CSJ - SP13253(21-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13253(21-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación N° 13.253
OMARALBEFRO y ELADIO TOBÓN RES TREPO
(' DesisWiiiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 24
Bogotá D.C., veintiuno de febrero de dos mil dos. VISTOS Mediante escrito del 6 de febrero pasado, el procesado OMAR ALBE1RO TOBÓN RES TREPO , quien junto con Eladio de los mismos apellidos fueran condenados a purgar pena de 22 años y 6 meses de prisión como responsables del hecho punible de secuestro extorsivo, manifiesta "renunciar al recurso extraordinario
REPUBLICA DE COLOMBIA
SÇiyena(e 2(cid:9) Casación N° 13.253 OMAR ALBE/RO y ELADIO TOBON RESÇf?EPO DesistDenfo. de casación que cursa en esa honorable Corte, presentado por el defensor Dr. Luis Gabriel Acosta Alvarez." A efecto de dejar a salvo el derecho de defensa técnica, al Defensor contractual del sentenciado se le enteró de la pretensión de su asistido, a fin de que se pronunciara sobre la misma. En comunicación que obra a FIs. 19 del cuaderno N° 2 de la Corte, el profesional del derecho anuncia que igualmente renuncia a la extraordinaria impugnación, "en razón de que tal hecho actualmente resulta conveniente para la suerte de mi prohijado." Para resolver, CONSIDERA LA CORTE: Como quiera que en principio sólo el procesado había
revelado su propósito de renunciar a la impugnación extraordinaria, en torno al ejercicio coetáneo de la defensa material y técnica la actual Legislación Procesal Penal dispone: "Artículo 127. Facultades. Para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio. Cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último ( ... )" -Subrayas extextoNo observada posición contradictoria en la defensa, valga decir, evidenciada la voluntad de desistimiento que en razón de este asunto le asiste tanto al procesado como a su apoderado judicial, la aplicación de la preceptiva contenida en el Art. 230 del C. de P. P. se impone, habida consideración que la casación interpuesta en virtud del mismo aún no se ha decidido. Así las cosas, se admitirá REPUBLICA DE COLOMBIA 3(cid:9) Casación N° 13.253 OMAR ALBE/RO y ELADIO TOBÓN RES T,EPO Desistiliénfo. el desistimiento que OMAR ALBEJRO impetró, porque respecto de ELADIO TOBÓN RES TREPO el trámite seguirá su curso. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento de la casación que en razón de este asunto invocó el procesado OMAR ALBE/RO TOBÓN RES TREPO, coadyuvado por su Defensor. Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALVARO ORLA O PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOL(cid:9) J'' E E. 'ORD'BA POVEsA
HERMAN G l N CASTELLANOS(cid:9) CARL' • ARGOTE
1.'
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'(cid:9) Casación N° 13.253
OMAR4ALBEFRO Y ELADIO TOBÓNRESTyO
Desisti 1---~ ¿ 1
ÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDG BANA TRUJILLO f 1
6
ARLOS E. MEJIA ESCOBAR(cid:9) t'flLSON PINILLA PI NI L
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria