallados por la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila, constituyen elementos de corroboración periférica que permiten dar mayor credibilidad a la versión del menor O.A.O.A. en razón a que esos hallazgos, en efecto, son compatibles con una situación traumática por abuso sexual (CSJ SP3332-2016, rad. 43.866). Así las cosas, la declaración ofrecida en juicio por O.A.O.A. y los testimonios de su progenitora y la psicóloga del CAIVAS, confluyen en los aspectos centrales que permiten dar crédito al dicho de la víctima y determinar que las conductas investigadas tuvieron real ocurrencia y fueron ejecutadas por Gabriel Ángel Virgtiez Garzón, sin que las censuras formuladas por el impugnante logren derruir la solidez de esa conclusión. Es cierto que ante el médico del Instituto Nacional de Medicina Legal el menor no efectuó ningún señalamiento en contra del acusado, circunstancia que se explica en razón a que el profesional forense no realizó un interrogatorio estructurado
acerca de los hechos y se limitó a plasmar el escueto relato que, en ese momento, brindó el menor. Además, como ya se precisó 20 C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón esa versión no fue utilizada por la defensa con el fin de impugnar la credibilidad de O.A.O.A. La defensa pretende restar verosimilitud al dicho de la víctima bajo el supuesto de que su hermano - D.A.A.O.- i) precisó que para la época de los hechos no tuvo conocimiento de los abusos y ii) no presenció las manipulaciones sexuales. Esa argumentación no resulta relevante en razón a que O.A.O.A. no llegó a afirmar categóricamente que su consanguíneo haya presenciado los actos de los que fue víctima y, por el contrario, indicó que los hechos los « ejecutaba el acusado en “... lugares solos” y que creia que una vez “mi hermano Diego miró”. Además, el mismo D.A.A.O. fue claro en que no presenció los actos sexuales, que le parecía que “hubo un intento de abuso” y que lo poco que sabía era porque se lo había contado O.A.O.A., quien le indicó que “Gabriel lo había tocado”. En las anotadas condiciones, la versión de D.A.A.O. no contiene información relevante para restarle credibilidad a la versión ofrecida por O.A.O.A. y, por el contrario, permite constatar que los señalamientos en contra del acusado fueron constantes y consistentes.
En todo caso, lo determinante en este asunto es que la declaración de O.A.O.A. demuestra con contundencia la ocurrencia de los actos sexuales y la actuación dolosa del procesado, y la misma cuenta con suficientes elementos de 21 C.U.I. 50001610567120108076701 Numero Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón corroboración estructurados a partir de i) las circunstancias percibidas directamente por Marinelba Álvarez Fandiño y ii) los hallazgos psicológicos detallados por la psicóloga del Caivas -Alix Liliana Hernández Ardila. De acuerdo con lo expuesto, el material probatorio incorporado a la actuación resultaba suficiente para emitir la condena, toda vez que logra cumplir el estándar legal (más allá de toda duda razonable) para dilucidar la efectiva ejecución de los actos sexuales en contra de O.A.O.A. y la responsabilidad del procesado en los hechos endilgados. En definitiva, analizadas las censuras propuestas por el impugnante, dirigidas a cuestionar la acreditación del delito y la responsabilidad del procesado, se concluye que resultan infundadas en razón a que, en este asunto, la presunción de inocencia fue desvirtuada más allá de toda duda, como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
4. Cuestión final.
En este asunto, se determinó que los actos sexuales tuvieron ocurrencia entre 2004 y 2008 -mientras O.A.O.A.
tenía 7 y 11 años de edad“-. La defensa censuró que la Fiscalía no haya acreditado en cuántas ocasiones ocurrieron los tocamientos libidinosos. 6 Nació el 26 de diciembre de 1997 y los hechos se ejecutaron entre 2004 y 2008. 22 C.U.I. 50001610567120108076701 Número Interno 55831 Impugnación especial Gabriel Ángel Virgtiez Garzón Conforme a lo anterior, la Sala debe precisar que la discusión propuesta por la defensa resulta insustancial en razón a que el Tribunal i) no condenó por un concurso homogéneo de delitos y ii) precisó que en la acusación la Fiscalía se refirió solamente a un delito, por lo que, “... para respetar el principio de congruencia sólo se impondrá la pena que corresponde a un acto sexual abusivo. ”. La anterior precisión,
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