CSJ - SP13266(29-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13266(29-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 059
Bogotá, D. c., veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Corte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, el 16 de septiembre de 1996, en la que al confirmar, con unas modificaciones, la del Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, fechada el 16 de mayo del citado año, condenó a GUILLERMO QUINTERO SANTOS y a LUIS GÚILLERMO QUINTERO CASADIEGO a las penas principales de 25 y 30 años de prisión, respectivamente, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años y al pago de daños y perjuicios, como coautores de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa. HECHOS El juzgador de segunda instancia los narró de la siguiente manera: Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia "En la entrada de la noche aciaga del 3 de diciembre de 1994, amigos que nunca habían tenido un enfrentamiento entre s vieron la cara de la tragedia en el corregimiento de Pueblo Bello,, comprensión territorial del municipio de Valledu par. Dedicado desde tempranas horas a la ingesta alcohólica, Guillermo
Quintero Santos, en compañía de su hijo y dos amigos más, se acercó al pequeño establecimiento de cantina de la señora Aixa Rosado, conocida como 1-licha, con la intención de comprar una botella de licor, y en su interior se encontró con Miguel Rosado, el hijo de ésta, embriagado también, con quien sostuvo un roce que llegó a hasta los extremos del lanzamiento de éste contra aquél de una botella de aguardiente. "Tomada por los visitantes la resolución de abandonar el local y dirigirse a la residencia de uno de ellos, al llegar en su recorrido a la cancha del polideportivo de la localidad, el padre y el hijo fueron alcanzados por Miguel Rosado y su mujer, quienes se desplazaban en una motocicleta y en una bicicleta, respectivamente. Allí el persegqidor, armado de un revólver desafiaba a la riña a Guillermo Quintero y éste respondió también con improperios, en evidente signo de aceptar el reto. En ese preciso instante hizd su aparición el vehículo de propiedad de José Martín A costa Daza y del mismo se apearon éste y otros amigos más con quienes en horas de la tarde el hijo de la dueña del local de cantina había estado ingiriendo bebidas espirutuosas. "Según la mayoría de los testigos, el propietario del rodante recién llegado, amigo también de los desafiados por los compañeros de tertulia, intervino para calmar los ánimos, mientras que el resto de acompañantes rodeaban a Guillermo Quintero, quien cabalgaba una bestia. El hijo de éste reaccionó de inmediato y le lanzó una mortal puñalada al desarmado
mediador, frente a lo cual Miguel Rosado se vio precisado a disparar por varias veces el arma que portaba e hirió en varias oportunidades a Luis Guillermo Quintero Casadiego, quien lesionado -tuvo fuerzas para correr detrás de José Martín A costa y herirlo de variaspuñaladas. Posteriormente, Bienvenido Caballero trató de perseguir al padre, pero se encontró con la intervención de Guillermo Quintero, quien después de un enfrentamiento cuerpo a çuerpo, le propinó una puñalada que a la postre le causó la muerte. Finalmente, miembros del Ejército Nacional intervinieron para poner fin al insuceso y capturaron a los heridores, excepto a Miguel Rosado, como también r retuvieron á varia$érs11(cid:9)ó nas que intervinieron y presenciaron los hechos". 2 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el informe suscrito por el Comandante del Batallón de Contraguerrillas número DOS, "Guajiros", la Fiscalía Dieciséis de la Unidad Previa y Permanente de Valledupar (Cesar), mediante resolución del 5 de diciembre de 1994, dispuso la apertura de la instrucción. Escuchados en indagatoria Guillermo Quintero Santos y Luis Guillermo Quintero Casadiego y allegadas varias declaraciones, la Fiscalía Quinta Especializada, Grupo A, de Valledupar, donde se reasignó el diligencia miento, les resolvió la situación jurídica, el 14 de diciembre
de 1994 y el 5 de enero de 1995, respectivamente, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de homicidio, para el primero, y homicidio y homicidio en grado de tentativa, para el segundo. Admitida una demanda de constitución de parte civil y practicados 'otros medios de convicción, el 25 de enero de 1995, se clausuró la investigación y, el 16 de marzo siguiente, se calificó el mérito del .sumarió con resolución de acusación en contra de Guillermo Quintero Santos y Luis Guillermo Quintero Casadiego, por los delitos de homicidio, impOtado al primero, y homicidio y homicidio en grado de tentativa, respecto del segundo, providencia que quedó ejecutoriada el 28 de marzo de esa anualidad. El expediente pasó al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Valledupar que, luego de adelantai'efldebida forma el juicio, dictó sentencia, el 16 de mayo de 1996, en la que condenó a Luis Guillermo Quintero Casadiego a la pena principal de 16 años y 8 meses de prisión, a la Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años y al pago de los perjuicios, como coautor de los delitos homicidio, cometido en exceso de la legítima defensa, y homicidio en' grado de tentativa, y a Guillermo Quintero Santos a la pena principal de 50 meses de prisión, a la accesoria' de interdicción de derechos y
funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de los perjuicios, por el delito de homicidio, cometido en exceso de legítima defensa. Apelado el fallo por el defensor de los procesados y por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Valledupar, al desatar el recurso, el 16 de septiembre de 1996, lo modificó, en el sentido de condenar a Luis Guillermo Quintero casadiego a la pena principal de 30 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años y al pago de los perjuicios, como coautor de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa, y a Guillermo Quintero Santos a la pena principal de 25 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años y al pago de los perjuicios, por el delito de homicidio. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor de los procesados Luis Guillermo Quintero Casadiego y Guillermo Quintero Santos, en demanda conjunta y al amparo de las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, los que se .sintetizan de la siguiente manera: 4 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Primer cargo Con apoyo en la causal tercera, manifiesta que la sentencia impugnada vulneró el principio de la reformatio in pejus, consagrado en los' artículos 29 y 31 de la Constitución Política y 217 del Código de
Procedimiento Penal. Recuerda que la parte civil está instituida para lograr la condena de los procesados con el fin de asegurar el pago de los perjuicios ,ocasionados con la infracción de la ley penal, aspecto que aquí no se cumplió, toda vez que en lugar de probar el valor de los perjuicios, se dedicó, como único interés, a buscar un aumento punitivo en contra de sus representados. Al respecto, asevera que el Tribunal "conceptuó que sí había interés para recurrir porque el monto de los perjuicios se bajó por el reconocimiento de la justificante, en este sentido el judex ad quem rebosc5 el límite de su facdfltad porque no le era dable tocar aspectos del fallo impugnado que no le es permitido debatir a la parte civil, como lo es el monto de la pena, los perjuicios bien podrían haberse aumentado o disminuido sin agravar ¡a pena impuesta", motivo por el cual los argumentos esgrimidos por la parte civil, en torno a la .justificánte reconocida en primera instancia, no debieron ser tenidos en cuenta por el sentenciador de segundo grado. Admite que es cierto que la defensa, a través del recurso de apelación, pretendió el reconocimiento de la legítima defensa en lugar del exceso de ella, -siendo, en su criterio, inesperado el fallo de segundo grado al eliminar el exceo reconocido en primera instancia y, como consecuencia, el aumento de la pena en contra de los procesados, agravándose su situación jurídica. 1/1 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Luego de transcribir y de comentar el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, cita como normas infringidas los artículos 29 y 31 de la Constitución Política, 1°, 43, 127 y 304.1.2. del código citado. Por lo expuesto, solicita a la Corte declarar la nulidad de la sentencia impugnada. Segundo cargo Con base en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado normas de derecho sustancial por erroresde hecho en la apreciación del acervo probatorio. Luego de describir los aspectos geográficos, económicos y sociales de la región donde ocurrieron los hechos, destacando que el occiso era un comerciante próspero, manifiesta que al proceso se allegó una serie de testimonios rendidos por los lugareños, que en algunos casos no presenciaron el acontecer fáctico, "dirigido a desconocer la participación de JOSÉ MARTÍN ACOSTA DAZA y sus acompañantes en la :riña y a presentarlo como un amigable componedor que fue a evitar el pleito y fue agredido injustamente por LUIS GUILLERMO QUINTERO, Mintiéndole así a la administración de justicia en perjuicio de la verdad". Advierte que en este aúnto, "a Dios gracias", declaró Francisco Antonio Poveda Ospino, medio de convicción tenido en cuenta por el juzgador de primera instancia para el reconocimiento del exceso de la legítima defensa, lo que no ocurrió con el Tribunal, ya que lodesechó, lo ignoró, "con el prete ' baladÍ de que no es 'circunstanciado' al no
dar cuenta 'de la modalidad que rodeó el acto'..., pero sin atreverse siquiera a decir que ES FALSO, sólo comenta que su presencia en el teatro de los acontecimientos fue discutida por la parte civil, pero no se atreve tampoco a decir que POVEDA no presenció los hechos". 6 e Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Argumenta que el ad quem, para distinguir el momento en que Luis Guillermo Quintero Casadiego fue herido, copia una parte de la citada declaración, donde, en su personal opinión, se advierte que aquél fue' herido antes de que sacara el arma blanca, situación que fue ignorada por el Tribunal. Añade que a "FRANCISCO POVEDA hay que elogiarle su valor, pues en este país con la des protección material de los testigos, nadie se arriesga a rendir una declaración, máxime cuando, según su dicho, serumoraba que a los compiieros de los QUINTERO, ese día, 'los iban a matar'; no ocurrió lo propio con JAVIER ALTAHONA, quien residiendo aún en Pueblo Bello era muy difícil que declarase imparcialmente a riesgo de su propia vida, razón por la cual prefirió negar su presencia en el lugar de los hechos cuando ocurrieron. Anota que "La presencia de FRANCISCO POVEDA OSPINO en el lugar de los hechos, está debidamente acreditada, no solo por la mención de los procesados sino también por lo manifestado por ALBERTO ZEQUEDA PEREA, tal como lo acepta la Sala en la providencia, sino también por la forma detallada-como responde el declarante, coincide en el itinerario,
iban subiendo para la Federación y llegaron a la tiendaa comprar una botella de ron, dice que tienda es de esquina, que es de propiedad de la madre de MIGUEL ROSADO, que allí tuvieron un altercado MIGUEL ROSADO y GUILLERMO QUINTERO, que MIGUEL después los persiguió en una 'motocicleta', que44s alcanzó allí discutieron, da detalles de la discusión, recuerda la fecha y hora aproximada en que ocurrieron los hechos, manifestó que ese día hubo transmisión de una pelea de boxeo de 'CHICANERO MENDOZA', describe con exactitud el lugar de los hechos y hasta la marca y el color del vehículo donde se transportaban las víctimas, en fin cualquier lector desprevenido se da cuenta con 7 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia facilidad que el señor FRANCISCO POVEDA OSPINO sí presenció los hechos". Aclara que el Tribunal sí consideró al citado declarante pero no en su verdadero sentido, va que1no se puede desechar un testimonio que se oponé ala versión de los hechos plasmados enla sentencia y sin que se manifieste que es falso y los motivos por los cuales se llega a esa conclusión, máxime cuando se trata de una declaración veraz, la que encuentra respaldo por dos hechos, a saber, las lesiones sufridas por. Guillermo Quintero Santos, tal como se desprende de la diligencia de indagatoria, y que tanto José Martín Acosta Daza, Bienvenido caballero Beleño y Juan Suárez fueron heridos con la misma arma blanca, lo que también encuentra respaldo en los reconocimientos forenses, siendo
claro que Francisco Poveda fue el único en sostener que Luis Guillermo era el que se encontraba armado, es decir, que Guillermo no tenía ningún tipo de arma. Por las anteriores razones, aduce que el testimonio de Poveda Ospino debió considerarse en ese sentido, toda vez que las demás personas "que declararon en el ~eso tenían motivos para faltar a la verdad tota) o parcialmente. Insiste en que si se hubiese tenido en cuenta en su real dimensión la declaración de Poveda Ospino, necesariamente el fallo impugnado habría variado radicalmente, en el sentido de que los procesados actuaron bajo el amparo de la legítima defensa, al tenor del artículo 29, numeral 40, del Código Penal. Finalmente, reconoce que si bien la sentencia de primera instancia fue benigna, de todos modos se le debe criticar por cuanto quedó corta 8 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia en la apreciación del testimonio de Francisco Poveda, cometiendo así el mismo error del ad quem. Como normas transgredidas cita los artículos 29 de la constitución Política, 10 del Código dé Procedimiento Penal y, por falta de aplicación, el 29 y, por aplicación indebida, el 49 del Código Penal, en concordancia con los artículos 20 y 35 del último estatuto citado. En consecuencia, solicita a la corte casar la sentencia impugnada y, en. su lugar, dictar la de reemplazo acorde con la realidad probatoria.
CONCEPTO DEL PROCURADOR
TERCERO DELEGADO EN LO PENAL
Primer cargo Asevera que el cargo formulado con base en la causal tercera de casación, en su criterio, se encuentra bien formulado, tal como lo ha venido planteando ante4ta Corporación, sin éxito. Manifiesta que respetando la jurisprudencia de la Corte, la censura no - estaría debidamente formulada, toda vez que la violación de la reforma peyorativa debió fundarse en la violación directa. NO obstante, dice que desde su personal perspectiva se debe entrar a estudiar el punto atacado, ya que la infracción al artículo 31 de la Constitución Política constituye una causal de nulidad, al contener un principio que integra el debido proceso. Conceptúa que el libelista s.e quedó corto en la demostración del cargo, ya que no da las razones por las cuales considera que se transgredió el principio de interdicción de la reforma peyorativa y 9 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia .4 cómo dicha infracción constituye una violación determinante de la máxima sanción procesal, habida cuenta que el discurso lo centró en la legitimación de la parte civil al apelar el fallo de primer grado y "la' violación de lo dispuesto por el artículo 217 de/ Código de Procedimiento Penal, en lo que más se aproxima a una impugnación al amparo de la causal primera, cuerpo primero, pero en la que tampoco se señala el sentido de la violación". Manifiesta que sin desacatar el principio de limitación que rige a la.. casación, resulta pertinente precisar que no hay razón jurídica para predicar que la parte civil carecía de la legitimidad en aras de
modificar la' sentencia de primer grado, en procura de que no se aceptara la diminuent , unitiva reconocida en primera instancia, "porque este factor fue tenido en cuenta por' el juez para la determinación de los perjuicios ocasionados con la infracción, de suerte que ello derivó en una menor cuantía de la indemnización tasada", para lo cual copia un fragmento de la citada sentencia. Considera que "fue legítima la impugnación de la parte civil, quien no "persiguió el aumento de la pena aflictiva por sí misma, sino como presupuesto de la modificación de la condena en perjuicios y que sin lugar á dudas se afectó con la consideración del exceso en la legítima defensa. El fallador de segunda instancia así lo entendió y modificó la sentencia de primer grado, que al ser impugnada por la parte civil y el defensor de los procesados, permitió incrementar la pena a consecuencia de revocar el reconocimiento del exceso en la causal de justificación y el aumento en la condena de perjuicios morales y materiales". 10 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. .y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, estima que el Tribunal sí podía agravar la pena de los procesados, ya que, como lo adujo, el fallo también fue apelado por elrepresentante de la parte civil. Finalmente, en cuanto a la cita que hace el libelista del artículo 43 del Código Penal, afirma que el juez civil, en caso de que esta acción se hubiese ejercidQ de manera independiente, también habría tenido en cuenta las circunstancias 9ue rodearon los hechos a fin de determinar
los perjuicios, "con lo cual incidiría igualmente el tema del exceso en lajustificante, según lo ha señalado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de 'Justicia, al establecer que si bien las leyes reconocen al juez amplios poderes pía valoración en concreto de los perjuicios, éste debe tener en cuenta hasta dónde fue evitable el daño y la propia culpa de quien sufrió el perjuicio puede atenuar o aun suprimir la responsabilidad patrimonial". En esas condiciones, sugiere a la Corte la improsperidad del cargo. Segundo cargo Conceptúa que la censura adolece de desatinos técnicos, toda vez que si bién el libelista reclama que se le otorgue credibilidad al testimonio .de Francisco Antonio Poveda, argumentando que no fue tenido en cuenta, posteriormente entra en contradicción con su propuesta, al admitir que sí fue objeto de análisis pero no en el sentido que lo quiere la defensa, es decir, que se le reconozca a Luis Guillermo Quintero Casadiego que actuó amparado en la legítima defensa de la vida de su padre, quien era agredido por Miguel Rosado. Afirma que el Tribunal, partiendo del análisis conjunto de la prueba testimonial, concluyó que resulta discutida la presencia del citado testigo en el lugar de los hechos, así como las contradicciones en que 11 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia incurrió el procesado Quintero Casadiego "y las propias manifestaciones del padre de Luis Guillermo Quintero al comienzo de la instrucción, de las que, en su opinión, surgió la certeza dé que'
Quintero Casadiego no fue herido antes de las lesiones inferidas a José Martín Ac osta, sino después, porque la reacción del Mijo no fue por sentirse herido, sino para defenderlo de la agresión de que era objeto". ASÍ las cosas, advierte dei yerro denunciado no existió, ya que la inconformidad del recurrente se sustenta en su oposición a las consideraciones del Tribunal, razón por la cual sugiere a la Corte no. casar la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo 1.Co n apoyo en la causal tercera de casación, dice el demandante que la sentencia vulneró el principio de la reformatio in pejus, consagrado en los artículos 29 y 31 de la Constitución Política y 217 del Decreto 2700 de 1991, vigente para la época, toda vez que, en su criterio, la parte civil no estaba legitimada para recurrir el fallo de primer grado, en razón de que su pretensión sólo estaba dirigida a que a sus defendidos no se les reconociera el exceso en la legítima defensa, error que condujo a que se agravara la situación jurídica de éstos. 2.El cargo así formulado adolece de insalvables errores de técnica que lo conducen al fracaso, pues se advierte de entrada que equivocó la vía de ataque para demandar en esta sede el quebrantamiento del principio de la no reforma en perjuicio, consagrado en el artículo 31 de la Carta Política, a través de la nulidad, ya que la Sala, de manera 12 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia
Corte Suprema de Justicia pacífica y constante,' contrario a la tesis expuesta por el agente del Ministerio Público, ha sostenido que se trata de una garantía que al igual que la de favorabilidad o la de legaljciad de los delitos y de las' penas ampara al procesado en la declaración o aplicación del derecho material, es decir, en el ejercicio de la actividad in iudicando, por lo que es la causal primera qé"casación, cuerpo primero, y no la tercera, la vía indicada para la formulación del reproche. En efecto, la transgresión de dicha preceptiva vulnera la legalidad de_ la sentencia, en lo atinente con la sanción impuesta, pero no afecta el procedimiento ni tiene que ver con los hechos y con las pruebas allegadas al diligenciamiento. De otro lado, tampoco le asiste razón al actor, toda vez que, en este caso, la parte civil estaba legitimada para impugnar la sentencia de primera instancia, donde se reconoció, a los procesados la disminución de la pena por virtud del exceso de la legítima defensa, instituto que influyó en la tasación de los perjuicios ocasionados con las conductas punibles por las que fueron condenados. Sobre este particular punto, el juzgador de primer grado consideró: "En relación al homicidio de José Martín Acosta Daza..., teniendo en cuenta las circunstancias de que fue asesinado por Luis Guillermo Quintero Casadiego en exceso de una legítima defensa, pues fue él (la víctima) quien con su comportamiento dio origen a la conducta delictiva del procesado, impondremos como perjuicios materiales una suma equivalente en moneda nacional
a 3500 gramos oro, a los que haciéndole el descuento del artículo 30 del C. P., quedan por perjuicios materiales una suma de 700 gramos oro". ' Ver, entre otras, Casaciones 12397, abril de 1999, M.P. Dr. Frenando E. Arboleda Ripoll; 13049, marzo de 2000, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, 12726 y 14183, julio de 2001 y enero de 2002, respectivamente, M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda. 13 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia óÍi Corte Suprema dé Justicia Más adelante agregó: "En lo atinente al procesado Guillermo Quintero Santos, conocemos que fue el responsable por la muerte de Bienvenido Caballero Beleño. Para tasar los perjuicios ocasionados con este delito..., debemos hacer la consideración que la víctima dio origen al comportamiento delictivo de Guillermo Quintero Santos..., haciéndole el descuento contemplado en el artículo 30 del Código de las Penas (debido al exceso en la legítima defensa)". En esas condiciones y conforme a la legislación vigente para ese entonces, se advierte que el reconocimiento de la atenuante del exceso en la legítima defensa influyó directamente en la disminución que se hizo de los perjuicios a que fueron condenados los acusados, aspecto que, necesariamente, le otorgó legitimidad a la parte civil para recurrir la sentencia de primera instancia atacando la concesión de dicha figura jurídica. Por consiguiente, como quiera que el fallo de primer grado fue
impugnado tanto por la defensa como por el apoderado de la parte civil, el Tribunal, al desatar el recurso, podía hacer más gravosa la situación de los procesados, sin que ello implicara violación del artículo 31 de la Constitución Política. En consecuencia, el cargo no prospera. Segundo cargo
1. Acusa al ad quem, de haber violado normas de derecho sustancial por errores de hecho en la apreciación de los medios de prueba, en especial, el testimonio de Francisco Antonio Poveda Ospino, quien, en su criterio, fue ignorado o no se le dio credibilidad, yerro que condujo a que no se reconociera a favor de sus prohijados la legítima defensa,
14 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia transgrediéndose de esa manera los artículos 29 de la Constitución Política, 1° del Decreto 2700 de 1991, vigente para esa época, y, por falta de aplicación, el 29 y, por aplicación indebida, el 40 del Decreto' 100 de 1980.
2. Este reproche, como lo conceptúa el Procurador Delegado, adolece de protuberantes desatinos técnicos que lo condenan al fracaso, toda vez que aparece claro que el censor desconoce que la demanda de casación no es de libre formulación, sino que debe ser un escrito lógico y sistemático, en el que se denuncian los errores de juicio o de procedimiento cometidos por el sentenciador, al tenor de las causales expresa y taxativamente señaladas en la ley, se demuestran dialécticamente y se evidencia su trascendencia.
Además, en lo atinente a las normas que estima infringidas, no dio las razones jurídicas por las cuales estima que el artículo 29, numeral 40 , del Decreto 100 de 1980 era el llamado a solucionar el conflicto, y por qué el artículo 40 de la misma codificación, fue indebidamente aplicado. Así mismo, resulta una contradicción pregonar la falta de apreciación y, al mismo tiempo, la errónea valoración de la declaración de Francisco Poveda Ospino] toda vez que no se puede afirmar que una prueba fue o no fue tenida en cuenta en el examen mancomunado de los medios de convicción legalmente allegados al diligenciamiento y que sustentaron el juicio de responsabilidad. De otro lado, respecto de la afirmación del censor, según la cual, dicho testimonio sí fue tenido en cuenta pero no se le otorgó la credibilidad que merece, olvida que la simple disparidad de criterios no configura desatino demandable en casación, pues el sentenciador goza de 15 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia libertad para apreciar las probanzas dentro del método de la persuasión racional que nos rige, sólo limitada por los postulados de la sana crítica, y que las conclusiones del fallador prevalecen, por llegar la' sentencia a esta sede amparada por la doble presunción de acierto y legalidad. Si lo pretendido por el actor era acusar que el Tribunal al valorar el mérito persuasivo de la declaración de Poveda Ospino, vulneró ostensiblemente los postulados de la sana crítica y que este dislate lo..
llevó a declarar una verdad distinta de la que revela el proceso, ha debido orientar el reproche por la vía del error de hecho por falso raciocinio, indicando cuáles fueron las leyes científicas o los principios lógicos o las reglas de la experiencia quebrantados, de qué manera lo fueron y cuál su incidencia en la parte dispositiva del fallo, labor que no emprendió. Por las anteriores razones, el cargo no prospera. Acotación final En lo que hace relación al principio de favorabilidad, por razón del tránsitó de legislación, toda vez que el 25 de julio del 2001 entró en vigencia la ley 599 de 2000, mediante la cual se expidió el nuevo Código Penal, su análisis le corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, al tenor de lo dispuesto en el numeral 70 del art. 79 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). En mméérriittoo de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE NO casar la sentencia impugnada. Contra esta providencia no procede recurso alguno. piese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
YE-ID RAM R BASTIDAS
PER\íHSO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) HERMAN LÁN CASTELLANOS
CARLO . G(cid:9) A COTE NIBAL GO EZ GALLEGO
-(cid:9) COMS(ON DE SERViCC
SANA TRUJILLO9(cid:9) ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
17 Casación N° 13266. Guillermo Quintero S. y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia /jo, ^ , /,
MARINA PUL¡ 'O DE 8 ÓN(cid:9) JORG'(cid:9) RO MILANÉS
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