CSJ - SP13265(18-01-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13265(18-01-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA w f.&.
1 Cas. Oí No. 13265. 0we(cid:9) l, Pedr(cid:9) Flórez G.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CÁSACION PENAL
Aprobado acta No.02
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., dieciocho de enero del dos mil uno. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 3 de diciembre de 1996, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta condenó a los procesados PEDRO ANTONIO FLOREZ GARZÓN a la pena principal privativa de la libertad de 26 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio, y RUTH ASTRID CASTILLO PEREZ a la pena principal de 6 meses de arresto como autora responsable del delito de encubrimiento por favorecimiento. Hechos y actuación procesal. El domingo 18 de junio de 1995, Marco Aurelio Ruiz Pérez llegó en compañía de la menor Maira Alejandra Vergel Zapata (16 años de ed2d)
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Casa No. 13265. 1 1 Pedr.\ FlórezG. a los puestos de coixiidas rápidas ubicados en el parque San Francisco de la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), con el propósito de comprar unos perros calientes. Encontrándose en el expendio de propiedad de Gil Andrade Pérez, a la espera del pedido, se escuchó una especie de explosión, y minutos después, varios disparos, uno de los
cufrs hizo blanco en la región occipital izquierda del cuerpo de Marco Aurelio, cn'sandole la muerte en forma inmediata La víctima era Agente de la Policía Nacion y se encontraba en Ocaña disfrutando de vacaciones (fis.!, 59/1). Las primeras pesquisas señalaron al conductor de un vehiculo Renault 47 color rojo, vidrios polarizados, con numero de placa 143, como el autor de los hechos. Al hacer las averiguaciones correspondientes, se determinó que pertenecía al Sargento Vicepiixnero del Ejército Nacional Pedro Antonio Flórez Garzón, quien se desempeñaba como Almacenista de Intendencia de la Brig d2 Móvil No.2 con sede en la dudad de Ocaña También se estableció que esa misma noche, minutos después de los hechos, el mencionado militar abordó la patrulla de la 1 policía confoimada por la Suboficial Eliana Margarita Rodxíguez Quintero y el Agente José René Sánchez Tique, para informales que en los puestos de comidas rápidas ubicados en el parque, acababan de un poolliiccííaaDDooss días después de los hechos (junio 20/95), las hermanas Ruth Asttid y Marlenne Castillo Pérez. y su amiga Rosalba Villarreal Quintero, se presentaron a la casa de la testigo Maira Alejandra Vergel Zapata, donde fueron atendidas por Yadira Stelia Prada. Rincón (cuñada de la ¿"I REPUBLICA DE COLOMBIA z 4111 Casac4No. 13265. 9lte (cid:9) ¿' Pedro\\.F1órez G.
víctima, de 31 aiios de edad), con el propósito de hablar con la menor, y convencerla de que se retractara de las acusaciones que estaba haciendo contra el militar. De este incidente informó Yadira Stelia, el día siguiente del insuceso, en los siguientes términos: "...yo mandé seguir a la sala a las tres, como son conocidas desde pequeñas, estando dentro me preguntó RUTH si yo era la que estaba con MARCO al momento de la muerte de él, porque las noticias decían que era la cuñada de él que lo acompañaba al momento de los hechos, yo les dije que no que era MAIRA, que para qué sería, entonces ellas dijeron que era lo que había dicho en la policía ella, que estaba inculpando a un tal PEDRO, que ella podía dar testimonio que ni había disparado ni estaba tomado, que lo único era que habían visto a un muchacho ahí tirado y que se había acercado a MAIRA a preguntarle que quién era el muerto, entonces que ella les había dicho de quién se trataba, y que era Agente de la policía, después que ellos se habían ido porque se había puesto muy nerviosa ella, en eso le había dicho al muchacho que ella se quena ir para la casa de ella y bajando se encontraron con el carro de la policía y que en eso él, o sea PEDRO, se había bajado del carro por ahí en las llanadas (sic) y les había dicho que habían matado a uno de los suyos, que de ahí PEDRO la había llevado a la casa, ahí fue cuando habló la hermana y dijo que lo que ellas querían era que OMAIRA retirara lo que había dicho que dónde
estaba ella, que a qué horas estudiaba, que era para convencerla (sic) de lo que había dicho, entonces yo me disgusté y les dije que si querían ilgo sobre ella que fueran a la Fiscalía y hablaran (cid:9) como la hermana de Ruth me vio así toda brava se fue para la calle se monto en 3
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Lt. 1 ZIk(cid:9) 4 CasialhllNo. 13265. Flórez G. la moto donde venían y se fue, en eso RUTH trató de calni2nne y que ella solo quería ayudar al muchacho que ella estaba con él y quería ayudarlo ahí fue cuando me comentó que adelante de ellos venía un carro -y un taxi y que ellos habían escuchado un choque y un golpe y en eso fue cuando ellos cruzaron, yo les dije que si querían hablar con MAIRA con mucho gusto pero que fuera en la Fiscalía o donde hubiera testigos porque así solas no, antes de esto la hermana de RUTH que era la que estaba más grosera dijo que hasta MAIRA seña la que estaba involucrada en. eso porque estaba diciendo mentiras e involucrando a PEDRO, entonces yo le respondí que ella sola no vio el carro rojo que también lo vieron otras personas que entonces estarían involucradas tocts las personas que decían eso, eso fue todo, yo lo Último que les dije fue que supieran que yo iba a decir esto en la Policía porque después pasaba algo y nos iban a decir porqué no habíamos dicho eso, después de esto se fueroñ". Preguntada por su parentesco con MAIRA manifestó ser hermanas de crianza, no biológicas" (fis. 19/1). Este
relato fue reiterado por la declarante en posteriores ampliaciones de su testimonio (fis.33/1, 220/1). Escuchado Pedro Antonio Flórez Garzón en indagatoria, manifestó que la noche de los acontecimientos, cuando se aproximaban al parque San Francisco de Ocaña en el vehículo de su propiedad Renault 4, color rojo, de placa GUD.-143, acompañado de RUTH ASTRID CASTILLO P D o escucharon varías explosiones como de "exostos", yal llegar al parque pudieron observar un muerto tirado en un andén, cerca del expendio de "chuzos". Al preguntar por lo ocurrido, "una sardina joven bonita', que se encontraba en el lugar, le comentó que se trataba de su A Af
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Cas(cid:9) No 13265. Pe.t' FlórezG. cuñado, y que era Agente de la Policía Después de aconsejarle que llamara a la policía continuó su marcha ymas adelante informó de lo ocumdo a una suboficial y un agente que se movilizaban en una patrulla Afirma ser ajeno a los hechos que se le imputan, y sostiene que la Única arma que tiene es la de dotación, una pistola Browning, 9 milimetros, de la cual hace' entrega a la Fiscalía para los estudios pertinentes (fis.10311, 293/1, 317/1, 341/1). En idéntico sentido declaró Ruth Astrid Castillo Pérez, inicialmente bajo juramento (fls.37/1), y luego en indagatoria (fls.193/1). En la declaración jurada, hizo las siguientes precisiones en relación con los
hechos investigados: "Pues mire sucede que nosotros íbamos para el parque San Francisco y en la esquina que cruza uno para allá o sea en la calle 10 con carrera novena, nosotros éramos los Últimos que íbamos en esos momentos puesto que adelante de nosotros iba un taxi y otros carros más, cuando en eso y en toda la esquina escuchamos un golpe como cuando le suena algo a un carro o como si se hubieran pegado dos carros y al momento escuchamos varios disparos y entonces seguimos andando y ya acercándonos pues yo miré desde el carro a una persona tirada en el piso y como tenía una bermuda pues yo pensé que había (sic) matado era a una mujer y así se lo manifesté a PEDRO, pero ya al llegar a toda la esquina del parque yen donde hay una venta de perros pues preguntamos a un muchacho de la venta que quien era el señor y qué hacia y entonces, la muchacha que estaba ahí del (sic) dijo a PEDRO que era un policía y. que era cuñado de ella, bueno entonces ya nosotros seguimos bajando y ya en "las llanadas" al terminar el Martinete nos encontrarnos una patrulla de la policía y les
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1 Casa (cid:9)No. 1325. 0,11.e(cid:9) N ¿,~, >~- Pedr'k Flórez G. avisó PEDRO lo que había sucedido, bajándose del carro. . ."(fis.38/1). Y, sobre la visita rei1i7da a casa de Yadira Stelia Prada Rincón., precisó: "Yo fui dos o tres días después del caso, y fui con MARLENNE mi hermana y ROSALBA VILLARREAL que vive en las
Delicias y fui con el fin de contarle qué era lo que había pasado y sobre todo de que yo iba con PEDRO y que nosotros no teníamos nada que ver con el caso, que tan solo pararnos el carro para colaborar en algo y fuimos nosotros quienes dimos aviso a la policía de lo que habla sucedido, entonces ella inc dijo que ella no era la que estaba con el muchacho y que quien estaba con él era una hermana de ella a quien hablan criado en su casa Yo entonces le dije que la gente estaba comentando que la persona que había matado a ese muchacho había sido PEDRO FLOREZ GARZON y que había sido desde el carro y entonces yo le dije que eso no era así puesto que yo iba con él en ese momento y que eso era falso, también le dijimos que nosotros queríamos hablar con MAMA para decirle qué era lo que había sucedido y que en ningun momento PEDRO estaba involucrado en ese caso, pero entonces YADIRA se alteró toda y dijo que dejáramos a s hermana quieta puesto que estaba nerviosa y nosotros lo que queríamos era hablar con ella que no fuera a decir lo que no es, entonces ella dijo que su hermana no había dicho eso, que era un señor que le había dicho que dijera que era el del carro rojo" (tls.38 y 3911). Maira Alejandra Vergel Zapata, en declaración juramentada rendida en día siguiente de los hechos en Policía Judicial (tls.10/1), afirma que encontrándose con Marco Aurelio en el expendio de comidas a la espera de que les entregaran el pedido, escucharon un ruido bastante
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A Pe\ Flórez G. duro, y que su acompañante bromeó diciendo "ay me matan., me matan". Minutos después, cuando charlaban sobre asuntos del colegio, vio que se fue para atrás y cayó al suelo, y pensó que era molestando, pero pudo observar que tenía salpicado de sangre el pecho y la cara Se quedó ahí sin saber que hacer, cuando un señor de gafas, que tenía una niña, le dijo que cogiera la placa del carro, y al mirar, vio un vehículo Renault 4, color rojo, de placa amarilla, cuyo numero no alcanzó a distinguir, que se alejaba por la vía de la Cruz Roja En ese momento hicieron unos tiros "del carro", y todo el mundo se tiró al suelo. Luego llamó por teléfono a la casa para contar lo sucedido (fls.lO/l). Ea ampliación de su testimonio ante la Fiscalía explica que cuando Marco Aurelio cayó al suelo no escuchó disparos, sino Pilgo que pegó en su cuerpo, y que encontrndose 21fi, sin saber qué hacer, apareció un señor de un carro rojo, de vidrios oscuros, que se ofreció a llevarla a la casa, pero ella rechazó la propuesta, manifestándole que lo que necesitaba era un teléfono. No sabe de dónde salió dicho vehículo, ni hacia dónde se dirigió (fls.29/1 y 198/1). Winston Romero Arévalo, en declaración rendida también en Policía Judicial el día siguiente de los hechos, afirma que llegó al parque San Francisco en la moto de su propiedad en compañía de su esposa Gloria
Stella Sánchez Sanjuan y su hija Kelia de dos altos de edad, y que encontrándose allí arribó la víctima en compañía de una muchacha, en una motocicleta negra V-80. Primero se escuchó una especie de "fuetón", y después los disparos que salían de un carro Renault 4, cuyo color no alcanzó a apreciar bien porque no tenía puestas las gafas, aunque parecía ser entre rojo y amarillo, y luego al alejarse se 7
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Cas(cid:9) No. 13265. Pe.(cid:9) Flórez G. escucharon otros disparos. Textualmente, precisa: "...ellos pidieron ilgo ahí en la venta de perros, estaban esperando cuando venia un Renault 4 uno pequeño, el color como yo utilizo gafas porque mi visión es débil no lo aprecié bien en ese momento, y salieron disparos del carro, yo creo que como unos cinco o seis disparos, luego nos tiramos al piso, fui a ver elherido yrevisé ami esposa ymis hijos, yvi cuando el carro se alejó, pero estaba muy oscuro donde lo alcancé a ver, el carro se fue por la vía dela luz polar, ahí fue donde pude ver el color como entre amarillo y rojo, no le supe apreciar el color exacto, la placa no la aprecie ya que no tenia las gafas... personas no vi a ninguna porque no alcancé a ver, los disparos salieron dentro del carro, vi los fogonazos de los disparos que sallan del carro, pero no aprecié arma ni quien los hacía. . - después se escucharon otros disparos por donde salió
el carro, no sé cuántos serian ya que estaba muy asustado" (fls.14). Idéntico relato hizo en ampliación de declaración ante el Fiscal instructor (11s.50/1). Betty Esperanza Gaona Contreras (transeúnte), en declaración rendida en Policía Judicial, relató lo ocurrido en los siguientes términos: "Yo venia con un amigo del barrio Camino Real, pasábamos por el parque San Francisco, eran como las 10:45 de la noche, mi amigo se llama Edwin . . . cuando íbamos a cruzar la calle, pasó primero una moto pasó la (sic) o sea del parque hacia la capilla, luego un taxi y en seguida pasamos nosotros, llegamos a la otra cera nos fuimos como quien va para el barrio La Costa, habíamos dado como dos pasos cuando apareció en la esquina un carro rojo, de marca Renault y dijo él o sea mi compañero que ese era de pronto el carro que estábamos buscando 8
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Pc.(cid:9) FlórezG. para irnos a tomar, nos quedamos mirando el carro el carro frenó o sea donde está un poste de la luz, ahí le mirarnos la placa, era de placa No. 143 colombiano de color amarillo las letras no las vi bien, los vidrios eran oscuros, iba una sola persona por dentro, nosotros seguimos caminando rápido para dejar el carro que se fuera porque no era el que estábamos buscando entoncés ese carro liechó (sic) y nos siguió en reverso, llegó basta donde está la segunda red de la capilla, ahí como no le paramos bolas ¿IIiuLcó y se fije cuando él arrancó sonó un
bombazo eso fue como entre el parque donde está el Colegio Caro... cuando sonó el bombazo Edwin y yo volteamos a mirar hacia el parque entonces vimos cuando el carro paró frente a los chuzos y dispararon del carro, fue cuando comenzó a gritar una niña y una señora, decían lo mataron, lo mataron, yo me devolví hasta donde estaba el muerto..." (fis. 15). Ante la Fiscalía, la testigo se rtificó en todo lo dicho. "Eso fue lo que vi y dije", afirmó (tls.56/1, 223/1). Edwin Ramiro Sarabia Romero (acompañante Betty Esperanza), reafirma lo dicho por su amiga en el sentido de que cuando estaban en el parque vieron venir un carro Renauit 4, color rojo, que confundió con el de un amigo que le dicen "el mono", pero que al constatar que no era el mismo continuaron su marcha En ese momento escucharon como un "Lote", luego unos tiros y unos gritos, y fue cuando regresaron y vieron al muchacho tirado, y una muchacha que lloraba y decía que era cuñada No le consta que el carro hubiese reversado, o que de su interior hubieran disparado, ni del numero de su placa (fis. 130/1). 9 REPUBLICA DE COLOMBIA José René Sánchez Tique, Agente Conductor de la patrulla de la Policía Nacional que la noche de los hechos conoció del caso, en declaraciones rendidas en Policía Judicial y ante el funcionado instructor, corrobora lo dicho por el procesado Pedro Antonio Flórez Garzón en el sentido de haber sido él quien los informó del hecho, pero lo desmiente al
asegurar que se movilizabá solo, que daba la impresión de estar tomado, y que se notaba pálido y muy nervioso. Explica que antes de los hechos dicho vehículo ya los había pasado, y que minutos después, cuando los adelantó de nuevo, se desplazaba a bastante velocidad, siendo muy dificil saber si iba huyendo o en su búsquedaAfirma, así mismo, que en el lugar de los hechos la gente que merodeaba comentaba que el vehículo comprometido era un Renault 4 rojo, de vidrios ahumados (íls.16/l, 64/1, 213/1). La cabo segundo Eliana Margarita Rodiiguez Quintero coincide con lo expuesto por su compañero sobre las circunstancias en las cwtf's el procesado les hizo saber lo sucedido. Preguntada por las condiciones sicofisicas de este Último y las personas que lo acompañaban, afirmó: "No le vi estado de embriaguez ya que habló mas que todo por la puerta del conductor... del carro observé que en la parte de atrás traía unos calados, no observé que vinieran más personas con él" (f]s.17). Y en ampliación de su testimonio, a la pregunta de si el suboficial se desplazaba solo o acompañado, o si estaba embriagado, precisó: "Nadie se bajó del vehículo, él se bajó por la puerta delantera izquierda y como los vidrios eran polarizados no pude observar si alguien iba ahí... no alcancé a percibir tufo, yo me encontraba en la parte delantera derecha de la patrulla y él al lado opuesto o sea al lado del conductor de la 10 (cid:9)
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Casa (cid:9) No. 13265. Pedr4i Flórez G. patrulla yéi si pudo observar bien, lo que si lo noté era que estaba muy nervioso, se le notaban los nervios por enciniita, él llegó nervioso hasta donde nosotros estábamos" (fls.69/1). Las afirmaciones de los testigos que vienen de ser relacionados determinaron la vinculación al proceso mediante indagatoria de Ruth Astrid Castillo Pérez, por el delito de encubrimiento, quien, como ya se dejó anotado, reitera en dicha diligencia su inicial versión. Agrega que esa noche, antes del incidente, estuvieron con Pedro Antonio en la bomba de gasolina "Masonia", abasteciendo combustible, donde fueron atendidos por Belisario (fis. 193/1, 196/1). Del proceso hacen igu2lnlente parte, entre otros testimonios, los de Gil Andrade Pérez, propietario del expendio de comidas donde era atendida la víctima (fls.911, 52/1, 20311), Miguel Angel Ramírez y Quintero, dueño de otro de los expendios (fis. 1311, 54/1), quienes afirman haber escuchado solo los disparos porque en seguida se tiraron al suelo; Gloria Stella Sánchez Sanjuan, esposa de Winston Romero Arévalo, quien declara en idéntico sentido (fls.270/1); Luis Manuel Celis García, trabajador de la bomba de gasolina "Masonia", quien asegura que la gente lo distingue como "Belisario", y que los días domingos no labora en el lugar (fls.273/1); Marlenue Castillo Pérez (fis.41/1) y Rosalba Villarreal Quintero (fls.46/1, 229/1), quienes
informan sobre la visita que reilizwon en compaifía de Ruth Astrid ala casa de Yadira Stella Prada Rincón dos días después de los hechos. 11
REPUBLICA DE COLOMBIA ,79í~,~,a JV o. 13265.
>J4-~ CPaesdaroc iVilórez(cid:9) G. Marlenne informa, además, que su heiniana Ruth fue novia de Pedro Antonio, y que de lo ocunido en el parque se enteró la misma noche porque Ruth se lo contó cuando regresó a la casa En relación con este concreto episodio, (cid:9) fitrna: Yo la verdad es que no sabia que ella había salido con él lo que si sabía es que ella había salido y cuando llegó a la casa corno a eso de las 10: 30 a 11:00 me contó que ella iba con PEDRO en el carro y yendo por los lados de San Francisco, a la esquina contraria donde sucedió el hecho, dice que escuchó un golpe fuerte y que después..." (fis.41/1). También hacen parte de la investigación los testimonios de Sonia Prada Rincón, compañera permanente de la víctima (fls.7011), y Ricardo Mantilla Galvis, Fiscal que atendió inicialmente el caso (fls.25911). La primera sostiene que diez días después de los hechos, encontrándose en la puerta de la funeraria, vio a Ruth acompañada de su novio Pedro Antonio, y que al pasar por el lado suyo la rozaron y se reían a carcajadas (11s.7211). El segundo relata que el día siguiente del homicidio, se presentó en compañía de un oficial de la Sijin a las
instalaciones del Batallón, donde pudieron conJnnar que el vehículo descrito por los testigos se encontraba allí pero que no tuvo comunicación con su propietario, distinta del saludo (fis.25911). Los exámenes de balística determinaron que el proyectil recuperado en la diligencia de necropsia correspondía a calibre .38, comúnmente 1tili72dos para ser disparados por amia de funcionamiento mecanico tipo revólver de igual calibre, y que entre el proyectil recuperado y la
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No. 13265. Flórez G. pistola Browning de dotación del procesado, no existe relación alguna (11s.328/1, 560/1). Resuelta la situación jurídica de los procesados y cerrada la investigación (fis. 111/1, 261/1, 361/1), la Fiscalía, mediante decisión de 11 de enero de 1996, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de honucidio respecto de Pedro Antonio Flórez Garzón, y por encubrimiento por favorecimiento en relación con Ruth Astrid Castillo Pérez, conforme a lo previsto en los articulos 323 del Código Penal, modificado por el 29 de la ley 40 de 1993, y 176 ejusdem (fls.404/1). Este pronunciamiento causó ejecutoria el 22 de enero siguiente (fls.411/1. 427/1). Rituado el juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocafia condenó a Pedro Antonio Flórez Garzón y Ruth Astrid Castillo Pérez, a la pena principales de 26 años de prisión y 6 meses de arresto,
respectivamente, como autores responsables de los delitos imputados en la resolución de acusación (fls.56611). Apelado este fallo por el primero de los nombrados y su defensor (11s.598/1, 603/1, 605/1, 613/1), el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el suyo que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, lo confirmó en todas sus partes (fls.6/2). La demanda. 13
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Casacf)'No. 13265. PedrW Flórez G. Dos cargos, arribos con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, presenta el demandante contra la sentencia immppuuggnnaaddaaCCaarrggoo primero: Violación indirecta de la ley sustancial. Apreciación indebida de los testimonios de Yadira Stdlla Prada Rincón, Betty Esperanza Gaona Contreras, José René Sánchez Tique, Eliana Margarita Rodríguez Quintero, Luis Manuel Cefli García (Behsano) y Marlenne Castillo Pérez. Errores de hecho por f1so juicios de identidad. Sostiene que los juzgadores de instancia, al dar por sentado que Ruth Astrid Castillo Pérez no se movilizaba la noche de los hechos en compañía del Sargento Pedro Antonio Flórez Garzón, desconocieron los principios de la sana crítica, así como lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento , e infringieron consecuentemente los artículos 323y 176 del Penal. Alirrna que los fallos desestimaron el testimonio de Ruth Astrid con el argumento de que es mentiroso, y que solo se trata de una coartada
aducida por el procesado para poner a salvo su responsabilidad, dando claramente a entender que si Ruth Astiid hubiese estado realmente en su compañía, Pedro Antonio habría sido absuelto. Los nimtnos motivos adujo la Fiscalía para vincularla al proceso por el delito de 14
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WaQ CaSa4L.(cid:9) o.13265. PC (cid:9) FlórezG. eiicubrinueiito por favore cimiento, quitándole a la defensa, de manera equivocada e injusta, el Único testigo de descargo. En procura de demostrar el error de hecho por falso juicio de identidad que denuncia, atinna que Ruth Astrid. fue oída en declaración. juramentada 'el 5 de julio de 1995, es decir 18 días después del homicidio, y que en esta primera versión aseguró que la noche de los hechos se encontraba en compafila de Pedro Antonio, quien conducía el vehículo Renault 4, color rojo, de vidrios polarizados, de placa GUD143, y que antes del lioniicidio estuvieron en la Gloria tomando gaseosa, luego en La Avenida y La Llanada, y después pasaron por el parque San Francisco (ilustra sus afirmaciones con transcripciones que hace de su texto). En indagatoria, su narración sobre los hechos es sustancialmente igual a la anterior. Sin embargo, suministra un dato concreto que esa noche estuvieron en la bomba de gasolina, y que los atendió Belisario, como también que cuando llegó a la casa a dormir, le comentó a su hermana Marlexine lo sucedido. Se destacan estas afirmaciones porque en la sentencia se acude a las declaraciones de estos testigos para negar la
presencia de Ruth Astrid en el vehículo. Pedro Antonio Flórez Garzón, en indagatoria, coincide con lo expuesto por ésta Sostiene que esa noche iba en su compañía, y que al llegar a la altura del parque San Francisco escuchó explosiones como de "exostos" de carros, y que cuando llegó frente a la venta de "chuzos" encontró un hombre muerto, siendo infoxmdo por 1a mujer que estaba
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CasackNo. 13265. Pedrc\k Flórez G. en el lugar que la víctima era un Agente de la Policía De esta versión deben ser destacados dos hechos: 1) Que el procesado no conocía el occiso y que se enteró que era Agente de la Policía por el comentario que le hizo MairaAlejandra; 2) Que la noche de los hechos no iba atinado, puesto que su amia personal es una pistola Browning, que no puede portar porque el salvoconducto es para simple teneneenncciaiaPPoosstteeriiioormmieenntele, , en ampliación, negó cualquier participación en el homicidio, y explicó cómo él personalmente llamó ala SIJIN cuando se enteró que lo sindicaban del hecho, y cómo después fue visitado en el Batallón por un Suboficial de la SIJIN y un Fiscal de apellido MANTILLA, ante quien enseñó su pistola y se ofreció a rendir declaración. Destaca que el procesado no fue quien citó por primera vez en el proceso a Ruth Astñd, sino Yadira Stella Prada Rincón, persona que declaró en tres oportunidades durante la investigación, no sobre los hechos, puesto que no le constaban, sino sobre la visita que hicieron a
su domicilio las hermanas Castillo Pérez y Rosalba Villarreal Quintero, conversación de la cual los juzgadores dedujeron en forma equivocada que Ruth Astdd no acompañaba al procesado, puesto que la había confundido con Maira Empero, debe hacerse precisión en lo siguiente: Cierto es que Yadira Stdlla informó sobre la visita que le hicieron las tres mujeres, yios términos en que concluyó, pero no por esto puede colegirse que Ruth no acompañaba a Pedro la noche del insuceso, o que su intención fuese encubrirlo. La propia Yadira afirma. que Ruth le hizo un relato de lo ocwiido, manifestando que iba en el vehículo en 16
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Pedro Flórez G. compañía del Sargento, y que al ver el muerto se acercaron a preguntar quién erraaCCoonn esta visibi, Ruth solo pretendía indagar dónde vivía Maira para explicarle lo ocurrido, conclusión que encuentra sustento en las siguientes consideraciones: á) Si Ruth llegó a la casa de Y'dira es porque sabia quién acompañaba a la víctima, pues de lo contrano no habría ido a preguntarla Y, como no sabía dónde vivía Maira, ni en dónde estudiaba, decidió indagar por ella a Yadira. b) Del hecho de haber ido Ruth a casa de Yadiraa preguntar si era ella la persona que acompañaba a Marco Aurelio, no surge "que no se encontraba en el lugar de los hechos en compañía del procesado", como lo infieren los jiiadores. Lo que la testigo relató a Yidira en dicha visita fue
totalmente distinto: que ella iba en compañía del procesado, y que él no disparó ni mató a nadie. Por tanto, no resulta de recibo que se infiera de ella hechos no narrados por la deponente, como tampoco que se le coteje con las versiones de los policiales, porque éstos cuentan hechos diferentes (que Pedro Antonio iba solo), y no es posible, sin falbr a la lógica, obtener conclusiones únicas de hechos indiciaiios disímiles c) En su última declaración en la Fiscalía Yadira manifestó que al preguntarle Ruth si era la persona que acompañaba a Maira, explicó que "lo que pasaba era que las noticias habían dicho que Marcos estaba con una cuñada", y que solo la conocían a ella como cuñada de Sonia Es pues, cuestión de entender lo que la deponente quiso explicar: "Ruth le cuenta que por las noticias se decía que el occiso estaba acompañado de una cuiiada 17 (cid:9)
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Z',",(cid:9) a Ji~. No. l325.
A. Flórez G. ésta no podía ser sino YADIRA ST1LLA a quien por supuesto no vio en el lugar de los hechos, porque YADIRA 5 IELLA no estaba en el parque de San Francisco; pero corno RUTH conoce a la otra hermana de YADIRA, es decir a SONIA, la que en el expediente se dice hacía vida marital con el occiso desde hacía seis meses, quiso saber cuál era la cuñada de las dos henuaiias, porque sin conocer RUTH al occiso corno lo ha dicho en sus diferentes intervenciones jurada e injurada, no
podía saber que era el concubino de SONIA, y al ver a MAIRA que sabía RUTH no era hermana de SONIA ni de YADIRA pues lo obvio para ella era que de darle crédito a las noticias preguntara (sic) por cuál cuñada era acompañado el occiso" (fls.20 ibídem). De esta manera se resuelve el galimatías armado en la providencia recurnda, y se deja en claro que la pregunta de Ruth a Yadira iba encaminada a indagar por la cuñada, no siendo Maira Alejandra hermana, en el sentido biológico de la palabra Por ende, no puede la providencia extender su raciocinio, basado en esta declaración, como lo hizo, para deducir que Ruth ha mentido, y que ella no estaba en el lugar de los acontecimientos en compañía del Sargento, restándole validez a su declaración juramentada, y credibilidad a lo dicho en su indagatona ante laFiscilíi Analizada la declaración de Ruth Astxid, se advierte lo siguiente: 1) Que aceptó haber estado en casa de Yu1ira en compañía de su hermana Marlenney su amiga Rosalba Villarreal. 2) Que su propósito no era otro que contarle a Yadira lo ocurrido y preguntar por Maira para hablar con ella sobre los hechos. Y esto, no puede ser interpretado, 18
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CasTA como lo hacen las sentencias, de manera diferente al indicado por la deponente. 3) En su indagatoria no se menciona el tema de la visita, puesto que el funcionario instructor no preguntó al respecto, de manera que la única versión suya sobre el punto es la vertida en la declaración
Juramentada
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